In Europe, business registers offer a range of services, which may vary from one Member State to another.
The core services provided by all registers are to register, examine and store company information, such as information on a company's legal form, its seat, capital and legal representatives, and to make this information available to the public.
To obtain detailed information on registers in Member States as well as Iceland, Liechtenstein and Norway please click on the flag of the relevant country listed on this page.
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La información del Registro Mercantil también está disponible para los países del Espacio Económico Europeo no pertenecientes a la UE.
El Centro de Registros de Brønnøysund es un organismo gubernamental dependiente del Ministerio de Comercio, Industria y Pesca. El Registro Mercantil es uno de los 14 registros nacionales gestionados por el Centro de Registros de Brønnøysund.
El Registro Mercantil es responsable de la inscripción de todas las empresas noruegas y extranjeras que ejercen su actividad en Noruega. Este registro debe garantizar la protección jurídica y presentar un resumen financiero de las empresas inscritas, y constituye una importante fuente de información para cualquier persona que necesite información precisa sobre los agentes participantes en la industria noruega.
El Registro Mercantil noruego proporciona información sobre las empresas inscritas en él. A través del sitio web del Centro de Registros de Brønnøysund, el usuario puede acceder a información clave utilizando nuestro motor de búsqueda. La información del Registro Mercantil puede obtenerse en los anuncios publicados, y los interesados pueden solicitar información adicional y transcripciones a través de la tienda en línea y del Registro Europeo de Empresas.
Información fundamental:
Anuncios:
El Registro Mercantil publica los principales acontecimientos de una empresa. Anuncia su inscripción en el registro o la inscripción de cambios importantes producidos en la empresa, así como su disolución o supresión. La base de datos, que ofrece una función de búsqueda, contiene información de los anuncios publicados a partir del 1 de noviembre de 1999. Existe una versión en inglés de estos anuncios disponible desde agosto de 2006.
Mediante el pago de la tasa correspondiente puede obtenerse información adicional (transcripciones y certificados) como:
Toda la información fundamental a la que se puede acceder a través de nuestro motor de búsqueda y la información disponible en la base de datos de anuncios es gratuita. Algunos servicios, como la emisión de transcripciones y certificados, están sujetos al pago de una tasa.
En el sitio web del Centro de Registros de Brønnøysund puede obtenerse información básica acerca de las empresas inscritas en el Registro Mercantil. Las búsquedas pueden hacerse por nombre de empresa o por número de organización en la base de datos de anuncios.
Los terceros pueden confiar plenamente en la información disponible en el Registro Mercantil, puesto que es la única con validez jurídica acerca de una empresa. La información inscrita se considera hecha pública y dada a conocer a terceros. Esto es aplicable tanto a la información en sí como a los documentos que sirven de base para la inscripción registral. En la práctica, esto significa que un tercero debe verificar la información inscrita sobre una empresa antes de entablar una relación comercial con ella.
En la Ley de inscripción de sociedades mercantiles, sección 10-1, se establecen las normas relativas al grado de fiabilidad de la información inscrita en el Registro Mercantil. Por resumirlo brevemente, Un breve resumen de las normas es que la información inscrita se considera hecha pública y dada a conocer a terceros.
Una explicación más detallada es la siguiente: para los asuntos en los que una norma legal determine la posición jurídica de un tercero en cuanto a su conocimiento o desconocimiento de un tema determinado, la información inscrita en el Registro Mercantil se considera dada a conocer a dicho tercero.
Los asuntos de los que se debiera haber enviado un aviso de inscripción en el Registro (pero no se haya hecho), y contradigan la información que conste inscrita en este, no podrán utilizarse frente a un tercero. Esta norma tiene una excepción relativa a la situación en la que el tercero ya conociera o debiera conocer el asunto en cuestión. En tal situación, el tercero no podrá argumentar que tenía derecho a basarse en la información inscrita en el Registro.
El Registro Mercantil noruego se creó en 1988 y realiza las funciones que anteriormente desempeñaban los cerca de 100 antiguos registros mercantiles locales.
Ley de inscripción de sociedades mercantiles (en noruego)
Desde 2003, el Registro Mercantil es una división de la Dirección General de Hacienda. Dicho Registro gestiona un fichero público que contiene información acerca de las entidades siguientes:
El Registro debe incluir la información siguiente acerca de las entidades mencionadas anteriormente, según proceda:
Una vez inscrita la entidad, el Registro le asigna un número de identificación único.
El Registro Mercantil ofrece información sobre organismos públicos, empresas y particulares de conformidad con la normativa promulgada por el Ministro en relación con el alcance de la información y las tasas aplicables.
La información referente al nombre, el domicilio social, la forma jurídica, el código ISAT y el número de IVA está disponible públicamente y de manera gratuita en el sitio web del Registro Mercantil de la Dirección General de Hacienda.
El resto de la información está sujeto al pago de la tasa correspondiente, y confiamos en que esté disponible en nuestra tienda en línea en 2016.
El sitio web de la Dirección General de Hacienda permite realizar búsquedas en la información que está disponible de forma gratuita. Por desgracia, dicha información solo está disponible actualmente en islandés. Para obtener información adicional es necesario ponerse en contacto con la oficina por teléfono o por correo electrónico hasta que se ponga en servicio la tienda en línea el año próximo.
Hasta 1980 las empresas se inscribían en los comisariados locales distribuidos por toda Islandia. En 1980 se creó un registro especial para sociedades de responsabilidad limitada, si bien el Instituto de Estadística de Islandia emitía los números de identificación correspondientes a dichas sociedades. A partir de 1997, todas las sociedades mercantiles diferentes de las de responsabilidad ilimitada pasaron a inscribirse en el Registro Mercantil y, desde 2014, también se inscriben en este Registro las asociaciones, por lo que en la actualidad solamente existe un registro oficial de sociedades en Islandia, el Registro Mercantil.
En Liechtenstein existe un único registro mercantil (Handelsregister) para todo el país. Su mantenimiento es competencia del Ministerio de Justicia (Amt für Justiz), en Vaduz.
El Registro Mercantil es un registro público y se da por supuesto que la información que contiene es exacta. Su principal objetivo es garantizar la seguridad jurídica de la actividad comercial mediante la revelación de relaciones jurídicas que se rigen por el Derecho privado, en particular la situación de las personas físicas y jurídicas que ejercen actividades comerciales, en lo relativo a la responsabilidad y la facultad para actuar de dichas personas.
El Registro Mercantil contiene información acerca de todas las entidades jurídicas inscritas con sede social en el Principado de Liechtenstein, así como sobre los fideicomisos de Liechtenstein (Treuhänderschaften). Dicha información abarca datos y relaciones de las sociedades inscritas; parte de esa información debe consignarse obligatoriamente en el Registro en virtud de la legislación vigente; otros datos se pueden inscribir voluntariamente, junto con los justificantes correspondientes.
También se depositan en el Registro Mercantil documentos referentes a fideicomisos no inscritos, así como datos relativos a fundaciones (Stiftungen) no inscritas.
El acceso al Registro Mercantil está sujeto al pago de una tasa.
Sobre cualquiera de las entidades jurídicas inscritas en el Registro Mercantil, se puede obtener información parcial gratuita, así como otra información de carácter legal, en el índice del Registro Mercantil (Firmenindex), a través del enlace https://handelsregister.li/cr-portal/suche/suche.xhtml; también puede solicitarse una declaración completa certificada a través de ese mismo enlace.
El Registro Mercantil, incluidos los avisos y los documentos justificativos, es público.
Para buscar una entidad jurídica inscrita utilizando su nombre, su denominación comercial o su número de inscripción, se puede utilizar el índice de empresas (Firmenindex).
El artículo 3 bis de la Directiva 2009/101/CE, modificado en virtud de la Directiva 2012/17/UE, exige a los Estados miembros proporcionar información que explique las disposiciones legales nacionales en virtud de las cuales los terceros interesados pueden valerse de las indicaciones y cada tipo de acto a que se refiere el artículo 2. La Decisión del Comité Conjunto del Espacio Económico Europeo (EEE) de 8 de octubre de 2013 señala que la Directiva 2012/17/UE debe incorporarse al Acuerdo EEE.
Salvo en los casos en que la legislación establece la obligatoriedad de publicar únicamente información parcial o extractos, el Departamento de Justicia publica sin demora el contenido íntegro de las inscripciones del Registro Mercantil en el diario oficial (artículo 956, apartado 1, de la Ley de personas y sociedades (Personen- und Gesellschaftsrecht, PGR)). La publicación oficial del Principado de Liechtenstein es el boletín oficial electrónico (Amtsblatt) (artículo 16 de la Ley de publicación (Kundmachungsgesetz).
Cualquier persona que actúe de buena fe puede basarse en las inscripciones, modificaciones y supresiones del Registro Mercantil. El contenido de la inscripción, la modificación o la supresión puede hacerse valer contra la parte inscrita, siempre que se presente a instancias de dicha parte (artículo 948, apartados 1 y 2 de la PGR).
En relación con terceros, una inscripción en el Registro Mercantil entra en vigor el día siguiente al de su publicación, siempre y cuando exista obligación legal de publicarel dato de que se trate (artículo 947, apartado 2, de la PGR).
En virtud del artículo 949 de la PGR, la inscripción en el Registro Mercantil tiene efectos divulgativos, y una vez que la inscripción entra en vigor en relación con terceros, nadie puede alegar desconocimiento de dicha inscripción. No obstante, en el caso de que exista un requisito de inscribir un hecho determinado y este no se inscribiera, únicamente podrá hacerse valer frente a un tercero si se puede demostrar que dicho tercero tenía conocimiento de él.
Originalmente, los datos del Registro Mercantil se recogían en tarjetas de registro. Todos los datos actuales (y una proporción elevada de los datos históricos) están ahora disponibles en formato electrónico.
Las inscripciones del Registro Mercantil se publican en el boletín electrónico en el formato legalmente exigido, y surten efecto ante terceros a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de discrepancia entre la inscripción en el Registro y la información publicada, prevalece la primera.
El Registro Mercantil, incluidos los avisos y los documentos justificativos, es de naturaleza pública. Cualquier persona puede acceder a las inscripciones realizadas en él. Los documentos depositados en el Registro referentes a sociedades anónimas (Aktiengesellschaften), sociedades comanditarias (Kommanditaktiengesellschaften) y sociedades de responsabilidad limitada (Gesellschaften mit beschränkter Haftung) pueden consultarse sin restricciones; en el caso de las organizaciones que tengan otras formas jurídicas, el solicitante debe demostrar que tiene un interés legítimo para obtener la información solicitada (artículo 953 de la PGR).
Salvo en los casos en que la legislación establece la obligatoriedad de publicar únicamente información parcial o extractos, el Ministerio de Justicia publica sin demora el contenido íntegro de las inscripciones del Registro Mercantil en el diario oficial. Todos los documentos y actos que, en virtud de la ley, deben depositarse y publicarse son publicados del mismo modo (artículo 956 y siguientes de la PGR). La información publicada puede hacerse valer directamente frente a cualquier persona a partir del final del día en que se publique.
Los avisos referentes a las sociedades anónimas (Aktiengesellschaften), sociedades comanditarias (Kommanditaktiengesellschaften) y sociedades limitadas (Gesellschaften mit beschränkter Haftung) se publican en el boletín oficial en forma de referencia a la inscripción correspondiente y a los documentos y actos en que se sustentan. Lo anterior también se aplica en el caso de cualquier persona que ejerza una actividad comercial. En otros casos, los avisos adoptan la forma de una referencia a la inscripción correspondiente inscrita en el Registro (artículo 957 de la PGR).
En relación con terceros, una inscripción en el Registro Mercantil entra en vigor el día siguiente al de su publicación, siempre y cuando exista obligación legal de publicar el dato en cuestión (artículo 947, apartado 2, de la PGR).
En el caso de las sociedades anónimas (Aktiengesellschaften), de las sociedades comanditarias (Kommanditaktiengesellschaften) y de las sociedades de responsabilidad limitada (Gesellschaften mit beschränkter Haftung), un acto inscrito y publicado no puede hacerse valer frente a un tercero si se refiere a una transacción legal que se realice dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la inscripción entre en vigor y el tercero puede demostrar que no era conocedor del acto ni cabe esperar que lo fuera (artículo 949, apartado 1 bis de la PGR).
Una vez que el registro entra en vigor frente a terceros, una persona ya no puede objetar que no tenía conocimiento de la inscripción en cuestión (artículo 949, apartado 1, de la PGR).
Las inscripciones en el Registro Mercantil constituyen una prueba completa de los hechos a los que se refieren, salvo error manifiesto (artículo 949, apartado 3, de la PGR).
En caso de discrepancia entre la inscripción en el Registro y la información publicada, prevalecerá la primera, a continuación la información publicada y, en tercer lugar, el contenido de los documentos justificativos. En el caso de que exista una discrepancia entre una inscripción en el Registro y la información publicada, los terceros que actúen de buena fe también podrán hacer valer la información publicada frente a la persona que solicitó la inscripción (artículo 959, apartados 2 y 3 de la PGR).
Ley de publicación (Kundmachungsgesetz) de 17 de abril de 1985 (publicada en LGBl. 1985, n.º 41)
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En esta sección se ofrece un resumen sobre el Registro Mercantil de Bélgica.
El registro de empresas belga, el Banque carrefour des Entreprises (BCE), está gestionado por un servicio perteneciente al Servicio Público Federal de Economía. El registro ha sido creado en el marco de la simplificación administrativa y la identificación única de las empresas. El BCE incluye todas las empresas, ya que la legislación belga les obliga a registrarse. También están registradas las unidades de establecimiento de las empresas. Se trata de direcciones a partir de las cuales las empresas ejercen sus actividades. El BCE también contiene enlaces a otras bases de datos. Además de las empresas, se incluyen otras personas jurídicas. Las personas físicas que se constituyen en empresas, los entes públicos y, en ciertos casos, las empresas extranjeras, también figuran en esta base de datos.
Todo el mundo puede consultar gratuitamente los datos públicos de las empresas en el sitio web Public Search.
Este motor de búsqueda permite buscar empresas o unidades de establecimiento mediante diversos criterios de búsqueda. También se ofrece el fichero Open Data gratuitamente, que puede ser utilizado ulteriormente tras registrarse la persona interesada. Se ofrecen asimismo servicios Public Search que permiten integrar gran parte de los datos públicos en las aplicaciones del usuario. Estos últimos servicios son de pago.
La función Public Search permite buscar datos sobre todas las empresas en activo o que han cesado la actividad, ya sean personas jurídicas o personas físicas constituidas en empresas, así como sobre sus unidades de establecimiento.
Datos de la empresa:
Datos de las unidades de establecimiento
Las empresas tienen la obligación de publicar determinados actos e indicaciones. De este modo se garantizan sus efectos frente a terceros. En Bélgica se publican dichos actos e indicaciones en el Moniteur belge y las cuentas anuales, en la Central de balances del Banco Nacional de Bélgica. El artículo 76 del Código de sociedades recoge las normas sobre los efectos frente a terceros de los actos y las indicaciones después de su publicación.
El artículo 76 del Código de sociedades dispone que los actos y las indicaciones cuya publicación ha prescrito no surtirán efectos frente a terceros hasta el día de su publicación en extractos o su mención en los anexos del Moniteur belge, salvo si la sociedad demuestra que los terceros los conocían previamente.
Los terceros pueden, no obstante, valerse de actos que no han sido publicados.
En cuanto a las operaciones realizadas hasta el decimosexto día siguiente al de publicación, los actos no surtirán efectos frente a los terceros que demuestren que se encontraban en la imposibilidad de conocerlos.
En caso de discordancia entre el texto presentado y el publicado en los anexos del Moniteur belge, este último no surtirá efectos frente a terceros. No obstante, estos podrán invocarlos, salvo si la sociedad demuestra que conocían previamente el texto presentado.
En caso de discordancia entre los documentos que deben redactarse en una lengua oficial y las traducciones presentadas facultativamente en una o varias lenguas oficiales de la Unión Europea, estas traducciones no surten efectos frente a terceros. No obstante, los terceros pueden valerse de tales traducciones publicadas, salvo si la sociedad demuestra que conocían la versión mencionada en el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, del Código de sociedades, es decir, la expedición de actos auténticos, las copias o los originales de los actos privados y los extractos [en formato electrónico u otro] que deben presentarse en la secretaría del tribunal mercantil. .
En el sitio Public Search del BCE, los datos de las empresas contienen un enlace directo con las publicaciones del Moniteur belge y la Central de balances del Banco Nacional de Bélgica.
Modo de búsqueda
Este enlace le envía al sitio Public Search.
Hay cuatro posibles búsquedas que aparecen separadas en diferentes pestañas:
El sitio web está disponible en cuatro lenguas: alemán, francés, inglés y neerlandés.
La información general sobre el BCE puede obtenerse a través del sitio web del Servicio Público Federal de Economía (sección « Empresas e independientes », rúbrica Banque carrefour des Entreprises ).
Enlaces relacionados
Registro Mercantil Europeo, Servicio Público Federal de Justicia, Servicio Público Federal de Economía, PYME, Clases Medias y Energía
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En esta sección se ofrece una visión general sobre los registros mercantiles y el registro BULSTAT de Bulgaria. Bulgaria garantiza que estos registros cumplen los principios de publicidad, transparencia y seguridad de la información.
El 1 de enero de 2008, cuando entró en vigor la Ley del Registro Mercantil (Zakon za targovskiya registrar) y se puso en funcionamiento un registro electrónico de operadores y sucursales de operadores extranjeros, se emprendió una reforma del proceso de registro. Los operadores tuvieron de plazo hasta el 31 de diciembre de 2011 para registrarse de nuevo.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de las entidades jurídicas sin ánimo de lucro (Zakon za yuridicheskite litsa s nestopanska tsel), a partir del 1 de enero de 2018, la Oficina del Registro (Agentsiya po vpisvaniyata) lleva el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro. § El 25, apartado 1, de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley de las entidades jurídicas sin ánimo de lucro establece que las entidades jurídicas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro en los tribunales provinciales (okrazhni sadilishta) tienen la opción de presentar una solicitud de nueva inscripción ante la Oficina del Registro hasta el 31 de diciembre de 2020. Ambos Registros comparten la misma base de datos.
Resultados de la reforma:
El Registro Mercantil, a partir del 1 de enero de 2008, y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, a partir del 1 de enero de 2018, funcionan como una base de datos electrónica única que contiene información sobre los datos sujetos a inscripción y los documentos sujetos a publicación, así como las versiones electrónicas de todos los documentos presentados, las denegaciones emitidas, las instrucciones impartidas y los expedientes de las empresas.
La Ley sobre el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro (Zakon za targovskiya registar i registara na yuridicheskite litsa s nestopanska tsel, ZTRRYuLNTs) regula las inscripciones, el mantenimiento, el almacenamiento y el acceso al Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, así como el efecto de las inscripciones, supresiones y demás información publicada en ellos, y el Reglamento n.º 1, de 14 de febrero de 2007, por el que se establecen las normas para el mantenimiento, el almacenamiento y el acceso al Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro (Haredba za vodene, sahranyavane i dostap do targovskiya registar i do registara na yuridicheskite litsa s nestopanska tsel, NVSDTRRYuLNTs), establece las normas para el mantenimiento, el almacenamiento y el acceso al Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, así como el procedimiento para el nombramiento y la remuneración de expertos en valoración de aportaciones distintas del efectivo, síndicos, controladores, verificadores y auditores registrados.
Al examinar las solicitudes recibidas por el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, los encargados del registro llevan a cabo controles de verificación de los documentos presentados de conformidad con las disposiciones especiales de la Ley de comercio (Targovski zakon), la Ley de entidades jurídicas sin ánimo de lucro, la Ley de medidas contra el blanqueo de capitales (Zakon za merkite sreshtu izpiraneto na pari), la Ley de prendas (Zakon za osobenite zalozi), la Ley de cooperativas (Zakon za kooperatsiite), la Ley de entidades con fines especiales y entidades de titulización (Zakon za druzhestvata sas spetsialna investitsionna tsel i za druzhestvata za sekyuritizatsiya), la Ley de actividades de los sistemas de inversión colectiva y otros organismos de inversión colectiva (Zakon za deynostta na kolektivnite investitsionni shemi i na drugi predpriyatiya za kolektivno investirane), la Ley de mercados de instrumentos financieros (Zakon za pazarite na finansovi instrumenti), la Ley de ofertas públicas de valores Zakon za publichnoto predlagane na tsenni knizha), la Ley de contabilidad (Zakon za schetovodstvoto), la Ley de instalaciones sanitarias (Zakon sa lechebnite zavedeniya), la Ley de centros públicos comunitarios (Zakon za narodnite chitalishta), la Ley de entidades de crédito (Zakon za kreditnite institutsii) y la Ley de servicios de confianza y documentos electrónicos (Zakon za elektronniya dokument i elektronnite udostoveritelni uslugi).
El Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro comparten una base de datos electrónica común que contiene los datos que la ley exige que se registren y los documentos que la ley exige que estén disponibles para la inspección pública de operadores, sucursales de operadores extranjeros, entidades jurídicas sin ánimo de lucro y sucursales de entidades jurídicas extranjeras sin ánimo de lucro. Los expedientes sobre los operadores, las sucursales de operadores extranjeros, las entidades sin ánimo de lucro y las sucursales de entidades sin ánimo de lucro extranjeras se conservan en formato electrónico. Los expedientes contienen solicitudes, documentos justificativos de la información consignada, comunicaciones y otros documentos que también pueden contener datos personales que identifiquen a las personas a cargo de la representación o administración del operador o la entidad sin ánimo de lucro de que se trate.
¿Qué contiene la cuenta?
La cuenta de las personas inscritas en el Registro contiene información básica, almacenada en forma de datos estructurados, sobre el nombre, la forma jurídica, la sede central y la dirección del domicilio social, sus órganos de gestión, los objetivos (si procede), los socios (si procede) y el capital social (si procede).
¿Qué contiene el expediente?
El expediente de cada entidad inscrita en el Registro contiene todos los documentos que acreditan los datos consignados en su cuenta.
El Registro Mercantil y el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro son de dominio público. El acceso a la base de datos es público y gratuito. La Oficina del Registro permite el acceso como usuario registrado al expediente del operador o de la entidad jurídica sin ánimo de lucro. Se puede acceder a esos expedientes en las delegaciones locales de la Oficina, para lo que hay que presentar una solicitud y aportar un documento de identidad. Las personas que solicitan el acceso electrónico deben identificarse mediante una firma electrónica o un certificado digital expedido por la Oficina; para el acceso oficial se sigue el procedimiento previsto en una reglamentación específica. La Oficina del Registro también ofrece acceso público y gratuito a los datos y documentos a través del Sistema de Interconexión de los Registros Mercantiles.
En el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro están inscritos operadores, sucursales de operadores extranjeros, entidades jurídicas sin ánimo de lucro y sucursales de entidades jurídicas sin ánimo de lucro, junto con los datos sobre estas que la ley exige que se inscriban. También se incluyen en el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro los documentos que la ley exige que estén disponibles para la inspección pública de operadores y sucursales de operadores extranjeros, entidades jurídicas sin ánimo de lucro y sucursales de entidades jurídicas extranjeras sin ánimo de lucro.
Están sujetos a la inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro: los datos relativos a la inscripción inicial de las entidades, los cambios y la supresión de los datos declarados, la información sobre los estados financieros anuales, la liquidación y la insolvencia, el embargo de acciones de la sociedad (en su caso), la pignoración de una empresa y la pignoración de acciones de la sociedad, los datos relativos al signatario, la sucursal, los beneficiarios efectivos y la reestructuración.
Cada solicitud debe ir acompañada de un recibo del pago de las tasas estatales, a menos que la tasa se pague por vía electrónica, y de una declaración que acredite la autenticidad de los datos que deben inscribirse en el registro y la aceptación de los documentos presentados para su inscripción, así como de los documentos que acrediten la existencia de los datos que deben inscribirse en el registro o del documento sujeto a inscripción, como los estatutos, las actas de las asambleas generales, los contratos de compra y venta de participaciones sociales, etc. La solicitud y sus anexos deben presentarse en búlgaro. Los documentos también pueden presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea. No obstante, según proceda, deben acompañarse de una traducción jurada al búlgaro.
Cualquier persona puede consultar el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro para consultar un dato o documento concreto visitando una delegación local de la Oficina del Registro. Las oficinas de la Oficina del Registro están situadas en las zonas bajo la jurisdicción de cada tribunal provincial de Bulgaria.
Los certificados pueden ser expedidos por cualquiera de las delegaciones locales de la Oficina del Registro (las tasas se recaudan de conformidad con el calendario de tasas estatales recaudadas por la Oficina del Registro).
Cualquiera de las delegaciones locales de la Oficina del Registro puede expedir copias de los documentos presentados para su inscripción en el Registro (las tasas se recaudan de conformidad con el baremo de tasas estatales de la Oficina del Registro).
El Registro Mercantil está accesible las veinticuatro horas del día en https://portal.registryagency.bg/en/.
Cualquier persona puede consultar el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro para consultar un dato o documento concreto del Registro.
El portal del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro permite hacer búsquedas utilizando los criterios siguientes:
Además del acceso gratuito y abierto a la base de datos del Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro mencionado anteriormente, la Oficina del Registro expide los certificados siguientes:
Certificado de buena reputación que acredite los datos y documentos inscritos en la cuenta de un operador o de una entidad jurídica sin ánimo de lucro en el momento de la expedición del documento.
Certificado de las anotaciones efectuadas durante un período determinado que acredite los datos inscritos en la cuenta de un operador o de una entidad jurídica sin ánimo de lucro durante un período especificado por el solicitante.
Certificado de los documentos publicados durante un período determinado en el que se enumeran los documentos publicados en la cuenta de un operador o de una entidad jurídica sin ánimo de lucro durante el período especificado por el solicitante.
Certificado que confirme que determinados datos o documentos no se han inscrito ni publicado en la cuenta de un operador o de una entidad jurídica sin ánimo de lucro.
Certificado relativo a los datos consignados en el Registro, que acredite datos específicos que se han consignado en la cuenta del operador o de la entidad jurídica sin ánimo de lucro. El certificado solo puede contener datos relativos al capital social de la sociedad o al domicilio social del operador o la entidad jurídica sin ánimo de lucro, o varios datos que el solicitante haya pedido que se incluyan en el documento.
Un certificado que acredite la publicación de un documento o una copia de un documento publicado, confirmación de que se ha publicado un documento específico en la cuenta del operador o de la entidad jurídica sin ánimo de lucro, o una copia certificada de un documento publicado en la cuenta del operador o de la entidad jurídica sin ánimo de lucro, expedido a petición de una parte interesada.
Certificados del nombre o razón social reservados que acrediten el derecho de un operador o de una entidad jurídica sin ánimo de lucro a utilizar un nombre o razón social seleccionado y reservado.
Se abonará una tasa por el importe especificado en el baremo de tasas del baremo de tasas estatales de la Oficina del Registro. Las tasas por la expedición de certificados son las siguientes: 5,00 BGN por la primera página y 2,00 BGN por cada página adicional de un certificado en papel, y 2,50 BGN por la primera página y 1,50 BGN por cada página adicional de un certificado expedido en formato electrónico.
El certificado que atestigüe la ausencia de datos inscritos o de documentos publicados solo puede obtenerse en papel en cualquier delegación local de la Oficina del Registro, y todos los demás tipos de certificados pueden obtenerse tanto en papel en cualquier delegación local de la Oficina del Registro, como en formato electrónico, de conformidad con las condiciones y el procedimiento establecidos en la Ley de servicios de confianza y documentos electrónicos.
Cualquier persona puede presentar una solicitud visitando una delegación local de la Oficina del Registro.
Las solicitudes en papel pueden presentarse en cualquier delegación local de la Oficina del Registro, con independencia del lugar en que tenga su sede el operador. Una vez aceptadas por las delegaciones del Registro, las solicitudes en papel se escanean y se almacenan como documentos adjuntos en el sistema informático del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro. Los documentos adjuntos deben ser originales o copias certificadas por el solicitante o por un notario.
Las solicitudes también pueden presentarse por vía electrónica a través del portal web del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro en https://portal.registryagency.bg
Las solicitudes electrónicas pueden presentarse veinticuatro horas al día los siete días de la semana a través del portal del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro. Las solicitudes de inscripción inicial, inscripción y supresión de datos y las solicitudes de publicación de documentos relativos a las actividades de las sociedades anónimas y de las sociedades comanditarias por acciones solo pueden presentarse en formato electrónico.
Los artículos 6 a 63 nonies del Reglamento n.º 1, de 14 de febrero de 2007, por el que se establecen las normas para el mantenimiento, el almacenamiento y el acceso al Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, contienen información detallada sobre los documentos que deben adjuntarse a cada solicitud inicial de inscripción, inscripción y supresión de datos, así como sobre la publicación de documentos, por tipo de sociedad.
Cada elemento recibido para su inscripción en el sistema informático del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro (solicitud, resolución judicial, petición de corrección de un error o de nombramiento de expertos, verificadores, controladores, etc.) recibe un número de referencia único con el formato «yyyymmddhhmmss» (año, mes, día, hora, minuto y segundo). Una vez que la solicitud, resolución judicial o petición ha obtenido su número de referencia único, es asignada aleatoriamente por el sistema informático del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro a un funcionario del Registro para su examen. Cada solicitud de inscripción, supresión o publicación de un documento con arreglo al artículo 14 se asigna automáticamente, por orden de recepción, a un funcionario del Registro que el sistema reconoce como disponible al haber firmado electrónicamente la solicitud precedente.
Con arreglo al artículo 19, apartado 2, de la Ley sobre el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, el encargado del Registro emite una resolución sobre la solicitud al término de un plazo de tres días hábiles desde su recepción, salvo disposición en contrario. Las solicitudes de inscripción presentadas por primera vez por los operadores se examinan a más tardar al término del día hábil siguiente al de su presentación al Registro Mercantil, y la resolución se adopta inmediatamente después del examen de la solicitud, excepto en los casos contemplados en el artículo 22, apartado 5, de la Ley sobre el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, en los que se emite una instrucción.
Dependiendo del tipo de resolución, los resultados pueden ser los siguientes:
Bulgaria ha adoptado los principios establecidos en la legislación pertinente de la UE que regulan la validez de la inscripción o la supresión de datos y la publicación de documentos relativos a operadores o entidades jurídicas sin ánimo de lucro. Las disposiciones específicas aplicables en el ámbito nacional se establecen en la Ley sobre el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro y en la Ley de comercio.
Según la Ley sobre el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, se considera que, desde el momento de la inscripción, un dato inscrito en el registro es conocido por terceros que actúan de buena fe. Hasta transcurridos quince días desde la práctica del asiento, el dato no puede ser oponible a terceros que demuestren que les ha sido imposible tener conocimiento del mismo. Los terceros pueden invocar un dato sujeto a la obligación de inscripción aunque aún no se haya practicado el asiento, salvo que la ley establezca específicamente que para ser efectiva es preciso este trámite. Una vez suprimido, un asiento carece de efecto. Los documentos del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro se consideran conocidos por terceros a partir de la fecha en que se hayan publicado.
Los terceros de buena fe pueden invocar un dato consignado o un documento publicado aunque el dato o el documento no existan. En relación con los terceros de buena fe, los datos no inscritos en el Registro se consideran inexistentes.
Los datos inscritos en el registro se publican sin demora en el sitio web del Registro y, en caso de error u omisión, se rectifican las disposiciones de los artículos 96 bis y 96 ter del Reglamento n.º 1, de 14 de febrero de 2007, por el que se establecen las normas para el mantenimiento, el almacenamiento y el acceso al Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, según las cuales los errores y la falta de exhaustividad en la inscripción de los datos, la supresión de asientos o la publicación de documentos, incluso en caso de discrepancia entre los datos contenidos en una solicitud y los datos contenidos en los anexos de esta, se rectifican mediante una nueva anotación o reenvío del documento. Cuando el error en la anotación de los datos, la cancelación de asientos o la publicación de documentos sea cometido por un encargado del Registro, el solicitante o la persona interesada puede solicitar que se corrijan los errores y omisiones presentando una solicitud basada en un modelo aprobado por el director ejecutivo de la Oficina del Registro, en el que deben indicarse el número de inscripción y el error u omisión.
De conformidad con el artículo 28 del Reglamento n.º 1, de 14 de febrero de 2007, por el que se establecen las normas para el mantenimiento, el almacenamiento y el acceso al Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, la Oficina del Registro es responsable de la exactitud de la información consignada.
El Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro lo administran conjuntamente la Oficina del Registro y el Servicio de Información AD (Informatsionno Obsluzhvane AD). Las empresas comerciales, respectivamente entidades jurídicas sin ánimo de lucro, son responsables del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que figuran en los documentos presentados a la Oficina del Registro a efectos de su inscripción en el Registro en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). La Oficina del Registro recibe los datos personales de las personas físicas (socios, propietarios únicos del capital, etc.) de la empresa o entidad jurídica sin ánimo de lucro y está obligada a tratarlos de conformidad con el procedimiento establecido por la ley, en la forma en que se presenten, a inscribir los datos pertinentes en el Registro y a publicar los que estén sujetos a publicación por ley. Los documentos se presentan por las empresas en su calidad de responsables del tratamiento de datos como archivos no legibles por máquina.
De conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.º 1, de 14 de febrero de 2007, por el que se establecen las normas para el mantenimiento, el almacenamiento y el acceso al Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, los datos y documentos se publicarán en el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro sin que la información constituya datos personales en el sentido del artículo 4, apartado 1, del RGPD, excepto en el caso de la información que debe publicarse por ley. Con arreglo al artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 1, de 14 de febrero de 2007, por el que se establecen las normas para el mantenimiento, el almacenamiento y el acceso al Registro Mercantil y al Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, la solicitud debe ir acompañada de una copia de los estatutos sociales, respectivamente, de los que se hayan suprimido todos los datos personales, excepto los exigidos por la ley.
Para ejercer los derechos contemplados en los artículos 15 a 22 del RGPD, el interesado debe presentar una solicitud por escrito a la Oficina del Registro, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 37 ter y 37 quater de la Ley de Protección de Datos Personales (Zakon za zashtita lichnite danni, ZZLD). Cuando reciba una solicitud de un interesado para ejercer sus derechos en virtud del RGPD y establezca la validez de la solicitud de rectificación o supresión de datos personales con arreglo al artículo 16, o al artículo 17, respectivamente, del RGPD en la sección de datos registrados o documentos publicados de la cuenta de un operador o entidad jurídica sin ánimo de lucro en el Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro:
la Oficina del Registro envía una carta al responsable principal del tratamiento (el operador o la entidad jurídica sin ánimo de lucro), con copia al interesado, informándole, en su calidad de responsable principal del tratamiento, de que, en relación con un derecho ejercido por un interesado (accionista, propietario único del capital social, etc.), debe presentar una copia certificada del documento consignado en el registro en un plazo de catorce días, en el que se eliminan todos los datos personales, excepto los exigidos por la ley. La copia certificada del documento publicado en el registro en la que se hayan suprimido todos los datos personales, excepto los exigidos por la ley, debe presentarse en papel o en formato electrónico al Sistema de Información del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, junto con una solicitud de corrección de la falta de exhaustividad de la cuenta del operador o la entidad jurídica sin ánimo de lucro, sobre la base de un modelo autorizado. Se anota una nota relativa a la solicitud en la cuenta del operador o la entidad jurídica sin ánimo de lucro correspondiente. Cuando se presenta la copia del documento con el número de referencia asignado al expediente por el servicio de registro de la Oficina del Registro, el documento se introduce de oficio en el Sistema de Información del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro.
Cuando los datos (datos inscritos) introducidos en la parte dinámica del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro deban corregirse, la solicitud de corrección, junto con las pruebas adjuntas, se introduce en el Sistema de Información del Registro Mercantil y el Registro de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro como «Solicitud de corrección de errores e información incompleta» de oficio.
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20 Elisaveta Bagryana St, 1111 Sofía
Tel.: +359 29486181
Correo electrónico: office@registryagency.bg
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Esta sección ofrece una visión general de la regulación del registro público en la República Checa. El registro público lo integran el Registro de Asociaciones, el Registro Mercantil, el Registro de Fundaciones, el Registro de Instituciones, el Registro de Comunidades de Propietarios y el Registro de Organizaciones de Utilidad Pública.
La forma y regulación actuales del Registro Mercantil son consecuencia de la recodificación del Derecho civil que entró en vigor el 1 de enero de 2014 con la aprobación del nuevo Código Civil (Ley n.º 89/2012) y la legislación conexa, en concreto, la Ley n.º 90/2012 sobre sociedades mercantiles (zákona č. 90/2012 Sb., o obchodních korporacích) y la Ley n.º 304/2013 sobre registros públicos de personas jurídicas y físicas, y sobre el registro de fondos fiduciarios (zákona č. 304/2013 Sb., o veřejných rejstřících právnických a fyzických osob a o evidenci svěřenských fondů) («la Ley de registros»). En la actualidad, el Registro Mercantil es uno de los denominados registros públicos y está sujeto a la regulación general de la Ley de registros. Además del Registro Mercantil, son registros públicos:
En este texto, el término «registro público» también designa al Registro Mercantil.
Desde el 1 de enero de 2018, la Ley de registros también regula la inscripción de los fondos fiduciarios (actividad que, a diferencia de los registros públicos, solo es parcialmente pública).
Además de la Ley de registros, también existe una legislación específica independiente que regula los registros públicos de determinados tipos de formas jurídicas, a saber, un registro de asociaciones de caza (que llevan las autoridades estatales responsables de la caza, es decir, los municipios pertinentes con competencias ampliadas), un registro de partidos y movimientos políticos (que lleva el Ministerio del Interior), los registros de iglesias registradas, organizaciones confesionales y otras entidades jurídicas (que lleva el Ministerio de Cultura) y un registro de entidades jurídicas educativas (que lleva el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte). Estos registros públicos se regulan y gestionan básicamente de la misma manera que los registros públicos regulados por la Ley de registros.
Desde una perspectiva histórica, la creación del Registro Mercantil en territorio checo está relacionada con la codificación del Derecho mercantil de 1863 que tuvo lugar en Cisleitania. El Registro Mercantil se creó mediante la Ley n.º 1/1863 (el Código General de Comercio), que también era aplicable en otros países. La Ley establecía la obligatoriedad de la inscripción de las entidades en el Registro Mercantil. A raíz de un cambio en el sistema jurídico, en 1950, el Registro Mercantil se transformó en el Registro de Sociedades. Los acontecimientos sociales y políticos posteriores propiciaron el restablecimiento del Registro Mercantil en 1992, sobre la base del concepto subyacente tanto al Registro Mercantil original como al Registro de Sociedades. El concepto de Registro Mercantil de 1992 ha mantenido sus características esenciales hasta nuestros días, e incluso ha sobrevivido a la citada refundición del Derecho privado de 2014.
Aunque, hasta el 1 de julio de 2005, no existía una obligación legal de llevar el Registro Mercantil en formato electrónico, se lleva en dicho formato desde el 1 de enero de 1997. El Registro Mercantil es un sistema de información de la administración pública. Está vinculado a otros registros básicos (por ejemplo, el Registro de Personas). El registro básico contiene datos de referencia, enlaces de referencia e identificadores de personas físicas y, en su caso, datos de autenticación y operativos, así como otros datos obligatorios. Los datos de referencia están vinculados a los datos que figuran en otros registros, lo que garantiza la interoperabilidad de estos últimos. Esto significa que, si se modifican los datos de un registro, la modificación se aplicará automáticamente en los demás registros básicos que contengan los mismos datos. Un ejemplo común es un cambio de nombre, que también se aplicará en los demás registros.
En algunos casos, como los datos relativos a las personas registradas antes del 1 de enero de 1997, estos solo están disponibles en papel, ya que los documentos o los datos inscritos no se han digitalizado y no son accesibles a través de la aplicación de registros públicos.
Desde la refundición del Derecho privado de 2014, el contenido de los registros públicos (incluido el Registro Mercantil) se regula por la Ley de registros. Otros aspectos técnicos están regulados por la normativa de desarrollo, a saber, el Decreto n.º 323/2013 sobre los requisitos de los formularios utilizados para solicitar la inscripción en un registro público, o para modificar o retirar dichas solicitudes, y por el que se derogan determinados decretos, y el Reglamento del Gobierno n.º 351/2013 por el que se determina el tipo de interés de demora, los costes asociados a la reclamación de títulos de crédito y los honorarios del administrador concursal, el síndico y los miembros designados judicialmente de los órganos de una entidad jurídica, y por el que se regulan determinadas cuestiones relativas al Boletín Oficial del Registro Mercantil (Obchodní věstník), los registros públicos de personas físicas y jurídicas y el registro de fondos fiduciarios y de los titulares reales.
Por otra parte, el registro de titulares reales de entidades jurídicas se regula, desde el 1 de junio de 2021, por una ley independiente [Ley n.º 37/2021 sobre el Registro de Titularidad Real (zákonem č. 37/2021 Sb., o evidenci skutečných majitelů)]. Desde el 1 de enero de 2018 hasta esa fecha, el Registro de Titularidad Real se regulaba por la Ley de registros.
Cualquier persona tiene derecho a consultar el Registro Mercantil y cualquier otro registro público, y a hacer copias de los datos que contienen.
Además de la consulta directa del Registro Mercantil, el expediente correspondiente puede consultarse ante un órgano jurisdiccional. En este caso, no obstante, es necesario demostrar un interés jurídico para que el órgano jurisdiccional competente autorice el acceso al expediente. Las personas que demuestren su interés jurídico podrán consultar el expediente (incluidos sus anexos y una lista de todas sus partes) sin restricciones.
Dado el elevado nivel de transparencia y la publicidad prácticamente total de la información y los documentos, resulta más práctico consultar directamente el Registro Mercantil, ya que cualquier persona puede hacerlo sin necesidad de demostrar ningún interés jurídico.
Se inscriben en el Registro Mercantil todas las sociedades (sociedades colectivas, sociedades comanditarias, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas) y sus sucursales y cooperativas, así como los establecimientos y sucursales de entidades jurídicas extranjeras que operan en Chequia. También se inscriben en el Registro Mercantil las personas físicas que desarrollan una actividad empresarial en Chequia y que soliciten su inscripción.
Los establecimientos o sucursales solo se inscriben en el Registro Mercantil si están constituidas. Los establecimientos o sucursales de entidades jurídicas extranjeras cuyo domicilio social esté situado fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo deberán inscribirse en el Registro Mercantil. Si una entidad jurídica extranjera incluida en esta categoría no ha trasladado su establecimiento o parte del mismo a Chequia, es la propia entidad la que se inscribe en el registro. Los establecimientos o sucursales de entidades jurídicas extranjeras cuyo domicilio social esté situado en la UE o el EEE solo se inscriben en el Registro Mercantil si así lo solicitan.
El Registro Mercantil contiene información muy detallada sobre las personas inscritas. Este elevado nivel de transparencia posibilita un alto grado de escrutinio público, del que se ocupan tanto el Registro Mercantil como la sbírka listin (recopilación de documentos), un repositorio de documentos importantes de las personas inscritas.
En particular, en los registros públicos se inscribe la siguiente información:
La lista anterior no es exhaustiva. La información que figura en el registro varía en función de la forma de la persona jurídica.
En el caso del Registro Mercantil, la información inscrita también incluye lo siguiente:
En el Registro Mercantil también figura información adicional relativa a la disolución y baja en el Registro de la persona inscrita:
Si se nombra a un administrador fiduciario para una persona jurídica inscrita, el órgano jurisdiccional añadirá al Registro Mercantil información relativa al administrador fiduciario.
Si, por cualquier motivo, se inscribe en el Registro Mercantil a una persona física, también se incluye en este la siguiente información: fecha de nacimiento, número de nacimiento (si se ha asignado) y dirección de estancia o residencia (si esta última es distinta de la dirección de estancia). No obstante, los números de nacimiento no se hacen públicos.
En el caso de los establecimientos o sucursales de una entidad jurídica extranjera, también debe indicarse en el Registro Mercantil el ordenamiento jurídico en virtud del cual se constituyó dicha entidad.
En el caso de las personas físicas que sean miembros de los consejos de administración y de los órganos de supervisión, apoderados, miembros de sociedades colectivas y comanditarias y accionistas de sociedades de responsabilidad limitada, deberán inscribirse en el Registro Mercantil los datos relativos a su residencia o lugar de estancia permanente y su fecha de nacimiento.
Los registros públicos contienen una recopilación de documentos. La ley especifica los documentos que deben depositarse en la recopilación de documentos. Estos son fundamentalmente:
La ley especifica los documentos que deben depositarse en la recopilación de documentos. En términos generales, se trata de documentos que afectan de forma fundamental a la constitución, disolución y funcionamiento de una persona jurídica; en ellos se indica quién puede representar a la persona jurídica y quién está autorizado a contraer compromisos en su nombre.
Los registros públicos solo son accesibles a través de la aplicación web de registros públicos. Los datos relativos a las personas inscritas antes del 1 de enero de 1997 están disponibles en papel, si aun no se han digitalizado, y puede que no estén disponibles a través de la aplicación web de registros públicos.
Pueden realizarse búsquedas gratuitas a través de la aplicación web de registros públicos. Las inscripciones pueden consultarse por nombre o razón social de la entidad inscrita, por el número de identificación de la persona o por el número de expediente con el que la persona está inscrita en el tribunal registral. Las búsquedas pueden afinarse mediante datos adicionales sobre la dirección inscrita, el nombre de la calle, el órgano jurisdiccional ante el que está inscrita la entidad, la forma jurídica de esta, etc. También es posible hacer una búsqueda por el tipo de participación en la persona inscrita: por tanto, puede realizarse una búsqueda de personas físicas y jurídicas que participen de cualquier forma en una persona jurídica inscrita.
Además, los datos abiertos están disponibles en https://dataor.justice.cz/. El conjunto de datos del catálogo local de datos abiertos de la aplicación de registros públicos vinculado al año en curso se actualiza diariamente. Si el conjunto de datos está vinculado a un año anterior, se actualiza anualmente (siempre en enero del año en curso). En la información detallada del conjunto de datos se ofrece una descripción del mismo. El contenido del conjunto de datos y una descripción del catálogo local de datos abiertos de la aplicación de registros públicos puede consultarse en la guía del usuario disponible en el siguiente enlace: https://dataor.justice.cz/files/ISVR_OpenData_Uzivatelska_prirucka.pdf.
Pueden realizarse búsquedas por nombre, razón social o número de identificación de la persona inscrita, o por los datos de la persona física o jurídica de que se trate.
Puede obtenerse un extracto parcial o completo del registro público o de la recopilación de documentos. Un extracto parcial contiene únicamente los últimos datos válidos inscritos en el Código de Comercio. Un extracto completo contiene todos los datos del interesado que se han inscrito.
Solo se cobra por este servicio si se solicita una copia en papel. No obstante, también se aplica una tasa por el envío de extractos en formato electrónico a un buzón de datos o por correo electrónico. No se aplicará una tasa si el solicitante facilita un soporte de datos. No obstante, si el órgano jurisdiccional envía un extracto electrónico en un soporte de datos no facilitado por el solicitante (es decir, también en los casos en que el órgano jurisdiccional envía el extracto electrónico a un buzón de datos o por correo electrónico), se cobra una tasa, ya que la expedición del extracto certificado no es una mera transferencia de datos.
Podrá obtenerse gratuitamente una copia certificada en el sitio web de la aplicación de registros públicos. Por esta vía pueden obtenerse copias íntegras y parciales. Solo se cobra por este servicio si se solicita una copia en papel. Las copias en papel están sujetas a una tasa de 70 CZK por cada página (o por página comenzada) de la copia y pueden solicitarse al tribunal registral en el que esté inscrito el interesado.
Las solicitudes de inscripción inicial, modificación y baja deben presentarse utilizando el formulario prescrito disponible en el sitio web de la aplicación de registros públicos. Este formulario solo puede cumplimentarse electrónicamente. Una vez cumplimentado, el formulario que contiene la solicitud de inscripción deberá generarse y presentarse en papel o electrónicamente.
La inscripción la lleva a cabo el tribunal registral o un notario. Por regla general, el procedimiento se inicia mediante solicitud. En algunos casos, los procedimientos pueden iniciarse de oficio por un órgano jurisdiccional; se trata principalmente de situaciones en las que el órgano jurisdiccional tiene conocimiento de una discrepancia entre la situación inscrita y la situación real, o de casos en los que la inscripción contraviene las disposiciones legales de carácter obligatorio. Una vez presentada la solicitud, el órgano jurisdiccional verifica su competencia para conocer del asunto, si el solicitante tiene capacidad jurídica para presentarla y si la solicitud contiene todos los datos necesarios y va acompañada de los documentos pertinentes. Si la solicitud presenta una deficiencia que puede subsanarse, el órgano jurisdiccional pide al solicitante que la subsane (por ejemplo, que presente los documentos que falten o que corrija las deficiencias de la solicitud). A continuación, el órgano jurisdiccional comprueba si los documentos adjuntos respaldan la información que se va a inscribir conforme a la solicitud, y si el nombre (razón social) a inscribir podría confundirse con otro nombre o es engañoso. A continuación, el órgano jurisdiccional resuelve sobre la inscripción y la tramita.
La inscripción solo puede tramitarse por un notario si se cumplen los requisitos legales (lo que no siempre sucede). La principal ventaja de las inscripciones tramitadas por un notario es su rápida tramitación, ya que el notario puede proceder a la inscripción el mismo día en que se redacta el acta notarial. Otra ventaja es que el solicitante no está obligado a generar una solicitud en el formulario prescrito.
El notario podrá llevar a cabo la inscripción si:
El acta notarial es una escritura pública (normalmente una escritura de constitución) que sirve de base para la inscripción en un registro público, o un acta de una resolución adoptada por un órgano que forma parte de una persona jurídica (por ejemplo, una decisión de una junta general por la que se destituye a un consejo de administración). No todos los instrumentos jurídicos deben revestir la forma de documento público (escritura pública). No obstante, esto no excluye la posibilidad de otorgar una escritura pública como instrumento jurídico, aun cuando la ley no lo exija. Las escrituras públicas también pueden revestir la forma de actas notariales y utilizarse para la inscripción directa por un notario.
En cualquier caso, la solicitud debe ir acompañada de:
La ley no enumera todos los documentos exigidos. Los documentos que deben presentarse varían en función de la forma de la persona jurídica. En general, cualquier hecho a inscribir que no pueda constatarse a partir de un sistema de información de la administración pública o una parte del mismo, que constituya un registro o una lista públicos, requerirá una prueba documental.
Entre otros, se debe presentar una licencia comercial o de otro tipo si se quiere inscribir el modelo de negocio o ámbito de actividad en el Registro Mercantil.
Por ejemplo, no es necesario documentar el consentimiento a la inscripción de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, ya que dicho consentimiento se demuestra mediante el otorgamiento de una escritura de constitución en forma de escritura pública. Cuando dicho consentimiento no se otorgue sobre la base de una declaración certificada mediante escritura pública, deberá autenticarse la firma de los miembros que figura en el documento por el que se otorga el consentimiento.
También debe documentarse el motivo legal de uso de las dependencias en las que la sociedad tiene su domicilio social. Esto significa que, si una sociedad tiene su domicilio social en dependencias sujetas a un contrato de arrendamiento, debe aportarse, como motivo legal de utilización de las dependencias, el contrato de arrendamiento o una declaración del propietario por la que se autoriza al uso de las dependencias como domicilio social.
Algunos hechos objeto de inscripción solo pueden documentarse mediante declaración jurada. Entre estos figuran, por ejemplo, los criterios de selección de los órganos constitutivos de una persona jurídica.
Por lo general, los documentos que se utilicen para justificar la información inscrita deben presentarse en su forma original o como copia oficialmente certificada. No es necesario certificar los documentos que la ley exige que se depositen en la recopilación de documentos. Estos documentos se presentan simplemente en formato de documento portátil (pdf.) con una capa de texto, o en formato «Extensible Hypertext Markup Language» (XHTML).
Por cada inscripción en el registro se cobran las siguientes tasas judiciales:
Tasas de inscripción notarial:
Las tasas judiciales de hasta 5 000 CZK pueden abonarse mediante timbre o transferencia a la cuenta bancaria del órgano jurisdiccional correspondiente. Las tasas judiciales superiores a 5 000 CZK deben abonarse exclusivamente mediante transferencia a la cuenta bancaria del órgano jurisdiccional correspondiente. Las tasas de inscripción notarial pueden abonarse directamente al notario.
Los procedimientos relacionados con el Registro Mercantil estarán exentos del pago de tasas si:
Los procedimientos en los que el solicitante sea un sindicato, sindicato internacional, organización patronal o una organización patronal internacional (o una rama de las mismas) están exentos del pago de tasas si se ha inscrito su constitución, transformación o liquidación en el registro público.
En caso de inscripción notarial se aplicarán las mismas condiciones para la exención de tasas. La inscripción notarial sobre la base de una escritura pública relativa a la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada que contenga solo los datos exigidos por el Código Civil y la Ley de Sociedades y según la cual la obligación de aportación debe cumplirse mediante pago en metálico también está exenta del pago de tasas.
Las solicitudes de inscripción en un registro público pueden presentarse en persona en la ventanilla del tribunal registral o ante un notario.
Las solicitudes de inscripción pueden presentarse electrónicamente. Las solicitudes electrónicas pueden presentarse, principalmente, a través de un buzón de datos, enviarse a la dirección de correo electrónico de la ventanilla del órgano jurisdiccional o a través de la aplicación web ePodatelna. La aplicación web de registros públicos podrá utilizarse para presentar documentos a depositar en la recopilación de documentos. Los documentos también pueden presentarse en formato CD y DVD portátiles. Las solicitudes de inscripción en formato electrónico deberán incluir una firma electrónica reconocida, salvo cuando se envíen a través del buzón de datos del solicitante.
El tribunal registral examina en primer lugar si la persona que presenta la solicitud está facultada para ello, si se ha presentado de la forma prescrita, si contiene toda la información requerida, si es inteligible y precisa, si va acompañada de documentos justificativos de los hechos que van a inscribirse y si el objetivo perseguido por la persona jurídica es lícito.
A continuación, el órgano jurisdiccional examina si los datos que van a inscribirse en virtud de la solicitud están efectivamente respaldados por los documentos adjuntos a la solicitud. Es importante señalar que todos los hechos que van a inscribirse deben estar respaldados por los documentos adjuntos a la solicitud.
El órgano jurisdiccional también comprueba que el nombre (razón social) de la persona jurídica que va a inscribirse no se confunde con el nombre (razón social) de otra persona ya inscrita, y que no resulta engañoso.
La condición de inscrito en un registro público es una condición jurídicamente válida para todas las personas que desconocen que la condición de inscrita de una entidad no se corresponde con la condición jurídica real. Esto significa que las personas inscritas estarán vinculadas por los actos jurídicos ejecutados sobre la base de los hechos inscritos en un registro público, aunque no se correspondan con la situación real. Por ejemplo, el consejo de administración de una sociedad puede exigirle que ejecute actos jurídicos incluso cuando haya cesado en sus funciones, si este hecho no se ha inscrito en el registro público y un tercero no ha tenido conocimiento del mismo. Se trata de proteger la buena fe de terceros.
Si un hecho no se inscribe en el registro público (aunque debería haberlo sido), la persona inscrita no puede alegar la situación real como objeción frente a un tercero que actuó de buena fe en lo que respecta a la situación inscrita. No obstante, esto no se aplica si la persona inscrita demuestra que el tercero tenía conocimiento de la situación real.
La situación inscrita en un registro público surte efectos frente a terceros a partir de la fecha en que se haga pública. No obstante, una persona inscrita puede alegar que el tercero tenía conocimiento de los hechos inscritos. Los datos y el contenido de los documentos depositados en la recopilación de documentos no podrán ser invocados por la persona inscrita como motivo de objeción contra terceros hasta el decimosexto día desde su publicación, pero solo si el tercero demuestra que no pudo tener conocimiento de los hechos inscritos en ese plazo. Esto significa que la carga de prueba de que el tercero no pudo tener conocimiento de los hechos inscritos recae en dicho tercero.
Las personas inscritas deben asegurarse de que los datos inscritos en el Registro Mercantil estén actualizados. Además, las personas inscritas tienen un incentivo para asegurarse de que los datos inscritos en el Registro Mercantil estén actualizados y sean correctos, ya que la condición de inscrito en un registro público es una condición jurídicamente válida para todas las personas que desconocen que la condición de inscrita de una determinada entidad no se corresponde con la situación jurídica real. Esto significa que las personas inscritas estarán vinculadas por los actos jurídicos ejecutados sobre la base de los hechos inscritos en un registro público, aunque no se correspondan con la situación real. Por ejemplo, el consejo de administración de una sociedad puede exigirle que ejecute actos jurídicos incluso cuando haya cesado en sus funciones, si este hecho no se ha inscrito en el registro público y un tercero no ha tenido conocimiento del mismo. Se trata de proteger la buena fe de terceros.
También podrá imponerse una multa administrativa a la persona inscrita si esta no responde a una petición del tribunal registral de revelación de hechos o presentación de los documentos necesarios para una resolución en un procedimiento incoado de oficio por el propio tribunal, o para que presente documentos que, en virtud de esta u otra ley, deban depositarse en la recopilación de documentos; el importe de las multas administrativas puede ascender a 100 000 CZK. Si la persona inscrita incumple repetidamente dichos requisitos o si el incumplimiento puede tener consecuencias graves para terceros, y si existe un interés jurídico correspondiente, el tribunal registral podrá incoar (también de oficio) un procedimiento con vistas a la liquidación de la persona jurídica. El tribunal registral informa a la persona inscrita de este hecho y le concede un plazo razonable para subsanar las deficiencias.
Los tribunales registrales también luchan activamente contra la existencia de empresas inactivas, es decir, empresas que no generan ninguna actividad económica y que solo existen formalmente. La principal razón para sancionar y eliminar las sociedades inactivas es el riesgo de que puedan servir como mulas para el fraude financiero (especialmente el fiscal), ya que es más fácil utilizar empresas existentes para actividades ilegales. Un órgano jurisdiccional puede disolver una sociedad cuando 1) no haya depositado sus estados financieros en la recopilación de documentos durante, al menos, dos ejercicios fiscales, a pesar de estar obligado a hacerlo por ley; 2) no se haya podido contactar con ella. Se considera que no se ha podido contactar con una sociedad si no se le puede notificar un requerimiento de presentación de los estados financieros que falten en la recopilación de documentos. Si la sociedad simplemente no ha depositado sus estados financieros (a pesar de estar obligada a hacerlo por ley), pero se le puede notificar el requerimiento, el órgano jurisdiccional impone una sanción administrativa como incentivo para que la persona inscrita presente los documentos necesarios.
Si un hecho no se inscribe en el registro público (aunque debería haberlo sido), la persona inscrita no puede alegar la situación real como objeción frente a un tercero que actuó de buena fe en lo que respecta a la situación inscrita. No obstante, esto no se aplica si la persona a inscribir demuestra que el tercero tenía conocimiento de la situación real.
Además, con arreglo al § artículo 37 bis, apartado 1, letra h), de la Ley n.º 563/1991 sobre contabilidad, puede imponerse una sanción en caso de infracción administrativa en forma de multa de hasta el 3 % del valor de los activos; la autoridad tributaria competente es la responsable de las infracciones administrativas. El incumplimiento de los requisitos relativos a un registro público también puede sancionarse como infracción administrativa con arreglo al § artículo 9, apartado 2, de la Ley n.º 251/2016 sobre determinadas infracciones administrativas; en estos casos, la autoridad competente es el municipio con competencias ampliadas. En determinadas circunstancias, dichas infracciones pueden constituir un delito [§artículo 254 de la Ley n.º 40/2009 (Código Penal)].
Desde el punto de vista de la legislación en materia de protección de datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)], la base jurídica para dicho tratamiento es el artículo 6, apartado 1, letra c), del RGPD (el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento) y la letra e) del RGPD (el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento) en relación con el artículo 6, apartado 3, del RGPD, es decir, es una forma de tratamiento establecida directamente por la ley.
Los motivos por los que los datos personales de las personas físicas, en particular los datos relativos a la residencia (lugar de estancia), se publican en los registros públicos se derivan de los principios de publicidad, tanto formal (§artículos 3 a 6 de la Ley de registros públicos) como material (§artículos 8 y 9 de la Ley de registros públicos), lo que significa que el Estado permite el acceso general de todas las personas a los datos de las entidades individuales inscritas en el registro y, al mismo tiempo, respeta el principio de buena fe (confianza de los ciudadanos) en los hechos inscritos, de modo que los datos personales del Registro Mercantil pueden utilizarse, por ejemplo, para verificar la exactitud de los datos de identificación en el marco de las relaciones comerciales, entregar documentos oficiales a los miembros de los consejos de administración, etc.
Además, la publicidad de la identidad de los miembros de los consejos de administración se exige desde hace mucho tiempo en virtud del Derecho de la UE [véase, en particular, el artículo 14, letra d), y el artículo 30, apartado 1, letra e), de la Directiva (UE) 2017/1132 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, que también incluye una modificación de la antigua Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo]; en el marco de la legislación checa, los requisitos establecidos en la Directiva también se aplican a las entidades inscritas en los registros públicos.
Por lo que respecta a los datos inscritos en los registros públicos, los interesados gozan de todos los derechos derivados de los artículos 12 a 22 del RGPD, con las excepciones que en ellos se enumeran. Por ejemplo, con arreglo al artículo 17, apartado 3, letra b) del RGPD, no puede estimarse una solicitud de baja porque el tratamiento es necesario «para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable»; esta obligación legal deriva directamente de la Ley n.º 304/2013 sobre los registros públicos de las personas físicas y jurídicas y la inscripción de los fondos fiduciarios.
Los interesados afectados pueden ejercer sus derechos directamente ante los tribunales registrales competentes o ante el delegado de protección de datos.
Datos de contacto de los tribunales registrales:
Tribunal Municipal de Praga | Slezská 2000/9, 120 00 Praga | podatelna@msoud.pha.justice.cz Teléfono: 224 172 111 Buzón de datos: snkabbm |
Tribunal Regional de České Budějovice | Zátkovo nábř. 10/2, 370 84 České Budějovice | podatelna@ksoud.cbu.justice.cz Teléfono: 389 018 111 Buzón de datos: 832abay |
Tribunal Regional de Plzeň | Veleslavínova 21/40, 306 17 Plzeň | podatelna@ksoud.plz.justice.cz sbirkalistin@ksoud.plz.justice.cz Teléfono: 377 869 611 Buzón de datos: yaraba4 |
Tribunal Regional de Ústí nad Labem | Národního odboje 1274/26, 400 92 Ústí nad Labem | podatelna@ksoud.unl.justice.cz Teléfono: 475 247 111 (centralita) Buzón de datos: phgaba8 |
Tribunal Regional de Hradec Králové | Československé armády 218/57, 502 08 Hradec Králové | podatelna@ksoud.hrk.justice.cz Teléfono: 498 016 111 Buzón de datos: ep7abae |
Tribunal Regional de Brno | Husova 353/15, 601 95 Brno | podatelna@ksoud.brn.justice.cz Teléfono: 546 511 111 (centralita) Buzón de datos: 5wwaa9j |
Tribunal Regional de Ostrava | Havlíčkovo nábřeží 1835/34, 728 81 Ostrava | podatelna@ksoud.ova.justice.cz Teléfono: 596 153 111 Buzón de datos: jhyaeqv |
Aplicación web de los registros públicos: https://or.justice.cz/ias/ui/rejstrik
Presentaciones ante los registros públicos: https://or.justice.cz/ias/ui/podani
Información relativa a las presentaciones ante registros públicos en el portal de la administración pública: https://portal.gov.cz/sluzby-verejne-spravy/rejstriky-katastry-evidence-vypisy-overeni-a-statistika-KAT-419/rejstriky-pravnickych-a-fyzickych-osob-KAT-642
Información sobre la inscripción en registros públicos en el sitio web del Colegio Notarial checo: https://www.nkcr.cz/casopis-ad-notam/detail/39_254-zapis-do-verejneho-rejstriku-notarem
Información sobre registros públicos en el portal Businessinfo.cz: https://www.businessinfo.cz/navody/verejne-rejstriky-ppbi/2/
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Esta sección presenta una visión general de los registros mercantiles de Dinamarca.
La Dirección de Empresas se creó el 1 de enero de 2012.
Cuenta con aproximadamente 500 empleados y tiene una cartera amplia de funciones y responsabilidades cuyo objetivo general es hacer más sencillo y atractivo el ejercicio de una actividad económica en Dinamarca. La Dirección de Empresas abarca desde la Ley de ordenación y desarrollo rurales hasta la digitalización, pasando por una supervisión y un control eficaces de las finanzas, las sociedades, el blanqueo de capitales, la contabilidad, las auditorías, las exportaciones y las verificaciones de la UE. La Dirección de Empresas es la responsable del Registro Mercantil Central (Centrale Virksomhedsregister o «CVR»), que es el registro estatal central en el que figura la información sobre todas las empresas danesas.
La Dirección de Empresas forma parte del Ministerio de Empresa (Erhvervsministeriet).
En la página web de la Dirección de Empresas se puede encontrar información sobre todas las áreas de trabajo de la Dirección, entre ellas la página web del registro mercantil danés.
La página web CVR.dk, en el portal Virk, es el punto centralizado de acceso a la información y los datos sobre todas las empresas de Dinamarca. Independientemente del tipo de actividad, puede consultarse información sobre la propia empresa (su forma jurídica) y sobre sus unidades de producción. El registro también proporciona información sobre los socios fundadores, los propietarios y los administradores.
Sobre determinados tipos de empresas (en particular, las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada) se encuentra más información: cuentas, datos e informes sobre las actividades y las personas que las dirigen.
En la página web del CVR, en el portal Virk, se pueden realizar búsquedas específicas gracias una amplia gama de parámetros de búsqueda y filtro, como razón social, nombre y apellidos, número CVR, número P, domicilio social, unidad productiva o persona. Se puede consultar datos básicos sobre todas las empresas inscritas en el CVR.
La sección Sådan søger du (cómo solicitar información) del CVR puede ayudarle a buscar información sobre empresas en el CVR.
En los casos en que sea preciso manejar grandes volúmenes de datos del CVR, hay varias soluciones disponibles como el «acceso de sistema a sistema» y los servicios web del CVR. Para más información: haga clic aquí.
Los documentos y servicios facilitados por el CVR que no implican una gestión manual son gratuitos; se trata de:
Varias implican una gestión manual y son facturados, si bien están exentos de IVA:
El baremo de precios entró en vigor el 5 de diciembre de 2014.
El artículo 14 de la Ley de sociedades transpone al Derecho de sociedades danés el artículo 3 de la primera Directiva sobre Derecho de sociedades y describe la fiabilidad de los registros; su tenor es el siguiente:
«Se considera que la información publicada en el sistema informático de la Dirección de Empresas es oponible erga omnes. Sin embargo, esto no es aplicable a los negocios jurídicos que se lleven a cabo en un plazo máximo de 16 días a partir del momento en que se publique la información registral en cuestión, siempre que se demuestre que el tercero no pudo haber tenido conocimiento de la información publicada.
Mientras no se publique en el sistema informático de la Dirección de Empresas, la información que haya de registrarse y hacerse pública no es oponible frente a terceros, salvo que se demuestre que estos terceros ya la conocían. El hecho de que dicha información aún no se haya hecho pública no impide a un tercero valerse de ella.»
La persona que solicita la inscripción registral es responsable de la exactitud de la información comunicada [véase el artículo 8 de la Orden de inscripciones registrales (anmeldelsesbekendtgørelsen), y el artículo 15, apartado 2, de la Ley de sociedades (selskabslovens)]. El notificante puede incurrir en responsabilidad penal si la inscripción no se hizo legalmente o la información facilitada no es correcta.
La Dirección de Empresas inscribe la información comunicada sin comprobar la exactitud de la misma, con independencia de que se trate de una inscripción manual o de una inscripción realizada en Virk.dk.
La Dirección de Empresas puede incurrir en responsabilidad por daños y perjuicios si se hace uso de información o documentos registrales que sean incorrectos por un problema de gestión, como puede ser un tratamiento erróneo de los datos.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Esta página ofrece una visión general del Registro de Empresas de Alemania (Unternehmensregister).
El Registro de Empresas de Alemania, en su forma actual, se creó en 1861 y está totalmente digitalizado desde el 1 de enero de 2007. El portal del Registro de Empresas de Alemania (http://www.handelsregister.de/) ofrece un acceso centralizado a los registros de empresas, de sociedades y de asociaciones locales, así como a las notificaciones registrales.
El 1 de enero de 2007, se creó el Registro Mercantil de Alemania (https://www.unternehmensregister.de/) como un portal digital de información único a través del cual, junto con las inscripciones en los registros antes mencionados, se puede acceder a información mercantil adicional, como registros contables e informes financieros, notificaciones sobre el Derecho de sociedades y notificaciones de los órganos jurisdiccionales concursales, e información sobre el mercado de capitales.
Las disposiciones relativas al Registro Mercantil y de Empresas figuran en los artículos 8 a 16 del Código de Comercio (Handelsgesetzbuch, HGB), en el Reglamento del Registro de Empresas(Handelsregisterverordnung) y en el Reglamento del Registro Mercantil (Unternehmensregisterverordnung), y se completan con los artículos 1 y siguientes, y 376 y siguientes de la (Ley de procedimiento en asuntos familiares y de jurisdicción voluntaria; en lo sucesivo) (Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit). Además, un gran número de leyes concretas, en particular la HGB, la Ley de sociedades anónimas (Aktiengesetz) y la Ley relativa a las modificaciones estructurales de sociedades (Umwandlungsgesetz), regulan la información que puede y debe inscribirse en el Registro de Empresas.
Cualquier persona puede consultar el Registro Mercantil y de Empresas sin tener que demostrar ningún interés particular.
En función de su forma jurídica, las empresas se inscriben en diferentes registros. El Registro de Empresas incluye, en particular, comerciantes individuales, sociedades comerciales [sociedades colectivas (Offene Handelsgof schaften), sociedades comanditarias (Kommanditgof schaften)] y sociedades de capital [sociedades de responsabilidad limitada (Ggränkter Haftung, GmbH), sociedades anónimas (Aktiengto schaften, AG), sociedades comanditarias por acciones (Kommanditgon schaften auf Aktien) y sociedades europeas (Europäische Gesellschaften)]. Las cooperativas (Genossenschaften) y las cooperativas europeas (Europäische Genossenschaften) se inscriben en el Registro de Cooperativas (Genossenschaftsregister) y las sociedades civiles profesionales (Partnerschaftsgesellschaften) en el Registro de Sociedades (Partnerschaftsregister). Las disposiciones relativas al Registro de Empresas se aplican por analogía a estos registros.
Los hechos y las relaciones jurídicas importantes de las empresas se inscriben en los registros. Se trata, en particular, de la existencia de una empresa, es decir, su creación y cese (por ejemplo, mediante disolución, liquidación o liquidación y cancelación), de su representación, es decir, de las personas facultadas para representarla, como los directores gerentes (GmbH), los miembros del consejo de administración (AG) y los procuradores, en particular su nombramiento y cese, el alcance del poder de representación (por ejemplo, la representación por sí sola o conjuntamente con otro representante autorizado), el pasivo de la empresa (en particular, el importe y los cambios en el importe del pasivo, a menos que la responsabilidad sea ilimitada) y los cambios de los socios de la GmbH. La información que debe inscribirse varía en función de la forma jurídica de la empresa.
Sin embargo, los documentos contables, como las cuentas anuales y otras comunicaciones de empresas, no se inscriben en el Registro de Empresas, sino que se publican en el Diario Oficial de la República Federal de Alemania (Bundesgesetzblatt). Estos documentos, así como la información sobre el mercado de capitales y otra información, en particular las notificaciones de insolvencia, también pueden consultarse en el Registro Mercantil. A partir del 1 de agosto de 2022, los documentos contables ya no se publicarán en el Diario Oficial de la República Federal de Alemania, sino en el Registro Mercantil.
En el Registro de Empresas se registran los documentos en los que se basan las inscripciones, tales como las solicitudes de inscripción, los contratos de constitución y de modificaciones estructurales de las sociedades y las escrituras de constitución de las sociedades de capital, las actas de las juntas generales de los AG y las listas de accionistas de las sociedades de responsabilidad limitada.
Pueden realizarse búsquedas en el sitio web del portal del Registro de Empresas en el epígrafe «Búsqueda básica» utilizando la denominación de la sociedad o palabras clave, así como el lugar de constitución o el domicilio social de la empresa. La búsqueda puede perfeccionarse utilizando información como el tipo de registro, el número de registro y el órgano jurisdiccional de registro. En el campo «Búsqueda avanzada» también se puede buscar por dirección.
También puede realizarse una búsqueda rápida utilizando la denominación de la sociedad en el sitio web del Registro Mercantil, con la opción de restringir la búsqueda solo a información o publicaciones registrales. Además, puede realizarse una búsqueda avanzada de criterios comparables a través del portal del Registro de Empresas.
Los registros de empresas, de sociedades y de asociaciones también pueden consultarse personalmente en la oficina del órgano jurisdiccional de registro correspondiente.
Se puede acceder a un extracto del registro en formato electrónico en el portal del registro previo pago de una tasa de 4,50 EUR. Los documentos almacenados en el Registro de Empresas, como las escrituras de constitución, los contratos mercantiles, entre otros, también pueden consultarse por vía electrónica en el portal del Registro. Se abona una tasa de 1,50 EUR por cada documento al que se acceda. No obstante, estas tasas dejan de aplicarse el 1 de agosto de 2022.
También se puede solicitar una copia simple o certificada de un extracto del registro, previo pago de una tasa, al órgano jurisdiccional de registro competente, que puede enviarlo al solicitante en papel o en formato electrónico, provisto de una firma electrónica cualificada, si se requiere una copia certificada.
Los extractos de los registros y documentos almacenados en el Registro de Empresas también están disponibles en el sitio web del Registro Mercantil, con las mismas tasas que por el acceso directo desde el portal del Registro. El acceso a los documentos contables en el Registro Mercantil es gratuito, mientras que se paga una tasa de 1,00 EUR por balance por acceder a los balances de las microempresas.
Las solicitudes de inscripción deben presentarse por vía electrónica en un formulario certificado oficial. Un notario certifica las solicitudes como un certificado electrónico simple. A partir del 1 de agosto de 2022, los notarios también pueden certificar firmas electrónicas cualificadas por vía electrónica mediante videoconferencia en el caso de las inscripciones en el Registro de Empresas de sociedades de responsabilidad limitada y comerciantes individuales.
Los documentos también se presentan en formato electrónico, como documentos escaneados. Los documentos autenticados o certificados por un notario deben ir acompañados de un certificado electrónico simple expedido por un notario.
El notario que certifica la solicitud de inscripción comprueba que se puede inscribir en el registro antes de su presentación. Tras la presentación de la solicitud, el órgano jurisdiccional de registro comprueba también, sobre la base del principio de la presencia de dos personas, si el hecho presentado puede inscribirse en el registro y si se cumplen los requisitos formales para la inscripción, en particular, la presentación de una solicitud en este sentido, la admisibilidad del solicitante, la presentación de los documentos necesarios para la presentación de la solicitud y la competencia del órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Sin embargo, en general no se comprueba la exactitud fáctica de los hechos presentados, por ejemplo, si se ha producido efectivamente la entrada o la salida de un accionista.
Las sociedades solo pueden recurrir, frente a terceros, los hechos inscritos y publicados en el Registro de Empresas (artículo 15, apartado 2, del Código de Comercio).
Si un hecho que debería haberse inscrito en el Registro de Empresas no ha sido inscrito ni publicado, los terceros están protegidos con la expectativa de que el hecho en cuestión no existe (artículo 15, apartado 1, del Código de Comercio).
Si la inscripción en el Registro de Empresas difiere del contenido de su forma publicada, este último tiene prevalencia. Los terceros pueden invocar la inexactitud de la publicación a menos que tuvieran conocimiento de ella (artículo 15, apartado 3, del Código de Comercio). Sin embargo, esto solo se aplica si la empresa en cuestión también ha iniciado el registro, es decir, ha solicitado la inscripción en el registro.
En la transposición de la Directiva sobre digitalización, a partir del 1 de agosto de 2022, las inscripciones del registro se publicarán en el portal del Registro de Empresas tan pronto como sean accesibles. A partir de esa fecha, no tendrá lugar ninguna otra publicación (por separado). En tal caso, ya no será posible que haya discrepancias entre una inscripción en el registro y su forma publicada. Por lo tanto, a partir de ese momento, el único elemento decisivo para la disposición de buena fe del artículo 15, apartado 3, del Código de Comercio será si la inscripción en el registro es inexacta.
Dado que, por regla general, los órganos jurisdiccionales de registro no verifican la exactitud fáctica de las inscripciones, las empresas sujetas a registro son responsables de la exactitud de los hechos registrados.
El acceso a través del portal del Registro Mercantil está conectado con los datos del órgano jurisdiccional de registro, la página del registro y la persona u organismo que accede a ella. Los datos registrados solo pueden utilizarse con el fin de garantizar un tratamiento adecuado de los datos y la liquidación de los costes, y deben protegerse contra cualquier uso indebido por los medios adecuados. Los datos registrados se destruyen a más tardar cinco años después del pago de los costes.
El acceso a través del Registro Mercantil puede documentarse únicamente a efectos de liquidación y con el fin de evitar un acceso indebido. Los datos registrados deben suprimirse en un plazo máximo de seis meses, a menos que deban conservarse durante más tiempo a efectos contables.
Las disposiciones sobre protección de datos, en particular el Reglamento General de Protección de Datos, también se aplican a la publicación y el almacenamiento de datos personales.
Portal del Registro de Empresas alemán
Tribunal de lo Civil y Penal de Hagen (Amtsgericht Hagen)
Punto de servicio del portal del Registro
Heinitzstr. 42, 58097 Hagen (Alemania)
Teléfono: +49 2331985112
Fax: +49 21187565114100
Correo electrónico: service@handelsregister.de.
Registro Mercantil
Bundesanzeiger Verlag GmbH
Amsterdamer Straße 192, 50735 Colonia (Alemania)
Teléfono: +49 221976680
Correo electrónico: service@bundesanzeiger.de.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Esta página ofrece información general sobre el Registro Mercantil (äriregister) y el Registro de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro (mittetulundusühingute ja sihtasutuste registri).
Las secretarías de los tribunales de primera instancia (maakohtud) se encargan de administrar el Registro Mercantil y el Registro de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. Los órganos jurisdiccionales han asumido la administración de ambos Registros con el fin de garantizar la independencia y la competencia jurídica de los registradores. Estos registros tienen una gran eficacia jurídica y su objetivo es garantizar la seguridad jurídica. Las anotaciones del Registro Mercantil son oponibles frente a terceros, salvo si el tercero sabía o debía saber que la anotación era incorrecta. Las anotaciones no despliegan efectos respecto de los negocios jurídicos celebrados en los quince días siguientes a la fecha de la anotación si el tercero interesado demuestra que no conocía, ni tenía por qué conocer el contenido de la anotación. Así pues, un tercero puede confiar de buena fe en la veracidad de las anotaciones del Registro cuando, por ejemplo, al celebrar un contrato, presume que la persona inscrita en el Registro como consejera tiene autorización para firmar por la sociedad en cuestión.
Algunos hechos o circunstancias solo adquieren validez jurídica si se inscriben en el Registro. Por ejemplo, la autorización para firmar de un consejero puede delimitarse en los estatutos o en el contrato celebrado con dicho consejero, pero solo las limitaciones inscritas en el Registro surten efecto respecto de terceros.
Ciertos hechos o circunstancias importantes solo despliegan sus efectos en el momento en que se produce la anotación registral. Por ejemplo, la ampliación del capital social de una empresa surte efecto en el momento en que se inscribe en el Registro Mercantil y no cuando se toma la decisión de ampliar el capital social ni en el momento en que se realizan las aportaciones. Este mismo régimen se aplica a la constitución, la modificación de los estatutos o la fusión, escisión y transformación.
Los Registros son electrónicos.
La oficina registral del Tribunal de Primera Instancia de Tartu es responsable de la sección del Registro Mercantil en que se inscriben los trabajadores autónomos, las sociedades (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades en comandita, asociaciones con ánimo de lucro, sociedades anónimas europeas, sociedades cooperativas europeas y agrupaciones europeas de cooperación territorial) y las filiales de sociedades europeas establecidas en Estonia.
En el Registro de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro se inscribe la información sobre las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro (se considera que las primeras incluyen las asociaciones de vecinos y otras asociaciones sin ánimo de lucro, así como los partidos políticos, sindicatos, iglesias, congregaciones religiosas, asociaciones de congregaciones y monasterios) establecidas en Estonia. El Registro de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro también alberga el Registro de asociaciones de vivienda (korteriühistute register) y el Registro de asociaciones de mejora fundiaria (maaparandusühistute register).
Debe crearse en relación con cada trabajador autónomo, persona jurídica (sociedad mercantil o asociación o fundación sin ánimo de lucro) o filial de una sociedad extranjera que se inscriba en el Registro Mercantil o en el Registro de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro:
En los expedientes público y mercantil se conservan los documentos que las personas jurídicas, los trabajadores autónomos o las filiales de sociedades extranjeras presentan en el Registro por imperativo legal, como los estatutos, las escrituras de constitución y otros documentos obligatorios. Las resoluciones judiciales, los recursos contra estas, la correspondencia y otros documentos no incluidos en el expediente mercantil o público se conservan en el expediente del Registro.
En el folio de las personas jurídicas, los trabajadores autónomos y las filiales de las sociedades extranjeras se anotan los datos siguientes:
Los procesos registrales se sustancian por el procedimiento civil de jurisdicción voluntaria, que es escrito. La inscripción registral se lleva a cabo en virtud de una solicitud de inscripción, de una resolución judicial o de disposición legal. Las solicitudes deben ir firmadas digitalmente o autorizarse ante notario.
La información del Registro Mercantil y del Registro de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro es pública. La consulta de los datos del Registro y los documentos que obran en los expedientes mercantil o público es pública y se puede solicitar copias de ellos. Los asientos pueden ser consultados por los órganos gubernamentales competentes, los órganos jurisdiccionales en el contexto de procesos de los que conozcan y otras personas físicas o jurídicas con un interés legítimo.
El Centro de Registros y Sistemas de Información gestiona la base de datos central del Registro Mercantil y del Registro de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. Este Centro presta asimismo los servicios siguientes:
El Registro Electrónico Mercantil (E-äriregister) es un servicio que se nutre de la base de datos de las oficinas registrales de los tribunales de primera instancia. Permite visualizar al instante información sobre todas las personas jurídicas, trabajadores autónomos y filiales de sociedades extranjeras registradas en Estonia. El Registro Electrónico Mercantil permite:
Gracias al Registro Electrónico Mercantil los particulares pueden enviar documentos a las oficinas registrales de los tribunales de primera instancia. A través del Registro Electrónico Mercantil pueden presentarse solicitudes de inscripción de una nueva sociedad, modificaciones de sus datos registrales, solicitudes de liquidación y de eliminación del Registro. Las memorias anuales también pueden elaborarse y presentarse a través del Registro Electrónico Mercantil. Los nacionales estonios (y los residentes de la UE), finlandeses, letones y belgas pueden acceder a él utilizando el dispositivo de identificación de su documento de identidad. Los nacionales estonios y los lituanos pueden acceder a él utilizando un dispositivo de identificación a través de sus teléfonos móviles.
Puede encontrarse más información sobre el Registro Electrónico Mercantil en el sitio web del Centro de Registros y Sistemas de Información.
El Registro Europeo de Empresas es un sistema de búsqueda en línea que ofrece información oficial sobre sociedades europeas. Las búsquedas pueden efectuarse en su sitio web.
Los datos del Registro pueden obtenerse en las oficinas registrales (en línea) y en las notarías.
Son gratuitas las búsquedas en línea relacionadas con personas jurídicas, trabajadores autónomos y filiales de sociedades extranjeras, las relativas a procesos judiciales, así como la consulta de la información que figure en el expediente registral. También son gratuitas las búsquedas que un particular realice sobre sí mismo. En cambio, se cobra una tasa por todas las demás búsquedas, como las búsquedas en la colección histórica de asientos y la consulta de las memorias anuales, los estatutos u otros documentos. En los casos en que se cobra una tasa, el pago se realiza de inmediato mediante una transferencia bancaria por internet. Los abonados con derecho a utilizar los parámetros de búsqueda ampliada pagan una cuota mensual. Las tasas cobradas por la consulta de los datos informáticos contenidos en el Registro Mercantil están reguladas en este Reglamento del Ministerio de Justicia (Justiitsministeerium).
Se cobra un arancel por la consulta de los datos del Registro y los documentos incluidos en los expedientes cuando se realiza en una notaría. Las tarifas están fijadas en la Ley de aranceles notariales (notari tasu seadus).
En el Registro Mercantil y el Registro de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las búsquedas pueden realizarse utilizando la página web del Centro de Registros y Sistemas de Información dedicada al Registro Mercantil, esto es, el Registro Electrónico Mercantil.
En esta sección se describe la regulación del uso de los datos y documentos que obran en poder del Registro Mercantil de Estonia.
La oficina registral del Tribunal de Primera Instancia de Tartu administra la sección del Registro Mercantil en que se inscriben los trabajadores autónomos, las filiales de sociedades extranjeras y las sociedades (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades en comandita, asociaciones con ánimo de lucro, sociedades anónimas europeas, sociedades cooperativas europeas y agrupaciones europeas de cooperación territorial). Se trata de un registro electrónico que tiene plena validez jurídica. La lengua del Registro es el estonio.
Las anotaciones del Registro Mercantil son oponibles frentes a terceros a menos que el tercero tenga conocimiento de que la anotación es incorrecta o deba tenerlo. Las anotaciones no despliegan efectos respecto de los negocios jurídicos celebrados en los quince días siguientes a la fecha de la anotación si el tercero interesado demuestra que no conocía, ni tenía por qué conocer el contenido de la anotación. Así pues, un tercero puede confiar de buena fe en la veracidad de las anotaciones del Registro cuando, por ejemplo, al celebrar un contrato, presume que la persona inscrita en el Registro como consejera tiene autorización para firmar por la sociedad en cuestión.
Algunos hechos o circunstancias solo adquieren validez jurídica si se inscriben en el Registro. Por ejemplo, la autorización para firmar de un consejero puede delimitarse en los estatutos o en el contrato celebrado con dicho consejero, pero solo las limitaciones inscritas en el Registro surten efecto respecto de terceros.
Ciertos hechos o circunstancias importantes solo despliegan sus efectos en el momento en que se produce la anotación registral. Por ejemplo, la ampliación del capital social de una empresa surte efecto en el momento en que se inscribe en el Registro Mercantil y no cuando se toma la decisión de ampliar el capital social ni en el momento en que se realizan las aportaciones. Este mismo régimen se aplica a la constitución, la modificación de los estatutos o la fusión, escisión y transformación.
Debe crearse en relación con cada trabajador autónomo, sociedad mercantil o filial de una sociedad extranjera que se inscriba en el Registro Mercantil:
En el expediente mercantil se conservan los documentos que las sociedades, los trabajadores autónomos y las filiales de sociedades extranjeras presentan en el Registro por imperativo legal, como los estatutos y otros documentos obligatorios. Las resoluciones judiciales, los recursos contra estas, la correspondencia y otros documentos no incluidos en el expediente mercantil se conservan en el expediente del Registro.
Los documentos en lengua extranjera deben presentarse al Registro acompañados, bien de una traducción al estonio certificada por un traductor jurado o un notario, bien de una traducción al estonio con la firma del traductor autenticada por notario. Los documentos también pueden acompañarse de una traducción notarial al estonio si el notario ha autorizado la escritura pública o acta notarial correspondiente en la lengua extranjera de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Ley de las autorizaciones notariales (tõestamisseadus). Cuando se presentan documentos en lengua extranjera que no cumplen los requisitos anteriores, ya sea parcial o totalmente, los registradores se limitan estrictamente a los documentos o partes de estos presentados en estonio. La empresa y los terceros no pueden oponer documentos o partes de estos en lengua extranjera. Las empresas no quedan obligadas por las traducciones que difieran de los documentos originales. Son oponibles frente a terceros las traducciones de documentos presentadas al Registro, salvo si la empresa demuestra que el tercero tenía conocimiento de los errores en la traducción.
La información del Registro Mercantil es pública. La consulta de los datos del Registro y los documentos que obran en los expedientes mercantiles es pública y se puede solicitar copias de ellos. Los asientos pueden ser consultados por los órganos gubernamentales competentes, los órganos jurisdiccionales en el contexto de procesos de los que conozcan y otras personas físicas o jurídicas con un interés legítimo.
Los documentos de los expedientes pueden consultarse a través de las oficinas registrales, del Registro Electrónico Mercantil o de las notarías, y se puede solicitar copias de los mismos.
El Registro Mercantil de Estonia contiene información que data del 1 de septiembre de 1995. Todos los datos se actualizan periódicamente.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Esta sección ofrece una visión de conjunto del Registro Mercantil de Irlanda
El Registro Mercantil contiene documentos que son conservados y custodiados por la Oficina del Registro de Sociedades con arreglo a las obligaciones de archivo de sociedades derivadas de las Leyes de sociedades de 1963-2012. El Registro proporciona información básica sobre las empresas, a saber:
Los documentos registrados por las empresas en cumplimiento de las Leyes de sociedades son accesibles al público. Se pueden comprar los perfiles de las empresas, que ofrecen un extracto de la información contenida en el Registro, incluidos los cargos dirigentes, los gastos y una lista de los documentos archivados.
Sí, el acceso a los datos básicos de las sociedades es gratuito. Sin embargo, para acceder al resto de la información se exige el pago de una tasa.
Es posible realizar las búsquedas por el código de la sociedad o por la razón social. En relación con la razón social, los métodos de búsqueda pueden ser cuatro:
Las búsquedas por la razón social pueden afinarse incluyendo datos referidos a la dirección de la sociedad.
La Oficina del Registro de Sociedades es el depósito central de la información oficial de las empresas en Irlanda. La Ley de sociedades de 2014 y la normativa conexa constituyen la base legal que obliga a las empresas a suministrar información a dicha Oficina a efectos de registro y publicación.
La información contenida en el Registro Mercantil es suministrada a la Oficina por terceros, en cumplimiento de una obligación legal que incluye la prohibición de suministrar a sabiendas o imprudentemente información falsa a la Oficina, que no es responsable de la exactitud de la información que recibe de terceros.
En relación con la presentación de determinados documentos y datos, la ley exige que la persona que los presenta firme una declaración oficial en la que reconoce que los datos y documentos requeridos se han presentado adecuadamente. Con arreglo a la Ley de declaraciones oficiales de 1938, en su versión modificada, toda persona que realice a sabiendas una declaración falsa o engañosa puede ser procesada y condenada a una multa, pena de prisión o a ambas.
Además, con arreglo al artículo 876 de la Ley de sociedades de 2014, se considera delito la comunicación a sabiendas o engañosa de información a la Oficina de Registro de Sociedades por medio de formularios oficiales.
Los datos electrónicos del Registro relativos a las empresas en situación regular son datos completos.
Sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS)
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
El Registro Mercantil General (Geniko Emporiko Mitroo, G.E.MI.) se creó en virtud de la Ley 3419/2005 y entró en funcionamiento el 4 de abril de 2011. La Ley 3419/05 fue posteriormente derogada y sustituida por la reciente Ley 4919/2022.
El Registro Mercantil se creó como registro electrónico digital y mantiene todos los documentos y datos presentados por las empresas en formato digital.
Se rige por la Ley 4919/2022, que se divide en dos partes: parte A (artículos 1 a 14), que establece las disposiciones sobre la constitución de sociedades de cualquier forma jurídica en Grecia; y parte B (artículos 15 a 59), que establece las disposiciones sobre los documentos y datos presentados por cualquier forma de entidad, filiales en la UE y terceros países, así como cuestiones relativas al acceso, la expedición de documentos y datos, las sanciones pertinentes, etc.
El Registro Mercantil incluye toda la publicidad relativa a documentos comerciales y datos relativos a las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas individuales, las filiales en los países de la UE y las filiales en terceros países. Esta publicidad se menciona en la legislación pertinente en materia de sociedades y en la Directiva (UE) 2017/1132. El sitio web del Registro Mercantil General sirve de Diario Oficial de Grecia para la Divulgación de Información Comercial. Las personas físicas o jurídicas o las asociaciones de estas personas a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la Ley n.º 4919/22 están obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil General.
En el sitio web del Registro Mercantil, se puede buscar la información divulgada por los siguientes tipos de empresas:
a) sociedades anónimas (anonymes etaireies, A.E.), con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4548/2018 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 104);
b) sociedades de responsabilidad limitada (etaireies periorismenis efthyni, EPE), con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3190/1955 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 91);
c) sociedades de capital (idiotikes kefalaiouchikes etaireies, IKE), con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4072/2012 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 86);
d) sociedades colectivas (omorrythmes etaireies) o las sociedades comanditarias (eterrorythmes etaireies) (simples o por acciones), con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4072/2012;
e) cooperativas de Derecho civil (astikoi synetairismoi), con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1667/1986 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 196), entre las que se encuentran las mutuas de seguros, las cooperativas de crédito, las cooperativas de construcción y las comunidades de energía;
f) empresas cooperativas sociales (koinonikes synetairistikes Epicheiriseis) y las cooperativas de trabajadores (synetairismoi ergazomeng), con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4430/2016 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 205);
g) cooperativas sociales de responsabilidad limitada (koinonikoi synetairismoi periorismenis efthynis), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2716/1999 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 96);
h) sociedades de Derecho civil de interés económico (astikes etaireies me oikonomikou skopou), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 784 del Código Civil y en el artículo 270 de la Ley 4072/2012;
i) agrupaciones europeas de interés económico, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 2137/1985 del Consejo (DO L 199, corrección de errores L 247), que tengan su sede en Grecia;
j) sociedades europeas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo (DO L 294), que tengan su sede en Grecia;
k) sociedades cooperativas europeas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1435/2003 del Consejo (DO L 207), que tengan su sede en Grecia;
l) filiales o agencias en Grecia de las sociedades extranjeras en forma de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones, que tengan su domicilio social en un Estado miembro de la UE;
m) filiales o agencias en Grecia de las sociedades extranjeras que tengan su sede en un tercer país y que tengan una forma jurídica similar a una de las sociedades extranjeras mencionadas en la letra l) anterior;
n) filiales o agencias a través de las cuales personas físicas o jurídicas o asociaciones de tales personas que tengan su centro de actividad principal o su sede en el extranjero y que no estén incluidas en las letras l) o m) realicen operaciones comerciales en Grecia;
o) consorcios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley 4072/2012; p) empresas individuales con ánimo de lucro que tengan un establecimiento en Grecia y que: i) se dediquen habitualmente a la realización de operaciones comerciales en su nombre; o ii) distribuyan bienes o servicios o actúen como agentes para su distribución, con un riesgo comercial, ya sea a través de infraestructuras organizadas o mediante el empleo de terceros.
1. Los documentos y datos que una sociedad o filial presenta como parte de la constitución de una sociedad, la inscripción de una filial o la presentación de información se almacenan en el Registro Mercantil en un formato de lectura mecanizada o como datos estructurados.
2. Todo interesado podrá recibir, exclusivamente en formato electrónico, certificados, copias o extractos de documentos y datos de los expedientes de las personas obligadas a inscribir, previa presentación, exclusivamente en formato electrónico, de una solicitud al servicio competente del Registro, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 2690/1999 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 45). Los certificados, copias o extractos mencionados se expiden exclusivamente en formato electrónico. Asimismo, cualquier interesado podrá solicitar copias, extractos o certificados de los documentos y datos que se conserven en el expediente y que no se publiquen en el sitio web del Registro Mercantil. El Registro Mercantil no está obligado a expedir copias de los documentos y datos de los expedientes de las personas obligadas a inscribirlos, si dichos documentos y datos se presentaron en papel antes del 31 de diciembre de 2006.
Los documentos y datos que se publican y que pueden divulgarse a cualquier tercero afectado son, como mínimo, los siguientes:
1. Se publican en el Registro Mercantil los siguientes documentos y datos relativos a las sociedades mencionadas en el artículo 16, apartado 1, letra a), letras c), e) a g) e i) a k), de la Ley 4919/22, cuya sede se encuentre en Grecia:
a) la escritura de constitución, los estatutos y, en su caso, la decisión de aprobación de la dirección;
b) las modificaciones de los estatutos y de la versión consolidada de los estatutos;
c) el nombramiento, el cese en sus funciones y la indicación prevista en el artículo 33, apartado 2, de las personas que, bien como órgano legalmente establecido, bien como miembros de uno de dichos órganos:
i) estén autorizadas para actuar en nombre de la sociedad frente a terceros; en caso de que haya más de una persona autorizada, debe hacerse constar si cada una de ellas puede actuar a título individual o si deben hacerlo conjuntamente;
ii) representen a la sociedad judicialmente;
iii) participen en la administración, la vigilancia o el control de la sociedad;
d) al menos anualmente, el importe del capital suscrito, cuando la escritura de constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos;
e) los documentos contables por cada ejercicio presupuestario que deben publicarse de conformidad con las Directivas 86/635/CEE (DO L 372), relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras, 91/674/CEE (DO L 374), relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros, y 2013/34/UE (DO L 182), sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo;
f) cualquier cambio de domicilio social;
g) la disolución y la reactivación de la sociedad;
h) la resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad;
i) el nombramiento y los datos personales de los liquidadores, de conformidad con el artículo 33, apartados 2 y 3;
j) los estados financieros para el inicio y la finalización de la liquidación y la supresión del Registro Mercantil;
k) el número de participaciones de los socios, así como los datos completos de las personas mencionadas.
2. Se publican en el Registro Mercantil los siguientes documentos y datos relativos a empresas individuales en el artículo 16, apartado 1, letra a), letras d), e) a h) e i) a o), de la Ley 4919/22, cuya sede se encuentre en Grecia:
a) la escritura de constitución y sus modificaciones, en forma consolidada;
b) el objeto;
c) la razón social y denominación abreviada;
d) la dirección completa de la sede;
e) la identidad de los socios, de conformidad con el artículo 33, apartados 2 y 3, el nombramiento del director gerente y el alcance de sus competencias; si las personas a que se refiere el párrafo primero del presente artículo son entidades jurídicas, los datos publicados son el número de registro, en su caso, los datos de identificación clave, como la razón social, la forma jurídica y la sede social, y los datos de la persona física que representa a las personas jurídicas;
f) la retirada o exclusión de un socio;
g) cualquier cambio en los índices de participación de los socios en los beneficios y pérdidas de la sociedad;
g) la disolución y la reactivación de la sociedad;
h) la resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad;
i) el nombramiento y los datos personales de los liquidadores, de conformidad con el artículo 33, apartados 2 y 3;
k) los estados financieros anuales, si se dan las circunstancias descritas en el artículo 1, apartado 2, letras b) y c), de la Ley 4308/2014 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 251) sobre la aplicación de las normas de contabilidad griegas;
l) los estados financieros para el inicio y la finalización de la liquidación y la supresión del Registro Mercantil.
3. Se publican en el Registro Mercantil los siguientes documentos y datos relativos a filiales en la UE mencionadas en el artículo 16, apartado 1), letras l) y n), de la Ley 4919/22:
a) la escritura de constitución y los estatutos, si están contenidos en un acto separado, junto con sus modificaciones;
b) una certificación del Registro Mercantil en el que esté inscrita la sociedad (certificado de honorabilidad de la autoridad competente o del Registro Mercantil del país de origen);
c) la dirección postal de la filial;
d) la indicación de las actividades de la filial;
e) el registro en el que se haya abierto el expediente a que se refiere el artículo 21, apartado 2, para la sociedad, así como el identificador único europeo (EUID);
f) la razón social y la forma jurídica de la sociedad, así como el nombre de la filial, si es diferente de la razón social de la sociedad;
g) el nombramiento, el cese de funciones y los datos previstos en el artículo 33, apartados 2 y 3, de las personas facultadas para representar a la sociedad frente a terceros y en procesos judiciales como:
i) los órganos de las sociedades constituidas con arreglo a la ley o los miembros de dicho órgano, de conformidad con los requisitos de publicidad de la sociedad en virtud del artículo 14, letra d), de la Directiva (UE) 2017/1132 (DO L 169), en relación con determinados aspectos del Derecho de sociedades;
ii) los representantes permanentes de la sociedad para las actividades de la filial, con indicación del alcance de sus competencias;
h) la disolución de la sociedad, la designación de síndicos, sus indicaciones y sus facultades, así como la conclusión de la liquidación con arreglo a la publicidad de la sociedad prevista en el artículo 35, letras h), j) y k), procedimientos de insolvencia, convenio de acreedores o cualquier otro procedimiento análogo al que esté sujeta la sociedad;
i) los documentos contables (estados financieros) de la sociedad, tal como hayan sido elaborados, verificados y publicados de conformidad con el Derecho del Estado miembro al que esté sujeta la sociedad, de conformidad con las Directivas 2013/34/UE (DO L 182) y 2006/43/CE (DO L 157), relativas a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por las que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo;
j) el cierre de la filial.
3. Se publican en el Registro Mercantil los siguientes documentos y datos relativos a filiales en la UE mencionadas en el artículo 16, apartado 1), letras l), m) y n), de la Ley 4919/22:
a) la escritura de constitución y los estatutos, si están contenidos en un acto separado, junto con sus modificaciones;
c) la dirección postal de la filial;
d) la indicación de las actividades de la filial;
d) la legislación del Estado por el que se rija la sociedad;
e) el número de inscripción de una sociedad en cualquier Registro cuya conservación esté prevista por el Derecho del Estado miembro al que esté sujeta la sociedad;
f) la forma jurídica de la sociedad, su centro de actividad principal y su objeto social y, al menos una vez al año, el importe del capital suscrito, si dichas indicaciones no figuran en la escritura de constitución o en los estatutos;
f) la razón social de la sociedad y la filial, si es diferente de la razón social de la sociedad;
h) el nombramiento, el cese de funciones y los datos previstos de las personas facultadas para representar a la sociedad frente a terceros y en procesos judiciales:
i) como órganos societarios constituidos con arreglo a la ley o como miembros de tales órganos;
ii) como representantes permanentes de la sociedad para las actividades de la filial, con indicación del alcance de sus poderes y de si pueden ejercerlos solos;
i) la disolución de la sociedad, la designación de síndicos, sus indicaciones y sus facultades, así como la conclusión de la liquidación con arreglo a la publicidad de la sociedad prevista en el artículo 35, letras h), j) y k), procedimientos de insolvencia, convenio de acreedores o cualquier otro procedimiento análogo al que esté sujeta la sociedad;
j) los documentos contables de la sociedad, tales como los estados financieros, tal como hayan sido elaborados, verificados y publicados de conformidad con el Derecho del Estado miembro al que esté sujeta la sociedad. En caso de que el Derecho del Estado miembro no prevea la elaboración de documentos contables de forma equivalente a el Derecho griego y de la Unión, se exigirán los documentos contables, como los estados financieros, para las actividades de la filial;
k) el cierre de la filial.
Se conservan los documentos siguientes:
Los documentos, datos e indicaciones se conservan en formato digital, por lo que no es necesario comparecer personalmente en las oficinas del Registro Mercantil.
Se puede buscar cualquier información publicada en el sitio web del Registro Mercantil General.
Se puede realizar una búsqueda utilizando solo uno de los siguientes datos relativos a la empresa:
La siguiente información relativa a la empresa está disponible gratuitamente en el sitio web del Registro Mercantil y a través del sistema de interconexión de los registros mercantiles (BRIS):
a) la denominación, la denominación o denominaciones abreviadas, y la forma jurídica de la sociedad;
b) su domicilio social y el Estado miembro en el que está inscrito;
c) su número de registro y su identificador único europeo (EUID);
d) los datos del sitio web, la situación de la sociedad, es decir, si está activa, ha suspendido las inscripciones, está en liquidación, ha sido eliminada del Registro o ha cesado sus actividades;
e) el objeto social de la sociedad;
f) los datos de sus administradores;
g) los datos relativos a sus filiales en los Estados miembros de la UE.
Además, cualquier parte interesada podrá acceder gratuitamente, descargar, almacenar digitalmente en sus propios dispositivos electrónicos e imprimir o reproducir de otro modo cualquier documento, información o anuncio publicado en el sitio web del Registro Mercantil para su consulta pública por la oficina del Registro Mercantil o automáticamente por las personas obligadas a ello.
Cualquier parte interesada podrá obtener del Registro Mercantil copias certificadas, extractos y certificados previo pago de una tasa por cualquier documento, dato, copia, extracto o certificado.
Si alguna de las partes interesadas desea obtener certificados oficiales (auténticos), copias o extractos de documentos o datos inscritos en el expediente de una sociedad en el Registro Mercantil, puede inscribirse gratuitamente en el servicio de divulgación del Registro Mercantil General.
Puede inscribirse a través de los enlaces siguientes:
A) en calidad de persona física: https://services.businessportal.gr/welcomeNonGemi/nonGemiRegistrationForm;
B) en calidad de persona jurídica: https://services.businessportal.gr/welcomeNonGemi/nonGemiRegistrationForm.
Para obtener certificados oficiales o copias de documentos o información debe pagarse una tasa de 5,00 EUR a través de la aplicación electrónica prevista al efecto. La entrega de los certificados o las copias de documentos o información puede efectuarse de dos maneras: digitalmente, por medio de la aplicación de atención al público del Registro Mercantil General, o mediante su envío por correo postal al destinatario a cualquier lugar del mundo.
El procedimiento de inscripción de documentos o datos en el Registro Mercantil se lleva a cabo de forma remota y por vía electrónica. Por lo tanto, no es posible llevarlo a cabo en persona.
El procedimiento de presentación de documentos y datos se lleva a cabo por vía electrónica.
Cada entidad ha sido certificada en el sistema del Registro Mercantil para la presentación de documentos y datos. La entidad (su representante legal o autorizado) ingresa en el sistema de información del Registro Mercantil y selecciona la solicitud electrónica adecuada. Cada solicitud está normalizada y sirve para solicitar (enumerar) una serie de documentos y datos que deben presentarse.
Las solicitudes de inscripción se dividen en dos categorías generales:
A) las solicitudes sujetas a control de legalidad; y
B) las solicitudes sujetas a revisión de integridad.
Las solicitudes sujetas al control de legalidad se dirigen a un funcionario competente del Registro Mercantil, que lleva a cabo el control de legalidad del documento presentado y, si no existe impedimento alguno, aprueba y registra la solicitud. El sistema inscribe el documento, crea una única entrada, emite un código de inscripción y genera automáticamente una plantilla de notificación normalizada.
Las solicitudes sujetas a revisión de integridad se inscriben automáticamente en el Registro Mercantil, sin intervención humana, inmediatamente después de que la entidad las haya presentado. El sistema de información lleva a cabo una serie de controles para verificar que el documento está completo de acuerdo con la normativa.
Las personas jurídicas a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la Ley 4919/22, en casos distintos de los previstos en las letras l), m), n) y p), estarán obligadas a inscribir y publicar en el Registro Mercantil hechos jurídicos, declaraciones, documentos e informaciones para producir los siguientes efectos jurídicos:
a) adquisición de personalidad jurídica si se encuentran en fase de constitución;
b) modificaciones de sus estatutos;
c) la realización de su fusión, escisión o transformación;
d) su liquidación, a raíz de una decisión de sus socios o de la adopción del acto administrativo pertinente;
e) su reactivación, si se encuentran en liquidación, así como en los casos en que se interrumpa el procedimiento concursal debido a la satisfacción de los créditos de sus acreedores, a la condonación o, en cualquier otro caso, a la reactivación de una persona jurídica;
f) pérdida de personalidad jurídica tras la inscripción de la cancelación de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil;
g) la nueva inscripción en el Registro Mercantil y la incoación de un nuevo procedimiento de liquidación de conformidad con el artículo 28, apartado 4.
Las personas físicas o jurídicas o las asociaciones de estas personas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 4919/22 no podrán oponer frente a terceros los documentos y datos respecto de los cuales no se hayan cumplido las formalidades de divulgación a que se refiere el artículo 17, a menos que demuestren que dichos terceros conocían dichos documentos y datos.
Si el texto divulgado no es coherente con el documento o los datos presentados en el Registro Mercantil, las personas a que se refiere el artículo 16, apartados 1 a 4, no podrán alegarlo frente a terceros. Los terceros podrán alegar los datos divulgados, a menos que las personas antes mencionadas demuestren que dichos terceros conocían el texto inscrito en el Registro Mercantil.
Los terceros podrán alegar, de conformidad con lo anterior, documentos o datos respecto de los cuales aún no se hayan cumplido las formalidades de divulgación, salvo que la falta de divulgación entrañe la invalidez de dichos documentos.
Si existe una discrepancia entre la fecha de presentación y la fecha de divulgación, la fecha de divulgación se considerará la fecha de presentación a efectos de los plazos de prescripción para el ejercicio de los derechos y las vías de recurso jurídicas.
La oficina del Registro Mercantil competente es responsable de la exactitud de la información consignada en el Registro Mercantil. Más concretamente, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 4919/22, corresponde a la oficina del Registro Mercantil competente:
a) la inscripción en el Registro Mercantil de las personas obligadas a inscribirse en virtud del artículo 16;
b) cada presentación y divulgación relativas a las personas obligadas a inscribirse;
c) la recepción, el registro, si no se lleva a cabo por vía electrónica, la revisión de la integridad y, en su caso, de la legalidad de las solicitudes, documentos de acompañamiento, información o declaraciones pertinentes, así como la verificación de las solicitudes de aprobación de la denominación y la denominación abreviada, y la reserva de dichas denominaciones, de conformidad con el artículo 55, apartado 3;
d) la respuesta a las cuestiones planteadas a través del BRIS relativas a los documentos y a la información a que se refieren los artículos 33, 35 y 39;
e) la expedición de certificados, copias y extractos, de conformidad con el artículo 46, apartado 3;
f) la realización de controles por muestreo de la constitución de empresas a través del servicio de ventanilla única electrónica (e-YMS) y de las presentaciones automáticas en el Registro Mercantil que se lleven a cabo de conformidad con el artículo 26, apartado 4.
Si el Registro Mercantil trata datos personales, el Departamento de Apoyo y Desarrollo de Sistemas de Información del Registro Mercantil General (G.E.MI., por sus siglas en griego) y el Servicio de ventanilla única de la Unión de Cámaras de Comercio griegas son responsables del tratamiento de los datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(DO L 119) y la Ley 4624/2019 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 137), en relación con el artículo 47 de la Ley 4623/2019 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 134), sobre datos del sector público.
Ministerio de Desarrollo e Inversión
Dirección General de Comercio
Dirección General de Comercio Interior y Protección de los Consumidores
Dirección de la empresa:
Pl. Kaningos, 10181 Atenas (Grecia)
Correo electrónico: companylaw@mindev.gov.gr
Publicación electrónica por el Registro Mercantil General
Inscripción de personas físicas en el servicio en línea del Registro Mercantil General
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Corresponde a los Registradores en España la llevanza de los siguientes Registros:
La explicación de los Registros de la Propiedad y los enlaces adecuados, se encuentran en el portal e-Justice, en la sección relativa a los Registros de la Propiedad.
En la presente página se ofrece:
Seguridad jurídica y económica.
Rapidez en el tratamiento de la información.
A continuación se desarrollan algunos de los aspectos más característicos del sistema español de Registro Mercantil.
El Registro Mercantil es el principal instrumento legal para la formalización de los negocios. Es esencial para el desarrollo económico, como medio para reducir los costes de transacción.
Las inscripciones registrales se practican previa calificación registral: control de la legalidad y de la validez del contenido de los actos y acuerdos sociales y de la capacidad y legitimación de quienes los suscriben.
Como consecuencia de ese control registral, dichas inscripciones tienen atribuidos fuertes efectos legales:
De esta manera, tanto las empresas como los ciudadanos y las administraciones públicas evitan altos costes de transacción, teniendo a su alcance información acreditada suficiente sobre las entidades con las que pretenden contratar, así como su situación jurídica y económica.
El principio general es el de la necesidad de titulación pública para inscribir en el Registro Mercantil. Los documentos públicos pueden ser notariales, judiciales o administrativos. La inscripción sólo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las Leyes y en el Reglamento del Registro Mercantil. Así, son ejemplos de inscripción en virtud de documento privado: la inscripción del empresario individual no naviero; el nombramiento, cese, aceptación y dimisión de los cargos de administradores, liquidadores y auditores.
El procedimiento es rogado. Esto es, salvo excepciones, se inicia por el interesado en obtener la inscripción.
El acceso al Registro Mercantil en España no es gratuito.
El Arancel de los Registradores Mercantiles y el Reglamento del Registro Mercantil establecen los costes de inscripción y publicidad.
Los costes de inscripción dependen de diversos factores y deben ser consultados directamente en el Arancel de los Registradores Mercantiles.
Los costes de publicidad oscilan entre 1,20 euros y 24 euros y pueden ser consultados directamente en el Arancel de los Registradores Mercantiles o en la página del Colegio de Registradores de España.
El Registro Mercantil es público, y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional de la información del contenido de los asientos registrales.
Concepto.- La nota simple tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos. Contiene todos o algunos de los datos contenidos en el asiento respectivo.
Forma de obtenerlas.- Existen dos medios de solicitar, y obtener, una Nota Simple:
Concepto.- Las certificaciones son copias, transcripciones o traslados, literales o en relación, del contenido del Registro, que -previo su tratamiento profesional por el Registrador-, constituyen el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro Mercantil. Los Registradores podrán asimismo certificar de los documentos archivados o depositados en el Registro.
Forma de obtenerlas.- El medio de solicitar, y obtener, una Certificación es por escrito en soporte papel. Debe solicitarse en persona, por correo, por fax o procedimiento similar.También pueden solicitarse y obtenerse Certificaciones telemáticas, con firma electrónica reconocida del Registrador.
Cabe remitirse a los “ENLACES DE INTERÉS” que se señalan al final. En cualquier caso, el procedimiento es muy sencillo, y bastaría con seguir las indicaciones de la página indicada:
La página ofrece la posibilidad de pago con tarjeta de crédito, en el caso de no ser un usuario abonado o no contar con un certificado previamente reconocido por el Colegio de Registradores:
Esta página da la posibilidad de escoger entre: Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de Bienes Muebles y Registro de Condiciones Generales de Contratación. Debe seleccionarse: “Publicidad Mercantil”.
Cualquier persona puede acceder a la información mercantil interactiva en tiempo real que el Colegio de Registradores proporciona a través de la página indicada. La información correspondiente a determinados datos sociales, así como al exacto contenido de las cuentas anuales depositadas, podrá obtenerse de forma inmediata los 365 días del año y las 24 horas del día. La información que se obtiene de los actos sociales registrados es actualizada y veraz.
La Directiva 2012/17/UE relativa a la interconexión de los Registros Mercantiles, introduce entre otros el artículo 3bis de la Directiva 2009/101/CE, en cuanto a determinadas obligaciones de los Estados Miembros referidas a la provisión de información actualizada en relación a las disposiciones nacionales en virtud de las cuales los terceros interesados pueden valerse de las indicaciones y cada tipo de actos a que se refiere el artículo 2, conforme a la dispuesto en el artículo 3 apartados 5, 6 y 7. En concreto los Estados Miembros facilitarán esa información para su publicación en el portal europeo de justicia en red de conformidad con las normas y requisitos técnicos del portal. Dicha información se refiere al modo en relación a cada ordenamiento en que puede accederse a los datos del artículo 2 de la Directiva previa solicitud, así como a los efectos de oponibilidad a terceros de los actos recogidos en el Registro.
Los datos a que se refiere el artículo 2 de la Directiva se publican en el Registro Mercantil español, que se rige por los principios de folio personal, titulación pública, legalidad, legitimación, fe pública, oponibilidad, tracto sucesivo y publicidad.
El artículo 19 de la Ley 14/2013, y su Disposición Adicional 13ª, sobre apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establecen la llevanza del Registro Mercantil en formato electrónico, mediante un sistema informático único, en la forma que reglamentariamente se determine.
La publicidad de los datos del Registro Mercantil se lleva a cabo mediante certificación o nota simple informativa.
La certificación expedida por el Registrador Mercantil es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los libros y a ella se refiere el artículo 23.1 del Código de Comercio y 12 y 77 del Reglamento del Registro Mercantil.
A la nota simple informativa referida a todos o alguno de los datos contenidos en los asientos del Registro se refieren los artículos 12 y 78 Reglamento del Registro Mercantil.
También es posible la consulta por ordenador, a que se refiere el artículo 79 del mismo Reglamento.
Conforme al artículo 23.4 del Código de Comercio y 80 del Reglamento del Registro Mercantil, serán de aplicación supletoria las normas sobre publicidad previstas en la legislación hipotecaria, en particular los artículos 221, 222, 222.bis, 227 y 248 de la Ley Hipotecaria, de donde resulta la posibilidad de dación de la publicidad por medios telemáticos. El artículo 110.1 de la Ley 24/2001 recoge la dación de publicidad por el Registrador mediante el uso de la firma electrónica, en el contexto de la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, también a los Registros Mercantiles (artículos 106 a 115).
El Registro Mercantil Central tiene por objeto conforme al artículo 379 del Reglamento del Registro Mercantil la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles, el archivo y publicidad de las denominaciones de entidades y personas jurídicas, la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil, la llevanza del Registro relativo a sociedades y entidades que hubiesen trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española y la comunicación de los datos a que se refiere el artículo 14 del Reglamento CE 2157/2001. El Registro Mercantil Central puede dar notas simples, conforme al artículo 23 del Código de Comercio y 382 del Reglamento del Registro Mercantil pero no certificaciones salvo las relativas a razones y denominaciones sociales y de entidades inscritas.
La publicidad puede solicitarse mediante correo, telefax, telecopia o procedimiento similar.
A través de la página Registradores de España puede solicitarse la información por vía telemática mediante el FLEI (Fichero Localizador de Entidades Inscritas).
Conforme al artículo 9 del Reglamento del Registro Mercantil, referido a la oponibilidad, “1. Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción. 2. Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos. 3. En caso de discordancia entre contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable. Quienes hayan ocasionado la discordancia, estarán obligados a resarcir al perjudicado. 4. La buena fe del tercero se presume en tanto que no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción.”
Puede consultarse más información sobre:
Son antecedentes de la actual legislación del Registro Mercantil en España:
Normas generales contenidas en el Código de Comercio de 22 de agosto de 1885. La materia referente al Registro Mercantil, si bien recogida en ese Código, ha sido reformada en varias ocasiones, la ultima de ellas por Ley 19/1989 de 25 de julio.
El Registro Mercantil es una oficina pública, existente en todas las capitales de provincia y demás ciudades previstas reglamentariamente, a cargo de uno o varios Registradores Mercantiles, y que depende del Ministerio de Justicia y, en concreto, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El Registrador es un jurista profesional del derecho que ejerce una función pública: califica y controla bajo su responsabilidad la legalidad de todos los documentos que deben acceder al Registro.
Hay un único Registro Mercantil en cada capital de las provincias existentes en España. Además existen Registros Mercantiles en las ciudades de Ceuta, Melilla, Ibiza, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela. Existe también un único Registro Mercantil Central que se ocupa de lo relativo a las denominaciones de las sociedades y entidades mercantiles.
Las sociedades adquieren su personalidad jurídica con la inscripción en el Registro mercantil correspondiente a su domicilio social, lo que quiere decir que su inscripción en el Registro es obligatoria y constitutiva.
Seguridad jurídica y económica.
El Registro de Bienes Muebles tiene por objeto la inscripción del dominio y demás derechos reales sobre bienes muebles que puedan ser identificados registralmente.
Bienes Muebles propiamente dichos: Vehículos de motor, bienes de consumo, maquinaria industrial, establecimientos industriales, stocks, bienes agrícolas y de explotaciones ganaderas, así como los demás previstos legalmente.
Ciertos bienes incorporales o derechos registrables: Propiedad industrial e intelectual, derechos de explotación de películas, licencias administrativas y créditos en general.
El dominio, embargos, reservas de dominio, prohibiciones de disponer, hipotecas mobiliarias, prendas sin desplazamiento y otros actos inscribibles o anotables que prevea la Ley.
Es un Registro Estatal, dependiente del Ministerio de Justicia. Es un Registro jurídico, y no meramente administrativo. Es, con carácter general, voluntario. La voluntariedad se encuentra incentivada, dados los efectos favorables que produce la inscripción. Sigue un sistema de libertad formal: se inscriben contratos, normalmente en documento privado y también en modelos oficiales. Y es un Registro de Calificación Registral, en el que el Registrador controla la legalidad con carácter previo a la inscripción, abarcando la calificación tanto el título como el hecho inscribible.
Este Registro se lleva por el sistema de folio real y soporte electrónico.
El Real Decreto 1828/1999 estructura el Registro de Bienes Muebles en 6 secciones:
No. Sus honorarios se rigen por la Ordenanza de 20 de julio de 1999 en cuyo artículo 36 se expresan las cantidades a cobrar en función del valor de lo que se inscriba:
En hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento rige el arancel del Registro de la propiedad y se cobra, por tanto, lo previsto en el mismo (remitirse a la sección del registro de la propiedad).
En cuanto a la información registral sobre este registro se cobran 3 euros por notas informativas y de 6 a 24 por certificación.
Todo ello más el IVA en vigor en cada momento.
Cabe remitirse a los “ENLACES DE INTERÉS” que se señalan al final. En cualquier caso, el procedimiento es muy sencillo, y bastaría con seguir las indicaciones de la página indicada:
A continuación: “Acceso Registro Electrónico”. La siguiente página ofrece la posibilidad de pago con tarjeta de crédito, en el caso de no ser un usuario abonado o no contar con un certificado previamente reconocido por el Colegio de Registradores:
Esta página da la posibilidad de escoger entre: Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de Bienes Muebles y Registro de Condiciones Generales de Contratación. Debe seleccionarse: “Publicidad Bienes Muebles”.
A través de este Registro se protegen los intereses de los consumidores y usuarios que contraten con una persona física o jurídica que utilice condiciones generales de la contratación. Este Registro permite dotar de mayor seguridad al tráfico jurídico privado y establece asimismo los medios necesarios para evitar litigios.
El Registro de Condiciones Generales de la Contratación cumple con los siguientes objetivos:
Se definen como condiciones generales de la contratación aquellas cláusulas contractuales que han sido redactadas unilateralmente por una de las partes del contrato (“predispuestas”), para ser incorporadas a múltiples contratos. Son, en definitiva, condiciones en las que no ha habido negociación individual. No tienen por qué ser abusivas.
En la práctica, pese a las facilidades del sistema, no todas las condiciones generales que forman parte de contratos de adhesión están depositadas en este Registro. Su depósito es voluntario, salvo para sectores específicos de la contratación que el Gobierno pueda determinar.
En aquellos casos en los que se produce el depósito de las condiciones generales, es frecuente que quien las deposita, al celebrar futuros contratos donde las incluya, se refiera a su depósito en este Registro de Condiciones Generales de Contratación, sustituyendo su reproducción en los futuros contratos por una referencia a su depósito en el Registro de Condiciones Generales de Contratación. Muchos usuarios que han suscrito un contrato conteniendo condiciones generales de contratación desconocen cuáles son exactamente las condiciones que les vincularán, pudiendo resultar imprescindible saber cuáles eran las condiciones del contrato, a qué les vinculaba, y cómo poder desligarse con posterioridad y, en ese caso, cuáles serían las consecuencias.
Son sentencias que tienen su origen en la demanda presentada por un particular afectado (acción individual) o por una organización de consumidores en representación de muchos particulares afectados (acción colectiva), que han obtenido una sentencia favorable y firme.
Inscrita una sentencia firme, ésta tendrá efectos en otros procedimientos referentes a cláusulas idénticas.
Se pretende que con una sola sentencia que se pronuncie sobre el carácter abusivo de determinadas cláusulas, puedan resolverse miles de reclamaciones, de modo que si posteriormente fueran utilizadas cláusulas abusivas idénticas a las declaradas nulas, no sea necesario volver a litigar, siempre que se trate del mismo disponente. De ahí la transcendencia de publicar a través del Registro el contenido de dichas sentencias.
El carácter eminentemente jurídico de este Registro deriva de los efectos que la inscripción atribuye a la declaración judicial de nulidad de una cláusula abusiva. La inscripción de una cláusula como abusiva, produce efectos respecto de terceros. El Registro contempla que, en aquellos casos en que inscrita la sentencia firme de nulidad se persista en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas como consecuencia de una acción individual o colectiva, el Registrador pueda anotar la persistencia en la utilización de las mismas poniendo el hecho en conocimiento del Ministerio de Justicia.
La Ley de Condiciones Generales de 1998, creó el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, encomendándolo a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Está encuadrado dentro del Registro de Bienes Muebles.
El Registro de Condiciones generales constituye una de las Secciones del Registro de bienes muebles. El Registro se puede consultar a través de los enlaces que se indican al final de esta página.
Sí.
Cabe remitirse a los “ENLACES DE INTERÉS” que se señalan a continuación. En cualquier caso, el procedimiento es muy sencillo, y bastaría con seguir las indicaciones de la página indicada:
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Esta página le informa de las posibilidades de consulta de los registros mercantiles en Francia.
Los registros mercantiles y de sociedades los administran las secretarías judiciales de los tribunales de lo mercantil en la Francia metropolitana y de los tribunales mixtos de lo mercantil (en el caso de las regiones y departamentos de ultramar) y las secretarías judiciales de los órganos jurisdiccionales con competencia mercantil en el caso de los departamentos del Bajo Rin, Alto Rin y Mosela. Las inscripciones, modificaciones y cancelaciones de asientos de empresas en cada registro son controladas por la secretaría judicial, que verifica que cumplen las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables y que se corresponden con los documentos acreditativos y escritos presentados como anexos. Estos controles de fondo y de forma se llevan a cabo bajo supervisión del presidente o de un juez designado a tal efecto, que serán competentes para resolver todas las disputas que se produzcan entre los administrados y las secretarías judiciales.
El Kbis, que es una nota de la información que obra en poder del registro, constituye el «documento de identidad» auténtico de una empresa y reúne todos los datos que la empresa debe declarar. Esta nota tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica de los negocios jurídicos mercantiles al permitir que cualquier interesado conozca la forma jurídica de la empresa, quiénes son sus administradores, su actividad, el lugar donde opera y el modo de explotación. Indica si la empresa está inmersa en algún proceso concursal. Este documento oficial expedido y firmado por la secretaría judicial da fe de los datos en él consignados mientras no se impugne su autenticidad.
A nivel nacional, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) es responsable del Registro Nacional Mercantil y de Sociedades («RNCS», por sus siglas en francés). Este Registro centraliza toda la información y los documentos que han sido controlados, validados e inscritos por las secretarías judiciales de los distintos registros. El INPI se encarga de difundir y poner gratuitamente a disposición del público, para su reutilización, la información técnica, mercantil y financiera que figura en el RNCS.
El sitio web Infogreffe es la plataforma de difusión de la información de todos los registros mercantiles y de sociedades (de la Francia metropolitana, incluida Alsacia-Mosela, y de los departamentos y regiones de ultramar). En el sitio Infogreffe.nc se puede consultar información legal de las empresas en Nueva Caledonia. El sitio Infogreffe también permite realizar trámites en línea (inscripción, modificación y cancelación de asientos, presentación de las cuentas anuales, etc.). El servicio se presta en francés e inglés.
El sitio web del INPI, a través del portal DATA INPI, permite consultar, como datos de libre acceso, la información relativa a las inscripciones, modificaciones y cancelaciones de asientos, y a la contabilidad anual de las empresas.
El BODACC garantiza la publicidad de los actos y negocios jurídicos inscritos en los registros mercantiles y de sociedades, desde la creación de la empresa hasta su disolución; en particular, compraventas y cesiones, concursos de acreedores y presentación de cuentas. La transmisión de dicha información al BODACC se realiza de oficio, sin necesidad de que los interesados realicen trámite alguno. Los asientos corren a cargo y son responsabilidad de la secretaría judicial que haya recibido las solicitudes.
La publicidad del BODACC, que permite dar la mayor difusión posible a los asientos de los registros mercantiles y de sociedades, es competencia de la Dirección de información legal y administrativa (DILA).
El sitio Infogreffe proporciona acceso gratuito a determinada información sobre las empresas que allí figuran. La expedición de notas de los registros mercantiles y de sociedades y de los documentos anexos a dichos asientos está sujeta al pago a una tasa fijada por el Estado.
La difusión de los datos del RNCS que hace el INPI, a través del portal DATA INPI, es gratuita. La reutilización de los datos requiere una licencia.
Desde el 1 de julio de 2015, el BODACC se publica únicamente en forma electrónica. El contenido del sitio web (es decir, los anuncios del BODACC) pasaron a ser gratuitos en julio de 2011.
Finalmente, en junio de 2016 se creó un nuevo portal en línea: el «Portal de Publicidad Legal de las Empresas». Permite a los usuarios consultar, a través de una única interfaz, los anuncios e información legal publicados en los tres sitios web, a saber: https://www.infogreffe.fr/, https://actulegales.fr/ y https://www.bodacc.fr/.
El sitio Infogreffe permite buscar una empresa por:
El sitio web DATA INPI permite buscar una empresa por su número SIREN, su razón social, su denominación comercial, su administrador, el nombre del municipio de la sede de la empresa o por palabras que figuren en la descripción de la actividad de la empresa.
El sitio web del BODACC permite buscar anuncios relativos a una empresa por su número SIREN o su razón social.
INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial)
CNGTC (Consejo Nacional de los Secretarios Judiciales de los Tribunales de lo Mercantil)
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En la República de Croacia, el registro judicial de tribunales es gestionado por los juzgados de lo mercantil (trgovački sudovi).
El registro judicial es un registro público que contiene datos contables y documentación sobre entidades que, por ley, deban consignarse en el registro. Cada juzgado que realiza el registro es responsable de la veracidad de sus inscripciones. Se inscriben en el registro público los datos siguientes: operadores comerciales públicos (Javna trgovačka društva), sociedades comanditarias (komanditna društva), agrupaciones de interés económico (gospodarska interesna udruženja), sociedades anónimas (dionička društva), sociedades de responsabilidad limitada (društva s ograničenom odgovornošću) o comerciantes individuales (trgovci pojedinci), agrupaciones europeas de interés económico (AEIE), sociedades cooperativas europeas, instituciones (ustanove), comunidades de instituciones (zajednice ustanova), cooperativas (zadruge), uniones de cooperativas (savezi Zadruga), cooperativas de crédito (kreditne unije simple), sociedades de responsabilidad limitada (jednostavna društvas ograničenom odgovornošću (j.d.o.o.)) y otras personas jurídicas que, por ley, deben registrarse. Las filiales se inscriben si así lo exige la ley.
El registro no contiene datos sobre artesanos o asociaciones.
Sin necesidad de demostrar un interés legítimo, toda persona tiene derecho a examinar los datos consignados en el libro, los documentos en los que se basa la inscripción y otros documentos y datos almacenados en la recopilación de documentos (excepto los documentos que, por ley, no están sujetas al principio de dominio público). Toda persona podrá solicitar un extracto, una copia compulsada o una transcripción de documentos y datos almacenados en la recopilación de documentos.
Los principales actos legislativos que regulan la constitución de entidades sujetas a registro y su inscripción en el registro son: la Ley de registro (Zakon o sudskom registru ZSR) (en lo sucesivo, «ZSR»), la Ley de sociedades (Zakon o trgovačkim društvima) (en lo sucesivo, «ZTD») y las normas sobre el método de inscripción en el registro judicial (Pravilnik o načinu upisa u Sudski registar). Los datos previstos por la ley, y cualquier modificación de estos datos, deben consignarse en el registro con arreglo a estas leyes.
Los datos sobre las entidades inscritas en el registro están disponibles 24 horas al día, y pueden consultarse gratuitamente en el sitio web del registro judicial.
El procedimiento de inscripción en el registro se inicia con una solicitud escrita para los datos que deban introducirse, o los datos de la entrada que vayan a modificarse, presentada en papel o electrónicamente en el juzgado del registro. La solicitud deberá presentarse a un tribunal en un plazo de 15 días a partir de la fecha en la que se cumplan las condiciones de inscripción, salvo que la ley disponga otra cosa. Los juzgados pueden iniciar el procedimiento de oficio si la ley así lo prevé.
Los notarios pueden comunicarse electrónicamente con el juzgado que deba llevar a cabo la inscripción según sus facultades y las disposiciones de la ZSR.
Hay un procedimiento simplificado para el registro de una sociedad de responsabilidad limitada simple (j.d.o.o.) (una empresa de no más de tres miembros, un miembro del consejo de administración y un capital social mínimo de 10,00 HRK). Para constituirse de tal modo, dichas sociedades deben hacer uso de los formularios redactados por un notario.
Están autorizadas a presentar solicitudes de inscripción en el registro las siguientes personas:
Una inscripción surte efecto legal para la entidad registrada al día siguiente de su consignación en el registro (salvo que la ley disponga otra cosa) y tiene efectos jurídicos para terceros a partir del día en que se publica.
Nadie puede alegar no conocer los datos consignados en el libro de registro publicados en la forma estipulada por la ZSR.
Cualquier persona podrá citar una inscripción del registro relativa a datos y hechos legalmente establecidos que estén inscritos en el registro de acuerdo con la ley, salvo la persona que esté demostrado que supiera que los datos pertinentes de la inscripción del registro no se ajustaba a la realidad. Las actuaciones emprendidas por terceros antes del decimosexto día siguiente a la fecha de publicación de una inscripción en el registro no son oponibles con base en los datos registrados o los documentos a que se hace referencia en la publicación si el tercero puede demostrar que no podía tener conocimiento de ello.
Una persona que obre de buena fe no puede sufrir perjuicios por haberse acogido a una inscripción del registro en relación con datos y hechos legalmente establecidos.
Los delitos y faltas y las sanciones impuestas por los tribunales que se registran, se establecen en los artículos 624 a 632 de la ZTD, y el inicio de procedimientos de alerta y sanción a las personas que tuvieran el deber de cumplir las obligaciones legales relativas a la presentación de una solicitud de inscripción en el registro, se rige por los artículos 81 y 81 bis de la ZSR.
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Esta sección contiene información general sobre el registro de empresas en Italia
El Registro de Empresas italiano lo lleva la Cámara de Comercio, con la ayuda de Unioncamere, bajo vigilancia del juez del Registro y del Ministerio de Desarrollo Económico. La infraestructura informática la realiza y mantiene InfoCamere, la sociedad de consorcio por acciones de la Camera de Comercio.
El Registro proporciona información detallada sobre empresas, lo que incluye:
También ofrece la posibilidad de consultar los documentos públicos de la sociedad, entre los cuales:
El Registro de empresas italiano realiza dos tipos de divulgación:
Se puede acceder gratuitamente al Registro para obtener información (por ejemplo, la denominación y dirección de la sociedad). No obstante, el acceso completo a los datos del Registro solo es posible previa petición y pago.
En Italia, el Registro de empresas lo llevan los servicios correspondientes de las Cámaras de Comercio, Industria, Artesanado y Agricultura. Estos servicios se denominan oficinas del Registro de empresas y actúan bajo la vigilancia - de tipo jurisdiccional - de un juez delegado del tribunal competente territorialmente (control de conformidad formal de la inscripción), así como bajo la vigilancia administrativa del Ministerio de Desarrollo Económico.
La organización actual del Registro de empresas italiano es el resultado de una reforma de 1993 (artículo 8 de la Ley n.º 580 de 1993), que se aplicó mediante un Reglamento de 1995 (Decreto del Presidente de la República n.º 581 de 1995).
Con esta reforma, el Registro de empresas, que hasta entonces lo llevaban en soporte de papel las secretarías comerciales de los tribunales, fue transferido a las Cámaras de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura, para su gestión totalmente informatizada, y la plena e inmediata disponibilidad de los datos y los actos contenidos en el Registro en todo el territorio nacional.
Las disposiciones citadas se integraron posteriormente en el artículo 31 de la Ley n.º 340 de 2000, que impuso la obligación a casi todas las tipologías de empresas (en particular, a todas las sociedades) de utilizar la firma digital y los instrumentos informáticos y telemáticos para la cumplimentación y presentación de las solicitudes de inscripción y sus actos adjuntos al Registro de empresas.
Tras una modificación posterior de la normativa (artículo 9 del Decreto ley n.º 7 de 2007), casi todas las tipologías de empresas, incluidas las individuales, entran en contacto con el Registro de empresas para elaborar las medidas de publicidad previstas, mediante el uso de la firma digital y los correspondientes canales telemáticos.
Antes de proceder a la inscripción, la oficina del Registro de empresas comprueba (artículo 11, apartado 6, del citado Decreto del Presidente de la República n.º 581 de 1995):
a) la autenticidad de la solicitud
b) la regularidad de la cumplimentación del modelo de solicitud
c) la correspondencia del acto o del hecho que se solicita inscribir con lo previsto por ley
d) las alegaciones de los documentos cuya presentación prescribe la ley
e) el cumplimiento de otras condiciones de inscripción requeridas por ley.
Al mismo tiempo, es evidente que casi la totalidad de los actos relativos a una sociedad que deben inscribirse en el Registro de empresas se ha elaborado con la intervención de un notario: el artículo 11, apartado 4, del citado Decreto del Presidente de la República n.º 581 de 1995, dispone, efectivamente: «El acto de inscripción se depositará en su versión original, con la firma autenticada, si se trata de una escritura privada no registrada ante notario. En otros casos, se depositará en forma de copia auténtica. El extracto se depositará en versión auténtica con arreglo al artículo 2718 del Código civil».
Con arreglo al artículo 2193 del Código civil:
El Registro de empresas italiano se creó en 1993.
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En esta sección de la página web se presenta un texto introductorio sobre el Registro Mercantil de Chipre.
La Sección de Sociedades se ocupa de la inscripción, el seguimiento, el control y la cancelación de las sociedades nacionales, las sociedades extranjeras, las cooperativas y las marcas comerciales y depende del Departamento del Registro Mercantil y del Depositario Oficial del Ministerio de Energía, Comercio, Industria y Turismo.
Cualquier persona puede averiguar, a través de internet, si una organización está inscrita en el Registro Mercantil y cuál es su situación (inscrita actualmente o cancelada). Asimismo, a través de internet se puede buscar información sobre todas las sociedades y consultar los documentos que integran su expediente electrónico.
El Departamento del Registro Mercantil y del Depositario Oficial es el responsable del mantenimiento del registro mercantil.
Es gratuito el acceso al registro a través de internet para consultar la información básica sobre las sociedades.
La fiabilidad de los contenidos del registro está garantizada por el capítulo 113 de la Ley de sociedades, que asegura la validez de la información facilitada a terceros con arreglo al artículo 3 a) de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en concreto en los siguientes artículos de la Ley:
Inspección, presentación y prueba de los documentos conservados en el Registro.
Anuncio por el Registro Mercantil sobre el mantenimiento de expedientes - Oponibilidad de los datos inscritos en el Registro o publicados en el Boletín Oficial de la República.
El Registro Mercantil asegura que los actos y la información a los que se refiere el apartado 2 están disponibles a través del sistema electrónico de interconexión de registros de la Unión Europea en formato de mensaje normalizado y están accesibles por medios electrónicos, cumpliendo las normas mínimas de seguridad para la transmisión de datos.
Cumplimiento del deber de la sociedad de presentar informes al Registro, incluidos el informe anual y los estados financieros anuales. (Artículos 118-121).
Las búsquedas pueden realizarse por nombre o por número de la sociedad. En la página web sobre las búsquedas se ofrecen instrucciones más detalladas sobre cómo realizarlas.
En el archivo en línea del Registro Mercantil y del Depositario Oficial figuran todas las organizaciones que se han inscrito desde 1923 hasta hoy, incluidas las sociedades extranjeras, las cooperativas y las marcas comerciales.
Departamento del Registro Mercantil y del Depositario Oficial
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Esta sección ofrece una visión general del Registro Mercantil de Letonia.
El Registro Mercantil de la República de Letonia (Latvijas Republikas Uzņēmumu reģistrs) es un organismo público que registra empresas, comerciantes, sucursales y oficinas de representación, así como los cambios en sus documentos constitutivos, y realiza otras actividades previstas en la legislación. El Registro Mercantil también registra medios de comunicación de masas, asociaciones y fundaciones, garantías comerciales, participaciones de control, acuerdos de asociación público-privada, capitulaciones matrimoniales, partidos políticos, órganos jurisdiccionales y organismos de arbitraje, asociaciones profesionales, organizaciones e instituciones religiosas y concursos de acreedores.
Sí, no existe un acceso gratuito en línea al Registro Mercantil de Letonia.
No obstante, con las funciones de búsqueda del sitio web del Registro Mercantil puede obtenerse gratuitamente la siguiente información básica sobre las entidades jurídicas inscritas en el Registro Mercantil:
El Registro Mercantil letón permite obtener la información siguiente, en forma de datos abiertos, de acceso libre y gratuito, sobre las entidades jurídicas en él registradas:
Esta información se facilita en formatos csv, txt o .xlsx y está disponible aquí. Los usuarios pueden elegir el formato independientemente de la finalidad prevista de la información. Los datos se actualizan de forma habitual.
se publican en formato electrónico en el sitio web del Diario Oficial «Latvijas Vēstnesis». Lo mismo se aplica a la información relativa a documentos presentados por separado.
El Registro Mercantil proporciona información sobre todas las entidades jurídicas y actos jurídicos registrados.
La información del Registro Mercantil puede obtenerse previo pago y presentación de un impreso de solicitud de información u otra solicitud al servicio competente, en persona o por correo postal o correo electrónico oficial info@ur.gov.lv en forma de documento electrónico con firma digital segura y sello temporal digital (en cuyo caso la información solicitada se envía del mismo modo). La solicitud de información debe facilitar detalles del pago efectuado al Registro Mercantil (un justificante de pago o una copia del mismo, o la impresión de la operación bancaria en línea). Al solicitar información, sírvase indicar el medio preferido para recibirla (en persona, por correo postal o electrónicamente).
La información relativa a personas física o jurídica, o sobre un hecho jurídico - contrato, pueden consultarse en línea en el portal Latvija.lv. La información tarda entre 10 y 15 minutos en prepararse. Una vez tramitada la solicitud, la información oficial de la autoridad, con sello electrónico, se transmite al portal o a la dirección electrónica del cliente. Este sello electrónico certifica la fiabilidad de los datos ofrecidos y su conformidad con la información contenida en los registros mercantiles.
Las tarifas pueden consultarse en Internet.
Todas las anotaciones del Registro Mercantil se publican en el Diario Oficial letón Latvijas Vēstnesis y en forma electrónica en el sitio web del Diario Oficial. Lo mismo sucede con la información relativa a documentos presentados por separado.
Las anotaciones del Registro Mercantil solo surten efectos frente a terceros tras su publicación en el Diario Oficial Latvijas Vēstnesis, salvo si el tercero tuviera conocimiento de la información antes de la publicación. Ahora bien, si el tercero demuestra que no tenía ni podía tener conocimiento de tal información, esta no podrá alegarse en las acciones judiciales emprendidas en los quince días siguientes a la publicación.
Si la información destinada al Registro Mercantil es registrada o publicada con errores, los terceros de buena fe pueden invocarla aunque no corresponda a las anotaciones registrales o a la situación real. Ahora bien, un tercero no puede alegar una información errónea publicada cuya inexactitud conocía.
Para más información, puede consultarse el artículo 12 del Código mercantil letón (hay disponible una traducción al inglés).
Datos de contacto:
Latvijas Republikas Uzņēmumu reģistrs (Registro Mercantil de la República de Letonia) Pērses iela 2Los horarios de apertura pueden consultarse en Internet.
El Registro Mercantil de Letonia fue creado el 1 de diciembre de 1990.
Registro Mercantil de Letonia
Registro Europeo de Empresas (acceso por Lursoft)
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Puede buscarse por el código de la persona jurídica, su denominación o parte de su denominación.
Esta sección ofrece una visión general del Registro de Personas Jurídicas de Lituania.
El Registro de Personas Jurídicas de Lituania (Lietuvos Juridinių asmenų registras), que sustituyó al antiguo Registro Mercantil y a los distintos sistemas de registro de los organismos públicos y de otro tipo, comenzó a funcionar el 1 de enero de 2004.
La inscripción de personas jurídicas en Lituania comenzó en octubre de 1990 en los servicios de registro municipal, mientras que las organizaciones públicas se inscribían en ministerios y otras instituciones.
La digitalización del Registro de Personas Jurídicas comenzó en 1990. El Registro ya está plenamente digitalizado.
El Código Civil de la República de Lituania, la Ley sobre el registro de personas jurídicas y las leyes que regulan las actividades de determinadas formas jurídicas de las personas jurídicas, por ejemplo la Ley de sociedades anónimas y la reglamentación sobre el Registro de Personas Jurídicas.
También son aplicables otras leyes relativas a la actividad de las personas jurídicas, como la Ley sobre la insolvencia de las personas jurídicas, entre otras.
Los datos que figuran en el Registro de Personas Jurídicas, los documentos depositados en el Registro y cualquier otra información suministrada al Registro son públicos. Toda persona que haya presentado una solicitud, en la que indique para qué fin y con arreglo a qué base jurídica se utilizarán los datos, tiene derecho a obtener datos del Registro de Personas Jurídicas y copias de los documentos allí conservados.
El código de la persona jurídica; su denominación; la dirección del domicilio social; los órganos de la persona jurídica: los datos de los miembros de los órganos de dirección de la persona jurídica, sus síndicos o administradores concursales; los datos de las personas facultadas para realizar operaciones en nombre de la persona jurídica; la norma que permite a las personas actuar en nombre de la persona jurídica; las restricciones de las actividades de la persona jurídica; las fechas de inicio y fin del ejercicio financiero; el período de las actividades, si este período es limitado; la situación jurídica de la persona jurídica (en quiebra, en liquidación, en proceso de reestructuración o reorganización); información de que la persona jurídica ejerce la actividad de proveedor de servicios a sociedades o fideicomisos y de administración, de operador de cambio de divisas virtuales o de operador de monederos electrónicos de monedas virtuales; cuando una sociedad anónima o privada tiene un único accionista, datos sobre el accionista de la empresa, la fecha de adquisición de todas las acciones, la fecha de transferencia de todas o parte de las acciones de la empresa a otras personas; datos sobre los miembros de los órganos de supervisión; datos sobre el fundador de una sucursal o una oficina de representación de la persona jurídica; los títulos de los estados financieros anuales o, en los casos previstos por la ley, los títulos de los estados financieros consolidados anuales, y las fechas en las que se firmaron y presentaron en el Registro de Personas Jurídicas, etc.
Solicitudes de registro de datos; actas y decisiones de las reuniones de los participantes; actas y decisiones de los órganos colegiados de gestión; estatutos y reglamentos; escrituras de constitución de sucursales y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras; conjuntos de estados financieros anuales o, en los casos previstos por ley, conjuntos de estados financieros anuales consolidados; informes de valoración de activos, etc.
Pueden realizarse búsquedas en persona.
Pueden realizarse búsquedas en el sitio web del Registro.
Puede buscarse por el código de la persona jurídica, su denominación o parte de su denominación.
Los documentos no pueden obtenerse de forma gratuita.
Se cobra una tasa por el importe fijado por el Gobierno de la República de Lituania para obtener datos, información y copias de documentos del Registro.
Puede solicitarse un extracto certificado del Registro de Personas Jurídicas en línea a través del sistema de autoservicio, por correo electrónico, por correo postal o en persona en una oficina del servicio de atención al cliente.
Puede solicitarse una copia certificada de un documento del Registro de Personas Jurídicas por correo electrónico, correo postal o en persona en una oficina de servicios de atención al cliente. Una copia no certificada de un documento puede pedirse y obtenerse en línea a través del sistema de autoservicio.
Se cobra una tasa fijada por el Gobierno de la República de Lituania por la expedición de un extracto o una copia de un documento.
El procedimiento de registro puede iniciarse en persona.
Deben presentarse los siguientes documentos para inscribir a una persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas:
El notario o el Ministerio de Justicia verifican la veracidad de los datos presentados al encargado del tratamiento de datos del Registro, la conformidad de las escrituras de constitución con los requisitos reglamentarios y si es posible registrar o introducir la persona jurídica, la sucursal o la oficina de representación, los datos y las escrituras de constitución modificados, así como los reglamentos de la sucursal o de la oficina de representación, por haberse cumplido las obligaciones establecidas en la legislación o en una escritura de constitución y darse las circunstancias previstas en las leyes o las escrituras de constitución.
Las formas jurídicas más populares de persona jurídica, como las sociedades de responsabilidad limitada, las pequeñas asociaciones, las empresas individuales, los organismos públicos, las asociaciones y las fundaciones benéficas y de apoyo, pueden establecerse en línea. Representan alrededor del 80 % de todas las personas jurídicas inscritas en el Registro de Personas Jurídicas.
Los documentos pueden presentarse por vía electrónica directamente al encargado del tratamiento de datos del Registro a través del sistema de autoservicio del cliente del Centro de Registros, siempre que el fundador disponga de una firma electrónica cualificada; los documentos se redacten de conformidad con las plantillas aprobadas (reglamentos, estatutos, una escritura de constitución o documento de constitución); no exista intención de utilizar el nombre abreviado del Estado (Lietuva) en el nombre de la persona jurídica; exista una prueba firmada electrónicamente del consentimiento de los propietarios de los locales para que estos se utilicen para registrar el domicilio social, si los locales no pertenecen al fundador; las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada se paguen mediante una aportación en efectivo; los objetivos y ámbitos de actividad de una asociación, un organismo público o una fundación benéfica y de apoyo sean coherentes con la clasificación de los objetivos y ámbitos de actividad de las personas jurídicas públicas; una fundación benéfica y de apoyo no posea capital de dotación.
Al examinar los documentos presentados, el encargado del tratamiento de datos del Registro determina si:
El encargado del tratamiento de datos del Registro solo puede denegar el registro de una persona jurídica si concurre alguna de las circunstancias anteriores.
Si los datos de la solicitud y la escritura de constitución recibidos han sido certificados por un notario o por el Ministerio de Justicia, el encargado del tratamiento de datos del Registro no verifica la veracidad de los datos presentados ni la conformidad del contenido de los documentos con los requisitos reglamentarios.
Los datos y la información del Registro de Personas Jurídicas se consideran correctos siempre que no se impugnen con arreglo al procedimiento establecido por el Derecho de la República de Lituania y los actos jurídicos de la Unión Europea.
La publicación se basa en las inscripciones certificadas en el Registro y no existen discrepancias. Los anuncios se generan automáticamente en la publicación de información sobre la base de los datos consignados en el Registro de Personas Jurídicas.
El órgano de gestión de la persona jurídica es el responsable de la exactitud de los documentos y datos presentados y de su oportuna presentación al encargado del tratamiento de datos del Registro, salvo que la ley o la escritura de constitución dispongan otra cosa.
Los datos, la información y los documentos que figuran en el Registro son públicos. Cualquier persona puede acceder a los datos, la información y los documentos del Registro de conformidad con el procedimiento establecido por las disposiciones legales y reglamentarias del Registro de Personas Jurídicas. Los destinatarios de los datos solo pueden utilizar los datos del Registro para los fines, en la medida y de la forma indicados en el momento en que los recibieron. Los datos personales se tratan de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.
Encargado del tratamiento de datos del Registro de Personas Jurídicas: la empresa estatal, el Centro de Registros.
Tel.: +370 52688262
Correo electrónico: info@registrucentras.lt
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Esta página ofrece información sobre las opciones disponibles para consultar el Registro Mercantil de Luxemburgo (registre de Commerce et des Sociétés, RCS).
El Registro de Sociedades, que solo comprendía a las personas físicas, fue creado mediante la Ley, de 23 de diciembre de 1909, por la que se crea el Registro de Sociedades. En 1972, gracias el impulso de la legislación europea, se creó el Registro de Empresas. En 1987, estos dos registros se fusionaron en un registro único, el Registro Mercantil. Desde 2003, este Registro depende del Ministro de Justicia y su gestión se confía a la agrupación de interés económico LUXEMBOURG BUSINESS REGISTERS.
La digitalización del Registro Mercantil comenzó en 2006 y finalizó en 2007. El Registro Mercantil es ahora plenamente accesible y solo está disponible por vía electrónica.
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El Registro Mercantil es público.
Las entidades obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil son las siguientes:
El tipo de información que se conserva en el Registro Mercantil está establecida por ley y depende de la forma jurídica de la entidad de que se trate.
En términos generales, se conservan dos tipos de información:
En el Registro Mercantil, solo se inscriben los documentos que establece la ley. La lista de documentos que deben inscribirse depende de la forma jurídica de la entidad de que se trate.
Todos los documentos inscritos para una entidad inscrita se incluyen en un fichero electrónico específico de la entidad y se conservan en el Registro Mercantil.
Como tal, el Registro Mercantil conserva, entre otros, los documentos siguientes:
El Registro Mercantil puede consultarse directamente en el sitio web del Registro Mercantil, que es totalmente electrónico. Sin embargo, para las personas que no disponen de los medios informáticos necesarios, existe una oficina física en Luxemburgo, donde pueden llevarse a cabo búsquedas en un ordenador específico.
Los documentos pueden consultarse en el sitio web del Registro Mercantil a través del menú «Servicios ofrecidos» (service proposé) y «Buscar un documento del RCS» (rechercher un dossier RCS).
Para ver los documentos inscritos, el usuario debe iniciar sesión en el sitio web, con o sin crear una cuenta personal.
Las búsquedas públicas se realizan por número de registro o por nombre de la entidad de que se trate.
Los documentos inscritos en el Registro Mercantil están disponibles gratuitamente. Al consultar un documento, se accede al documento registrado simplemente haciendo clic en el icono PDF correspondiente.
Los extractos, certificados o copias certificadas expedidos por el Registro Mercantil están disponibles previo pago de una tasa.
Los extractos y certificados pueden solicitarse en el sitio web, a través del menú de servicios ofrecidos.
Puede solicitarse una copia certificada de un documento inscrito consultando el fichero electrónico de la entidad de que se trate y marcando la casilla «certificado» (certifiée), que se encuentra junto al icono PDF para ver el documento inscrito.
El Registro Mercantil dispone de un servicio de asistencia abierto a cualquier persona que lo necesite. A continuación, un funcionario del Registro Mercantil se ocupará de los procedimientos electrónicos con la persona. Este servicio requiere cita previa.
Cualquier actuación en el Registro Mercantil requiere iniciar sesión en el sitio web del Registro Mercantil.
Para iniciar sesión a efectos de inscripción, es necesario un certificado LuxTrust o eIDAS y debe crearse una cuenta de usuario. Una vez que se haya iniciado sesión, el usuario debe seleccionar «inscripción electrónica» (dépôts électroniques) para iniciar el trámite.
Una vez que el usuario haya finalizado su solicitud de inscripción, el Registro Mercantil llevará a cabo un breve control jurídico de la solicitud, en un plazo de tres días a partir de su recepción. Este control consiste en comprobar la coherencia de los datos presentados y comprobar que se ha transmitido toda la información requerida y que existe una base jurídica para la inscripción de la información o documento en cuestión.
Si la solicitud está incompleta, es errónea o no es conforme a la ley, se devuelve al usuario para su verificación y rectificación.
Se publica una escritura o una información mediante su inscripción en el Registro Mercantil, seguida de su publicación en el Compendio Electrónico de Sociedades y Asociaciones. Una vez inscrita en el Registro Mercantil, se puede acceder a dicha información en el sitio web del Registro Mercantil. La publicación en el Compendio Electrónico de Sociedades y Asociaciones tiene lugar en un plazo de quince días a partir de la inscripción y, en la práctica, normalmente al día de la inscripción.
Los documentos o extractos de escrituras solo podrán invocarse frente a terceros a partir del día de su publicación en el Compendio Electrónico de Sociedades y Asociaciones, a menos que la empresa pueda demostrar que dichos terceros tenían conocimiento previo de dichos documentos. No obstante, los terceros pueden invocar escrituras o extractos de hechos que aún no se hayan publicado. Cuando una transacción tiene lugar antes del decimosexto día siguiente a la fecha de publicación, estas actas y extractos de hechos no son exigibles frente a terceros que puedan demostrar que no tenían forma de conocerlos.
En caso de discrepancia entre el texto inscrito y el texto publicado en el Compendio Electrónico de Sociedades y Asociaciones, este último no es oponible a terceros. Sin embargo, los propios terceros pueden invocarlo, a menos que la empresa pueda demostrar que realmente conocían el texto presentado.
Tras una reforma de 2016, cuando el organismo responsable del Registro Mercantil pasó a ser también responsable del Compendio Electrónico de Sociedades y Asociaciones, ya no existe ningún riesgo de discrepancias entre el texto inscrito y el texto publicado.
Las solicitudes de acceso, rectificación o limitación de las operaciones de tratamiento para las que el organismo responsable del Registro Mercantil es subcontratista y para las que el ministro de Justicia es responsable del tratamiento deberán enviarse a LUXEMBOURG BUSINESS REGISTERS (a la siguiente dirección de correo electrónico helpdesk@lbr.lu, o por correo postal a G.I.E. LUXEMBOURG BUSINESS REGISTERS, a la atención del responsable de protección de datos, L-2961 Luxemburgo), que los remitirá al responsable de protección de datos del Ministerio de Justicia.
La información consignada en el Registro Mercantil se conserva durante veinte años a partir de la cancelación del expediente de la entidad inscrita, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
La persona que haya presentado la inscripción es responsable de la exactitud de la información que contiene.
Las solicitudes de acceso, rectificación o limitación de las operaciones de tratamiento para las que el organismo responsable del Registro Mercantil es subcontratista y para las que el ministro de Justicia es responsable del tratamiento deberán enviarse a LUXEMBOURG BUSINESS REGISTERS (a la siguiente dirección de correo electrónico helpdesk@lbr.lu, o por correo postal a G.I.E. LUXEMBOURG BUSINESS REGISTERS, a la atención del responsable de protección de datos, L-2961 Luxemburgo), que los remitirá al responsable de protección de datos del Ministerio de Justicia.
La información consignada en el Registro Mercantil se conserva durante veinte años a partir de la cancelación del expediente de la entidad inscrita, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Dirección profesional | Dirección postal | Horario de apertura |
14, rue Erasme Teléfono: +352 264281 | LUXEMBOURG BUSINESS REGISTERS | Horario: De lunes a viernes, de 9.00 a 12.00 y de 13.30 a 16.00. Servicio de asistencia telefónica: De lunes a viernes, de 8.00 a 17.30. |
Sitio web de LUXEMBOURG BUSINESS REGISTERS
Portal del Registro Mercantil
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Esta sección presenta un breve resumen del Registro Mercantil húngaro
El Registro Mercantil contiene datos sobre las sociedades registradas y los documentos societarios, que constituyen la base del registro. Los datos del Registro Mercantil - sobre las sociedades en él registradas – son gestionados por los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus facultades de registro. La información y los documentos societarios se registran electrónicamente. Los datos de las sociedades registradas en cualquier juzgado mercantil húngaro pueden consultarse gratuitamente en el sitio web del Servicio de Información Societaria y Registro Electrónico de Sociedades del Ministerio de Justicia (Servicio de Información Societaria - https://www.e-cegjegyzek.hu/). .
Se puede acceder a la información siguiente (existente o ya cancelada), siempre que en la fecha de la consulta haya sido incorporada al Registro:
El primer día de cada semana se actualiza la información siguiente:
El programa de búsqueda permite encontrar los datos con la última actualización realizada el primer día de cada semana.
El Registro Mercantil contiene asimismo información societaria sobre la base de otros criterios (datos que ya no son válidos pero sí accesibles), y también los documentos societarios pueden consultarse junto con la información. Los datos pueden consultarse en los juzgados mercantiles y a través del Servicio de Información Societaria, mientras que pueden obtenerse copias compulsadas o no de la información y los documentos societarios previo pago de una tasa administrativa.
¿ Es gratuito el acceso al Registro Mercantil húngaro ?
El Registro Mercantil húngaro es accesible gratuitamente en la medida antes citada, en la dirección https://www.e-cegjegyzek.hu/?ceginformacio. El acceso a más información es un servicio de pago
Cómo efectuar una búsqueda en el Registro Mercantil húngaro
Se puede consultar la información utilizando alguno de los criterios siguientes:
Los datos mencionados en el artículo 2 de la Directiva 2009/101/CE son accesibles en línea gratuitamente para las sociedades registradas en Hungría.
En Hungría, la información societaria pública la proporcionan el tribunal competente para el registro y el Servicio de Información Societaria, o se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Este es el Boletín Oficial del Ministerio de Justicia, al que se puede acceder gratuitamente en http://www.e-cegkozlony.gov.hu/ Cuando publica datos del Registro Mercantil relativos a sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, el tribunal competente para el registro también publica en dicho Boletín Oficial los estatutos de las sociedades con sus eventuales modificaciones, que se actualizan a diario.
Los datos del Registro Mercantil son gestionados por los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias registrales. La información y los documentos societarios se almacenan electrónicamente. Los datos de las sociedades registradas en los tribunales húngaros de registro están disponibles gratuitamente en el sitio web del Servicio de Información Societaria y en el Registro Electrónico de Sociedades del Ministerio de Justicia (Servicio de Información Societaria, https://www.e-cegjegyzek.hu/).
A partir de julio de 1993, mes en que entró plenamente en funcionamiento el Sistema de Información Societaria y Registro Electrónico de Sociedades (Országos Céginformációs és Cégnyilvántartási Rendszer), los órganos jurisdiccionales almacenan por medios electrónicos los datos de dicho registro.
El tiempo de reacción del sistema entre dos juzgados es solo de algunos minutos.
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En esta sección se describe brevemente el Registro Mercantil de Malta.
El Registro Mercantil de Malta es un organismo público al que se concedió autonomía en 2018 mediante la Legislación subsidiaria 595.27. Antes de su creación, el organismo formaba parte de la Autoridad de Servicios Financieros de Malta (MFSA). Estaba dotado de todas las competencias y funciones correspondientes al Registro Mercantil en virtud de la Ley de Sociedades, que corresponde con el capítulo 386 de las Leyes de Malta, y de cualquier otra ley aplicable.
Inicialmente, el sistema en línea se desarrolló en 2004, con diversos avances a lo largo de los años destinados a satisfacer mejor las necesidades de los ciudadanos, los proveedores de servicios empresariales y las propias empresas. El sistema del Registro Mercantil en línea está siendo sometido en la actualidad a un riguroso proceso de actualización para proporcionar un servicio digital más moderno, mediante el uso de tecnologías más avanzadas que incluyan, entre otras funciones, un mecanismo que permita a una persona firmar digitalmente y crear una empresa en línea utilizando un sistema tecnológico más eficaz. Se espera que el sistema se haya actualizado y digitalizado completamente entre finales de 2021 y principios de 2022.
La ley por la que se crea la Agencia es la Legislación subsidiaria 595.27. Sin embargo, la legislación legal que diversifica aún más las competencias y las funciones del Registro Mercantil y asigna las funciones y obligaciones a las personas jurídicas y a los funcionarios mercantiles es amplia. Esta legislación es la siguiente:
Ley de sociedades, que corresponde con el capítulo 386 de las Leyes de Malta;
sección 386.01 de las Leyes de Malta, Reglamento de la Ley de sociedades (Formularios);
sección 386.02 de las Leyes de Malta, Reglamento de la Ley de Sociedades (Sociedades de inversión con capital variable);
sección 386.03 de las Leyes de Malta, Reglamento de la Ley de sociedades (Tasas);
sección 386.04 de las Leyes de Malta, Reglamento de la Ley de Sociedades (Sociedades de inversión con capital social fijo);
sección 386.05 de las Leyes de Malta, Continuación del Reglamento de la Ley de sociedades;
sección 386.06 de las Leyes de Malta, Reglamento de la Ley de sociedades (Aplicabilidad de las sociedades offshore);
sección 386.07 de las Leyes de Malta, Aplicabilidad de la Ley de sociedades a las sociedades offshore constituidas y registradas con arreglo a la Ordenanza sobre Asociaciones Comerciales y a la Orden de la Autoridad de Servicios Financieros de Malta;
sección 386.08 de las Leyes de Malta, Reglamento de la Ley de sociedades (Agrupación Europea de Interés Económico);
sección 386.09 de las Leyes de Malta, Reglamento de la Ley de Sociedades (Sociedades de inversión de capital variable como planes o fondos de pensiones);
sección 386.10 de las Leyes de Malta, Reglamento de la Ley de Sociedades (Empresas de compartimentos múltiples que llevan a cabo negocios de seguros);
sección 386.11 de las Leyes de Malta, Reglamento de la Ley de sociedades (Folletos);
sección 386.12 de las Leyes de Malta, Reglamento sobre fusiones transfronterizas de sociedades de responsabilidad limitada;
sección 386.13 de las Leyes de Malta, Reglamento de la Ley de Sociedades (Empresas de compartimentos múltiples autónomas que llevan a cabo negocios de seguros);
sección 386.14 de las Leyes de Malta, Reglamento de la Ley de sociedades (Empresas de compartimentos múltiples autónomas de inversión en capital variable);
sección 386.15 de las Leyes de Malta, Reglamento de la Ley de sociedades (Empresas de compartimentos múltiples autónomas reconocidas);
sección 386.16 de las Leyes de Malta, Reglamento de Empresas de compartimentos múltiples de titulización;
sección 386.17 de las Leyes de Malta, Reglamento de cambio de domicilio social de una sociedad europea (SE);
sección 386.18 de las Leyes de Malta, Reglamento de la Ley de sociedades (Sistema de interconexión de Registros);
sección 386.19 de las Leyes de Malta, Reglamento de la Ley de sociedades (Registro de titulares reales);
sección 386.20 de las Leyes de Malta, Reglamento de la Ley de sociedades (Exención de auditoría);
sección 386.21 de las Leyes de Malta, Reglamento de la Ley de sociedades (Fondo de reconstrucción de sociedades);
sección 386.22 de las Leyes de Malta, Reglamento de la Ley de sociedades (Empresas de compartimentos múltiples del sector del transporte y la aviación);
sección 459.01 de las Leyes de Malta, Reglamento de acuerdos de garantía financiera.
Capítulo 16 de las Leyes de Malta, Código Civil
sección 16.07 de las Leyes de Malta, Reglamento del Código Civil (Segundo anexo) (Tasas);
sección 16.08 de las Leyes de Malta, Reglamento del Código Civil (Segundo anexo) (Notificaciones y formularios);
sección 16.10 de las Leyes de Malta, Reglamento del Código Civil (Segundo anexo) (Organizaciones existentes);
sección 16.17 de las Leyes de Malta, Reglamento del Código Civil (Segundo anexo) (Registro de titulares reales: Asociaciones);
sección 16.18 de las Leyes de Malta, Reglamento del Código Civil (Segundo anexo) (Registro de titulares reales: Fundaciones);
sección 492.01 de las Leyes de Malta, Reglamento de Organizaciones Voluntarias (Rendimientos y cuentas anuales).
El sistema en línea permite acceder al Registro a cualquier persona física que desee obtener información sobre sociedades, fundaciones y asociaciones.
La información que contiene el Registro incluye información gratuita y de uso general (información pública), por ejemplo, la denominación y el número de registro de la sociedad, su domicilio social, la fecha de constitución, si se trata o no de una sociedad, el capital social y la identidad de los funcionarios de la empresa.
Se proporciona acceso a otra documentación de las empresas por un importe mínimo. Esta documentación incluye, entre otras cosas, todas las notificaciones presentadas y registradas por el secretario del Registro para cada empresa, la situación de la empresa, las cuentas anuales y los rendimientos anuales. Los datos sobre los titulares reales también están a disposición del público en general previo pago de un importe mínimo.
Se conservan los datos siguientes:
Se conservan los documentos siguientes:
La información relativa a las empresas puede obtenerse directamente en las oficinas del Registro Mercantil situadas en Żejtun (Malta).
Para obtener más información, véase el sitio web del Registro Mercantil.
La persona que realiza la búsqueda debe hacer clic en el enlace del sitio web antes mencionado e ir a Búsqueda de empresas (Company Search). Cualquier persona puede buscar una empresa indicando su denominación, o parte de ella, o su número de registro.
Los documentos pueden adquirirse a través del sistema en línea mediante pago con tarjeta o directamente en la oficina del Registro Mercantil.
Pueden obtenerse enviando una solicitud por correo electrónico a orders.mbr@mbr.mt indicando los documentos solicitados.
El proceso de registro puede iniciarse directamente en las oficinas del Registro Mercantil situadas en Żejtun (Malta). Los documentos que deben adjuntarse son la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, junto con los documentos pertinentes, los documentos identificativos y la prueba de los depósitos bancarios del capital social.
Este proceso puede llevarlo a cabo una persona registrada en el sistema en línea como usuario autorizado. La documentación que debe presentarse es la misma, pero el precio del procedimiento en línea es inferior al pago que debe hacerse en persona.
Una empresa puede estar registrada si tiene una firma digital eIDAS que se envía al Registro Mercantil.
Los funcionarios del Registro Mercantil analizan toda la documentación presentada y se lleva a cabo una verificación cuando así lo exige la ley. Las partes implicadas son examinadas en relación con las sanciones, la cobertura mediática negativa, la exposición política o la inhabilitación. También se examinan las firmas y se comprueba si el signatario está autorizado a firmar dicho documento. La información también se analiza para verificar que es conforme a la legalidad vigente.
Esto también se regula en el artículo 401, apartado 2, de la Ley de sociedades, que corresponde con el capítulo 386 de las Leyes de Malta. Cualquier documento, certificado u otro dato está sujeto a publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 401, apartado 1, letra e). La publicación da efecto a dicha documentación frente a terceros en cuanto a la sociedad mercantil de que se trate. Ninguna operación terminada antes del decimosexto día siguiente a la publicación de ningún documento, certificado u otro detalle será oponible a terceros que puedan demostrar que no han podido obtener información al respecto.
De conformidad con la última Directiva de la UE [Directiva (UE) 2019/1151, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132], en caso de discrepancia entre el contenido del Registro y el contenido publicado, prevalecerá, a efectos de corrección, la versión del Registro. No obstante, estas discrepancias deben evitarse en la medida de lo posible. En la actualidad, esto se ve favorecido por el hecho de que las publicaciones y la documentación accesibles al público (tanto la información gratuita como la disponible a título oneroso) se cargan y publican en el sistema en línea del Registro Mercantil. Por lo tanto, resulta mucho más difícil que la información inscrita en el Registro no se refleje en la publicación. Todas las publicaciones se generan en https://support.mbr.mt/pages/Publications.aspx, además del portal.
La empresa es responsable de la exactitud de la información consignada en el Registro Mercantil.
Los derechos concedidos al interesado de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos de la UE están protegidos en cualquier momento en que el Registro Mercantil reciba, trate y almacene dichos datos. El Registro Mercantil también cuenta con un delegado de protección de datos. Cualquier información relacionada con este tema también está disponible en el sitio web del Registro Mercantil, en el que se explica con mayor detalle, entre otras cosas, qué constituyen datos personales, la legislación aplicable en este ámbito, qué datos se recogen de los interesados, cómo se recogen dichos datos, el uso de las redes sociales, la exactitud de los datos, los plazos de almacenamiento y conservación, el proceso para que una persona solicite los datos que obren en poder del Registro Mercantil relativos a ellos y el procedimiento para presentar una reclamación formal ante la Oficina del Comisionado de Información y Protección de Datos. Para obtener más información al respecto, véase https://mbr.mt/privacy-policy/.
El Registro Mercantil puede consultarse por teléfono (+ 356 22582300) o a través del sitio web siguiente: https://mbr.mt/
También puede visitar las oficinas del Registro Mercantil en la siguiente dirección: Malta Business Registry,
AM Business Centre, Labour Road, Żejtun ZTN 2401, Malta.
Puede enviarse un correo electrónico para solicitar certificados y documentación a orders.mbr@mbr.mt y cualquier asistencia relacionada con los servicios electrónicos puede pedirse por correo electrónico a support.mbr@mbr.mt
https://mbr.mt/foundations-and-associations/
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Esta sección ofrece una visión de conjunto del Registro Mercantil neerlandés.
El Registro Mercantil de los Países Bajos (Nederlandse Handelsregister) es propiedad de la Cámara de Comercio (Kamer van Koophandel), a la cual está encomendada su gestión en virtud de la autorización del Gobierno recogida en la Ley del Registro Mercantil (Handelsregisterwet).
El Registro Mercantil ofrece una visión de conjunto de toda la información (jurídica) útil sobre las entidades económicas en los Países Bajos. En él deben escribirse todas las entidades económicas, a saber:
Los datos que se inscriben varían en función de la forma jurídica de la entidad. Los más importantes son los siguientes:
De conformidad con la legislación neerlandesa, la información del Registro es válida (y vinculante para terceros), a menos que se indique lo contrario. Son las propias entidades las que están obligadas a inscribirse (y a inscribir cualquier cambio). Los cambios deben inscribirse en el plazo de una semana desde la fecha en que se produzcan.
En los Países Bajos, la inscripción de las sociedades en el Registro Mercantil no tiene carácter constitutivo. Desde el punto de vista jurídico, estas existen aunque no se encuentren registradas. Por lo tanto, aunque la falta de registro es ilegal, pueden actuar como tales sociedades.
Las sociedades neerlandesas (anónima y de responsabilidad limitada) deben además depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales (jaarrekening). La mayoría solo tiene que presentar el balance de situación (balans), pero las grandes sociedades deben presentar además la cuenta de resultados (winst- en verliesrekening).
La información básica del Registro Mercantil, como los datos de contacto, el número en el repertorio de empresas de la Cámara de Comercio y el número de establecimiento, se puede consultar de forma gratuita en el sitio web de la Cámara de Comercio. Si se desea consultar otra información, como extractos oficiales, cuentas anuales y otros documentos, se debe abonar una tasa. Se puede consultar el baremo de tasas en el sitio web de la Cámara de Comercio.
Además, se puede descargar gratuitamente la aplicación sobre el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, desde la que se puede consultar información básica del Registro Mercantil.
Los datos que se inscriban en el Registro Mercantil deben ser fidedignos. Los datos que figuran en él son auténticos, de tal manera que se pueden hacer valer frente a terceros. Los propietarios de una empresa son los responsables de la información sobre la misma que obra en el Registro Mercantil. Es obligación de las propias empresas comunicar al Registro toda modificación de la información inscrita. De no hacerlo, la información que tendrá validez frente a terceros seguirá siendo la que figure en el Registro. Es lo que se conoce como protección de terceros (derdenbescherming), ya que los terceros que actúen de buena fe deben poder confiar en la información registral.
En el Registro Mercantil de los Países Bajos pueden efectuarse búsquedas por:
El Registro contiene información desde la fecha de su creación (1920), así como algunos datos de las sociedades más antiguas.
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Esta sección del portal ofrece una visión general del Registro Mercantil austriaco.
Hasta 1990, el antiguo Registro Mercantil austriaco (Handelsregister) funcionaba exclusivamente en papel. En 1991, fue sustituido por el Registro Mercantil actual (Firmenbuch), estructurado en torno a una base de datos electrónica.
Cuando el antiguo Registro fue sustituido por el nuevo Registro Mercantil en 1991, los datos de la sección principal del Registro Mercantil (Hauptbuch) se transfirieron a una base de datos electrónica. Desde entonces, todos los datos, actualizados e históricos (hasta 1991), están disponibles en formato electrónico. Desde 2005, también está digitalizado el repositorio de documentos (Urkundensammlung) del Registro Mercantil.
Las disposiciones principales que lo regulan están en la Ley del Registro Mercantil (Firmenbuchgesetz o FBG) y en el Código Mercantil (Unternehmensgesetzbuch o UGB).
Cualquier persona puede acceder a la base de datos del Registro Mercantil para consultar información sobre los asientos de este. Se puede consultar tanto la sección principal como el repositorio de documentos.
En la sección principal del Registro Mercantil figura información sobre todas las sociedades austriacas registradas. Los documentos que sirven de base para los asientos están depositados en el repositorio de documentos.
En el Registro Mercantil se da publicidad y certeza de los hechos y actos en él inscritos, por así exigirlo el Derecho de sociedades, como, por ejemplo, el número registral, la razón social, la forma jurídica, el domicilio social y la dirección comercial de una sociedad, así como las personas autorizadas para representarla. En principio, las modificaciones de la información que figura en el Registro Mercantil deben notificarse sin demora al órgano jurisdiccional competente.
¿Qué categorías de datos obran en poder del Registro (qué empresas tienen obligación de inscribirse, información concursal, cuentas anuales)?
De conformidad con el artículo 2 de la FBG, deben inscribirse en la sección principal del Registro Mercantil todas las sociedades de capital (sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades europeas), las sociedades personalistas con obligación de inscripción registral (sociedades colectivas y sociedades comanditarias) y las cooperativas (inclusive las sociedades cooperativas europeas) con domicilio social en Austria. Las sociedades civiles no se inscriben en el Registro Mercantil porque carecen de personalidad jurídica propia. Las personas jurídicas extranjeras deben inscribirse en el Registro Mercantil si tienen una sucursal en Austria.
Los empresarios y empresarias pueden, en principio, inscribirse voluntariamente en el Registro Mercantil. Solo si el/la empresario/a tiene un volumen de negocios superior a 700 000 EUR en dos ejercicios consecutivos o un volumen de negocios superior a 1 000 000 EUR en un año, debe inscribirse en el Registro Mercantil.
En paralelo a la inscripción en los asientos de la sección principal del Registro Mercantil, se depositan y conservan un gran número de documentos en el repositorio de documentos. Se trata, en particular, de las escrituras de constitución y los estatutos de las sociedades de capital, de las cuentas anuales de las empresas sujetas a contabilidad y las firmas de las personas autorizadas a representar a la empresa.
En persona / En el sitio web del Registro
Pueden conseguirse notas a través de la base de datos del Registro Mercantil indicando el número registral. En principio, dichas notas reflejan los datos que figuren en el momento de su expedición. No obstante, si se solicita, también pueden mencionarse datos históricos.
Si no se conoce el número registral, puede buscarse el nombre de la entidad inscrita (la empresa) o el nombre de una persona que desempeñe una función (por ejemplo, consejero delegado) en dicha entidad.
Todos los documentos almacenados electrónicamente en relación con una entidad también pueden buscarse en la lista de documentos (Urkundenliste).
Véase también la información sobre la pregunta «¿Cómo conseguir una nota, un certificado o una copia de documentos del Registro?».
Véase la información sobre la pregunta «¿Cómo conseguir una nota, un certificado o una copia de documentos del Registro?».
Tanto las notas simples de la sección principal del Registro Mercantil como los documentos del repositorio de documentos pueden conseguirse a través de la base de datos del Registro Mercantil. Los documentos disponibles en relación con una determinada entidad jurídica pueden verse en la lista de documentos. Con excepción de la información resumida gratuita, en la que figuran los datos más importantes sobre la entidad inscrita, la consulta de los datos de la base de datos del Registro Mercantil es de pago.
Si se conoce la razón social o el número registral de la entidad, se pueden obtener notas simples y documentos del Registro Mercantil a través de JustizOnline, el portal de información y servicios digitales del poder judicial austriaco. Si la información que se solicita es de pago, se requiere una firma digital con móvil y se habilita un medio de pago en línea. Por otra parte, puede consultar directamente y sin condiciones la información resumida mencionada anteriormente.
La disponibilidad ininterrumpida del Registro Mercantil austriaco, inclusive todas las posibilidades de búsqueda, la garantiza el llamado «punto de contacto» (Verrechnungsstelle), esto es, empresas a las que el Ministerio Federal de Justicia (Bundesministerium für Justiz) ha contratado para tramitar las consultas. Todos los notarios, abogados, asesores fiscales y auditores pueden consultar sin límites el Registro Mercantil. También es posible solicitar información que obre en poder de la base de datos del Registro a través de los órganos jurisdiccionales.
Las solicitudes de inscripción en el Registro Mercantil deben presentarse, en principio, por escrito y, en la mayoría de los casos, las firmas de los solicitantes deben legalizarse notarial o judicialmente.
En la solicitud se debe especificar qué inscripción se pide. En muchos casos, la solicitud también debe ir acompañada de los documentos correspondientes, que están también sujetos en parte a requisitos formales especiales. Por ejemplo, los estatutos de una sociedad anónima o el pacto constitutivo de una sociedad de responsabilidad limitada deben revestir la forma de una escritura pública.
Las solicitudes pueden presentarse en papel o por vía electrónica ante el órgano jurisdiccional responsable del Registro Mercantil. También existen formularios específicos para determinadas solicitudes; véase:
https://justizonline.gv.at/jop/web/formulare/kategorie/2
https://portal.justiz.gv.at/at.gv.justiz.formulare/Justiz/Firmenbuch.aspx
En estos casos, no es posible presentar, además de la información básica, la demás información y documentación que son necesarias para cumplir los requisitos formales y sustanciales propios de las solicitudes de inscripción en el Registro Mercantil. Si se necesita asesoramiento al respecto, es recomendable ponerse en contacto con un notario o un abogado.
Las solicitudes son examinadas desde los puntos de vista formal y sustanciales por los órganos jurisdiccionales responsables del Registro Mercantil, que son los tribunales regionales (Landesgerichte) especializados en materia mercantil de primera instancia. La competencia territorial se determina en función del centro de actividad principal o del domicilio social de la entidad inscrita o que se va a inscribir en el Registro Mercantil.
Dentro de esos órganos jurisdiccionales responsables del Registro Mercantil se encargan de proveer en esta materia los secretarios judiciales. Si no es posible estimar la solicitud por presentar defectos esta, el órgano jurisdiccional puede devolverla al interesado y pedirle que subsane la solicitud.
Los efectos de los asientos en el Registro Mercantil respecto a terceros están regulados por el artículo 15 del Código Mercantil. Así, un hecho que hubiera debido inscribirse en el Registro Mercantil pero no lo haya sido, no puede ser invocado por la sociedad de que se trate frente a un tercero, a menos que este conociera ya el hecho en cuestión (apartado 1). Tan pronto se haya inscrito un hecho, los terceros quedan vinculados por este. Esta norma no se aplica, sin embargo, a las acciones judiciales emprendidas dentro de los quince días siguientes a la inscripción, siempre que el tercero demuestre que no conocía o no debía conocer el hecho (apartado 2). Los asientos erróneos también vinculan a la sociedad frente a terceros en los negocios mercantiles si realizó ella misma la anotación incorrecta o no hubiera borrado la anotación que supiera o hubiera debido saber que era incorrecta. Sin embargo, no son vinculantes para la sociedad las anotaciones incorrectas si puede probar que el tercero invocó la anotación de mala fe, tenía conocimiento de que era incorrecta o no lo sabía por negligencia grave (apartado 3).
La versión vinculante de los estatutos de una sociedad anónima o de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada es siempre la que aparece en el Registro Mercantil, ya que cualquier modificación de los estatutos o de la escritura de constitución no despliega efectos jurídicos hasta que no se haya inscrito en el Registro Mercantil [artículo 148, apartado 3, de la Ley de sociedades anónimas (Aktiengesetz o AktG); artículo 49, apartado 2, Ley de sociedades de responsabilidad limitada (Gesetz über Gesellschaften mit beschränkter Haftung o GmbH-Gesetz)].
Dado que los asientos de la base de datos del Registro Mercantil se transmiten directamente a los boletines complementarios [la base de datos de edictos (Ediktsdatei) y el boletín oficial del Wiener Zeitung] mediante un procedimiento automatizado, en la práctica puede descartarse cualquier discrepancia entre el contenido de la inscripción en el Registro y el del anuncio complementario. No obstante, en caso de discrepancia, prevalece la inscripción en el Registro Mercantil.
En principio, todo empresario está obligado a garantizar la exactitud y actualidad de los datos que obren en poder del Registro que le conciernen. Si varían esos datos, debe notificarse sin demora al Registro Mercantil. Si quien esté obligado a inscribir un hecho en el Registro Mercantil no presenta la solicitud correspondiente, puede verse obligado a hacerlo mediante la imposición de multas coercitivas.
Procedimiento por el ejercido de los derechos del interesado en relación con la publicación y el almacenamiento de sus datos personales
Las demandas presentadas con arreglo a la normativa sobre protección de datos se rigen, principalmente, por las disposiciones de los procedimientos judiciales del Registro Mercantil [véase el artículo 84 de la Ley de la organización Judicial (Gerichtsorganisationsgesetz)].
Información de contacto
Para conocer cuál es el órgano jurisdiccional responsable del Registro Mercantil competente territorialmente en cada caso (véase la información sobre la pregunta «¿Cómo se tramitan las solicitudes?») se puede realizar una búsqueda judicial en JustizOnline.
https://www.justiz.gv.at/home/service/firmenbuch~36f.de.html
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Esta sección ofrece información sobre el Registro Mercantil de Polonia.
El Registro Mercantil (Krajowy Rejestr Sądowy) depende del Ministerio de Justicia
Ofrece información sobre empresas, fundaciones, asociaciones y otras entidades.
Más concretamente, incluye los datos siguientes en relación con esas entidades:
Sí, el acceso a este registro es gratuito.
Se puede efectuar una búsqueda en el Registro Mercantil aplicando los criterios siguientes:
En Derecho polaco, la protección de terceros en cuanto al acceso a la información y a los documentos abarcados por la Directiva 2009/101/CE se rige por la Ley de 20 de agosto de 1997 relativa al Registro Mercantil [Diario Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2013.1203, texto unificado].
La Ley de 20 de agosto de 1997 relativa al Registro Mercantil [Diario Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2013.1203, texto unificado] dispone lo siguiente:
Artículo 12
1. Los datos incluidos en el Registro no podrán ser suprimidos, a menos que la Ley disponga lo contrario.
2. En caso de que en el Registro figure una inscripción que contenga errores manifiestos o que no se atenga al contenido de una resolución judicial, el órgano jurisdiccional procederá a su rectificación.
3. Si el Registro contuviera datos que fuesen inadmisibles de conformidad con las disposiciones aplicables, el órgano jurisdiccional encargado del Registro, tras haber oído a los interesados o haberlos invitado a manifestarse por escrito, suprimirá de oficio los datos de que se trate.
Artículo 13
1. Las inscripciones en el Registro han de ser publicadas en el Monitor Sądowy i Gospodarczy, a menos que la Ley disponga lo contrario.
Artículo 14
Las entidades que estén obligadas a presentar una solicitud de inscripción en el Registro no podrán invocar, contra terceros que actúen de buena fe, datos que no hayan sido incluidos o hayan sido suprimidos del Registro.
Artículo 15
1. A partir de la fecha de publicación en el Monitor Sądowy i Gospodarczy, nadie podrá alegar ignorancia de las inscripciones publicadas. No obstante, por lo que se refiere a operaciones efectuadas en el plazo de los dieciséis días siguientes al día de la publicación, las entidades inscritas en el Registro no podrán oponerse a la inscripción de un tercero si este demuestra que no podía tener conocimiento del contenido de la inscripción.
2. En caso de divergencia entre una inscripción en el Registro y su publicación en el Monitor Sądowy i Gospodarczy, será jurídicamente vinculante la inscripción en el Registro. No obstante, cualquier tercero podrá invocar el contenido de la publicación en el Monitor Sądowy i Gospodarczy, salvo que la entidad inscrita en el Registro demuestre que dicho tercero tenía conocimiento del contenido de la inscripción.
3. Todo tercero podrá invocar documentos y datos en relación con los cuales aún no se haya satisfecho la obligación de publicación, siempre que dicha publicación no les prive de efectos jurídicos.
Artículo 17
1. Se supondrá que los datos incluidos en el Registro son exactos.
2. Si determinados datos inscritos en el Registro no se ajustan a la declaración de la entidad o si no existe dicha declaración, la entidad no podrá alegar, contra un un tercero que actúe de buena fe, que los datos son incorrectos si no hubiera presentado inmediatamente una solicitud de rectificación, de complemento o de supresión de la inscripción.
El Registro se puso en marcha en enero de 2007.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Esta página ofrece una visión de conjunto del Registro Mercantil en Portugal.
En Portugal, el Registro Mercantil está regulado por el Código del Registro Mercantil (Código do Registo Comercial), aprobado por el Decreto-ley n.º 403/86, de 3 de diciembre.
De él se encargan las oficinas del Registro Mercantil, que son un servicio externo del Instituto de los Registros y del Notariado (Instituto dos Registos e do Notariado, I.P. o IRN), una entidad pública dependiente del Ministerio de Justicia (Ministério da Justiça). Estas oficinas están distribuidas por todo el territorio nacional y no existe limitación de competencia relacionada con la localización geográfica.
La inscripción en el Registro Mercantil atribuye personalidad jurídica a las sociedades mercantiles y, en general, es obligatoria; en la mayoría de los casos, debe solicitarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha de constitución de facto.
Solo pueden inscribirse hechos basados en documentos justificativos legalmente, que quedan archivados electrónicamente. Los documentos redactados en una lengua extranjera solo se admiten si han sido traducidos de conformidad con la ley, a menos que se trate de hechos que deban anotarse, estén redactados en inglés, francés o español y el funcionario competente conozca dicha lengua.
La inscripción en el Registro Mercantil puede llevarse a cabo mediante anotación (transcrição) (se anotan los datos de los documentos presentados que definen la situación jurídica de las entidades sujetas a inscripción registral; depende de la validación por un registrador o funcionario registral) o depósito (depósito) (sirve únicamente para archivar documentos sobre hechos sujetos a inscripción registral).
- los actos de constitución de sociedades;
- los acuerdos de las juntas generales, en los casos en que la ley así lo exige, de adquisición de bienes por la sociedad;
- las consolidaciones, divisiones y transmisiones de participaciones de sociedades limitadas, así como de participaciones de los socios comanditarios de sociedades comanditarias simples;
- las promesas de enajenar o gravar partes del capital social de sociedades colectivas, comanditarias simples y de responsabilidad limitada, así como los pactos de preferencia, cuando se haya acordado darles eficacia real, y las obligaciones de preferencia a las que el testador haya atribuido tal eficacia en testamento;
- las transmisiones de participaciones en sociedades colectivas o de participaciones de socios comanditarios de sociedades comanditarias, la constitución de derechos reales de disfrute o garantía sobre estas, su transmisión, modificación y extinción, así como el embargo de los derechos a los beneficios y a la cuota de liquidación;
- las constituciones y transmisiones de usufructos, pignoraciones, incautaciones, decomisos, o embargos en procesos penales de cuotas o derechos sobre estas, así como otros actos o medidas que afecten a su libre disposición;
- las separaciones y exclusiones de socios de sociedades colectivas y sociedades comanditarias, así como las extinciones de la participación social por fallecimiento del socio y las admisiones de nuevos socios con responsabilidad ilimitada;
- las amortizaciones de participaciones en sociedades limitadas y las separaciones y exclusiones de socios de sociedades de responsabilidad limitada;
- las decisiones de amortización, conversión y reembolso de acciones;
- las emisiones de obligaciones, cuando se efectúen mediante una oferta privada, a menos que, dentro del plazo de solicitud de inscripciones registral, las obligaciones hayan sido admitidas a cotización en un mercado de valores regulado;
- los nombramientos y ceses de funciones, por causa distinta al mero paso del tiempo, de los miembros de los órganos de administración y fiscalización de las sociedades, así como de los secretarios;
- las presentaciones de cuentas de las sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones, así como de las colectivas y comanditarias simples cuando haya obligación de depositarlas, y de las cuentas consolidadas de las sociedades obligadas a presentarlas;
- los cambios de domicilio social y los traslados del domicilio social al extranjero;
- los proyectos de fusión interna o transfronteriza y los proyectos de escisión de sociedades;
- los proyectos de constitución de una sociedad anónima europea mediante fusión, de una sociedad anónima europea mediante transformación de una sociedad anónima nacional y de una sociedad anónima europea de cartera, así como las verificaciones de las condiciones para su constitución;
- las ampliaciones, fusiones internas o transfronterizas, escisiones, transformaciones y disoluciones de sociedades, así como el aumento, reducción o reintegración del capital social y cualquier otra modificación del contrato de sociedad;
- los nombramientos y cesaciones de funciones de los liquidadores, antes del cierre de la liquidación, y los actos de modificación de las facultades legales o contractuales de los liquidadores;
- la terminación de las liquidaciones o la reactivación de las actividades de sociedades;
- los acuerdos sobre el control total de una sociedad por otra, las relaciones dentro de un grupo y la terminación de dicha situación;
- los contratos de control, sus modificaciones y su terminación;
- las emisiones de certificados de opción de compra sobre valores mobiliarios propios, cuando sean emitidos en una oferta privada de una entidad que no tenga valores admitidos a cotización en un mercado regulado nacional, a menos que, dentro del plazo de solicitud de inscripción registral, los valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado de valores regulado.
Las solicitudes de inscripción de actos que estén sujetos a inscripción registral pueden ser presentadas en persona en las oficinas del Registro Mercantil, por correo o a través de internet (https://eportugal.gov.pt/en/espaco-empresa/empresa-online).
El coste varía en función del hecho jurídico que se pretende inscribir; el baremo se actualiza periódicamente. El importe relativo de los actos sujetos a inscripción puede consultarse en: https://dre.pt/web/guest/legislacao-consolidada/-/lc/122322384/201906152048/73705012/diploma/indice.
Cualquier persona puede solicitar certificados de asientos registrales y documentos archivados, así como obtener información verbal o escrita sobre el contenido de ambos.
La información sobre los asientos registrales cuya publicación es obligatoria, se puede consultar gratuitamente en http://publicacoes.mj.pt/Pesquisa.aspx.
Cabe señalar que la información registral solo puede probarse mediante un certificado, cuya validez es de seis meses. Los certificados pueden expedirse en formato electrónico; este da fe de la información registral a todos los efectos jurídicos y ante cualquier autoridad pública o entidad privada y tiene el mismo valor que la versión impresa.
La expedición de los certificados registrales y las copias de documentos, en papel o electrónicos, no es gratuita.
Es posible abonarse al servicio de certificación electrónica del Registro pagando una suscripción de 25 EUR al año; es posible suscribirse por dos, tres y cuatro años (el importe de la suscripción varía acordemente). El importe del certificado también puede variar en función del tipo de certificado de que se trate (aparte de la certificación de la información registral, hay otros dos tipos de certificado).
La solicitud de expedición de un certificado puede presentarse en https://eportugal.gov.pt/en/espaco-empresa/empresa-online.
Cuando así se solicita, la información que obra en el Registro Mercantil se facilita mediante un certificado electrónico en inglés; la información en dicha lengua tiene efectos jurídicos equivalentes a la información en portugués.
Los hechos inscritos en el Registro Mercantil solo producen efectos frente a terceros a partir de la fecha de la inscripción. Los hechos sujetos a inscripción registral y a publicación obligatoria (en el sitio web http://publicacoes.mj.pt/Pesquisa.aspx) solo surten efecto frente a terceros después de la fecha de publicación.
La inscripción por anotación constituye una presunción de que la situación jurídica existe, en los términos precisos en que aparece anotada en el Registro. Así, por ejemplo, los datos relativos a una sociedad mercantil (naturaleza jurídica, denominación, domicilio y objeto sociales, objeto, régimen de responsabilidad y vinculación de la sociedad, identificación de los titulares de los órganos sociales, etc.) gozan de presunción de que existe la situación jurídica tal como figura en el Registro.
La inscripción por depósito no goza de esta presunción; se trata de una formalidad a efectos de publicidad que da cuenta de un hecho, pero no se presume que sea así.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Esta sección ofrece una visión general del Registro Mercantil rumano, gestionado por el Ministerio de Justicia: la Oficina Nacional del Registro Mercantil.
El Registro Mercantil de Rumanía se creó en 1990 en virtud de la Ley n.º 26/1990 del Registro Mercantil (Legea nr. 26/1990 privind registrul comerțului).
En virtud del Decreto con carácter de urgencia n.º 129, de 10 de octubre de 2002, por el que se modifica la Ley n.º 26/1990 del Registro Mercantil, y el Decreto con carácter de urgencia n.º 76/2001 relativo a la simplificación de determinadas formalidades administrativas para la inscripción y autorización de las operaciones realizadas por los comerciantes, la Oficina Nacional del Registro Mercantil (Oficiul Național al Registrului Comerțului) de Rumanía es un organismo público con personalidad jurídica, que depende del Ministerio de Justicia. La Oficina es responsable del mantenimiento, la organización y la gestión del Registro Mercantil central informatizado.
Existen diversas oficinas del Registro Mercantil que dependen de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, en Bucarest y en cada una de las cuarenta y una provincias de Rumanía. Estas oficinas son responsables del mantenimiento, la organización y la gestión de los registros mercantiles locales.
En el segundo semestre de 2011, se inauguró un portal dedicado a los nuevos servicios en línea prestados a la comunidad empresarial y a otras personas interesadas.
Los objetivos de la Oficina Nacional del Registro Mercantil son los siguientes:
Ley n.º 265/2022 del Registro Mercantil, por la que se modifican y completan otros actos legislativos pertinentes para la inscripción en el Registro Mercantil (Legea nr. 265/2022 privind registrul comerțului și pentru modificarea și completarea altor acte normative cu incidență asupra înregistrării în registrul comerțului).
Decreto con carácter de urgencia n.º 44/2008
El acceso a la información publicada en el sitio web de la Oficina Nacional del Registro Mercantil es gratuito para cualquier persona interesada y está garantizado las veinticuatro horas. El sitio web https://www.onrc.ro/index.php/ro/ ofrece acceso a información sobre:
En el sitio web del Registro Mercantil figura lo siguiente:
El acceso a la información en el portal de servicios electrónicos de la Oficina Nacional del Registro Mercantil es gratuito, está disponible veinticuatro horas al día y se concede tras la inscripción gratuita como usuario (mediante la creación de un nombre de usuario y una contraseña).
La información del portal de la Oficina Nacional del Registro Mercantil se organiza mediante servicios gratuitos o a cambio de una tasa de conformidad con la legislación vigente.
En el Registro Mercantil se inscriben todos los documentos, los actos, las indicaciones y la identidad de las entidades profesionales correspondientes, cuyo registro es obligatorio por ley, así como cualesquiera otros actos y documentos expresamente previstos en la ley.
Los servicios en línea de la Oficina Nacional del Registro Mercantil están disponibles a través del portal de servicios electrónicos, que se creó por medio del Programa operativo sectorial «Aumentar la competitividad económica», «Inversiones para su futuro», en el marco del proyecto «Servicios de administración electrónica prestados en línea por la Oficina Nacional del Registro Mercantil a la comunidad empresarial a través del portal correspondiente».
Los servicios en línea prestados por la Oficina Nacional del Registro Mercantil a través del portal de servicios electrónicos abarcan lo siguiente:
El servicio Recom en línea, un componente que requiere suscripción, es accesible tras la celebración de un contrato con el titular real, está disponible veinticuatro horas al día, y proporciona la siguiente información sobre las entidades profesionales, a cambio de una tasa:
Entre los servicios disponibles a título gratuito cabe destacar los siguientes:
Los principales servicios prestados por el Diario Electrónico del Registro Mercantil son:
INFORMACIÓN IMPORTANTE: Se puede acceder gratuitamente a todas las secciones del sitio web y del portal las veinticuatro horas del día.
Acceso a la información inscrita en el Registro Mercantil
La información conservada en el Registro Mercantil y la expedición de copias de los documentos correspondientes se realizan de conformidad con el artículo 11 de la Ley n.º 265/2022 sobre el Registro Mercantil, por la que se modifican y completan otros actos legislativos pertinentes para la inscripción en el Registro Mercantil:
1. El Registro Mercantil es públicamente accesible. La Oficina del Registro Mercantil expide, a petición y expensas del interesado, en rumano y de conformidad con la legislación en materia de protección de datos personales, información y certificados relativos a las inscripciones en el Registro Mercantil, así como certificados que confirmen que un documento o acto concreto está o no inscrito, copias o copias certificadas de todos los documentos inscritos o presentados, o de cualquier parte de los mismos, en la forma en que fueron presentados para respaldar las solicitudes de inscripción.
2. La solicitud de información y documentos debe presentarse en ventanilla, enviarse por correo postal o servicio de mensajería, o por medios electrónicos, junto con una copia del documento de identidad, salvo cuando se firme mediante firma electrónica cualificada.
3. La Oficina del Registro Mercantil expedirá los documentos a que se refiere el punto 1 por medios electrónicos, es decir, en formato electrónico, firmados mediante firma o sello electrónico cualificado, según proceda, o en papel, en el domicilio social de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, en las oficinas del Registro Mercantil, o por correo postal o mensajería.
4. Las copias estarán debidamente certificadas. Las copias electrónicas se certifican mediante firma electrónica. Previa solicitud, también pueden expedirse copias no certificadas formalmente.
5. Las copias electrónicas de los documentos y la información a que se refiere el punto 1 también se pondrán a disposición del público a través del sistema de interconexión de registros mercantiles.
6. Los documentos recibidos, es decir, los enviados por medios electrónicos, también pueden tramitarse mediante la interconexión con la ventanilla única electrónica, de conformidad con el Decreto con carácter de urgencia n.º 49/2009, sobre la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre prestación de servicios en Rumanía, aprobado en su versión modificada y completado por la Ley n.º 68/2010, en su versión posteriormente modificada.
7. Se cobrará una tasa con arreglo a un sistema de clasificación de la información y los documentos expedidos, establecido mediante una orden del ministro de Justicia, que no podrá ser superior a los costes administrativos de expedición de la información o los documentos de que se trate e incluirá los costes de desarrollo y mantenimiento del Registro Mercantil.
8. La información y los documentos a que se refiere el punto 1 se expiden de forma gratuita a las autoridades e instituciones públicas, así como a las misiones diplomáticas acreditadas en Rumanía.
9. La expedición de la información a que se refiere el punto 1 será gratuita para las personas jurídicas distintas de las enumeradas en el punto 8, si la ley así lo prevé expresamente.
10. La Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil expiden de forma gratuita información específica inscrita en el Registro Mercantil a los periodistas y representantes de los medios de comunicación; dicha información solo puede utilizarse para informar a la opinión pública.
De conformidad con la Ley n.º 265/2022, el Registro Mercantil contiene información relativa a las entidades profesionales inscritas, a saber:
En el ejercicio de su actividad, o al cese de la misma, las entidades profesionales a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022 solicitarán que se inscriban en el Registro las indicaciones relativas a los documentos y actos que deban inscribirse por imperativo legal.
Los documentos y actos que deben inscribirse en el Registro Mercantil se enumeran en los artículos 88 a 100 de la Ley n.º 265/2022.
Las personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil o, en su caso, las personas interesadas deben presentar ante las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales los documentos siguientes como inscripciones en el Registro Mercantil:
Las personas interesadas en presentar las inscripciones en el Registro Mercantil relativas a documentos cuya publicación no sea obligatoria por ley cumplimentarán, a estos efectos, la solicitud tipo, adjuntando a esta los documentos en cuestión y, si procede, el justificante del pago de la tasa aplicable.
Se inscribirán en el Registro Mercantil los documentos siguientes:
Se inscribirán en el Registro Mercantil, según los documentos mencionados anteriormente, las siguientes inscripciones, en relación con las entidades profesionales inscritas en el Registro Mercantil que estén sujetas a un procedimiento de prevención de la insolvencia o incursas en un procedimiento de insolvencia:
El Registro Central de Titularidad Real
De conformidad con la Ley n.º 129/2019, relativa a la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y por la que se modifican y completan determinados actos legislativos, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, la Oficina Nacional del Registro Mercantil debe gestionar el Registro Central de Titularidad Real, en el que figuran los titulares reales de las personas jurídicas que deben solicitar su inscripción en el Registro Mercantil.
Se concede acceso al Registro Central de Titularidad Real, de conformidad con las normas sobre protección de datos personales, a:
La inscripción de personas jurídicas, comerciantes individuales, empresas individuales y empresas familiares que ejerzan actividades económicas y tengan su domicilio social o negocio situado en la demarcación del órgano jurisdiccional implica que el Registro Mercantil lleve registros de los documentos de inscripción de las personas inscritas y del archivo oficial de la constitución o de los documentos de modificación conexos, así como de otros documentos expresamente previstos por la ley.
El archivo de los documentos justificativos de las inscripciones en el Registro Mercantil consiste en conservar y preservar, en papel o en formato electrónico, todos esos documentos, así como los que acrediten las inscripciones realizadas por las personas inscritas, los estados financieros anuales, el informe y, en su caso, el informe consolidado del consejo de administración y el consejo de dirección, respectivamente, el informe de auditoría o el informe de auditoría financiera, en su caso, los estados financieros anuales consolidados y las inscripciones de personas jurídicas, que se presentan ante el Registro Mercantil.
El expediente de cada entidad profesional inscrita en el Registro Mercantil incluye todos los documentos presentados en relación con la inscripción o con cualquier operación inscrita en el Registro Mercantil en virtud de la ley, así como los documentos justificativos de la inscripción. Los documentos que figuran en el Registro Mercantil para llevar a cabo determinados procedimientos de preinscripción obligatorios por ley se conservan en una carpeta separada. Tras la inscripción, se adjuntan a la carpeta de la entidad profesional correspondiente.
Los documentos de las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro Mercantil se archivan de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional de Archivos n.º 16/1996 (Legii Arhivelor Naționale nr. 16/1996), en su versión republicada.
La persona interesada puede buscar información en el sitio web de la Oficina Nacional del Registro Mercantil escribiendo una palabra clave en el campo de búsqueda.
La información disponible de forma gratuita a través del servicio Recom en línea puede buscarse mediante los criterios siguientes:
La información general para las personas interesadas que facilita de forma gratuita el servicio Recom en línea abarca lo siguiente:
La información y los documentos relativos a las entidades profesionales inscritas en el Registro Mercantil se expedirán de forma gratuita a las autoridades e instituciones públicas, con excepción de las financiadas íntegramente con sus propios ingresos, a los órganos jurisdiccionales y fiscalías correspondientes, así como a las misiones diplomáticas acreditadas y a otras personas jurídicas previstas en la ley.
La Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales expiden de forma gratuita información específica inscrita en el Registro Mercantil a los periodistas y representantes de los medios de comunicación. La información que se facilita a los periodistas y representantes de los medios de comunicación solo puede utilizarse para informar a la opinión pública.
La Oficina del Registro Mercantil expedirá, a expensas del solicitante, información, certificados relativos a las inscripciones en el Registro Mercantil y certificados que confirmen que un documento o acto concreto está o no inscrito, copias y copias certificadas de las inscripciones efectuadas en el Registro Mercantil y de los documentos presentados, por los que se cobran tasas. Los documentos en cuestión también pueden solicitarse y enviarse por correo postal.
Medios para acceder a la información:
El servicio InfoCert permite la expedición de certificados o el suministro de información del Registro Mercantil en línea. Se puede acceder al servicio a través del portal de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, en la sección de Información (Informații), Certificados (Certificate constatatoare) o Información del Registro Mercantil y copias de certificados (Informații RC și copii certificate), y el pago se efectúa en línea con tarjeta Visa o MasterCard. El servicio electrónico InfoCert recupera automáticamente documentos con firma electrónica, sin intervención del responsable del tratamiento, veinticuatro horas al día, todos los días de la semana, y el pago se realiza por vía electrónica mediante tarjeta, tras lo cual el solicitante recibe una factura electrónica, sin necesidad de firma electrónica a tal efecto.
Las certificaciones o la información del Registro Mercantil pueden obtenerse en línea a través del servicio Recom en línea, un componente que requiere suscripción, disponible veinticuatro horas al día tras la celebración de un contrato con el beneficiario.
Medios para obtener copias certificadas de un documento del archivo:
Medios para obtener duplicados de certificados que acrediten la presentación de declaraciones juradas para la autorización de empresas:
La solicitud de inscripción o cualquier otro tipo de solicitud, según proceda, junto con los documentos necesarios para dicha inscripción, deberán presentarse en ventanilla o enviarse por correo postal o mensajería a la oficina del Registro Mercantil con competencia territorial sobre el domicilio social o el lugar de trabajo de los interesados o a cualquiera de las oficinas del Registro Mercantil por las personas enumeradas en los artículos 79 a 81 de la Ley n.º 265/2022, en persona o por medio de un apoderado.
La solicitud de inscripción de una persona jurídica en el Registro Mercantil está firmada por el representante legal de dicha persona o por su apoderado, en virtud de un poder especial o general auténtico, o por un abogado, en virtud de un poder de representación, o por cualquier asociado, accionista o miembro del consejo de administración.
La solicitud de inscripción de la sucursal de una persona jurídica, situada en Rumanía o en el extranjero, debe estar firmada por el representante de la persona jurídica interesada, que dirige directamente la actividad de la sucursal, en persona o por su apoderado, en virtud de un poder de representación especial o general auténtico, o por un abogado, en virtud de un poder de representación.
La solicitud de inscripción de un comerciante individual y de una empresa individual está firmada por la persona física que solicita la inscripción como comerciante individual y por el titular de la empresa individual, respectivamente, en persona o por su apoderado, en virtud de un poder de representación especial o general auténtico, o por su abogado, en virtud de un poder de representación.
La solicitud de inscripción de una empresa familiar la firma el representante designado en el documento de constitución o su apoderado, en virtud de un poder de representación especial o general auténtico, o por su abogado, en virtud de un poder de representación.
Los documentos justificativos de las solicitudes de inscripción se redactarán en rumano.
Los solicitantes o las personas inscritas en el Registro Mercantil podrán acompañar las solicitudes de inscripción con documentos redactados en una de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo en los que residan; estos irán acompañados de traducciones al rumano realizadas por un traductor jurado.
Los documentos traducidos a una de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la UE podrán publicarse, previa solicitud, cuando se presenten en forma de traducción autorizada.
Los documentos traducidos a una lengua extranjera deben estar dispuestos a dos columnas, con el texto en rumano en la primera columna y el texto en lengua extranjera en la segunda columna, o de forma secuencial, es decir, el texto en rumano seguido del texto en lengua extranjera.
En caso de discrepancia entre los documentos y la información publicada en rumano y la traducción publicada voluntariamente, esta última no podrá hacerse valer frente a terceros; los terceros, sin embargo, podrán invocar la traducción publicada voluntariamente, a menos que la sociedad demuestre que los terceros han tenido conocimiento de la versión que fue objeto de publicación obligatoria.
Los documentos necesarios para justificar la solicitud de inscripción, clasificados como actos oficiales, se deben presentar a la oficina del Registro Mercantil de conformidad con la ley.
La solicitud de inscripción y los documentos exigidos por ley pueden enviarse por vía electrónica, es decir, a través del portal de servicios electrónicos o por correo electrónico, con firma electrónica cualificada incluida, adjunta o vinculada.
El registrador decide acerca de la solicitud de inscripción en el Registro Mercantil a la vista de los documentos, en un plazo de un día hábil desde el registro de la solicitud.
Si la solicitud de inscripción y los documentos justificativos, o el formulario normalizado del documento de constitución, según el caso, están incompletos o no cumplen los requisitos legales en materia de establecimiento, constitución, organización y funcionamiento de las entidades profesionales que deben inscribirse, o si el registrador considera que son necesarios más documentos o información para resolver sobre la solicitud, dictará una resolución por la que se fijará un plazo máximo de quince días naturales para subsanar o completar los documentos.
El plazo y los motivos del aplazamiento se publican en el portal de servicios electrónicos de la Oficina Nacional del Registro Mercantil y también podrán consultarse en los puestos de trabajo habilitados en los locales de las oficinas del Registro Mercantil.
El plazo para resolver sobre la solicitud de inscripción y el plazo de expedición de los documentos exigidos por ley se modifican en consecuencia.
Si el solicitante subsana o completa la solicitud de inscripción antes de que venza el plazo establecido por el registrador y solicita una prórroga del plazo de resolución, la solicitud se resolverá el día siguiente al de la subsanación o compleción.
Si el solicitante no cumple las obligaciones establecidas en la resolución de aplazamiento se rechazará la solicitud de inscripción.
Si el solicitante renuncia a la resolución de la solicitud remitida a las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales y si se rechazan las solicitudes de inscripción, debe devolverse la tasa de publicación en el Diario Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial al României), si se ha pagado.
A petición del interesado o de su representante, se organiza una audiencia pública para resolver sobre la solicitud de inscripción.
Las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional conforme a las cuales los terceros se pueden valer de la información y los documentos del Registro Mercantil con arreglo al artículo 17 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, son las siguientes:
1. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, el Registro Mercantil es el servicio de interés público general para la inscripción y publicidad de las entidades profesionales que sean comerciantes individuales, empresas individuales y empresas familiares, y de entidades profesionales que sean sociedades, sociedades europeas, sociedades cooperativas, sociedades cooperativas europeas, organizaciones de crédito cooperativo, agrupaciones de interés económico y agrupaciones europeas de interés económico con domicilio social en Rumanía, así como para el registro y publicidad de sus sucursales y de las sucursales de las personas jurídicas enumeradas, cuyo domicilio social se encuentre en el extranjero.
Asimismo, de conformidad con el artículo 43, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, durante el ejercicio de su actividad, o al cese de la misma, las entidades profesionales a que se refiere el artículo 4, apartado 1, solicitarán que las indicaciones relativas a documentos y actos que deban registrarse por imperativo legal se inscriban en el mismo Registro.
La información conservada en el Registro Mercantil y la expedición de copias de los documentos correspondientes se realizan de conformidad con el artículo 11 de la Ley n.º 265/2022 sobre el Registro Mercantil y por la que se modifican y complementan otros actos legislativos pertinentes para la inscripción en el Registro Mercantil.
1. El Registro Mercantil es públicamente accesible. La Oficina del Registro Mercantil expide, a petición y expensas del interesado, en rumano y de conformidad con la legislación en materia de protección de datos personales, información y certificados relativos a las inscripciones en el Registro Mercantil, así como certificados que confirmen que un documento o acto concreto está o no inscrito, copias o copias certificadas de todos los documentos inscritos o presentados, o de cualquier parte de los mismos, en la forma en que fueron presentados para respaldar las solicitudes de inscripción.
2. La solicitud de información y documentos debe presentarse en ventanilla, enviarse por correo postal o servicio de mensajería, o por medios electrónicos, junto con una copia del documento de identidad, salvo cuando se firme mediante firma electrónica cualificada.
3. La Oficina del Registro Mercantil expedirá los documentos a que se refiere el punto 1 por medios electrónicos, es decir, en formato electrónico, firmados mediante firma o sello electrónico cualificado, según proceda, o en papel, en el domicilio social de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, en las oficinas del Registro Mercantil, o por correo postal o mensajería.
4. Las copias estarán debidamente certificadas. Las copias electrónicas se certifican mediante firma electrónica. Previa solicitud, también pueden expedirse copias no certificadas formalmente.
5. Las copias electrónicas de los documentos y la información a que se refiere el punto 1 también se pondrán a disposición del público a través del sistema de interconexión de registros mercantiles.
6. Los documentos recibidos, es decir, los enviados por medios electrónicos, también pueden tramitarse mediante la interconexión con la ventanilla única electrónica, de conformidad con el Decreto con carácter de urgencia n.º 49/2009, sobre la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre prestación de servicios en Rumanía, aprobado en su versión modificada y completado por la Ley n.º 68/2010, en su versión posteriormente modificada.
7. Se cobrará una tasa con arreglo a un sistema de clasificación de la información y los documentos expedidos, establecido mediante una orden del ministro de Justicia, que no podrá ser superior a los costes administrativos de expedición de la información o los documentos de que se trate e incluirá los costes de desarrollo y mantenimiento del Registro Mercantil.
8. La información y los documentos a que se refiere el punto 1 se expiden de forma gratuita a las autoridades e instituciones públicas, así como a las misiones diplomáticas acreditadas en Rumanía.
9. La expedición de la información a que se refiere el punto 1 será gratuita para las personas jurídicas distintas de las enumeradas en el punto 8, si la ley así lo prevé expresamente.
10. La Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil expiden de forma gratuita información específica inscrita en el Registro Mercantil a los periodistas y representantes de los medios de comunicación; dicha información solo puede utilizarse para informar a la opinión pública.
El efecto de los documentos y actos de las personas sujetas a la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil se regula en el artículo 46 de la Ley n.º 265/2022 sobre el Registro Mercantil y por la que se modifican y complementan otros actos legislativos pertinentes para la inscripción en el Registro Mercantil:
Además, las sociedades deben cumplir las siguientes disposiciones especiales en la materia recogidas en los artículos 50 a 51 de la Ley n.º 31/1990 de sociedades, republicada, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, como sigue:
Artículo 50
1. Los documentos o los actos que no se publiquen como establece la ley no podrán surtir efectos frente a terceros, a menos que la sociedad pueda demostrar que dichos terceros tenían conocimiento de ellos.
2. Las operaciones realizadas por la sociedad antes del decimosexto día desde la fecha de la publicación exigida por la ley no surtirán efectos frente a terceros que demuestren que no pudieron tener conocimiento de dichas operaciones.
Artículo 51
1. No obstante, los terceros siempre pueden hacer valer documentos o actos que no se hayan hecho públicos, a no ser que la falta de dicha publicidad haya anulado sus efectos.
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, el Registro Mercantil se estructura en las siguientes categorías de inscripción:
2. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, la inscripción en el Registro Mercantil se basa en la resolución del registrador sobre las solicitudes de inscripción o, en su caso, en una resolución judicial firme o en una resolución ejecutoria, según lo dispuesto por la ley. Cuando la inscripción la ordene un órgano jurisdiccional, esta también puede hacerse sobre la base del escrito procesal que contenga la parte dispositiva de la resolución judicial.
3. De conformidad con el artículo 107, apartado 2, de la Ley n.º 265/2022, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil será la fecha efectiva de inscripción en el Registro Mercantil.
4. De conformidad con el artículo 107, apartado 3, de la Ley n.º 265/2022, la inscripción en el Registro Mercantil se efectuará en un plazo de veinticuatro horas a partir de la fecha de la resolución dictada por el registrador.
5. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, la Oficina Nacional del Registro Mercantil gestiona dicho registro mediante un sistema informatizado, y las inscripciones en el Registro Mercantil y en otros registros gestionados por la Oficina Nacional del Registro Mercantil se realizan de forma electrónica.
La inscripción y las indicaciones surtirán efectos frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o de su publicación en el Diario Oficial de Rumanía o en el Diario Electrónico del Registro Mercantil, según establezca la ley.
Las operaciones realizadas por una persona física o jurídica antes del decimosexto día desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil no surtirán efectos frente a terceros que demuestren que no pudieron tener conocimiento de dichas operaciones.
La persona que tenga la obligación de solicitar la inscripción no puede hacer valer frente a terceros ningún documento o acto no inscrito, a menos que demuestre que dichos terceros tenían conocimiento de ellos. No obstante, los terceros siempre pueden hacer valer documentos o actos que no se hayan hecho públicos, a no ser que la falta de dicha publicidad haya anulado sus efectos.
La Oficina del Registro Mercantil envía electrónicamente los documentos a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022 al Diario Oficial de Rumanía para su publicación en un máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
En caso de discrepancias entre la información inscrita en el Registro Mercantil y la que figura en los documentos adjuntos al expediente de la entidad profesional inscrita en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley n.º 265/2022, prevalecerá ante terceros la información inscrita en el registro.
Por lo que respecta a los documentos y a la información publicada en el Boletín o, en su caso, el Diario Oficial de Rumanía, si existe alguna discrepancia entre estos y los documentos inscritos en el registro, estos últimos prevalecerán ante terceros.
Si la discrepancia mencionada se debe a razones no imputables a la entidad profesional en cuestión, la Oficina del Registro Mercantil o, en su caso, la entidad pública «Monitorul Oficial» corregirá la inscripción en el Registro, más concretamente, a petición de la entidad profesional, volverá a publicar el texto rectificado, en forma de extracto, y correrá con los gastos.
Los documentos y actos exigidos por la ley se inscriben en el Registro Mercantil, en su caso, a petición de cualquier persona física o jurídica, sujeta a la obligación de inscripción, de cualquier otra parte interesada o de oficio.
En el ejercicio de su actividad, o al cese de la misma, las entidades profesionales a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022 solicitarán que se inscriban en el registro las indicaciones relativas a los documentos y actos que deban inscribirse por imperativo legal en un plazo máximo de quince días a partir de la fecha de elaboración de los documentos o de realización de los actos sujetos a la obligación de inscripción.
Las inscripciones en el Registro Mercantil también se realizan a petición de los interesados, en los casos previstos por la ley, en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que tengan conocimiento del documento o del acto sujeto a inscripción.
Los solicitantes y, en su caso, sus representantes legales o apoderados son responsables, conforme a la ley, de la legalidad, autenticidad y exactitud de los datos contenidos en las solicitudes de inscripción y en los documentos presentados para respaldar dichas solicitudes.
De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, la inscripción en el Registro Mercantil se basa en la resolución del registrador sobre las solicitudes de inscripción o, en su caso, en una resolución judicial firme o en una resolución ejecutoria, según lo dispuesto por la ley. Cuando la inscripción la ordene un órgano jurisdiccional, esta también puede hacerse sobre la base del escrito procesal que contenga la parte dispositiva de la resolución judicial.
De conformidad con el artículo 107 de la Ley n.º 265/2022, si se cumplen los requisitos legales para el establecimiento, la constitución, la organización y el funcionamiento de las entidades profesionales sujetas a la obligación de inscripción, el registrador dicta una resolución de admisión de la solicitud de inscripción en el plazo de un día hábil a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina del Registro Mercantil o, en su caso, a partir de la fecha en que se hayan realizado todos los trámites y se hayan recibido todos los documentos e información, según lo ordenado por el registrador, para la constitución e inscripción.
La fecha de inscripción en el Registro Mercantil es la fecha efectiva de inscripción en dicho registro.
La inscripción en el Registro Mercantil se efectuará en un plazo de veinticuatro horas desde la fecha de la resolución dictada por el registrador.
Las personas jurídicas adquieren personalidad jurídica en la fecha de inscripción efectiva en el Registro Mercantil.
La resolución del registrador es ejecutiva, salvo que la ley disponga otra cosa, y solo es susceptible de reclamación. Dicha reclamación no suspende la ejecución. El procedimiento en virtud del cual se decide la inscripción en el Registro Mercantil es llevado a cabo por el personal de las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales.
En el ejercicio de sus funciones, previstas en las normas legislativas que regulan la actividad del Registro Mercantil, la Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales o las oficinas territoriales recogen y tratan datos e información, en particular datos personales, que están cubiertos por
las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Como responsable del tratamiento de datos, la Oficina Nacional del Registro Mercantil ha establecido medidas técnicas y organizativas adecuadas con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales en materia de protección y tratamiento de datos personales.
Los datos personales de una persona física se recogen con fines determinados, explícitos y legítimos y no se tratan posteriormente de manera incompatible con estos fines (principio de limitación de la finalidad).
Los datos personales facilitados por los solicitantes mediante la cumplimentación o presentación de solicitudes y la presentación de actos o documentos justificativos de estos se tratan con el fin de llevar a cabo las principales obligaciones, tareas o funciones específicas del Registro Mercantil.
La información registrada en el sistema central informatizado del Registro Mercantil o el sistema integrado de información se almacena durante un período ilimitado. Las solicitudes de inscripción (formularios) en el Registro Mercantil, que se presentan con el fin de inscribir la entidad profesional, de inscribir en el Registro Mercantil los documentos y actos de las entidades profesionales, así como los respectivos documentos justificativos, se archivan en el expediente de la entidad profesional (en papel y de forma electrónica).
La publicación de los documentos expedidos como resultado de la inscripción en el Registro Mercantil o preparados por el personal del servicio de asistencia cumple las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos y dichos datos se limitan al nombre y apellido, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad y el país de residencia de las personas afectadas, salvo que la ley establezca otra cosa.
La información relativa a los datos personales que pueden hacerse públicos, con referencia a las personas físicas que ostentan funciones o cargos concretos en una entidad profesional inscrita en el Registro Mercantil, consiste en: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y país de residencia, excepto en los casos en que el solicitante sea una entidad que tenga acceso a los datos personales con arreglo a la ley.
Las copias o copias certificadas de los documentos adjuntos al expediente de la entidad profesional inscrita en el Registro Mercantil, que se expidan a los solicitantes, solo incluirán: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y país de residencia de las personas enumeradas en dichos documentos, excepto en los casos en que el solicitante sea una entidad que tenga acceso a los datos personales con arreglo a la ley.
El intercambio de información con las autoridades e instituciones públicas, en el marco de protocolos de cooperación celebrados para cumplir una obligación legal explícita, se llevará a cabo de conformidad con las normas jurídicas relativas a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La lista de autoridades e instituciones públicas con las que la Oficina Nacional del Registro Mercantil celebra protocolos de cooperación se publica en el sitio web de la Oficina.
La información facilitada, las inscripciones anteriores y los certificados expedidos por la Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil, así como las copias o copias certificadas de los documentos justificativos de las solicitudes de inscripción incluirán todos los datos personales inscritos en el Registro Mercantil, cuando dichos datos se transmitan a petición de los interesados o de las instituciones o autoridades competentes, de conformidad con una obligación legal, a efectos del cumplimiento de una obligación legal o en el ejercicio de sus funciones, pero, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, solo se enviarán a otras personas físicas o jurídicas, en particular a otras instituciones públicas, los siguientes datos: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y país de residencia.
La Oficina Nacional del Registro Mercantil garantiza que los interesados ejerzan sus derechos en virtud del Reglamento (UE) 2016/679: el derecho a la información, el acceso y la rectificación o supresión de los datos personales, el derecho a la limitación del tratamiento, el derecho a la portabilidad de los datos, el derecho de oposición, el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, y el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Nacional de Control del Tratamiento de Datos Personales (Autoritatea Națională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal) con sede en B-dul G-ral Gheorghe Magheru nr. 28-30, sector 1, Bucarest (Rumanía).
Los derechos antes mencionados, sin perjuicio de los requisitos y excepciones establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, pueden ejercerse enviando una solicitud por escrito, debidamente fechada y firmada, por correo postal, a la siguiente dirección: Bucarest, Bd. Unirii, nr. 74, bl. J3b, tronson II+III, sector 3, código postal: 030837 o por correo electrónico a la siguiente dirección: datepersonale@onrc.ro.
De conformidad con el artículo 37 del Reglamento General de Protección de Datos, se ha designado un delegado de protección de datos personales en la institución, cuyos datos de contacto se publican en el sitio web en la sección Datos personales (Date cu caracter personal).
Los datos de contacto están disponibles aquí.
Sitio web oficial del Registro Mercantil de Rumanía
Portal de servicios en línea de la Oficina Nacional del Registro Mercantil de Rumanía.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Esta sección ofrece una visión general del Registro Mercantil de Eslovenia
El Registro Mercantil esloveno (PRS) está gestionado por la Agencia de Registros Públicos y Servicios Conexos de la República de Eslovenia (Agencija Republike Slovenije za javnopravne evidence in storitve – AJPES).
El Registro Mercantil esloveno es la base de datos pública central de información sobre todas las empresas con domicilio social en Eslovenia que se dedican a actividades con o sin ánimo de lucro, así como sus filiales y divisiones. El Registro también contiene información sobre las filiales de las empresas extranjeras que operan en Eslovenia. El Registro incluye las categorías siguientes:
Cada inscripción en el Registro Mercantil esloveno contiene una serie de datos (número de identificación, denominación social, número de identificación fiscal, datos de los representantes y fundadores, etc.). La información se facilita mediante:
La aplicación ePRS permite a los usuarios acceder a los datos individuales del Registro Mercantil relativos a las empresas que ejercen actividades económicas en la República de Eslovenia.
El acceso es gratuito, previa conexión al portal (los nuevos usuarios deben registrarse previamente).
Para poder efectuar búsquedas en el Registro, los usuarios deben registrarse en el portal. Es posible acceder a la información introduciendo criterios de búsqueda en uno o más campos, o seleccionando los criterios de búsqueda que aparecen en el menú desplegable. El criterio de búsqueda puede ser cualquiera de los siguientes: datos, parte de los datos (término) o inicio de un término. Se pueden realizar búsquedas por número de identificación, número fiscal, denominación social, nombre y número de la calle, municipio, etc.
Los datos se actualizan diariamente.
AJPES ofrece los siguientes servicios para la reutilización de información del Registro Mercantil:
Cada tres meses, la AJPES ofrece una síntesis del conjunto del Registro Mercantil esloveno en formato XML, con una selección de la información destinada a ser reutilizada.
AJPES cobra una tarifa por la reutilización de información pública del Registro Mercantil esloveno, con arreglo a lo dispuesto en las Tarifas para la reutilización de información pública del Registro Mercantil de Eslovenia (enlace con la base de datos de la legislación eslovena).
Tomando como base las leyes mencionadas a continuación, los terceros pueden citar la información y cualquier tipo de documento mencionado en el artículo 2 de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 200, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros.
- La Ley de sociedades (Zakon o gospodarskih družbah) [Uradni list RS (Diario Oficial de la República de Eslovenia (UL RS), Nos 65/09 – versión oficial refundida, 33/11, 91/11, 32/12, 57/12, 44/13 – Tribunal Const. dic.y 82/13; en lo sucesivo: ZGD-1],que es el acto general por el que se establecen las normas básicas sobre el estatuto jurídico de las corporaciones para la constitución y el funcionamiento de las sociedades, los empresarios individuales, las personas afines, las agrupaciones de interés económico y las filiales de las empresas extranjeras, así como los cambios de su situación jurídica.
-La Ley del Registro judicial (Zakon o sodnem registru) (UL RS, Nos 54/07 – versión oficial refundida, 65/08, 49/09 y 82/13 - ZGD-1H, en lo sucesivo: ZSReg), que regula el Registro judicial, define la información que se introduce en el Registro judicial, las normas del procedimiento por el que el tribunal competente se pronuncia sobre las inscripciones registrales, y las normas de gestión del Registro judicial por la AJPES. Esta ley también regula los procedimientos que forman parte del sistema de ventanilla única (Vse na enem mestu).
- La Ley del Registro Mercantil esloveno (Zakon o Poslovnem registru Slovenije) (UL RS, Nos 49/06 y 33/07 - ZSReg-B, en lo sucesivo: ZPRS-1), que regula la gestión y el mantenimiento del Registro Mercantil esloveno (PRS), define las inscripciones del Registro Mercantil, la forma de identificarlas y el uso obligatorio de la identificación, el contenido del Registro Mercantil y la adquisición de información para llevar el registro, y define el procedimiento de elaboración de inscripciones en el Registro Mercantil, la información añadida o definida por el administrador del Registro al realizar una inscripción, el uso de los datos mercantiles registrados y la conservación de la documentación.
Si, el acceso es gratuito. No obstante, los usuarios deben registrarse previamente en el portal.
poslovni register (en esloveno), Registro Mercantil (en inglés)
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Esta sección ofrece una visión general del Registro Mercantil de Eslovaquia.
El Obchodný register (Registro Mercantil) es un registro público que contiene información sobre los empresarios, las empresas y otras personas jurídicas, conforme a lo estipulado en la legislación.
La gestión administrativa y técnica de este registro compete al Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky [Ministerio de Justicia de la República Eslovaca].
El Registro Mercantil lo llevan los registrové súdy (tribunales registrales), esto es, el okresný súd (tribunal comarcal) de la sede de cada krajský súd (tribunal regional).
El Registro Mercantil y el registro de documentos son de acceso público. La consulta y la obtención de extractos del Registro Mercantil están sujetos al pago de una tasa.
No obstante, en caso de solicitarse al tribunal registral extractos electrónicos del Registro Mercantil, copias electrónicas de un documento depositado o confirmaciones electrónicas de que un documento concreto no ha sido depositado en el Registro, su expedición electrónica no supone el pago de una tasa.
La expedición de extractos del Registro Mercantil, de copias de un documento depositado o de confirmaciones de que un documento concreto no ha sido depositado en el Registro también puede solicitarse gratuitamente a través del sistema de interconexión de los asientos centralizados, mercantiles y de sociedades (sistema de interconexión BRIS).
El buscador está disponible en eslovaco y en inglés.
En el Registro Mercantil se puede buscar por:
La Ley n.º 513/1991, relativa al Código de Comercio (Zákon č. 513/1991 Zb. Obchodný zákonník), en su versión modificada, prevé las situaciones en las que los datos inscritos en el Registro Mercantil y, en su caso, el contenido de los documentos en él depositados son oponibles a terceros.
Los datos inscritos en el Registro Mercantil tienen eficacia ante terceros desde la fecha de su publicación. El contenido de los documentos que debe publicarse por ley es efectivo respecto de terceros desde la fecha de publicación en el Obchodný vestník (Boletín Oficial Mercantil) de que los documentos han sido depositados.
A partir de ese momento, los datos o el contenido de los documentos hechos públicos se pueden oponer a terceros. Esto no se aplica en el caso de que una persona jurídica registrada pueda demostrar que un tercero conocía previamente tales datos o documentos.
Sin embargo, una persona jurídica registrada no puede oponer a un tercero los datos o el contenido de los documentos hechos públicos en el plazo de quince días desde su publicación si el tercero puede demostrar que no podía conocer los datos o el contenido de los documentos.
Por consiguiente, trascurrido este plazo, podrán oponerse frente a terceros los datos inscritos y el contenido de los documentos depositados en el Registro.
Los terceros siempre podrán oponer el contenido de los documentos o los datos que aún no hayan sido inscritos o depositados en el Registro Mercantil, a menos que estos surtan efectos únicamente tras la inscripción registral.
En caso de discrepancia entre los datos inscritos y los publicados, o entre el contenido de los documentos depositados y de los publicados, la persona jurídica registrada (sociedad mercantil) solo podrá basarse en la versión publicada para oponerla frente a terceros. No obstante, si la sociedad mercantil demuestra que el tercero conocía el contenido de los datos registrados o de los documentos depositados, podrá oponerlos frente a terceros.
El Registro Mercantil se creó en 1992, a raíz de la adopción del Código de Comercio, y reemplazó al anterior podnikový register (Registro de Sociedades).
El Código de Comercio (artículos 27 a 34) reguló el ámbito de aplicación del Registro Mercantil hasta 2004.
El 1 de febrero de 2004 entró en vigor la Ley especial n.º 530/2003, relativa al Registro Mercantil y por la que se modifican otras leyes, que introdujo nuevos requisitos jurídicos en relación con el Registro Mercantil. En virtud de esta Ley, se suprimió parte de la regulación del Registro Mercantil recogida en el Código de Comercio.
En la actualidad, la información del Registro Mercantil se puede consultar en formato electrónico. Los documentos se conservan en papel y en formato electrónico. (Desde el 1 de octubre de 2020, el registro de documentos se efectúa en formato electrónico, salvo disposición en contrario de la Ley n.º 530/2003, relativa al Registro Mercantil).
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Esta sección ofrece una visión general del Registro Mercantil de Finlandia.
El Registro Mercantil depende de la Oficina de Patentes y Registro (PHR, por sus siglas en finés), que la gestiona.
El Registro Mercantil de Finlandia es un registro público que contiene información sobre los operadores (empresas). Por regla general, todas las empresas deben inscribirse en el Registro. Las empresas deben también notificar cualquier cambio referente a los datos de registro. La mayoría de las empresas debe igualmente presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Cada año se registran:
El Registro Mercantil comparte con la administración tributaria un procedimiento conjunto de notificación y un servicio de datos. El Servicio de Información Empresarial (Yrits- ja yhteisötietojärjestelmä o YTJ) es un servicio gratuito de datos ofrecido conjuntamente por el Consejo Nacional de Patentes y Registro (PHR) y la administración tributaria. Contiene datos de identificación y contacto de las empresas como, por ejemplo:
El Registro Europeo de Empresas (EBR) es un servicio de información para los países miembros de la Asociación de Registros Europeos de Empresas (European Business Registry Association, EBRA), que proporciona datos registrales oficiales fiables directamente del registro mercantil nacional de cada país.
El sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS) es un sistema que conecta los registros mercantiles de los Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega. Puede utilizarse para buscar datos sobre empresas registradas en los registros mercantiles nacionales de esos países.
Los datos básicos sobre las empresas están disponibles de forma gratuita, pero el acceso a otros tipos de información, como quiénes los responsables de una empresa, cuál es el sector de actividad registrado y cuál el capital de la empresa, es de pago.
Se consideran datos básicos los siguientes:
Los detalles de los comerciantes inscritos en el Registro Mercantil se basan en notificaciones y comunicaciones recibidas por la autoridad del Registro. Este contiene información proporcionada tanto por los propios operadores como por órganos jurisdiccionales y otras instancias.
Con arreglo al artículo 21 bis de la Ley de Registro Mercantil (129/1979), la Comisión Nacional de Patentes y Registro puede actualizar las inscripciones y, utilizando el Sistema Finlandés de Información sobre la Población, controlar los datos personales facilitados por las empresas en sus notificaciones y sus documentos anexos.
Con arreglo al artículo 21 de la Ley de prohibición de actividad comercial, el Centro de Registro Legal de Finlandia transmite al Registro Mercantil los datos de prohibiciones comerciales vigentes y sus fechas de inicio y fin. Dichos datos son actualizados en el sistema del Registro Mercantil.
El contenido del Registro Mercantil lo determina el Derecho finlandés. La legislación finlandesa que regula el Registro Mercantil, los tipos de empresa y la actividad comercial en general definen los datos que inscribir según el tipo de empresa (véanse, por ejemplo, la la Ley del Registro Mercantil, la Ley de sociedades de responsabilidad limitada y la Ley de Asociaciones).
Normalmente se registra, como mínimo, la siguiente información de cada tipo de empresa:
Al hacer una inscripción en el Registro Mercantil, esta se hace pública simultáneamente a través del Servicio de Información Electrónica. Este es un servicio público y gratuito que contiene, además de las inscripciones públicas, información básica sobre las empresas. Con ayuda del Servicio puede comprobarse, por ejemplo, si una empresa ha remitido para su inscripción su nuevo consejo de dirección, o averiguar qué nuevas empresas se han registrado en un período de tiempo determinado.
Con este Servicio se puede buscar información sobre cualquier empresa utilizando su código de identificación fiscal. Este puede consultarse, si es necesario, en el Sistema de Información Empresarial. Como término de búsqueda puede también utilizarse una fecha concreta o un intervalo de tiempo. Si no, se puede acotar la búsqueda por tipo de registro, o por municipio o provincia. El resultado de la búsqueda incluye los datos básicos de una empresa, el nombre de la empresa, su código de identificación fiscal y su domicilio. La entrada pública incluye, por ejemplo, el tipo de inscripción y los encabezamientos de las entradas.
En el Registro se consignan otros datos, en función del tipo de empresa. Dos extractos del registro de empresas del mismo tipo pueden tener un aspecto totalmente diferente. Algunas sociedades de responsabilidad limitada, por ejemplo, aprovechan las posibilidades que ofrece la Ley de sociedades para expedir derechos de opción y otros derechos especiales o para fusionarse y, a continuación, comunican estos datos para su inscripción en el Registro. Otras empresas, por el contrario, optan por notificar solo aquellos datos que deben presentarse para la inscripción en el Registro. Además, las enmiendas a la Ley se reflejan en los extractos del Registro. Por ejemplo, las inscripciones en el Registro de sociedades de responsabilidad limitada pueden ser muy diferentes según que los detalles de su inscripción se refieran a una resolución adoptada en virtud de la nueva Ley de sociedades de responsabilidad limitada, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2006, o a una resolución adoptada en virtud de una ley precedente.
La Ley de Registro Mercantil contiene disposiciones sobre los datos que deben consignarse en el Registro y sobre su publicación. La Ley permite a todos acceder a los datos, extractos y certificados del Registro Mercantil. Un tercero de buena fe puede invocar la fiabilidad de la información que figura en el Registro.
Con arreglo al artículo 1 bis de la Ley, todos los datos inscritos en el Registro son públicos y toda persona tiene derecho a acceder a los datos, extractos y certificados inscritos en él. Los datos también pueden también divulgarse en formato electrónico. Las únicas excepciones son los números de identificación personal de las personas físicas y las direcciones privadas de las personas físicas que residan en el extranjero, que solo se comunican si su divulgación reúne los requisitos relativos a los procedimientos de autoridad establecidos en el artículo 16, apartado 3, de la Ley de transparencia de actividades del Gobierno. Si no se reúnen, en vez de la dirección privada se visualizará el país de residencia.
El artículo 26 de la Ley del Registro Mercantil dispone que un tercero de buena fe puede invocar la información registrada y publicada en el Registro. Los datos se publican electrónicamente inmediatamente después de su inscripción en el Registro. Las publicaciones pueden obtenerse gratuitamente en el servicio de información del registro mercantil.
El registro recoge estas informaciones desde 1896.
Oficina de Patentes y Registro (PHR)
Sistema de información empresarial
Asociación Europea de Registros Mercantiles («BERD»)
Registro Europeo de Empresas (EBR)
Sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS)
Ley de sociedades de responsabilidad limitada
Ley relativa a las asociaciones y a las sociedades en comandita
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En esta sección se describe brevemente el Registro Mercantil de Suecia.
El Registro Mercantil comenzó su funcionamiento en 1897.
En 1955, se añadió el Registro de Sucursales. (La Oficina del Registro Mercantil de Suecia se hizo cargo del Registro de Sucursales en 1975).
La Oficina del Registro Mercantil de Suecia se hizo cargo del registro de bancos y compañías de seguros de la Autoridad de Supervisión Financiera en 2002.
Dependiendo del tipo de dato, la información está digitalizada desde 1982. Todos los datos introducidos en el Registro están en formato digital desde 2002.
Con carácter principal:
Aktiebolagslagen (Ley de Sociedades) (2005:551)
Aktiebolagsförordningen (Ordenanza de Sociedades) (2005:559)
Årsredovisningslagen (Ley de cuentas anuales) (1995:1554)
Filiallagen (Ley de Sucursales) (1992:160)
Filialförordningen (Ordenanza de Sucursales) (1992:308)
Lag (2004:297) om bank- och finansieringsrörelse (Ley sobre operaciones bancarias y financieras)
Försäkringsrörelselagen (Ley sobre compañías de seguros) (2010:2043)
Försäkringsrörelseförordningen (Ordenanza sobre compañías de seguros) (2011:257)
Cualquier persona puede acceder a la información del registro poniéndose en contacto con el Registro Mercantil Sueco (Näringslivsregistret) o a través de su sitio web.
La información incluye:
[para más información, véanse el capítulo 2, las secciones 14-17 de la Ordenanza de Sociedades, la sección 4 de la Ordenanza de Sucursales y el capítulo 4, sección 19, de la Ordenanza (2004:329) sobre operaciones bancarias y financieras].
Todos los documentos que deben presentarse para cada tipo de caso de conformidad con la normativa vigente, por ejemplo:
En la recepción del Registro está disponible un ordenador para que los visitantes realicen las búsquedas necesarias. También se pueden solicitar documentos del Registro desde la recepción.
Desde el sitio web se puede acceder a lo siguiente:
Puede buscarse por número de organización, número de caso, número de identificación o denominación de la sociedad.
La Oficina de Registro Mercantil de Suecia cobra por los documentos, ya que se trata de una autoridad financiada mediante tasas.
Previa solicitud, puede pagarse la tasa mediante factura o tarjeta.
Previa solicitud, poniéndose en contacto con el Registro Mercantil a través de su número de teléfono, por correo electrónico o por correo postal. puede pagarse la tasa mediante factura o tarjeta.
Debe presentarse su solicitud y los documentos necesarios para el tipo de caso en papel. También pueden utilizarse los ordenadores de visitantes de la Oficina de Registro Mercantil de Suecia para acceder a verksamt.se e introducir un caso.
Visitar Verksamt.se y registrar un caso.
Los casos presentados a través de los servicios electrónicos (verksamt.se) se someten a diversas comprobaciones mecánicas. Algunos de los casos pueden cerrarse automáticamente en los servicios electrónicos. Otros, que no pueden controlarse electrónicamente, se envían a un miembro del personal para su posterior comprobación manual. Un miembro del personal también comprueba los documentos en papel.
Los registros de la Oficina del Registro Mercantil de Suecia son públicos. La información registrada se publica en la publicación nacional Post- och Inrikes Tidningar. La información inscrita en el Registro y publicada en Post- och Inrikes Tidningar se considera conocimiento público. Por lo tanto, está a disposición del público y puede consultarse.
La información enviada al Registro se inscribe y publica. Si posteriormente se descubre que se ha inscrito (y publicado) información inexacta, puede ser necesario corregirla.
Las empresas son responsables de la información que presentan. La Oficina de Registro Mercantil de Suecia inscribe la información facilitada, tras un control de legalidad.
En el Registro Mercantil se tratan los datos personales de los miembros de los consejos de administración, entre otras partes. El objetivo es proporcionar información sobre, por ejemplo, las actividades empresariales, los préstamos, las adquisiciones y desinversiones empresariales, así como las adiciones o comprobaciones de los registros de clientes. La información puede facilitarse a particulares, empresas o autoridades que soliciten información para sus actividades.
La información personal podrá hacerse pública y almacenarse siempre que se refiera al ejercicio de la autoridad. Por ley, los datos personales deben inscribirse.
La Oficina de Registro Mercantil de Suecia es la responsable del tratamiento de los datos y garantiza que los datos personales del Registro Mercantil se traten de conformidad con las disposiciones sobre protección de datos y las normas específicas que rigen el Registro.
La Oficina de Registro Mercantil de Suecia ha designado un defensor del pueblo en materia de protección de datos para garantizar que los datos personales se traten de forma correcta y legal en las operaciones.
Oficina del Registro Mercantil de Suecia
Teléfono: +46 771670670 (o +46 60184000) de 9.00 a 15.00, de lunes a viernes
Correo electrónico: bolagsverket@bolagsverket.se
Dirección: Stuvarvägen 21, Sundsvall, SUECIA
Sitio web: https://bolagsverket.se/en/us/about/contact-us
Servicios electrónicos: https://bolagsverket.se/en/fee
Servicios electrónicos: https://www.verksamt.se/web/international/services
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En esta sección se ofrece una panorámica del Registro Mercantil del Reino Unido.
El Registro Mercantil del Reino Unido, con inclusión de Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte, es gestionado por el Registro de Sociedades Mercantiles.
El Registro ofrece información presentada por sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades comanditarias, sociedades anónimas extranjeras, agrupaciones europeas de interés económico (AEIE), sociedades anónimas transfronterizas y sociedades anónimas europeas (SAE). Puede buscar más información sobre las obligaciones de registro en el sitio web del Registro de Sociedades Mercantiles. El Registro no contiene información sobre empresarios individuales, sociedades colectivas o nombres comerciales.
Sí, el acceso al Registro es gratuito, al igual que lo es la búsqueda de información básica de las sociedades.
Puede buscarse información sobre las sociedades inscritas en el Registro Mercantil del Reino Unido en el sitio web del Registro de Sociedades Mercantiles, mediante el servicio «WebCHeck».
¿Hasta qué punto son fiables los documentos del Registro?
El Registrador Mercantil
En esta sección se describe el cargo de Registrador Mercantil respecto de la información empresarial, que constituye el contenido principal del registro.
El funcionamiento del Registro Mercantil del Reino Unido se rige por la Ley de sociedades de 2006, en virtud de la cual las sociedades o sus representantes proporcionan información, para su registro, al Registrador Mercantil («el Registrador»). La información proporcionada es objeto de comprobación para garantizar su exhaustividad. El Registrador acepta la información de buena fe, sin proceder a validar o verificar su exactitud. Si resulta aceptable, la información se registra y se conserva a disposición del público. La información del Registro es fiable, excepto determinados datos, exclusivamente en la medida en que la información proporcionada al Registrador sea exacta.
Ciertos datos del Registro tienen consecuencias jurídicas y son fiables por estar registrados. Entre ellos figuran:
Pueden imponerse sanciones penales por inexactitud grave de la información proporcionada al Registrador. El artículo 1112 de la Ley de sociedades de 2006 tipifica como delito la acción de proporcionar, dolosamente o por negligencia, información falsa, engañosa o equívoca al Registrador.
Una sociedad no puede hacer valer frente a un tercero determinados hechos específicos que hayan tenido lugar a menos que se le hayan notificado oficialmente o pueda demostrar que el tercero conocía tales hechos (artículo 1079 de la Ley de sociedades de 2006).
Los citados hechos específicos son:
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