National specialised courts

In several Member States there are specialised courts, which deal with specific matters. Often such courts deal with disputes concerning administrative issues or in some cases with disputes between private persons or businesses.

Several Member States have specialised courts for administrative matters, i.e. disputes between public authorities and private persons or firms regarding decisions by the public administration, such as a dispute on a building license, an authorisation to run a business or a tax assessment note.

As regards disputes between private persons and/or businesses ("civil matters"), in some Member States there are specialised courts on employment matters.

Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.

Last update: 17/11/2021

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Tribunales especializados nacionales - Bélgica

En esta sección se ofrece un resumen de los órganos jurisdiccionales especializados de Bélgica.

Órganos jurisdiccionales especializados

Toda la información relativa a los órganos jurisdiccionales especializados en una materia (derecho laboral, derecho mercantil, etc.) se incluye en el apartado «Órganos jurisdiccionales ordinarios».

Tribunal Constitucional

El El enlace abre una nueva ventanaTribunal Constitucional comprueba la conformidad de las leyes, los decretos y las ordenanzas con la Constitución. Además, supervisa el reparto de competencias entre las entidades federadas y el Estado federal.

Es un órgano jurisdiccional formado por 12 jueces, que velan por el respeto de la Constitución por parte de los legisladores belgas. Puede anular y suspender leyes, decretos y ordenanzas. El Tribunal Constitucional fue concebido como un órgano jurisdiccional especializado. Debido a su particular misión, es independiente tanto del poder legislativo como de los poderes ejecutivo y judicial.

Sustituyó al Tribunal de arbitraje, creado en 1980 durante la transformación progresiva de Bélgica en un Estado federal. La primera denominación le fue atribuida por su fundador debido a su misión original de actuar como árbitro entre los diversos legisladores pertenecientes al Estado federal y a las comunidades y regiones. En aquel momento su misión se limitaba a la supervisión de la conformidad de las leyes, los decretos y las ordenanzas con las reglas de reparto de competencias inscritas en la Constitución y en las leyes de reforma institucional.

La denominación «Tribunal Constitucional», introducida el 7 de mayo de 2007, brinda una mayor conformidad con sus competencias, que se han ampliado a la supervisión de las leyes, los decretos y las ordenanzas contrarias al título II de la Constitución (artículos 8 a 32 relativos a los derechos y libertades de los ciudadanos belgas), así como a los artículos 170 y 172 (legalidad en asuntos fiscales e igualdad fiscal) y 191 (protección de los ciudadanos de origen extranjero).

El grupo lingüístico francés está formado por seis jueces y el grupo lingüístico neerlandés está formado por otros seis. Uno de los jueces debe tener conocimientos suficientes de alemán. En cada grupo lingüístico, tres de los jueces tienen una experiencia de cinco años como mínimo en calidad de miembros de una asamblea parlamentaria y tres jueces han ejercido en el ámbito del Derecho (profesor de Derecho en una universidad belga, magistrado del Tribunal de Casación o del Consejo de Estado o letrado del Tribunal Constitucional).

Fuente: sitio web del El enlace abre una nueva ventanaTribunal Constitucional.

Órganos jurisdiccionales administrativos

Consejo de Estado

Es una institución a la vez consultiva y jurisdiccional que se encuentra en la intersección de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El El enlace abre una nueva ventanaConsejo de Estado debe su existencia principalmente a la voluntad de los legisladores de proporcionar a todas las personas físicas y jurídicas un recurso eficaz contra los actos administrativos irregulares que les hayan causado algún perjuicio.

Por lo tanto, suspender y anular los actos administrativos (actos individuales y reglamentos) contrarios a las normas del derecho vigente constituye la principal competencia del Consejo de Estado.

No obstante, la protección contra la arbitrariedad administrativa no es la única misión del Consejo. Además, desempeña la función de órgano consultivo en materias legislativas y reglamentarias.

El Consejo de Estado también actúa como juez de casación en los recursos interpuestos contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales administrativos inferiores.

El Consejo de Estado dicta resoluciones mediante sentencias y órdenes en relación con las demandas presentadas.

El Consejo está compuesto por 44 miembros vitalicios: 1 primer presidente, 1 presidente, 14 presidentes de sala y 28 consejeros de Estado.

Los miembros se reúnen en la asamblea general del Consejo de Estado y en una de las salas de la sección de lo contencioso-administrativo o de la sección legislativa.

Fuente: El enlace abre una nueva ventanasitio Web del Consejo de Estado de Bélgica.

Bases de datos jurídicas en estos ámbitos

Sitio Web del El enlace abre una nueva ventanaConsejo de Estado.

Sitio Web del El enlace abre una nueva ventanaTribunal Constitucional.

¿Es gratuito el acceso a la base de datos?

Sí, el acceso es gratuito.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaServicio Público Federal de Justicia

 

Última actualización: 28/07/2022

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Tribunales especializados nacionales - Bulgaria

En esta sección encontrará información sobre los órganos jurisdiccionales especializados del sistema judicial búlgaro.

En la República de Bulgaria no existen órganos jurisdiccionales especializados en Derecho laboral, marítimo, mercantil o de otro tipo.

Órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos

Con la adopción del nuevo Código de Procedimiento Administrativo en 2006, la República de Bulgaria se dotó de un sistema de órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos. Integran este sistema 28 tribunales administrativos a escala de distrito y un Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo.

Órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos

Los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos tienen competencia para juzgar todos los asuntos en los que se solicite:

  • la emisión, modificación, revocación o declaración de nulidad de actos administrativos;
  • una declaración de nulidad o anulación de acuerdos con arreglo al Código de Procedimiento Administrativo;
  • la protección frente a actos y omisiones injustificados de la administración;
  • la protección frente a actuaciones injustificadas de ejecución coercitiva;
  • una indemnización por perjuicios derivados de actos y omisiones no conformes a la legalidad de organismos y funcionarios de la administración;
  • una indemnización por perjuicios derivados de ejecuciones coercitivas;
  • la declaración de nulidad, anulación o revocación de sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos;
  • la revocación de actos administrativos con arreglo al Código de Procedimiento Administrativo.

Cualquier persona puede interponer una demanda para que se determine la existencia o inexistencia de una relación legal o derecho de tipo administrativo si es parte interesada y no le cabe ninguna otra vía de recurso.

Los recursos contra actos administrativos individuales deben ser examinados por el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en cuyo ámbito de competencia territorial tenga su sede la autoridad que adoptó el acto administrativo impugnado, donde esté el domicilio permanente o actual o la sede del demandante. Los asuntos deben ser examinados por el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en cuyo ámbito de competencia territorial tenga su sede la autoridad que adoptó el acto administrativo impugnado, cuando:

  1. el acto contenga varios destinatarios cuyas direcciones permanentes o actuales estén en un ámbito de competencia distinto del de la estructura territorial de la autoridad que adoptó el acto;
  2. la administración de la autoridad que adoptó el acto impugnado no tenga estructura territorial.

Los recursos contra actos administrativos generales deben ser examinados por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del lugar donde se encuentre la sede de la autoridad que haya adoptado el acto impugnado.
Si la autoridad que adoptó el acto administrativo tuviera su sede en el extranjero, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía sería el encargado de conocer de los recursos.
Las indemnizaciones por daños se presentan ante el tribunal del lugar donde se encuentre el domicilio o sede del demandante. Lo mismo ocurre para las que se presenten conjuntamente con una impugnación de conformidad con los párrafos 1-4.
Si el tribunal competente no pudiera juzgar el caso, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo ordenará que sea remitido a otro tribunal administrativo del mismo nivel.

No cabe recurso judicial contra los actos administrativos que tengan por objeto la aplicación directa de la política nacional en materia de asuntos exteriores, defensa y seguridad, salvo en los casos prescritos por la ley.

Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo

El El enlace abre una nueva ventanaTribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo conoce de:

  1. los recursos frente a los actos reglamentarios, salvo aquellos adoptados por los plenos municipales,
  2. los recursos referentes a los actos del Consejo de Ministros, el primer ministro, los viceprimeros ministros y los ministros,
  3. los recursos referentes a los actos del Consejo Superior de la Magistratura,
  4. los recursos referentes a los actos del Banco Central de Bulgaria,
  5. los recursos de casación y las acciones contra resoluciones dictadas en primera instancia,
  6. los recursos de particulares contra circulares e instrucciones,
  7. los recursos de anulación de resoluciones judiciales efectivas en materia contencioso-administrativa,
  8. las acciones relacionadas con cualquier otro acto recogido en la ley.

En el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo hay secciones encabezadas por el presidente o su adjunto, que está facultado para presidir las salas jurisdiccionales de la sección en cuestión. Las secciones están repartidas en divisiones.

Otros órganos jurisdiccionales especializados

Tribunales militares

La historia de los órganos jurisdiccionales militares se inició el 1 de julio de 1879. En 1956, el sistema de tribunales y juzgados militares se reestructuró, a raíz de la ubicación de los ejércitos en las ciudades de Sofía, Plovdiv, Sliven, Varna y Pleven. En la actualidad los órganos jurisdiccionales militares siguen la misma estructura.

Tribunal militar

Como órgano jurisdiccional de primera instancia, el El enlace abre una nueva ventanatribunal militar examina las causas penales relacionadas con delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por soldados en servicio militar, generales, oficiales, suboficiales y personal de menor rango de otros ministerios y organismos y el personal civil destinado en el Ministerio de Defensa, el ejército de Bulgaria, las estructuras dependientes del Ministerio de Defensa, la Agencia de Seguridad Nacional y el Servicio Nacional de Inteligencia. Los casos juzgados por los tribunales militares pueden ser recurridos ante el Tribunal Militar de Apelación como instancia de recurso intermedia. El Código de Procedimiento Penal establece el ámbito de competencia de los tribunales militares. Dichos tribunales tienen el mismo estatuto que los de distrito. Existe un único tribunal militar de apelación que examina los recursos contra los actos de los órganos jurisdiccionales militares de todo el país.

Tribunal Penal Especializado

El El enlace abre una nueva ventanaTribunal Penal Especializado se creó por la Ley que modificaba y completaba a la Ley del Poder Judicial, publicada en el Boletín Oficial nº 1/2011. Es único para todo el territorio de la República de Bulgaria, se parece a un tribunal de distrito y tiene su sede en Sofía. La competencia del Tribunal Pena especializado viene determinada por la ley. El artículo 411 bis del Código de Procedimiento Penal enumera de forma exhaustiva los delitos que están sujetos a la competencia del Tribunal Penal Especializado, cometidos principalmente por grupos de delincuencia organizada o por iniciativa de dichos grupos.

El Tribunal Penal Especializado está compuesto por jueces y presidido por un presidente.

El Tribunal de Apelación Penal Especializado examina los recursos (zhalbi et protesti) contra las decisiones del Tribunal Penal Especializado. Tiene su sede en Sofía.

El Tribunal de Apelación Penal Especializado está compuesto por jueces y presidido por un presidente. Los recursos de casación contra los actos del Tribunal de Apelación Penal Especializado se presentan ante el El enlace abre una nueva ventanaTribunal Superior de Casación, que es la instancia jurisdiccional suprema en materia penal.

La Sala de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Bulgaria

La Sala de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Bulgaria resuelve en litigios civiles y en litigios relacionados con lagunas en los contratos o adaptaciones de los contratos a nuevas circunstancias, si una o todas las partes tienen su residencia o domicilio en la República de Bulgaria.

La Sala de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Bulgaria ha consolidado su posición como la principal institución arbitral de Bulgaria, gracias a la confianza que ha merecido la gran profesionalidad de sus actividades como organismo de resolución de conflictos legales. La Sala de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Bulgaria resuelve cada año entre 250 y 300 litigios de carácter tanto nacional como internacional. El 82% de los casos nacionales se resuelven en un plazo de nueve meses, y el 66% de los internacionales en un plazo de doce meses.

Al mismo tiempo, la El enlace abre una nueva ventanaSala de Arbitraje participa activamente en el proceso de mejora de la legislación sobre arbitraje. No pueden remitirse a la Sala de Arbitraje los litigios relacionados con derechos reales de propiedad, reclamaciones de pensión alimenticia o derechos nacidos de la relación laboral, ni tampoco los litigios de carácter moral y familiar.

Base de datos jurídica

Sedes electrónicas de los órganos jurisdiccionales

Cada uno de los órganos jurisdiccionales de Bulgaria tiene una sede electrónica en la que informa de su estructura y actividades, de los asuntos que está examinando y de los que ha resuelto, y proporciona información de otro tipo accesible al público.

La sede electrónica del El enlace abre una nueva ventanaConsejo Superior de la Magistratura ofrece una lista pormenorizada de los órganos jurisdiccionales de Bulgaria, junto con sus direcciones y sedes electrónicas (sólo en búlgaro).

Las resoluciones judiciales se publican inmediatamente después de su promulgación en la sede electrónica del órgano jurisdiccional correspondiente, de conformidad con la El enlace abre una nueva ventanaLey de Protección de Datos Personales y la El enlace abre una nueva ventanaLey de Protección de la Información Clasificada.

Las resoluciones sobre asuntos relacionados con el estado civil o de salud de las personas se publican sin su motivación.

Para más información, puede consultar las siguientes sedes electrónicas:

Última actualización: 29/06/2023

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Tribunales especializados nacionales - Chequia

Órganos jurisdiccionales especializados

En general, no existen tribunales especializados en la República Checa, aunque sí salas especializadas en los órganos jurisdiccionales ordinarios (para asuntos de Derecho laboral).

Otros órganos jurisdiccionales especializados

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el órgano jurisdiccional encargado de proteger la constitucionalidad.

El Tribunal Constitucional conoce de los asuntos en sesión plenaria o en cuatro salas formadas por tres magistrados.

Sólo el pleno puede resolver sobre cuestiones fundamentales de relevancia nacional y jurídica, como la anulación de una Ley del Parlamento, el enjuiciamiento o incapacitación del Presidente de la República o la disolución de un partido político.

En los plenos han de intervenir todos los magistrados, diez de los cuales deben estar presentes cuando se dicte sentencia. Las sentencias han de dictarse por mayoría de nueve magistrados cuando se trate de la anulación de una Ley del Parlamento, el enjuiciamiento o incapacitación del Presidente de la República o la aprobación de una interpretación jurídica diferente a la de una sentencia anterior del Tribunal.

En los demás asuntos, el Tribunal actúa en salas formadas por tres magistrados. Entre esos asuntos están, por ejemplo, los relativos a recursos de constitucionalidad interpuestos por particulares o por municipios, a conflictos electorales o de elegibilidad que afecten a los diputados y a conflictos de competencias entre la Administración central y las corporaciones locales.

El Tribunal Constitucional está formado por 15 magistrados, que son nombrados por el Presidente de la República, con el consentimiento del Senado, para un mandato de diez años. No hay restricciones a que su mandato sea renovado.

La administración del Tribunal corresponde a su presidente y a dos vicepresidentes. Cada magistrado cuenta con un equipo de asesores jurídicos y un secretario.

Para más información, consulte el El enlace abre una nueva ventanasitio web del Tribunal Constitucional.

Última actualización: 15/06/2020

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Tribunales especializados nacionales - Dinamarca

Esta sección ofrece información sobre la organización de los órganos jurisdiccionales especializados de Dinamarca.

Órganos jurisdiccionales especializados

Tribunal Marítimo y Mercantil (Sø- og Handelsretten)

El El enlace abre una nueva ventanaTribunal Marítimo y Mercantil, constituido en 1862, se ocupa de todos los asuntos en materia marítima y mercantil.

Sus competencias se han ido ampliando con el tiempo y en la actualidad se ocupa de los asuntos relativos a la Ley de marcas, a la Ley de dibujos y modelos, a la Ley de prácticas comerciales, a la Ley de la competencia, a las condiciones de comercio exterior y a otras cuestiones mercantiles.

Dentro de él, la Sala de concursos de acreedores se ocupa de las insolvencias, suspensiones de pagos, liquidaciones forzosas y reestructuraciones de deuda en el área metropolitana del Gran Copenhague.

Tribunal del Registro de la Propiedad (Tinglysningsretten)

El El enlace abre una nueva ventanaTribunal del Registro de la Propiedad se creó el 1 de enero de 2007 y tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional.

Está prevista la asunción paulatina, por su parte, de las competencias en materia de registro de la propiedad de los juzgados locales. Se ocupará, por tanto, del registro de títulos de propiedad, hipotecas y otras cargas, de los regímenes económicos matrimoniales, etc.

El Tribunal será competente para dirimir los conflictos por cuestiones de registro, y sus sentencias podrán ser recurridas ante la Audiencia de Dinamarca Occidental.

Tribunal Especializado de Procesamiento y Revisión (Den Særlige Klageret)

El Tribunal Especializado de Procesamiento y Revisión se ocupa de los asuntos disciplinarios relativos a los jueces y la plantilla judicial, incluidos los juzgados de las Islas Feroe y Groenlandia y la Junta de Admisión a Trámite de Recursos. Asimismo, puede solicitar la reapertura del caso y la suspensión del abogado defensor en las causas penales.

Está formado por un magistrado del Tribunal Supremo, un magistrado de audiencia, un juez de juzgado local, un letrado y un letrado con conocimientos científicos.

Jurisdicción contencioso-administrativa

El sistema judicial danés no prevé este tipo de jurisdicción.

Última actualización: 04/05/2022

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Tribunales especializados nacionales - Alemania

Esta sección ofrece información sobre los órganos jurisdiccionales especializados en Alemania.

Orden jurisdiccional laboral

Los tribunales de lo laboral conocen de los litigios jurídico-laborales derivados de las relaciones contractuales entre empresarios y trabajadores (Derecho laboral individual), así como de los litigios entre las partes en los convenios colectivos, como los sindicatos y las asociaciones empresariales (Derecho laboral colectivo), o entre los trabajadores y los comités de empresa.

Los tribunales de lo laboral (de los Estados federados) actúan como órganos de primera instancia. La formación judicial del tribunal de trabajo es la Kammer (tipo de sala). En principio, actúan en salas formadas por un juez de carrera, que hace de presidente, y dos jueces legos, uno en representación de los trabajadores y otro de los empresarios. Algunas decisiones que no forman parte del procedimiento oral son tomadas por el presidente de la sala, sin la participación de los jueces legos.

La competencia para conocer de los recursos de apelación y las reclamaciones contra resoluciones de los tribunales de trabajo corresponde a los tribunales superiores de trabajo (los Landesarbeitsgerichte, que también son tribunales de los estados federados). Sus salas están integradas, igualmente, por un juez de carrera y dos jueces legos, uno en representación de los trabajadores y otro de los empresarios.

Las decisiones en última instancia a nivel federal corresponden al Tribunal Federal de Trabajo (El enlace abre una nueva ventanaBundesarbeitsgericht), cuyas salas están integradas por un presidente, otros dos magistrados de carrera y dos jueces legos, uno en representación de los trabajadores y otro de los empresarios.

Orden jurisdiccional contencioso-administrativo

La competencia para el control de las decisiones administrativas se reparte entre las tres ramas del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: la jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria, la jurisdicción social y la jurisdicción tributaria. Una característica importante de todas ellas es la aplicación del principio de actuación de oficio, en virtud del cual los tribunales deben investigar los hechos del caso por iniciativa propia (es decir, no sólo a instancia de parte o a raíz de las pruebas presentadas por las partes). La justificación de este principio radica en que la verdad material de las decisiones judiciales afecta al interés público.

Jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria

La jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria cuenta con tres instancias:

  1. primera instancia: tribunales contencioso-administrativos (Verwaltungsgerichte)
  2. segunda instancia: tribunales superiores contencioso-administrativos (Oberverwaltungsgerichte) o Verwaltungsgerichtshöfe de los estados federados
  3. última instancia: El enlace abre una nueva ventanaTribunal Federal Contencioso-Administrativo (Bundesverwaltungsgericht).

En principio, son competentes en primera instancia los tribunales contencioso-administrativos (Verwaltungsgerichte). Los tribunales superiores contencioso-administrativos (Oberverwaltungsgerichte) son, ante todo, tribunales de apelación que controlan — de hecho y de derecho— las resoluciones de los tribunales de primera instancia. El Tribunal Federal Contencioso-Administrativo es, salvo en contadas excepciones, un tribunal de casación.

La jurisdicción contencioso-administrativa es competente para conocer, en principio, de todos los litigios entre los particulares y la Administración relativos a la correcta aplicación de las normas administrativas y a los actos administrativos. No obstante, la competencia corresponde a los tribunales ordinarios en los casos en que la Administración no haya actuado en ejercicio de sus prerrogativas públicas, sino como una empresa privada. Esto es aplicable a todos los litigios derivados de esta actividad. Además, quedan fuera del orden jurisdiccional contencioso-administrativo los litigios cuya competencia esté atribuida por ley a otro órgano jurisdiccional (como los tribunales económico-administrativos, los juzgados de lo social o los tribunales ordinarios).

Los tribunales contencioso-administrativos actúan en Kammer, salas integradas normalmente por tres jueces de carrera y dos jueces legos. Por su parte, los tribunales superiores contencioso-administrativos actúan en Senate, salas integradas, en principio, por tres jueces de carrera. En el Tribunal Federal Contencioso-Administrativo, los Senate están integrados, normalmente, por cinco jueces de carrera. No obstante, en los tribunales contencioso-administrativos los litigios pueden encomendarse a un juez único.

Orden jurisdiccional social

El orden jurisdiccional social se divide, al igual que el contencioso-administrativo ordinario, en tres instancias, con su correspondiente división de tareas. La competencia en primera instancia corresponde, por regla general, a los juzgados de lo social (Sozialgericht). Los 14 tribunales superiores de lo social (Landessozialgericht) actúan como órganos de apelación, mientras que el Tribunal Federal de lo Social (El enlace abre una nueva ventanaBundessozialgericht) es, salvo en contados casos excepcionales, una instancia de casación.

Los tribunales del orden jurisdiccional de lo social conocen principalmente de los litigios en materia de seguridad social (pensiones y seguros de accidente, enfermedad y cuidados de convalecencia), seguro de desempleo, seguro básico para demandantes de empleo y ayudas sociales (especialmente la asistencia social, las prestaciones concedidas en virtud de la Ley de prestaciones en materia de asilo y determinadas cuestiones de Derecho de personas con discapacidad grave). Los juzgados de lo social actúan en Kammern, salas integradas por un juez de carrera y dos jueces legos. Los tribunales superiores de lo social y el Tribunal Federal de lo Social actúan en Senate, salas compuestas por tres magistrados de carrera y dos jueces legos.

Jurisdicción tributaria

La jurisdicción tributaria está formada por los tribunales económico-administrativos de primera instancia y el El enlace abre una nueva ventanaTribunal Federal Económico-Administrativo (Bundesfinanzhof), que actúa como tribunal de casación. Competen a la jurisdicción tributaria, principalmente, los litigios relativos a gravámenes, impuestos y derechos de aduana federales. Las salas de los tribunales económico-administrativos están compuestas por tres jueces de carrera y dos jueces legos. Las salas del Tribunal Federal Económico-Administrativo están compuestas, en principio, por cinco jueces de carrera. En los tribunales económico-administrativos podrá encomendarse el conocimiento de los casos a un único juez.

Otros órganos judiciales especializados

Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht)

El El enlace abre una nueva ventanaTribunal Constitucional Federal vela a escala federal por la observancia de la Constitución. Sus resoluciones se basan únicamente en la Constitución. La mayoría de los asuntos que llegan a él corresponden a recursos de amparo, presentados por los particulares contra la vulneración de sus derechos fundamentales mediante resoluciones judiciales, actos administrativos o disposiciones legislativas. Normalmente, tales demandas sólo serán admisibles si no han prosperado los recursos interpuestos ante todos los demás órganos jurisdiccionales competentes (es decir, cuando ya se haya resuelto en última instancia) o cuando, excepcionalmente, pueda inteponerse recurso de inconstitucionalidad directamente contra un acto legislativo.

Existen otros tipos de procedimientos, como los de control judicial abstracto y concreto de la constitucionalidad de las normas y los procedimientos destinados a comprobar si se han respetado los límites competenciales de los órganos constitucionales federales. Algunas sentencias del Tribunal Constitucional Federal pueden tener fuerza de ley. El tribunal está integrado por dos Senate, salas compuestas por ocho magistrados cada una, y decide ya sea en Kammern, salas de tres magistrados, o en Senate, en la mayoría de los casos sin vista oral.

Tribunales constitucionales de los estados federados (Landesverfassungsgerichte) / Tribunales superiores estatales (Staatsgerichtshöfe)

Los tribunales constitucionales de los estados federados o los tribunales superiores estatales son los tribunales constitucionales de los Estados federados (Länder). Son competentes principalmente para conocer de los litigios constitucionales con arreglo al Derecho del estado federado (Landesrecht), que rige también su constitución, funcionamiento y competencias.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaTribunal Federal de Trabajo (Bundesarbeitsgericht)

El enlace abre una nueva ventanaTribunal Federal Contencioso-Administrativo (Bundesverwaltungsgericht)

El enlace abre una nueva ventanaTribunal Federal de lo Social (Bundessozialgericht)

El enlace abre una nueva ventanaTribunal Federal Económico-Administrativo (Bundesfinanzhof)

El enlace abre una nueva ventanaTribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht)

Última actualización: 14/05/2021

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Tribunales especializados nacionales - Estonia

Esta sección ofrece información sobre los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos y los órganos jurisdiccionales especializados de Estonia.

Órganos jurisdiccionales especializados

La Constitución estonia contempla la posibilidad de crear órganos jurisdiccionales con competencias especializadas. En cambio, prohíbe la formación de tribunales de emergencia.

En Estonia no se han creado órganos jurisdiccionales especializados.

Tribunal Constitucional

El Tribunal Supremo desempeña simultáneamente las funciones de órgano jurisdiccional general de última instancia y de tribunal constitucional.

Como tribunal constitucional, el Tribunal Supremo:

  • resuelve sobre los recursos de constitucionalidad de la legislación de aplicación general o de la negativa a adoptar un instrumento legislativo de aplicación general;
  • resuelve sobre los recursos de constitucionalidad de los tratados internacionales;
  • resuelve sobre las solicitudes de emisión de dictámenes sobre la interpretación de la Constitución en relación con el Derecho comunitario;
  • resuelve sobre los recursos y quejas contra las resoluciones del Parlamento, de la Mesa del Parlamento y del Presidente de la República;
  • resuelve sobre las solicitudes de inhabilitación de los diputados al Parlamento, del presidente de la República, del canciller de Justicia o del interventor general del Estado durante un periodo prolongado;
  • resuelve sobre los suplicatorios relativos a diputados al Parlamento;
  • resuelve sobre la autorización al presidente del Parlamento para convocar, actuando como presidente de la República, elecciones parlamentarias extraordinarias o para rechazar la promulgación de una ley;
  • resuelve sobre las solicitudes para poner fin a las actividades de un partido político;
  • resuelve sobre las quejas y protestas contra los actos de las juntas electorales y contra las decisiones y actos de los comités electorales.

Ningún ciudadano puede presentar a título personal un recurso de anticonstitucionalidad.

Los datos de contacto correspondientes pueden encontrarse en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaTribunal Supremo.

Los recursos de anticonstitucionalidad se regulan en la El enlace abre una nueva ventanaLey de procedimiento del Tribunal Constitucional.

Tribunales de lo contencioso-administrativo

Los tribunales de lo contencioso-administrativo son los órganos jurisdiccionales competentes para examinar, en primera instancia, los conflictos derivados de actos administrativos. En Estonia actúan como autoridades judiciales independientes únicamente en primera instancia.

Los tribunales o audiencias de distrito son los órganos jurisdiccionales competentes para examinar, en segunda instancia, los recursos contra las resoluciones de los tribunales de lo contencioso-administrativo.

La competencia de los tribunales de lo contencioso-administrativo, el procedimiento para incoar una acción ante estos ellos y las normas de procedimiento correspondientes se establecen en el El enlace abre una nueva ventanaCódigo de procedimiento contencioso-administrativo.

Tribunales de lo contencioso-administrativo

En Estonia hay dos tribunales de lo contencioso-administrativo: el tribunal de Tallin y el tribunal de Tartu.

Los tribunales de lo contencioso-administrativo se dividen en secciones.

El Tribunal de lo contencioso-administrativo de Tallin se divide en dos secciones:

  • Sección de Tallin
  • Sección de Pärnu

El Tribunal de lo contencioso-administrativo de Tartu se divide en dos secciones:

  • Sección de Tartu
  • Sección de Jõhvi

Tribunales o audiencias de distrito

En Estonia hay dos audiencias de distrito que actúan como órganos jurisdiccionales de segunda instancia.

  • Audiencia de distrito de Tallin
  • Audiencia de distrito de Tartu

Los datos de contacto de estos órganos pueden encontrarse en su El enlace abre una nueva ventanasitio web. El acceso a la base de datos es gratuito.

Última actualización: 01/10/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tribunales especializados nacionales - Irlanda

Esta sección ofrece información sobre la organización de los órganos jurisdiccionales especializados en Irlanda, tomando como referencia la organización de los órganos jurisdiccionales en general. Si desea conocer más acerca de los órganos jurisdiccionales en general, vea las secciones sobre la Organización de la Justicia y sobre los Órganos jurisdiccionales ordinarios.

Órganos jurisdiccionales especializados

Juzgado de Menor Cuantía

El procedimiento de menor cuantía constituye un medio barato e informal de resolución de las demandas en materia de consumo en el que no es obligatorio que las partes litigantes estén legalmente representadas. Los Juzgados de Menor Cuantía (Small Claims Courts) forman parte de los Juzgados de Distrito (District Courts). Este procedimiento se aplica a las demandas por cuantía no superior a 2 000 EUR y en las que un consumidor adquiere mercancías o servicios, sufre un daño menor en su patrimonio o reclama la devolución de un depósito de alquiler. En el caso de demandas sin oposición, las partes no tienen que personarse en el Juzgado. Si la parte demandada se opone a la demanda y no puede alcanzarse un acuerdo extrajudicial, conoce del litigio un juez del Juzgado de Distrito; su sentencia puede recurrirse ante el Juzgado de Condado (Circuit Court).

Juzgado de lo Mercantil

Desde el punto vista organizativo, los Juzgados de lo Mercantil (Commercial Courts) son Salas especializadas de los Tribunales Superiores (High Court). Una de sus principales características es su celeridad. A fin de lograr la pronta tramitación de los asuntos, cuentan con una serie de procedimientos sumarios, regulados en el El enlace abre una nueva ventanaReglamento de los Tribunales Superiores aprobado por la Orden 63A.

Los Juzgados de lo Mercantil se ocupan de los asuntos calificados de mercantiles con arreglo al artículo 1 de dicha Orden, entre ellos, los de Derecho de sociedades, Derecho concursal, propiedad intelectual, contratos de construcción de buques y aeronaves, Derecho administrativo y Derecho constitucional. En virtud del artículo 1, letra a), de la Orden 63A, para su admisión a trámite en el Juzgado la cuantía de la demanda o de la reconvención debe ser como mínimo de 1 000 000 EUR. No existe un límite mínimo para los asuntos previstos en el artículo 1, letra b), que están sujetos a la discreción del Juez.

Tribunal para el Tratamiento de Adicciones

El Programa Judicial para el Tratamiento de Adicciones (Drug Treatment Court Programme), que se desarrolla a nivel de los Juzgados de Distrito, ofrece a los toxicómanos acusados de delitos no violentos una oportunidad para salir del círculo vicioso drogas, delincuencia y cárcel. La idoneidad de los candidatos se valora en función de su motivación para comprometerse a seguir el programa.

Otros tribunales

Diversos tribunales se ocupan de las reclamaciones en materia de impuesto sobre la renta, derechos de asistencia social, demandas interpuestas de conformidad con la normativa sobre igualdad de oportunidades, solicitudes de inmigración, ordenación urbanística y asuntos laborales. Estos tribunales no están presididos por jueces sino por especialistas cualificados y sus decisiones pueden ser objeto de recurso o revisión por el Juzgado de Condado o el Tribunal Superior.

Última actualización: 18/01/2024

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Tribunales especializados nacionales - Grecia

Esta sección ofrece información sobre la organización de los órganos jurisdiccionales especializados en Grecia.

Tribunal de Cuentas (Ελεγκτικό Συνέδριο)

El Tribunal de Cuentas, constituido con arreglo al artículo 98 de la Constitución griega (Συντάγματος), es un órgano supremo de naturaleza dual, con funciones judiciales y administrativas, aunque mantiene el carácter judicial en el ejercicio de sus funciones administrativas. Su composición es igual a la del Consejo de Estado (Συμβούλιο της Επικρατείας). Ejerce sus funciones judiciales en pleno, en tres salas y en secciones.

Sus principales competencias son las siguientes:

  • controlar el gasto de los Gobiernos central y local o de otras personas jurídicas regidas por el Derecho público;
  • controlar los contratos de gran valor económico con el Estado o un ente equivalente;
  • controlar las cuentas públicas y de los Gobiernos locales o de otras personas jurídicas regidas por el Derecho público;
  • emitir dictámenes sobre las propuestas legislativas sobre pensiones o el reconocimiento de los derechos a pensión;
  • elaborar y presentar al Parlamento (Βουλή) un informe sobre las cuentas y el balance del Estado;
  • conocer de los litigios sobre concesión de pensiones;
  • conocer de los asuntos en los que se determine la responsabilidad de los funcionarios civiles y militares por perjuicios dolosos o imprudentes al Estado.

Contra sus resoluciones no cabe recurso ante el Consejo de Estado.

Otros órganos jurisdiccionales especializados

Tribunal del Ejército de Tierra (Στρατοδικείο), Tribunal de la Armada (Nαυτοδικείο) y Tribunal de las Fuerzas Aéreas (Aεροδικείο)

Son tribunales penales especiales, competentes para conocer de todos los delitos cometidos por el personal militar (sin excepción).

Tribunal Supremo Especial (Ανώτατο Ειδικό Δικαστήριο)

El Tribunal Especial Supremo es similar a un tribunal constitucional, en el sentido de que la mayoría de los conflictos sometidos a su jurisdicción son de naturaleza constitucional. Este Tribunal está constituido con arreglo al artículo 100 de la Constitución y su función consiste en juzgar la validez de las elecciones parlamentarias, determinar la pérdida del escaño de parlamentarios o resolver los conflictos entre los tres órganos jurisdiccionales supremos griegos. Sus sentencias son firmes, esto es, no son recurribles.

Está formado por el presidente del Consejo de Estado, el presidente del Tribunal Supremo, el presidente del Tribunal de Cuentas, cuatro vocales del Consejo de Estado y cuatro vocales del Tribunal Supremo (designados por sorteo cada dos años).

Lo preside el presidente del Consejo de Estado o del Tribunal Supremo (el de mayor edad). Para el conocimiento de los asuntos que impliquen la resolución de conflictos y controversias de naturaleza constitucional o relativos a la interpretación de disposiciones legales se incorporan al Tribunal dos catedráticos de facultades de Derecho de universidades griegas.

Tribunal especial para los casos de prevaricación judicial (Ειδικό δικαστήριο αγωγών κακοδικίας)

Este Tribunal, constituido con arreglo al artículo 99 de la Constitución y la Ley n.º 693/1977, conoce de las causas penales contra funcionarios judiciales. Está integrado por el presidente del Consejo de Estado, que actúa como presidente, un vocal del Consejo de Estado, un vocal del Tribunal Supremo, un vocal del Tribunal de Cuentas, dos catedráticos de facultades de Derecho de universidades griegas y dos abogados [miembros del Consejo Disciplinario Supremo de la Abogacía (Ανώτατου Πειθαρχικού Συμβουλίου των δικηγόρων), designados por sorteo].

Tribunal especial para los casos de responsabilidad de los ministros (Ειδικό Δικαστήριο ευθύνης υπουργών)

Este Tribunal está regulado en el artículo 86 de la Constitución.

Se constituye para cada asunto específico con seis magistrados del Consejo de Estado y siete del Tribunal Supremo, elegidos por sorteo por el presidente del Parlamento una vez incoado el proceso. Las vistas se realizan en sesión pública parlamentaria y son dirigidas por los magistrados integrantes, nombrados o ascendidos a este cargo antes de la presentación de la propuesta de incoación del proceso. El Tribunal lo preside el magistrado de mayor rango del Tribunal Supremo, y en caso de igualdad, el de mayor edad. Actúa como fiscal un fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo o su sustituto (designado por sorteo).

El Tribunal conoce de los delitos cometidos por los ministros y secretarios de Estado en el ejercicio de sus funciones, previa remisión del caso por el Parlamento tras la supresión del aforamiento.

Tribunal especial para los conflictos de remuneración de los jueces (Ειδικό δικαστήριο Μισθολογικών Διαφορών Δικαστικών Λειτουργών)

Este Tribunal está regulado en el artículo 88 de la Constitución.

Está integrado por los miembros del Tribunal especial para los casos de prevaricación judicial contemplado en el artículo 99 de la Constitución, más otro catedrático y otro abogado.

Conoce de los conflictos sobre retribuciones (de toda clase) y pensiones de los jueces y magistrados de carrera, en caso de que la resolución de la cuestión jurídica pueda influir en el salario, la pensión o la situación tributaria de un grupo más amplio de personas.

Bases de datos jurídicas

En el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaTribunal de Cuentas figura un resumen de un número indicativo de resoluciones.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaTribunal de Cuentas

Última actualización: 26/01/2024

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Tribunales especializados nacionales - España

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 117 que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.

En la organización judicial española, la jurisdicción ordinaria se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social o laboral.

Junto a los cuatro órdenes jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria se sitúa la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, que corresponde exclusivamente a los órganos judiciales militares establecidos por la Ley.

Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares, son resueltos por una Sala especial del Tribunal Supremo, la Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Dentro de los órdenes jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria existen Juzgados especializados por razón de la materia. Así por ejemplo, los juzgados de violencia sobre la mujer, los juzgados de lo mercantil o los juzgados de vigilancia penitenciaria o los de menores.

La Ley orgánica del Poder Judicial prevé la existencia de los siguientes juzgados especializados:

JUZGADOS DE LO MERCANTIL

Los Juzgados de lo Mercantil, en funcionamiento desde el 1 de septiembre de 2004, son órganos judiciales especializados. Se encuentran integrados en el orden jurisdiccional civil.

AMBITO TERRITORIAL

Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil.

También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica, lo aconsejen, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción.

Podrán establecerse juzgados de lo mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma.

COMPETENCIAS

Los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora.

Los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de, entre otras, las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

Los juzgados de lo mercantil tendrán competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, cuando éstas versen sobre materias de su competencia, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.

RECURSOS

Las Audiencias Provinciales conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de lo mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Podrán interponerse los demás recursos que establezca la LOPJ en los casos establecidos por la misma.

JUZGADOS DE MARCA COMUNITARIA

Los Juzgados de Marca Comunitaria son los Juzgados de lo Mercantil de la localidad de Alicante en cuanto ejerzan su competencia para conocer en primera instancia y de forma exclusiva de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y nº 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.

En el ejercicio de esta competencia, dichos juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional y a estos solos efectos se denominan Juzgados de Marca Comunitaria.

Se encuentran integrados en el orden jurisdiccional civil.

Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante que se especialicen conocerán, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 101 del Reglamento núm. 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la Marca Comunitaria, y el Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los Dibujos y Modelos Comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria.

JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA:

Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la Ley. Se encuentran integrados en el orden jurisdiccional penal.

AMBITO TERRITORIAL

En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia penitenciaria.

En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria.

COMPETENCIAS

Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.

RECURSOS

Las Audiencias Provinciales conocerán de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de la provincia.

Podrán interponerse los demás recursos que establezca la LOPJ en los casos establecidos por la misma.

JUZGADOS DE MENORES

AMBITO TERRITORIAL

En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de Menores.

En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá un Juzgado Central de Menores, que conocerá de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

COMPETENCIAS

Los Juzgados de Menores son competentes para conocer de los delitos cometidos por las personas mayores de 14 años y menores de 18.

Corresponde a los Jueces de Menores el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes.

RECURSOS

Las Audiencias Provinciales conocerán de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Menores de la provincia.

Podrán interponerse los demás recursos que establezca la LOPJ en los casos establecidos por la misma.

JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

AMBITO TERRITORIAL

En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, puede establecer mediante Real Decreto que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se determinen extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

El Consejo General del Poder Judicial puede acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos competencia de estos Juzgados corresponda a uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso.

En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos competencia de los Juzgados de violencia sobre la mujer.

Se encuentran integrados en el orden jurisdiccional penal.

COMPETENCIAS

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos, entre otros:

  • De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
  • De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en el apartado anterior.
  • De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.
  • Del conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en el apartado primero.
  • De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
  • De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos, entre otros:

  • Los de filiación, maternidad y paternidad.
  • Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
  • Los que versen sobre relaciones paterno filiales.
  • Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
  • Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
  • Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
  • Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el párrafo anterior.
  • Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género,
  • Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
  • Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.

Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente.

En todos estos casos está prohibida o vedada la mediación.

RECURSOS

Las Audiencias Provinciales conocerán de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.

Podrán interponerse los demás recursos que establezca la LOPJ en los casos establecidos por la misma.

ÓRGANOS ESPECIALIZADOS POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

En España los tribunales especializados, que no suponen afectación del principio de unidad jurisdiccional al integrarse los mismos en los cinco órdenes jurisdiccionales, pueden establecerse no sólo por ser creados por la Ley Orgánica del Poder Judicial específicamente, como sucede con los Juzgados de lo Mercantil, los de Menores o los de Violencia sobre la Mujer, sino que también pueden ser fruto de la especialización que al amparo del artículo. 98 de la mencionada haya realizado el Consejo General del Poder Judicial, como sucede con los Juzgados de Familia, los Juzgados de Ejecución Hipotecaria o los Juzgados de Ejecutorias.

Otros tribunales especializados

La Constitución Española de 1978 dedica su Título VI al Poder Judicial, estableciendo en su artículo 117 que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.

Este principio se plasma en la existencia de una única jurisdicción, integrada por un único cuerpo de jueces y magistrados que constituyen la Jurisdicción Ordinaria.

La Constitución española establece que la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

Al margen del Poder Judicial, la propia Constitución prevé, en Títulos diferentes, la existencia de dos órganos constitucionales denominados Tribunales. Se trata de órganos que gozan plenamente de independencia e imparcialidad y están sometidos únicamente al imperio de la ley.

Estos órganos constitucionales son el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional español se configura como un órgano ubicado fuera del Poder Judicial.

Es el intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.

Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

COMPOSICIÓN

Se compone de doce magistrados nombrados por el Rey, de ellos, cuatro a propuesta del Congreso, por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, eligiendo entre ellos un presidente y un vicepresidente.

COMPETENCIAS

El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que determina la ley, entre otros:

  • Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.
  • Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicas relacionados en el artículo 53. 2, de la Constitución.
  • De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre sí.
  • De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
  • De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.

Para más información: El enlace abre una nueva ventanaEl Tribunal Constitucional

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del Sector Público.

Sin perjuicio de su propia jurisdicción, se sitúa en la órbita del Poder Legislativo con dependencia directa de las Cortes Generales.

COMPOSICION

Cuenta con doce miembros, los Consejeros de Cuentas, designados seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado que disfrutan de los principios de independencia, inamovilidad e incompatibilidades, al igual que los jueces.

FUNCIONES

Al Tribunal de Cuentas se le asignan dos funciones:

  • La función fiscalizadora, caracterizada por ser externa, permanente y consuntiva, consiste en comprobar si la actividad económico-financiera del sector público respeta los principios de legalidad, eficiencia y economía.
  • La función jurisdiccional no es sino el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurren los que tienen a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos, y tiene por objeto lograr la indemnidad de los fondos públicos perjudicados, por malversación, por incorrecta, incompleta o nula justificación, o por otras causas o conductas.

Para más información: El enlace abre una nueva ventanaTribunal de Cuentas.

LOS TRIBUNALES CONSUETUDINARIOS

Se reconocen en el artículo 125 de la Constitución como una de las formas de participación popular en la Administración de Justicia.

El artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce como Tribunales consuetudinarios al Tribunal de las Aguas de la Vega Valencia y al Consejo de Hombres Buenos de Murcia. Ambos son instituciones jurídicas consuetudinarias de gestión del agua.

Desde el año 2009 estos dos Tribunales consuetudinarios españoles se encuentran inscritos en la Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y constituyen la prueba viviente de la capacidad de los grupos humanos para organizar de forma democrática sistemas complejos, desde la base social

TRIBUNAL DE LAS AGUAS DE LA VEGA DE VALENCIA

Es la institución de Justicia existente en Europa con mayor antigüedad.

Actuará, en el ámbito territorial de Valencia.

Está compuesto por ocho síndicos labradores elegidos democráticamente por los regantes de la Huerta Valenciana y sus competencias son, la equitativa distribución de las aguas entre los distintos propietarios de tierras agrícolas, la resolución de las cuestiones de hecho surgidas entre los propios regantes y la imposición de las sanciones correspondientes por las infracciones de las Ordenanzas de Riego.

CONSEJO DE HOMBRES BUENOS DE MURCIA

El Consejo de Hombres Buenos es una institución jurídica de origen medieval que queda institucionalizada y regulada legalmente en 1849 como órgano supremo de Justicia de la Huerta de Murcia. El Consejo está formado por un Presidente, un Secretario y cinco Vocales

El Consejo de Hombres Buenos de Murcia celebra públicamente su audiencia todos los jueves en el Salón de plenos del Ayuntamiento y falla cada juicio en la sesión del día o a lo más tardar en la siguiente audiencia. Las resoluciones se emiten de plano y por mayoría de votos, aunque en caso de empate decide el voto del presidente. Las sanciones resultantes de la justicia del Consejo de Hombres Buenos de Murcia son de exclusiva naturaleza pecuniaria. Los fallos emitidos por este tribunal tienen un carácter definitivo, firme y ejecutorio.

Para más información: El enlace abre una nueva ventanaEl Consejo de Hombres Buenos.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaCONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE ESPAÑA

El enlace abre una nueva ventanaTRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA

El enlace abre una nueva ventanaTRIBUNAL DE CUENTAS DE ESPAÑA

El enlace abre una nueva ventanaTRIBUNALES CONSUETUDINARIOS DE ESPAÑA

Última actualización: 17/01/2024

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Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Tribunales especializados nacionales - Francia

En esta sección se ofrece una visión general de los órganos jurisdiccionales constitucionales y contencioso-administrativos de Francia.

El Consejo Constitucional

El Consejo Constitucional (Conseil constitutionnel), instituido por la Constitución de la V República el 4 de octubre de 1958, no ocupa el escalón más alto de ninguna pirámide judicial, ni del orden jurisdiccional ordinario y ni del contencioso-administrativo. En este sentido, no es un tribunal supremo.

El Consejo Constitucional está compuesto por nueve consejeros y se renueva por tercios cada tres años. Los consejeros son nombrados, por un mandato de nueve años no renovable, por el presidente de la República y el presidente de cada una de las asambleas del Parlamento (Senado y Asamblea Nacional), respectivamente. Quienes han desempeñado el cargo de presidente de la República tienen la condición de consejeros natos del Consejo Constitucional con carácter vitalicio siempre que no tengan un cargo incompatible con el mandato de consejero del Consejo, en cuyo caso no pueden ejercer como tales.

Al presidente del Consejo Constitucional lo nombra el presidente de la República entre los consejeros.

No hay ninguna restricción de edad o profesión para ser consejero del Consejo Constitucional. No obstante, el cargo de consejero es incompatible con los de ministro del Gobierno o consejero del Consejo Económico y Social (Conseil économique et social), así como con cualquier mandato electoral. Los consejeros están sujetos además a las mismas incompatibilidades profesionales que los parlamentarios.

El Consejo Constitucional es una institución permanente, cuyas sesiones se ajustan al ritmo que recibe recursos. Solo se reúne y juzga en pleno. Para aprobar resoluciones, se requiere un quórum de siete consejeros. En caso de empate, el presidente tiene el voto de calidad. No existe la posibilidad de formular voto particular.

El procedimiento es escrito y contradictorio. No obstante, en los contenciosos electorales las partes pueden solicitar que se les dé audiencia. Por otra parte, en las cuestiones de inconstitucionalidad (questions prioritaires de constitutionnalité), a las partes o sus representantes se les da audiencia.

Las competencias del Consejo Constitucional pueden clasificarse en dos categorías:

Una competencia jurisdiccional, que comprende dos tipos de procedimientos diferentes

Los procedimientos normativos

El control preventivo de constitucionalidad es abstracto, facultativo (en el caso de las leyes ordinarias o los compromisos internacionales) y obligatorio (en el caso de las leyes orgánicas y los reglamentos de las asambleas parlamentarias). Se ejerce por vía de recurso tras la votación en el Parlamento, pero antes de la promulgación de la ley, de la ratificación o aprobación del compromiso internacional o de la entrada en vigor del reglamento de la asamblea en cuestión. El recurso facultativo pueden interponerlo una autoridad política (presidente de la República, primer ministro, presidente de la Asamblea Nacional o del Senado), sesenta diputados o sesenta senadores.

El control de constitucionalidad por vía de excepción fue implantado el 1 de marzo de 2010, con la entrada en vigor de la cuestión de inconstitucionalidad. Desde esa fecha, cualquier parte de un proceso judicial puede impugnar la conformidad de una disposición legislativa con los derechos y libertades que garantiza la Constitución. El Consejo Constitucional puede conocer de este tipo de cuestiones por remisión del Consejo de Estado (Conseil d'État) o del Tribunal de Casación (Cour de cassation); en tal caso, debe pronunciarse en un plazo de tres meses.

Como árbitro del reparto de competencias entre leyes y reglamentos, el Consejo Constitucional también conoce de los recursos del presidente de la asamblea en cuestión (Asamblea Nacional o Senado) o del Gobierno durante el procedimiento legislativo y, a posteriori, de los recursos del primer ministro para la deslegalización de disposiciones legislativas.

Los procedimientos electorales y referendario

El Consejo Constitucional vela por la regularidad de la elección del presidente de la República y de los referendos, cuyos resultados corresponde a este proclamar. También es juez de la regularidad de las elecciones, los regímenes de elegibilidad y la incompatibilidad de los parlamentarios.

Las actuaciones del Consejo en materia electoral, cuya legitimación activa está ampliamente abierta a los electores, han aumentado considerablemente tras aprobarse la legislación sobre organización y control de la financiación de los gastos electorales, que encomienda al Consejo la competencia correspondiente en lo que respecta a los candidatos a las elecciones legislativas y presidenciales (en apelación).

Una competencia consultiva

El Consejo Constitucional emite dictámenes cuando es consultado oficialmente por el jefe de Estado en relación con la aplicación del artículo 16 de la Constitución (sobre las competencias extraordinarias en estados de crisis) y, con posterioridad, en relación con las decisiones tomadas en ese marco.

Por otra parte, el Gobierno consulta al Consejo sobre los textos relativos a la organización de la votación para la elección del presidente de la República y los referendos.

Todas las resoluciones revisten la misma forma:

  • las referencias de los textos aplicables y los aspectos procedimentales;
  • los fundamentos, expuestos en apartados, en los que se analizan los argumentos aducidos, se indican los principios aplicables y se responde a la pretensión;
  • el fallo, dividido en apartados que enuncian la solución acordada.

Las resoluciones son vinculantes para los poderes públicos y todas las autoridades administrativas y judiciales. No son susceptibles de recurso alguno. La autoridad de cosa juzgada no se vincula únicamente al fallo, sino también a los fundamentos, puesto que se basa en ellos. El Consejo Constitucional admite, sin embargo, los recursos de rectificación de errores materiales.

Las disposiciones declaradas inconstitucionales en el marco del control preventivo no pueden ser promulgadas ni aplicadas.

Las disposiciones declaradas inconstitucionales a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad quedan derogadas desde el momento de la publicación de la resolución del Consejo Constitucional o en una fecha posterior fijada por esta. El Consejo Constitucional determina las condiciones y los límites conforme a los que los efectos producidos por dichas disposiciones pueden ser impugnados.

El efecto de las resoluciones en materia electoral varía, yendo desde la anulación de votos hasta la anulación de las propias elecciones, y puede conllevar la declaración de inelegibilidad de candidatos o la destitución de oficio de un cargo electo.

Las resoluciones son notificadas a las partes y publicadas en el Boletín Oficial de Francia (Journal officiel de la République Française), con el texto del recurso parlamentario y las alegaciones del Gobierno cuando interviene en el marco del control preventivo.

Por último, todas las resoluciones dictadas por el Consejo Constitucional se pueden consultar en su sitio web.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Función de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos

El control de la Administración corre a cargo de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, que son independientes de la Administración (separación de los poderes ejecutivo y judicial) y distintos de los órganos jurisdiccionales del orden jurisdiccional ordinario (dualismo jurisdiccional). También tienen competencia en este ámbito ciertos organismos administrativos, pero las resoluciones de estos son objeto también de control judicial.

Los tribunales de lo contencioso-administrativo (tribunaux administratifs) son los órganos jurisdiccionales de competencia genérica en primera instancia de este orden jurisdiccional. Hay numerosos órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos especializados y de naturaleza muy variada:

  • los órganos jurisdiccionales financieros [las salas regionales de auditoría (chambres régionales des comptes) y el Tribunal de Cuentas (Cour des comptes)],
  • el Tribunal Nacional para el Derecho de Asilo (Cour nationale du droit d'asile);
  • los órganos jurisdiccionales disciplinarios [el Tribunal de disciplina presupuestaria y financiera (Cour de discipline budgétaire et financière), el Consejo Superior del Poder Judicial (Conseil supérieur de la magistrature), los órganos disciplinarios de corporaciones profesionales, los órganos jurisdiccionales universitarios, etc.].

El recurso contra las sentencias de los tribunales de lo contencioso-administrativo se interpone, en principio, ante los tribunales de apelación de lo contencioso-administrativo (cours administratives d’appel), cuyas sentencias se recurren, en casación, ante el Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (Conseil d'État). Además de su función como órgano de casación, conforme a la cual solo examina, al igual que el Tribunal de Casación, la correcta aplicación de las normas procesales y sustantivas en las resoluciones judiciales impugnadas, el Consejo de Estado es también, en determinados asuntos, como los relativos a los reglamentos de los ministros, juez en primera y última instancia.

Los conflictos de competencia entre los dos órdenes jurisdiccionales los resuelve el Tribunal de Conflictos de Competencia (Tribunal des conflits), compuesto de forma paritaria por magistrados del Tribunal de Casación y consejeros del Consejo de Estado.

El Consejo Constitucional vela por la conformidad de las leyes con la Constitución; su competencia no se extiende a los actos administrativos o la actuación de la Administración.

Organización interna de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos

Los tribunales de lo contencioso-administrativo (42) y los tribunales de apelación de lo contencioso-administrativo (actualmente 8 y pronto 9) se organizan en salas cuyo número y especialización varían en función del personal del órgano jurisdiccional y de las decisiones de organización interna que tome el presidente del tribunal. Por su parte, el Consejo de Estado consta de una sola sala (Sala de lo Contencioso-Administrativo o Section du contentieux) de cometido jurisdiccional; las demás salas, denominadas «administrativas», desempeñan la función consultiva del Consejo de Estado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo está compuesta por diez secciones especializadas en materias contencioso-administrativas concretas. La formación que conoce de asuntos de competencia genérica es el resultado de combinar dos de estas secciones (nueve consejeros); si el asunto es más delicado, puede ser juzgado por la combinación de los presidentes de sección, del presidente de la Sala y de los presidentes adjuntos (diecisiete consejeros) o por la combinación de los presidentes de sección y el vicepresidente del Consejo de Estado (trece consejeros).

Estatuto de los miembros de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos

Históricamente, los miembros de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos no tenían la condición de jueces, ni magistrados (magistrats) en el sentido de la Constitución francesa, condición reservada a los miembros del orden jurisdiccional ordinario. En efecto, se rigen por el estatuto general de la función pública. Por esta razón, los textos aplicables a los miembros de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos no contuvieron durante mucho tiempo ninguna regla distinta a las aplicables a los demás cuerpos de funcionarios. Sin embargo, en los años ochenta se produjo un cambio que reforzó la independencia estatutaria de los miembros de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos.

El Consejo Constitucional (mediante resolución de 22 de julio de 1980) consagró la existencia y la independencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que figura entre los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República. De este modo, los jueces y magistrados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo gozan de un estatuto especial que garantiza su independencia y, en particular, su inamovilidad.

Por otra parte, desde que entró en vigor la Ley 2016-483, de 20 de abril de 2016, sobre el código deontológico y los derechos y obligaciones de los funcionarios (loi n° 2016-483 du 20 avril 2016 relative à la déontologie et aux droits et obligations des fonctionnaires), los miembros de los tribunales de lo contencioso-administrativo y de los tribunales de apelación de lo contencioso-administrativo tienen la consideración legal de jueces y magistrados [artículo L231-1 del Código de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (code de justice administrative)].

Si bien los jueces y magistrados del orden jurisdiccional ordinario están agrupados en un solo cuerpo, los miembros del orden jurisdiccional contencioso-administrativo pertenecen a dos cuerpos diferentes: el de los consejeros del Consejo de Estado y el de los jueces y magistrados de lo contencioso-administrativo.

Aunque las reglas que les eran de aplicación estuvieron repartidas durante mucho tiempo en textos diferentes, ahora sin embargo se agrupan en el Código de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bases de datos jurídicas en este ámbito

En Francia, la publicidad en internet de las bases de datos jurídicas se considera un servicio público. El sitio El enlace abre una nueva ventanahttps://www.legifrance.gouv.fr/ comprende:

  • en la base JADE, las resoluciones del Consejo de Estado, del Tribunal de Conflictos de Competencia y de los tribunales de apelación de lo contencioso-administrativo y una selección de las resoluciones de los tribunales de lo contencioso-administrativo;
  • en la base CONSTIT, las resoluciones del Consejo Constitucional.

¿Es gratuito el acceso a la base de datos?

Sí, el acceso a la base de datos es gratuito.

Breve descripción del contenido

La base JADE tiene más de 230 000 resoluciones (se añaden unas 12 000 al año), mientras que la base CONSTIT tiene más de 3 500 resoluciones (se añaden unas 150 al año).

Enlaces relacionados

Competencia jurisdiccional: Francia

Última actualización: 11/05/2023

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Tribunales especializados nacionales - Croacia

Las jurisdicciones especiales son los tribunales mercantiles (trgovački sud) y los tribunales administrativos (upravni sud), que constituyen la primera instancia, y el Tribunal Penal de Apelación (visoki prekršajni sud) de la República de Croacia, el Tribunal Mercantil de Apelación (visoki trgovački sud) de la República de Croacia y el Tribunal Administrativo de Apelación (visoki upravni sud) de la República de Croacia, que constituyen la instancia de apelación.

Competencias judiciales:

Tribunales mercantiles

En la República de Croacia se han creado nueve tribunales mercantiles (Zagreb, Split, Rijeka, Osijek, Bjelovar, Varaždin, Zadar, Pazin, Dubrovnik),

los cuales:

  1. conocen de asuntos contenciosos y no contenciosos cuando así se regula en una ley concreta,
  2. se encargan de las cuestiones relacionadas con el registro y mantienen los registros judiciales;
  3. conocen de las demandas relativas a la creación, el funcionamiento y el cese de la actividad de las sociedades mercantiles;
  4. dirimen las solicitudes de concurso y gestionan los procedimientos preconcursales y concursales;
  5. dirimen las inscripciones en el registro de navíos y yates, en aquellas materias de la competencia de los tribunales mercantiles en virtud del Código Marítimo, las limitaciones de responsabilidad de los armadores, las reclamaciones relativas a las decisiones de liquidación en el marco de los daños comunes, excepto si la ley dispone otra cosa para un tipo concreto de asuntos;
  6. llevan a cabo los procedimientos de reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras y de laudos arbitrales en los litigios del orden mercantil;
  7. adoptan medidas de conservación de pruebas en el marco de los procedimientos de su competencia;
  8. adoptan medidas de protección en el marco o en el curso de los procedimientos de su competencia;
  9. realizan tareas de asistencia judicial internacional en materia de práctica de pruebas en los asuntos del orden mercantil;
  10. realizan las demás tareas previstas en la ley.

El enlace abre una nueva ventanaTribunales mercantiles de la República de Croacia

Tribunales administrativos

En la República de Croacia se han creado cuatro tribunales administrativos (Zagreb, Split, Rijeka y Osijek), los cuales:

  1. conocen de las acciones contra las decisiones individuales de los organismos públicos;
  2. conocen de las acciones contra los actos individuales de los organismos públicos;
  3. conocen de los recursos contra la no adopción de decisiones individuales o la omisión de actuación de un organismo público en los plazos previstos en la ley;
  4. conocen de las acciones contra los contratos administrativos y la ejecución de contratos administrativos;
  5. conocen de otros tipos de asuntos previstos en la ley.

El enlace abre una nueva ventanaTribunales mercantiles de la República de Croacia

Tribunal Penal de Apelación de la República de Croacia

  1. conoce de los recursos ordinarios contra las resoluciones de los tribunales municipales en los casos de infracción penal y las decisiones de los organismos públicos que resuelven los procedimientos de infracción penal en primera instancia cuando una ley así lo prevea;
  2. resuelve los conflictos de competencia entre tribunales municipales en casos de infracción penal;
  3. conoce de los recursos extraordinarios contra las resoluciones firmes relativas a una infracción penal cuando una ley así lo prevea;
  4. resuelve las solicitudes en materia de cooperación judicial internacional de los Estados miembros de la UE en los asuntos penales que recaen en su competencia;
  5. supervisa el correcto desempeño de sus tareas por parte de los jueces encargados de los procedimientos por infracción penal;
  6. lleva a cabo las demás tareas que le impone la ley.

Tribunal Penal de Apelación de la República de Croacia,
Ulica Augusta Šenoe 30
10 000 Zagreb

tlf.: +385 1 480 75 10
fax: +385 1 461 12 91

correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanapredsjednik@vpsrh.pravosudje.hr
El enlace abre una nueva ventanahttp://sudovi.pravosudje.hr/VPSRH/

Tribunal Mercantil de Apelación de la República de Croacia

  1. conoce de los recursos de apelación contra las resoluciones en primera instancia de los tribunales mercantiles;
  2. resuelve los conflictos de competencia territorial entre los tribunales mercantiles y decide las delegaciones de competencia entre los tribunales mercantiles;
  3. lleva a cabo las demás tareas que le impone la ley.

Tribunal Mercantil de Apelación de la República de Croacia,
Berislavićeva 11
10 000 Zagreb

tlf.: +385 1 489 68 88
fax: +385 1 487 23 29

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.vtsrh.hr/

Tribunal Administrativo de Apelación de la República de Croacia

  1. conoce de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de los tribunales administrativos y las decisiones que pueden recurrirse en apelación;
  2. resuelve sobre la legalidad de los actos generales;
  3. resuelve los conflictos de competencia entre los tribunales administrativos;
  4. conoce de los demás asuntos previstos en la ley.

Tribunal Administrativo de Apelación de la República de Croacia,
Frankopanska 16
10 000 Zagreb

tlf.: +385 1 480 78 00
fax: +385 1 480 79 28

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.upravnisudrh.hr/

Última actualización: 20/05/2020

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Tribunales especializados nacionales - Italia

Esta sección contiene información sobre la organización de la jurisdicción especial en Italia.

Jurisdicción especial - Introducción

La justicia italiana se administra en nombre del pueblo italiano y los jueces - por imperativo constitucional - están sujetos únicamente a la ley. En virtud del artículo 102 de la Constitución italiana, la función jurisdiccional la ejercen órganos jurisdiccionales ordinarios instituidos y regulados por las normas sobre el sistema judicial: esto quiere decir que no se pueden instituir órganos jurisdiccionales extraordinarios o especiales (distintos de los previstos expresamente). En los órganos jurisdiccionales ordinarios solo pueden crearse salas especializadas para determinadas materias, también con la participación de ciudadanos idóneos ajenos a la magistratura. La propia Constitución contempla, no obstante, la posibilidad de que existan órganos jurisdiccionales no pertenecientes al poder judicial (la jurisdicción ordinaria).

Jurisdicciones especiales

La justicia italiana se divide en materia civil (en sentido amplio) entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción administrativa. Los órganos de la jurisdicción administrativa son competentes para la tutela frente a la administración pública de los intereses legítimos, en particular las materias indicadas por ley, incluidos los derechos subjetivos: los órganos jurisdiccionales administrativos son el Tribunal Administrativo Regional (TAR) - que es el órgano de primera instancia - y el Consejo de Estado, que es el órgano de apelación. La jurisdicción ordinaria es competente en materia de «derechos subjetivos»; la jurisdicción administrativa es competente en materia de «intereses legítimos». La Ley de la jurisdicción administrativa , que define la competencia, se publicó mediante el Decreto ley n.º 104 de 2010. La El enlace abre una nueva ventanaLey de la jurisdicción administrativa (LJA) puede obtenerse gratuitamente en versión francesa, inglesa y alemana

Otra potestad judicial es la jurisdicción contable: El Tribunal de Cuentas es competente en los asuntos de contabilidad pública y en otros asuntos especificados por ley. La Ley de la jurisdicción contable se publicó mediante el Decreto ley n.º 174 de 2016.

En Italia existe también una jurisdicción tributaria cuyas normas procesales se establecen en el Decreto ley n.º 546 de 1992. La jurisdicción tributaria la ejercen las comisiones tributarias provinciales (órganos de primera instancia) y las comisiones tributarias regionales (órganos de apelación). Competen a la jurisdicción tributaria todos los litigios que tengan por objeto los impuestos de todo tipo y especie, comoquiera que se denominen, incluidos los impuestos regionales, provinciales y municipales; la cotización al servicio sanitario nacional; los recargos y adiciones tributarios; las sanciones correspondientes junto con los intereses y cualquier pena accesoria.

Contra las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales especiales puede recurrirse en casación por vulneración de la ley (artículo 111 de la Constitución).

Última actualización: 18/01/2022

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Tribunales especializados nacionales - Chipre

En la República de Chipre funcionan los siguientes órganos jurisdiccionales especializados:

Órganos jurisdiccionales especializados

  • Juzgado contencioso-administrativo

El juzgado contencioso-administrativo tiene jurisdicción exclusiva para conocer en primera instancia de los recursos presentados con arreglo al artículo 146 de la Constitución contra las resoluciones, actos u omisiones de las personas o los órganos que ejerzan competencias administrativas. Puede anular cualquier acto administrativo ejecutivo que implique abuso de poder o que sea contrario a la legislación en general o, en concreto, a la Constitución. Cuando el recurso se refiere a una materia tributaria o un procedimiento de protección internacional, el juzgado puede modificar total o parcialmente la resolución o el acto.

  • Juzgado de familia

El juzgado de familia tiene jurisdicción exclusiva para conocer de solicitudes de divorcio, patria potestad, pensión alimenticia y conflictos patrimoniales entre parejas cuyos miembros profesen la fe cristiana ortodoxa.

Para las personas pertenecientes a alguno de los otros grupos religiosos existentes en Chipre, a saber, armenios, maronitas y católicos, la jurisdicción sobre los asuntos mencionados corresponde al juzgado de familia de los grupos religiosos.

Hay tres juzgados de familia, uno para Nicosia y Kyrenia, otro para Limasol y Pafos y otro para Lárnaca y Famagusta. Hay además un juzgado de familia para los grupos religiosos, que tiene su sede en Nicosia y atiende a todo el país.

Los asuntos presentados ante el juzgado de familia son resueltos por un solo juez, excepto las solicitudes de divorcio, en las que lo componen tres jueces.

  • Juzgado de lo social

El juzgado de lo social tiene jurisdicción exclusiva para conocer de todos los conflictos laborales resultantes de las situaciones de extinción del empleo, como el pago de indemnizaciones por despido improcedente (salvo cuando el importe reclamado exceda del equivalente a dos años de sueldo, caso en el cual las competencias se trasladan al juzgado de distrito), la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por regulación de empleo, así como las demandas derivadas de contratos de trabajo, como las relativas a los salarios pendientes de pago, las vacaciones anuales, las pagas extraordinarias o las primas. Es asimismo competente para conocer de toda demanda civil basada en la Ley de protección de la maternidad (Ο περί Προστασίας της Μητρότητας Νόμος), de los asuntos de trato desigual y acoso sexual en el lugar de trabajo y de los conflictos entre los fondos de previsión (Ταμεία Πρόνοιας) y sus miembros.

Los juzgados de lo social están compuestos por un presidente o un juez, miembro del Servicio Judicial de la República (Δικαστική Υπηρεσία της Δημοκρατίας), y dos jueces legos designados conforme a la recomendación de los representantes patronales y de los empleados. Los jueces legos desempeñan un papel meramente consultivo.

Existen actualmente tres juzgados de lo social, con sede en Nicosia, Limasol y Lárnaca, respectivamente.

  • Juzgado de control de los arrendamientos

El juzgado de control de los arrendamientos tiene jurisdicción para conocer de los asuntos relativos a la recuperación de la posesión de los inmuebles arrendados, la determinación de la renta justa y cualquier otra cuestión asociada o adicional.

Cada juzgado de control de los arrendamientos está formado por un presidente, miembro del poder judicial, y dos jueces legos designados por las asociaciones de inquilinos y propietarios. Los jueces legos desempeñan un papel meramente consultivo. Este juzgado tiene dos salas.

  • Tribunal Administrativo de Protección Internacional

El Tribunal Administrativo de Protección Internacional tiene jurisdicción exclusiva para pronunciarse en primera instancia sobre todo recurso presentado por un solicitante de asilo conforme al artículo 146 de la Constitución y publicado conforme a la Ley sobre los refugiados, o contra la omisión de actuar de conformidad con la misma Ley.

  • Tribunal Militar

El Tribunal Militar es competente para juzgar las infracciones cometidas por personal militar en contravención del Código Penal Militar (Στρατιωτικός Ποινικός Κώδικας), la Ley de la Guardia Nacional (Ο περί Εθνικής Φρουράς Νόμος), el Código Penal (Ποινικός Κώδικας) o cualquier otra ley, independientemente de la pena prevista. El Tribunal Militar también ejerce su jurisdicción sobre los civiles en los casos en que así se prevé en el Código Penal Militar o en cualquier otra disposición.

Si la graduación del acusado es de coronel o superior, el Tribunal Militar se constituye del mismo modo que las audiencias penales.

El presidente del Tribunal es un juez perteneciente al Servicio Judicial de la República. Intervienen asimismo dos oficiales del ejército designados por el Consejo Superior de la Judicatura (Ανώτατο Δικαστικό Συμβούλιο).

Bases de datos jurídicas

No existe aún ninguna base de datos jurídica oficial. Hay varias bases de datos de este tipo de naturaleza privada; algunas prestan servicios por suscripción y otras proporcionan un acceso gratuito.

Contienen información sobre sentencias judiciales y legislación primaria.

Última actualización: 10/07/2023

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Tribunales especializados nacionales - Letonia

Esta sección ofrece un resumen de los órganos jurisdiccionales especializados de Letonia.

Órganos jurisdiccionales especializados

Tribunal Constitucional de la República de Letonia

De conformidad con la El enlace abre una nueva ventanaConstitución de la República de Letonia (Latvijas Republikas Satversme, en lo sucesivo «la Constitución»), el país cuenta con un Tribunal Constitucional (Satversmes tiesa), que es una institución judicial independiente que examina si, en los casos de su competencia, las leyes y reglamentos son conformes a la Constitución, y también conoce de otros asuntos que le asigna la ley. El Tribunal Constitucional puede anular leyes y normas de rango legislativo o partes de estas.

De conformidad con el artículo 16 de la El enlace abre una nueva ventanaLey del Tribunal Constitucional (Satversmes tiesas likums), este examina los asuntos relativos a:

  1. la constitucionalidad de las leyes;
  2. la constitucionalidad de los tratados internacionales firmados o celebrados por Letonia [incluso antes de su aprobación por el Parlamento (Saeima)];
  3. la conformidad de otras leyes y reglamentos o partes de los mismos con las disposiciones legislativas de rango superior;
  4. la conformidad con la legislación de las disposiciones del Parlamento, el Consejo de Ministros, el presidente de la República, el presidente del Parlamento y el primer ministro (excepto los actos administrativos);
  5. la conformidad con la legislación de cualquier orden mediante la cual un ministro que actúe por autorización del Consejo de Ministros suspenda una resolución de una autoridad local;
  6. la conformidad de la legislación nacional con cualquier tratado internacional celebrado por Letonia que no sea contrario a la Constitución.

El Tribunal Constitucional está formado por siete magistrados, que son ratificados en su cargo por mayoría en el Parlamento (por no menos de cincuenta y un votos); de ellos tres son nombrados a propuesta de al menos diez diputados del Parlamento, dos a propuesta del Consejo de Ministros y dos más a propuesta del pleno del Tribunal Supremo. Los candidatos propuestos por el Tribunal Supremo deben elegirse entre los magistrados letones.

El Tribunal Constitucional no puede actuar de oficio; solo resuelve los recursos presentados por las personas facultadas para ello de acuerdo con la legislación.

Las siguientes personas e instituciones tienen derecho a solicitar la apertura de un procedimiento relativo a la constitucionalidad de una ley o un acuerdo internacional firmado o celebrado por Letonia (incluso antes de su ratificación por el Parlamento), a la conformidad de otras leyes y reglamentos o partes de los mismos con las disposiciones legislativas de rango superior; así como a la conformidad de la legislación nacional letona con los acuerdos internacionales celebrados por Letonia que no sean contrarios a la Constitución:

  1. el Presidente de la República;
  2. el Parlamento;
  3. al menos veinte diputados del Parlamento;
  4. el Consejo de Ministros;
  5. el Fiscal General;
  6. el Tribunal de Cuentas del Estado (Valsts kontroles padome);
  7. un consejo municipal;
  8. el Defensor del Pueblo (tiesībsargs), cuando la institución o el funcionario que haya adoptado el acto impugnado, no haya subsanado las deficiencias observadas en el plazo fijado por el Defensor del Pueblo;
  9. un órgano jurisdiccional que se pronuncia sobre un asunto civil, penal o administrativo;
  10. un juez de registro de la propiedad por el que se registre un bien inmueble o derechos afines en el registro de la propiedad;
  11. el interesado, en caso de violación de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución;
  12. el Consejo Nacional del Poder Judicial, en los límites de la competencia establecida por la ley.

Las siguientes personas e instituciones están legitimados para solicitar la apertura de un procedimiento relativo a la conformidad con la ley de otros actos del Parlamento, el Consejo de Ministros, el presidente de la República, el presidente del Parlamento o el primer ministro (excepto los actos administrativos):

  1. el Presidente de la República;
  2. el Parlamento;
  3. al menos veinte diputados del Parlamento;
  4. el Consejo de Ministros;
  5. el Consejo Nacional del Poder Judicial, en los límites de la competencia establecida por la ley.

El derecho a solicitar la apertura de un procedimiento relativo a la conformidad de cualquier decreto por el que un ministro, facultado por el Consejo de Ministros, suspenda una decisión adoptada por una autoridad local, se otorga a la autoridad local de que se trate.

Los asuntos relativos a la constitucionalidad de las leyes, los decretos y otros actos del Consejo de ministros, la conformidad de las disposiciones de la legislación nacional letona con los acuerdos internacionales celebrados por Letonia que nos son incompatibles con la Constitución, y la constitucionalidad de los acuerdos internacionales firmados o celebrados por Letonia (incluso antes de que sean aprobados por el Parlamento), así como las leyes o reglamentos o partes de los mismos, se sustancian ante el Tribunal Constitucional en pleno. Los demás casos son examinados por una sala formada por tres magistrados, salvo resolución en contrario del propio Tribunal Constitucional.

Las sentencias del Tribunal Constitucional son firmes y entran en vigor en el momento de adoptarse. Las sentencias del Tribunal Constitucional y las interpretaciones que contienen de una disposición impugnada son vinculantes para los órganos de la Administración central y local (incluidos los órganos jurisdiccionales), los funcionarios y los particulares, sean éstos personas físicas o jurídicas.

Cuando el Tribunal Constitucional declare una disposición jurídica no conforme con otra disposición de rango superior, aquella se considerará nula a partir del día en el que se publique la sentencia, salvo que el Tribunal Constitucional disponga otra cosa. Si el Tribunal Constitucional considera que un acuerdo internacional firmado o celebrado por Letonia es inconstitucional, el Gobierno deberá proceder a modificar o denunciar el acuerdo, o bien a suspender su aplicación o la adhesión al mismo.

Tribunal Económico

Con arreglo a las disposiciones de la Ley del poder Judicial (Likums par tiesu varu), para el examen de los asuntos a los que se refieren el Código Procesal Civil (Civilprocesa likums) y el Código Procesal Penal (Kriminālprocesa likums), se creó el Tribunal Económico (Ekonomisko lietu tiesa). Se encuentra en Riga y tiene jurisdicción sobre todo el territorio de Letonia.

Con arreglo al Derecho civil, el Tribunal Económico es competente para:

  1. demandas derivadas de contratos de reaseguro;
  2. demandas derivadas servicios de inversión y contratos de servicios auxiliares de inversión;
  3. demandas de protección de las inversiones por otros Estados miembros de la Unión Europea contra las autoridades letonas;
  4. demandas derivadas de las relaciones jurídicas de grupos empresariales;
  5. demandas derivadas de las relaciones jurídicas entre los accionistas de sociedades anónimas;
  6. demandas derivadas de acuerdos de garantía financiera;
  7. demandas derivadas de operaciones de capital con partes vinculadas a los efectos de la Ley de Comercio (Komerclikums) y de la Ley del mercado de instrumentos financieros (Finanšu instrumentu tirgus likums);
  8. demandas derivadas de la transmisión y la reestructuración de empresas, con excepción de las demandas de los trabajadores;
  9. demandas derivadas de obligaciones contractuales entre empresas de construcción, incluidos los subcontratistas, con respecto a la construcción de edificios de clase dos o tres para los cuales sea necesario un permiso de construcción, con exclusión de los edificios residenciales de una o dos viviendas y las estructuras funcionales asociadas a ellos;
  10. demandas derivadas de infracciones de la legislación sobre competencia;
  11. demandas derivadas de decisiones adoptadas por asambleas de accionistas en estructuras de capital; así como
  12. solicitudes de liquidación e insolvencia de entidades de crédito.

Al mismo tiempo, con arreglo al Derecho penal el Tribunal Económico es competente para:

  1. la financiación de la producción, almacenamiento, circulación, uso o distribución de armas de destrucción masiva, cuando la responsabilidad de estos actos se derive del artículo 73.1 (2) del Código Penal (Krimināllikums);
  2. asuntos de terrorismo, cuando la responsabilidad se derive del artículo 79.2 (2) del Código Penal;
  3. blanqueo de los productos del delito (artículo 195 del Código Penal);
  4. percepción no autorizada de prestaciones, cuando la responsabilidad se derive de los apartados 2, 3 o 4 del artículo 198 del Código Penal;
  5. corrupción en los negocios, cuando la responsabilidad se derive del artículo 199(2) del Código Penal;
  6. aceptación de sobornos, cuando la responsabilidad se derive de los apartados, tres o cuatro del artículo 320 del Código Penal;
  7. apropiación de un soborno, cuando la responsabilidad se derive de los apartados dos, tres o cuatro del artículo 321 del Código Penal;
  8. intermediación en un soborno, cuando la responsabilidad se derive del artículo 322(2) del Código Penal;
  9. soborno activo, cuando la responsabilidad se derive de los apartados dos o tres del artículo 323 del Código Penal;
  10. tráfico de influencias, cuando la responsabilidad se derive del artículo 326.1 (2) del Código Penal;
  11. petición y recepción ilícitas de beneficios, cuando la responsabilidad se derive del artículo 326.2 (2) del Código Penal; y
  12. concesión ilícita de beneficios, cuando la responsabilidad se derive del artículo 326.3(2) del Código Penal.

El Tribunal Regional de Riga (Rīgas apgabaltiesa) conoce de los recursos contra las sentencias del Tribunal Económico.

Bases de datos jurídicas

Denominación y URL de la base de datos

El enlace abre una nueva ventanaJurisprudencia del Tribunal Constitucional (búsqueda)

¿Es gratuito el acceso a la base de datos?

Sí, el acceso es gratuito.

Breve descripción del contenido de la base de datos

La base de datos contiene las sentencias del Tribunal Constitucional de la República de Letonia.

Información adicional

La función de búsqueda de la base de datos y las sentencias están disponibles en letón y en inglés.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaTribunal Constitucional de la República de Letonia

Última actualización: 26/01/2024

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Tribunales especializados nacionales - Lituania

Esta sección ofrece información sobre los órganos jurisdiccionales especializados de Lituania.

Órganos jurisdiccionales especializados (specializuoti teismai)

El El enlace abre una nueva ventanaTribunal Constitucional de la República de Lituania (Lietuvos Respublikos Konstitucinis teismas) garantiza la supremacía de la Constitución dentro del ordenamiento jurídico. Resuelve los casos de inconstitucionalidad, declarando si las leyes y otros instrumentos legislativos adoptados por el Parlamento son conformes con la Constitución, y si los decretos del Presidente de la República y del Gobierno se ajustan a la Constitución y demás preceptos legales.

Jurisdicción contencioso-administrativa (administraciniai teismai)

Lituania cuenta con seis tribunales de lo contencioso-administrativo:

  • el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (Lietuvos Vyriausiasis administracinis teismas);
  • cinco tribunales regionales de lo contencioso-administrativo

Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo

El El enlace abre una nueva ventanaTribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (Vyriausiasis administracinis teismas) actúa como órgano jurisdiccional de primera o de última instancia en los asuntos que le competen. Examina los recursos contra las sentencias, resoluciones, mandamientos y órdenes de los tribunales de lo contencioso-administrativo de distrito, y de los tribunales regionales en los asuntos relacionados con infracciones administrativas.

Entiende también de las peticiones de reapertura de expedientes administrativos cerrados, incluidos los relacionados con infracciones administrativas, en los casos previstos por la legislación. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo ha desarrollado procedimientos judiciales uniformes en lo relativo a la interpretación y aplicación de las leyes y otros instrumentos legislativos.

Tribunales regionales de lo contencioso-administrativo (apygardų administraciniai teismai)

Los tribunales regionales de lo contencioso-administrativo son órganos jurisdiccionales especializados. Examinan las demandas por acciones u omisiones (incumplimiento de obligaciones) de los órganos de la Administración, tanto los de carácter público como de orden interno.

Conocen de los litigios en el ámbito de la Administración pública, examinando los conflictos sobre legalidad de las actuaciones y resoluciones administrativas, infracciones tributarias, etc.

Antes de llevar el asunto por vía contencioso-administrativa, las actuaciones y resoluciones de cualquier órgano administrativo pueden ser impugnadas por vía administrativa. En tales casos, el examen inicial de los recursos corresponde a las comisiones oficiales de lo contencioso, que existen a nivel municipal y de distrito, siendo su máxima instancia la Comisión Superior de lo Contencioso (Vyriausioji administracinių ginčų komisija).

Última actualización: 07/04/2023

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Tribunales especializados nacionales - Luxemburgo

En esta sección encontrará un resumen de los órganos jurisdiccionales especializados en Luxemburgo.

Órganos jurisdiccionales del orden judicial

Consejo Arbitral y Consejo Superior de la Seguridad Social (Conseil arbitral et Conseil supérieur de la sécurité sociale)

El Consejo Arbitral de la Seguridad Social conoce de todo litigio en materia de seguridad social relativo a la afiliación o la sujeción obligatoria a un régimen, las cotizaciones, las multas administrativas y las prestaciones, salvo aquellos previstos en el artículo 317 o relativos a los artículos 147 y 148 del Código de Seguros Sociales (Code des assurances sociales); el Consejo Superior de la Seguridad Social conoce de los correspondientes recursos de apelación. Contra las resoluciones dictadas en última instancia por el Consejo Arbitral de la Seguridad Social y las sentencias del Consejo Superior puede interponerse recurso de casación.

Órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo

Corte de lo Contencioso-Administrativo (Cour Administrative)

Salvo disposición legal en contrario, el recurso de apelación puede interponerse ante la Corte de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Luxemburgo, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Contencioso-Administrativo en cuanto que órgano de anulación, contra las resoluciones administrativas individuales y contra las decisiones relativas a actos administrativos de carácter reglamentario. La Corte de lo Contencioso-Administrativo conoce también, en apelación y como órgano que conoce del fondo del asunto, de los recursos interpuestos contra decisiones de otros órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos que hayan dictado sentencia en recursos contra decisiones administrativas (recours en réformation) en aquellos casos en que la competencia haya sido atribuida a dichos órganos jurisdiccionales mediante leyes especiales.

Todos los letrados facultados para actuar ante los órganos jurisdiccionales del Gran Ducado están también facultados para actuar ante la Corte de lo Contencioso-Administrativo; no obstante, solo los «letrados inscritos en la lista I» de los cuadros elaborados anualmente por los Colegios de Abogados tienen derecho a llevar a cabo actos de instrucción y de procedimiento (ministère d´avocat à la Cour).

El Estado es representado ante la Corte de lo Contencioso-Administrativo por un delegado del Gobierno o por un letrado.

Tribunal Contencioso-Administrativo (Tribunal Administratif)

El Tribunal Contencioso-Administrativo, con sede en Luxemburgo, conoce de los recursos interpuestos contra todo tipo de decisiones administrativas por incompetencia, abuso y desviación de poder e infracción de la ley o de procedimientos destinados a proteger los intereses privados, siempre y cuando la ley y los reglamentos no prevean ningún otro recurso contra estas decisiones, y de los recursos contra los actos administrativos de carácter reglamentario, con independencia de la autoridad de la que emanen. Conoce también, en principio, de los litigios en materia de impuestos directos y de impuestos y tasas municipales.

Se puede interponer recurso de apelación contra las resoluciones del Tribunal Contencioso-Administrativo ante la Corte de lo Contencioso-Administrativo (Cour Administrative).

El Tribunal Contencioso-Administrativo actúa como juez de hecho y de Derecho en los recursos interpuestos contra las decisiones del director de la Administración de Tributos Directos (Administration des contributions directes) en los casos en que las leyes en la materia prevean tal recurso.

Otros órganos jurisdiccionales especializados

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional falla, mediante sentencia, sobre la conformidad de las leyes a la Constitución, con la excepción de aquellas relativas a la aprobación de tratados.

Cuando una parte cuestiona la constitucionalidad de una ley ante un órgano jurisdiccional del orden judicial o del orden contencioso-administrativo, este tiene la obligación de someter la cuestión al Tribunal Constitucional, a no ser que considere que: a) no es necesario decidir sobre la cuestión planteada para dictar su sentencia; b) la cuestión es totalmente infundada; c) el Tribunal Constitucional ya ha fallado sobre una cuestión referida al mismo objeto.

El Tribunal Constitucional está integrado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia (Cour Supérieure de Justice), el presidente de la Corte de lo Contencioso-Administrativo (Cour Administrative), dos consejeros del Tribunal de Casación (Cour de Cassation) y cinco magistrados nombrados por el Gran Duque basándose en el dictamen conjunto del Tribunal Superior de Justicia y la Corte de lo Contencioso-Administrativo. El Tribunal Constitucional consta de una sala de cinco magistrados.

Bases de datos jurídicas en estas materias

Consúltese la El enlace abre una nueva ventanasección sobre los órganos jurisdiccionales de la página web del Ministerio de Justicia.

¿Es gratuito el acceso a la base de datos?

Sí, el acceso al banco de datos es gratuito.

Breve descripción del contenido

Consúltese la página web del El enlace abre una nueva ventanaConsejo Arbitral y del Consejo Superior de la Seguridad Social.

Consúltese la página web de los El enlace abre una nueva ventanaórganos jurisdiccionales contencioso-administrativos.

Consúltese la página web del El enlace abre una nueva ventanaTribunal Constitucional.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia

Última actualización: 20/05/2020

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Tribunales especializados nacionales - Hungría

Esta sección ofrece información sobre la organización de los órganos jurisdiccionales especializados en Hungría.

Órganos jurisdiccionales especializados

Tribunales administrativos y laborales

La Ley Fundamental de Hungría define el sistema judicial como una estructura de múltiples niveles, y dispone la creación de órganos jurisdiccionales especializados para determinados tipos de causas. Dentro del sistema judicial, los tribunales administrativos y laborales (közigazgatási és munkaügyi bíróságok) funcionan como tribunales especializados.

Los tribunales administrativos y laborales funcionan desde el 1 de enero de 2013. Anteriormente, los tribunales laborales y los tribunales generales desempeñaban su cometido.

Como tribunal de primera instancia, el tribunal administrativo y laboral ejerce el control judicial de los actos y decisiones administrativos y conoce de los asuntos relativos a las relaciones laborales y relaciones jurídicas similares, así como de otras causas que contempla la ley. El tribunal general o, en los asuntos relativos al control judicial de los actos administrativos, el Tribunal Supremo (Kúria), actúa como tribunal de segunda instancia.

Tribunal Constitucional (Alkotmánybíróság)

El Tribunal Constitucional es un órgano autónomo que funciona independientemente del sistema judicial.

El Tribunal Constitucional es el órgano principal encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Fundamental y tiene su sede en Budapest.

El Tribunal Constitucional está formado por 15 miembros elegidos para 12 años por una mayoría de dos tercios de los miembros del Parlamento Húngaro. El Presidente es elegido, entre los miembros del Tribunal Constitucional, por una mayoría también de dos tercios de los miembros del Parlamento. El mandato del Presidente finaliza al llegar a término su mandato como Juez del Tribunal Constitucional. Los miembros del Tribunal Constitucional no pueden ser miembros de partidos políticos ni llevar a cabo actividades políticas. La descripción de sus competencias, su organización y su funcionamiento se establecen mediante leyes fundamentales.

  1. el control de la constitucionalidad de la legislación adoptada pero pendiente de promulgación;
  2. el control, a instancia de un juez, de la constitucionalidad de actos jurídicos que deban aplicarse en un caso concreto;
  3. el control, a raíz de un recurso constitucional, de la constitucionalidad de actos jurídicos que deban aplicarse en un caso concreto;
  4. el control, a raíz de un recurso constitucional, de la constitucionalidad de resoluciones judiciales;
  5. el control de la constitucionalidad de las leyes a instancia del Gobierno, de una cuarta parte de los miembros del Parlamento o del Comisionado para los Derechos Fundamentales (alapvető jogok biztosa);
  6. el control del cumplimiento de los tratados internacionales en la legislación;
  7. el ejercicio de otras facultades y el desempeño de otras obligaciones previstas en la Ley Fundamental o en otras leyes fundamentales.

Como parte de las competencias enumeradas en los puntos b), c) y d), el Tribunal Constitucional anula actos jurídicos y otras resoluciones legislativas que se determinen contrarias a la Ley Fundamental;

como parte de las competencias enumeradas en el punto d), anula las resoluciones judiciales contrarias a la Ley Fundamental;

como parte de las competencias enumeradas en el punto f), puede anular actos jurídicos y otras resoluciones legislativas que sean contrarias a un tratado internacional;

o determinar las consecuencias jurídicas establecidas en las leyes fundamentales.

Base de datos jurídica

Se puede encontrar información adicional en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaTribunal Constitucional de la República de Hungría (Magyar Köztársaság Alkotmánybírósága).

Otros enlaces pertinentes

El enlace abre una nueva ventanaSitio web oficial del Tribunal Constitucional de la República de Hungría

El enlace abre una nueva ventanaSitio web oficial del poder judicial húngaro

Última actualización: 06/04/2017

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Tribunales especializados nacionales - Malta

Esta sección ofrece información sobre la organización de los órganos jurisdiccionales especializados en Malta.

Órganos jurisdiccionales especializados

Tribunal Constitucional

Segunda instancia

Apelación

Este tribunal conoce de los recursos relativos a las presuntas violaciones de los derechos humanos, la interpretación de la Constitución y la nulidad de las leyes.

También tiene competencia en primera instancia para decidir sobre las cuestiones que atañen a los diputados de la Cámara de Representantes y sobre cualquier asunto que se le remita en relación con las votaciones para la elección de esos diputados.

Presidido por el Juez Presidente (Chief Justice) y otros dos jueces

Sala Primera del Tribunal Civil

Primera instancia

La Sala Primera del Tribunal Civil también conoce de los asuntos relativos a las presuntas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales protegidos por la Constitución y por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Presidida por un juez

Tribunal Laboral

Primera instancia

Este tribunal conoce de los asuntos relativos a los despidos improcedentes y al trato discriminatorio o injusto en el lugar de trabajo.

Presidido por un presidente

Consejo de Regulación de los Arrendamientos

Primera instancia

El Consejo de Regulación de los Arrendamientos conoce de los asuntos relacionados con las modificaciones en las condiciones de los arrendamientos, incluidos los incrementos de renta y la resolución de los contratos. Estos asuntos deben referirse a los contratos de arrendamiento celebrados antes del 1 de junio de 1995.

Presidido por un magistrate (juez de asuntos de pequeña cuantía)

Consejo de Arbitraje sobre Terrenos

Primera instancia

El Consejo de Arbitraje sobre Terrenos conoce de los asuntos relativos a la clasificación de los terrenos expropiados, la utilidad pública de la expropiación y el importe de la indemnización debida al propietario.

Presidido por un magistrate

Consejo de Control de Arrendamientos Rústicos

Primera instancia

Este Consejo conoce de los asuntos relativos a los arrendamientos rústicos y las reclamaciones presentadas por los propietarios en relación con la resolución de los contratos.

Presidido por un magistrate

Tribunal de lo Contencioso-Administrativo

Primera instancia

Este tribunal tiene la competencia del control judicial de los actos administrativos.

Presidido por un juez o un magistrate

Tribunal de Partición de Herencias

Primera instancia

Este Tribunal conoce y resuelve los asuntos relativos a la partición de los bienes comunes entre herederos de una persona fallecida.

Presidido por un árbitro

Tribunal de Competencia y Recursos de los Consumidores

Apelación

Este tribunal conoce y resuelve los recursos contra las resoluciones, órdenes o medidas del Director General de Competencia y del Director General de Consumo. Las resoluciones del Tribunal son definitivas, excepto en casos excepcionales en los que se admite recurso. Esos recursos se limitan, no obstante, a cuestiones de Derecho.

Presidido por un juez y dos vocales

Tribunal de Revisión de Actos Notariales

Primera instancia

Se trata de un tribunal especial que supervisa a todos los Notarios, los archivos notariales y el Registro Público. Tiene competencias para examinar e inspeccionar los archivos notariales, el Registro Público y las notarías, y para imponer sanciones disciplinarias. Este tribunal también tiene competencias para ordenar la enmienda de los datos incorrectos contenidos en los archivos del Registro Público.

Compuesto por miembros conocidos como visitors (Inspectores)

Órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos

El procedimiento contencioso-administrativo es el que se aplica para el examen y anulación judicial, en su caso, de las resoluciones dictadas por los órganos, autoridades o agencias administrativos.

Esta actuación puede ser solicitada por cualquiera que se vea perjudicado por una resolución o acto de la Administración que le ataña. El artículo 469A del capítulo 12 de la Legislación de Malta ofrece el correspondiente fundamento jurídico. No obstante, incluso en ausencia de dicha disposición legislativa, este procedimiento puede considerarse como una facultad inherente de los tribunales, con arreglo a la doctrina de la separación de poderes adoptada en general por los Estados democráticos.

Son competentes al respecto los órganos jurisdiccionales ordinarios (en concreto, la Sala Primera del Tribunal Civil), con posibilidad de recurso ante el Tribunal de Apelación.

La Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa entró en vigor el 1 de enero de 2009 y en ella se dispuso la creación del correspondiente Tribunal Contencioso-Administrativo, órgano independiente e imparcial que examina los actos administrativos de que se trate y resuelve asimismo sobre los conflictos que se le someten. Para ser nombrado presidente del mismo se requiere ser o haber sido juez o magistrate (juez de asuntos de pequeña cuantía) en Malta. Contra sus sentencias cabe recurso ante el Tribunal de Apelación.

Otros órganos jurisdiccionales especializados

Los órganos jurisdiccionales locales

Los tribunales locales forman parte integrante del sistema judicial de Malta. Pueden percibirse como una extensión de los tribunales y se ocupan de infracciones que, aun siendo de carácter trivial, pueden causar grandes molestias a la población en general. Son presididos por un Comisario de Justicia (Commissioner for Justice), a quien se designa y destituye del mismo modo que a cualquier otro miembro del poder judicial (magistrate). De este modo se garantiza que todo ciudadano tenga la oportunidad de manifestar quejas específicas, y al mismo tiempo, que se respetan los principios fundamentales de un juicio imparcial. Existen nueve tribunales locales que tutelan a varios municipios juntos.

Bases de datos jurídicas

Véase la página «Organización de la justicia en los Estados miembros – Malta», que ofrece información detallada sobre las bases de datos pertinentes y enlaces a las mismas.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia, Cultura y Administración local

El enlace abre una nueva ventanaServicios judiciales

El enlace abre una nueva ventanaServicios judiciales – Sentencias en línea

El enlace abre una nueva ventanaServicios judiciales – Procedimientos judiciales

El enlace abre una nueva ventanaServicios judiciales – Utilización de las salas

El enlace abre una nueva ventanaServicios judiciales – Estadísticas

El enlace abre una nueva ventanaServicios judiciales – Subastas judiciales

El enlace abre una nueva ventanaServicios judiciales – Formularios civiles (en maltés)

El enlace abre una nueva ventanaServicios jurídicos (Leyes de Malta)

Última actualización: 04/05/2021

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Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Tribunales especializados nacionales - Países Bajos

Esta sección ofrece información sobre la organización de los órganos jurisdiccionales especializados en los Países Bajos.

Órganos jurisdiccionales administrativos

Los órganos jurisdiccionales administrativos de los Países Bajos son los siguientes:

  • tribunales de primera instancia (rechtbank): primera instancia en asuntos contencioso-administrativos;
  • tribunales de apelación (gerechtshoven): segunda instancia en asuntos tributarios;
  • Tribunal Supremo (Hoge Raad): máxima instancia en asuntos tributarios;
  • Consejo Central de Apelación (Centrale Raad van Beroep): última instancia de recurso en asuntos de seguridad social;
  • órgano colegiado de lo contencioso-administrativo en materia económica (College van Beroep voor het bedrijfsleven): última instancia de recurso en asuntos de Derecho administrativo socioeconómico;
  • sala de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado (Afdeling Bestuursrechtspraak van de Raad van State): última instancia de recurso en asuntos contencioso-administrativos que no sean competencia de otro órgano.

Bases de datos jurídicas

Puede encontrarse más información en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaPoder Judicial de los Países Bajos.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaInformación sobre los órganos jurisdiccionales especializados (en inglés)

Última actualización: 25/02/2020

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Tribunales especializados nacionales - Austria

En esta sección se informa sobre los órganos jurisdiccionales especializados en materias civil y penal en Austria.

Órganos jurisdiccionales especializados

En principio, en el marco de la jurisdicción ordinaria, cada órgano jurisdiccional es competente para conocer de todos los asuntos judiciales civiles y penales atribuidos a la instancia pertinente: un tribunal de distrito (Bezirksgericht) o un órgano jurisdiccional de primera o segunda instancia.

En las principales ciudades austriacas también hay órganos jurisdiccionales especializados:

  • en Viena hay cinco: el Tribunal Regional de lo Penal de Viena (Landesgericht für Strafsachen Wien), el Tribunal Regional de lo Civil de Viena (Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien), el Tribunal de lo Laboral y Social de Viena (Arbeits- und Sozialgericht Wien), el Tribunal de lo Mercantil de Viena (Handelsgericht Wien) y el Tribunal de Distrito de lo Mercantil de Viena (Bezirksgericht für Handelssachen Wien); y
  • en Graz, dos: el Tribunal Regional de lo Penal de Graz (Landesgericht für Strafsachen Graz) el Tribunal Regional de lo Civil de Graz (Landesgericht für Zivilrechtssachen Graz).

Los asuntos de Derecho laboral consisten sobre todo en litigios civiles sobre relaciones laborales, tal y como se definen en el artículo 50 de la Ley de los tribunales de lo laboral y social (Arbeits- und Sozialgerichtsgesetz o ASGG). Se rigen por sus propias normas procesales, que son similares a las de los asuntos civiles, pero con algunas normas especiales adicionales.

Los asuntos de Derecho se interponen en primera instancia ante los tribunales regionales o, en Viena, ante el Tribunal de lo Laboral y lo Social; en segunda instancia, ante los Tribunales Superiores Regionales (Oberlandsgerichte) y en última instancia ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal (Oberster Gerichtshof). Las resoluciones se dictan en formación colegiada (Senate), sea cual sea la instancia, de uno o varios jueces o magistrados profesionales (Berufsrichter) y de sendos jueces legos en representación de los empleadores y los empleados, respectivamente (Laienrichter).

Las vías de recurso en los asuntos de Derecho laboral son las mismas que las previstas en materia civil, aunque con menos restricciones. Por ejemplo, puede interponerse un recurso de casación (Revision) ante el Tribunal Supremo, independientemente de la cuantía del litigio, cuando se trata de resolver una cuestión jurídica de gran importancia.

Los asuntos mercantiles consisten esencialmente en asuntos civiles en los que es parte un empresario, tal y como se definen en el artículo 51 de la Ley relativa al ejercicio de la jurisdicción y la competencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios en materia civil (Jurisdiktionsnorm). Están sujetos al procedimiento civil ordinario, con pocas normas especiales. Sin embargo, en los asuntos en que la resolución se debe dictar colegiadamente, un juez lego perteneciente al sector empresarial interviene en primera y segunda instancia (pero no en el Tribunal Supremo).

Las acciones reguladas por la Ley de defensa de la competencia (Kartellgesetz), se interponen ante el Tribunal Superior Regional de Viena que es el Tribunal de Defensa de la Competencia (Kartellgericht) de primera instancia. Tiene competencia en todo el territorio austriaco. De los recursos en segunda y última instancia contra las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia conoce el Tribunal Supremo, como instancia superior de este (Kartellobergericht). La resolución se adopta de forma colegiada; en ambos casos, se componen por uno o más jueces o magistrados profesionales y dos jueces legos especializados. Suelen ejercer de jueces legos personas nombradas por la Cámara de Comercio de Austria (Wirtschaftskammer Österreich), por una parte, y, salvo algunas excepciones, por la Cámara Federal de Trabajadores y Empleados (Bundeskammer für Arbeiter und Angestellte), por otra.

En los procedimientos no contenciosos (Verfahren außer Streitsachen), los órganos jurisdiccionales se pronuncian sobre asuntos de Derecho privado que, debido a su carácter particular (procedimientos de regularización, procedimientos relacionados con la asistencia judicial o procedimientos que no responden al esquema clásico de dos partes con intereses contrapuestos), se tramitan mediante este tipo de procedimiento (comparable a la jurisdicción voluntaria).

En la mayoría de los casos, son los tribunales de distrito los que conocen en primera instancia, los tribunales regionales, en segunda instancia, y el Tribunal supremo, en última instancia. Esta clase de procedimientos se celebran en primera instancia ante un solo juez [Einzelrichter(in)] o un funcionario judicial con una formación específica [Rechtspfleger(in)]; en segunda y tercera instancia ante órganos jurisdiccionales colegiados compuestos por tres o cinco jueces o magistrados de carrera.

Las vías de recurso son comparables a las previstas en el ámbito civil. Hay, sin embargo, menos restricciones debido al carácter particular de estos procedimientos. Además, en segunda instancia hay un cierto margen para presentar nuevos argumentos, más allá de las alegaciones y argumentos presentados en primera instancia.

Debido a la diversidad de los asuntos tratados en este tipo de procedimientos, existen muchas disposiciones de carácter excepcional en los distintos ámbitos.

Orden jurisdiccional contencioso-administrativo

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, Austria cuenta con:

  • nueve tribunales regionales de lo contencioso-administrativo (Landesverwaltungsgericht), uno en cada Estado federado;
  • dos tribunales federales de lo contencioso-administrativo: el Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo (Bundesverwaltungsgericht) y el Tribunal Federal de lo Tributario (Bundesfinanzgericht);
  • el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (Verwaltungsgerichtshof).

En particular, los tribunales del orden contencioso-administrativo conocen de las acciones contra resoluciones y actos administrativos no procesales, así como de las acciones contra las consecuencias de la inacción o el silencio administrativos (Säumnisbeschwerden).

El Tribunal Federal de lo Tributario conoce de los recursos relativos a las exacciones públicas (con algunas excepciones) y al Derecho penal financiero, en la medida en que estas cuestiones hayan sido sustanciadas directamente por las autoridades federales tributarias o penales financieras. El Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo conoce principalmente de los recursos contra las resoluciones dictadas por las autoridades federales directamente dependientes de la Administración federal. De lo contrario, resuelven los recursos, en principio, los tribunales regionales de lo contencioso-administrativo.

En determinadas circunstancias, puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo contra las resoluciones de los tribunales del orden contencioso-administrativo. Se puede recurrir al Tribunal Constitucional (Verfassungsgerichtshof) en casos de ilegalidad que se extiendan al ámbito de la Constitución, en particular en caso de vulneración de los derechos fundamentales.

Otros órganos jurisdiccionales especializados

Tribunal Constitucional (Verfassungsgerichtshof)

El Tribunal Constitucional es, junto con el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal y el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, uno de los tres órganos jurisdiccionales que componen la cúspide del poder judicial austriaco. Al igual que los otros dos, el Tribunal Constitucional tiene su sede en Viena y su competencia se extiende a todo el territorio austriaco.

La labor primera del Tribunal Constitucional es comprobar el cumplimiento de la Constitución, que incluye también el respeto de los derechos fundamentales. En concreto, es competente para examinar la constitucionalidad de los siguientes actos normativos, previa presentación de recurso de constitucionalidad:

  • las leyes federales y las de los Estados federados;
  • los reglamentos administrativos; y
  • las resoluciones de los órganos del orden contencioso-administrativo.

En caso necesario, el Tribunal Constitucional puede anular dichas resoluciones.

A diferencia de los jueces y magistrados de otros órganos jurisdiccionales, los magistrados del Tribunal Constitucional ejercen su función a título honorario [Honoratiorenrichter(innen)] y no siguiendo la carrera judicial. Se trata de personas destacadas con una carrera prestigiosa en el desempeño de una profesión jurídica. La mayoría desempeña el cargo a tiempo parcial y pueden seguir ejerciendo su profesión anterior (p. ej., como jueces o profesores universitarios, pero no como funcionarios de la Administración, ya que en tal caso tendrían que ser liberados de sus obligaciones oficiales). El Tribunal Constitucional se reúne expresamente en sesiones que suelen tener lugar cuatro veces al año.

Bases de datos jurídicas

El sitio web del Ministerio Federal de Justicia austríaco (enlace El enlace abre una nueva ventanaaquí) ofrece información general sobre el sistema judicial austríaco.

¿Es gratuito el acceso a la base de datos?

Sí.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaCompetencia de los órganos jurisdiccionales: Austria

Última actualización: 25/10/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página polaco se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Tribunales especializados nacionales - Polonia

Esta sección ofrece información sobre la organización de los órganos jurisdiccionales especializados en Polonia.

Órganos jurisdiccionales especializados

Existen diversos órganos jurisdiccionales especializados en Polonia.

Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy)

El Tribunal Supremo constituye el máximo órgano jurisdiccional. Supervisa judicialmente las resoluciones de los demás tribunales y garantiza la coherencia en la interpretación de las leyes y en la práctica judicial.

El Tribunal Supremo no es un tribunal ordinario. Se ocupa de los recursos de casación y de otros tipos contra las sentencias de los órganos inferiores y adopta resoluciones encaminadas a aclarar las disposiciones jurídicas que plantean dudas o cuya aplicación ocasiona divergencias en la adopción de resoluciones judiciales. Asimismo, adopta resoluciones para dar respuesta a las dudas de índole jurídica planteadas en relación con asuntos específicos.

El Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy) publica sus sentencias, con la correspondiente parte expositiva, en su sitio web, El enlace abre una nueva ventanaTribunal Supremo, que también está disponible en inglés.

Tribunal Constitucional (Trybunał Konstytucyjny)

El Tribunal Constitucional (Trybunał Konstytucyjny) no se considera un órgano jurisdiccional ordinario.

Se ocupa de:

  • Los recursos de constitucionalidad contra la legislación nacional y los tratados internacionales
  • La observancia por la legislación nacional de los tratados internacionales sujetos a ratificación previamente a su aprobación por el Parlamento
  • Los recursos de constitucionalidad contra los reglamentos de la Administración central, los tratados internacionales ratificados y los reglamentos de la Administración local
  • La constitucionalidad de los objetivos y actividades de los partidos políticos
  • Los recursos de constitucionalidad por particulares.

Todas sus sentencias se publican, con la correspondiente parte expositiva, en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaTribunal Constitucional, que también está disponible en inglés.

Tribunal de Estado (Trybunał Stanu)

El Tribunal de Estado (Trybunał Stanu) se ocupa de las acusaciones de vulneración de la Constitución o de otras disposiciones legislativas por parte de las personas que ocupan (o han ocupado) los puestos más altos del Estado.

Puede encontrarse más información en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaTribunal de Estado.

Jurisdicción contencioso-administrativa

La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo (Naczelny Sąd Administracyjny) y a los tribunales regionales de lo contencioso-administrativo, uno por cada voivodato o región (wojewódzkie sądy administracyjne).

El Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo:

  • Examina la legalidad de los actos de los órganos de la Administración local y de los reglamentos de los órganos de la Administración central (terenowe organy administracji publicznej)
  • Resuelve sobre los recursos contra los actos administrativos y contra las resoluciones dictadas en procedimientos administrativos en respuesta a los recursos (o pone fin a dichos procedimientos) y sobre las resoluciones que puedan ser objeto de un recurso sobre el fondo del asunto
  • Resuelve sobre determinados actos de los órganos municipales o de las mancomunidades de estos órganos
  • Responde las preguntas jurídicas sometidas a su consideración por los órganos de recurso de la Administración local.

El Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo (Naczelny Sąd Administracyjny) publica todas sus resoluciones, con la correspondiente parte expositiva, desde el 1 de octubre de 2007. Las resoluciones precedentes se encuentran en proceso de adición a la base de datos. El sitio web del Tribunal sólo está disponible en polaco.

El El enlace abre una nueva ventanaTribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo (Naczelny Sąd Administracyjny) publica dichas resoluciones en su sitio web.

Última actualización: 10/12/2012

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tribunales especializados nacionales - Portugal

Esta página ofrece información sobre la organización de los órganos jurisdiccionales especializados de Portugal.

Órganos jurisdiccionales de primera instancia

Los órganos jurisdiccionales de primera instancia son, en general, los tribunales comarcales (tribunais de comarca). Es responsabilidad de estos órganos jurisdiccionales preparar y enjuiciar los asuntos que no sean competencia de otros órganos jurisdiccionales. Hay tribunais de comarca con competencia objetiva general y otros con competencia objetiva específica.

Se componen por secciones, que pueden ser de competencia objetiva genérica, de competencia objetiva específica y de proximidad. Dichas secciones se denominan en función de la competencia y del nombre del municipio en el que tienen sede.

Pueden crearse las siguientes secciones de competencia objetiva específica:

  1. central de lo civil;
  2. local de lo civil;
  3. central de lo penal;
  4. local de lo penal;
  5. local de delitos leves;
  6. de instrucción;
  7. de familia y menores;
  8. de lo social;
  9. de lo mercantil;
  10. de ejecución.

También hay órganos jurisdiccionales con una competencia territorial extendida, que tienen una competencia objetiva específica:

  1. el tribunal de la propiedad intelectual (tribunal da propriedade intelectual);
  2. el tribunal de la competencia, la regulación y la supervisión (tribunal da concorrência, regulação e supervisão);
  3. el tribunal de lo marítimo (tribunal marítimo);
  4. el tribunal de ejecución de penas (tribunal de execução das penas);
  5. el tribunal central de instrucción (tribunal central de instrução criminal).

Secciones de competencia objetiva específica

De estas secciones, cabe destacar, en particular:

Sección central de lo civil

A estas secciones compete:

  • tramitar y resolver las acciones civiles declarativas ordinarias por una cuantía superior a 50 000,00 EUR;
  • ejercer, respecto de las acciones civiles de ejecución por una cuantía superior a 50 000,00 EUR, las competencias contempladas en el Código de Procedimiento civil (Código do Processo Civil) en demarcaciones que no sean competencia de otros órganos jurisdiccionales;
  • tramitar y resolver los procedimientos de medidas cautelares respecto de acciones de su competencia;
  • ejercer las demás competencias conferidas por la ley.
  • Secciones de familia y menores

En materia de estado civil y Derecho de familia, tramitan y resuelven:

  1. los procesos de jurisdicción voluntaria de cónyuges;
  2. los procesos de jurisdicción voluntaria relativos a uniones de hecho (união de facto) o a personas que cohabiten (economia comum);
  3. las acciones de separación judicial y de divorcio;
  4. las acciones de anulación o declaración de inexistencia de un matrimonio civil;
  5. las acciones basadas en el artículo 1647 y en el artículo 1648, apartado 2, del Código Civil, aprobado por el Decreto-ley n.º 47344, de 25 de noviembre de 1966;
  6. las acciones y ejecuciones relativas a los alimentos debidos entre cónyuges y entre ex cónyuges;
  7. otras acciones relativas al estado civil y al Derecho de familia.

Además de las competencias en este ámbito, también ejercen las competencias que la ley atribuye a los órganos jurisdiccionales en los procedimientos de formación de inventario por motivo de separación judicial, divorcio, declaración de inexistencia o anulación de matrimonio civil, así como en los casos especiales de liquidación de regímenes económicos conjuntos a los que se aplica el régimen de dichos procedimientos.

En el ámbito de los menores e hijos mayores de edad, les compete:

  1. establecer la tutela y la administración de bienes;
  2. nombrar a la persona que deba celebrar los negocios jurídicos en nombre del menor y nombrar a un curador general que represente extrajudicialmente al menor que aún dependa de patria potestad;
  3. instituir adopciones;
  4. regular el ejercicio de la patria potestad y conocer de las cuestiones relativas a esta;
  5. fijar el importe de las pensiones alimenticias debidas a menores, hijos mayores de edad y menores emancipados a que se refiere el artículo 1880 del Código Civil, aprobado por el Decreto-ley n.º 47344, de 25 de noviembre de 1966, y tramitar y resolver las ejecuciones por alimentos;
  6. dictar la acogida de menores;
  7. dictar la acogida preadoptiva de menores por la persona seleccionada para su adopción o por una institución con vistas a su adopción en el futuro;
  8. instituir la relación de acogida civil y revocarla;
  9. autorizar al representante legal de los menores para que realice determinados actos, confirmar aquellos que se han realizado sin autorización y proveer sobre la aceptación de liberalidades;
  10. resolver sobre la garantía que deban prestar los padres en favor de los hijos menores de edad;
  11. dictar la privación total o parcial de la patria potestad o limitar su ejercicio, de conformidad con el artículo 1920 del Código Civil, aprobado por el Decreto-ley n.º 47344, de 25 de noviembre de 1966;
  12. investigar de oficio la maternidad y la paternidad, y tramitar y resolver las acciones de impugnación o investigación de la maternidad y la paternidad;
  13. proveer, en caso de desacuerdo entre los padres, sobre el nombre y los apellidos del menor.

Además de las competencias en este ámbito, les compete:

  1. si existe tutela o administración de bienes por tercero, determinar la remuneración del tutor o administrador, resolver sobre la inhabilidad, dispensa o remoción del tutor, el administrador o el vocal del consejo de familia (que supervisa la actividad de estos), exigir la rendición de cuentas y enjuiciar estas, autorizar la sustitución de la hipoteca legal por otra garantía y determinar el aumento y la sustitución de la garantía constituida, y nombrar a un curador especial que represente al menor extrajudicialmente;
  2. nombrar a un curador especial para representar al menor en cualquier proceso tutelar;
  3. modificar, revocar y revisar la adopción, exigir la presentación de las cuentas del adoptante y enjuiciar estas, y fijar el importe de las rentas que debe destinarse a los alimentos del adoptado;
  4. resolver sobre el aumento y la sustitución de la garantía constituida en favor de los hijos menores de edad;
  5. exigir la presentación de las cuentas que los padres deban llevar y proporcionar, y enjuiciarlas;
  6. resolver cualquier otro incidente en los procesos a que se refieren las letras a)m) de la enumeración anterior.

Por lo que se refiere a las cuestiones educativas y de protección tutelares, les compete:

  • tramitar, enjuiciar y resolver los procesos de fomento y protección de los derechos de los menores;
  • aplicar medidas de fomento y protección de los derechos de los menores y proceder a su ejecución cuando así se solicite, cuando el menor esté en situación de riesgo y no proceda la intervención de la Comisión de Protección;
  • practicar las actuaciones judiciales en pesquisas de tutela educativa;
  • enjuiciar los hechos tipificados como delito cometidos por menores de entre 12 y 16 años, con el fin de aplicar medidas correctoras;
  • ejecutar y revisar las medidas correctoras;
  • declarar el cese o finalización de las medidas correctoras;
  • resolver los recursos contra las resoluciones por las que se imponen medidas disciplinarias a menores a los que se les ha aplicado una medida de internamiento.

Secciones de lo social

En materia civil, conocen de la siguiente lista no exhaustiva de materias: cuestiones derivadas de relaciones de trabajo asalariado y de relaciones establecidas con vistas a la celebración de contratos de trabajo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, contratos asimilados por ley a los contratos de trabajo, contratos de aprendizaje y de prácticas, así como de los aspectos civiles relacionados con las huelgas.

Secciones de lo mercantil

Tramitan y resuelven:

  1. los procedimientos de insolvencia y los procedimientos especiales de reestructuración;
  2. las acciones de declaración de inexistencia, nulidad o anulación de un contrato de sociedad;
  3. las acciones relativas al ejercicio de derechos societarios;
  4. las acciones de suspensión o anulación de decisiones societarias;
  5. las acciones de liquidación judicial de sociedades;
  6. las acciones de disolución de sociedades anónimas europeas;
  7. las acciones de disolución de sociedades gestoras de participaciones sociales;
  8. las acciones a que se refiere el Código del Registro Mercantil (Código do Registo Comercial);
  9. las acciones de liquidación de entidades de crédito y sociedades financieras.

También conocen de los recursos contra las resoluciones de los registradores del Registro Mercantil, así como de los recursos contras las decisiones de dichos registradores con respecto a los procedimientos administrativos de disolución y liquidación de sociedades mercantiles.

Secciones de ejecución

En el marco de los procedimientos civiles de ejecución, ejercen las competencias contempladas en el Código de Procedimiento Civil, con exclusión de los procedimientos que sean competencia del tribunal de la propiedad intelectual, el tribunal de la competencia, la regulación y la supervisión, el tribunal de lo marítimo, las secciones de familia y menores, las secciones de lo social y las secciones de lo mercantil, así como la ejecución de sentencias penales sobre aspectos civiles que, con arreglo a la normativa procesal penal, no deban sustanciarse en un proceso civil.

Órganos jurisdiccionales con competencia territorial extendida

Tribunal de la propiedad intelectual

Conoce de las cuestiones relativas a:

  1. acciones derivadas de derechos de autor y derechos afines;
  2. acciones derivadas de derechos de propiedad industrial, en cualquier forma contemplada en la ley;
  3. acciones de nulidad y anulación de patentes, certificados complementarios de protección, modelos de utilidad y topografías de productos semiconductores contemplados en el Código de la Propiedad Industrial y la demás legislación aplicable, así como las solicitudes de declaración de nulidad y anulación de los registros de dibujos o modelos, marcas, logotipos, premios, denominaciones de origen e indicaciones geográficas derivadas de una demanda de reconvención;
  4. recursos contra las resoluciones del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Instituto Nacional da Propriedade Industrial, I.P.INPI) que concedan o denieguen derechos de propiedad industrial o relativas a transmisiones, licencias, declaraciones de caducidad o cualquier otro acto que afecte, modifique o extinga derechos de propiedad industrial;
  5. recursos y revisiones de resoluciones u otras medidas jurídicamente impugnables adoptadas por el INPI, en un procedimiento de infracción;
  6. acciones declarativas relativas a dominios de internet;
  7. recursos contra las resoluciones de la Fundación para la Informática Científica Nacional (Fundação para a Computação Científica Nacional), que es la autoridad competente para el registro de los dominios .pt, por las que registren, denieguen el registro o eliminen un dominio .pt;
  8. acciones relativas a razones sociales y nombres de empresas;
  9. recursos contra las resoluciones del Instituto de los Registros y del Notariado (Instituto dos Registos e do Notariado, I.P.IRN) sobre la admisibilidad de las razones sociales y nombres de empresas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas (Registo Nacional de Pessoas Coletivas);
  10. acciones relativas a la comisión de actos de competencia desleal o a la vulneración de secretos comerciales en el ámbito de la propiedad industrial;
  11. medidas de obtención y conservación de pruebas y facilitación de información cuando así lo exija la protección de los derechos de propiedad intelectual y los derechos de autor.

Tribunal de la competencia, la regulación y la supervisión

Conoce, además de otros asuntos, de las cuestiones relativas al recurso, revisión y ejecución de decisiones, resoluciones y otras medidas jurídicamente impugnables en el contexto de procedimientos de infracción ante una serie de organismos reguladores, como la Autoridad de la Competencia (Autoridade da Concorrência), la Autoridad Nacional de la Aviación Civil (Autoridade Nacional da Aviação Civil), el Banco de Portugal y la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios (Comissão do Mercado de Valores Mobiliários).

Tribunal de lo marítimo

Conoce de las cuestiones relativas a:

  1. indemnizaciones por daños causados o sufridos por buques, navíos y otras embarcaciones flotantes, o resultantes de su utilización marítima conforme a Derecho;
  2. contratos de construcción, reparación y compraventa de buques, navíos y otras embarcaciones flotantes destinados a un uso marítimo;
  3. contratos de transporte por vía marítima o contratos de transporte combinado o multimodal;
  4. contratos de transporte por vías fluviales o por canales, dentro de los límites del cuadro 1 anejo al Reglamento General de las Autoridades Portuarias (Regulamento Geral das Capitanias), aprobado por el Decreto-ley n.º 265/72, de 31 de julio;
  5. contratos de uso marítimo de buques, navíos y otras embarcaciones flotantes, en particular los de fletamento y los de arrendamiento económico;
  6. contratos de seguro de buques, navíos y otras embarcaciones flotantes destinados a un uso marítimo y de su cargamento;
  7. hipotecas y gravámenes sobre buques y navíos, así como otras garantías reales sobre embarcaciones flotantes y sus cargamentos;
  8. procedimientos especiales relativos a buques, navíos y otras embarcaciones flotantes y sus cargamentos;
  9. procedimientos sobre medidas cautelares en relación con buques, navíos y otras embarcaciones flotantes, sus cargamentos y combustible respectivos y otros objetos de valor pertenecientes a los buques, navíos y otras embarcaciones flotantes, así como la solicitud preliminar a la autoridad portuaria para evitar la enajenación de los bienes que sean objeto de dichos procedimientos;
  10. daños comunes o particulares, incluidos los relacionados con otras embarcaciones flotantes destinadas a un uso marítimo;
  11. asistencia y salvamento marítimos;
  12. contratos de remolque y de pilotaje;
  13. remoción de restos de naufragio;
  14. responsabilidad civil por contaminación del mar y otras aguas de su jurisdicción;
  15. utilización, pérdida, descubrimiento o apropiación de redes o artes de pesca o captura de crustáceos, moluscos y plantas marinas, anclas, herramientas, armas, provisiones y otros objetos destinados a la navegación o la pesca, así como los causados o sufridos por este material;
  16. daños causados a bienes de dominio público marítimo;
  17. propiedad y posesión de restos flotantes o sumergidos o existentes en el subsuelo marino o procedentes de las aguas interiores si presentan un interés marítimo;
  18. apresamientos;
  19. cuestiones relativas, en general, al Derecho marítimo;
  20. recursos contra las resoluciones de la autoridad portuaria en un procedimiento de infracción marítima.

Tribunal de ejecución de penas

Controla y supervisa la ejecución y resuelve sobre la modificación, sustitución y extinción de la pena o medida privativa de libertad impuesta por sentencia tras su sustanciación en juicio. En concreto, le compete:

  • ordenar la ejecución de la pena accesoria de expulsión, declarando extinta la pena de encarcelamiento, y ordenar la ejecución anticipada de la pena adicional de expulsión;
  • declarar extinta la pena de encarcelamiento, la pena agravada variable por acumulación de delitos dolosos (pena relativamente indeterminada) y una medida de seguridad privativa de libertad;
  • dictar órdenes de detención, arresto y liberación;
  • dictar la declaración de quebrantamiento de condena (declaração de contumácia) y ordenar la confiscación de bienes del autor que conscientemente se haya hurtado, total o parcialmente, a la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativa de libertad;
  • resolver sobre la cancelación provisional de hechos o resoluciones inscritos en el registro de antecedentes penales.

Tribunal central de instrucción

Lleva a cabo la instrucción penal, decide sobre el sobreseimiento y ejerce las funciones judiciales de investigación cuando la actividad delictiva tiene lugar en demarcaciones de diferentes tribunales de segunda instancia (tribunais da relação) y versa sobre los siguientes delitos:

  1. contra la paz y de lesa humanidad;
  2. organización terrorista y terrorismo;
  3. contra la seguridad del Estado, con excepción de los delitos electorales;
  4. tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, excepto en los casos de distribución directa al consumidor, y asociación delictiva para dicho tráfico;
  5. blanqueo de capitales;
  6. prevaricación, malversación y cohecho;
  7. insolvencia dolosa;
  8. administración desleal del patrimonio público;
  9. fraude en la obtención de prestaciones, subvenciones o préstamos, o su uso indebido;
  10. delitos económicos y financieros cometidos de forma organizada, en particular mediante el uso de tecnologías informáticas;
  11. delitos económicos y financieros con una dimensión internacional o transnacional.
Última actualización: 29/01/2024

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Tribunales especializados nacionales - Rumania

Esta página ofrece información sobre los órganos jurisdiccionales especializados de Rumanía.

Órganos jurisdiccionales especializados

Tribunal de Menores y de Familia

El Tribunal de Menores y de Familia, que tiene su sede en Brașov, conoce de los asuntos relativos a infracciones penales cometidas por menores o contra menores. Antes de la creación de este tribunal especializado, esas infracciones eran competencia del Tribunal de Braşov.

Tribunales especializados

Hay tres tribunales especializados (antiguos tribunales mercantiles):

  • Tribunal Especializado de Cluj
  • Tribunal Especializado de Mureș
  • Tribunal Especializado de Argeș

Estos órganos conocen de los asuntos relacionados con empresarios. Se considera empresarios a todos aquellos que explotan una empresa.

Órganos jurisdiccionales militares

Las competencias de los órganos jurisdiccionales militares se contemplan en la Ley de Procedimiento Penal. Los órganos jurisdiccionales militares tienen el estatuto de unidades militares.

Su orden jerárquico es el siguiente:

  • cuatro tribunales militares (en Bucarest, Cluj-Napoca, Iași y Timișoara)
  • Tribunal Militar Territorial de Bucarest
  • Corte Militar de Apelación de Bucarest

En los órganos jurisdiccionales militares ejercen su actividad jueces militares, funcionarios, archiveros y otros empleados.

Tribunales militares

Hay cuatro tribunales militares en Rumanía:

  • Bucarest
  • Cluj-Napoca
  • Iași
  • Timișoara

Como órgano jurisdiccional de primera instancia, el tribunal militar puede conocer de todos los delitos cometidos por el personal militar hasta el grado de coronel, así como otros asuntos específicos previstos por la ley.

Tribunal Militar de Apelación de Bucarest

El Tribunal Militar de Apelación conoce de lo siguiente:

  • como órgano jurisdiccional de primera instancia, los delitos contra la seguridad nacional: traición, traición por transmisión de información secreta del Estado, traición por asistencia al enemigo, acciones contra el orden constitucional, acciones hostiles contra el Estado, espionaje, actos hostiles, atentados que pongan en peligro la seguridad nacional, atentados contra una comunidad, actos de sabotaje, divulgación de información falsa, propaganda de guerra, puesta en riesgo de intereses del Estado, divulgación de secretos que pongan en peligro la seguridad nacional, delitos contra las personas que gocen de protección internacional, omisión de denuncia de delitos contra la seguridad nacional cometidos por militares, delitos contra la seguridad nacional de Rumanía contemplados en leyes especiales y cometidos por militares, delitos cometidos por magistrados de tribunales militares y por fiscales militares adscritos a dichos órganos jurisdiccionales, delitos cometidos por generales, mariscales y almirantes, y solicitudes de traslado en los casos contemplados en la legislación;
  • como tribunal de apelación, las apelaciones contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales militares;
  • resuelve sobre las cuestiones de competencia entre los tribunales militares en su circunscripción, así como sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones judiciales dictadas por ellos en los casos previstos por la ley.

Tribunales de lo contencioso-administrativo

No existen tribunales de lo contencioso-administrativo en Rumanía. Los asuntos de esta naturaleza son competencia de las salas especializadas de lo contencioso-administrativo de los órganos jurisdiccionales.

Otros órganos jurisdiccionales especializados

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional está formado por nueve magistrados designados por un período improrrogable de nueve años. Tres de ellos son nombrados por la Cámara de Diputados, tres por el Senado y tres por el Presidente de Rumanía. Los magistrados del Tribunal Constitucional eligen a su presidente mediante votación secreta por un período de tres años. El Tribunal Constitucional debe sustituir a una tercera parte de sus miembros cada tres años.

De conformidad con el artículo 146 de la Constitución de Rumanía, el Tribunal Constitucional tiene las atribuciones siguientes:

  • resuelve sobre la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación, a instancia del Presidente de Rumanía; de uno de los Presidentes de las dos Cámaras del Parlamento; del Gobierno; del Tribunal Supremo de Casación y Justicia; del Defensor del Pueblo, de un mínimo de cincuenta diputados o de un mínimo de veinticinco senadores, así como de oficio, sobre iniciativas de revisión de la Constitución;
  • resuelve sobre la constitucionalidad de los tratados y otros acuerdos internacionales a instancia del presidente de una de las dos cámaras del Parlamento, de un mínimo de cincuenta diputados o de un mínimo de veinticinco senadores;
  • resuelve sobre la constitucionalidad de los reglamentos del Parlamento a instancia del presidente de una de las dos cámaras del Parlamento, de un grupo parlamentario, de un mínimo de cincuenta diputados o de un mínimo de veinticinco senadores;
  • resuelve sobre las excepciones de inconstitucionalidad relativas a leyes y decretos, planteadas ante los órganos jurisdiccionales o de arbitraje comercial; la excepción de inconstitucionalidad también puede plantearla directamente el Defensor del Pueblo;
  • resuelve sobre los conflictos jurídicos de naturaleza constitucional entre las autoridades públicas a instancia del Presidente de Rumanía, del presidente de una de las dos cámaras del Parlamento, del Primer Ministro o del Presidente del Consejo Superior de la Magistratura;
  • supervisa el cumplimiento del procedimiento de elección del Presidente de Rumanía y confirma los resultados electorales;
  • emite un dictamen consultivo sobre las propuestas de suspensión del Presidente de Rumanía;
  • determina los supuestos que pueden justificar la provisionalidad en el ejercicio del cargo de Presidente del país y comunica sus conclusiones al Parlamento y el Gobierno;
  • vela por el cumplimiento del procedimiento de organización y celebración de referendos y confirma los resultados de estos;
  • comprueba el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular;
  • resuelve sobre las cuestiones relativas a la inconstitucionalidad de los partidos políticos;
  • desempeña otras atribuciones contempladas en la Ley orgánica del Tribunal Constitucional (Ley 47/1992, nueva promulgación).

Bases de datos jurídicas

Están disponibles en línea las bases de datos jurídicas siguientes:

¿Es gratuito el acceso a las bases de datos?

Sí, el acceso a la base de datos es gratuito.

Enlaces relacionados

Competencia de los órganos jurisdiccionales – Rumanía

Última actualización: 24/02/2020

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Tribunales especializados nacionales - Eslovenia

Esta sección ofrece información sobre la organización de los órganos jurisdiccionales especializados en Eslovenia.

Tribunales de trabajo y Tribunal de lo Social de primera instancia (Delovna sodišča in socialno sodišče prve stopnje)

Con arreglo a la ley, los tribunales de trabajo tienen competencia en primera instancia en los conflictos laborales individuales y colectivos, mientras que el Tribunal de lo Social tiene competencia en los conflictos de carácter social.

Los tribunales de trabajo y el Tribunal de lo Social de primera instancia deciden en primera instancia. El Tribunal Superior de Trabajo y de lo Social (Višje delovno in socialno sodišče) resuelve los recursos contra las decisiones de los tribunales de trabajo y del Tribunal de lo Social de primera instancia, mientras que el Tribunal Supremo de la República de Eslovenia conoce de los recursos contra las resoluciones del Tribunal Superior de Trabajo y de lo Social y de sus revisiones.

Los tribunales de trabajo tienen competencia en los siguientes conflictos laborales individuales:

  • Creación, existencia, duración y cese de las relaciones laborales.
  • Derechos, obligaciones y responsabilidades derivados de los contratos de trabajo entre trabajadores y empresarios y sus sucesores legales.
  • Derechos y obligaciones derivados de las relaciones entre los trabajadores y sus clientes para los que trabajan en virtud de un contrato entre los trabajadores y sus clientes.
  • Entre empresarios y candidatos a un empleo en relación con los procedimientos de selección.
  • Derechos y obligaciones derivados de la propiedad industrial y acordados entre un trabajador y un empresario sobre la base de su relación laboral.
  • Trabajo de los menores de 15 años, aprendices, alumnos y estudiantes.
  • Becas concedidas por los empresarios a alumnos o estudiantes.
  • Realización voluntaria de períodos de prácticas.
  • Las demás cuestiones que disponga la Ley.

Son competentes además para decidir si una compañía de seguros es parte codemandada en los procesos de indemnización por daños y perjuicios para cuya resolución tengan competencia.

Los tribunales de trabajo tienen competencia en los siguientes conflictos laborales colectivos:

  • Validez de un convenio colectivo y su aplicación entre sus partes, o entre éstas y terceros.
  • Competencia para la realización de negociaciones colectivas.
  • Legalidad de los convenios colectivos, concordancia mutua entre éstos y concordancia de los actos jurídicos del empresario con lo dispuesto en la ley y en tales convenios colectivos.
  • Legalidad de las huelgas y otras acciones laborales.
  • Participación de los trabajadores en la gestión.
  • Competencias de los sindicatos en lo que respecta a las relaciones laborales.
  • Decisiones en materia de representatividad de los sindicatos.
  • Las demás cuestiones que disponga la ley.

El Tribunal de lo Social es competente en los conflictos de carácter social siguientes:

1. Regímenes de pensiones de jubilación y de invalidez:

  • Derecho a percibir una pensión obligatoria de jubilación o de invalidez.
  • Derecho a percibir una pensión obligatoria de jubilación adicional.
  • Pago de cotizaciones al régimen de pensiones de jubilación y de invalidez y al régimen de pensiones de jubilación adicionales.
  • Especificación o cese de los puestos en los que es obligatoria la inclusión en el régimen de pensiones de jubilación adicionales.
  • Inclusión voluntaria en el régimen obligatorio de pensiones de jubilación y de invalidez y pago de las cotizaciones de dicho régimen.
  • Reconocimiento de los períodos de cotización.
  • Derechos a percibir una pensión de jubilación del Estado.
  • Documentos de la seguridad social.

2. Seguro de enfermedad:

  • Derecho al régimen obligatorio del seguro de enfermedad y pago de las cotizaciones correspondientes.

3. Seguro de desempleo y contratación:

  • Derecho al seguro obligatorio de desempleo y pago de las cotizaciones correspondientes.
  • Inclusión voluntaria en el seguro obligatorio de desempleo y pago de las cotizaciones correspondientes.
  • Becas sujetas a la realización de un inventario patrimonial y becas para superdotados.
  • Préstamos al estudio basados en la concesión de garantías y la subvención a los tipos de interés y sujetas a la realización de un inventario patrimonial.

4. Protección parental y prestaciones familiares:

  • Derecho al seguro obligatorio de protección parental y pago de las cotizaciones correspondientes.
  • Derecho a percibir prestaciones familiares.

5. Prestaciones sociales:

  • Prestaciones de asistencia social.
  • Derecho a percibir prestaciones sociales de distintos tipos concedidas para resolver la situación de asistencia social del peticionario y sujetas a la realización de un inventario patrimonial.

El Tribunal de lo Social es competente además en los ámbitos señalados anteriormente para resolver los siguientes conflictos sociales:

  • Devolución de fondos indebidamente percibidos.
  • Indemnización por los daños y perjuicios causados por un órgano de la Administración o un titular de autoridad pública a una persona asegurada o a una persona que solicite asistencia social, o por los daños que un asegurado haya causado a una institución en el marco de las relaciones de seguro o en relación con el ejercicio de los derechos a la asistencia social.

El Tribunal de lo Social es competente igualmente en los restantes conflictos de carácter social que disponga la ley.

Los órganos de primera instancia son los siguientes:

  • Tribunal de Trabajo de Celje, con sede en dicha localidad y competencia sobre el distrito judicial correspondiente.
  • Tribunal de Trabajo de Koper, con sede en dicha localidad y competencia sobre los distritos judiciales de Koper y Nova Gorica.
  • Tribunal Superior de Trabajo y de lo Social de Liubliana, con sede en dicha localidad y competencia para resolver sobre los conflictos laborales en los distritos judiciales de Kranj, Krško, Liubliana y Novo Mesto, y sobre los conflictos de carácter social en todo el territorio de la República de Eslovenia.
  • Tribunal de Trabajo de Maribor, con sede en dicha localidad y competencia sobre los distritos judiciales de Maribor, Murska Sobota, Ptuj y Slovenj Gradec.

Todos ellos actúan en su sede correspondiente, a menos que se disponga que deban hacerlo en dependencia externas.

Los tribunales de primera instancia de trabajo y de lo social ejercen en salas formadas por un juez de carrera, como presidente, y dos jueces legos, uno de ellos elegido a partir de una lista de candidatos compuesta por trabajadores o asegurados, y el otro a partir de una lista de candidatos compuesta por empresarios o instituciones.

Un juez, ejerciendo como órgano unipersonal, decide en los conflictos laborales individuales y en los de carácter social relativos a las demandas patrimoniales cuya cuantía no sea superior a 40 000 EUR. Determinados asuntos importantes deben ser resueltos por un juez que ejerza como órgano unipersonal, con independencia de la cuantía del litigio, por ejemplo: los conflictos laborales individuales relativos a la suspensión del contrato de trabajo, el período de prueba, las horas extraordinarias, las pausas, las vacaciones, licencias y otras ausencias del trabajo, la obligación de realizar un trabajo debido a circunstancias excepcionales, las sanciones disciplinarias, la suspensión temporal de empleo por la apertura de un expediente disciplinario y los traslados temporales; asimismo, en los conflictos sociales relativos al derecho a un subsidio por asistencia, el derecho a un subsidio de invalidez y el derecho a curas termales.

Tribunal Superior Laboral y de lo Social (Višje delovno in socialno sodišče)

El Tribunal Superior de Trabajo y de lo Social resuelve los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los tribunales de trabajo y el Tribunal de lo Social de primera instancia. El Tribunal Supremo de la República de Eslovenia (Vrhovno sodišče Republike Slovenije) conoce de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Trabajo y de lo Social y de sus revisiones.

El Tribunal Superior de Trabajo y de lo Social tiene su sede en Liubliana.

Actúa en salas formadas por tres magistrados.

Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la República de Eslovenia (Upravno sodišče Republike Slovenije)

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la República de Eslovenia es competente en los asuntos contencioso-administrativos, de conformidad con los métodos y procedimientos establecidos en la Ley de lo Contencioso-Administrativo.

En un litigio administrativo, se garantiza la protección de los derechos e intereses de las personas físicas y jurídicas en cumplimiento de las decisiones y acciones de la Administración central, de los entes locales y de los titulares de autorizaciones públicas, de conformidad con la Ley.

En un litigio administrativo, el tribunal debe:

  • Pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos finales que afectan a la situación jurídica del demandante.
  • Pronunciarse sobre la legalidad de los actos individuales que vulneren los derechos constitucionales y las libertades fundamentales de una persona, a menos que se haya ofrecido una garantía jurisdiccional distinta.
  • Pronunciarse sobre la legalidad de los actos de la Administración que adopten la forma de reglamentos, cuando regulen relaciones individuales.
  • Pronunciarse sobre los litigios de Derecho público entre el Estado y las comunidades locales, entre las comunidades locales o entre las comunidades locales y los titulares de una licencia pública, cuando así lo disponga la ley o cuando no existan garantías procesales en virtud de la Constitución o de la ley.
  • Pronunciarse sobre la legalidad de los actos, cuando así lo disponga la ley.

En los litigios administrativos, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la República de Eslovenia debe resolver en primera instancia. Contra sus resoluciones cabe recurso ante el Tribunal Supremo de la República de Eslovenia, que se ocupa asimismo de los recursos de revisión de dichas resoluciones.

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la República de Eslovenia tiene su sede en Liubliana.

Actúa en su sede central y en las siguientes secciones:

  • La sección de Celje, en los asuntos sujetos a la competencia territorial del Tribunal Superior de Celje.
  • La sección de Nova Garica, en los asuntos sujetos a la competencia territorial del Tribunal Superior de Koper.
  • La sección de Maribor, en los asuntos sujetos a la competencia territorial del Tribunal Superior de Maribor.

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo ejerce en salas formadas por tres magistrados, excepto en algunos casos contemplados por la ley, que son resueltos por un único juez.

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo ejerce como órgano unipersonal en la suspensión del procedimiento; conoce de los recursos y revisiones en una sala formada por tres magistrados; en los conflictos de competencia entre el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Supremo, la sala está formada por cinco magistrados.

Bases de datos jurídicas

Encontrará más información sobre los tribunales de Eslovenia en el El enlace abre una nueva ventanasitio web oficial del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaTribunales de trabajo

El enlace abre una nueva ventanaTribunal de lo Contencioso-Administrativo de la República de Eslovenia

Última actualización: 27/05/2020

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Tribunales especializados nacionales - Eslovaquia

Esta sección contiene información sobre la organización de los órganos jurisdiccionales especializados en Eslovaquia.

Jurisdicción administrativa

Los asuntos contencioso-administrativos son, esencialmente, competencia de los tribunales regionales (krajských súd) y del Tribunal Supremo de la República Eslovaca (Najvyšší súd Slovenskej republiky).

La República Eslovaca no tiene juzgados de lo contencioso-administrativo, sino salas de lo contencioso-administrativo independientes.

Órganos jurisdiccionales especializados

Tribunal Constitucional

El El enlace abre una nueva ventanaTribunal Constitucional de la República Eslovaca (Ústavný súd Slovenskej republiky) es un órgano jurisdiccional independiente competente para resolver acerca de la El enlace abre una nueva ventanaconstitucionalidad de las disposiciones legales.

El Tribunal Constitucional tiene su sede en Košice (Hlavná 110, Košice 042 65), aunque dispone de oficinas en Bratislava (Župné námestie 12).

Competencias

Conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Eslovaca, el Tribunal Constitucional resuelve sobre:

  • la conformidad de las leyes con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales aprobados por el Consejo Nacional de la República Eslovaca (Parlamento) y ratificados y promulgados en la forma establecida por la ley;
  • la conformidad de los decretos gubernamentales y las disposiciones legales de alcance general dimanantes de los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales aprobados por el Consejo Nacional de la República Eslovaca y ratificados y promulgados en la forma establecida por la ley;
  • la conformidad de los decretos de alcance general con la Constitución (artículo 68), las leyes constitucionales y los tratados internacionales aprobados por el Consejo Nacional de la República Eslovaca y ratificados y promulgados en la forma establecida por la ley, salvo cuando corresponda resolver al respecto a otro órgano jurisdiccional;
  • las disposiciones jurídicas de alcance general de los órganos territoriales de la administración del Estado y los decretos de alcance general de los órganos de las administraciones autónomas locales y regionales (adoptados en virtud del artículo 71, apartado 2, de la Constitución) con la Constitución, las leyes constitucionales, los tratados internacionales promulgados en la forma establecida por la ley, las leyes, los decretos gubernamentales y las normas jurídicas de alcance general dimanantes de los ministerios y otros órganos de la administración del Estado, salvo cuando corresponda resolver al respecto a otro órgano jurisdiccional.

Además, el Tribunal Constitucional:

  • se pronuncia sobre la conformidad de los tratados internacionales negociados para los que se requiera tanto la aprobación del Consejo Nacional de la República Eslovaca como su conformidad con la Constitución u otra ley constitucional;
  • se pronuncia sobre la conformidad con la Constitución o la ley constitucional pertinente del objeto de un referéndum que deba celebrarse a raíz de una petición ciudadana o una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca (artículo 95, apartado 1, de la Constitución);
  • resuelve los conflictos de competencias entre los órganos centrales de la administración del Estado, salvo cuando la ley disponga que sea otro órgano estatal el que deba pronunciarse sobre esos conflictos;
  • decide sobre las demandas interpuestas por personas físicas o jurídicas que aleguen violaciones de los derechos o libertades fundamentales garantizados por un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado en la forma establecida por la ley, a no ser que la protección de dichos derechos y libertados sea competencia de otro órgano jurisdiccional;
  • resuelve los recursos presentados por las autoridades de las administraciones autónomas en materia de inconstitucionalidad o ilegalidad de las decisiones, o contra cualquier injerencia de idéntica naturaleza en los asuntos que sean competencia de las administraciones autónomas, a no ser que esa protección sea competencia de otro órgano jurisdiccional;
  • interpreta la Constitución o las leyes constitucionales correspondientes en caso de conflicto;
  • resuelve los recursos contra las decisiones de validación o invalidación del mandato de un miembro del Consejo Nacional;
  • se pronuncia sobre la constitucionalidad y la legalidad de la elección del presidente de la República Eslovaca, del Consejo Nacional de la República Eslovaca y de los miembros de los órganos de las administraciones autónomas y del Parlamento Europeo;
  • resuelve los recursos por impugnación de los resultados de un referéndum o de una iniciativa popular para destituir al Presidente de la República Eslovaca;
  • se pronuncia sobre la conformidad con las leyes constitucionales y las demás leyes de las decisiones de disolución de partidos o movimientos políticos o de suspensión de sus actividades;
  • resuelve en el proceso de destitución del Presidente de la República Eslovaca incoado por el Consejo Nacional por infracción deliberada de la Constitución o por traición;
  • determina la constitucionalidad o la legalidad de la declaración de estado de excepción o de estado de emergencia y de las decisiones conexas adoptadas posteriormente.

Composición del Tribunal

El Tribunal Constitucional se compone de 13 jueces.

Los jueces del Tribunal Constitucional son nombrados por el presidente de la República Eslovaca, a propuesta del Consejo Nacional de la República Eslovaca, por un periodo de doce años. El Consejo Nacional de la República Eslovaca propone el doble de candidatos que de jueces han de ser designados por el presidente de la República Eslovaca.

Otra información importante

El Tribunal Constitucional decide en salas de tres miembros o en el Pleno.

Las resoluciones del Tribunal Constitucional son definitivas: no existe contra ellas vía de recurso alguna.

El Tribunal Constitucional puede incoar un procedimiento cuando recibe una moción presentada por:

  • al menos una quinta parte de los miembros del Consejo Nacional de la República Eslovaca,
  • el presidente de la República Eslovaca,
  • el gobierno de la República Eslovaca,
  • un órgano jurisdiccional,
  • el fiscal general (generálny prokurátor),
  • cualquier instancia cuyos derechos hayan de ser examinados en aplicación del artículo 127 (recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas) y del artículo 127 bis (recursos interpuestos por órganos de las administraciones autónomas),
  • la Oficina Superior de Auditoría de la República Eslovaca (Najvyšší kontrolný úrad Slovenskej republiky) en los supuestos previstos en el artículo 126, apartado 2, de la Constitución (con el fin de determinar si dicha Oficina puede ejercer una competencia de control determinada),
  • el presidente del Consejo Judicial de la República Eslovaca (Súdna rada Slovenskej republiky) para las cuestiones relativas a la conformidad de la legislación con el artículo 125, apartado 1, de la Constitución, relativo a la administración de justicia,
  • el defensor del pueblo, en lo que respecta a la conformidad de las disposiciones legales con el artículo 125, apartado 1, de la Constitución, cuando la aplicación continuada de dichas normas pudiera perjudicar a los derechos o libertades fundamentales o los derechos humanos y las libertades fundamentales derivados de un tratado internacional que la República Eslovaca haya ratificado y que haya sido promulgado de la forma establecida por la ley,
  • toda persona que se oponga al control del Tribunal de Cuentas de la República Eslovaca en el caso previsto en el artículo 126, apartado 2, de la Constitución.

Bases de datos jurídicas

El El enlace abre una nueva ventanasitio web del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca permite acceder gratuitamente a:

  • las resoluciones del Tribunal
  • los informes sobre resoluciones y sentencias
  • los comunicados de prensa
  • las actividades internacionales
  • la información sobre el Tribunal.

Tribunal penal especial

El El enlace abre una nueva ventanaTribunal penal especial (Špecializovaný trestný súd) se creó en 2009, en sustitución del Tribunal Especial. El Tribunal penal especial conoce de los asuntos penales y otros asuntos definidos en el Código de Procedimiento Penal. Es un tribunal de primera instancia con el rango de tribunal regional. El ámbito de aplicación del Tribunal penal especial se determina en el artículo §14 de la Ley 301/2005, de Enjuiciamiento Criminal.

Información de contacto del Tribunal penal especial de la República Eslovaca:

Dirección: Suvorovova č. 5/A, P.O.BOX 117, 902 01 Pezinok
Teléfono: +421 33 69 031 14
Fax: +421 33 69 032 72

Competencias

El Tribunal penal especial es competente para conocer de los delitos siguientes:

  • asesinato con premeditación,
  • operaciones fraudulentas en contratos públicos y subastas públicas según el artículo §266, apartado 3, del Código Penal,
  • imitación, falsificación y fabricación no autorizada de moneda y títulos según el artículo §270, apartado 4,del Código Penal,
  • abuso de poder por parte de un cargo público según el artículo §326, apartados 3 y 4, del Código Penal, cuando vaya acompañado de alguno de los delitos contemplados en las letras b), c), e), f), g), h), i) ,l) o m),
  • cohecho pasivo según los artículos §328 a 330 del Código Penal,
  • cohecho activo según los artículos §332 a 334 del Código Penal,
  • cohecho indirecto según el §artículo 336 del Código Penal,
  • corrupción electoral según el §artículo 336 bis del Código Penal,
  • corrupción en el deporte según el §artículo 336 ter del Código Penal,
  • promoción, constitución y dirección de una organización criminal y de los delitos especialmente graves cometidos por una organización criminal,
  • terrorismo
  • delitos contra la propiedad contemplados en el Título IV de la sección especial del Código Penal o delitos económicos contemplados en el Título V de la sección especial del Código Penal, si de ellos se derivan perjuicios o ganancias superiores al menos 25 000 veces a la cuantía que el Código Penal tipifica como daño menor,
  • perjuicios para los intereses financieros de la Unión Europea,
  • infracciones relacionadas con los delitos indicados en las letras a) a l) o m), si reúnen las condiciones para la acumulación de procesos,
  • extremismo según el §artículo 140 bis del Código Penal.
Última actualización: 27/02/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tribunales especializados nacionales - Finlandia

Esta sección ofrece información sobre la organización de los órganos jurisdiccionales especializados en Finlandia.

Órganos jurisdiccionales especializados

En Finlandia existen varios órganos jurisdiccionales especializados, cuyas competencias están definidas en las respectivas leyes que los constituyeron. Los órganos jurisdiccionales especializados se crearon para conocer de determinados tipos de asuntos de los que no podían conocer los órganos jurisdiccionales generales ni los administrativos, dada la necesidad de poseer determinados conocimientos específicos. Son los siguientes:

  • El Tribunal de Trabajo
  • El Tribunal de la Competencia
  • El Tribunal de Seguros
  • El Tribunal Superior competente en materia de acusación contra altos cargos del Gobierno y de la Administración.

Tribunal de Trabajo

El enlace abre una nueva ventanaEl Tribunal de Trabajo (Työtuomioistuin) examina y dirime los litigios derivados de la interpretación de la Ley de contratos de trabajo, la Ley de contratos de los funcionarios civiles, la Ley de contratos de los funcionarios municipales y la ley que regula la contratación de los funcionarios al servicio de la Iglesia Evangélica Luterana. Se ocupa también de los conflictos relacionados con los contratos de los funcionarios y los convenios colectivos de los trabajadores.

Tribunal de la Competencia

El enlace abre una nueva ventanaEl Tribunal de Competencia (Markkinaoikeus) es un órgano jurisdiccional especializado en materia de competencia y su protección, de propiedad intelectual y en Derecho mercantil.

Tribunal de Seguros

El enlace abre una nueva ventanaEl Tribunal de Seguros (Vakuutusoikeus) es un órgano jurisdiccional especializado en cuestiones de seguridad social. Conoce de los asuntos en los que una persona tiene derecho a una pensión contributiva, una pensión nacional, una prestación por desempleo o una indemnización por un accidente laboral, una enfermedad profesional, lesiones derivadas de un delito o una incapacidad o accidente derivada del servicio militar.

El Tribunal Superior competente en materia de acusación contra altos cargos del Gobierno y de la Administración

El enlace abre una nueva ventanaEl Tribunal Superior competente en materia de acusación contra altos cargos del Gobierno y de la Administración (Valtakunnanoikeus) examina las causas que impliquen imputaciones de ejercicio improcedente de sus funciones por parte de los ministros, magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Supremo de lo contencioso-administrativo y determinados altos funcionarios de la Administración. Este Tribunal se convoca únicamente en caso necesario.

Información adicional

El enlace abre una nueva ventanaEl sitio web del sistema judicial finlandés contiene información sobre el sistema judicial del país. Se trata de un portal único que facilita información sobre los tribunales, los fiscales, las autoridades con facultades coercitivas y los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Contiene, por ejemplo, la jurisprudencia más reciente de los tribunales de apelación y de los tribunales administrativos, así como enlaces a los sitios web de todos ellos.

Última actualización: 02/02/2021

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Tribunales especializados nacionales - Suecia

Esta sección ofrece información sobre la organización de los juzgados y tribunales especializados en Suecia.

Órganos jurisdiccionales especializados

Existen varios órganos jurisdiccionales especializados que conocen de los litigios en una serie de ámbitos concretos.

  • El El enlace abre una nueva ventanaTribunal de Trabajo (Arbetsdomstolen) examina los litigios en materia de Derecho laboral que surgen en el marco de la relación entre empresarios y trabajadores. Este órgano jurisdiccional es generalmente el único competente para conocer en primera instancia de los litigios relativos al Derecho laboral. Sin embargo, algunos litigios se interponen en primer lugar ante un juzgado de primera instancia (Tingsrätt), cuya decisión puede ser recurrida ante el Tribunal de Trabajo, como órgano jurisdiccional de segunda y última instancia.
  • El El enlace abre una nueva ventanaTribunal de Comercio (Marknadsdomstolen) resuelve los conflictos que entran en el ámbito de aplicación de la Ley de competencia y de la Ley sobre prácticas comerciales.
  • El El enlace abre una nueva ventanaTribunal de apelación administrativo en materia de patentes (Patentbesvärsrätten) examina los recursos contra las decisiones de la Oficina de Patentes y Registro de Suecia (Patent- och registreringsverket) en relación con las patentes, marcas, dibujos y modelos, etc. Sus sentencias pueden ser recurridas ante el El enlace abre una nueva ventanaTribunal Supremo Contencioso Administrativo (Högsta förvaltninsdomstolen).

Los El enlace abre una nueva ventanatribunales inmobiliarios y medioambientales (mark- och miljödomstolar) resuelven las peticiones de permisos para operaciones que puedan dañar el medio ambiente, incluido el acuático, y conocen de los asuntos relativos a la protección de la salud, la conservación de la naturaleza, la recogida de desechos, las zonas contaminadas y los residuos peligrosos, las indemnizaciones por daños y perjuicios relacionadas con el medio ambiente, las solicitudes de permisos inmobiliarios, de edificación y de demolición con arreglo a la Ley de Planificación y Edificación, los derechos de arrendamiento de terrenos y los recursos sobre cuestiones de planificación, ordenación territorial, servidumbres de uso público y expropiación. Los cinco tribunales inmobiliarios y medioambientales son órganos jurisdiccionales especializados de los tribunales de distrito de Nacka, Vänersborg, Växjö, Umeå y Östersund. Las resoluciones y sentencias de los tribunales inmobiliarios y medioambientales se pueden recurrir ante el Tribunal de Apelación Inmobiliario y Medioambiental, que forma parte del Tribunal de Apelación de Svea. Cabe recurrir ante el Tribunal Supremo las resoluciones del Tribunal de Apelación Inmobiliario y Medioambiental en relación con asuntos dirimidos en primera instancia por alguno de los tribunales inmobiliarios y medioambientales

Los tribunales marítimos (sjörättsdomstolar) conocen de los asuntos regulados por el Código Marítimo sueco (1994:1009). Hay siete tribunales marítimos adscritos a los tribunales de distrito de Luleå, Sundsvall, Estocolmo, Kalmar, Malmö, Gotemburgo y Karlstad.

Los El enlace abre una nueva ventanatribunales de extranjería (migrationsdomstolar) revisan las decisiones adoptadas por el Departamento de Inmigración y Refugiados (Migrationsverket) en materia de extranjería y ciudadanía. Estos tribunales son órganos jurisdiccionales especializados que forman parte de los tribunales de lo contencioso-administrativo de Malmö, Gotemburgo y Estocolmo. Cabe recurrir sus resoluciones y sentencias ante el Tribunal de Apelación de Extranjería, que forma parte a su vez del tribunal de lo contencioso-administrativo de Estocolmo.

Algunos tipos de litigios sobre arrendamientos, derechos de habitación y alquileres son sometidos a las El enlace abre una nueva ventanacomisiones regionales de arrendamientos y alquileres (regionala hyres- och arrendenämnder). Son instancias con competencias similares a las de los órganos jurisdiccionales.

Otros órganos jurisdiccionales especializados

En Suecia no existe un Tribunal Constitucional u otro órgano jurisdiccional de ese tipo.

Última actualización: 09/11/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tribunales especializados nacionales - Inglaterra y Gales

Esta sección ofrece información sobre algunos órganos jurisdiccionales especializados en Inglaterra y Gales, incluidos varios órganos cuasi judiciales (tribunals).

Jurisdicción contencioso-administrativa

La Ley judicial y de ejecución (Tribunals Courts and Enforcement Act 2007) creó una única estructura unificada para la mayoría de los tribunals, dividida en el First-tier Tribunal (tribunal de primer nivel) y el Upper Tribunal (tribunal de nivel superior). El First-tier Tribunal y el Upper Tribunal se componen de salas diferenciadas que abarcan materias distintas de órdenes jurisdiccionales similares. Puede consultarse información detallada sobre los tribunals en el El enlace abre una nueva ventanasitio web del Servicio de la Judicatura de Su Majestad (Her Majesty’s Courts and Tribunals Service).

First-tier Tribunal (tribunal de primer nivel)

El First-tier Tribunal es un tribunal genérico, cuya función principal es conocer de los recursos contra las decisiones gubernamentales en los ámbitos en los que se le ha atribuido competencia al tribunal. En algunos supuestos, tiene competencia en todo el Reino Unido. El First-tier Tribunal se compone actualmente de siete salas:

  • la Sala de derechos sociales (Social Entitlement Chamber);
  • la Sala de salud, educación y asistencia social (Health, Education and Social Care Chamber);
  • la Sala de pensiones de guerra y retribución de las fuerzas armadas (War Pensions and Armed Forces Compensation Chamber);
  • la Sala de lo tributario (Tax Chamber);
  • la Sala de lo generalista (General Regulatory Chamber);
  • la Sala de inmigración y asilo (Immigration and Asylum Chamber);
  • la Sala de lo inmobiliario (Property Chamber).

Upper Tribunal (tribunal de nivel superior)

El Upper Tribunal conoce, principal pero no exclusivamente, de los recursos contra resoluciones del First-tier Tribunal. Se trata de una instancia cuasi judicial susceptible de recurso (court of record) y tiene competencia para conocer de los recursos de revisión judicial en determinadas circunstancias.

El Upper Tribunal se compone de:

  • la Sala de lo contencioso-administrativo (Administrative Appeals Chamber);
  • la Sala de lo inmobiliario (Lands Chamber);
  • la Sala de lo tributario y de la Cancillería (Tax and Chancery Chamber);
  • la Sala de inmigración y asilo (Immigration and Asylum Chamber);

Una característica de los tribunals es su conocimiento especializado en el ámbito objeto de los recursos. El sistema de tribunals está concebido de tal forma que los jueces son expertos en la rama del Derecho de su competencia y los miembros del tribunal que no sean juristas poseen, bien titulación profesional adecuada, bien experiencia pertinente y suficiente en el ámbito de que se trate. La composición del tribunal a la hora de conocer de los recursos depende del objeto de este.

Employment Tribunal (órgano cuasi judicial de lo social) y Employment Appeal Tribunal (órgano cuasi judicial de apelación de lo social)

El Employment Tribunal y el Employment Appeal Tribunal no forman parte de la estructura unificada de tribunals, pero cuentan con el apoyo del Servicio de la Judicatura de Su Majestad (Her Majesty’s Courts and Tribunals Service). Su función es desempeñar las tareas administrativas necesarias para permitir la tramitación de las demandas ante los Employment Tribunals y de los recursos interpuestos posteriormente ante el Employment Appeal Tribunal.

En Inglaterra y Gales, el Administrative Court (Tribunal administrativo) tiene competencia en materia contencioso-administrativa en Inglaterra y Gales, así como una competencia supervisora sobre los órganos jurisdiccionales y tribunals inferiores.

Órganos jurisdiccionales especializados

En Inglaterra y Gales hay varios tribunales especializados:

  • En los Coroners’ Courts (tribunales forenses), un funcionario forense (en ocasiones, con un jurado) investiga las causas de las muertes violentas, sospechosas o por motivos no naturales cuya causa se desconoce.
  • El Court of Protection (Tribunal tutelar) adopta resoluciones sobre los bienes, la asistencia sanitaria y el bienestar personal de los adultos (y los menores en algunos casos) incapaces. Tiene competencia asimismo para emitir dictámenes sobre la capacidad o incapacidad de alguien para tomar una determinada decisión. Se trata de una instancia judicial ante la que cabe interponer recursos (court of record) y puede sentar precedentes.
  • En los Courts Martial (tribunales militares) se sustancian las causas de Derecho militar incoadas contra el personal de las fuerzas armadas.
  • En los Ecclesiastical Courts (tribunales eclesiásticos) se resuelven los asuntos relacionados con la Iglesia de Inglaterra y el Derecho eclesiástico.
  • Los Commercial/Mercantile Courts (tribunales mercantiles) conocen de asuntos de índole mercantil.
  • Los Technology and Construction Courts (tribunales de tecnología y construcción) conocen de asuntos relacionadas con obras de construcción o contratos informáticos.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaServicio de la Judicatura de Su Majestad

Última actualización: 28/05/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tribunales especializados nacionales - Irlanda del Norte

Esta sección ofrece información sobre los órganos jurisdiccionales a los que la Oficina Judicial de Irlanda del Norte (Northern Ireland Courts and Tribunals Service) presta apoyo de carácter administrativo.

El Ministerio de Justicia, a través de la Oficina Judicial (que actúa como agencia ejecutiva del mismo), es responsable de la administración de ciertos órganos jurisdiccionales de Irlanda del Norte.

La Oficina Judicial es oficialmente responsable de los siguientes órganos jurisdiccionales:

  • el Tribunal de asistencia (Care Tribunal);
  • el Tribunal de beneficencia (Charity Tribunal);
  • la Comisión de apelación en materia de indemnización por lesiones de carácter penal de Irlanda del Norte (Criminal Injuries Compensation Appeals Panel for Northern Ireland);
  • el Tribunal de propiedad inmobiliaria (Lands Tribunal);
  • el Tribunal de revisión de internamientos e incapacitaciones por trastorno psíquico (Mental Health Review Tribunal);
  • el Tribunal de salud y seguridad de Irlanda del Norte (Northern Ireland Health and Safety Tribunal);
  • el Tribunal de sanciones de tráfico de Irlanda del Norte (Northern Ireland Traffic Penalty Tribunal);
  • el Tribunal de tasación de Irlanda del Norte (Northern Ireland Valuation Tribunal);
  • las Comisiones de seguridad social y de pensiones de alimentos a menores (Social Security Commissioners and Child Support Commissioners);
  • el Tribunal de necesidades educativas especiales e invalidez (Special Educational Needs and Disability Tribunal); y
  • el Tribunal al amparo del anexo 11 de la Orden de 1972 relativa a los servicios sanitarios y sociales de Irlanda del Norte.

En abril de 2010, la Oficina Judicial asumió la gestión administrativa del Servicio de recursos (Appeals Service) y del Comité de evaluación de alquileres (Rent Assessment Panel), dos entidades que gestiona de conformidad con un acuerdo de nivel de servicio. En el programa de reforma de la planta judicial está previsto que ambas queden adscritas a la Oficina Judicial.

La Oficina Judicial también brinda asistencia administrativa, con arreglo a un acuerdo de nivel de servicio, a todos los órganos jurisdiccionales que tienen su sede en Irlanda del Norte pero son competentes en todo el territorio del Reino Unido, en particular: la Sala de lo Fiscal (Tax Chamber), la Sala de Inmigración y Asilo (Immigration and Asylum Chamber) y la Sección de derecho a la información de la Sala de Regulación General del Tribunal de Primera Instancia (Information Rights jurisdiction within the General Regulatory Chamber of the First-tier Tribunal), así como la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior (Administrative Appeals Chamber of the Upper Tribunal).

Se puede encontrar más información sobre el trabajo de los órganos jurisdiccionales gestionados por la Oficina Judicial, incluidos los datos de contacto de cada uno de ellos, en la página web del El enlace abre una nueva ventanaOficina Judicial de Irlanda del Norte.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaOficina Judicial de Irlanda del Norte

Última actualización: 10/07/2018

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tribunales especializados nacionales - Escocia

Esta sección describe algunos de los órganos jurisdiccionales especializados de Escocia.

Jurisdicción contencioso-administrativa

La Ley judicial y de ejecución (Tribunals and Courts Enforcement Act 2007) creó una estructura única unificada para la mayoría de los tribunals (órganos cuasi judiciales) adscritos al Gobierno del Reino Unido, dividida en el First-tier Tribunal (tribunal de primer nivel) y el Upper Tribunal (tribunal especial de nivel superior). El First-tier Tribunal y el Upper Tribunal se componen de salas diferenciadas que abarcan materias distintas de órdenes jurisdiccionales similares. Puede consultarse información detallada sobre los tribunals en el El enlace abre una nueva ventanasitio web del Servicio de la Judicatura de Su Majestad (Her Majesty’s Courts and Tribunals Service).

La Ley de los tribunals de Escocia de 2014 crea un First-tier Tribunal y un Upper Tribunal para Escocia. El 1 de diciembre de 2016, comenzaron a transferirse a la nueva estructura los primeros tribunals.

El artículo 39 de la Ley de Escocia (Scotland Act 2016) permite la descentralización en favor de Escocia de las competencias de administración y funcionamiento de una serie de tribunals.

UK First-tier Tribunal (tribunal de primer nivel del Reino Unido)

El First-tier Tribunal del Reino Unido es un tribunal genérico cuya función principal es conocer de los recursos contra las decisiones gubernamentales en los ámbitos en los que se le ha atribuido competencia al tribunal. En algunos supuestos, tiene competencia en todo el Reino Unido, Escocia inclusive. El First-tier Tribunal se compone actualmente de siete salas:

  • la Sala de derechos sociales (Social Entitlement Chamber);
  • la Sala de salud, educación y asistencia social (Health, Education and Social Care Chamber);
  • la Sala de pensiones de guerra y retribución de las fuerzas armadas (War Pensions and Armed Forces Compensation Chamber);
  • la Sala de lo tributario (Tax Chamber);
  • la Sala de lo generalista (General Regulatory Chamber);
  • la Sala de inmigración y asilo (Immigration and Asylum Chamber);
  • la Sala de lo inmobiliario (Property Chamber).

UK Upper Tribunal (tribunal de nivel superior del Reino Unido)

El Upper Tribunal del Reino Unido conoce, principal pero no exclusivamente, de los recursos contra resoluciones del First-tier Tribunal del Reino Unido. Se trata de una instancia cuasi judicial susceptible de recurso (court of record) y tiene competencia para conocer de los recursos de revisión judicial en determinadas circunstancias.

El UK Upper Tribunal se compone de:

  • la Sala de lo contencioso-administrativo (Administrative Appeals Chamber);
  • la Sala de lo inmobiliario (Lands Chamber);
  • la Sala de lo tributario y de la Cancillería (Tax and Chancery Chamber);
  • la Sala de inmigración y asilo (Immigration and Asylum Chamber).

Una característica de los tribunals es su conocimiento especializado en el ámbito objeto de los recursos. El sistema de tribunals está concebido de tal forma que los jueces son expertos en la rama del Derecho de su competencia y los miembros del tribunal que no sean juristas poseen, bien titulación profesional adecuada, bien experiencia pertinente y suficiente en el ámbito de que se trate. La composición del tribunal a la hora de conocer de los recursos depende del objeto de este.

Employment Tribunal (órgano cuasi judicial de lo social) y Employment Appeal Tribunal (órgano cuasi judicial de apelación de lo social)

El Employment Tribunal y el Employment Appeal Tribunal no forman parte de la estructura unificada de tribunals, pero cuentan con el apoyo del Servicio de la Judicatura de Su Majestad (Her Majesty’s Courts and Tribunals Service). Su función es desempeñar las tareas administrativas necesarias para permitir la tramitación de las demandas ante el Employment Tribunal y de los recursos interpuestos posteriormente ante el Employment Appeal Tribunal. Existe un Employment Appeal Tribunal propio de Escocia.

Tribunals escoceses

En Escocia existen varios tribunals. La mayoría de los tribunals los dirige un presidente, y cada uno de ellos tiene diferentes poderes de ejecución. Las competencias van desde los recursos contra multas de aparcamiento hasta el tratamiento e internamiento obligatorios de pacientes con enfermedades mentales graves.

Los recursos contra las resoluciones de los tribunals escoceses son resueltos por la jurisdicción civil de Escocia y pueden ser examinados por el sheriff court (primera instancia judicial de escocia en materia civil y penal) y el Court of Session (máxima autoridad judicial civil de Escocia).

Reforma de los tribunals escoceses

La Ley de tribunales especiales de Escocia (Scotland’s Tribunals Act 2014) ha establecido una estructura de tribunals simplificada, basada en dos instancias. El magistrado de mayor rango de Escocia, el Lord President, ha asumido la dirección de las nuevas estructuras, de forma similar al modelo británico anteriormente descrito. El Lord President ha delegado una serie de funciones en Lady Smith, que ha sido nombrada presidenta de los tribunals escoceses (President of the Scottish Tribunals).  El Upper Tribunal asumirá la competencia para conocer de la mayoría de los recursos interpuestos contra las resoluciones del First-tier Tribunal, que hasta ahora habían sido competencia de otros órganos jurisdiccionales. La administración del First-tier Tribunal y del Upper Tribunal corresponde al Servicio Escocés de la Judicatura (El enlace abre una nueva ventanaScottish Courts and Tribunals Service). Los tribunals se transferirán al sistema de tribunals escoceses por fases; la primera transferencia comenzó en diciembre de 2016.

Funcionamiento procesal

En general, el procedimiento de los tribunals del Reino Unido y de Escocia suele ser menos formal que en los órganos jurisdiccionales ordinarios. Pueden ser miembros de un tribunal especialistas o expertos que no sean juristas, como médicos y otros legos, si bien el presidente suele tener, por norma general, formación jurídica.

Las cuestiones de Derecho administrativo (control judicial) en Escocia son competencia del Court of Session. Se puede encontrar más información sobre los tribunals escoceses en el sitio web del Servicio Escocés de la Judicatura (Scottish Courts and Tribunals Service).

Órganos jurisdiccionales especializados

En Escocia, cuando un asunto (civil o penal) plantea un problema de constitucionalidad derivado de los acuerdos de descentralización del Reino Unido (por ejemplo, cuestiones relativas a los derechos humanos), el Tribunal Supremo del Reino Unido puede resolver el asunto.

El Juzgado de lesiones (Sheriff Personal Injury Court)

Este órgano jurisdiccional se creó el 22 de septiembre de 2015 para servir como centro nacional especializado en asuntos de lesiones cuya cuantía demanda sea superior a 5 000 GBP. Las partes tienen también la opción de presentar la acción por lesiones, por la cuantía que sea, ante el sheriff court con competencia local. Existe una regulación especial para el caso de lesiones en el lugar de trabajo: las demandas cuya cuantía sea superior a 1 000 GBP pueden presentarse directamente en el Juzgado de lesiones; las demandas cuya cuantía sea igual o inferior a 1 000 GBP pueden ser remitidas a dicho Juzgado si el sheriff court considera que son lo suficientemente difíciles o importantes. Desde el 22 de septiembre de 2015, el Court of Session ya no conoce de las acciones por lesiones cuya cuantía sea inferior a 100 000 GBP.

Otros órganos jurisdiccionales:

  • El Tribunal del Lord Lyon (El enlace abre una nueva ventanaCourt of the Lord Lyon), que conoce de asuntos heráldicos.
  • El Tribunal inmobiliario escocés (El enlace abre una nueva ventanaScottish Land Court), que conoce de los litigios entre arrendadores y arrendatarios.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaServicio de la Judicatura de Su Majestad

El enlace abre una nueva ventanaTribunal del Lord Lyon

El enlace abre una nueva ventanaTribunal inmobiliario escocés

Última actualización: 28/05/2020

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