Online processing of cases and e-communication with courts

Information on the current status to communicate electronically with national courts.

In recent years more and more Member States have introduced changes in law which allow for the use of modern communication and information technologies in civil judicial proceedings. These changes allow communication between the judicial authorities and the parties concerned with the proceedings by new channels such as the internet.

In some cases procedures may be initiated by an electronic application sent by the claimant via the internet to the court; in other cases courts have the authority to serve judicial documents electronically to the parties; and in other cases all communications are conducted electronically. There are some Member States, where the use of internet for communication purposes is accepted for almost all kind of civil proceedings, while in others it is restricted to certain special types of proceedings.

The use of modern communication technologies in civil proceedings must not jeopardise the fundamental rights of the parties involved. Access to justice may not be prevented by the fact that a certain means of communication technology is not available to a party. In addition to that, national legislation should ensure that communication via the internet does not threaten the appropriate protection of sensitive data used in the course of the proceedings.

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Last update: 30/05/2023

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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Bélgica

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Este asunto se aborda en las llamadas «leyes Phenix», concretamente en:

  • La ley del 10 de julio de 2006 relativa al procedimiento por vía electrónica (Diario Oficial de Bélgica de 7 de septiembre de 2006).
  • La ley del 5 de agosto de 2006 por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Judicial para tramitar el procedimiento por vía electrónica (Diario Oficial de Bélgica de 7 de septiembre de 2006).

El nombre de las leyes Phenix procede de un proyecto informático con el mismo nombre que tiene por objeto informatizar el conjunto de los órganos jurisdiccionales de Bélgica de manera que, con el tiempo, todos los procedimientos judiciales se puedan desarrollar electrónicamente.

Aparte de las mencionadas leyes Phenix, desde el 31 de diciembre de 2012 han entrado en vigor progresivamente dos leyes. Se trata de las siguientes:

  • La ley de 31 de diciembre de 2012 que establece diversas disposiciones, especialmente en materia de justicia.
  • La ley de 31 de diciembre de 2012 que establece varias disposiciones en materia de Justicia.

Sin embargo, el hecho de que estas leyes entraran en vigor progresivamente no significa que ya se haya llevado a cabo la informatización del procedimiento, ya que se trata principalmente de disposiciones que pueden aplicarse igualmente a un procedimiento escrito. Por tanto, el procedimiento «convencional», es decir, el no informatizado, sigue prevaleciendo por el momento.

Mientras tanto, se ha dotado a las secretarías de los órganos jurisdiccionales y de la fiscalía de una aplicación para la tramitación de asuntos que les permite gestionar todos los datos y documentos. Asimismo, se están analizando numerosas opciones que permiten que los documentos procesales y las piezas de convicción se entreguen por vía electrónica a la Secretaría.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

No aplicable.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

No aplicable.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

No aplicable.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

No aplicable.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

No aplicable.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

No aplicable.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No aplicable.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

No aplicable.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

No aplicable.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

No aplicable.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

En el artículo 32ter del Código Judicial se establece que pueden realizarse a través del sistema informático del Ministerio de Justicia las notificaciones, comunicaciones o depósitos que se deban hacer a los tribunales, la fiscalía o los servicios judiciales, incluidas las secretarías de los órganos jurisdiccionales y de la fiscalía, así como las notificaciones o comunicaciones con un abogado, agente judicial o notario mediante los tribunales, la fiscalía o un servicio judicial, incluidas las secretarías de los órganos jurisdiccionales o de la fiscalía, o mediante un abogado, un agente judicial o un notario.

Sobre la base de esta disposición se han implantado la red e-Box, para las notificaciones o comunicaciones y para los depósitos, y el sistema e-Deposit, concebido más concretamente para la presentación de pretensiones, memorias y documentos en materia civil y penal.

Estas aplicaciones solo se pueden usar ante los órganos jurisdiccionales enumerados en un decreto ministerial.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

No aplicable.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

No aplicable.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

No aplicable.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

No aplicable.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Última actualización: 04/09/2019

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Bulgaria

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

La legislación búlgara no prevé esta posibilidad. Las demandas se presentan por escrito en un registro judicial y deben estar redactadas en búlgaro. También pueden enviarse por correo postal, no por fax o correo electrónico.

2 De ser así, ¿para qué tipo de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Véase la respuesta al punto 1.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Véase la respuesta al punto 1.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Véase la respuesta al punto 1.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

Véase la respuesta al punto 1.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Véase la respuesta al punto 1.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Véase la respuesta al punto 1.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Véase la respuesta al punto 1.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Véase la respuesta al punto 1.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Véase la respuesta al punto 1.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Véase la respuesta al punto 1.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Según la legislación búlgara, las actuaciones procesales de las partes en asuntos civiles y mercantiles no se considerarán válidas cuando se practiquen por medios electrónicos y se firmen mediante firma electrónica. Las partes someterán un asunto a un tribunal mediante la presentación de un escrito de demanda redactado en búlgaro que lleve su firma. El escrito de demanda podrá entregarse personalmente en la secretaría del órgano jurisdiccional pertinente o enviarse por correo postal a la dirección del tribunal.

El artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (GPK) permite la presentación como prueba de documentos electrónicos y documentos en papel en asuntos civiles y mercantiles. El documento electrónico podrá presentarse también en papel al tribunal. Si la parte contraria se opone, el documento deberá presentarse en soporte electrónico. De no existir equipos y personal necesarios para reproducir el documento electrónico en una vista, el tribunal podrá requerir a la parte que haya presentado dicho documento que facilite a las otras partes una copia electrónica del mismo.

El procedimiento para impugnar un documento electrónico y, en concreto, la firma electrónica que ha de figurar obligatoriamente en este, se recoge en la Ley sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica.

La única disposición de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre actuaciones procesales vía internet se refiere al embargo de los créditos de un deudor en procedimientos de ejecución. Este marco legal forma parte del proceso de ejecución, una diligencia practicada por el agente judicial.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

El artículo 42, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite notificar y dar traslado a una parte de un asunto civil o mercantil utilizando el correo electrónico. Las comunicaciones se tendrán por practicadas cuando se introduzcan en el sistema informático especificado, lo cual quedará acreditado mediante una copia del archivo electrónico pertinente, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, de la Ley.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Véase la respuesta al punto 13.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Véase la respuesta al punto 13.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

La legislación búlgara no lo prevé. Véase el último subapartado de la respuesta al punto 12.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

A través del sitio web del Consejo Judicial Supremo de la República de Bulgaria, El enlace abre una nueva ventanahttp://legalacts.justice.bg/, se ofrece acceso público a las resoluciones judiciales sin necesidad de registrarse. Pueden efectuarse búsquedas en las resoluciones judiciales usando una serie de criterios, tales como el «órgano», el «tipo de asunto», el «año», el «número de asunto» y «palabras clave». También es posible realizar búsquedas avanzadas usando criterios más específicos. Una parte del asunto, o su representante, podrá descargar la resolución judicial resultado de la búsqueda en formato «.doc». Las resoluciones se publican en cuanto se dictan, con sujeción a las exigencias de la Ley de Protección de Datos Personales y la Ley de Protección de Información Clasificada. Su publicación se lleva a cabo de tal manera que no se pueda identificar a las personas jurídicas ni físicas mencionadas en ellas. Las resoluciones judiciales de asuntos relativos al estado civil o a la salud de particulares se publican sin indicar sus fundamentos.

Asimismo, el sitio web de cada tribunal permite hacer un seguimiento del curso de los asuntos y de las resoluciones judiciales relacionadas. Utilizando los criterios de búsqueda mencionados anteriormente, se pueden encontrar resoluciones judiciales e información sobre el curso de los procedimientos. Las resoluciones se publican como se ha descrito anteriormente. Una parte en el asunto, o su representante, podrá descargar la resolución judicial resultado de la búsqueda en formato «.doc».

Última actualización: 25/06/2018

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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Chequia

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí, en la República Checa todas las demandas pueden presentarse de forma electrónica.

Las demandas pueden interponerse a) por correo electrónico con firma electrónica certificada, o b) mediante un buzón de datos electrónico, que es un archivo electrónico especial para la notificación y la ejecución de actos destinado a las autoridades públicas. Estos procedimientos son equivalentes a la forma tradicional de interposición de demandas por escrito. Las demandas también pueden interponerse por correo electrónico ordinario sin firma electrónica certificada, pero, en ese caso, deberá enviarse, además, en los tres días siguientes, la misma demanda por escrito o a través de uno de los métodos descritos en las letras a) y b) anteriores. Las particularidades de estos procedimientos se especifican en la respuesta a la pregunta 6.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Las demandas pueden interponerse de forma electrónica para cualquier tipo de asunto. Solo pueden hacerse de forma electrónica los requerimientos electrónicos de pago.

El requerimiento electrónico de pago es un procedimiento abreviado específico. El demandante interpone la demanda mediante un formulario electrónico disponible en el sitio web ePodatelna El enlace abre una nueva ventanahttp://epodatelna.justice.cz/ y lo firma mediante una firma electrónica certificada. La cuantía de la demanda no puede superar un millón CZK y, para poder solicitar el requerimiento electrónico de pago, deben completarse adecuadamente el formulario previsto y pagarse las tasas judiciales. Si se cumplen todas las condiciones, el órgano jurisdiccional podrá emitir el requerimiento electrónico de pago, en el cual ordena al demandado que pague la cuantía reclamada y las costas procesales dentro de los quince días posteriores a la recepción del requerimiento o que interponga un recurso ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución. Si no se interpone recurso alguno, la resolución de requerimiento de pago será definitiva. Si alguna de las partes demandadas recurre la resolución dentro del plazo previsto, la resolución de requerimiento de pago será totalmente revocada y el órgano jurisdiccional ordenará la celebración de una vista.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Puede interponerse una demanda por vía electrónica en cualquier momento del día, independientemente del día de la semana.

Para interponer demandas por correo electrónico con firma electrónica certificada, puede usarse el sitio web ePodatelna El enlace abre una nueva ventanahttp://epodatelna.justice.cz/ (solo está disponible en checo). La demanda también puede enviarse a la dirección de correo electrónico del registro del órgano jurisdiccional correspondiente. Las direcciones de correo electrónico del registro están disponibles en El enlace abre una nueva ventanahttps://justice.cz/soudy.

Para las demandas enviadas al buzón de datos de un órgano jurisdiccional, los códigos de identificación de los buzones de datos del órgano correspondiente están disponibles en el portal de la administración pública, en la lista de autoridades a cargo de los buzones de datos (El enlace abre una nueva ventanahttps://www.mojedatovaschranka.cz/sds) en la sección «Orgány státní správy» (Organismos de la administración estatal), o en el sitio web del Ministerio de Justicia El enlace abre una nueva ventanahttps://www.justice.cz/ en el epígrafe de datos de contacto de los diferentes órganos jurisdiccionales.

También pueden presentarse rellenando directamente el formulario electrónico a través de la aplicación web El enlace abre una nueva ventanahttps://epodatelna.justice.cz/ePodatelna/homepage (véase el bloque sobre presentación ante los tribunales «Podání k soudu»).

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Por lo general, las diligencias pueden formularse en cualquier formato, a menos que la ley exija el empleo de un formato específico para determinados actos. Lo más importante es que los documentos que se presenten sean claros y preciso.

Al emplear determinados procedimientos electrónicos, los demandantes pueden verse limitados por los parámetros técnicos aplicables a los diferentes medios de comunicación. Por ejemplo, el tamaño máximo de los documentos que pueden adjuntarse al utilizar el portal ePodatelna El enlace abre una nueva ventanahttp://epodatelna.justice.cz/ (véanse las preguntas 2, 3 y 6) es de 10 MB y los formatos de documentos admitidos son pdf, rtf, xls, doc y txt. Asimismo, el tamaño de los mensajes enviados a buzones de datos no puede superar los 10 MB y los formatos admitidos para los mensajes de datos enviados a buzones de datos son pdf, PDF/A, xml (si se corresponde con el esquema XSD disponible públicamente y publicado por el destinatario del mensaje de datos), fo/zfo, html/htm, odt, ods, odp, txt, rtf, doc/docx, xls/xslx, ppt/pptx, jpg/jpeg/jfif, png, tif/tiff, gif, mpeg1/mpeg2, wav, mp2/mp3, isdoc/isdocx, edi, dwg, shp/dbf/shx/prj/qix/sbn/sbx, dgn y gml/gfs/xsd. Los documentos enviados a una dirección de correo electrónico deberían tener el formato HTML, PLAIN TEXT con texto codificado, ISO-8559-2, ISO-8559-1(LATIN-1), Unicode o UTF-8. El tamaño del correo electrónico, documentos adjuntos incluidos, no deberá superar los 5 MB. Los sistemas operativos compatibles son los siguientes: Windows 98, Windows 2000, Windows 2003, Windows XP, Windows Vista. En el caso de Windows Vista, se detectó un problema en el almacenamiento HW de certificados electrónicos reconocidos, por ejemplo, el lector de tarjeta inteligente SCR3320, por lo que actualmente no puede firmarse ni enviarse ningún documento mediante este lector; pueden firmarse y enviarse documentos si el archivo pfx (p12) aparece especificado en Java Applet y se escribe una contraseña para una clave privada. Para más información, los demandantes que decidan utilizar el portal ePodatelna o un buzón de datos pueden consultar las instrucciones y el manual de usuario en las páginas web de información pertinentes.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

Los órganos jurisdiccionales y los agentes judiciales actuarán de conformidad con la legislación sobre protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y resto de disposiciones legislativas pertinentes.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Existen cuatro procedimientos electrónicos diferentes para incoar procedimientos civiles ordinarios.

En primer lugar, las demandas pueden interponerse por correo electrónico con firma electrónica certificada. Según la sección 11 de la Ley n.º 227/2000 Rec. de firmas electrónicas, una firma electrónica certificada es: a) una firma garantizada basada en un certificado reconocido emitido por un proveedor checo de servicios de certificación acreditado y que contiene información que permite identificar al firmante de forma inequívoca (la lista de proveedores checos acreditados está disponible en el sitio web del Ministerio del Interior de la República Checa: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.mvcr.cz/clanek/prehled-udelenych-akreditaci.aspx), o b) una firma electrónica garantizada basada en un certificado reconocido emitido por un proveedor de servicios de certificación que se encuentre fuera de la República Checa, siempre que dicho certificado forme parte de los servicios incluidos en la lista de servicios de certificación acreditados que dicho proveedor está autorizado a prestar, o de un servicio supervisado conforme a la legislación aplicable de la UE. Este procedimiento es equivalente a la forma tradicional de interposición de demandas por escrito. Los demandantes que deseen interponer demanda de esta forma pueden consultar el sitio web ePodatelna El enlace abre una nueva ventanahttp://epodatelna.justice.cz/. La demanda también puede enviarse a la dirección de correo electrónico del registro del órgano jurisdiccional correspondiente. Las direcciones de correo electrónico de los registros están disponibles en El enlace abre una nueva ventanahttps://justice.cz/soudy entre los datos de contacto de los distintos órganos jurisdiccionales.

En segundo lugar, puede usarse un buzón de datos, que es un archivo electrónico especial para el envío y la ejecución de actos destinado a las autoridades públicas de la República Checa. El empleo de los buzones de datos se rige principalmente por la Ley n.º 300/2008 Rec. de actos electrónicos y comunicaciones autorizadas sobre documentación. Este procedimiento equivale a la modalidad tradicional por escrito. Puede encontrarse información sobre el sistema de buzón de datos en el sitio web El enlace abre una nueva ventanahttp://www.datoveschranky.info/; los usuarios pueden acceder a la cuenta a través del sitio web El enlace abre una nueva ventanahttps://www.mojedatovaschranka.cz/. Todos los órganos jurisdiccionales cuentan con buzones de datos. Los códigos de identificación de los buzones de datos de los distintos órganos jurisdiccionales están disponibles en el portal de la administración pública, en la lista de autoridades titulares de buzones de datos (El enlace abre una nueva ventanahttps://www.mojedatovaschranka.cz/sds), en la sección «Orgány státní správy» (Organismos de la administración estatal), o en el sitio web del Ministerio de Justicia El enlace abre una nueva ventanahttps://www.justice.cz/, en los datos de contacto de los órganos jurisdiccionales.

En tercer lugar, las demandas también pueden interponerse mediante correo electrónico ordinario sin firma verificada. Sin embargo, en ese caso, deberá enviarse, además, dentro de los tres días siguientes, la misma demanda por escrito o a través de uno de los métodos descritos anteriormente. De lo contrario, el órgano jurisdiccional no la tomara en consideración (artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Civil).

En cuarto lugar, la presentación electrónica y sus anexos pueden enviarse al órgano jurisdiccional cumplimentando directamente el formulario electrónico a través de la aplicación web El enlace abre una nueva ventanahttps://epodatelna.justice.cz/ePodatelna/homepage. Existe una guía web sobre cómo crear una demanda (véase el bloque «Presentación ante los tribunales»). Dicha guía permite cumplimentar el formulario del tipo seleccionado y generar la presentación en formato PDF. Quien desee remitir una demanda correctamente al órgano jurisdiccional de que se trate deberá tener instalado el programa Adobe Acrobat Reader y contar con «una firma electrónica reconocida».

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Sí, los procedimientos judiciales generan tasas judiciales. El demandante puede abonar las tasas, fijadas de acuerdo con un baremo, bien en la cuenta del órgano jurisdiccional en cuestión en el Banco Nacional Checo, bien mediante timbre fiscal, siempre que el importe no supere las 5 000 CZK. Si no se abonan las tasas en el momento de la interposición de la demanda, el órgano jurisdiccional se las reclamará al pago habiente, establecerá el plazo para el pago y le comunicará las consecuencias del impago. De no efectuarse el pago una vez cumplido el plazo previsto, se suspenderán las actuaciones.

A excepción del procedimiento de requerimiento electrónico de pago, en el que las tasas judiciales son ligeramente inferiores a las de los procedimientos civiles ordinarios, las tasas y las modalidades de pago para las demandas interpuestas de forma electrónica no se diferencian de las correspondientes a las demandas interpuestas por vía ordinaria.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Así es. Las demandas interpuestas por Internet pueden retirarse del mismo modo que se retiran las demandas interpuestas por vía tradicional. El desistimiento puede hacerse de forma electrónica o por la vía tradicional.

El demandante podrá desistir de la demanda en todo o en parte en tanto el órgano jurisdiccional no haya dictado una resolución definitiva. Si se retira la demanda, el órgano jurisdiccional suspenderá la totalidad de las actuaciones o solo aquellas relacionadas con la parte desistida de la demanda. Si la demanda se retira tras dictarse una resolución que aún no es firme, el órgano jurisdiccional también decidirá si revoca la resolución dentro del alcance del desistimiento. Si la parte contraria tiene razones válidas para oponerse al desistimiento de la demanda, el órgano judicial desestimará dicho desistimiento, a menos que se trate de determinados procedimientos (véase el artículo 96 del Código de Enjuiciamiento Civil).

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

El demandado puede comunicarse por Internet, pero no está obligado a hacerlo de esa forma.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Si el demandado contesta un requerimiento electrónico de pago dentro del plazo previsto para ello, el requerimiento de pago quedará cancelado por completo, el órgano jurisdiccional hará el señalamiento de la vista y el procedimiento continuará de la forma tradicional, es decir, mediante un procedimiento civil de primera instancia ordinario.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Si el demandado no contesta el requerimiento electrónico de pago dentro del plazo legal previsto, este adquirirá fuerza de cosa juzgada.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Es posible presentar documentación ante un órgano judicial por vía electrónica en cualquier tipo de procedimiento. Los aspectos técnicos de dicha presentación figuran en la respuesta a la pregunta 4.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

El órgano jurisdiccional efectuará las notificaciones a los buzones de datos de las entidades que los hayan abierto. Para más información sobre los buzones de datos, véase la respuesta a la pregunta 6.

El órgano jurisdiccional también podrá enviar documentación y resoluciones judiciales por correo electrónico con firma certificada a la dirección de correo electrónico que el destinatario le haya proporcionado, siempre que este último haya solicitado o prestado el consentimiento para recibir documentación judicial por esta vía y haya determinado a un proveedor acreditado de servicios de certificación que haya emitido un certificado reconocido del cual se mantenga un registro, o haya presentado su propio certificado reconocido y válido. Para más información sobre los certificados reconocidos, véase la respuesta a la pregunta 6. Para que la notificación sea válida, el destinatario deberá acusar recibo enviando un mensaje de datos dentro de los tres días posteriores al envío de la documentación (por ejemplo, a la dirección de correo electrónico del órgano judicial en cuestión) con su correspondiente firma electrónica reconocida.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Las resoluciones judiciales se enviarán a los buzones de datos de las entidades que los hayan abierto. Para más información sobre los buzones de datos, véase la respuesta a la pregunta 6.

Las resoluciones judiciales también podrán enviarse por correo electrónico con firma certificada a la dirección de correo electrónico que el destinatario haya proporcionado al órgano judicial, siempre que el destinatario haya solicitado o prestado el consentimiento para recibir documentación judicial por esta vía y haya determinado a un proveedor acreditado de servicios de certificación que haya emitido un certificado reconocido del cual se mantenga un registro, o haya presentado su propio certificado reconocido válido. Para más información sobre los certificados reconocidos, véase la respuesta a la pregunta 6. Para que la notificación sea válida, el destinatario deberá acusar recibo enviando un mensaje de datos dentro de los tres días posteriores al envío de la documentación (por ejemplo, a la dirección de correo electrónico del órgano judicial en cuestión) con la correspondiente firma electrónica reconocida.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Sí, los recursos pueden interponerse de forma electrónica del mismo modo en que se interponen las demandas. Véase la pregunta 6.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Sí, los procedimientos de ejecución pueden incoarse de forma electrónica del mismo modo que se interponen las demandas.

Si el demandante decide exigir el pago mediante agente judicial, la respuesta a la pregunta 6 se aplicará proporcionalmente. La lista de agentes judiciales y sus respectivos códigos de identificación de los buzones de datos y direcciones de correo electrónico figuran en el sitio web El enlace abre una nueva ventanahttp://www.ekcr.cz/.

Para los procedimientos de ejecución judicial, véase la respuesta a la pregunta 6.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Los órganos jurisdiccionales checos suelen comunicarse con las partes y sus representantes legales por correo electrónico y por teléfono para responder consultas acerca del desarrollo del procedimiento.

El sitio web InfoSoud también proporciona información sumaria sobre las cuestiones que surjan durante el procedimiento y sin indicación de los datos personales: El enlace abre una nueva ventanahttp://infosoud.justice.cz/InfoSoud/public/search.jsp (disponible únicamente en checo). La información sobre las audiencias previstas puede consultarse en el sitio web InfoJednání: El enlace abre una nueva ventanahttp://infojednani.justice.cz/InfoSoud/public/searchJednani.jsp. Para acceder al sistema, deben introducirse el nombre del órgano jurisdiccional y el número de expediente.

Última actualización: 19/11/2021

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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Alemania

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

En los procedimientos civiles, las demandas y las solicitudes se pueden presentar como documento electrónico al órgano jurisdiccional competente. La condición es que la demanda o solicitud incorporen una firma cualificada de la persona responsable o una firma (simple) de la persona responsable y se envíen por un medio de transmisión seguro. Los medios de transmisión seguros se definen en el artículo 130 bis, apartado 4, del Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung o ZPO).

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

En principio, en todos los procedimientos civiles se puede presentar la demanda o la solitud ante el órgano jurisdiccional por vía electrónica, tal como se describe en la pregunta 1. También hay procedimientos que se desarrollan exclusivamente en formato electrónico, como los procedimientos registrales y el procedimiento monitorio.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

No hay ninguna limitación horaria.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

El documento electrónico debe tener un formato apto para su tratamiento. El régimen técnico de la transmisión y la idoneidad para el tratamiento se establece en el Reglamento del tráfico jurídico electrónico (Elektronischen-Rechtsverkehr-Verordnung).

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

El régimen técnico se establece en el Reglamento del tráfico jurídico electrónico.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

La demanda o la solicitud presentadas como documento electrónico deben incorporar una firma electrónica cualificada de la persona responsable o una firma (simple) de la persona responsable y deben enviarse por un medio de transmisión seguro (véase la pregunta 1).

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

En principio, la naturaleza de las tecnologías de comunicación utilizadas no afecta al importe de las tasas judiciales. Existen diferentes modalidades de pago: pago en efectivo, adeudo y pago electrónico. Las Administraciones de Justicia de los Estados federados ofrecen más información al respecto.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Es posible. Se aplica la normativa general.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Con independencia de la forma en que se interponga la demanda, los abogados, las autoridades públicas y las personas jurídicas de Derecho público tienen la obligación general de presentar la contestación como documento electrónico. Además, las partes pueden presentar sus escritos ante el órgano jurisdiccional como documentos electrónicos.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Se aplica la normativa general. No existe un procedimiento civil especial, puramente electrónico.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Se aplica la normativa general. No existe un procedimiento civil especial, puramente electrónico.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

En determinadas condiciones, los documentos pueden enviarse al órgano jurisdiccional en formato electrónico (véase la pregunta 1).

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Los documentos judiciales y, en particular, las resoluciones pueden notificarse y trasladarse por vía electrónica por medios de transmisión seguros (artículo 173, apartado 1, del Código Procesal Civil). Los abogados, los notarios, los agentes judiciales, las autoridades públicas, los organismos y las instituciones de Derecho público tienen que disponer de un medio seguro de transmisión a estos efectos. Un documento electrónico solo puede notificarse o trasladarse a otra persona si, como persona física, ha dado su consentimiento a la notificación o el traslado de documentos electrónicos en el proceso correspondiente o, como persona jurídica, ha dado su consentimiento general a la notificación o el traslado de documentos electrónicos (artículo 173, apartado 4, primera y tercera frases, del Código Procesal Civil).

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Sí, en principio la transmisión de resoluciones judiciales en formato electrónico es posible, como se ha explicado en la pregunta 13.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Se aplican las reglas generales sobre notificación y traslado de documentos electrónicos descritas anteriormente (véanse las preguntas 1 y 13).

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Las demandas ejecutivas dirigidas a los agentes judiciales y las solicitudes de actuaciones de ejecución concretas dirigidas a los órganos jurisdiccionales de ejecución también pueden enviarse por vía electrónica, tal como se describe en la pregunta 1. Algunos sujetos, como los abogados y las autoridades públicas, deben presentar sus solicitudes y requerimientos por vía electrónica (artículo 753, apartado 5, y artículo 130 quinquies del Código Procesal Civil). Los documentos adjuntos también pueden o deben presentarse por vía electrónica, salvo que la ley disponga que el documento se presente por escrito. En principio, debe enviarse por escrito una copia del título ejecutivo. Excepcionalmente, si el título ejecutivo es un despacho de ejecución que no precisa de mandamiento ejecutivo y la deuda no excede de 5 000 EUR, el título ejecutivo puede, en determinadas condiciones, enviarse excepcionalmente por vía electrónica. Esto se aplica, por una parte, en el caso de una demanda electrónica de ejecución en relación con el embargo de una deuda pecuniaria (artículo 829 bis del Código Procesal Civil). Por otra parte, también se aplica en el caso de una demanda ejecutiva pecuniaria presentada por vía electrónica (artículo 754 bis del Código Procesal Civil).

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Por regla general, esto no es posible. En algunos supuestos, la información sobre los asuntos registrales y las citas en procesos civiles puede consultarse por vía electrónica.

Última actualización: 18/01/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Estonia

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí, un procedimiento judicial puede iniciarse empleando el sistema de información procesal e–File (en lo sucesivo, el sistema e–File).

El sistema está disponible a través de la siguiente URL: El enlace abre una nueva ventanahttps://etoimik.rik.ee/.

También se puede ver en línea un video explicativo sobre las modalidades de utilización del sistema e–File: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.youtube.com/watch?v=Qu9azQs_Ctc&t=3s

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

El sistema e–File puede utilizarse en asuntos civiles, asuntos administrativos y procesos por delitos y faltas. En el caso del procedimiento civil y de lo contencioso–administrativo, es posible iniciar un procedimiento y presentar documentos y recursos respecto de un procedimiento ya existente. En el caso de los procedimientos por delitos o faltas, es posible entregar un número limitado de documentos respecto de procedimientos judiciales ya existentes.

Las órdenes de pago en los procedimientos acelerados de reclamaciones de deuda y de alimentos solo pueden tramitarse por Internet.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Este servicio está disponible las 24 horas del día.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Para poder iniciar un procedimiento, es necesario rellenar los detalles empleando los formularios proporcionados para tal fin. Varían en función del tipo de procedimiento y petición, pero todos ellos son similares en cuanto al formato: debe proporcionarse información general sobre el caso, detalles sobre las partes, cualquier documento relacionado con la petición y cualquier detalle relacionado con el pago de la tasa oficial.

El formulario para enviar la información para un procedimiento acelerado de órdenes de pago es más detallado, y la petición entera debe registrarse en forma de metadatos.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

Para que el sistema pueda reconocer a la persona que inicia sesión, debe accederse al sistema e–File empleando su documento de identidad o el código identificador del móvil. El portal es seguro. Una vez se inicia sesión en el portal con un documento de identidad o un código identificador del móvil, los usuarios solo podrán tener acceso a los procedimientos y datos con los que tengan relación. Las personas que no tengan relación con el procedimiento no tendrán ningún acceso a los datos de terceros. Con el fin de transmitir información, se emplea X–Road, la capa de intercambio electrónico de información de los sistemas de información estatales. Se trata de un entorno técnico y de organización que permite el intercambio de datos seguro a través de Internet entre los sistemas de información estatales.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Si la ley requiere la firma de ciertos tipos de documentos, esta se hará de forma electrónica, usando un documento de identidad. Los documentos procesales pueden presentarse a través del sistema e–File empleando la firma electrónica. Si el caso se remite a un órgano jurisdiccional, el sistema e–File guarda automáticamente la fecha en la que se inició el procedimiento. Toda persona que remita un documento mediante el que se inicia un procedimiento, o que remite cualquier otro documento a un órgano jurisdiccional a través del sistema e–File, recibirá automáticamente un acuse de recibo por correo electrónico, en el que se mencionarán la fecha y la hora en el que el órgano jurisdiccional recibió el documento.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Debe abonarse una tasa oficial por aquellos actos que, de conformidad con la ley, estén sujetos al pago de una tasa oficial. En general, debe pagarse la tasa oficial antes de solicitar que se ejecute el acto. Las tasas oficiales pueden pagarse a través de un enlace bancario en el sistema e–File, así como fuera del sistema a través de la banca electrónica o en una sucursal bancaria.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Todo demandante puede retirar una demanda hasta que finaliza la instrucción, mediante la presentación de una petición ante el órgano jurisdiccional competente. Una acción legal puede retirarse con el consentimiento del demandado hasta el momento en el que entre en vigor la sentencia del órgano jurisdiccional. Debe informarse al órgano jurisdiccional de la retirada de una acción legal por escrito o haciéndolo constar en acta. También se puede entregar una solicitud ante el órgano jurisdiccional a través del sistema e–File.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

No existe obligación de contestar a través de Internet. El demandado puede responder por esa vía, electrónicamente o por escrito.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

No hay diferencia entre los procedimientos que se inician a través de Internet y aquellos que se incoan por cualquier otro medio. La manera en la que se gestiona un procedimiento depende de las medidas posteriores tomadas por el órgano que lleve a cabo el procedimiento, y puede variar en función del tipo de procedimiento y del tipo de demanda.

Si en el procedimiento acelerado de órdenes de pago un deudor presenta alegaciones, el órgano jurisdiccional continuará conociendo del asunto o pondrá fin al procedimiento. Esto depende de la voluntad del demandante.

Los asuntos civiles pueden resolverse a través de un procedimiento escrito si las partes así lo solicitan, o puede que el órgano jurisdiccional decida que el asunto requiere una audiencia en una vista. La manera de proceder dependerá del tipo de asunto y de los argumentos presentados por parte del demandado en contra de la demanda.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

En el procedimiento acelerado de órdenes de pago, si el deudor no responde a la propuesta de pago (es decir, si no presenta alegaciones), el órgano jurisdiccional dicta una resolución judicial respecto de la orden de pago por el importe correspondiente. La resolución judicial tiene carácter ejecutivo inmediato. Por tanto, el órgano jurisdiccional debe estar seguro de que el demandado ha recibido la propuesta de pago.

En otros asuntos civiles, si el órgano jurisdiccional ha establecido un plazo para que el demandado responda pero este no lo hace, el órgano jurisdiccional puede, en algunos casos, dictar una sentencia en rebeldía a petición del demandante. Si el órgano jurisdiccional no considera que esto sea posible, puede establecer un nuevo plazo para que el demandado responda o para celebrar una vista. Una petición de sentencia en rebeldía debe presentarse a través de un escrito de pretensiones. El órgano jurisdiccional no dicta sentencias en rebeldía cuando la ley excluye tal posibilidad.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Es posible presentar peticiones y documentos ante el órgano jurisdiccional correspondiente de forma electrónica, por correo electrónico o mediante el sistema de información creado para tal fin (sistema e–File).

Es posible presentar documentos en procedimientos civiles y contencioso–administrativos a través del sistema e–File, y también puede hacerse, aunque de forma limitada, en procedimientos por delitos o faltas. Los documentos procesales presentados a través del sistema e–File deben contener la firma electrónica.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Las sentencias, resoluciones y notificaciones judiciales deben notificarse a las partes en el procedimiento de forma electrónica a través del sistema e–File o a través de la dirección de correo electrónico principal del participante, o de cualquier otro correo electrónico que haya sido notificado al órgano jurisdiccional. El destinatario de un documento debe enviar al órgano jurisdiccional acuse de recibo del documento cuando este haya sido enviado por correo electrónico, mientras que si el documento se ha notificado a través del sistema e–File se registrará automáticamente la fecha en la que el destinatario recibió y abrió la notificación.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

En un procedimiento judicial civil o de lo contencioso–administrativo, el órgano jurisdiccional puede dictar una sentencia de forma electrónica, protegiéndola con la firma electrónica del juez, o de alguna otra forma técnicamente segura.

En el procedimiento acelerado de órdenes de pago, todos los documentos judiciales, incluidas las resoluciones, se preparan automáticamente en un sistema informático.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Se puede presentar un recurso y notificar la correspondiente sentencia a través del sistema e–File en asuntos civiles y administrativos.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Cabe emprender el procedimiento a través del sistema e–File. Es posible buscar en dicho sistema la documentación adicional a que se hace referencia en el artículo 2.1.1-4 de la Ley de ejecución de sentencias y a continuación rellenar la solicitud de ejecución, adjuntando en caso necesario otros ficheros. Una vez firmada digitalmente por el demandante, la solicitud de ejecución cumplimentada es enviada junto con la documentación adicional seleccionada y los archivos complementarios a la dirección de correo electrónico del agente judicial.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Puede hacerse un seguimiento electrónico de los procedimientos a través del sistema e–File. Para tal fin, un usuario debe iniciar sesión con su documento de identidad o código identificador del móvil para poder comprobar su identidad. En un procedimiento civil o administrativo, es posible ver todos los documentos procesales que no estén marcados como confidenciales por contener información de carácter personal y que estén disponibles en el sistema para las partes en el procedimiento.

El procedimiento acelerado de órdenes de pago puede seguirse en su totalidad a través del sistema e–File.

En los procedimientos por delitos o faltas, solo puede visualizarse información limitada a través del sistema e–File.

Enlaces relacionados

e–File: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.e-toimik.ee/

Un jurista le ayuda: asistencia para personas que tengan que acudir a un órgano jurisdiccional: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.juristaitab.ee/et/kkk/mida-teha-kui-pean-kohtusse-poorduma

Sistema judicial estonio: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.kohus.ee/en/estonian-courts/estonian-court-system

Boletín Oficial del Estado (Riigi Teataja): El enlace abre una nueva ventanahttps://www.riigiteataja.ee

Última actualización: 31/01/2023

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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Irlanda

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí.  Es posible incoar vía Internet determinados procedimientos judiciales, a saber, los procedimientos de escasa cuantía.

2 De ser así, ¿para qué tipo de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Quienes deseen incoar un procedimiento de escasa cuantía, es decir, una demanda cuya cuantía no supere los 2 000 EUR, pueden interponer la demanda de forma electrónica. El El enlace abre una nueva ventanaprocedimiento de escasa cuantía es un método alternativo para incoar y tramitar demandas civiles de escasa cuantía. Es un servicio prestado por los tribunales de distrito (District Court offices) y pensado para tramitar demandas de consumidores de la manera más económica posible sin que intervenga un abogado.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

El servicio está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

No. El único requisito es que la descripción de la reclamación no supere las 1 500 palabras.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

La seguridad de la información se garantiza mediante el uso de cortafuegos, SSL (capa de conexión segura) para las comunicaciones, un sistema de detección de intrusión en el sitio de alojamiento, la seguridad de las cuentas de usuarios, etc.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

No.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Las tasas judiciales correspondientes a procedimientos de escasa cuantía se pagan mediante tarjeta de crédito o de débito y son las mismas tanto para los procedimientos de escasa cuantía electrónicos como para los no electrónicos (25 EUR en 2012).

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Sí. Si aún no se ha señalado una vista para que el tribunal decida sobre la reclamación, se puede retirar la demanda enviando un correo electrónico al secretario judicial competente (Small Claims Registrar), comunicando la intención de desistir de la demanda.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Sí. El demandado tiene la posibilidad de responder vía Internet.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

El secretario judicial debe hacer todo lo que esté a su alcance para que la demanda se satisfaga sin necesidad de celebrar un juicio.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

La demanda se tendrá por legítima e incuestionable, y el demandante podrá solicitar que se dicte sentencia en rebeldía.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

No. No es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

No.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

No.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

No.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

No.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Las partes pueden consultar el estado de su procedimiento de reclamación en línea.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.csol.ie/ccms/welcome.html

Última actualización: 26/04/2023

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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Grecia

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Se ha instalado una aplicación, actualmente en funcionamiento, para la presentación por vía electrónica de documentos procesales al Consejo de Estado griego y al Tribunal de Primera Instancia de Atenas. Aún se siguen prestando los siguientes servicios: a) información para el seguimiento de documentos procesales enviados por vía electrónica y de la forma tradicional al Tribunal de Primera Instancia de Atenas, b) posibilidad de verificar por vía electrónica, mediante los sitios web de los tribunales de primera instancia de El Pireo y de Salónica, el estado de documentos procesales, aunque estos se hayan entregado de la forma tradicional. Además, se ha instalado una aplicación para el envío por vía electrónica de documentos procesales a los tribunales administrativos (dioikitika dikastiria) y se va a instalar una aplicación similar para el Tribunal de Cuentas (Elenktiko Synedrio).

2 De ser así, ¿para qué tipo de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Todos los procedimientos civiles admiten la presentación por vía electrónica de documentos procesales y cada vez son más los que pueden tramitarse en línea. Puede consultarse de forma electrónica el estado de los documentos relacionados con cualquier asunto. En la actualidad ningún procedimiento puede incoarse únicamente vía Internet.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

El estado de los documentos procesales puede seguirse de forma electrónica las 24 horas del día. Actualmente, los documentos procesales pueden enviarse por vía electrónica al Tribunal de Primera Instancia de Atenas solo en días y horas hábiles, pero esta opción pronto estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Para enviar un documento procesal por vía electrónica, el usuario del sistema (un abogado) deberá completar un formulario electrónico y enviarlo al órgano judicial junto con la reclamación completa en formato Word. Tras completarse el procedimiento de envío, el documento le será reenviado al remitente en el mismo formato «bloqueado» acompañado de la indicación «entregado».

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

Para acceder al sistema se requieren actualmente contraseñas especiales y firmas electrónicas, condición que se mantendrá cuando el sistema esté plenamente operativo.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

El uso de firmas electrónicas se ha incorporado en el sistema.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Las tasas judiciales se suelen abonar por vía electrónica, y dicho pago constituye un paso del procedimiento electrónico de envío de documentos procesales. El importe de las tasas es el mismo que el del procedimiento tradicional de presentación de documentos.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No. Con arreglo a lo establecido por el Código de Enjuiciamiento Civil, la retirada de documentos procesales solo es posible de conformidad con las disposiciones aplicables a los documentos procesales enviados de la forma tradicional.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

El Decreto Presidencial 142/2013 permite la presentación por vía electrónica de demandas y documentos relacionados ante los órganos jurisdiccionales civiles. Esta opción todavía no está disponible técnicamente. Un grupo de trabajo está actualmente elaborando el marco técnico adecuado para ello. El demandado no está obligado a responder únicamente vía Internet.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Todos los documentos procesales y demás documentos relacionados con el asunto serán puestos a disposición del órgano jurisdiccional durante la vista.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Si el demandado no contesta la demanda por alguna de las vías disponibles, será juzgado en rebeldía.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Además de permitir la presentación de demandas por vía electrónica, el Decreto Presidencial 142/2013 permite la entrega por vía electrónica ante los órganos jurisdiccionales civiles de documentos que acompañen a la demanda.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Todavía no. Se está analizando esta posibilidad.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Todavía no. Se está analizando esta posibilidad.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Todavía no. Se está analizando esta posibilidad.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

No.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Véase la respuesta a la pregunta 1.

Última actualización: 02/05/2018

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - España

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Si, en general, en todo el territorio.

En una gran mayoría de los territorios es obligatorio para los procuradores y abogados representantes y defensores de las partes, y para las pesonas jurídicas, aunque en algún territorio todavía está en proceso de finalizar la puesta en marcha del sistema

Para las personas físicas es opcional desde el 1-1-2017, aunque en algunos territorios están en fase de desarrollo.

Existe en el Ministerio de Justicia la “PUNTO DE ACCESO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” El enlace abre una nueva ventanaen este enlace ,que contiene el directorio de las sedes judiciales electrónicas que facilitan el acceso a los servicios, procedimientos judiciales e informaciones correspondientes a la Adminsitraicón de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a los organismos públicos vinculados o depenedientes de la misma, así como a las Administraciones con competencias en materia de justicia y a otras Admiinistraciones públicas o corporaciones que representen los intereses de los profesionales de la justicia.

Cualquier persona física o jurídica puede realizar la presentación telemática de escritos si dispone de un DNI electrónico o certificado digital.

También en la “SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA” (El enlace abre una nueva ventanaen este enlace) pueden realizarse trámites con un registro accesible electrónicamente, y se facilita información y los medios y direcciones correspondientes, y además permite desde la Sede Judicial Electrónica otorgar al procurador el poder general de representación para pleitos y otros servicios prácticos.

Es preciso el uso de firma electrónica registrada que garantice la autenticidad del contenido y constancia fehaciente de remisión y recepción

Para los procedimientos que se inicien a partir del 20-3-2024:

- será generalizado en todo tipo de procedimientos el acceso digital, la presentación de escritos y documentos y las notificaciones de las resoluciones procesales por medios electrónicos con los profesionales y las personas físicas que lo prefieran,

- será generalizado el expediente judicial electrónico y la consulta virtual del expediente electrónico para las partes procesales,

- será preferente la celebración de los actos procesales por medios telemáticos con un instrumento de identificación digital en un entorno seguro, o videoconferencia mediante auxilio judicial, si bien el juez puede acordar excepciones a ello atendiendo al domicilio del interviniente y las circunstancias procesales que concurran en el caso concreto.

- se regularán reglamentariamente los puntos de acceso seguros y los lugares seguros.

2 De ser así, ¿para qué tipo de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Tipo de asuntos:

Es para todos los procedimientos de derecho interno civiles, mercantiles y sociales, aunque aún se está en proceso de implantación en algunos territorios. Si bien hay en ocasiones defectos en el funcionamiento por las disfunciones propias de la puesta en marcha, se está en constante proceso de implantación general y de perfeccionamiento.

El escrito iniciador del procedimiento Monitorio Europeo y del procedimiento de Escasa cuantía también puede presentarse por internet, aunque en algunos territorios se está en proceso de actualización de los sistemas.

El acceso de los particulares está en proceso de implantación y en algunos territorios puede estar provisionalmente limitado.

Sólo por internet:

Para los procuradores, abogados y demás profesionales de justicia representantes de las partes, y para las personas jurídicas, es obligatorio el inicio por Internet de todos los procedimientos y en general está implantado en todo el territorio nacional.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Como regla general la presentación de todo tipo de escritos está disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana. Sin embargo, puesto que hay días inhábiles, si se realizó el acto en uno de estos, solo producirá eficacia desde el día hábil siguiente.

Además, en ocasiones el sistema queda sin servicio en días inhábiles por cuestiones técnicas o de mantenimiento, especialmente durante la inhabilidad del mes de agosto.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Se recomiendan los siguientes formatos:.pdf,.rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt,.zip.

Los archivos comprimidos.zip sólo podrán contener documentos de los formatos:.pdf,. rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt.

En ningún caso se podrán remitir a través de LexNET archivos de audio, video o zip comprimido que contenga archivos en formatos distintos de los anteriormente citados.

Si el documento es demasiado voluminoso y bloquea el sistema será necesaria su aportación en papel; pero no es correcto unir varios documentos en uno digital artificialmente.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

Las Administraciones públicas competentes deben dotar de los medios electrónicos adecuados; la seguridad se garantiza con un sistema de acreditación previa de firma digital de los profesionales de justicia y a los particulares y tarjetas criptográficas y certificados digitales para el acceso de los funcionarios autorizados. Se exige un sistema que garantice la autenticidad del contenido y constancia fehaciente de remisión y recepción de lo enviado.

Habrá un desarrollo reglamentario para regular los puntos de acceso seguros y los instrumentos de identificación digital en un entorno seguro.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Si, con un sistema de acreditación previa.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

En demandas de personas jurídicas sí deben abonarse tasas judiciales, en demandas de personas físicas no.

Su abono es electrónico mediante internet y debe adjuntarse junto a la demanda el comprobante del pago (es un requisito subsanable).

No hay diferencia entre los procedimientos electrónicos y no electrónicos.

Puede obtenerse información en El enlace abre una nueva ventanaesta dirección

La tasa judicial puede abonarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria(El enlace abre una nueva ventanahaciendo click aquí

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No cabe una anulación de la demanda ya presentada.

Debe presentarse un escrito electrónico de desistimiento formal.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Cada interviniente hará lo que proceda según sus características como se ha detallado anteriormente.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Las actuaciones procesales automatizadas están en proceso de implementación.

Por el momento, lo electrónico es solo la presentación de escritos y actos de comunicación a profesionales de justicia representantes de las partes; el trámite del juzgado no es automático.

El juzgado proveerá el escrito en soporte digital y lo notificará de modo electrónico o en papel, según lo aplicable y lo optado para cada clase de personas comparecidas.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Las actuaciones procesales automatizadas están en proceso de implementación.

El trámite del juzgado no es automático por el momento; el juzgado proveerá el escrito en soporte digital y lo notificará de modo electrónico o físico, según lo aplicable y lo optado para cada clase de personas comparecidas.

 

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Sí, la presentación de escritos de trámite y aportación de documentos se realiza en los mismos términos expuestos en el apartado 1 para la incoación del procedimiento, con los únicos límites de la clase de documento y su tamaño.

Si el juzgado solicita el original es preciso entregarlo, pero se admite su remisión por correo postal.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Los actos de comunicación por vía electrónica es la regla general, y con los profesionales de justicia representantes de las partes es obligatorio.

Está en proceso de implantación que se realicen de forma automatizada tras la resolución judicial o procesal.

Para los particulares personas jurídicas es también obligatorio en algunos territorios. Sin embargo, en otros territorios todavía esto no es posible por problemas técnicos y están en fase de desarrollo.

Con las personas físicas es posible opcionalmente para estos, previa acreditación, en los territorios que ya lo han desarrollado.

Si las partes han presentado su demanda y escritos por vía de Internet, serán notificados de las resoluciones judiciales por el mismo medio.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Sí; en los mismos términos del apartado 13.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Sí; en los mismos términos de los apartados 1 y 13.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Sí, en los mismos términos expuestos en el apartado 1 para la incoación del procedimiento declarativo.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Es la regla general en todo el territorio nacional a través de las aplicaciones informáticas de ACCEDA y HORUS, aunque pueden existir problemas de efectiva implementación puntuales.

Normalmente debe solicitarse tal acceso en el juzgado correspondiente; se informa y facilita el acceso desde las sedes electrónicas del Ministerio de Justicia mencionadas en el apartado 1.

Última actualización: 21/03/2024

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Nota: la versión original de esta página croata se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Croacia

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

No es posible.

Las solicitudes, escritos de contestación, recursos legales y otras declaraciones, sugerencias y anuncios que se aporten al margen de la vista deberán presentarse por escrito (presentaciones). Los documentos deben ir firmados al final por la parte, es decir, el representante legal.

2 De ser así, ¿para qué tipo de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

No aplicable.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

No aplicable.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

No aplicable.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

No aplicable.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

No aplicable.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

No aplicable.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No aplicable.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

No aplicable.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

No aplicable.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

No aplicable.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (Zakon o parničnom postupku) [Narodne Novine (NN; Boletín Oficial de la República de Croacia), n.os 53/91, 91/92, 112/99, 129/00, 88/01, 117/03, 88/05, 2/07, 96/08, 84/08, 123/08, 57/11, 25/13, 89/14 y 70/19] establece que podrán presentarse alegaciones e informes en forma electrónica a través del sistema de información. Los documentos presentados por vía electrónica se firmarán mediante firma electrónica cualificada con arreglo a las normas especiales. Como excepción, los organismos públicos, la Fiscalía, los abogados, los notarios, los peritos judiciales, los intérpretes judiciales, los administradores judiciales, los subastadores judiciales y las personas jurídicas siempre deberán siempre presentar sus informes en forma electrónica.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Se ha desarrollado y puesto en marcha un tablón de anuncios electrónico (e-Oglasna ploča) que permite notificar documentos judiciales a las partes de un procedimiento judicial gracias a las soluciones informáticas que ofrece.

El tablón de anuncios electrónico publica las sentencias de conformidad con las condiciones que se indican en el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zakon o parničnom postupku) [Narodne Novine (NN; Boletín Oficial de la República de Croacia), n.os 53/91, 91/92, 112/99, 129/00, 88/01, 117/03, 88/05, 2/07, 84/08, 96/08, 123/08, 57/11, 25/13, 89/14 y 70/19] y en general todos los documentos de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Ejecución (Ovršni zakon) [Narodne Novine (NN; Boletín Oficial de la República de Croacia), n.os 112/12, 25/13, 93/14, 55/16 y 73/17].

Además, en el tablón de anuncios electrónico se publican todos los documentos que se cuelgan en virtud de las normas procesales en el tablón de anuncios del órgano jurisdiccional.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

No es posible.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

No se puede interponer un recurso a través de internet, y se puede informar a la parte acerca de la resolución que le atañe a través del tablón de anuncios electrónico en el caso de que se cumplan las condiciones legalmente requeridas.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

No es posible.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

No aplicable.

Última actualización: 21/12/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página italiano se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Italia

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí, es posible para los procedimientos civiles ante todos los órganos jurisdiccionales y los tribunales de apelación. Es obligatorio para los requerimientos ante causam ante todos los órganos jurisdiccionales.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

En los procedimientos civiles, contenciosos, de jurisdicción voluntaria y de ejecución ante los órganos jurisdiccionales y los tribunales de apelación, los abogados de las partes previamente constituidas solo pueden presentar sus escritos procesales y sus documentos por vía electrónica. Idéntica norma se aplica a la presentación de escritos y documentos por parte de las personas designadas o delegadas por la autoridad judicial. La presentación por vía electrónica se autoriza, en todo caso, para las demás actuaciones.

Los requerimientos ante causam constituyen un tipo de asunto que se tramita íntegramente por vía electrónica.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

El servicio de presentación electrónica de documentos está disponible de forma permanente.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Sí, deben respetarse las especificaciones técnicas recogidas en la providencia de 16 de abril de 2014. Pueden consultarse en el siguiente enlace:

El enlace abre una nueva ventanahttp://pst.giustizia.it/PST/resources/cms/documents/SpecificheTecnicheTestoCoordinatoArticolato.pdf

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

El «sobre telemático» (busta telematica), que contiene el documento judicial y sus posibles anexos, se encripta para asegurar que su contenido solo pueda ser leído por el órgano jurisdiccional destinatario.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Se requiere una firma electrónica, pero el registro de fecha y hora no es necesario.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

La tasa única requerida por ley (contributo unificato) puede ser abonada de forma electrónica, a través de un procedimiento específico en línea que requiere una autenticación mediante una «tarjeta inteligente» italiana.  La tasa es la misma que para los procedimientos no electrónicos.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Sí, mediante un documento electrónico equivalente al documento en papel.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Para el escrito de contestación, la parte demandada puede actuar como desee; es, en cambio, obligatorio presentar por vía electrónica los documentos en el transcurso del procedimiento ante los órganos jurisdiccionales y los tribunales de apelación.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Se aplican las normas ordinarias previstas para el procedimiento escrito.  El demandado solo puede oponerse a la demanda por vía electrónica si el órgano jurisdiccional está autorizado para recibir alegaciones en línea para el tipo de procedimiento y de documentación en cuestión.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Se aplican las normas ordinarias previstas para el procedimiento escrito.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Véanse los puntos 1 y 2.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Las comunicaciones y notificaciones a los letrados de las partes se envían solo a través de internet (por correo electrónico certificado conforme a las normas italianas).

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Sí. Las órdenes conminatorias judiciales se emiten exclusivamente en formato electrónico (desde el 30.6.2014).

Cada mes, los tribunales civiles emiten unas 300 000 resoluciones en formato electrónico.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Sí, puede interponerse un recurso por internet.  La resolución correspondiente al recurso se notifica únicamente a través de internet (correo electrónico certificado conforme a las normas italianas).

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Sí.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Sí, pueden hacerlo autenticando su identidad (con la «tarjeta inteligente» italiana) en un punto de acceso autorizado o en el portal de servicios en línea del Ministerio de Justicia.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanahttps://pst.giustizia.it/PST/

Última actualización: 21/07/2022

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Chipre

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

No.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

No es aplicable.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

No es aplicable.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

No es aplicable.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

No es aplicable.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

No es aplicable.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

No es aplicable.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No es aplicable.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

No es aplicable.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

No es aplicable.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

No es aplicable.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

No es aplicable.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

No es aplicable.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

No es aplicable.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

No es aplicable.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

No es aplicable.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

No es aplicable.

Última actualización: 07/12/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

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Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Letonia

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

En Letonia no existe un marco especial para iniciar procesos e interponer demandas civiles utilizando Internet. No existe un procedimiento especial automatizado ni un sitio web especial para la ejecución de dichos procedimientos en un entorno electrónico.

Sí es posible el envío de documentos electrónicos a través de Internet.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

No existe un procedimiento especial automatizado ni un sitio web especial para la ejecución de dichos procedimientos en un entorno electrónico.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

No existe un procedimiento especial automatizado ni un sitio web especial creado para la ejecución de dichos procedimientos en un entorno electrónico.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

No existe un procedimiento especial automatizado ni un sitio web especial para la ejecución de dichos procedimientos en un entorno electrónico.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

No existe un procedimiento especial automatizado ni un sitio web especial para la ejecución de dichos procedimientos en un entorno electrónico.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

No existe un procedimiento especial automatizado ni un sitio web especial para la ejecución de dichos procedimientos en un entorno electrónico.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

No existe un procedimiento especial automatizado ni un sitio web especial para la ejecución de dichos procedimientos en un entorno electrónico.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No existe un procedimiento especial automatizado ni un sitio web especial para la ejecución de dichos procedimientos en un entorno electrónico.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

No existe un procedimiento especial automatizado ni un sitio web especial para la ejecución de dichos procedimientos en un entorno electrónico.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

No existe un procedimiento especial automatizado ni un sitio web especial para la ejecución de dichos procedimientos en un entorno electrónico.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

No existe un procedimiento especial automatizado ni un sitio web especial para la ejecución de dichos procedimientos en un entorno electrónico.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

En Letonia es posible enviar documentos electrónicos.

De conformidad con la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999, sobre un marco comunitario para la firma electrónica, los tribunales están obligados a aceptar documentos firmados electrónicamente.

La legislación nacional letona relativa a documentos electrónicos, la Ley de Documentos Electrónicos, estipula que a los efectos de autenticación los documentos electrónicos deben ofrecer datos de autenticación del documento y la identidad del signatario; asimismo, para que se considere que un documento ha sido firmado por la persona correspondiente, debe estar firmado con un una firma electrónica segura. Al usar documentos electrónicos, la seguridad de los datos es garantizada por los proveedores de servicios de firma electrónica segura de conformidad con las disposiciones de la Ley de Documentos Electrónicos y las normas relativas a la protección de datos personales en Letonia. Una persona debe dar su autorización especial para mantener correspondencia con un tribunal utilizando una firma electrónica. Esto significa que el tribunal enviará documentos que ha redactado en formato electrónico.

Hay que señalar que es posible interponer demandas de todo tipo usando documentos certificados con una firma electrónica segura, excepto cuando la ley establece un procedimiento especial para iniciar los trámites judiciales . El procedimiento para el intercambio de documentos electrónicos no se aplica a determinados tipos de contrato relativos al Derecho inmobiliario, de familia y de sucesiones, así como a determinados tipos de contratos de garantía.

En ocasiones la legislación especifica que, además de los otros requisitos, un documento concreto adquiere efecto jurídico únicamente si se le ha colocado un sello: en el caso de un documento electrónico este requisito se cumple si el documento tiene una firma electrónica segura y un sello de tiempo, o solamente una firma electrónica si las partes han acordado por escrito que los documentos electrónicos pueden ser firmados con una firma electrónica de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Documentos Electrónicos.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

No existe un sitio web especial para la ejecución de dichos procedimientos en un entorno electrónico mediante un proceso uniforme.

Los documentos judiciales pueden ser notificados electrónicamente si el demandante ha indicado en la demanda que está preparado para utilizar el correo electrónico, así como otros correos para mantener correspondencia con el tribunal.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Los documentos judiciales, incluidas las sentencias, pueden ser notificados electrónicamente si el demandante ha indicado en la demanda que está preparado para utilizar el correo electrónico, así como otros correos para mantener correspondencia con el tribunal.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

No existe un sitio web especial para la ejecución de dichos procedimientos en un entorno electrónico mediante un proceso uniforme.

Las personas deben dar su autorización especial para mantener correspondencia con un tribunal utilizando una firma electrónica. Esto significa que el tribunal enviará documentos que ha redactado en formato electrónico.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

No existe un sitio web especial para la ejecución de dichos procedimientos en un entorno electrónico mediante un proceso uniforme.

Las personas pueden usar documentos con firma electrónica para mantener correspondencia con un agente judicial.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

No hay previsto ningún sitio especial de Internet para la tramitación de estos procedimientos en un entorno electrónico mediante un proceso uniforme. Es posible seguir el curso de un asunto a través del portal judicial en Internet, que ofrece información disponible para el público.

Las partes de un asunto pueden escuchar una grabación de audio de la vista judicial a través del portal judicial El enlace abre una nueva ventanahttps://tiesas.lv, en el apartado Manas lietas («Mis asuntos»), siempre que el tribunal haya introducido el archivo de audio en el sistema de información judicial: cuando los archivos han sido introducidos en este sistema de información y los datos están sincronizados, son transferidos al mecanismo de distribución de datos en el portal El enlace abre una nueva ventanahttps://tiesas.lv una vez cada 24 horas. Cuando un usuario se registra en el portal, puede acceder a información solamente sobre aquellos asuntos en los que figura registrado como parte, y en esos casos puede abrir y escuchar los archivos de audio añadidos a los documentos del asunto. Una parte de un asunto puede acceder al apartado Manas lietas («Mis asuntos») en el portal El enlace abre una nueva ventanahttps://tiesas.lv utilizando una firma electrónica o una tarjeta de identidad electrónica, o bien enviando una solicitud a la secretaría del tribunal (Tiesu administrācija) pidiendo que se le concedan derechos de acceso.

Última actualización: 24/03/2022

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Lituania

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Desde el 1 de julio de 2013, es posible interponer demandas civiles por vía electrónica a través del sistema de información de los tribunales lituanos (LITEKO), al cual se puede acceder mediante el subsistema de servicios públicos electrónicos (PES) disponible en El enlace abre una nueva ventanahttps://www.teismai.lt/en y El enlace abre una nueva ventanahttp://www.epaslaugos.lt/ seleccionando el enlace E-Services Portal of Lithuanian Courts (Portal de Servicios Electrónicos de los Tribunales Lituanos).

2 De ser así, ¿para qué tipo de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Son varias las demandas o reclamaciones civiles contra actos individuales, así como las demandas administrativas, que pueden interponerse por vía electrónica. Pueden enviarse documentos electrónicos a los órganos jurisdiccionales en relación con expedientes ya constituidos en papel y nuevos. Si se envían documentos electrónicos en relación con un expediente existente en papel, deberán enviarse otros tantos ejemplares de los documentos necesarios en papel (una copia se agregará al expediente y otra será enviada por el órgano jurisdiccional a cada una de las partes del proceso).

Desde el 1 de enero de 2014, el formato electrónico se ha empleado exclusivamente en procedimientos civiles relativos a autos judiciales tramitados ante tribunales de distrito e incoados a partir del 1 de julio de 2013 mediante tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas.

1.2. Procedimientos civiles tramitados ante tribunales de distrito y cuyos documentos procesales fueron enviados mediante tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas a partir del 1 de enero de 2014.

1.3. Procedimientos civiles tramitados en primera instancia ante tribunales regionales y procedimientos administrativos tramitados en primera instancia ante tribunales administrativos, cuyos documentos procesales fueron enviados mediante tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas a partir del 1 de julio de 2013.

1.4 Todos los procedimientos tramitados ante órganos jurisdiccionales ordinarios y especializados que conozcan de recursos de apelación o casación interpuestos a partir del 1 de enero de 2014 contra sentencias o resoluciones judiciales relacionadas con procedimientos tramitados exclusivamente por vía electrónica.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

El servicio está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Los documentos procesales pueden presentarse completando unas plantillas disponibles en el subsistema LITEKO PES o cargando documentos existentes en alguno de los formatos admitidos por el sistema: formatos de documentos de texto: doc, docx, odt, rtf, txt.; formatos de hoja de cálculo: xls, xlsx, ods; formatos de presentación: ppt, pptx, ppsx, odp; formatos de imágenes vectoriales y de texto: pdf, application/pdf, ADOC; formatos de imagen de matriz de puntos: tif, tiff, jpg, jpeg, jfif, png, gif, bmp; formatos de vídeo: avi, mpg, 3gp, 3g2, asf, asx, swx, swf, flv, vob, wmv, mov, rm.; formatos de audio: wav, aif, mp3, mid, wma, flac, aac.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

Los datos electrónicos relacionados con procedimientos judiciales se procesan, registran y archivan mediante tecnologías de la información y de las comunicaciones electrónicas según las modalidades fijadas por el Consejo Judicial (Teisėjų taryba), con el acuerdo del Archivero Jefe de Lituania (Lietuvos vyriausiasis archyvaras).

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

El acceso al portal de servicios electrónicos se realiza mediante las herramientas disponibles en el portal electrónico del Gobierno: un sistema de banca electrónica, tarjetas de identificación personal o firmas electrónicas. Además, el sistema cuenta con una función de marcado de fecha y hora.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Los residentes que envíen documentos electrónicos se benefician de un 25 % de descuento en las tasas judiciales; no necesitan imprimir los documentos procesales, ni enviarlos al órgano jurisdiccional por correo postal, ni pagar las tasas en una entidad bancaria, ni proporcionar prueba de pago.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Las demandas interpuestas por Internet están sujetas a las mismas normas de enjuiciamiento civil que las demandas ordinarias. El artículo 139, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil (Civilinio proceso kodeksas) dispone que el demandante puede retirar la demanda siempre que el tribunal no haya remitido una copia al demandado. En una fase ulterior, la demanda solo podrá retirarse con el acuerdo del demandado y siempre que el órgano jurisdiccional de primera instancia no haya dictado una resolución. Mientras no esté registrada, la demanda podrá retirarse tan solo eliminándola del sistema. Una vez registrada, solo podrá eliminarse del sistema enviando una solicitud de desistimiento.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Pueden enviarse al órgano jurisdiccional tanto documentos en papel como electrónicos.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

El uso de comunicaciones electrónicas durante los procedimientos civiles no tiene ninguna incidencia en las normas de enjuiciamiento civil.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

El uso de comunicaciones electrónicas durante los procedimientos civiles no tiene ninguna incidencia en las normas de enjuiciamiento civil.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Pueden enviarse documentos electrónicos en relación con expedientes existentes en papel o electrónicos.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Sí.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Pueden notificarse por vía electrónica asuntos relacionados con la emisión de autos judiciales, otros asuntos previstos por el Consejo Judicial y la información relacionada con procedimientos judiciales. Cuando se crea un expediente electrónico, se digitaliza toda la información recibida o enviada en papel por el órgano jurisdiccional, y los documentos en papel se procesan, archivan o destruyen de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo Judicial, con el acuerdo del Archivero Jefe de Lituania.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Sí, los recursos pueden interponerse por Internet tanto en procedimientos civiles como administrativos. Las resoluciones judiciales pueden notificarse por vía electrónica o por otros medios previstos por leyes específicas.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

El 1 de julio de 2013 entró en vigor una enmienda del Código de Procedimiento Civil que regula el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones electrónicas por parte de los secretarios judiciales, pero aún no es posible incoar procedimientos de ejecución vía Internet. El sistema electrónico de información para agentes judiciales debería comenzar a funcionar en abril de 2015.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Desde el 1 de abril de 2013, los abogados y sus asistentes pueden recibir documentos procesales mediante sistemas electrónicos de comunicación.

Última actualización: 21/10/2019

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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Luxemburgo

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

No. En el Derecho luxemburgués todos los escritos de demanda deben estar redactados en papel.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

No es aplicable.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

No es aplicable.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

No es aplicable.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

No es aplicable.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

No es aplicable.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

No es aplicable.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No es aplicable.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

No es aplicable.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

No es aplicable.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

No es aplicable.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

No

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

No. Las debe notificar, según el caso, un agente judicial (en mano o por correo postal) o la secretaría del tribunal (por correo postal).

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

No. Las resoluciones judiciales las transmite la secretaría del tribunal a las partes a través de sus respectivos abogados. Por norma general, esta transmisión se produce cuando el secretario judicial deposita la resolución en el «casillero» del despacho de abogados en cuestión. Cada despacho de abogados posee un «casillero» con forma de buzón cerrado con llave en la Ciudad de la Justicia. Una transmisión directa de la resolución a las partes se realiza por correo.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

No

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

No.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

No.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.legilux.lu/

Última actualización: 09/01/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Hungría

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí, existe esa posibilidad. En la siguiente dirección puede obtenerse información detallada sobre cómo comunicarse electrónicamente con los órganos jurisdiccionales: El enlace abre una nueva ventanahttps://birosag.hu/e-per-2018/e-kapcsolattartas-altalanos-tajekoztato, así como haciendo clic en los enlaces correspondientes.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

En cuanto a los procedimientos que pueden iniciarse por internet, un cambio importante con respecto a las normas anteriores es que, en los procedimientos contenciosos y de jurisdicción voluntaria iniciados a partir del 1 de enero de 2018, las partes no solo tienen la posibilidad sino también la obligación de realizar las actuaciones procesales por vía electrónica. Por regla general, tienen esta obligación las sociedades, los Estados, los municipios, las entidades presupuestarias, los fiscales, los notarios y los organismos de Derecho público que actuén como partes, así como para cualquier otro órgano administrativo y cualquier representante legal de una parte.

Además, en algunos tipos de asuntos, las actuaciones procesales solo pueden realizarse por vía electrónica, independientemente de la condición de las partes. Por ejemplo, el procedimiento de inscripción (o de modificación de la inscripción) en el registro mercantil solo puede iniciarse electrónicamente, y los procedimientos de inscripción (o de modificación de la inscripción) en un registro civil solo pueden iniciarse electrónicamente, por ejemplo, si el demandante solicita el procedimiento de registro simplificado o si una organización presenta una solicitud de declaración de utilidad pública; las solicitudes de organismos ya declarados como organismos de utilidad pública también deben presentarse electrónicamente a partir de la fecha mencionada.

En los asuntos en que no se exija al demandante que utilice medios electrónicos, siempre podrá optar por esta posibilidad.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Sí, el servicio está disponible, excepto en los períodos de mantenimiento planificado de los sistemas informáticos y los períodos de inactividad imprevistos. Los días en que se produce una avería o una interrupción, a tenor de la normativa aplicable, durante un período de al menos cuatro horas no se tienen en cuenta para el cálculo de los plazos legales y judiciales establecidos en días naturales y días laborables, ni como fecha de vencimiento de los plazos fijados en meses y años. Si un plazo fijado en horas expira durante una avería o interrupción del servicio a tenor de la normativa aplicable, se considerará que vence el primer día laborable siguiente, tras la primera hora de apertura de la secretaría. Cuando el funcionamiento de la ventanilla electrónica se interrumpa durante más de un día laborable, el organismo responsable de su funcionamiento deberá garantizar que las solicitudes de las partes se reciban y tramiten de manera que no sea necesario el uso de medios electrónicos, incluso si la normativa contempla el uso exclusivo de medios electrónicos para el tipo de procedimiento en cuestión.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Si se establece un formulario para la presentación de una solicitud o demanda o de su anexo, este no podrá modificarse y, en consecuencia, tampoco podrá modificarse el formato de los datos. Los formularios pueden encontrarse en la dirección El enlace abre una nueva ventanahttps://birosag.hu/ y se pueden cumplimentar utilizando el software universal de asistencia para la cumplimentación de formularios. Lista de formatos de archivo aceptados en los documentos judiciales electrónicos, de conformidad con el Decreto gubernamental n.º 451/2016, de 19 de diciembre de 2016, relativo a las formalidades electrónicas e instrucciones de la Oficina Nacional de Justicia: .odt, .doc, .docx, .pdf, .txt, .xlsx, .ods, .tif, .tiff, .bmp, .jpg, .jpeg, .png, .mp4, .m4a, .avi, .mp3, .wav. Los anexos adjuntos a los formularios pueden estar en los siguientes formatos: .dosszie, .dossirt, .es3, .etv, .eak, .et3, .nsack, .pdf, .asic y .asice. Es importante saber que el tamaño de los archivos adjuntos a los formularios no puede superar los 150 MB por archivo y un total de 300 MB para todos los anexos. Si el tamaño total de los anexos que deben adjuntarse a una solicitud supera el límite de 300 MB, los archivos en cuestión podrán presentarse en formato electrónico, como anexo de un formulario específico P28, en tantas copias, más una, como partes haya. Por lo que se refiere a los formatos electrónicos, los órganos jurisdiccionales solo aceptan las solicitudes presentadas en CD R-, CD +, DVD R, DVD R + y memoria USB.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

La seguridad de la transmisión y el almacenamiento de datos en procedimientos llevados a cabo electrónicamente se garantizan protegiendo los sistemas de comunicación, notificación y administración interna mediante herramientas informáticas. La realización de actuaciones procesales por medios electrónicos tiene lugar exclusivamente a través de portales digitales reservados a particulares, empresas y administraciones, previa inscripción. La seguridad del almacenamiento y la transmisión de datos está garantizada, en particular, por los servicios de identificación electrónica, seguridad de las notificaciones y firma electrónica, así como por las estrictas disposiciones establecidas en la Ley n.º L de 2013 sobre la seguridad de la información electrónica en el seno de los organismos del Estado y las autoridades locales, y la normativa conexa.

Una persona que utiliza medios electrónicos puede, por ejemplo, utilizar no solo la clave de cifrado publicada por el órgano jurisdiccional, sino también su propia clave de cifrado para la presentación de su solicitud. La persona que utiliza medios electrónicos incluye su clave de cifrado en el documento que presenta al órgano jurisdiccional, que a su vez la utilizará para la notificación y el traslado de documentos judiciales.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

La presentación de un documento por medios electrónicos ante un órgano jurisdiccional debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • el documento electrónico lleva la firma o el sello electrónico avanzado, cualificado o basado en un certificado cualificado, del signatario, con un sello de tiempo si así lo exige la normativa aplicable;
  • el documento electrónico es autenticado por el signatario mediante un servicio de autenticación por identificación; o
  • el documento electrónico se genera en el contexto de un servicio en el que el prestador de servicios, al identificar a la persona que lo emite, asocia el documento con esa persona y autentifica esa asociación mediante datos, o por referencia a datos, vinculados de manera unívoca a la firma manuscrita de la persona en cuestión; a continuación, certifica esa asociación unívoca mediante una declaración adjunta de forma inseparable al documento electrónico y, por último, coloca en el conjunto un sello electrónico y un sello de tiempo de un nivel de seguridad como mínimo avanzado.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Las tasas y costas procesales son las mismas tanto para un procedimiento con documentos en papel como para un procedimiento electrónico.

Cuando se deban abonar tasas, el importe correspondiente debe indicarse no solo en la solicitud, sino también en la sección correspondiente del formulario que debe enviarse; a continuación, las tasas deberán abonarse de acuerdo con las instrucciones del acuse de recibo enviado automáticamente en respuesta al formulario. El pago se puede realizar mediante el sistema electrónico de pago y contabilidad, a través del punto de venta virtual / interfaz bancaria del portal de costas judiciales. También es posible pagar las tasas en la cuenta de costas del órgano jurisdiccional mantenida con este fin en el Tesoro público húngaro.

En el caso de procedimientos para la inscripción (o de modificación de la inscripción) en el registro mercantil, las tasas y gastos de publicación son pagaderos, por vía electrónica, con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción (o, según proceda, la modificación de la inscripción), indicando el número de identificación de la tasa y del gasto de publicación, que puede descargarse del sitio web del Sistema de información de empresas. Las tasas deberán transferirse a la cuenta de de costas del Tribunal mercantil mantenida con este fin en el Tesoro público húngaro, mientras que los gastos de publicación se abonarán en la cuenta del Tesoro del Ministerio de Justicia.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No resulta técnicamente posible retirar un documento una vez que se ha presentado. Es posible ejercer el derecho de desistimiento o de renuncia respuesto de demandas o recursos con arreglo a las normas procesales civiles correspondientes. Las partes que opten por un procedimiento electrónico tendrán los mismos derechos y obligaciones que las partes que presenten sus demandas en papel.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

La elección del uso del procedimiento electrónico no depende de la elección procesal del demandante, sino de si el demandado está obligado o no a presentar su escrito de contestación por vía electrónica. Si el demandado es una persona obligada a presentar su escrito de contestación por vía electrónica de conformidad con el apartado 2, solo podrá hacerlo a través de internet, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, so pena de inadmisión de su escrito. En los demás casos, el demandado podrá elegir libremente si desea presentar su escrito en papel o por vía electrónica. Si el demandado opta por proceder mediante medios electrónicos (presentando los documentos por vía electrónica), deberá comunicarse electrónicamente con el órgano jurisdiccional durante el procedimiento en primera instancia y el órgano jurisdiccional también notificará todos los documentos judiciales a dicha parte por vía electrónica, y viceversa. Una parte que actúe sin un representante legal y que se haya comprometido, o cuyo representante que no sea representante legal se haya comprometido, a comunicarse por vía electrónica con el órgano jurisdiccional podrá posteriormente solicitar al órgano jurisdiccional autorización para continuar el procedimiento en papel, mediante la presentación simultánea de su demanda en papel. Esta solicitud debe referirse a un cambio en la situación de la parte o de su representante, a quien la continuación del procedimiento por medios electrónicos impondría, por consiguiente, una carga desproporcionada.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Las mismas normas procesales se aplican tanto a los procedimientos en papel como a los electrónicos.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Véanse las respuestas a las preguntas 9 y 10.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Cuando una parte esté obligada a utilizar medios electrónicos o haya optado por hacerlo, y en cuanto exista un formulario a tal efecto, presentará los documentos y sus anexos utilizando dicho formulario, sin modificar su formato. Si no existiera ningún formulario normalizado disponible para la presentación de un documento o sus anexos, la parte en cuestión deberá presentar el documento y sus anexos en uno de los formatos aprobados por el presidente de la Oficina Nacional de Justicia, cuya lista figura en el apartado 4, respetando las reglas mencionadas en dicho punto. (Las exenciones de la obligación de presentar documentos por vía electrónica se especifican en la legislación, entre estas excepciones se incluye actualmente el caso en que un documento debe presentarse y examinarse en papel; este puede ser el caso, en particular, cuando se impugna la autenticidad de un documento en papel.)

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Sí, es posible. El órgano jurisdiccional notificará los documentos judiciales por vía electrónica a las partes que procedan por esta vía, de acuerdo con las reglas previstas en los apartados 2 y 9. Los documentos judiciales enviados por vía electrónica se incluirán en el fichero de mensajería del interesado en el portal reservado a las administraciones, empresas o particulares, según el caso, donde se podrá recibir el documento haciendo clic en el enlace correspondiente. Una vez consultado, el documento se considera notificado y el sistema genera un acuse de recibo electrónico que se envía automáticamente al órgano jurisdiccional.

Un envío dirigido al punto de contacto oficial del destinatario se considerará también notificado si el prestador de servicios que aloja el punto de contacto certifica que el destinatario ha rechazado el envío o no ha respondido a dos notificaciones a tal fin, en cuyo caso la notificación se considera efectuada en la fecha del rechazo o en el quinto día laborable siguiente al segundo aviso; el certificado del prestador de servicios es fidedigno.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Sí. Véase el apartado 13.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

La parte que esté obligada a utilizar medios electrónicos o que haya optado anteriormente por hacerlo deberá utilizar los mismos medios al interponer un recurso; si, por el contrario, el procedimiento se ha realizado hasta ese momento en papel, en el momento de interponer el recurso se podrá cambiar al procedimiento electrónico. También se realiza por medios electrónicos, de conformidad con las normas establecidas en el apartado 13, la notificación de la resolución del órgano jurisdiccional que resuelva el recurso a las partes que estén obligadas a utilizar medios electrónicos o que hayan optado por hacerlo.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Sí, existe esa posibilidad. Cuando la realización de actuaciones procesales por vía electrónica sea legalmente obligatoria, huelga decir que el procedimiento también debe iniciarse de esta manera. Una parte puede, incluso sin estar obligada a ello, iniciar un procedimiento por vía electrónica, siempre que haya aceptado previamente por escrito la normativa sobre el uso del sistema de notificación de la orden húngara de agentes judiciales (Magyar Bírósági Végrehajtói Kar).

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Sí, en algunos procedimientos, como el procedimiento de registro de sociedades.

Última actualización: 15/01/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Malta

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí, esta posibilidad existe, pero depende del órgano jurisdiccional competente.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Los siguientes procedimientos pueden iniciarse mediante una solicitud por internet:

  • procedimientos ante el Tribunal de Asuntos de Pequeña Cuantía (Tribunal Ghal Talbiet Zghar);
  • procedimientos ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo (Tribunal ta’ Reviżjoni Amministrattiva); y
  • procedimientos ante el Juzgado de Paz de Malta (Qorti tal-Maġistrati), y de Gozo en su composición inferior.

Ningún procedimiento se puede tramitar exclusivamente en internet.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Este servicio está disponible 24 horas al día, los siete días de la semana, pero la solicitud/demanda se tramita durante el horario de apertura del órgano jurisdiccional, es decir, de 9.00 a 15.00 (del 1 de octubre al 15 de junio) y de 8.00 a 12.00 (del 16 de junio al 30 de septiembre). Si la solicitud/demanda se presentar fuera de este horario, se considerará que ha sido presentada el siguiente día laborable a las horas antes mencionadas.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

En el caso de un procedimiento ante el Tribunal de Asuntos de Pequeña Cuantía, la acción se inicia cumplimentando un formulario ad hoc, disponible en línea, que contiene todos los datos necesarios para su admisión a trámite.

En el caso de una acción ejercitada ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y el Juzgado de Paz de Malta, y el de Gozo en su jurisdicción inferior, los datos deben proporcionarse por medio de un formulario electrónico, según proceda, y luego debe adjuntarse una copia escaneada de la demanda en el formato requerido por la legislación, acompañada, en su caso, de los documentos pertinentes.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

La transmisión de datos se realiza de forma cifrada y su almacenamiento se rige por la política gubernamental que sea de aplicación.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Al iniciar una acción ante el Tribunal de Asuntos de Pequeña Cuantía, no es necesario utilizar una firma electrónica. Sin embargo, los escritos de contestación, las demandas reconvencionales y los recursos ante este Tribunal se firman electrónicamente porque deben estar vinculados a un documento de identidad electrónico.

Cuando se inicia una acción ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, el Juzgado de Paz de Malta y el Juzgado de Paz de Gozo en su jurisdicción inferior, se firma automáticamente por vía electrónica ya que este servicio solo está disponible para abogados y procuradores después de que se hayan registrado a tal efecto mediante un documento de identidad electrónico.

En cuanto a la fecha y la hora, se generan automáticamente en cuanto se presenta una solicitud/demanda.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Sí, las tasas relacionadas con el documento presentado en línea también se pagan en línea. Las tasas son idénticas a las de los procedimientos no electrónicos.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No se puede hacer en línea, pero quien desee ejercer su derecho de renuncia o desistimiento debe acudir personalmente a la secretaría judicial.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

En el caso de los procedimientos ante el Tribunal de Asuntos de Pequeña Cuantía, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, el Juzgado de Paz de Malta y el Juzgado de Paz de Gozo en su jurisdicción inferior, el servicio en línea solo está disponible para incoar el procedimiento. Todavía no es posible presentar un escrito de conestación en este tipo de procedimientos a través de internet.

En el caso de procedimientos ante el Tribunal de Asuntos de Pequeña Cuantía, además de la incOación del procedimiento, también es posible presentar en línea un escrito de contestación, una demanda reconvencional y un recurso.

No es obligatorio que el demandado presente su escrito de contestación a través de internet.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Independientemente de que haya habido o no escrito de contestación, se señala una fecha para la vista.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Con o sin escrito de contestación y una vez expirado el plazo para presentarlo, se señala una fecha para la vista.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Es posible presentar documentos electrónicamente si se adjuntan a la demanda inicial, también presentada electrónicamente.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Con arreglo a la legislación maltesa, no es necesario notificar las sentencias.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Durante la vista, se leen todas las sentencias preliminares o definitivas y se entrega una copia a las partes o al representante legal presente en la vista. Sin embargo, se puede solicitar una copia electrónica de la sentencia como se explica más abajo.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Solo se pude presentar un recurso en línea en el caso de un recurso contra una resolución del Tribunal de Asuntos de Pequeña Cuantía, pero la sentencia no puede ser notificada a través de internet.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

No es posible.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

El sitio web de los El enlace abre una nueva ventanaservicios judiciales tiene una plataforma de resoluciones en línea que los representantes legales y el público en general pueden consultar gratuitamente.

Además de este sitio web, los juristas pueden utilizar su documento de identidad electrónico para suscribirse al El enlace abre una nueva ventanaservicio judicial en línea (eCourts), en el que pueden consultar los asuntos, documentos judiciales y resoluciones.

Última actualización: 06/03/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Países Bajos

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Desde el 1 de septiembre de 2017, las demandas civiles que requieren representación de un abogado (aquellas por cuantías superiores a 25 000 EUR) interpuestas ante los órganos jurisdiccionales de la región central de los Países Bajos y de Güeldres debían presentarse por vía electrónica (véase el sitio web de la administración de la justicia de los Países Bajos El enlace abre una nueva ventanaDe Rechtspraak).

Desde el 1 de octubre de 2019, los procedimientos electrónicos solo son posibles en los asuntos interpuestos por vía electrónica después del 1 de septiembre de 2017 ante los órganos jurisdiccionales de la región central de los Países Bajos y de Güeldres. No pueden presentarse nuevos asuntos por vía electrónica ante esos órganos jurisdiccionales desde el 1 de octubre de 2019.

Los administradores/síndicos pueden presentar estados de cuenta y saldos electrónicos a través del portal digital cantonal (Digitaal loket kanton). Los estados de cuentas (visión general de los ingresos, los gastos, los haberes, las deudas y los importes reclamados por los interesados durante el año anterior) pueden elaborarse anualmente mediante el formulario electrónico y enviarse al tribunal cantonal, salvo decisión en contrario de este. Procede en tales casos conectarse mediante DigId.

Desde noviembre de 2017, todos los órganos jurisdiccionales de primera instancia han invitado a los administradores profesionales a comunicarse en línea para todos los asuntos administrativos. Se trata de una evolución progresiva, despacho de administrador por despacho de administrador (véase el sitio web El enlace abre una nueva ventanaDe Rechtspraak).

En el Tribunal Supremo (Hoge Raad), los recursos de casación deben introducirse siempre en línea (consúltese el sitio web del Tribunal Supremo de los Países Bajos: El enlace abre una nueva ventanaHoge Raad der Nederlanden).

2 De ser así, ¿para qué tipo de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Entre el 1 de septiembre de 2017 y el 1 de octubre de 2019, la tramitación de procedimientos ante los órganos jurisdiccionales de la región central de los Países Bajos y de Güeldres para las demandas civiles que requerían la representación de un abogado debía efectuarse obligatoriamente por vía electrónica. No es posible emprender acciones por vía electrónica ante otros órganos jurisdiccionales. En principio, los procedimientos incoados durante dicho periodo ante esos órganos y durante ese periodo se concluirán también en línea (véanse los apartados 3 a 16).

La administración de la justicia (rechtspraak) de los Países Bajos está trabajando a fin de abrir un nuevo acceso en línea para los asuntos civiles. Los progresos que se efectúen y las correspondientes posibilidades se comunicarán en el sitio web El enlace abre una nueva ventanaDe Rechtspraak.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Para las demandas civiles que requieren representación de un abogado, interpuestas ante los órganos jurisdiccionales de la región central de los Países Bajos y de Güeldres durante el período indicado en el punto 2, el servicio de tramitación de procedimientos por vía electrónica está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. La asistencia en línea y telefónica del Centro de Servicios Judiciales (rechtsspraakservicecentrum) está disponible entre las 8.00 h y las 20.00 h.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Sí, los procedimientos se incoan presentando un escrito de demanda (procesinleiding) mediante el portal web de la administración de justicia.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

Véase a este respecto el reglamento técnico en el sitio web El enlace abre una nueva ventanaDe Rechtspraak.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Sí, es necesario disponer de una identificación electrónica para presentar documentos. Para ello, los abogados utilizan su credencial de acceso, mientras que los ciudadanos pueden emplear su código de acceso DigID o su número de identificación electrónica (empresas). La ley determina qué métodos de identificación pueden utilizarse.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Sí, deben abonarse tasas judiciales para todos los procedimientos. Los abogados tienen una cuenta corriente en el sistema judicial. En el caso de los procedimientos electrónicos, las tasas judiciales se abonan por vía electrónica. A falta de pago, se interrumpe el proceso de incoación del procedimiento.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Sí, la ley y el reglamento interno del poder judicial determinan la forma en que deben retirarse las demandas.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Sí, si se aplica la legislación sobre procedimientos electrónicos, el demandado puede contestar la demanda vía Internet. Si el demandado cuenta con representación legal, la contestación de la demanda deberá realizarse en línea. Si el demandado tiene derecho a actuar en su propio nombre, también puede contestar la demanda en papel.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Los procedimientos electrónicos se tramitan integralmente en línea. El demandado recibe por correo electrónico una notificación de cada nuevo documento introducido en el expediente electrónico. El demandado puede agregar sus propios documentos y consultar el expediente por vía electrónica. Las sentencias se notifican por vía electrónica.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Si se notifica correctamente la demanda a la parte contraria, puede dictarse una resolución en rebeldía. Las actuaciones judiciales se notifican a la parte contraria por escrito.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Véase la respuesta a la pregunta 1. No está permitido enviar mensajes ni documentos por correo electrónico dado que no se puede garantizar la seguridad adecuada.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

No, los documentos judiciales no pueden entregarse o notificarse por Internet. Sin embargo, muchas sentencias se publican en el sitio web El enlace abre una nueva ventanaDe Rechtspraak y se les asigna un número ECLI para poder recuperarlas fácilmente. Por lo general, el presidente de la sesión decide si la sentencia ha de publicarse en dicho sitio web. No todas las sentencias se publican en Internet, solo aquellas que tienen importancia jurídica o despiertan interés (mediático).

En la sentencia, se mantiene el anonimato de las partes del proceso por razones de privacidad, pero se publican los nombres de las empresas y las personas que intervienen en el procedimiento a título profesional.

Cuando el procedimiento pueda o deba tramitarse por vía electrónica, la sentencia se incluye en el expediente electrónico y, de esta manera, la sentencia es notificada a las partes.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

No, la publicación en Internet se realiza tras la notificación a las partes y, por tanto, después de la fecha de la sentencia. Véase también la respuesta a la pregunta 13.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

No, no es posible interponer un recurso ante una instancia superior por vía electrónica; esa posibilidad existe solo en los procesos en rebeldía que se desarrollen por vía electrónica.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

No.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

No, en los procedimientos tramitados por vía electrónica, solo los abogados pueden consultar los documentos de la causa en cualquier momento.

Algunos formularios pueden descargarse del sitio web El enlace abre una nueva ventanaDe Rechtspraak en formato .pdf, pero, en ese caso, también deben enviarse al órgano jurisdiccional por correo postal para ser agregados al procedimiento. Entre estos documentos se encuentran formularios para la separación de bienes y la división de pensiones de jubilación; formularios para la modificación de la patria potestad, la tutela de personas adultas, la administración fiduciaria de bienes y la tutoría; formularios de declaración de peritos e intérpretes; formularios de insolvencia; formularios del proceso monitorio europeo; formularios del proceso europeo de escasa cuantía y formularios para la interposición de recursos.

La información que pueda resultar pertinente para los procedimientos judiciales, así como la que permita garantizar la independencia de los jueces, se registra en un archivo central y se pone a disposición del público en el sitio web El enlace abre una nueva ventanaDe Rechtspraak. Los registros que pueden consultarse en línea son el Registro Central de Tutelas de Personas Adultas (Centraal Curateleregister), el Registro de Resoluciones Concursales (Centraal Insolventieregister), el registro de propiedad conyugal (huwelijksgoederenregister) y el registro de funciones complementarias del poder judicial (register met nevenfuncties Rechterlijke Macht).

Última actualización: 09/02/2022

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Nota: la versión original de esta página alemán se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Austria

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí, es posible iniciar una acción judicial a través de Internet mediante el sistema de justicia en red (ERV, por sus siglas en alemán). Para ello, es necesario inscribirse en uno de los centros de intercambio de información (clearing house) disponibles, tras lo cual se transmite la solicitud al sistema de justicia. El registro es de pago. Se aplica una tarifa base de aproximadamente 20 EUR mensuales, así como una tarifa de aproximadamente 30 céntimos por comunicación. El coste de una carta certificada en Austria ronda los 3 EUR.

Además, se puede hacer uso de un servicio gratuito de subida de documentos para la transmisión electrónica utilizando la tarjeta ciudadana. De todos modos, al contrario que con el sistema ERV, este servicio no incluye la posibilidad de notificar las respuestas al demandante.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

El ERV hace posible la comunicación entre los órganos jurisdiccionales y fiscalías, por un lado, y entre las partes, por otro, posibilitando una comunicación igual a la que se da en papel. Está disponible para todo tipo de procesos. No existen procesos que únicamente se puedan iniciar a través de Internet.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

El servicio está disponible los siete días de la semana, las 24 horas del día.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

No solamente los motivos de la demanda, sino todos los datos relevantes para el proceso deben introducirse en un formulario de formato XML (o en un documento PDF adjunto a dicho formulario).

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

La transmisión de datos en el sistema ERV está asegurado mediante el protocolo https. Se precisa de certificados para las autenticaciones de todas las partes implicadas. La comunicación entre los servidores también requiere certificados. Además, en aras de la seguridad, se exige también el registro en un centro de intercambio de información (véase el apartado 1).

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Véase el apartado 5 (Certificados). No es necesario el uso de una firma electrónica. Solamente existe un servicio de timbre cronométrico para la introducción de datos en el registro de la propiedad. En ese caso, cuando la persona interesada introduce datos, recibe una confirmación a través del servicio central de timbre cronométrico del sistema judicial.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Al introducir datos en el sistema electrónico, se deben abonar tasas judiciales con arreglo al proceso de débito y recaudación. En general, las tasas del sistema electrónico de iniciación de pleito son del mismo importe que las que comporta la presentación de la demanda en papel. Existen casos especiales en los que se da la posibilidad de una reducción de tasas en el sistema de comunicación informático.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

En este caso (tampoco) existen diferencias con el procedimiento en papel. Las reglas del Derecho procesal civil rigen también para el sistema ERV. Se puede revocar una demanda mediante este sistema, incluso si se presentó en papel.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Sí, también se puede utilizar Internet para responder a una demanda, interponer recursos legales, etc. La utilización del sistema ERV en general no es obligatoria. Sin embargo, los abogados, notarios, bancos, aseguradoras, sistemas de seguridad social, el fiscal financiero y las cámaras de abogados están obligados a utilizar el sistema ERV.

Los peritos y los intérpretes están obligados, en determinadas condiciones, a utilizar el sistema ERV.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Las reglas del Derecho procesal civil rigen también para el sistema ERV.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Las reglas del Derecho procesal civil rigen también para el sistema ERV.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Sí, se puede enviar al tribunal todo tipo de documentos mediante el sistema ERV. Incluso en procesos del registro de propiedad y del registro mercantil se puede enviar documentación con la misma validez que un original.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Sí, a través del sistema ERV.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Sí, a través del sistema ERV.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Sí, a través del sistema ERV.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Sí, a través del sistema ERV.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Sí, las partes y sus representantes pueden acudir a las cajas de compensación por Internet para examinar todos los procesos civiles y ejecutivos en los registros correspondientes. Únicamente podrán consultar los casos que les conciernan. A través del código de dirección se comprueba el derecho a examinar un caso. Este código es asignado individualmente a cada persona con derecho a consulta.

Última actualización: 11/03/2021

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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Polonia

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Es posible incoar por Internet un procedimiento conocido como procedimiento electrónico de requerimiento de pago (elektroniczne postępowanie upominawcze, EPU). La primera fase de este procedimiento se tramita sin la participación del deudor. El deudor solo podrá defenderse una vez que se haya emitido y se le haya notificado el requerimiento de pago.

2 De ser así, ¿para qué tipo de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Los procedimientos electrónicos de requerimiento de pago pueden incoarse en relación con reclamaciones pecuniarias, independientemente de la cuantía del asunto.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

El escrito de demanda de un procedimiento electrónico de requerimiento de pago puede presentarse en el sistema electrónico de los órganos jurisdiccionales (e-sąd) las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Un programa informático especializado creado para el sistema electrónico de los órganos jurisdiccionales convierte automáticamente el archivo de texto del escrito de demanda para que este tenga el formato y la estructura de datos exigida por el sistema.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

La seguridad de los datos se garantiza mediante una serie de soluciones informáticas avanzadas, como el sistema de CAPTCHA, que son las siglas de Completely Automated Public Turing test to tell Computers and Humans Apart (prueba de Turing completamente automática y pública para diferenciar ordenadores de humanos). La tecnología de los CAPTCHA se emplea como una característica de protección de sitios web, pues solo permite la transmisión de datos introducidos por humanos. En este caso, los CAPTCHA protegen el portal web contra la creación de cuentas por parte de máquinas. El sistema lo verifica pidiendo al usuario que escriba el texto que aparece en una imagen. El texto aparece intencionalmente distorsionado para que no pueda ser leído mediante la tecnología de OCR (reconocimiento óptico de caracteres, por sus siglas en inglés: un conjunto de tecnologías o El enlace abre una nueva ventanaprogramas informáticos empleados para reconocer caracteres y textos enteros de un El enlace abre una nueva ventanaarchivo El enlace abre una nueva ventanagráfico en formato El enlace abre una nueva ventanaráster), pero que siga siendo lo suficientemente legible para los humanos. El código que aparece en la imagen debe introducirse en el campo en letras minúsculas o mayúsculas.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Debe utilizarse una firma electrónica para firmar escritos de demanda y escritos procesales en los procedimientos electrónicos de requerimiento de pago. Pueden utilizarse los siguientes tipos de firmas:

a) Una firma electrónica ordinaria que puede obtenerse gratuitamente en el sitio web EPU. Para poder obtener la firma, primero debe crear una cuenta. Una vez activada la cuenta, debe solicitar al Centro de Certificación EPU que expida un certificado y esperar (unas dos horas) la confirmación de que el certificado ha sido expedido. A continuación, debe descargar el certificado. Para poder instalarlo correctamente en el sistema operativo, se necesita la contraseña del certificado, que se envía por correo electrónico. Si el usuario pierde el certificado tras descargarlo, deberá solicitar uno nuevo. La firma electrónica ordinaria puede emplearse únicamente en procedimientos electrónicos. Los certificados de firmas electrónicas ordinarias tienen una validez de un año.

b) Una firma electrónica reconocida. Tras crear una cuenta, el usuario podrá usar su firma electrónica reconocida automáticamente. Pero antes, deberá obtener dicha firma por su cuenta.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Las tasas judiciales de los procedimientos electrónicos de requerimiento de pago solo pueden abonarse por vía electrónica a través de un proveedor de servicios de pago. El importe de las tasas judiciales es de una cuarta parte del importe exigido en los procedimientos de requerimiento de pago tradicionales.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

En los procedimientos electrónicos de requerimiento de pago, el demandante puede retirar el escrito de demanda siempre y cuando aún no se haya dictado una resolución definitiva. Para ello, deberá presentar un escrito procesal en el que manifieste su voluntad de retirar la demanda e incluya un número de cuenta bancaria. El demandante puede retirar la totalidad de la demanda, con lo cual renuncia a la protección jurídica de las pretensiones (la totalidad de la cuantía) hechas en el escrito de demanda. También es posible retirar tan solo una parte de la demanda, lo cual se conoce como retiro parcial de la demanda. Al retirar el escrito de demanda, el demandante también puede renunciar a la pretensión. En el escrito procesal con el cual se retira el escrito de demanda debe precisarse un número de cuenta bancaria para la devolución de las tasas judiciales. El órgano jurisdiccional devolverá el importe de las tasas judiciales si se retira el escrito de demanda antes de que se emita el requerimiento de pago.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

En un procedimiento electrónico de requerimiento de pago, el demandante no puede contestar la demanda por Internet. En este tipo de procedimiento, el primer documento que se le notificará al demandado es el requerimiento de pago. Este podrá recurrir la resolución presentando un escrito de oposición (de la forma tradicional o por vía electrónica).

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

En un procedimiento electrónico de requerimiento de pago, el demandado no puede contestar la demanda. La única manera de oponerse al requerimiento es presentar un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional (de la forma tradicional o por vía electrónica). En ese caso, el requerimiento de pago pierde fuerza y efecto jurídico. El sistema electrónico de los órganos jurisdiccionales trasladará el asunto al órgano jurisdiccional competente en el lugar del domicilio del demandado y el asunto se tramitará por otra vía.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

La orden de pago dictada en un procedimiento electrónico de requerimiento de pago será definitiva dos semanas después de notificarse al demandado. La orden de pago final emitida en el procedimiento informático de requerimiento de pago e incluida en el sistema informático es un mandamiento ejecutorio. La orden de pago adquiere fuerza ejecutiva cuando el órgano jurisdiccional despacha la ejecución por vía electrónica.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

En los procedimientos electrónicos de requerimiento de pago, no pueden adjuntarse documentos a los escritos procesales transmitidos por vía electrónica.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

En los procedimientos electrónicos de requerimiento de pago, los documentos judiciales se notifican al demandante por vía electrónica. Al incoar el procedimiento presentando el escrito de demanda a través del sitio web del sistema electrónico de los tribunales, el demandante obtiene acceso a una sección exclusiva que le permitirá recibir correspondencia del órgano jurisdiccional. Los documentos judiciales se notificarán al demandante a través del sistema de transmisión de datos asociado al procedimiento electrónico de requerimiento de pago (servicio electrónico para la transmisión de documentos judiciales). Los documentos judiciales se notificarán al demandado por vía electrónica solo si este prestó el consentimiento para ello.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

En los procedimientos electrónicos de requerimiento de pago, las resoluciones judiciales se emiten en formato electrónico.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Sí, esto es posible solo en los procedimientos electrónicos de requerimiento de pago.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Si el despacho de la ejecución se refiere a una resolución judicial relacionada con un procedimiento electrónico de requerimiento de pago, la incoación del procedimiento de ejecución puede realizarse por vía electrónica. La solicitud debe enviarse a través del sistema de transmisión de datos asociado al procedimiento electrónico de requerimiento de pago.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Durante el procedimiento electrónico de requerimiento de pago, las partes tienen acceso a todo el expediente del procedimiento de su causa. El acceso se concede mediante el sistema de transmisión de datos asociado al procedimiento. También es posible imprimir los documentos a los que se accede. En los demás tipos de procedimientos, las partes no pueden acceder al expediente.

Última actualización: 01/09/2020

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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Portugal

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí, en Portugal es posible interponer demandas judiciales a través de internet. Existen aplicaciones informáticas específicas para tal fin: Citius (plataforma informática de apoyo a las actividades de los órganos jurisdiccionales) y la Plataforma de Gestão de Processos de Inventário (Plataforma de gestión de procesos de inventario).

Para más información sobre las plataformas mencionadas, consúltense los siguientes enlaces:

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.citius.mj.pt/portal/default.aspx

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.inventarios.pt/

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Citius

Por norma general, todos los procesos judiciales, es decir, las actuaciones principales, las medidas cautelares, las demandas incidentales, las notificaciones judiciales y cualquier otro proceso accesorio o independiente, incluidos los recursos, pasan a ser electrónicos y a tramitarse en Citius (artículo 1 del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

A continuación, se especifican las acciones que pueden incoarse y tramitarse a través de la aplicación Citius:

a) acciones declarativas civiles, medidas cautelares y provisionales y notificaciones judiciales, con la excepción de los procesos judiciales de promoción y protección de los derechos de los menores y los jóvenes en peligro, las demandas de indemnización civiles o los procesos de ejecución civiles derivados de un proceso penal;

b) procesos de ejecución civiles y todas las demandas incidentales vinculadas a la ejecución, teniendo en cuenta que no se admiten a trámite los procesos de ejecución, con reproducción de los documentos fundamentales, hasta que el órgano jurisdiccional haya recibido una demanda o información que fundamenten su intervención.

También puede usarse en el caso de los procesos monitorios. Véase la ficha informativa correspondiente.

Plataforma de gestión de procesos de inventario

La entrega ante el notario de la demanda de inventario, de la posible oposición y de las actuaciones sucesivas debe hacerse, en la medida de lo posible, por medio de la Plataforma de gestión de procesos de inventario (artículo 2, apartado 2, del Régimen del inventario notarial, publicado como anexo de la Ley n.º 117/2019, de 13 de septiembre).

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Los servicios descritos están disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana (a menos que el servidor no funcione).

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Citius

Para presentar los escritos procesales, es necesario cumplimentar los formularios disponibles en la página web a que se hace referencia en la respuesta a la pregunta 1, a los que se pueden adjuntar:

a) archivos con otra información necesaria por ley, el contenido material de los escritos procesales y cualquier otra información que el representante estime conveniente y que no se pueda incluir en otras casillas del formulario [artículo 6, apartado 1, letra a), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto];

b) de forma individualizada, los documentos que deben acompañar al escrito procesal [artículo 6, apartado 1, letra b), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto].

Los escritos procesales y los documentos presentados de esta forma deben firmarse digitalmente en la plataforma Citius mediante un certificado de firma electrónica que garantiza la condición profesional del signatario (artículo 6, apartado 3, del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

Los ficheros y documentos mencionados deben estar en formato PDF, preferiblemente en la versión PDF/A, y deben tener una configuración en la que se puedan hacer búsquedas, cuando se trate de documentos escritos [artículo 8, letra a), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto].

En lo que respecta a los procesos monitorios, deben transmitirse por vía electrónica en formato XML, conforme a las especificaciones que se indican en el sitio web El enlace abre una nueva ventanahttps://www.citius.mj.pt/portal/consultas/injuncoes/injunformato.aspx.

Plataforma de gestión de procesos de inventario

Personas que pueden presentar la demanda de inventario:
a) el interesado o su representante mediante el formulario electrónico disponible en la plataforma, al que se adjuntan los documentos pertinentes, de acuerdo con los procedimiento e instrucciones que se indiquen [artículo 5, apartado 1, letra a), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto];
b) el interesado, mediante soporte físico, en la notaría, según el modelo de demanda de inventario previsto en el artículo anterior, acompañado por los documentos pertinentes [artículo 5, apartado 1, letra b), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto].

Para acceder al sitio web mencionado, es necesario contar con un certificado electrónico:
a) los ciudadanos mediante el certificado electrónico que figura en su carné de identidad [artículo 2, apartado 4, letra a), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto];
b) los abogados y solicitadores mediante el certificado digital que acredita su condición profesional [artículo 2, apartado 4, letra b), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto].

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

El tratamiento de los datos personales recopilados por los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de la potestad judicial se lleva a cabo en la plataforma informática Citius, creada y gestionada por el Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial (Instituto de Gestão Financeira e Equipamentos da Justiça, I.P.), bajo la tutela del Ministerio de Justicia, que asume la posición de encargado del tratamiento en relación con el órgano supremo del poder judicial (de conformidad con los artículos 4, 8 y 28, del Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), que es el Consejo Supremo del Poder Judicial (Conselho Superior da Magistratura).

El Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial vela por que se apliquen medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar que el tratamiento se lleve a cabo de conformidad con el RGPD y que los derechos de los titulares estén protegidos, tal y como lo indique el Consejo Supremo del Poder Judicial, que nombró a un juez como delegado de protección de datos.

Por su parte y de conformidad con el artículo 37 del RGPD, el Ministerio de Justicia nombró a un único delegado de protección de datos para los organismos que dependen de él, incluido el Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial. (véase El enlace abre una nueva ventanael Anuncio n.º 5643/2018, de 7 de junio).

La decisión relativa al acceso a los datos personales y a su transferencia a efectos judiciales recae en el juez que conoce del asunto, el cual resuelve, de conformidad con las normas procesales aplicables en cada caso concreto y con el RGPD como sigue: el tratamiento de datos personales por los órganos jurisdiccionales permite restringir la aplicación del Reglamento a determinadas operaciones y los procedimientos que deben seguirse [artículo 23, apartado 1, letras d) y f), del RGPD]; la autoridad de control no puede controlar las operaciones de tratamiento realizadas por los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de la función jurisdiccional (limitación contemplada en el artículo 55, apartado 3, del RGPD). El procedimiento de recurso establecido por el Derecho procesal nacional se aplica a las resoluciones judiciales sobre la materia.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Citius

Los escritos procesales y los documentos presentados por los representantes legales deben firmarse digitalmente mediante un certificado de firma digital que garantiza la identidad y la condición profesional del signatario (artículo 6, apartado 3, del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

La plataforma Citius garantiza lo siguiente:

a) la certificación de la fecha y la hora de envío [artículo 13, letra a), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto];

b) que al expedidor se le facilita una copia del escrito procesal y de los documentos presentados, en la que se adjunta una certificación de la fecha y hora del envío [artículo 13, letra b), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto];

c) que, si hay algún error en la recepción, al expedidor se le envía un mensaje para informarle de que no ha sido posible enviar el escrito procesal o los documentos al sistema informático [artículo 13, letra c), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto].

Los jueces, magistrados y fiscales siempre intervienen por vía electrónica a través del sistema informático Citius, con su firma digital cualificada o avanzada (artículo 19 del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

Cuando se trate de un litigio en el que la parte no nombre a un representante legal y tampoco reciba ayuda, los escritos procesales pueden también presentarse ante el órgano jurisdiccional de la siguiente manera [artículo 144, apartado 7, del Código de Enjuiciamiento Civil (Código de Processo Civil)]:

a) entrega en la secretaría judicial, contando como fecha de entrega del escrito procesal la de la respectiva entrega [artículo 144, apartado 7, letra a), del Código de Enjuiciamiento Civil];

b) envío por correo certificado, contando como fecha de entrega del escrito procesal la del matasellos de correos [artículo 144, apartado 7, letra b), del Código de Enjuiciamiento Civil];

c) envío por fax, contando como fecha de entrega del escrito procesal la de la expedición [artículo 144, apartado 7, letra c), del Código de Enjuiciamiento Civil].

Cuando la parte cuente con un abogado y haya algún impedimento fundado para tramitar los escritos procesales por un medio digital, se puede realizar mediante una de las maneras citadas en el párrafo anterior (artículo 144, apartado 8, del Código de Enjuiciamiento Civil).

Plataforma de gestión de procesos de inventario

Después de entregar la demanda de acuerdo con el punto anterior, la plataforma o la notaría ponen a disposición del demandante el acuse de recibo de la demanda, en el que figuran:
a) la fecha y la hora de entrega de la demanda [artículo 5, apartado 2, letra a), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto];
b) el código y las instrucciones de acceso al sitio web El enlace abre una nueva ventanahttps://www.inventarios.pt/ para que el ciudadano pueda consultar el proceso [artículo 5, apartado 2, letra b), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto];

c) la referencia Multibanco para pagar la primera parte de los honorarios notariales, así como el importe de este servicio [artículo 5, apartado 2, letra c), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto];
d) el número que se le asigne al proceso cuando se realice el pago de la primera parte de los honorarios notariales [artículo 5, apartado 2, letra d), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto].

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Citius

Sí, es necesario pagar tasas judiciales.

Antes del pago, se expide un documento único de recaudación (Documento Único de Cobrança o DUC), que se encuentra disponible en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaInstituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial.

Métodos para realizar el pago del DUC:

  • mediante Multibanco o Homebanking [a través de la referencia Pagamentos ao Estado (pagos al Estado)];
  • en la secretaría mediante tarjeta Multibanco;
  • en la sucursal de su banco.

(artículo 17 del Decreto n.º 419-A/2009, de 17 de abril).

Para obtener información adicional, véase:

Servicios: El enlace abre una nueva ventanacostas

En los procesos en los que no sea obligatorio hacer trámites por vía digital, la tasa judicial se reduce al 90 % de su valor cuando la parte transmita los escritos a través de los medios digitales disponibles [artículo 6, apartado 3, del Reglamento relativo a las costas procesales (Regulamento das Custas Processuais), publicado como anexo del Decreto-ley n.º 34/2008, de 26 de febrero].

Para obtener información acerca de los procesos monitorios, véase la ficha informativa correspondiente.

En Portugal, también se acepta el pago de las costas procesales desde el extranjero mediante transferencia bancaria.

En esta dirección, puede encontrar un El enlace abre una nueva ventanasimulador para calcular las tasas.

Plataforma de gestión de procesos de inventario

Las costas por la tramitación del proceso de inventario incluyen los honorarios notariales y los gastos conexos (artículo 15 del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto). Su pago se realiza mediante la referencia Multibanco generada en el momento de entrega de la demanda (artículo 20 del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Se puede desistir o renunciar en virtud de las normas procesales nacionales que se apliquen en cada caso.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

En los procesos judiciales, los documentos procesales del demandado normalmente se presentan por vía electrónica, contando como fecha de entrega la de la expedición (artículo 144, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil).

Cuando se trata de un litigio en el que la parte no nombre a un representante y tampoco reciba ayuda, los documentos procesales también pueden presentarse en la secretaría judicial, o enviarse por correo certificado o por fax (artículo 144, apartado 7, del Código de Enjuiciamiento Civil).

En lo que respecta a los procesos de inventario, véanse las respuestas a las preguntas 4 y 6.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Citius

Si el demandado contesta a la demanda, esta también se tramitará por vía digital, incluso aunque se impriman algunos documentos.

Solo se deben tramitar en soporte físico los escritos y documentos procesales que indique el juez mediante resolución en cada proceso, por ser pertinentes para la resolución del litigio; Se presume que no son pertinentes (artículo 28, apartado 1, del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto):

a) los requerimientos de modificación de las fechas de la vista;

b) los autos de incoación y sus actos de ejecución, que se refieren a los actos de mera tramitación procesal y sus respuestas, como:

i) los autos de citación o notificación de las partes;

ii) los autos para señalar las fechas de la vista;

iii) los autos para remitir un asunto a la fiscalía;

iv) los autos de ejecución de diligencias entre servicios, principalmente entre los órganos de policía criminal, los Registros, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Instituto Nacional de Medicina Legal e Ciências Forenses, I.P), la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios (Direcção-Geral de Reinserção e Serviços Prisionais) y la Dirección General de la Seguridad Social (Direcção-Geral da Segurança Social);

v) los permisos en materia de supervisión y corrección;

c) la aceptación del nombramiento del agente de ejecución (agente de execução) para realizar la citación;

d) las comunicaciones internas;

e) los certificados negativos derivados de consultar las bases de datos de los servicios de la Administración;

f) actos específicos, comunicaciones o notificaciones del agente de ejecución.

Plataforma de gestión de procesos de inventario

El notario debe registrar todos los documentos del proceso de inventario en el sistema informático de tramitación del proceso de inventario para identificar el documento, la copia de los documentos derivados y, cuando proceda, la copia de los documentos anexos (artículo 12, apartado 1, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

El notario debe digitalizar todos los documentos de los intervinientes y que no se envíen por medios electrónicos. También se deben registrar en el proceso de inventario correspondiente (artículo 12, apartado 2, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

Si la digitalización prevista en el párrafo anterior es imposible teniendo en cuenta las características de los escritos procesales o de cualquier documento que presente el interesado, el notario debe registrar el escrito en la plataforma de gestión del proceso de inventario. En él, ha de indicar que se puede consultar en la notaría el escrito en cuestión (artículo 12, apartado 3, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Si el demandado no contesta a la demanda, el proceso prosigue según la modalidad aplicable, se tramita por vía digital hasta que se dicta sentencia y se imprimen determinados documentos procesales según la modalidad explicada en la respuesta a la pregunta anterior.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Véanse las respuestas a las preguntas 2 y 4.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Citius

Para saber los casos en los que es jurídicamente válido proceder a la citación, la notificación y el traslado por internet, consúltese la ficha «Notificación de documentos» sobre Portugal, concretamente las respuestas a las preguntas 5 y 6.

Cuando sea posible la notificación o el traslado por vía digital, se realiza se realiza a través de la plataforma Citius, que garantiza automáticamente su disponibilidad y consulta en El enlace abre una nueva ventanala dirección siguiente.

(artículo 25, apartado 1, del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

Plataforma de gestión de procesos de inventario

Las notificaciones y traslados que se realizan mediante notario a los representantes de las partes en el proceso de inventario se envían por el sistema informático de tramitación del proceso de inventario, a la zona de acceso exclusivo reservada para el representante. Se considera que la notificación o el traslado se ha realizado el tercer día después de que el documento esté disponible en la zona de acceso exclusivo del representante o el primer día laboral siguiente, si no es el caso (artículo 9, apartado 1, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

Cuando la notificación o el traslado esté disponible para el representante en su zona de acceso exclusivo, se le envía un aviso al correo electrónico que hubiese indicado previamente (artículo 9, apartado 2, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

Las notificaciones y traslados dirigidos directamente a los interesados se realizan en soporte papel en las condiciones del Código de Enjuiciamiento Civil (artículo 9, apartado 3, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto) y se documentan en el sistema informático de gestión de procesos de inventario, con la firma digital del funcionario responsable (artículo 9, apartado 4, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Para saber en qué casos es jurídicamente válido proceder a la notificación y el traslado de las resoluciones judiciales por internet, véase la ficha «Notificación de documentos: Portugal», concretamente las respuestas a las preguntas 5 y 6.

Las resoluciones judiciales se dictan a través del sistema informático Citius-Magistrados Judiciais y se publican en la plataforma informática Citius.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Sí, se puede presentar por vía electrónica: el escrito de recurso, alegaciones, contestación a un recurso y quejas contra la desestimación o la inadmisión a trámite (artículo 15 del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

Por cuanto atañe a la notificación y el traslado de la decisión sobre el recurso, véase la respuesta a la pregunta 13.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Sí, se pueden incoar procesos de ejecución a través de internet.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Citius

Cualquier parte en el procedimiento –demandante, demandado, acreedor (parte que solicita el cobro de una deuda mediante ejecución judicial), deudor (una parte contra la que se ha dictado una orden de ejecución), acusado, asistente, u otras partes en el procedimiento– puede consultar los registros de los procedimientos en los que son parte y que están pendientes en los tribunales judiciales, administrativos y fiscales desde su domicilio o desde cualquier otro lugar con acceso a internet, utilizando su documento de identidad o la clave móvil digital para su autenticación. (artículo 27 bis del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

Esta consulta está disponible dentro de los límites establecidos por la ley en lo que respecta a la publicidad del procedimiento (por ejemplo, según las normas sobre confidencialidad de los procedimientos judiciales).

Los documentos pueden consultarse en línea en: El enlace abre una nueva ventanahttps://processos.tribunais.org.pt/

Pueden consultarse las preguntas más frecuentes sobre el uso de servicio de consulta de registros en El enlace abre una nueva ventanala siguiente dirección.

Plataforma de gestión de procesos de inventario

La consulta del proceso de inventario por los interesados y sus representantes se realiza en la plataforma de procesos de inventario (artículo 13, apartado 1, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

Las partes interesadas pueden acceder a dicho sistema informático exclusivamente para consultar el proceso, con ayuda del código que les proporcione el notario en el momento de la primera citación o notificación (artículo 13, apartado 2, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

Normativa aplicable

El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 41/2013, de 26 de junio: Código de Enjuiciamiento Civil

El enlace abre una nueva ventanaDecreto n.º 280/2013, de 26 de agosto: tramitación electrónica de los procesos judiciales

El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 117/2019, de 13 de septiembre: Régimen del inventario notarial

El enlace abre una nueva ventanaDecreto n.º 278/2013, de 26 de agosto: tramitación de documentos y condiciones del proceso de inventario

El enlace abre una nueva ventanaReglamento (UE) n.º 679/2016, de 27 de abril de 2016: Reglamento general de protección de datos (RGPD) de la Unión Europea (UE)

El enlace abre una nueva ventanaDecreto n.º 419-A/2009, de 17 de abril: costas procesales, multas y otras sanciones

El enlace abre una nueva ventanaDecreto-ley n.º 34/2008, de 26 de febrero: Reglamento relativo a las costas procesales

Enlaces relacionados

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Última actualización: 31/08/2023

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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Rumania

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

De conformidad con el artículo 199, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil rumano, las demandas pueden interponerse en persona o mediante un representante, por correo postal, servicio de mensajería, fax, o bien escaneándolas y enviándolas por correo electrónico o en formato de documento electrónico.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Las demandas civiles pueden interponerse escaneándolas y enviándolas por correo electrónico o en formato de documento electrónico. Ningún procedimiento puede tramitarse únicamente por Internet.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Este servicio está abierto en todo momento.

De conformidad con el artículo 199, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil, las demandas interpuestas en persona o mediante un representante, por correo postal, servicio de mensajería, fax, o bien escaneándolas y enviándolas por correo electrónico o en formato de documento electrónico se registran y reciben un sello de entrada con la fecha correspondiente. Tras su registro, las demandas, los documentos adjuntos y, en su caso, la documentación que acredite la forma en que estos fueron enviados, son entregados al presidente del órgano jurisdiccional o a la persona que este designe, quien hará lo necesario para formar la sala que conocerá del asunto, con arreglo a las normas aplicables.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

El Código de enjuiciamiento civil no contempla el uso de ningún formulario normalizado para la interposición de demandas. Las normas de Derecho común sobre enjuiciamiento civil establecen el contenido de algunas de las acciones civiles (por ejemplo, la demanda, la contestación de la demanda, la reconvención).

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

La seguridad de la transmisión y el almacenamiento de datos se garantiza mediante las herramientas informáticas propias del sistema de correo electrónico, como los cortafuegos, los certificados, los antivirus, el control de acceso basado en roles, etc., además de la aplicación de las mejores prácticas en la materia.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

De conformidad con el artículo 148, apartados 2 y 5, del Código de Enjuiciamiento Civil, las demandas interpuestas ante el órgano jurisdiccional también pueden presentarse en formato de documento electrónico, siempre que se cumplan las condiciones jurídicas necesarias. La demanda también debe contener una firma, que puede incluirse en un documento escaneado y enviado por correo electrónico. La firma podrá ser electrónica si la demanda se envía en formato de documento electrónico por correo electrónico.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Sí, de conformidad con el Decreto de Urgencia del Gobierno n.º 80/2013 sobre las tasas judiciales de timbre, deben abonarse tasas judiciales, pero el importe no difiere del de los procedimientos tradicionales. Las personas que deban abonar tasas judiciales de timbre podrán hacerlo en efectivo, por transferencia bancaria o en línea, en una cuenta separada de ingresos presupuestarios locales para la recaudación de «tasas judiciales de timbre y otros derechos de timbre» a nombre de la unidad administrativa territorial del lugar del domicilio o residencia de la persona física o, cuando corresponda, del lugar donde se encuentre la sede social de la persona jurídica. Si la persona que deba pagar las tasas judiciales no tiene domicilio ni residencia ni, cuando corresponda, sede social en Rumanía, el derecho de timbre se abonará en la cuenta de ingresos presupuestarios locales de la unidad administrativa territorial del lugar donde se encuentre el órgano jurisdiccional que conozca del asunto.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Sí, las demandas interpuestas por Internet pueden retirarse en las mismas condiciones que las demandas tradicionales. De conformidad con el artículo 406 del Código de Enjuiciamiento Civil, el demandante podrá desistir de la demanda en cualquier momento, de forma oral durante una vista o mediante solicitud escrita.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

El demandado no tiene la obligación de contestar por Internet.

De conformidad con el artículo 149, apartado 4, y el artículo 154, apartado 6, punto 1, del Código de Enjuiciamiento Civil, las citaciones y los demás documentos procesales serán notificados de oficio por los agentes judiciales o cualquier otro empleado del órgano jurisdiccional, así como por agentes o empleados del tribunal competente en el distrito donde se encuentre el destinatario del documento. Las citaciones y los demás escritos procesales los podrá notificar la secretaría del tribunal por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio que garantice la transmisión del texto del escrito y que confirme su recepción, si la parte ha notificado al órgano jurisdiccional la información necesaria a tal efecto. La notificación de los escritos procesales irá acompañada de la firma electrónica ampliada del órgano jurisdiccional que sustituya al sello judicial y la firma del secretario judicial de las referencias obligatorias a la citación. Cada órgano jurisdiccional dispondrá de una única firma electrónica ampliada para las citaciones y los escritos procesales. Estos se considerarán notificados o trasladados cuando se haya recibido un mensaje del sistema utilizado que confirme que han llegado al destinatario con arreglo a la información proporcionada por este.

La notificación de las resoluciones judiciales se efectuará de oficio por correo electrónico si la parte ha indicado al órgano jurisdiccional la información necesaria a tal efecto directamente o a petición expresa del órgano jurisdiccional durante el proceso. La notificación irá acompañada de la firma electrónica ampliada del órgano jurisdiccional que sustituya al sello judicial y la firma del secretario judicial. Las resoluciones judiciales se considerarán notificadas o trasladadas cuando se haya recibido un mensaje del sistema utilizado que confirme que han llegado al destinatario con arreglo a la información proporcionada por este.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

La contestación de la demanda se notificará de la misma forma que un documento procesal. Véase la respuesta a la pregunta 9.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

De conformidad con el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Civil, la sanción prevista para el demandado que no conteste la demanda en el plazo previsto para ello será la misma, independientemente de la forma en que esta se notifique. Si el demandado no contesta la demanda, perderá el derecho a aportar pruebas adicionales y a formular objeciones, salvo las de orden público, a menos que la ley disponga lo contrario.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Véase la respuesta a la pregunta 9.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Véase la respuesta a la pregunta 9.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Véase la respuesta a la pregunta 9.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Véase la respuesta a las preguntas 1 y 9.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Los documentos judiciales relacionados con procedimientos de ejecución están sujetos a las mismas disposiciones que se suelen aplicar a la notificación de documentos procesales. Véase la respuesta a la pregunta 1. Véase la respuesta a la pregunta 1.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

No procede. Sin embargo, el El enlace abre una nueva ventanasitio web de los tribunales y los servicios de información de algunos órganos jurisdiccionales brindan acceso a un resumen de las resoluciones judiciales según el número de expediente, el objeto del litigio y el nombre de las partes. También se prevé que en el futuro los expedientes puedan consultarse a distancia previo pago de una tasa.

Última actualización: 01/09/2023

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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Eslovenia

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí, la Ley de Procedimiento Civil (Zakon o pravdnem postopku, ZPP) permite presentar demandas en forma electrónica en el procedimiento civil, así como iniciar un procedimiento judicial a través de Internet.

Más concretamente, el artículo 105b establece que las demandas en los procedimientos civiles deben presentarse por escrito, en forma manuscrita o impresa y firmada personalmente por el demandante (demanda en papel) o en forma electrónica, con una firma electrónica equivalente a una firma manuscrita. La solicitud en forma física puede presentarse por correo postal, tecnologías de la comunicación, entrega personal o entrega a través de un procurador (poslovni ponudnik). La demanda electrónica se presenta al sistema informático judicial, el cual confirma automáticamente al demandante la recepción de la demanda.

Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes (leyes y reglamentos de desarrollo) sobre los procedimientos civiles y mercantiles, actualmente solo pueden iniciarse por Internet o electrónicamente los procedimientos incluidos en el sitio web de Justicia electrónica (e Sodstvo): en los procedimientos de ejecución, es posible presentar solicitudes de ejecución forzosa y otras en forma electrónica, emitir y notificar documentos judiciales en forma electrónica, cuya notificación electrónica es obligatoria para determinados destinatarios (abogados y notarios), presentar solicitudes y adoptar decisiones en los procedimientos de insolvencia y también presentar solicitudes y adoptar decisiones en los procedimientos del registro de la propiedad.

Esta es la finalidad del sitio web, que permite presentar material escrito en forma electrónica: El enlace abre una nueva ventanahttps://evlozisce.sodisce.si/esodstvo/index.html

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

La presentación de demandas electrónicas y la notificación electrónica de documentos es posible en los procedimientos civiles y en otros procedimientos judiciales civiles en que se aplican las reglas de la ZPP.

Los procedimientos del registro de la propiedad solo pueden iniciarse en línea, pues el artículo 125a de la Ley del Registro de la Propiedad (Zakon o zemljiški knjigi, ZZK-1) establece la obligatoriedad de la presentación electrónica de documentos; no obstante, el solicitante puede presentar también una solicitud de inscripción de un derecho de propiedad a su favor en el orden de prioridad para la anotación en el registro del órgano jurisdiccional presentándose personalmente en horas de trabajo en el juzgado del registro de la propiedad del lugar de ubicación del inmueble objeto de la solicitud, si puede aportar al registro todos los documentos que justifiquen la inscripción a que se hace referencia en el artículo 142, apartado 1, de la Ley y paga las tasas judiciales correspondientes. Un solicitante que haya presentado una solicitud electrónica al registro de la propiedad por sí mismo y un notario público, abogado, agencia inmobiliaria o fiscalía que represente a una parte de un procedimiento registral debe presentar todas las solicitudes de dicha parte de forma electrónica (artículo 125a, apartado 4, de la ZKK).

En otros procedimientos que también pueden iniciarse electrónicamente, la legislación permite aún la presentación de solicitudes en papel.

Ejecución: el artículo 29, apartado 2, de la Ley de Ejecución y Garantía de Derechos o Créditos (Zakon o izvršbi in zavarovanju, ZIZ) dispone que el Ministerio de Justicia establecerá los procedimientos de ejecución en los que puedan presentarse demandas de ejecución y otras demandas por medios electrónicos y tramitarse automáticamente en el sistema informático, así como el curso de dichos procedimientos. De acuerdo con este artículo, el anexo 5 de las Reglas sobre las formas, los tipos de procedimiento de ejecución y el procedimiento automatizado de ejecución establece qué solicitudes electrónicas pueden presentarse a través del sitio web de Justicia electrónica (en su página de ejecución electrónica/e-Izvršba ).  Las partes pueden presentar solicitudes de forma electrónica a través del sitio de ejecución electrónica dentro del sitio web de Justicia electrónica.

Procedimientos de insolvencia: El administrador oficial está obligado a presentar sus informes, listas de derechos verificados y otros documentos ante el tribunal en forma electrónica, con una firma electrónica segura verificada mediante un certificado adecuado (artículo 98 de la Ley de Operaciones Financieras, Insolvencia y Disolución Forzosa/Zakon o finančnem poslovanju, postopkih zaradi insolventnosti in prisilnem prenehanju, ZFPPIPP). El abogado que representa a una parte en un procedimiento de insolvencia debe presentar una notificación de derechos o créditos y otras solicitudes de la parte de forma electrónica, con una firma electrónica segura verificada mediante un certificado adecuado (artículo 123a de la ZFPPIPP); si no lo hace, el órgano jurisdiccional denegará la solicitud. Todos los documentos se entregan al abogado que representa a la parte en los procedimientos de insolvencia y al administrador oficial de forma electrónica en una dirección de correo electrónica segura.

Del mismo modo, el tribunal emite cada resolución o mandamiento original en forma electrónica con una firma electrónica segura verificada mediante un certificado adecuado (artículo 124 de la ZFPPIPP).

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

El sistema informático de Justicia electrónica está obligado a permitir realizar operaciones electrónicas todos los días laborables entre las 8 y las 20 horas. En principio, los usuarios del sistema informático de Justicia electrónica pueden realizar sus operaciones electrónicas a cualquier hora de cualquier día de la semana, dado que estas restricciones se aplican cuando el sistema está en curso de actualización técnica.

El artículo 112 de la ZPP establece que cuando una demanda se envía por medios electrónicos, la fecha de su recepción por el sistema informático se considera como la fecha de entrega al tribunal al que está dirigida. Como reglamento de desarrollo, el Reglamento de Operaciones Electrónicas en el Procedimiento Judicial Civil establece que si una demanda electrónica está sujeta a un plazo, se considerará presentada en la fecha de su recepción por el servidor en el que opere el módulo de registro electrónico para el tipo de procedimiento judicial civil para el que se presenta la demanda a través del sistema informático de Justicia electrónica (artículo 18 del Reglamento).

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Si la parte no normalizada del texto de la demanda electrónica se elabora originalmente como documento electrónico, debe adjuntarse a la operación electrónica en formato PDF/A. El usuario debe convertir la parte no normalizada del texto de una demanda electrónica elaborada originalmente como un documento escrito y los anexos que constituyan documentos escritos en forma electrónica mediante su escaneado para adjuntarlo a la operación electrónica. Los documentos electrónicos obtenidos de este modo deben cumplir los siguientes requisitos:

  • deben tener formato PDF/A en blanco y negro;
  • la resolución debe ser de entre 240 dpi y 300 dpi;
  • si el documento tiene varias páginas, todas ellas deben estar incluidas en un único fichero PDF sin páginas intermedias en blanco;
  • si se adjuntan dos o más documentos, cada uno de ellos debe figurar en un fichero PDF.

Si un documento electrónico adjunto a una operación electrónica no cumple estos requisitos, la solicitud electrónica se considera incompleta (artículo 19 del Reglamento sobre Operaciones Electrónicas en el Procedimiento Judicial Civil).

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

El sistema informático de Justicia electrónica está situado en la red segura del Estado (HKOM), en cuyo servidor central se almacenan los datos.

Los derechos de acceso a los datos se gestionan en el marco del sistema de derechos regulado por el centro de tecnología informática del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia (Vrhovno sodišče Republike Slovenije) con arreglo al Reglamento sobre Operaciones Electrónicas en el Procedimiento Judicial Civil. Los usuarios del sistema informático de Justicia electrónica y los otros tres sitios secundarios deben registrarse en el sistema de seguridad antes de realizar operaciones electrónicas. Los grupos de usuarios se distinguen en función del nivel de presentación en el sistema informático (usuarios ordinarios, registrados y cualificados). El número de derechos de usuarios (operaciones electrónicas) que pueden aplicarse en el sitio y los sitios secundarios depende del grupo al que pertenezca el usuario en cuestión.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Las demandas electrónicas deben llevar la firma electrónica del demandante (certificado digital cualificado). El sistema informático del portal de Justicia electrónica sella todas las demandas electrónicas recibidas con un timbre de entrada, y el demandante recibe un certificado electrónico automático en el que se indica la fecha y hora de entrada de la demanda en el sistema.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

La norma general que regula el pago de las tasas judiciales es la Ley de Tasas Judiciales (Zakon o sodnih taksah, ZST-1). La ley no distingue en principio entre procedimientos electrónicos o de otra clase, pero fomenta la presentación de demandas electrónicas en los procedimientos de ejecución porque las tasas judiciales de la presentación de una solicitud electrónica son un 20 % inferiores a las de una solicitud presentada en forma física (en papel).

Procedimiento de ejecución:

Para la presentación de una demanda electrónica con un requerimiento de pago por el que se exija al demandante el pago de dichas tasas, en un plazo de ocho días a partir de la notificación del requerimiento de pago, mediante transferencia de la cantidad a la cuenta correspondiente, mencionando el número de referencia indicado en el requerimiento de pago. El requerimiento de pago se considera entregado en el momento en que el demandante o su representante presenta la demanda en forma electrónica.

Si el demandante no paga las tasas judiciales de conformidad con el requerimiento de pago en el plazo de ocho días a partir de su notificación y no se cumplen las condiciones para la exención, el pago aplazado o el pago fraccionado de las tasas judiciales, se considerará que la demanda ha sido retirada. La única excepción corresponde a la demanda electrónica de ejecución basada en un documento auténtico, supuesto en el que la obligación de pago nace cuando la demanda entra en el sistema informático. No se emite un requerimiento de pago al demandante, quien recibe, en su lugar, los datos necesarios para realizar el pago de la tasa. Si el demandante no paga la cantidad establecida en concepto de tasas judiciales por una demanda electrónica de ejecución basada en un documento auténtico, responsabilidad del Departamento Central de Autenticación de Documentos (centralni oddelek za verodostojno listino, COVL), en el plazo de ocho días desde la entrega de la demanda, esta se considerará no presentada.

No se hace ninguna distinción respecto al modo de pago general de las tasas judiciales para las demandas electrónicas que no sean demandas de ejecución basadas en un documento auténtico. Si el demandante de una demanda de ejecución en papel basada en un documento auténtico no paga las tasas conforme a la referencia correspondiente, el tribunal le enviará un requerimiento de pago.

Procedimientos ante el registro de la propiedad: Si hay que pagar una tasa judicial por una solicitud al registro de la propiedad u otra demanda electrónica, se emite un requerimiento tras la presentación electrónica de la demanda en la que se reclama al demandante el pago de la tasa en el plazo de ocho días desde su entrega mediante el ingreso de la cantidad en la cuenta correspondiente con el número de referencia indicado en el requerimiento. El requerimiento de pago se considera entregado en el momento en que el demandante o su representante presenta la demanda en forma electrónica. Si el demandante no paga la tasa judicial conforme al requerimiento en ese plazo de ocho días, la demanda se considera retirada.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Se aplican las mismas reglas a la retirada de una demanda o solicitud electrónica o por escrito. En la ejecución informatizada y los procedimientos de insolvencia y ante el registro de la propiedad las demandas pueden retirarse también electrónicamente.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Como se ha señalado en el punto 1, pese a la existencia de disposiciones legales para la presentación de demandas electrónicas, esto no es aún posible en todos los procedimientos civiles.

El Reglamento sobre las formas y tipos del procedimiento de ejecución y el procedimiento de ejecución automatizada contiene una lista de demandas y otros documentos que pueden enviarse por medios electrónicos en un procedimiento de ejecución. Si un deudor en un procedimiento de ejecución desea presentar una respuesta o una demanda electrónica a través del sitio web de Justicia electrónica (sitio secundario de ejecución electrónica), debe cumplir los requisitos aplicables al usuario externo cualificado del sistema informático de Justicia electrónica (buzón de correo electrónico seguro abierto, certificado digital cualificado de un certificador esloveno vinculado a un número fiscal) y otras condiciones en función del grupo de usuario al que pertenezca (artículo 12 del Reglamento sobre Operaciones Electrónicas en el Procedimiento Judicial Civil).

Véase la respuesta al punto 2 en relación con las obligaciones aplicables a algunos participantes con respecto a la presentación de documentos en forma electrónica y a las partes en los procedimientos de insolvencia.

Las impugnaciones y otros recursos legales pueden presentarse también a través de Internet en los procedimientos ante el registro de la propiedad y ciertos tipos de procedimiento de ejecución. Es obligatorio que algunos participantes (abogados, notarios, organismos públicos, sociedades inmobiliarias) presenten todos los documentos electrónicamente en los procedimientos ante el registro de la propiedad.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

En caso de falta de respuesta de la parte contraria, el procedimiento electrónico opera del mismo modo que el procedimiento escrito. Tras la expiración del plazo señalado para la respuesta del demandado o deudor, el tribunal emite una resolución.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Véase 10 - misma cuestión.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

El artículo 16a de la ZPP establece que la forma electrónica es igual a la forma escrita si los datos pueden tramitarse ante el tribunal, son accesibles y susceptibles de uso posterior, y que los datos electrónicos no pueden considerarse carentes de valor probatorio por su forma electrónica. Esto mismo establece la Ley de Operaciones Electrónicas y Firma Electrónica (Zakon o elektronskem poslovanju in elektronskem podpisu, artículo 13, apartado 1).

Los documentos y las pruebas pueden presentarse en forma electrónica en los procedimientos de ejecución y de garantía de derechos y créditos. En relación con el cumplimiento de los requisitos técnicos, si no hacen referencia a una demanda electrónica, sino a un documento electrónico (anexo), se aplica, mutatis mutandis, lo establecido en el artículo 19, apartados 1 y 2, del Reglamento sobre Documentos Electrónicos. Véase la respuesta en el punto 4.

Los documentos pueden presentarse también de forma electrónica. Una demanda electrónica es un documento electrónico con la solicitud de una parte en un procedimiento judicial civil (Reglamento sobre Operaciones Electrónicas en el Procedimiento Judicial Civil).  Este mismo reglamento define también qué es un anexo electrónico, esto es, un documento escrito convertido en formato electrónico y adjunto a una demanda electrónica.

El usuario presenta una demanda electrónica seleccionando la operación electrónica correspondiente en el sitio web de Justicia electrónica e introduciendo los datos precisos de la parte normalizada del texto de la demanda en el campo correspondiente del formulario en línea en la pantalla. Si la demanda electrónica contiene también una parte explicativa por norma o a discreción del demandante, el usuario creará un documento electrónico específico a partir del texto de la parte explicativa (la parte no normalizada del texto de la demanda electrónica) que cumpla los requisitos del artículo 19 del Reglamento sobre Operaciones Electrónicas en el Procedimiento Judicial Civil y adjuntará este documento electrónico a la operación de ejecución electrónica. El usuario lo firmará con su propia firma electrónica segura. Esto mismo se aplica a los anexos electrónicos a una demanda electrónica. Véanse también las respuestas anteriores.

Los procedimientos ante el registro de la propiedad están sujetos a una regla especial para garantizar la seguridad jurídica, y debido al hecho de que el documento convertido en forma electrónica adquiere la naturaleza (valor probatorio) de un original, solo un notario, como fedatario público, puede convertir documentos privados (contratos) en forma electrónica. El notario está también obligado, conforme a las normas de custodia notarial, a conservar este documento hasta que la inscripción sea definitiva. Una parte o demandante puede convertir otros documentos en que se base la inscripción (decisiones judiciales y otras decisiones de instancias públicas) a formato electrónico.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

De acuerdo con el Reglamento sobre Operaciones Electrónicas en el Procedimiento Judicial Civil, una resolución judicial electrónica se considera como una resolución judicial original. Para la notificación electrónica de una resolución judicial, se envía como documento electrónico una copia de la resolución judicial electrónica. Para la notificación por correo, se envía una copia impresa de la resolución judicial electrónica.

*Debe tenerse en cuenta que, en la práctica, pese a las disposiciones legales vigentes, actualmente no es posible enviar documentos por medios electrónicos en casos civiles y mercantiles, excepto en los procedimientos de insolvencia o relativos al registro de la propiedad inmobiliaria. Desde el 10 de abril de 2014, los documentos judiciales se entregan también a los abogados y albaceas de forma electrónica, es decir, por medios electrónicos.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Sí. Una sentencia o resolución emitida de forma electrónica la firma el presidente de la sala con su propia firma electrónica y lleva también la firma electrónica segura de la sala, verificada mediante un certificado adecuado. Esta segunda firma no es necesaria si la firma electrónica segura del presidente de la sala se certifica mediante un certificado cualificado que contiene también una indicación del tribunal. Las sentencias tramitadas automáticamente en el sistema informático pueden llevar un facsímil en lugar de una firma y sello.

Una decisión emitida en forma física o electrónica puede notificarse a las partes como copia certificada, como copia electrónica (escaneada) o en forma electrónica. Véase también la nota a la respuesta 13.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Como ya se ha señalado, pese a la existencia de disposiciones legales, las demandas electrónicas, incluidos los recursos, no pueden presentarse en todos los procedimientos, aunque sí son posibles en los procedimientos de ejecución, de insolvencia y ante el registro de la propiedad si el demandante cumple los requisitos aplicables al usuario del sistema informático de Justicia electrónica. Véanse también las respuestas anteriores.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Sí, la ejecución electrónica es también posible a través del sitio web de Justicia electrónica. El demandante puede presentar una demanda de ejecución basada en un documento auténtico a través del sitio web Justicia electrónica (sitio secundario de ejecución electrónica) como usuario cualificado externo y registrado. Un demandante puede presentar una demanda de ejecución basada en un título ejecutivo y una demanda de garantía de derechos o créditos a través del sitio secundario de ejecución electrónica únicamente como usuario cualificado externo. Debe señalarse que este es un procedimiento de ejecución y garantía de derechos o créditos realizado con arreglo a la normativa nacional (ZIZ).

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Las partes tienen derecho a examinar y copiar el expediente en forma electrónica en el sistema informático, acreditando su identidad mediante un certificado cualificado para la firma electrónica.

Para la ejecución y garantía de derechos y créditos ante los órganos jurisdiccionales locales (okrajna sodišča), los usuarios que han presentado una demanda electrónica a través del sitio secundario de ejecución electrónica pueden examinar sus propios documentos y los actos procesales del caso en los que figuran como intervinientes. El Reglamento sobre las formas y tipos del procedimiento de ejecución y el procedimiento de ejecución automatizada establece lo que pueden examinar los usuarios de cada grupo concreto.

El examen del expediente se permite también en los procedimientos ante el registro de la propiedad. Una diferencia entre estos procedimientos y los de ejecución es que todos los usuarios registrados (no solo los demandantes y otros intervinientes) pueden examinar el expediente hasta que la inscripción en el registro es definitiva. Solo los actos procesales (demanda, resolución del tribunal, etc.) están disponibles para su examen por todos, no los anexos, es decir, los documentos, por razones de protección de los datos personales de los intervinientes.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanahttps://evlozisce.sodisce.si/esodstvo/index.html

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.pisrs.si/Pis.web/

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El enlace abre una nueva ventanahttp://www.dz-rs.si/wps/portal/Home/deloDZ/zakonodaja/preciscenaBesedilaZakonov

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Última actualización: 10/02/2020

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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Eslovaquia

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Los procedimientos judiciales pueden incoarse por Internet o, más concretamente, las demandas y otros documentos judiciales pueden enviarse por vía electrónica siempre que cuenten con una firma electrónica certificada.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

La presentación de documentación por vía electrónica está disponible para cualquier tipo de demanda y para todos los documentos. Si se envía un documento por vía electrónica sin autorización (firma electrónica certificada), este deberá enviarse también en papel o en formato electrónico con firma electrónica certificada dentro de los diez días posteriores. De lo contrario, el órgano jurisdiccional no lo tendrá en cuenta. El órgano jurisdiccional no invita de forma explícita al remitente a realizar ese envío posterior.

En los procedimientos no contradictorios, podrá presentarse documentación ante cualquier tribunal de distrito, que deberá dejar constancia de la entrega en sus registros y remitir inmediatamente el documento al órgano jurisdiccional competente. Dicha presentación tiene el mismo efecto que la hecha ante el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

El servicio está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

La demanda puede realizarse en cualquier formato, es el contenido lo que determinará su admisibilidad. Si falta algún dato específico, el órgano jurisdiccional ordenará a la parte correspondiente que subsane el error o complete la demanda dentro de un plazo de diez días como mínimo.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

Las condiciones para el almacenamiento y la transmisión de datos se recogen en la Ley n.º 543/2005, las normas de funcionamiento y administración de los tribunales de distrito, los tribunales regionales, el Tribunal Especial y los tribunales militares, en su versión modificada (zák. č. 543/2005 Z. z. v znení neskorších zmien doplnení – Spravovacom a kancelárskom poriadku pre okresné súdy, krajské súdy, Špeciálny súd a vojenské súdy) (en lo sucesivo, la «PaOR»).

a) El procedimiento de admisión de documentos presentados por Internet con firma electrónica certificada se rige por la Ley n.º 215/2002, de firma electrónica y por la que se modifican determinadas leyes, en su versión modificada por la Ley n.º 679/2004 (zák. č. 215/2002 Z. z. o elektronickom podpise a o zmene a doplnení niektorých zákonov v znení zákona č. 679/2004 Z .z.) y por el Reglamento de la Autoridad Nacional de Seguridad (NBU) n.º 542/2002, relativo al método y el proceso de uso de firmas electrónicas en relaciones comerciales y administrativas (vyhláška NBÚ č. 542/2002 z. z. o spôsobe a postupe používania elektronického podpisu v obchodnom). La documentación que se entregue de esta forma será enviada al departamento de correo, que la reenviará a quien corresponda, de conformidad con el artículo 129 de la PaOR. Los departamentos de correo de los órganos jurisdiccionales registran los documentos recibidos mediante una aplicación informática.

b) La documentación enviada sin firma electrónica certificada será reenviada de inmediato al departamento de correo, que procederá de conformidad con el artículo 129 de la PaOR.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Si se envía documentación por Internet sin firma electrónica certificada, deberá enviarse también en papel o en formato electrónico con firma electrónica certificada dentro de los diez días posteriores. De lo contrario, el órgano jurisdiccional no la tendrá en cuenta. Si en la documentación figura una firma electrónica certificada, no será necesario volverla a enviar de una de las formas mencionadas anteriormente. Se dejará constancia de la fecha y hora exactas de la entrega.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Sí, deberá abonarse una tasa judicial de 0,1 EUR por página de la copia de una demanda y los anexos que integren el expediente o que deban enviarse a las partes, en caso de que el procedimiento se haya incoado por vía electrónica con firma electrónica certificada, de conformidad con la Ley n.º 215/2002, de firma electrónica y por la que se modifican determinadas leyes, en su versión modificada por la Ley n.º 679/2004, y el Reglamento de la NBU n.º 542/2002, relativo al método y el proceso de uso de firmas electrónicas en relaciones comerciales y administrativas, una tasa judicial de al menos 10 EUR si se trata de la interposición de una demanda o de la incoación de un procedimiento y sus anexos, y una tasa judicial de al menos 3 EUR para todos los otros documentos y sus anexos, con arreglo al punto 20a del anexo de la Ley n.º 71/1992, sobre tasas judiciales, en su versión modificada (zákon č. 71/1992 Zb. o súdnych poplatkoch v znení neskorších zmien a doplnení).

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Sí, todas las demandas pueden retirarse, total o parcialmente, independientemente de la forma en que se hayan interpuesto (desistimiento de la demanda).

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

El demandado tiene la posibilidad pero no la obligación de contestar la demanda vía Internet.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

El procedimiento por el que se rige la presentación de documentación por vía electrónica se recoge en la Ley n.º 543/2005, de las normas de funcionamiento y administración de los tribunales de distrito, los tribunales regionales, el Tribunal Especial y los tribunales militares, en su versión modificada.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

El procedimiento por el que se rige la presentación de documentación por vía electrónica se recoge en la Ley n.º 543/2005, de las normas de funcionamiento y administración de los tribunales de distrito, los tribunales regionales, el Tribunal Especial y los tribunales militares, en su versión modificada.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Un medio de prueba es cualquier elemento que permita aclarar las circunstancias del caso. Su uso está permitido en cualquier tipo de procedimiento. La presentación de documentación ante el órgano jurisdiccional está sujeta a las condiciones recogidas en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil eslovaco (Civilný sporový poriadok).

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Con arreglo al artículo 105 del Código de Procedimiento Civil, la documentación escrita puede notificarse por Internet. Los documentos emitidos por los órganos jurisdiccionales se consideran entregados al quinto día del envío, aunque el destinatario no los haya leído.

Sin embargo, no es posible notificar por Internet sentencias, otras resoluciones judiciales, citaciones y otros documentos escritos para los cuales la legislación prevé la notificación en persona. Las resoluciones judiciales solo pueden notificarse en persona y nunca por Internet.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

No. Las resoluciones judiciales se dictan mediante tecnología informática en un formulario preimpreso con el escudo nacional de la República de Eslovaquia y la siguiente leyenda: «Sentencia dictada en nombre de la República de Eslovaquia». La resolución judicial escrita es firmada por el presidente de la sala o por el juez único.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Los recursos pueden interponerse por Internet. Si se interponen por vía electrónica sin firma electrónica certificada, deberán enviarse también en papel o en formato electrónico con firma electrónica certificada dentro de los diez días posteriores. De lo contrario, serán desestimados por el órgano jurisdiccional. Las resoluciones respecto de recursos no pueden dictarse por Internet, sino solo en papel.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Es posible incoar un procedimiento de ejecución por Internet. Si se interpone por vía electrónica sin firma electrónica certificada, deberá enviarse también en papel o en formato electrónico con firma electrónica certificada dentro de los diez días posteriores. De lo contrario, el órgano jurisdiccional lo desestimará.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Las partes y sus representantes legales solo pueden consultar expedientes en persona y en presencia de un empleado del órgano jurisdiccional.

El sitio web del Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia (Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky) pone a disposición del público una base de datos para la búsqueda de resoluciones judiciales. Cualquier persona puede consultarla para buscar resoluciones judiciales por fecha de emisión, órgano jurisdiccional emisor, número de expediente, forma de la resolución, tipo de resolución, ámbito de regulación jurídica, disposiciones legales aplicadas, nombre y apellido del juez o del agente de la administración de justicia que dictó la resolución, o por las palabras contenidas en la resolución (la llamada «búsqueda de texto completo»).

Última actualización: 22/04/2022

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Finlandia

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Puede tramitarse electrónicamente la presentación de solicitudes de citación en el caso de las demandas sin oposición, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita (y de designación de un abogado defensor y de un abogado de oficio, y la solicitud de reembolso de sus honorarios y gastos por el Estado) y las demandas de ejecución [en el caso de las demandas de Derecho privado para la ejecución de deudas basadas en sentencias o resoluciones de juzgados de distrito (käräjäoikeus)].

Finlandia no contempla procedimientos exclusivamente por Internet.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

El servicio está abierto en todo momento.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Hay una plantilla XML para las sociedades y las organizaciones que presentan frecuentemente solicitudes de citación. Hay un formulario electrónico en línea específico para particulares y empresas.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

La tramitación automática ante los órganos jurisdiccionales finlandeses está asegurada mediante un protocolo de transferencia encriptada de ficheros https. Los datos remitidos por los órganos jurisdiccionales se mantienen en un servidor seguro desde el cual pueden descargarlos las partes interesadas.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Para descargar ficheros del servidor seguro, los usuarios tienen que registrarse.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Los procedimientos electrónicos y convencionales están sujetos a las mismas tasas. Los juzgados de distrito cobran tasas a los solicitantes y demandantes al final del procedimiento. La cuantía de las tasas depende de la naturaleza del caso y la complejidad del procedimiento.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

El mismo principio se aplica a los procedimientos electrónicos y a las demandas presentadas por medios convencionales.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Los demandados pueden responder por Internet, aunque no es obligatorio hacerlo por esta vía.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

En los asuntos civiles no hay diferencia entre los procedimientos electrónicos y convencionales.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

En los asuntos civiles no hay diferencia entre los procedimientos electrónicos y convencionales.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Sí. Las solicitudes de citación, las respuestas y otros documentos judiciales pueden enviarse también al tribunal por correo electrónico.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Los documentos que no requieren acuse de recibo (como respuestas, citaciones para vistas preliminares y principales y resúmenes judiciales) pueden enviarse a las partes interesadas por correo electrónico.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Las resoluciones judiciales pueden enviarse a las partes interesadas por vía electrónica, previa solicitud. El destinatario o su agente deben registrarse para descargarlas del servicio en línea.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Actualmente no es posible presentar recursos por vía electrónica.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Las solicitudes de ejecución de deudas reconocidas en resoluciones judiciales pueden presentarse electrónicamente. Pueden tramitarse electrónicamente las solicitudes de Derecho privado para la ejecución de deudas basadas en resoluciones o sentencias de los juzgados de distrito.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Sí. Los demandantes pueden seguir la marcha del caso registrándose en un servicio en línea si el procedimiento se ha iniciado por Internet.

Última actualización: 10/05/2023

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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Suecia

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Actualmente no es posible presentar una demanda en el orden civil a través de Internet. La demanda en caso de litigio debe presentarse por escrito y estar firmada por el demandante o su representante. El requisito de la firma significa que la demanda no puede presentarse electrónicamente.

En el procedimiento sumario, pueden presentarse las solicitudes de requerimiento de pago ante el Organismo de Ejecución sueco (El enlace abre una nueva ventanaKronofogdemyndigheten) a través de Internet.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Como puede comprobarse en la respuesta a la pregunta 1, esto es solo posible en el procedimiento sumario.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

No se puede incoar un procedimiento por Internet.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

No se puede incoar un procedimiento por Internet.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

No se puede incoar un procedimiento por Internet.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

No se puede incoar un procedimiento por Internet.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

No se puede incoar un procedimiento por Internet.

Las solicitudes electrónicas de requerimiento de pago ante el Organismo de Ejecución deben ir firmadas mediante firma electrónica avanzada, según la definición del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. El Organismo de Ejecución puede conceder una exención del requisito de la firma si se prevé que una persona vaya a presentar un elevado número de solicitudes de una forma segura y adecuada desde el punto de vista técnico. Si una acción de requerimiento de pago se traslada a un tribunal para ser sustanciada como un asunto ordinario, no es necesario facilitar una firma física además de la solicitud electrónica.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No se puede incoar un procedimiento por Internet.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

No se puede incoar un procedimiento por Internet. Como puede comprobarse en la respuesta a la pregunta 12, no obstante, es posible generalmente presentar un escrito de contestación a la demanda y otros documentos procesales vía Internet si no deben firmarse en persona.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

No se puede incoar un procedimiento por Internet.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

No se puede incoar un procedimiento por Internet.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Los documentos que no deben firmarse en persona pueden presentarse por vía electrónica. Esto quiere decir que es posible, en principio, presentar todos los documentos electrónicamente, excepto el escrito de demanda. No obstante, el tribunal puede decidir en un caso concreto que un documento que haya sido presentado por vía electrónica deba ser confirmado por el remitente mediante un documento original firmado.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Nada impide que una autoridad envíe un documento por vía electrónica y que solicite acuse de recibo del documento por correo electrónico, por ejemplo, si se considera procedente según las disposiciones en vigor relativas a los datos personales, etc.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

La sentencia se envía por correo postal, a menos que la parte solicite lo contrario. Cuando proceda, por ejemplo en relación con las disposiciones sobre los datos personales en vigor, los documentos podrán enviarse por fax o correo electrónico, o ponerse a disposición de otro modo en formato electrónico.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Es posible presentar un recurso por correo electrónico. Cuando sea necesario, el tribunal podrá solicitar que dicho recurso sea confirmado por el remitente mediante un documento original firmado.

En relación con las citaciones, véase la respuesta a la pregunta 13.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Una solicitud de ejecución podrá efectuarse por el derechohabiente o por su representante, tanto verbalmente como por escrito. Una solicitud verbal exige que el solicitante (la parte que solicita la ejecución) se ponga en contacto con el Organismo de Ejecución sueco. Una solicitud por escrito deberá ir firmada por el solicitante o su representante. El Organismo de Ejecución sueco podrá, no obstante, permitir a una parte que presente un gran número de solicitudes que lo haga por vía electrónica.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

No.

Última actualización: 02/09/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Inglaterra y Gales

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí, es posible incoar procedimientos judiciales vía internet bien a través del servicio de demandas pecuniarias El enlace abre una nueva ventanaMoney Claim Online (MCOL) o de demandas de recuperación de propiedades El enlace abre una nueva ventanaPossession Claim Online (PCOL). Ambos sistemas cuentan con el apoyo de un servicio de asistencia que puede prestar ayuda (aunque no asesoramiento jurídico). Se puede contactar con el servicio de asistencia en el teléfono 0845 601 5935 (para llamadas dentro del Reino Unido) y en el +44 1604 619 402 (para llamadas desde fuera del Reino Unido).

Además, pueden interponerse demandas en las diversas jurisdicciones del Tribunal Superior de Justicia (High Court) en Londres [la Sala de la Cancillería (Chancery Division) del Tribunal Superior, los tribunales mercantiles (Commercial/Mercantile Courts), de Tecnología y Construcción (Technology and Construction Courts) y el Tribunal del Almirantazgo (Admiralty Court)] y las causas pueden gestionarse por vías electrónica mediante el sistema de presentación electrónica de documentos judiciales (CE-File).

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

El servicio MCOL está disponible para las demandas interpuestas ante los juzgados de condado (County Courts) por una cuantía fija de dinero inferior a 100 000 GBP (aproximadamente 125 000 EUR), incluidos los gastos de abogado y las tasas judiciales. La demanda no debe dirigirse contra más de dos personas y la parte o partes demandadas debe residir en Inglaterra y Gales. El demandante también debe tener un domicilio declarado dentro de Inglaterra y Gales.

El servicio PCOL puede utilizarse para interponer una demanda para reclamar la recuperación de un inmueble (también edificios o partes de edificios). También ofrece la posibilidad de que un propietario interponga una demanda contra un inquilino para reclamar la posesión de un bien inmueble residencial por el mero hecho de que se produzcan atrasos en el pago del alquiler (pero no incluye una demanda por rescisión de un contrato de arrendamiento); o una demanda de un deudor hipotecario contra un acreedor hipotecario, únicamente por impago de las cuotas adeudadas de la hipoteca. No incluye las demandas para obtener ninguna otra reparación, salvo el pago de los atrasos del alquiler o el dinero adeudado en virtud de una hipoteca, los intereses y los costes. Como en el caso del servicio MCOL, todos los demandados deben tener un domicilio declarado en Inglaterra y Gales y el acreedor debe tener un domicilio en Inglaterra o Gales en el que se pueda entregar la documentación. El demandante también debe poder proporcionar un código postal del bien inmueble que se desea recuperar y debe tener una dirección de correo electrónico.

Tanto para MCOL como PCOL, los acreedores deben tener al menos 18 años de edad, deben tener plenas facultades mentales, no deben recibir asistencia jurídica en el sentido de la Ley de asistencia letrada (Legal Aid Act) de 1988 y no deben ser litigantes abusivos (es decir, una persona a la que un magistrado del Tribunal Superior (High Court) haya prohibido entablar procedimientos ante cualquier juzgado de condado (county court) de Inglaterra y Gales sin permiso). No se pueden interponer demandas contra el Gobierno o la Monarquía.

Este tipo de demandas no se interponen por internet.

CE-File está disponible para todas las demandas (salvo las que implican una solicitud de remisión de tasas) que de otro modo se interpondrían en el Tribunal Superior de Justicia (High Court); los procedimientos que no se incoan con CE-File pueden usar cualquiera de los dos sistemas.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Tanto MCOL como PCOL están disponibles en todo momento. Si se recibe una demanda antes de las 9.00 de un día en que el órgano jurisdiccional está abierto, la solicitud se tramitará ese día. Si se recibe después de las 9.00, se tramitará al día siguiente en que abra el órgano jurisdiccional. La demanda se suele imprimir y enviar por correo al demandado el día de su tramitación.

CE-File también está disponible 24 horas al día, siete días a la semana, salvo en caso de mantenimiento rutinario.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Tanto en MCOL como en PCOL el demandante tendrá que completar una serie de pantallas. En cada pantalla hay que introducir una serie de datos, por ejemplo, el nombre y la dirección completos del acreedor, el nombre y la dirección del demandado o demandados, la cuantía objeto de litigio y los detalles de la demanda.

Los sistemas MCOL y PCOL guardarán automáticamente la información conforme se cumplimenta en la pantalla. Si únicamente se completa una parte de una pantalla, un acreedor puede guardar esa información seleccionando la opción de guardar que aparece en la parte superior e inferior de cada pantalla. En MCOL estos datos se guardan durante veintiocho días para que el acreedor disponga de tiempo suficiente para reunir cualquier información adicional que se precise. PCOL guardará un borrador de la demanda de manera indefinida hasta que el usuario presente o elimine la demanda.

La información inicial sobre las partes y sus abogados se presenta en un formulario en línea. CE-File permite a la parte cargar documentos como si los estuviera presentando en una oficina; la única limitación es el tamaño, si un documento es demasiado grande, tendrá que presentarse en lotes.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

La seguridad es de suma importancia tanto en el sistema MCOL como en PCOL. Dado que parte de la información que proporciona un acreedor puede ser de carácter sensible, la seguridad se proporciona mediante una identificación de usuario y unas contraseñas únicas. El sitio también cuenta con protección de seguridad y encripta los datos que se proporcionan por internet. Sin embargo, las partes deben tener en cuenta que los correos electrónicos enviados o recibidos no se pueden considerar seguros.

Los acreedores deben registrarse en MCOL y PCOL antes de poder presentar una demanda por internet. Una vez registrados, se les pide que elijan una identificación de usuario y una contraseña. Tanto la identificación de usuario como la contraseña deben tener un mínimo de ocho y un máximo de doce caracteres y ser una combinación de letras y números.

MCOL y PCOL también piden a un acreedor cuando se registra que seleccione una pregunta de seguridad y la responda. Esto es por si el acreedor olvida su contraseña. El sistema enviará por correo electrónico la contraseña siempre que la pregunta de seguridad se conteste de manera correcta. Una vez que las identificaciones de usuario se olvidan no se pueden recuperar.

CE-File es un método seguro de transmisión de información entre los órganos jurisdiccionales y las partes y sus bancos.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

No se requieren firmas electrónicas, aunque se aplica el procedimiento de inicio de sesión descrito en la respuesta a la pregunta 5. Como se explica en la respuesta a la pregunta 3, la hora en que se presenta la solicitud determinará el día en que se tramita la demanda.

Dado que CE-File es un método de presentación de documentos, no se requiere firma electrónica. El momento de la presentación es el momento en que se paga la tasa correspondiente o la fecha y la hora establecidas en las normas pertinentes.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Las demandas presentadas en línea conllevan una tasa menor que las que se presentan manualmente, ya que se requiere menos trabajo administrativo por parte del personal del órgano jurisdiccional. Las tasas judiciales tanto de MCOL como de PCOL deben pagarse con tarjeta de crédito o débito, y PCOL también permite el pago mediante domiciliación para organizaciones y abogados. Los que tienen derecho a reclamar una remisión de tasas no pueden usar MCOL o PCOL. Si se reclama una remisión de tasas, la solicitud tiene que ir acompañada de un documento justificativo que examina un miembro del personal del órgano jurisdiccional. Por esa razón, las solicitudes de remisión de tasas no están disponibles en línea. Los demandantes que crean que cumplen los requisitos para la remisión de tasas deben ponerse en contacto con su juzgado local y presentar una demanda manual junto con su solicitud.

Las tasas que se pagan son las mismas que las que se abonan por la presentación manual y se pagan con tarjeta de crédito o mediante ingreso en cuenta.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Si bien es posible eliminar las demandas y solicitudes presentadas a través de MCOL y PCOL antes de enviarse, una vez presentadas no se pueden eliminar. Es posible cancelar los procedimientos solicitados a través de MCOL o PCOL una vez que se han incoado de la misma manera que para los procedimientos no electrónicos. Las tasas judiciales no se pueden reembolsar cuando se presenta una solicitud de cancelación una vez incoados los procedimientos.

En el marco de CE-File es posible retirar una demanda del mismo modo que si se hubiera hecho en ventanilla.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Si se interpone una demanda a través de MCOL o PCOL, el demandado puede responder por vía electrónica usando la contraseña de acceso proporcionada en el anverso del formulario de demanda. No es obligatorio responder vía internet.

Una demanda presentada vía CE-File seguirá ese procedimiento, si no hay una norma que indique lo contrario.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

El demandado puede responder por vía electrónica a una demanda usando MCOL de cinco formas. El demandado puede:

  • Pagar la deuda al completo
  • Admitir los hechos en su totalidad
  • Admitir los hechos en parte
  • Presentar un acuse de recibo
  • Responder a la demanda
  • Presentar una demanda de reconvención contra el demandante

Cuando el demandado presenta una escrito de contestación, el litigio se transfiere al juzgado local del demandado. Cuando se interpone una demanda de reconvención, el litigio se transfiere al órgano jurisdiccional pertinente. En ambos casos, el litigio continuará como si se hubiera incoado en formato no electrónico.

Si el demandado acepta los hechos en parte, se preguntará al acreedor si está dispuesto a aceptar esta admisión. Si se acepta, el demandante puede pedir al juez que dicte sentencia contra el demandado y envíe una orden de pago. Si no se acepta, el asunto continuará como asunto con respuesta.

Si el demandado responde a la demanda de recuperación de propiedad, se entrega una copia al demandante y se fija una fecha para la celebración de la vista inicial. En PCOL, los demandados pueden rellenar el formulario de respuesta, que es una declaración de medios económicos, que se precisa antes de la vista en que se examinará la demanda.

El demandado en un asunto iniciado mediante CE-File tiene las mismas opciones que el demandado en un asunto incoado de forma manual.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Si el demandado no responde a una demanda, el acreedor puede solicitar una sentencia en rebeldía en línea a través de MCOL. Se puede hacer una solicitud seleccionando la opción de solicitar sentencia (Judgement Start). El acreedor debe decidir si quiere que el demandado pague la deuda a plazos o en un solo pago. Si el acreedor ha reclamado intereses como parte de la demanda original, tiene derecho a reclamarlos desde la fecha de presentación hasta la fecha en que se solicita la sentencia. Al igual que ocurre con la incoación de las demandas, si una solicitud de sentencia se recibe a través de MCOL antes de las 9.00 en un día en que el órgano jurisdiccional está abierto, se tramitará al final del día. Si se recibe después de las 9.00, se tramitará al día siguiente cuando el órgano jurisdiccional esté abierto y no podrá aparecer en el sistema MCOL hasta el día siguiente.

Se puede utilizar PCOL para solicitar al juez que fije una fecha de recuperación de la propiedad, cuando el demandado no haya cumplido con las condiciones de la sentencia que declara propietario al demandante. Sin embargo, las pruebas justificativas necesarias deben presentarse directamente en el órgano jurisdiccional y no pueden adjuntarse a una solicitud en línea.

La no comparecencia de un demandado en un causa incoada por vía electrónica tendrá las mismas consecuencias que si no comparece en una causa no iniciada por este sistema.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

PCOL permite a los demandantes presentar la siguiente documentación por vía electrónica:

  • Correspondencia general
  • Solicitud general
  • Solicitud de aplazamiento de la vista
  • Retirada de la demanda.

En el caso de MCOL, los demandantes también pueden hacer los siguientes trámites por vía electrónica:

  • Registrar una sentencia por admisión, admisión parcial o en rebeldía
  • Emitir una orden de ejecución.

Los demandantes y los demandados pueden enviar consultas y correos electrónicos a través de MCOL y PCOL. Sin embargo, no pueden enviar correspondencia general ni solicitudes por vía electrónica.

CE-File permite presentar todos los documentos electrónicamente.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Tanto en MCOL como en PCOL se puede dictar una sentencias, pero la notificación se debe realizar por el método prescrito en las normas.

En los asuntos presentadas por CE-File, la parte demandante es responsable de la notificación.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Los jueces no tienen la posibilidad de comunicar sus resoluciones a las partes electrónicamente.

CE-File no tiene ninguna relación con el proceso de dictar sentencias.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Se puede presentar un recurso a través de PCOL en una solicitud general, pero aparte de eso no se puede interponer ningún otro recurso a través de PCOL o MCOL. Las resoluciones judiciales no se pueden notificar por internet.

CE-File no se puede emplear para recursos.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Cuando un acreedor solicita una sentencia en rebeldía con pago inmediato a través de MCOL, puede solicitar una orden de ejecución una vez que el estado que aparece en MCOL muestre que se ha dictado la sentencia, y cuando el demandado haya incumplido sus términos (esto se aplica tanto si la sentencia se obtiene por rebeldía como por admisión). La orden de ejecución está sujeta a una tasa que deberá pagar el acreedor con una tarjeta de débito o de crédito. Esta tasa judicial se añade a la cantidad adeudada. Para solicitar una orden judicial en línea, el acreedor debe iniciar sesión en el sistema con su identificación de usuario y contraseña, seleccionar la demanda y elegir la opción «orden judicial de ejecución» (warrant of execution).

Se debe dictar la orden para:

Bien el saldo adeudado en virtud de la sentencia

O, si la sentencia se pagará a plazos, una suma mínima de 50 libras esterlinas o una cuota mensual, la que sea mayor.

Una vez que se ha dictado la orden, se envía electrónicamente a los agentes judiciales (bailiff) del juzgado del domicilio del demandado. Los agentes judiciales harán varios intentos para recuperar el dinero del acreedor.

A través de MCOL no hay disponibles otros métodos de ejecución (cuyos detalles completos se pueden encontrar en la ficha informativa sobre ejecución para Inglaterra y Gales).

Se puede utilizar PCOL para solicitar al juez que dicte una orden de recuperación de propiedad (warrant of possession). Esta orden constituye un medio para ejecutar una sentencia u orden de recuperación de propiedad (edificios y terrenos al aire libre). Si los ocupantes de la propiedad no la abandonan de manera voluntaria, la orden judicial faculta al agente judicial para proceder a su desalojo. Se debe pagar una tasa.

También se puede emplear PCOL para solicitar al juez que dicte una orden de restitución (warrant for restitution). Las órdenes de restitución solo se aplican en las circunstancias en que el agente judicial ha conseguido ejecutar una orden de recuperación de propiedad y el ocupante anterior ha recuperado la posesión de la propiedad. Sin embargo, si una solicitud se va a basar en documentación o en una declaración testifical separadas, no es posible presentar una solicitud en línea. A través de PCOL no se pueden solicitar otros métodos de ejecución.

CE-File no tiene disposiciones de ejecución.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Las partes pueden ver el estado de sus asuntos en línea, y consultar el historial de los procedimientos incoados por ellas o en su contra.

Con sujeción a las normas de procedimiento civil (Civil Procedure Rules), es posible realizar una búsqueda en los archivos electrónicos a través del terminal facilitado para tal efecto.

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Última actualización: 20/04/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Irlanda del Norte

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí, es posible incoar procedimientos judiciales civiles vía internet a través del servicio Small Claims Online (SCOL) (escasa cuantía en línea) disponible en El enlace abre una nueva ventanahttps://www.justice-ni.gov.uk/articles/online-services

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

El servicio Small Claims Online (SCOL) está disponible para litigios por cuantías inferiores a 3 000 GBP, sin incluir las tasas judiciales, y que no se refieran a daños personales, accidentes de tráfico, difamaciones o calumnias, títulos de propiedad, legados o rentas o cualquier patrimonio matrimonial.

El demandado puede residir en el Reino Unido siempre que se facilite un código postal reconocido que permita la identificación del domicilio declarado adecuado. Si el demandado tiene una dirección en Inglaterra, Escocia o Gales, el demandante debe confirmar que los hechos objeto del litigio no se abordan en otra demanda interpuesta ante otro órgano jurisdiccional. Sin embargo, si la dirección del demandado se encuentra fuera del Reino Unido, no puede utilizar el servicio SCOL.

Con respecto a SCOL, los demandantes deben tener al menos 18 años de edad, deben tener plenas facultades mentales, no deben recibir asistencia jurídica en el sentido de la Ley de asistencia letrada (Legal Aid Act) de 1988 y no deben ser litigantes abusivos [es decir, una persona a la que un magistrado del Tribunal Superior (High Court) haya prohibido entablar procedimientos ante cualquier tribunal de condado (county court) de Irlanda del Norte sin permiso]. No se pueden interponer demandas contra el Gobierno o la Monarquía.

Se pueden incoar litigios de escasa cuantía en la secretaría del órgano jurisdiccional o vía internet mediante el proceso SCOL.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Actualmente el servicio SCOL está disponible las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

En SCOL el demandante tendrá que completar una serie de pantallas. En cada pantalla hay que introducir una serie de datos, por ejemplo, el nombre y la dirección completos del demandante, el nombre y la dirección del demandado o demandados, la cuantía objeto de litigio y los detalles de la demanda.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

La seguridad es de vital importancia. Dado que parte de la información que facilita un demandado puede ser de naturaleza sensible, la seguridad se proporciona mediante una identificación de usuario y contraseñas únicas. El sitio web también cuenta con protección de seguridad y encripta los datos que se proporcionan por internet.

Los demandantes deben registrarse en el sitio web antes de poder presentar una demanda de escasa cuantía en línea. Durante el registro se les pide que elijan una identificación de usuario y una contraseña. La contraseña no debe tener menos de siete caracteres y debe combinar letras mayúsculas y minúsculas y números.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

No se requieren firmas electrónicas. El demandante debe cumplimentar una declaración jurada.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

No se hace ninguna distinción entre las tasas judiciales que se pagan por las demandas interpuestas a través de internet y las correspondientes a los procedimientos no electrónicos. Las tasas judiciales pueden pagarse con tarjeta de crédito o débito o con una cuenta de prepago. Las personas con derecho a reclamar exenciones o exoneraciones de tasas no pueden utilizar el servicio SCOL.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

El demandante puede notificar que desea retirar la demanda. Puede presentar esta notificación vía internet o a través de la secretaría y el estado de la demanda cambiará a «tramitada».

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Si el demandante ha interpuesto la demanda a través de SCOL, el demandado puede responder por vía electrónica y utilizará para ello los datos de la demanda que figuran en el anverso del formulario de demanda o, como alternativa, puede responder a la secretaría del órgano jurisdiccional pertinente. No es obligatorio responder vía internet.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

El demandado puede responder por vía electrónica a una demanda usando SCOL de tres formas. Puede cumplimentar lo siguiente:

Aceptación de responsabilidad: si admite la demanda y desea resolverla.

El demandado debe rellenar y presentar este documento si acepta que debe este dinero y va a pagar la cantidad pendiente. Deben especificar si necesitan más tiempo para pagar y bien declarar que pueden abonar una cantidad por semana/mes o bien que pueden pagar la cantidad completa en una fecha determinada.

Notificación de disputa: si el demandado desea rebatir la demanda interpuesta en su contra.

Si no está de acuerdo con la demanda, deben cumplimentar y presentar una notificación de disputa (notice of dispute) y explicar la razón por la que cree que se debe rebatir este asunto. Una vez verificado el documento, el asunto se remite a la secretaría del órgano jurisdiccional que figura en la solicitud original (por lo general, la secretaría de un juzgado municipal (local court) para su inclusión en el calendario de vistas y la celebración de la vista posterior. Deben presentar copias de cualquier documento que respalde sus argumentos ante la secretaría del órgano jurisdiccional pertinente al menos diez días antes de la fecha de la vista.

Notificación de disputa y demanda de reconvención: si el demandado desea rebatir la demanda presentada en su contra e interponer una demanda de reconvención contra el demandante. Se cobrará una tasa por este documento y se calculará en función de la cantidad que el demandado desee reclamar. Tendrá que pagar por esta solicitud con tarjeta de crédito o débito vía internet. Si no tiene tarjeta de crédito o débito, deberá presentar este documento al Centro de procesamiento de demandas civiles (Civil Processing Centre) y hacer su pago en efectivo, giro postal o cheque. Los cheques deben extenderse a nombre de la Oficina Judicial (Courts and Tribunals Service) de Irlanda del Norte.

Una vez verificado el documento en el Centro de procesamiento de demandas civiles, se remite a la secretaría del órgano jurisdiccional que figura en la solicitud original (por lo general de un juzgado municipal) para su inclusión en el calendario de vistas y la vista posterior. El demandado debe presentar copias de cualquier documento que respalde sus argumentos ante la secretaría del órgano jurisdiccional pertinente al menos diez días antes de la fecha de la vista.

Cuando el demandado presenta una escrito de contestación, el litigio se transfiere al juzgado municipal del demandado. Cuando se interpone una demanda de reconvención, el litigio se transfiere al órgano jurisdiccional pertinente. En ambos casos, el litigio continuará como si se hubiera incoado en formato no electrónico.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Una vez que expire la fecha de contestación y el demandado no haya respondido, el demandante puede solicitar que se dicte un decreto en rebeldía liquidado o no liquidado (Liquidated or Unliquidated Default Decree). Esta decreto puede cumplimentarse y presentarse vía internet.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

No existe un servicio general en línea para presentar documentos ante un órgano jurisdiccional de manera electrónica; sin embargo, en determinadas circunstancias, a discreción del órgano jurisdiccional, este puede indicar que aceptará cierta documentación por vía electrónica. Se aceptan los documentos si se transmiten entre cuentas del servicio de correo electrónico seguro de la justicia penal (Criminal Justice Secure email, CJSM), es decir, de una dirección de correo electrónico CJSM a otra. Existe un protocolo para el intercambio electrónico de información entre la Oficina Judicial de Irlanda del Norte y otras organizaciones en los litigios incoados en virtud de la Orden sobre la infancia (Irlanda del Norte) de 1995 (Children Order) que detalla los parámetros para el intercambio de la documentación acordada.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

No.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

No.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

No.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

No.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

No.

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Servicio de la Judicatura de Irlanda del Norte: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.justice-ni.gov.uk/topics/courts-and-tribunals

Última actualización: 19/04/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Escocia

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí, solo para el procedimiento simple (Simple Procedure). El procedimiento simple es un procedimiento judicial pensado para resolver disputas de cuantía no superior a 5 000 GBP de manera rápida, asequible e informal.

Se puede consultar más información sobre los procedimientos civiles en la página web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura (Scottish Courts and Tribunals) en el siguiente enlace del servicio El enlace abre una nueva ventanaCivil Online.

El Servicio Escocés de la Judicatura tiene el objetivo a largo plazo de prestar servicios más amplios por vía electrónica, pero en la actualidad solo presta el descrito anteriormente. La incoación de diferentes procedimientos judiciales por internet será un objetivo clave a medida que se revisen los sistemas y procesos internos.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Solo está disponible para el procedimiento simple. Este procedimiento no se incoa exclusivamente a través de internet; se puede incoar ante el órgano jurisdiccional en papel.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

El servicio en internet está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Sin embargo, la confirmación de que el órgano jurisdiccional ha admitido a trámite la demanda se limita al horario de oficina, en el que el personal está disponible para comprobar la competencia y tramitar las demandas.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Sí, hay formularios estándar que cumplen con las normas procesales y que se pueden cumplimentar y presentar por vía electrónica.

Las normas y formularios del procedimiento simple están disponibles en el sitio web del Servicio Escocés de la Judicatura en el enlace de El enlace abre una nueva ventananormas procesales.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

Los usuarios deben autenticarse antes de poder consultar dato alguno. Los datos se codifican en tránsito y en reposo. La aplicación se ha diseñado para OWASP ASVS 3.0 nivel 2.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

No se requiere firma electrónica.

La hora y la fecha de presentación de las demandas y otros documentos se registran en el sistema de gestión de asuntos.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Deben abonarse las tasas judiciales que prescribe la ley.

Las tasas judiciales pueden pagarse de manera electrónica con tarjeta de crédito o de débito cuando se interpone una demanda de procedimiento simple usando el servicio Civil Online.

Si se utiliza un procedimiento no electrónico, las tasas judiciales también pueden abonarse en efectivo o con cheque, así como con tarjeta de débito o de crédito.

Se puede encontrar más información en la página web del Servicio Escocés de la Judicatura en El enlace abre una nueva ventanacourt fees (tasas judiciales).

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No, pero una demanda en de procedimiento simple se puede desestimar o resolver conforme a las El enlace abre una nueva ventananormas procesales.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Es posible pero no obligatorio.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Si el demandado contesta por medios electrónicos, el órgano jurisdiccional envía una confirmación de recepción electrónica de la respuesta e informará de cualquier procedimiento ulterior mediante notificaciones electrónicas.

Se puede encontrar más información en la página web del Servicio Escocés de la Judicatura en El enlace abre una nueva ventanaresponding to a claim (contestar a una demanda).

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Si no hay contestación, el órgano jurisdiccional no expide ninguna notificación. El demandante se pone en contacto con el demandado para comunicar el resultado del asunto a su debido tiempo.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Cuando se ha planteado un asunto por el procedimiento simple utilizando el servicio Civil Online, entonces todas las pruebas enviadas al órgano jurisdiccional por vía electrónica se reproducirán por los mismos medios; esto solo se aplica a los asuntos de Civil Online.

En los demás tipos de asuntos, esto solo es posible cuando las dos partes y el juez que conoce de la causa acuerdan el formato.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

No.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

No. Sin embargo, si un asunto se ha sometido a juicio y el juez se ha pronunciado al respecto, a continuación se publica una copia de la resolución judicial en la página web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura y/o en la página web del El enlace abre una nueva ventanaPoder judicial en Escocia.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

No.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

No.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

No. Sin embargo, algunos dictámenes judiciales están disponibles en línea. Hay más información en el El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura y en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaPoder judicial en Escocia.

Última actualización: 19/04/2021

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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales - Gibraltar

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Actualmente, no es posible incoar procedimientos judiciales declarativos ni de ejecución a través de internet en Gibraltar. Tampoco se puede presentar escritos procesales, trasladar sentencias, notificar resoluciones judiciales ni presentar recursos por vía electrónica.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

No procede.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

No procede.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

No procede.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

No procede.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

No procede.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

No procede.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No procede.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

No procede.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

No procede.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

No procede.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

No procede.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

No procede.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

No procede.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

No procede.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

No procede.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

No procede.

Última actualización: 20/04/2021

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