Find an expert

Information on finding an expert in EU countries.

An expert is a person appointed by the court or the parties in order to provide his expertise on a certain subject during court proceedings. Their duty is to the court even if the parties have appointed the expert.

Usually, national laws lay down the duties and responsibilities of experts. Most countries stipulate requirements (education, training and/or certification) for recognition as an expert in court proceedings. Currently, there is no agreement between the Member States on the requirements for (judicial) experts and national nomenclatures significantly differ from one another.

There are many types of experts:

  • An expert witness will be asked to interpret facts and/or give an opinion based on their expertise in technical matters or on their experience so as to clarify the parties’ arguments;
  • A technical expert will be asked to give their opinion on technical or scientific issues;
  • A legal expert may be consulted about rules, practices and rights applicable to foreign law;
  • Other experts.

The national factsheets on experts and expertise provide information about existing national lists and registers of experts, requirements experts have to adhere to, remuneration and liability of experts, as well as information about the conduct of expert proceedings.

These national factsheets have been compiled by the European Expert and Expertise Institute (EEEI) within the framework of the Find an Expert project, funded under the Justice Programme of the European Commission.

Last update: 17/11/2021

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Encontrar un perito - Bélgica

I. Listas y registros de peritos

Únicamente las personas inscritas en el registro nacional de peritos judiciales y traductores, intérpretes o traductores-intérpretes jurados, por decisión del ministro de Justicia o del funcionario designado por el ministro de Justicia y previo dictamen de la Comisión de Acreditación, están autorizadas a ostentar el título de perito judicial y a aceptar y realizar funciones de peritos judiciales o a ostentar el título de traductor, intérprete o traductor-intérprete jurado y a realizar tareas de traducción o interpretación que les sean encomendadas por ley.

Las personas físicas se inscribirán en dicho registro si:

  • son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o residen legalmente en él;
  • no han sido condenados mediante sentencia firme, ni siquiera suspendida, por un delito sancionado con multa, trabajo o pena privativa de libertad, con excepción de las condenas por infracciones de la normativa de tráfico y de las condenas que, en opinión del ministro de Justicia, no constituyan manifiestamente un obstáculo para la realización de dictámenes periciales en el ámbito de la cualificación y especialización en el que se inscriban como perito o para la realización de trabajos de traducción o interpretación por traductores, intérpretes y traductores-intérpretes jurados en las lenguas en las que se inscriben como traductores, intérpretes o traductores-intérpretes jurados; esto se aplica, por analogía, a las personas que hayan sido condenadas en el extranjero a una pena de la misma naturaleza mediante sentencia firme;
  • tiene al menos 21 años de edad, en el caso de los traductores, intérpretes o traductores-intérpretes jurados;
  • demuestran que poseen las capacidades profesionales y los conocimientos jurídicos necesarios;
  • declaran por escrito que están a disposición de las autoridades judiciales;
  • aportan pruebas de su competencia profesional y conocimientos jurídicos;
  • se comprometen a seguir formándose en su ámbito de competencia;
  • se comprometen a respetar el código deontológico establecido por el Rey, que prevé al menos los principios de independencia e imparcialidad;
  • han prestado juramento.

El Servicio Público Federal de Justicia gestiona el registro y lo actualiza continuamente.

La inscripción en el registro nacional es válida por un período de seis años, prorrogable cada vez por el mismo período. Por el momento, las inscripciones solo son provisionales hasta la creación de la Comisión de Acreditación. La Comisión de Acreditación inició su actividad a principios de junio de 2019. Los casi 4 000 peritos, traductores e intérpretes deberán ser examinados antes del 30 de noviembre de 2022.

Se ha puesto en marcha un plan transitorio en virtud del cual los peritos que trabajan para las autoridades judiciales deben cumplir sus disposiciones a más tardar 6 años después de la fecha de entrada en vigor de la Ley de 10 de abril de 2014. Como consecuencia de ello, se ha aplazado al 1 de diciembre de 2022.

El 20 de diciembre de 2020 entró en vigor una nueva ley, de 24 de diciembre de 2020, que permite la inscripción de todos los peritos en la base de datos provisional. Su registro provisional está limitado hasta el 30 de noviembre de 2022.

En la actualidad, solo los jueces tienen acceso al registro. En el futuro, debería ser de acceso abierto en el sitio web del Servicio Público Federal de Justicia.

Para ser inscrito en el Registro, el perito debe acreditar que posee la aptitud profesional y los conocimientos jurídicos exigidos (artículo 555/8 y 4 del Código Judicial y Procesal).

Esta prueba se aporta:

  • Por lo que se refiere a la competencia profesional:
    • en el caso de los peritos judiciales, por un título obtenido en el ámbito de especialización en el que se solicite la inscripción como perito judicial y por la prueba de cinco años de experiencia pertinente durante los ocho años anteriores a la solicitud de inscripción, o, a falta de título, de quince años de experiencia pertinente durante los veinte años anteriores a la solicitud de inscripción;
    • en el caso de los traductores, intérpretes y traductores-intérpretes jurados, cualquier título o prueba que acredite que han adquirido al menos dos años de experiencia pertinente durante los ocho años anteriores a la solicitud de inscripción o cualquier otra prueba del conocimiento de la lengua o lenguas con respecto a las cuales hayan solicitado la inscripción. Los peritos judiciales, los traductores jurados, los intérpretes y los traductores-intérpretes jurados domiciliados en otro país de la UE pueden demostrar su competencia profesional mediante su inscripción en un registro similar en su propio país, y deben aportar pruebas de ello. Un Real Decreto que deberá adoptar el Parlamento Federal determinará las obligaciones de «formación y educación complementarias».
  • Por lo que se refiere a los conocimientos jurídicos:  un certificado expedido tras la finalización de un curso de formación que cumpla los requisitos establecidos en el El enlace abre una nueva ventanaReal Decreto de 30 de marzo de 2018.

II. Remuneración de los peritos judiciales

En los asuntos civiles, las partes establecen los honorarios del perito judicial. Sin embargo, el órgano jurisdiccional tiene la última palabra y puede decidir reducir los honorarios del perito judicial propuesto.

En los asuntos penales, un Real Decreto determina los honorarios de los peritos judiciales.

Las partes no podrán obtener asistencia jurídica gratuita para pagar los honorarios de los peritos.

III. Responsabilidad de los peritos judiciales

Los peritos judiciales son responsables con arreglo a las normas generales (Derecho civil/contractual). La responsabilidad del perito no está limitada por ley.

IV. Más información sobre el procedimiento de peritaje

Las disposiciones jurídicas principales aplicables al peritaje judicial en Bélgica son los El enlace abre una nueva ventanaartículos 962 a 991 undecies del Código Judicial y Procesal belga: (texto disponible en neerlandés, francés y alemán).

El ordenamiento jurídico belga no distingue entre diferentes tipos de peritos, sino que solo incluye a los peritos judiciales. Solo distingue entre los peritos judiciales, por una parte, y los traductores e intérpretes, por otra.

Este título está protegido.

1. Designación de los peritos

Según el Código Judicial y Procesal belga, solo los jueces y jueces de instrucción o el Ministerio Fiscal pueden nombrar a un perito judicial.

Sin embargo, no se prohíbe a los litigantes solicitar el dictamen de su propio perito. Este perito privado se denomina «asesor técnico». Su intervención no está regulada por ley.

El artículo 962 del Código Judicial y Procesal belga dispone lo siguiente: «Para resolver un litigio del que conoce o en caso de amenaza objetiva y actual de litigio, el juez podrá ordenar a los peritos que formulen conclusiones o emitan un dictamen de carácter técnico. El juez podrá nombrar a los peritos con los que las partes estén de acuerdo. El juez solo podrá apartarse de la elección de las partes mediante resolución motivada».

a) Designación por un órgano jurisdiccional

No hay diferencias en cuanto a la designación de peritos en un proceso civil o penal. Los artículos 555/6 a 555/16 del Código Judicial y Procesal son aplicables tanto en materia civil como penal (artículo 2 del Código Judicial y Procesal).

Excepto en los casos previstos en el artículo 555/15 del Código Judicial y Procesal (en casos de urgencia o cuando no se disponga de un perito con los conocimientos y la especialización necesarios), los órganos jurisdiccionales están obligados a nombrar a un perito inscrito en el Registro Nacional de Peritos Judiciales.

Los órganos jurisdiccionales de lo civil tienen la facultad discrecional de designar a cualquier perito en el registro que consideren adecuado para la función propuesta. También podrán designar peritos elegidos por las partes y no podrán apartarse de esta elección sin un motivo justificado.

Los peritos tienen la obligación jurídica de verificar que no se encuentran en conflicto de intereses.

b) Designación por las partes

Cada parte podrá solicitar el dictamen de su propio perito en asuntos civiles. Este perito privado se denomina «asesor técnico». Al designar a un «asesor técnico», las partes no están obligadas a seguir normas o procedimientos particulares.

2. Procedimiento

El órgano jurisdiccional tiene la facultad discrecional de decidir si es necesario un dictamen pericial para el litigio o para determinar la verdad.

La función del perito consiste en emitir un dictamen ante el órgano jurisdiccional en respuesta a la asignación específica que le haya sido encomendada por el órgano jurisdiccional.

El dictamen pericial no vincula al órgano jurisdiccional.

En los procesos civiles, el órgano jurisdiccional supervisa el progreso del dictamen pericial y vela por que se cumplan los plazos y se oiga el testimonio del perito.

El perito deberá cumplir las condiciones de su misión.

Las partes podrán impugnar el informe haciendo declaraciones y aportando un contraperitaje.

Los peritos pueden ponerse en contacto con las partes durante el procedimiento, pero para respetar el principio de contradicción, toda comunicación debe realizarse en presencia de todas las partes.

a) El dictamen pericial

Los resultados de la evaluación del perito se presentan en un dictamen.

El dictamen incluye los preliminares, el trabajo y las conclusiones del perito, así como sus conclusiones. También contiene todos los documentos consultados por el perito.

El dictamen final se presenta ante el órgano jurisdiccional que designó al perito.

En los asuntos civiles, si el órgano jurisdiccional no encuentra las aclaraciones necesarias, puede ordenar que el mismo perito realice un dictamen pericial complementario o que se emita otro dictamen pericial.

b) Vista en el órgano jurisdiccional

El órgano jurisdiccional puede oír al perito durante la vista. A petición del perito o de las partes, el juez también podrá oír a los asesores técnicos de las partes.

Última actualización: 27/04/2023

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Encontrar un perito - Chequia

I. Listas y registros de peritos

Hay una lista oficial de peritos en Chequia.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley n.º 254/2019 sobre peritos, oficinas de peritos e institutos de peritos (en lo sucesivo, «Ley de peritos»), aplicada por el Decreto de Ejecución n.º 503/2020 del Ministerio de Justicia, de 26 de noviembre de 2020, la lista de peritos está a disposición del público.

La lista de peritos se puede consultar El enlace abre una nueva ventanaaquí. En la lista también se incluyen oficinas de peritos e institutos cualificados para llevar a cabo trabajos de peritos.

El Ministerio de Justicia se encarga del mantenimiento de la lista de peritos.

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley de peritos, desarrollada por el Decreto n.º 503/2020, los peritos deben cumplir las condiciones siguientes para figurar en la lista. Deben:

  • tener su domicilio social, residencia permanente o, cuando se trate de un ciudadano extranjero, dirección de contacto o residencia registrada;
  • tener el nivel de educación requerido (en la medida de lo posible, enseñanza universitaria; de lo contrario, el nivel educativo más alto posible);
  • tener al menos cinco años de experiencia profesional activa en el ámbito y sector de que se trate;
  • poseer una formación especializada adicional o un certificado de competencia profesional (para los ámbitos y sectores enumerados en el anexo 2 del Decreto de ejecución n.º 505/2020);
  • gozar de plena capacidad jurídica (estar plenamente capacitado para emprender acciones judiciales);
  • no tener antecedentes penales (la persona no debe haber sido condenada con carácter definitivo por un delito doloso o negligente cometido en relación con el ejercicio de una actividad profesional o de peritaje, a menos que se considere que no ha sido condenada);
  • disponer de las instalaciones y equipos materiales y técnicos necesarios;
  • haber superado un examen de admisión organizado por el Ministerio de Justicia;
  • no estar en situación de quiebra;
  • no haber sido revocados en los últimos cinco años por incumplimientos graves o reiterados de las obligaciones de los peritos; y
  • no haber sido multados con 100 000 coronas checas (CZK) o más en los últimos 3 años por delitos enumerados en la Ley de peritos.

Se requiere el cumplimiento de las condiciones específicas establecidas en los artículos 6 y 7 de la Ley de peritos para la realización de las actividades de una oficina o instituto de peritos.

Los peritos deben prestar juramento para ser inscritos en el registro. El juramento es el siguiente: «Juro que en mi actividad como perito cumpliré estrictamente la ley, actuaré imparcial e independientemente basándome en mi conocimiento pericial, utilizaré plenamente todos mis conocimientos, seguiré formándome y guardaré secreto de los hechos sobre los que tenga conocimiento al ejercer la actividad pericial».

Los peritos tienen que solicitar al Ministerio de Justicia ser inscritos en la lista.

Sin embargo, no es necesario que suscriban un código de conducta o un código deontológico.

Los peritos pueden dejar de estar inscritos en la lista por uno de los motivos siguientes:

  • el perito fallece o se disuelve la oficina o instituto de peritos;
  • el perito anuncia que ha dejado su actividad pericial;
  • entra en vigor una resolución sobre la revocación de la autorización para ejercerla actividad pericial.

La terminación del permiso para ejercer tras la revocación de la autorización por el Ministerio está regulada en el artículo 14, apartado 1, de la Ley de peritos. Esta disposición se aplica en los casos en que el perito ya no cumpla las condiciones para su designación, no haya presentado justificante del seguro obligatorio de responsabilidad civil, no pueda ejercer de perito a largo plazo por motivos médicos, profesionales u otros motivos graves, esté inactivo de otro modo (elaboración de menos de tres informes periciales en los cinco años anteriores) o incumpla de forma grave o persistente las obligaciones establecidas en la Ley de peritos.

El Ministerio de Justicia actualizan periódicamente la lista de peritos.

Puede buscar un perito utilizando la El enlace abre una nueva ventanaherramienta de búsqueda. Esta herramienta de búsqueda incluye a todos los peritos, oficinas de peritos e institutos de peritos.

Los peritos figuran en la lista en función de su ámbito, sector y, en su caso, especialización. En la actualidad, la Ley de peritos establece cincuenta y dos ámbitos principales. El anexo 1 del Decreto de ejecución n.º 505/2020 contiene una lista de sectores periciales en los distintos ámbitos de especialización.

Los peritos deben introducir electrónicamente los detalles de su actividad pericial en un registro de informes periciales accesible a distancia y mantenido por el Ministerio de Justicia.

II. Cualificaciones de los peritos

Solo pueden ser designadas peritos las personas que hayan alcanzado el nivel de formación requerido y la duración mínima de la experiencia profesional activa en su ámbito y sector especializados. No se exige la pertenencia a un colegio profesional de peritos para llevar a cabo la actividad pericial.

Sin embargo, determinados ámbitos y sectores de peritos requieren la prueba de la competencia profesional expedida por un colegio profesional legalmente establecido con afiliación obligatoria, por ejemplo en el sector de la construcción (de conformidad con el anexo 2 del Decreto de ejecución n.º 505/2020) para que se realice en ellos la actividad pericial.

Los peritos deben actualizar o ampliar sus conocimientos. El Ministerio de Justicia participa en la formación y el apoyo profesional adicional de los peritos.

III. Remuneración de los peritos

La remuneración de los peritos se rige, bien por un contrato con un cliente que solicite un informe pericial, bien por la Ley de peritos y el Decreto de ejecución n.º 504/2020 sobre los honorarios de los peritos.

Existen restricciones en cuanto a la remuneración de los peritos. La remuneración contractual no es admisible si el informe pericial es solicitado por una autoridad pública (por ejemplo, un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa).

Además de la remuneración, el perito tiene derecho al reembolso de los gastos en metálico y a una compensación por la pérdida de tiempo, en particular el tiempo dedicado al desplazamiento en relación con la actividad pericial a un lugar distinto del domicilio social del perito.

Los peritos designados por un órgano jurisdiccional pueden recibir pagos anticipados.

Los honorarios de los peritos se abonan de la siguiente manera:

Procesos civiles

Las costas incluyen los honorarios del perito. Cada parte corre con los gastos en que incurra y los gastos de su representante. El órgano jurisdiccional condena en costas a la parte que pierda el juicio, es decir, debe abonar a la otra parte sus costas (siempre que correspondan a actuaciones procesales fundamentadas), solo si ninguna de sus pretensiones es concedida. Si se concede alguna de sus pretensiones, el órgano jurisdiccional divide equitativamente la condena en costas o falla que no haya condena en costas alguna. En función del resultado del proceso, el Estado tiene derecho al reembolso de las costas que haya sufragado correspondientes a las partes, si no están abarcadas por la asistencia jurídica gratuita.

Procesos penales

Los gastos necesarios para tramitar un proceso penal, incluida la parte de ejecución de la pena, corren a cargo del Estado. Si el demandado es declarado culpable con efecto definitivo, está obligado a pagar una cantidad a tanto alzado al Estado en concepto de reembolso de dichos gastos, incluso en los casos en que se haya solicitado un informe pericial en el proceso. Los costes que superen este límite a tanto alzado corren íntegramente a cargo del Estado. Salvo algunas excepciones, los costes de los informes periciales no solicitados por el Estado no son sufragados por el Estado.

IV. Responsabilidad de los peritos

En virtud del artículo 39 de la Ley de peritos, los peritos son responsables de los delitos que cometan o de la posible comisión del delito de falso dictamen pericial, si el informe pericial era falso, manifiestamente distorsionado o incompleto (artículo 346 de la Ley n.º 40/2009 del Código Penal).

La Ley de peritos también establece la responsabilidad especial de los peritos de Derecho privado. Los peritos están obligados a indemnizar los daños que causen en relación con su actividad pericial. Sin embargo, los peritos quedan exentos de responsabilidad si demuestran que no podrían haber evitado el daño ni siquiera realizando todos los esfuerzos que pudieran exigírseles.

La responsabilidad del perito no está sujeta a límites jurídicos.

El seguro obligatorio del perito contribuye a cubrir su responsabilidad por los daños causados por la realización de su actividad pericial.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

La principal legislación aplicable al peritaje judicial en Chequia son la Ley n.º 254/2019 sobre peritos, oficinas de peritos e institutos de peritos, la Ley n.º 99/1963, el Código Procesal Civil, la Ley n.º 141/1961 sobre procesos judiciales penales (Código Procesal Penal) y la Ley n.º 500/2004, el Código Procesal Contencioso-Administrativo.

Las normas generales para la designación de un perito por parte de las autoridades públicas son similares en los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales de lo civil, de lo penal y de lo contencioso-administrativo.

La designación de «perito», «oficina de peritos» e «instituto de peritos» solo puede ser utilizada por personas autorizadas.

El ordenamiento jurídico checo no distingue entre peritos designados por órganos jurisdiccionales, peritos técnicos, jurisperitos u otro tipo de peritos.

El número total de peritos inscritos en la lista de peritos es de aproximadamente seis mil.

1. Designación de los peritos

Los peritos pueden ser designados por un órgano jurisdiccional o por las partes de un proceso.

En los procesos judiciales civiles y contencioso-administrativos, no es posible designar a un perito antes del inicio del proceso.

En los procesos penales, el artículo 105, apartado 1, del Código Procesal Penal dispone lo siguiente: «si la aclaración de los hechos pertinentes para la causa requiriere conocimientos especializados, la autoridad judicial solicitará el dictamen de un profesional. Si ello no fuere suficiente debido a la complejidad de la cuestión evaluada, la autoridad judicial designa a un perito. Durante la instrucción, el perito es designado por la autoridad judicial si considerare necesario el dictamen del perito para la decisión judicial (como un funcionario de policía o el ministerio fiscal); en caso contrario, el perito es designado por el fiscal si el asunto ha sido devuelto para su ulterior instrucción, o por el juez que preside el asunto en un proceso judicial. El acusado y, los procesos judiciales, la Fiscalía serán notificados sobre la designación de peritos. Se informa a otras personas sobre la designación de peritos si se considerare necesario que permitan al perito acceder a un lugar determinado o actuar de cualquier otra manera necesaria para llevar a cabo la pericial».

1.a) Designación por un órgano jurisdiccional

El órgano jurisdiccional puede designar al perito cuando no tenga los conocimientos especializados necesarios en un caso concreto. También hay casos en Derecho civil y penal en los que es obligatoria la designación de un perito (algunos hay casos derivados de la jurisprudencia). Los peritos pueden ser designados para un procedimiento preliminar o de instrucción.

El artículo 105, apartado 1, de la Ley n.º 141/1961 relativa a los procesos penales (Código Procesal Penal) dispone lo siguiente: «si la aclaración de los hechos pertinentes para la causa requiriere conocimientos especializados, la autoridad judicial solicitará el dictamen de un profesional. Si ello no fuere suficiente debido a la complejidad de la cuestión evaluada, la autoridad judicial designará a un perito».

No hay diferencias fundamentales en cuanto a la designación de perito en un proceso civil, penal o contencioso-administrativo.

Los peritos tienen la obligación legal de informar sobre cualquier conflicto de intereses.

En los casos en que los órganos jurisdiccionales designan a peritos, el órgano jurisdiccional recurre a la lista de peritos para seleccionarlos. A menos que las circunstancias lo impidan, se designa a los peritos con domicilio social o dirección de contacto en el distrito del órgano jurisdiccional regional en el que el órgano jurisdiccional tenga su sede u oficina. Si no se incluye dicho perito en la lista, o si ningún perito registrado puede preparar el informe, el órgano jurisdiccional puede excepcionalmente designar a una persona que no esté incluida en la lista de peritos; un «perito ad hoc designado por un órgano jurisdiccional» (artículo 26 de la Ley de peritos) para que elabore el informe pericial.

1.b) Designación por las partes

Las partes del proceso pueden designar a un perito cuando lo deseen. Los informes periciales elaborados por peritos (inscritos en la lista nacional de peritos) designados por una de las partes tienen la misma autoridad que un informe de un perito designado por un órgano jurisdiccional. No obstante, dicho informe debe incluir una cláusula pericial en la que se indique que el perito es consciente de las consecuencias de presentar un informe pericial deliberadamente falso (artículo 127 bis del Código Procesal Civil; artículo 110 bis del Código Procesal Penal)

Las partes no tienen que seguir un procedimiento específico para designar a un perito. No obstante, el informe pericial debe contener información sobre si el perito recibe una remuneración contractual y esta remuneración no debe depender del resultado de su actividad pericial.

Un perito no puede ser designado por ambas partes en un proceso judicial al mismo tiempo.

El órgano jurisdiccional no puede ordenar que ambas partes designen conjuntamente a un mismo perito (como en asuntos de escasa cuantía o de vía rápida) en lugar de que cada uno tenga su propio perito.

Las partes en el litigio deben proporcionar instrucciones detalladas al perito y las preguntas que este debe responder.

2. Proceso

2.a) Procesos civiles

Si el órgano jurisdiccional alberga dudas sobre la exactitud del informe pericial, o si el informe no es claro o está incompleto, se pide al perito que aclare o facilite más información. De no ser así, el órgano jurisdiccional hace que el informe pericial sea revisado por otro perito. Los peritos suelen ser repreguntados durante el juicio.

El dictamen pericial no vincula al juez. El informe pericial tiene la misma importancia que cualquier otra prueba; el juez está obligado a valorarlo objetivamente y en el contexto de otras pruebas. No existe presunción de la exactitud del informe pericial de un perito designado por el órgano jurisdiccional. Un informe elaborado por un perito designado por una parte tiene la misma autoridad que un informe de un perito designado por un órgano jurisdiccional.

Las partes pueden formular objeciones contra un informe pericial.

No existe ningún procedimiento por el que los peritos se reúnan o se sometan a interrogatorio por las partes antes del juicio, para tratar de precisar las cuestiones y para que el órgano jurisdiccional entienda las diferencias de opinión y criterio. Los peritos pueden estar en contacto con las partes durante el proceso, pero no pueden presentar un informe si existen dudas sobre su imparcialidad.

Tan pronto como un perito tenga conocimiento de hechos que los excluyan, debe notificarlo a la parte que solicitó el informe; la misma obligación se aplica también a las demás partes del proceso. La decisión sobre la exclusión de un perito corresponde a la autoridad que lo nombró.

Las partes del proceso están obligadas a cooperar con los peritos. En algunas ocasiones, el perito invita a las partes a someterse a un examen o interrogatorio.

En particular, el perito no tiene que reunirse con las partes para solicitarles información.

1. Informe pericial

El informe pericial debe ser completo, veraz y revisable. Los requisitos formales de un informe pericial se establecen en los artículos 27 y 28 de la Ley de peritos y en el Decreto de ejecución n.º 503/2020.

Información obligatoria del informe pericial:

  • Portada
  • Términos de referencia
  • Lista de fuentes
  • Constataciones
  • Dictamen
  • Justificación suficientemente detallada para permitir la revisión
  • Conclusión
  • Anexos
  • Cláusula pericial
  • Impresión del sello del perito
  • Firma (firma electrónica cualificada para los informes en formato electrónico)

Los peritos no están obligados a presentar un informe preliminar.

En sus informes, los peritos no están obligados a abordar las alegaciones de las partes más allá del ámbito del mandato del órgano jurisdiccional.

Los peritos deben llevar a cabo su actividad pericial de forma personal y únicamente en el ámbito, sector y, en su caso, especialización para el que estén autorizados, con la debida diligencia, de forma independiente, imparcial y dentro del plazo acordado o establecido. Los peritos pueden, con el acuerdo de la persona que solicite el informe, designar a un consultor para que examine cuestiones subsidiarias.

Los peritos deben mantener la confidencialidad en relación con el desempeño de su actividad.

Los peritos solo pueden negarse a presentar un informe por los motivos previstos por la ley (artículo 19 de la Ley de peritos).

Los peritos realizan su informe por escrito. La ley permite la presentación de un informe pericial en formato electrónico u oral si la parte que lo ha solicitado está de acuerdo con ello.

Puede pedirse a los peritos que confirmen, completen o expliquen su dictamen ante el órgano jurisdiccional.

2. Vista ante el órgano jurisdiccional

Los peritos deben asistir a la vista previa si son convocados por el órgano jurisdiccional.

También deben comparecer en la vista oral para responder a las preguntas planteadas por el órgano jurisdiccional y por las partes cuando se les invite a hacerlo.

Los peritos suelen ser repreguntados durante el juicio.

 

La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI, por sus siglas en inglés).

Última actualización: 08/09/2023

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Encontrar un perito - Dinamarca

I. Listas y registros de peritos

En Dinamarca existen distintos tipos de peritos y la designación, el procedimiento y la existencia de una lista o registro público de peritos depende del tipo de perito de que se trate.

Ejemplos de peritos:

  • peritos asesores;
  • asesores de los jueces de arrendamientos;
  • especialistas en menores;
  • tasadores;
  • peritos técnicos en asuntos de menor cuantía

Asimismo, las asociaciones pueden aportar conocimientos especializados en determinados ámbitos.

En algunos casos, el órgano jurisdiccional puede escoger el perito en una base de datos interna a la que tienen acceso todos los órganos jurisdiccionales de Dinamarca. El procedimiento para la designación de estos peritos puede variar, si bien un elemento común a todos los peritos es que deben tener una reputación intachable. En ocasiones, la lista o el registro de estos peritos también se publica en el sitio web de los órganos jurisdiccionales de Dinamarca para garantizar la transparencia.

En otros casos, el órgano jurisdiccional puede designar a cualquier persona que considere adecuada y competente. En estos casos, ciertas organizaciones públicas disponen de registros de peritos, de entre los que el órgano jurisdiccional puede elegir cuando el asunto entre en su ámbito de competencia, por ejemplo, la criminalística forense. Cuando no existe una lista y si ambos litigantes están de acuerdo, el órgano jurisdiccional designa a un perito que le parezca competente. Solo pueden designarse a personas con una reputación intachable.

II. Cualificaciones de los peritos

No existen requisitos en cuanto a las cualificaciones de los peritos. El órgano jurisdiccional no está vinculado por el dictamen del perito, sino que puede valorarlo libremente. Esto también se aplica al valor probatorio de la pericial. Cuando la Administración de Justicia danesa examina las solicitudes de los peritos que deseen actuar como tales en asuntos de menor cuantía, esta consulta a los colegios profesionales pertinentes y solicita los antecedentes penales. Por lo demás, no existen requisitos en cuanto a la trayectoria académica o profesional de los peritos.

III. Remuneración de los peritos

La remuneración depende del tipo de perito que participa en el asunto.

La remuneración de los peritos asesores, los asesores de los jueces de arrendamientos y los especialistas en menores es fija y es la Administración de Justicia danesa la que establece el baremo de remuneración (artículo 93 de la Ley de la Administración de Justicia y artículo 172 de la Ley de Servicios Sociales).

En los procedimientos civiles en los que sea necesaria una evaluación pericial, por ejemplo, un informe técnico, no hay tarifas fijas ni limitaciones a los honorarios del perito. Su pago no puede efectuarse por adelantado. El órgano jurisdiccional fija el honorario a pagar al perito judicial por su informe y su comparecencia, así como el reembolso de cualquier gasto en que haya incurrido. Antes de tomar una decisión, el órgano jurisdiccional pide a las partes que formulen sus observaciones. Al mismo tiempo, el órgano jurisdiccional decide en qué proporción deben costear los honorarios cada una de las partes (artículo 208 de la Ley de la Administración de Justicia).

La parte que haya solicitado al órgano jurisdiccional que encargue un informe pericial y el representante legal de la parte deben sufragar los gastos correspondientes. No obstante, la otra parte y su representante legal también sufragan la parte de los gastos atribuibles a la contestación a sus preguntas. La parte que haya solicitado la comparecencia del perito en la vista debe sufragar los gastos correspondientes. El órgano jurisdiccional puede ordenar a las partes que depositen una provisión de fondos para los gastos del informe pericial que solicitaron (artículo 208 de la Ley de la Administración de Justicia).

En los procedimientos penales se aplican normas similares en lo relativo a los informes periciales (mutatis mutandis) (artículo 210 de la Ley de la Administración de Justicia).

En cuanto a los peritos técnicos en asuntos de menor cuantía, los peritos deben entregar un presupuesto de los gastos previstos y no les está permitido responder a las preguntas técnicas antes de que se acuerde la remuneración. Seguidamente, las partes deben formular sus observaciones sobre el presupuesto de los gastos del perito. Resulta significativo que, si las partes no pueden depositar una provisión de fondos para los gastos, el órgano jurisdiccional puede decidir que el proceso continúe sin el informe pericial. La Administración de Justicia danesa establece las normas (artículo 404 de la Ley de la Administración de Justicia).

IV. Responsabilidad de los peritos

No existe una norma específica aplicable a la responsabilidad de los peritos. El perito debe respetar las normas deontológicas que regulan su especialidad, y los principios de imparcialidad y secreto profesional. Así, su responsabilidad se rige por las normas generales de la responsabilidad contractual y extracontractual. Estas normas no prevén ningún límite de la responsabilidad.

El perito que no cumpla con las normas deontológicas aplicables, puede ser sustituido, ver reducidos sus honorarios o incluso se le puede exigir responsabilidad civil.

El comportamiento delictivo en el desempeño de su función puede ser constitutivo de delito.

Por último, no existe la obligación de cubrir su posible responsabilidad con un seguro de responsabilidad profesional.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

Las reglas sobre el procedimiento pericial pueden encontrarse en distintas normas jurídicas y dependen del tipo de perito de que se trate. No obstante, la mayoría de las reglas se encuentran en la Ley de la Administración de Justicia (Ley consolidada 2021-09-15 n.º 1835). En lo que respecta a los especialistas en menores, las reglas se encuentran en parte en la Ley de Servicios Sociales.

Algunas partes de la Ley de la Administración de Justicia están traducidas al inglés.

1. Designación de los peritos

En materia civil, los peritos pueden ser designados por el órgano jurisdiccional o por las partes. Una parte puede pedir al órgano jurisdiccional que encargue al perito que informe sobre una o más cuestiones.

En materia penal, el órgano jurisdiccional decide si el perito debe intervenir cuando así lo solicita el acusado o la Fiscalía. Tanto la defensa como la Fiscalía pueden recurrir a un testigo-perito.

Los peritos deben informar de cualquier conflicto de intereses en relación con las partes.

En los asuntos de menor cuantía (asuntos sin valor económico o con un valor inferior a 50 000 DKK), el juez puede optar por solicitar un dictamen pericial. Los peritos que intervienen en asuntos de menor cuantía son designados por la Administración de Justicia danesa.

a) Designación por un órgano jurisdiccional

El juez o el magistrado ponente designan a los peritos de que se trate para el asunto concreto cuando se consideran necesarios sus conocimientos especializados. El juez o el magistrado ponente eligen a un perito asesor de la lista, el registro o la base de datos interna correspondiente, si bien en algunos casos no están sujetos a estas. Antes de que el juez o el magistrado ponente decidan la designación de los peritos asesores, las partes pueden formular sus observaciones al respecto.

En los casos en los que las partes soliciten una evaluación pericial, estas pueden designar a un perito, si bien su decisión no vincula al órgano jurisdiccional. Cuando las partes llegan a un acuerdo sobre el perito, el juez o magistrado suele designarlo (aunque no esté obligado a ello). Si el órgano jurisdiccional designa al perito, debe informar a las partes de la persona a la que se propone designar y permitirles formular sus observaciones. Si existe una lista o registro, el órgano jurisdiccional o la parte normalmente eligen un perito de entre estos, si bien no siempre están obligados a hacerlo.

b) Designación por las partes

Cuando las partes quieran designar a un perito para que emita un dictamen, deben seguir un procedimiento concreto: cuando las partes soliciten un informe pericial en un asunto civil, deben presentar una solicitud por escrito al órgano jurisdiccional. La solicitud debe incluir información sobre la finalidad del informe pericial y la cuestión que va a someterse a la evaluación pericial.

Si el órgano jurisdiccional lo permite, las partes pueden transmitir sus preguntas al órgano jurisdiccional. Tras recibir las preguntas, el órgano jurisdiccional designa a uno o más peritos. Como se ha indicado anteriormente, las partes también pueden designar a un perito, pero el órgano jurisdiccional no está vinculado por su designación.

2. Procedimiento

a) Procedimientos civiles

El procedimiento depende del tipo de perito que participa en el asunto. A veces se cita al perito a una vista para que responda a preguntas sobre la materia, por ejemplo, al especialista en menores sobre cuestiones de Derecho de familia, o para que realice una valoración pericial de cuestiones técnicas, y otras veces el perito solo debe elaborar un informe por escrito. En otros casos, el perito actúa como juez lego y participa en las deliberaciones.

A continuación, se presentan dos ejemplos:

Cuando se consideren necesarios los conocimientos especializados del perito asesor nombrado por el juez o el magistrado ponente para el asunto concreto, dicho perito actúa como juez lego (pero con conocimientos especializados en una materia concreta) y participa en las deliberaciones del órgano jurisdiccional. En asuntos de Derecho de familia, el órgano jurisdiccional cuenta con la asistencia de especialistas en menores.

En los asuntos en los que la evaluación pericial resulte pertinente para esclarecer una cuestión, el perito debe responder a las preguntas del órgano jurisdiccional mediante un informe por escrito dirigido a dicho órgano jurisdiccional. El perito debe informar a las partes de la hora y el lugar de la inspección. Si el informe pericial es deficiente, el órgano jurisdiccional puede ordenar al perito que vuelva a realizar la inspección o que la complemente en un informe por escrito adicional. Existen modelos predefinidos de informe pericial. El órgano jurisdiccional no supervisa la actividad del perito. Una vez presentado el informe, las partes pueden formular preguntas adicionales al perito si así lo permite el órgano jurisdiccional. A continuación, el órgano jurisdiccional decide si el perito debe responder a las preguntas adicionales por escrito en un informe complementario, o verbalmente en una vista. El perito también puede ser citado para responder a preguntas relacionadas con el informe.

Durante el juicio, las partes pueden impugnar los dictámenes orales o escritos de los peritos. En cualquier caso, el órgano jurisdiccional nunca queda vinculado por los dictámenes periciales.

b) Otros

En los asuntos penales, los testigos-perito también son una opción. Se les cita y normalmente asisten a la vista.

 

La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el El enlace abre una nueva ventanaInstituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).

Última actualización: 09/05/2022

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Encontrar un perito - Alemania

I. Listas y registros de peritos

Existen registros exhaustivos de peritos. Hay aproximadamente entre doscientos y trescientos ámbitos de especialización distintos.

  • Los peritos jurados de las cámaras de comercio e industria pueden consultarse El enlace abre una nueva ventanaaquí.
  • Los peritos jurados de los colegios de artesanos pueden consultarse El enlace abre una nueva ventanaaquí.
  • Los peritos jurados de las asociaciones de cámaras agrarias pueden consultarse en los El enlace abre una nueva ventanasitios web regionales de dichas asociaciones.
  • Los peritos jurados del Consejo Federal de Arquitectos (Bundesarchitektenkammer) pueden consultarse en los El enlace abre una nueva ventanasitios web de los colegios de arquitectos de los Estados federados.
  • La información sobre los peritos jurados de los colegios de ingenieros y los registros puede consultarse El enlace abre una nueva ventanaaquí.
  • Los peritos registrados del Colegio de Auditores (Wirtschaftsprüferkammer) pueden consultarse El enlace abre una nueva ventanaaquí.
  • Puede encontrarse otra base de datos en El enlace abre una nueva ventanahttps://www.bvs-ev.de/sachverstaendigenverzeichnis/, la Federación de Peritos Jurados.
  • Los médicos forenses no están sujetos al régimen de nombramiento y juramento de los demás peritos. Para encontrar a un médico forense, se deben consultar los sitios web regionales de los colegios oficiales de médicos.

El nombramiento de los peritos basándose en el registro es práctica judicial muy extendida. Si se cumplen los requisitos, el perito queda inscrito en este de forma automática. Las instituciones a las que el Estado encomienda el trámite de la inscripción se encargan de actualizar puntualmente los registros.

Las principales disposiciones legales aplicables al peritaje judicial en Alemania son las siguientes:

II. Cualificaciones de los peritos

Pueden inscribirse como perito quienes estén altamente cualificados en su ámbito de especialización; el solicitante debe tener una experiencia profesional adecuada. La competencia debe demostrarse aportando documentación adecuada sobre el trabajo del perito (por ejemplo, currículum vítae, copias de los certificados de todas las cualificaciones académicas y profesionales pertinentes, vida laboral, referencias, informes y cursos de formación). Se realiza además un examen, organizado por las cámaras de comercio e industria o los colegios de artesanos y, en el caso de los arquitectos y los ingenieros, por sus colegios profesionales. Además de las cualificaciones, debe demostrarse una formación y experiencia adicionales, independencia e integridad.

En general, los peritos jurados se inscriben en el registro por un período de cinco años. Antes de que finalice el período de cinco años deben demostrar su competencia, integridad y formación complementaria a fin de que se les pueda renovar la inscripción por otro período de cinco años (por ejemplo, mediante la verificación y la revisión de los informes que deben presentarse para inscribirse de nuevo por un período de cinco años). Las entidades responsables deben ofrecer la formación. Si el perito no cumple las disposiciones aplicables o no actualiza sus competencias, las cámaras y colegios están autorizados a darlo de baja.

III. Remuneración de los peritos

En los asuntos civiles, contencioso-administrativos y penales, la remuneración de los peritos se calcula con arreglo a la El enlace abre una nueva ventanaLey de honorarios e indemnizaciones por intervención en procesos judiciales (Justizvergütungs- und -entschädigungsgesetzJVEG).

Pueden solicitarse anticipos y pagos a cuenta.

En aquellos casos en los que el perito desempeñe una labor extrajudicial, la remuneración depende del acuerdo individual de compensación.

IV. Responsabilidad de los peritos

El perito es responsable de los errores en su dictamen pericial tanto si lo encargan particulares como órganos jurisdiccionales. Si el perito judicial elaboró un dictamen pericial erróneo con dolo o negligencia grave y este dictamen pericial erróneo constituye la base de una resolución judicial, la parte que sufre el daño puede emprender una acción judicial para ser indemnizada por este daño [artículo 839 bis del Código Civil alemán (Bürgerliches GesetzbuchBGB)].

Cuando el perito desempeñe una labor extrajudicial, se aplican las disposiciones generales sobre responsabilidad (contractual).

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

1. Designación de los peritos

El perito es designado por el órgano jurisdiccional. Sin embargo, las partes tienen derecho a proponer candidato.

a) Designación por un órgano jurisdiccional

Los órganos jurisdiccionales suelen utilizar una lista o registro de peritos. También pueden designar a cualquier perito que consideren adecuado y competente. Un perito judicial es un perito designado e instruido por un órgano jurisdiccional. Su principal deber es asistir al órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de especialidad.

b) Designación por las partes

Si las partes llegan a un acuerdo sobre la designación como peritos de determinadas personas, el órgano jurisdiccional está obligado a aceptar su acuerdo; no obstante, el órgano jurisdiccional puede limitar la selección de las partes a un determinado número de personas.

Si una de las partes desea designar a un perito por su cuenta para que le asista, este perito no se considera perito judicial, sino privado.

2. Procedimiento

a) Procedimientos civiles

El órgano jurisdiccional debe motivar sus resoluciones y debe hacer referencia a las conclusiones del perito, en caso de que siga su dictamen. El órgano jurisdiccional no está vinculado por el dictamen pericial; sin embargo, este dictamen suele ser crucial para la sentencia. En el caso de los peritajes in situ, el perito debe comunicarse con las partes. Cuando el perito necesite más información de las partes, por lo general, es el órgano jurisdiccional el que así lo intima a estas.

i. Informe pericial

Las partes pueden impugnar el informe del perito judicial mediante escrito o contratando a un perito privado y presentando su informe al órgano jurisdiccional (contrapericial).

ii. Juicio

Para obtener pruebas, puede iniciarse un procedimiento autónomo (selbständiges Beweisverfahren) antes del juicio. A estos efectos, el perito puede ser designado antes de la celebración del juicio. El objeto de este procedimiento se limita a la conservación de las pruebas para procesos judiciales posteriores o para evitar litigios.

La vista se rige por un código de conducta y normas procesales. El perito debe contestar al interrogatorio de forma objetiva, comprensible y exhaustiva. En el Derecho procesal alemán no existe el interrogatorio contradictorio por las partes, pero tanto el juez como los litigantes pueden formular preguntas.

b) Otros procedimientos

En los procesos penales, el órgano jurisdiccional designa al perito basándose en un registro acreditado de peritos judiciales; solo se escoge a otra persona cuando lo exijan circunstancias especiales (artículo 73, apartado 2, del Código Procesal Penal). El órgano jurisdiccional puede dar instrucciones al perito. Pueden encontrarse otros preceptos relevantes en el El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Penal.

 

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Última actualización: 27/04/2023

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Encontrar un perito - Estonia

I. Listas y registros de peritos

Según la Ley de examen forense de Estonia, un perito es aquella persona que presta un asesoramiento jurídico o no jurídico en aquellos asuntos en los que la ley lo permite. Algunos peritos están contratados por instituciones estatales («peritos forenses»), otros están inscritos en la lista de una institución de peritos.

En Estonia existen listas oficiales de peritos. Estas listas son públicas y pueden descargarse o consultarse El enlace abre una nueva ventanaaquíEl enlace abre una nueva ventanaaquí.

El Instituto de Ciencias Forenses de Estonia, un laboratorio forense estatal, se encarga de mantener actualizadas estas listas. Toda persona que lo solicite y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1, puntos 1 a 3, y apartado 2, puntos 1 y 2, de la Ley de examen forense es inscrita en la segunda lista anteriormente mencionada.

II. Cualificaciones de los peritos

Los requisitos mínimos para otorgar la condición de perito forense se basan en la Ley de examen forense. Los conocimientos de un perito forense se adquieren mediante formación.

La formación de perito médico forense se imparte en la Universidad de Tartu en el marco de un programa de residencia en medicina forense de cuatro años de duración. Los médicos residentes adquieren habilidades profesionales en el Instituto de Ciencias Forenses de Estonia, que es uno de los centros de formación de la Universidad de Tartu.

No existe en Estonia una institución educativa para la formación de peritos forenses en los demás ámbitos de las ciencias forenses. Los peritos se forman en el Instituto de Ciencias Forenses de Estonia bajo la dirección de profesionales con experiencia. En la mayoría de los casos, la formación dura dos años. El plan de formación incluye temas generales y otros más específicos y su objetivo es que el perito adquiera las competencias profesionales necesarias. El plan de formación se prepara sobre la base de las características especiales de cada tipo de especialización y también tiene en cuenta la formación académica profesional y la experiencia laboral previas del perito en formación.

Si un empleado cumple con los requisitos establecidos en la Ley de examen forense, ha completado la formación y ha adquirido la experiencia suficiente para emitir dictámenes periciales independientes, se le otorga la condición de perito forense. Se puede comenzar a trabajar como perito forense tras prestar el juramento previsto en la Ley de examen forense.

III. Remuneración de los peritos

El pago de los análisis periciales se describe en el capítulo 5 de la Ley de examen forense. La realización de los análisis en una institución forense estatal se costea con cargo al presupuesto anual del Estado. El importe exacto de los análisis se establece en el artículo 26 de la Ley de examen forense.

No existe un procedimiento específico para la remuneración de los peritos. En la mayoría de los casos, los peritos deben presentar un presupuesto antes de ser designados. El Derecho procesal también prevé el reembolso de los gastos del perito.

Los gastos de una pericial incluyen todos los costes en los que se haya incurrido en el marco del análisis, incluidos los gastos derivados de la implicación de peritos o instituciones subcontratadas. Las costas del procedimiento pericial extrajudicial pueden incluirse en las costas procesales principales.

Los peritos pueden recibir un anticipo de los gastos.

IV. Responsabilidad de los peritos

Los peritos deben informar a cualquier parte del inicio del análisis. La presentación intencional de un dictamen pericial falso es un delito según el artículo 321 del Código Penal.

Los peritos son responsables de acuerdo con el Derecho general de la responsabilidad contractual y extracontractual. Además, existe una disposición específica de Derecho penal que se ocupa de la responsabilidad del perito: Denuncia falsa: 1) El que acusare falsa y deliberadamente a otra persona de la comisión de un delito será castigado con una multa o con pena de prisión de hasta un año. 2) El mismo acto, si implica la creación fraudulenta de pruebas, será castigado con multa o con pena de prisión de hasta cinco años.

Los peritos no están obligados a cubrir su responsabilidad mediante un seguro de responsabilidad profesional.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

Las disposiciones legales sobre el procedimiento pericial de Estonia pueden encontrarse en:

No existen diferencias entre la designación de peritos en un procedimiento civil o un procedimiento contencioso-administrativo. En los procedimientos penales, se designa al perito forense previa solicitud al Instituto de Ciencias Forenses de Estonia, para que asista a la Fiscalía y al órgano jurisdiccional si fuera necesario.

En Estonia, el título de perito no goza de un reconocimiento o protección especiales. Los peritos intervienen en más del 70 % de los asuntos penales, el 30 % de los civiles y en el 10 % de los contencioso-administrativos.

V.1. Designación de los peritos

Los peritos pueden ser designados por el órgano jurisdiccional y, en determinados casos, también por las partes. Los peritos también pueden ser designados en procedimientos preliminares o procedimientos prejudiciales. No hay obligación de designar a un perito inscrito en una de las listas. En los procedimientos penales, durante la fase de instrucción, el perito puede ser designado por la Policía (la autoridad encargada de la instrucción) o la Fiscalía.

Si las partes no designan a un perito, o si no llegan a un acuerdo sobre a quién designar, o en el caso en que exista un informe pericial elaborado antes del juicio, el órgano jurisdiccional puede designar al perito. En los procedimientos civiles, las partes deben realizar una provisión de fondos en concepto de gastos periciales antes de la designación del perito. Las partes pueden presentar sus propuestas sobre la persona que debe designarse como perito, si bien estas no son vinculantes para el órgano jurisdiccional.

No existen diferencias significativas en cuanto a la designación del perito por los distintos órganos jurisdiccionales y en los distintos órdenes jurisdiccionales.

Los peritos designados por el órgano jurisdiccional tienen la obligación legal de informar sobre cualquier conflicto de intereses.

V.2. Procedimiento

Procedimientos civiles

Existe el requisito general de que los peritos desarrollen su labor de forma exhaustiva, completa y objetiva y garanticen que sus dictámenes son válidos desde un punto de vista científico. Esto es aplicable a todos los tipos de procedimientos judiciales.

Las partes pueden impugnar el informe de un perito mediante escrito o la presentación de una contrapericial.

El órgano jurisdiccional no está vinculado por el dictamen pericial. El órgano jurisdiccional puede seguir las conclusiones del dictamen pericial, aunque una de las partes lo haya impugnado durante el juicio.

No obstante, dado que el informe pericial es solo un medio de prueba entre otros, el órgano jurisdiccional valora el dictamen pericial en conjunción con las demás pruebas.

No existe un procedimiento por el cual los peritos se reúnan antes del juicio o sean interrogados por las partes.

El perito puede comunicarse con las partes durante el procedimiento si necesita más información.

1. Informe pericial

En Estonia, los informes periciales pueden presentarse por escrito y, en ocasiones, verbalmente. Salvo en el caso de los procedimientos penales, el perito no tiene que seguir una estructura concreta a la hora de presentar su informe.

El perito debe dar respuesta a los argumentos de las partes en el informe definitivo. El órgano jurisdiccional puede ordenar un informe adicional si las partes así lo solicitan por problemas en el informe original. En caso de ambigüedad, contradicción o insuficiencia del dictamen pericial que no pueda eliminarse mediante preguntas adicionales, el órgano jurisdiccional tiene derecho a ordenar otro análisis. El segundo análisis lo lleva a cabo el mismo u otro perito.

2. Vista ante el órgano jurisdiccional

Los peritos no asisten a la audiencia previa, pero se les invita a las vistas para que respondan a las preguntas del órgano jurisdiccional o de las partes. Las preguntas a los peritos por las partes son una práctica habitual. Los peritos pueden ser oídos por conferencia telefónica si las partes así lo acuerdan antes de la vista.

 

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Última actualización: 10/09/2020

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Encontrar un perito - Grecia

I. Listas y registros de peritos

En Grecia, los peritos se inscriben por especialización. Los registros de peritos los llevan los juzgados de primera instancia. Son públicos, pero solo los utilizan los jueces y magistrados que quieren designar a un perito. El órgano jurisdiccional puede designar a uno o más peritos si considera que es preciso conocimiento especializado para esclarecer algunas cuestiones del proceso. Además, el órgano jurisdiccional está obligado a designar peritos si así lo solicita una parte, siempre que el órgano jurisdiccional considere necesario ese conocimiento especializado.

Los peritos deben solicitar su inscripción en el registro.

Tras la invitación pública a presentar la solicitud ante un juzgado/tribunal de primera instancia de lo civil o un tribunal de primera instancia de lo contencioso-administrativo (a través del sitio web oficial del órgano jurisdiccional), el interesado presenta una solicitud por escrito con su información personal a la Secretaría del órgano judicial en la que declara que:

  • no ha sido condenado ni acusado de un delito grave, menos grave o leve que conlleve la privación de sus derechos políticos,
  • no ha sido privado de su licencia profesional,
  • no ha sido privado del derecho a enajenar bienes por ser insolvente o estar bajo tutela,
  • no es juez, magistrado, fiscal o secretario judicial.

Finalizado el procedimiento de solicitud, que tiene lugar todos los años, se publica un borrador del registro de peritos. Tras un período de impugnaciones, el tribunal de primera instancia aprueba el registro definitivo.

En los procedimientos penales, los registros de peritos los gestionan los juzgados de delitos leves, con la colaboración de los fiscales. Los peritos deben cumplir los requisitos siguientes:

  • tener más de veintiún años,
  • tener plena capacidad de obrar y no tener una discapacidad mental,
  • no haber sido condenados por delito grave, menos grave o leve que conlleve la privación de sus derechos políticos o inhabilitación para empleo o cargo público,
  • no estar privados de su licencia profesional,
  • no haber provocado los hechos que constituyen el objeto del peritaje,
  • no ser el juez, magistrado, fiscal, letrado de la Administración de Justicia o secretario judicial competente del proceso correspondiente,
  • no haber sido condenados por el mismo delito que el acusado, y
  • no ser el cónyuge, el hermano, la hermana o un pariente cercano del acusado.

Los peritos pueden ser dados de baja del registro si así lo desean, si ya no cumplen los requisitos o si así lo decide la autoridad competente.

II. Cualificaciones de los peritos

Los peritos deben ser miembros de una corporación profesional para poder postularse como tales.

ΙΙΙ. Remuneración de los peritos

En los procedimientos penales, el Estado paga la remuneración del perito. En cuanto a los procedimientos civiles, el demandante debe pagar un anticipo de las costas relativas a los peritos designados por el órgano jurisdiccional. Al final del juicio, las costas debe asumirlas la parte que pierda el juicio. En determinadas condiciones, las partes pueden obtener asistencia jurídica gratuita respecto a la remuneración del perito.

IV. Responsabilidad de los peritos

Los peritos son responsables de acuerdo con el Derecho general de la responsabilidad contractual y extracontractual. No están obligados a cubrir su posible responsabilidad con un seguro de responsabilidad profesional.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

Las principales disposiciones legales aplicables al peritaje judicial en Grecia son los artículos 368 a 392 del Código Procesal Civil griego, el artículo 20, apartado 7, del Real Decreto n.º 566/1968 y la Ley n.º 2882/2001 (Código de Expropiación Forzosa). Además, se aplican los artículos 159 a 168 del Código Procesal Contencioso-Administrativo griego y los artículos 183 a 203 del Código Procesal Penal griego.

El órgano jurisdiccional tiene potestad discrecional para ordenar la práctica de la prueba, ya que prevalece el objetivo de averiguar la verdad. El único límite de esta potestad es el principio de dualidad de partes.

1. Designación de peritos

Los peritos pueden designarse por el órgano jurisdiccional y por las partes. La designación de los peritos en los procedimientos contencioso-administrativos es similar a la de los procedimientos civiles. En los procedimientos penales, la fiscalía o el órgano jurisdiccional pueden designar al perito durante la instrucción. A estos efectos, existe un registro distinto al de los procedimientos civiles y el perito debe cumplir unos requisitos más estrictos que en los procedimientos civiles y contencioso-administrativos.

a) Designación por un órgano jurisdiccional

El órgano jurisdiccional civil tiene potestad discrecional para designar a un perito de oficio o a petición expresa de un litigante si los hechos pertinentes no pueden establecerse de otro modo. En este caso, la vista se pospone a una fecha posterior a la entrega del informe del perito. El órgano jurisdiccional tiene libertad para designar a cualquier persona que considere apta para actuar como perito. El perito debe informar al órgano jurisdiccional de cualquier conflicto de intereses. Los peritos designados por un órgano jurisdiccional tienen acceso a los autos.

b) Designación por las partes

En Grecia, existen tres tipos de peritos designados por las partes: asesores técnicos (artículos 391 y 392 del Código Procesal Civil, artículo 167 del Código Procesal Contencioso-Administrativo y artículos 204 y siguientes del Código Procesal Penal), peritos extrajudiciales y testigos-perito. El litigante designa a un asesor técnico para que supervise la actuación del perito designado por el órgano jurisdiccional. La parte escoge al perito extrajudicial. Su informe debe solicitarse y presentarse por las partes, de lo contrario no se admite a trámite. Si se cumplen estos requisitos, el órgano judicial analiza y valora libremente el dictamen pericial. El informe no se considera una prueba. Está más bien vinculado al fundamento jurídico de las alegaciones del litigante. Los testigos-perito son testigos con conocimientos científicos o técnicos especializados, interrogados por el órgano jurisdiccional.

El órgano jurisdiccional decide si basa el razonamiento de su sentencia en el dictamen del perito. El órgano jurisdiccional puede basar su sentencia en el dictamen del perito incluso si el informe pericial se ha entregado con infracción de las normas procesales. Sin embargo, si el incumplimiento de las normas procesales es importante, se tiene por no presentado el informe pericial. En este caso, el órgano jurisdiccional no puede basar el razonamiento de la sentencia en el dictamen pericial.

2. Procedimiento (civil)

Los peritos designados por el órgano jurisdiccional pueden ser interrogados por los asesores técnicos de las partes, si estas los hubieran contratado. La única obligación del perito es entregar el informe. Los peritos designados por las partes pueden comunicarse con las partes durante el proceso, y los peritos designados por el órgano jurisdiccional necesitan su autorización para hacerlo.

a) Informe pericial

En los procedimientos de peritaje griegos no es necesario un informe pericial preliminar. El informe principal puede presentarse por escrito o verbalmente. El perito no tiene que seguir una estructura concreta al presentar su informe.

Si el órgano jurisdiccional considera que el informe no está completo, o en caso de falta profesional injustificada del perito, puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, la elaboración de un informe nuevo o adicional. El órgano jurisdiccional también puede ordenar que el perito pague las costas procesales generadas como consecuencia de su falta profesional injustificada.

El informe pericial puede impugnarse mediante escrito de las partes o una contrapericial.

b) Vista ante el órgano jurisdiccional

El órgano jurisdiccional solo ordena la comparecencia del perito a la vista en casos excepcionales.

 

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Última actualización: 27/04/2023

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Encontrar un perito - Francia

I. Listas y registros de peritos

Los tribunales de apelación (cours d’appel) y el Tribunal de Casación (Cour de cassation) llevan una lista o registro de peritos.

No obstante, los órganos jurisdiccionales y la Fiscalía tienen libertad para designar a cualquier persona que consideren adecuada y competente. En estos casos, deben justificar la elección realizada.

Las listas de peritos se publican en el sitio web de los órganos jurisdiccionales y, en particular, en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaTribunal de Casación y de los tribunales de apelación.

Para inscribirse en la lista de un órgano jurisdiccional, los peritos deben cumplir los requisitos siguientes:

  • tener menos de 70 años (en la práctica, el perito debe tener entre 35 y 57-58 años para inscribirse en una lista de peritos);
  • ser ciudadano de la Unión Europea;
  • no haber actuado contra el honor, la probidad y la moral;
  • no haber sido objeto de sanción disciplinaria o administrativa que conlleve la destitución, la baja del registro o la revocación o la retirada del permiso o la autorización;
  • no haber sido objeto de quiebra personal o de cualquier otra sanción prevista por el Código de Comercio;
  • haber ejercido un período mínimo en una actividad relacionada con su especialidad;
  • no haber ejercido ninguna actividad incompatible con la independencia necesaria para la realización de peritajes judiciales;
  • haber ejercido su actividad principal dentro de la demarcación del órgano jurisdiccional.

Los peritos especializados en traducción que soliciten su inscripción en una lista de un órgano jurisdiccional de primera instancia deben ejercer su profesión en la demarcación local del órgano jurisdiccional concreto o residir en dicha demarcación, en caso de que ya se hayan jubilado.

La solicitud de inscripción del perito la analizan la Fiscalía y los jueces o magistrados del órgano jurisdiccional de primera instancia. La decisión se adopta por un panel de magistrados del tribunal de apelación.

Los peritos deben prestar juramento antes de ser inscritos.

Para inscribirse en la lista del Tribunal de Casación (lista nacional) es necesario haber estado inscrito en una lista de un tribunal de apelación (lista regional) durante al menos cinco años.

Al cabo de tres años, tiene que volver a solicitar su inscripción. A partir de ese momento, los peritos deben volver a solicitar su inscripción cada cinco años. La decisión de no inscribir de nuevo a un perito debe exponer los motivos de la denegación y puede impugnarse.

Los peritos pueden ser dados de baja del registro mediante una acción disciplinaria del tribunal de apelación, la cual puede impugnarse.

Existe un código deontológico publicado por la El enlace abre una nueva ventanaFederación francesa de peritos.

II. Cualificaciones de los peritos

Por lo general, los peritos deben estar lo suficientemente cualificados en su ámbito de especialización.

Los peritos deben tener experiencia profesional y conocer las normas procesales, en particular, las normas aplicables a los procedimientos periciales.

Deben participar en una formación continua, extremo que comprueban cada cinco años los tribunales de apelación. La formación continua de los peritos incluye:

  • la formación en su especialidad, impartida por colegios profesionales;
  • sesiones formativas sobre el desarrollo de los procedimientos periciales, impartidas por jueces y asociaciones de peritos.

III. Remuneración de los peritos

En los procedimientos penales, existe una norma sobre los honorarios del perito correspondientes a las funciones que desempeña el perito. En algunos ámbitos de especialización, la Fiscalía o el juez de instrucción pueden publicar una licitación para el peritaje y escoger la oferta más ventajosa. El Ministerio de Justicia, con cargo al presupuesto de justicia, sufraga las costas periciales.

En los asuntos civiles, la remuneración se suele calcular sobre la base del número de horas que el perito ha dedicado al asunto multiplicadas por una tarifa horaria, a la que se añaden los gastos y el IVA.

El órgano jurisdiccional decide el importe de la remuneración del perito, en el marco de un procedimiento contradictorio, para lo cual tiene en cuenta si el informe se presentó dentro del plazo, la calidad del informe pericial y el grado de diligencia con el que el perito desempeñó su labor.

Por lo general, es el demandante el que paga un anticipo de la remuneración del perito. Sin embargo, el órgano jurisdiccional puede ordenar a ambas partes el pago de parte del anticipo de dichos gastos.

Al fallar, el órgano jurisdiccional ordena a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones el pago de la remuneración del perito.

La asistencia jurídica gratuita abarca los gastos del procedimiento pericial.

IV. Responsabilidad de los peritos

El perito está obligado a cubrir su posible responsabilidad mediante un seguro de responsabilidad profesional.

El seguro cubre la responsabilidad civil y profesional del perito, incluidos los peritajes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

En los asuntos penales, los peritos pueden ser designados por el juez de instrucción, la Fiscalía o un agente de la policía judicial (officier de police judiciaire: un agente de policía que, con arreglo al Derecho francés, se encarga de las investigaciones penales y está autorizado para detener a los sospechosos).

En todos los demás asuntos, al perito solo lo designa el órgano jurisdiccional, ya sea de oficio o a petición de parte.

En los procedimientos civiles, no es obligatorio el informe pericial preliminar, si bien es altamente recomendable y a menudo se exige específicamente. El perito entrega un informe definitivo por escrito. Si el perito considera necesario consultar a un técnico especializado en un ámbito de especialización distinto, adjunta el dictamen técnico al informe pericial. El órgano jurisdiccional puede pedir al perito que testifique en una vista oral cuando el informe no constituya una base suficiente para la resolución del órgano jurisdiccional. El informe definitivo debe responder a cada una de las preguntas formuladas por el órgano jurisdiccional y tener en cuenta todas las observaciones formuladas por las partes al perito durante el procedimiento pericial.

1. Designación de los peritos

El título de perito (expert de justice) está protegido por el Derecho penal. El perito está inscrito en una lista que llevan los tribunales de apelación y el Tribunal de Casación.

En Francia hay entre ocho y diez mil peritos judiciales.

En los asuntos civiles, mercantiles y contencioso-administrativos, los peritos pueden designarse en el procedimiento preliminar o en el procedimiento previo al juicio. El 80 % de los procedimientos periciales se inician en esta fase previa al juicio.

El órgano jurisdiccional designa un perito cuando necesita ciertos conocimientos técnicos especializados para resolver el litigio: puede designar al perito de oficio o a petición de una de las partes. El juez decide qué parte pagará un anticipo, que se utilizará para pagar los honorarios del perito.

Las partes pueden proponer un perito, pero es el órgano jurisdiccional o la Fiscalía quiénes deciden qué perito será designado. Salvo justificación específica, el perito debe elegirse de una lista elaborada por un tribunal de apelación.

En los procedimientos civiles, las partes están muy implicadas en las actuaciones del perito. Deben cooperar y responder a todas las solicitudes de documentos del perito. Pueden preguntar directamente al perito durante las vistas contradictorias y pedirle que comente sus observaciones. Estas posibilidades están mucho más limitadas en los procedimientos penales, en los que la labor del perito depende en gran medida del juez o el fiscal que lo designó.

2. Procedimiento

Normas principales sobre peritaje judicial en Francia:

  • Código Procesal Penal y Código Procesal Civil
  • Ley 71-498, de 29 de junio de 1971, sobre peritos judiciales, modificada en diversas ocasiones, en particular el 18 de noviembre de 2016.
  • Decreto, de 23 de diciembre de 2004, modificado en diversas ocasiones.

Los peritos pueden comunicarse con las partes durante el proceso, si bien observando estrictamente el principio contradictorio. Las excepciones se refieren a los secretos médicos o comerciales.

No existe una estructura obligatoria para los informes que redactan los peritos, aunque existen iniciativas para llenar este vacío.

No obstante, en el informe los peritos deben:

  • explicar sus argumentos;
  • indicar los documentos en los que basan su dictamen;
  • responder a las declaraciones de las partes;
  • facilitar una lista completa de los documentos que les hayan sido remitidos.

Cuando el órgano jurisdiccional ha solicitado un informe preliminar, el perito lo envía a las partes para recabar sus observaciones.

En los asuntos penales, el perito debe asistir a la vista. En los asuntos civiles, el órgano jurisdiccional puede pedirle al perito que asista a la vista.

Mediante resolución del órgano jurisdiccional puede obligarse al perito a emitir un informe adicional, por ejemplo, una vez que las partes hayan realizado observaciones sobre el informe y formulado preguntas adicionales.

El órgano jurisdiccional sigue las investigaciones del perito. Esta labor se asigna a un juez específico de los órganos jurisdiccionales de primera instancia.

 

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Última actualización: 10/09/2020

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Encontrar un perito - Croacia

I. Listas y registros de peritos

Los peritos judiciales prestan a los órganos jurisdiccionales, cuando sea necesario, un servicio consistente en un dictamen, basado en sus conocimientos especializados, con el que se pretende explicar o esclarecer hechos del proceso.

Los tribunales de condado y los tribunales de lo mercantil llevan una lista de los peritos que pueden designar los órganos jurisdiccionales, así como una lista de personas jurídicas, institutos, instituciones y organismos estatales que han sido autorizados a actuar como peritos (en lo sucesivo: lista de personas jurídicas autorizadas). Estas listas se publican en los sitios web de los órganos jurisdiccionales.

El Ministerio de Justicia lleva una lista electrónica única El enlace abre una nueva ventanade peritos que pueden ser designados por los órganos jurisdiccionales, clasificados por ámbitos de especialidad, y una El enlace abre una nueva ventanalista de personas jurídicas autorizadas en todo el territorio de Croacia, que están publicadas en El enlace abre una nueva ventanasu sitio web.

El procedimiento para la inscripción de los peritos en la lista se inicia mediante una solicitud presentada al presidente del tribunal de condado o de lo mercantil competente del lugar de residencia del solicitante o de la sede de la persona jurídica. Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y los ciudadanos de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que tengan su residencia permanente en Croacia deben solicitar la designación al Tribunal de Condado de Zagreb o al Tribunal de lo Mercantil de Zagreb.

Si los candidatos cumplen los requisitos, el presidente del tribunal de condado o de lo mercantil pertinente evalúa su conocimiento de la estructura del poder judicial, la Administración pública y la terminología jurídica antes de decidir sobre su inscripción en la lista. Este examen lo realizan los comités de evaluación de los tribunales de condado, formados por un presidente y dos vocales de entre los jueces de este tribunal. Los candidatos a un puesto a jornada completa que posean un título en Derecho no están obligados a realizar el examen. A propuesta del presidente del órgano jurisdiccional correspondiente, los aprobados deben realizar un curso formativo en un colegio profesional de peritos judiciales. [Sin embargo, los peritos forenses que posean un permiso de trabajo válido (licencia), así como los empleados de personas jurídicas autorizadas que realicen peritajes, no están obligados a realizar cursos formativos en los ámbitos de especialización en los que estas personas jurídicas autorizadas hayan sido habilitadas para realizar peritajes].

Tras completar el curso formativo y realizar las comprobaciones sobre la idoneidad para la designación como perito registrado, o cuando se cumplan las condiciones para llevar a cabo un peritaje judicial, el presidente del tribunal de condado o de lo mercantil correspondiente resuelve la solicitud mediante resolución.

Los peritos o las personas jurídicas autorizadas designados por los órganos jurisdiccionales deben estar asegurados durante el período de realización del peritaje. Antes de la inscripción en la lista y cada año durante el período de designación o aprobación, debe remitirse al presidente del tribunal de condado o de lo mercantil competente prueba del contrato de seguro de responsabilidad (póliza de seguro).

Los peritos se inscriben en la lista por un período de cuatro años. Las personas jurídicas quedan autorizadas para realizar peritajes judiciales por un período de cuatro años.

El perito designado presta juramento ante el presidente del órgano jurisdiccional que le designó como perito registrado.

Transcurrido el plazo para el que han sido nombrados, los peritos incluidos en la lista pueden ser nuevamente designados para un período de cuatro años, y las personas jurídicas pueden ser nuevamente autorizadas para la realización de peritajes judiciales. La solicitud de nueva designación o autorización debe presentarse a más tardar treinta días antes de que venza el plazo de la primera designación o autorización.

El presidente del tribunal de condado o de lo mercantil correspondiente revoca (temporalmente) la inscripción de un perito en el registro:

  • si así lo solicita el/la perito,
  • si el/la perito modifica su lugar de residencia, si se determina que no se cumplieron originalmente las condiciones de inscripción o si estas dejaron de cumplirse,
  • si, sobre la base de la resolución definitiva de la autoridad competente, el/la perito ha sido declarado/a no apto/a para llevar a cabo actividades en el ámbito para el que haya sido designado/a,
  • si ha sido privado/a de su capacidad de obrar mediante sentencia firme,
  • si ha sido condenado/a por un delito que inhabilita para el ejercicio de un empleo o cargo público,
  • si desempeña la función de perito con mala fe o con negligencia,
  • si no presenta, una vez vencido el plazo establecido, prueba de la celebración de un contrato de seguro de responsabilidad para el ejercicio de las funciones de perito registrado,
  • si no cumple las normas de confidencialidad en relación con el peritaje.

El presidente del tribunal de condado o de lo mercantil pertinente da de baja de la lista, de forma permanente, a los peritos que sigan ejerciendo de peritos judiciales una vez que la orden de denegación temporal o prohibición de desempeño de su labor haya adquirido firmeza.

Los peritos judiciales y las personas jurídicas autorizadas están obligados a comunicar de forma inmediata cualquier modificación de sus datos al órgano jurisdiccional que los inscribió en la lista o las autorizó. El órgano jurisdiccional está obligado a aplicar inmediatamente estos cambios en las listas en las que están inscritos los peritos o las personas jurídicas autorizadas.

II. Cualificaciones de los peritos

El Decreto sobre peritos judiciales [Boletines Oficiales 38/14, 123/15, 29/16 (corrección) y 61/19] establece las condiciones y el procedimiento de la designación, los derechos y las obligaciones de dichos peritos.

Una persona puede ejercer de perito judicial si cumple los requisitos siguientes:

1) ser ciudadano de Croacia, ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o ciudadano de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

2) tener capacidad para desempeñar las funciones de un perito judicial,

3) que, tras completar los estudios o la enseñanza adecuada, haya trabajado en el ámbito, a saber:

  • un mínimo de ocho años: si ha obtenido un título universitario o un título de tercer ciclo especializado;
  • un mínimo de diez años: si ha finalizado estudios de primer y segundo ciclo o estudios profesionales de primer y segundo ciclo pertinentes;
  • un mínimo de doce años: si ha finalizado estudios de secundaria adecuados y no existe un título de primer o segundo ciclo o un título profesional de primer o segundo ciclo, o un título de tercer ciclo especializado pertinente,

4) haber aprobado el examen de conocimientos sobre la organización del poder judicial, la Administración pública y la terminología jurídica,

5) haber completado con éxito el curso formativo del colegio profesional pertinente,

6) disponer de un contrato de seguro de responsabilidad para el desempeño de la labor de perito judicial,

7) haber obtenido los títulos pertinentes en su ámbito de especialización,

8) no estar inhabilitado para el ejercicio de un empleo o cargo público.

El curso formativo no puede durar más de un año. Los colegios profesionales están obligados a designar tutores para este curso. Un perito registrado puede ser designado tutor si tiene, al menos, cinco años de experiencia como perito judicial. La lista de tutores se remite a los tribunales de condado y de lo mercantil. La aptitud de un candidato (admitido en el curso formativo) para ejercer las funciones de un perito judicial se determina con arreglo al informe de evaluación del candidato en el curso formativo. En el plazo de un mes a partir de la finalización del curso formativo, se pide al colegio profesional pertinente que elabore un dictamen por escrito sobre la valoración del candidato y su competencia para ejercer de perito judicial, basado en un informe redactado por el tutor. El colegio profesional pertinente debe enviar este informe al presidente del tribunal de condado o de lo mercantil pertinente.

Los médicos forenses cumplen los requisitos para su inscripción en la lista si aprueban su examen específico.

Las personas jurídicas autorizadas pueden realizar peritajes judiciales:

  • si también están inscritas en su ámbito de especialización en un campo en concreto;
  • si sus empleados han sido inscritos en la lista de peritos para el ámbito para el que se solicita la autorización;
  • si disponen de un contrato de seguro de responsabilidad para la realización de peritajes judiciales.

III. Remuneración de los peritos

En los procesos judiciales, los peritos se eligen principalmente de la lista de peritos.

Los peritos judiciales tienen derecho al pago de sus honorarios y a la compensación de los gastos en que incurran. Estos importes los determina el órgano jurisdiccional de forma individualizada conforme a un baremo específico de gastos y honorarios de peritos judiciales. Este baremo forma parte del Decreto sobre peritos judiciales.

Los peritos judiciales reciben el pago por sus servicios una vez prestados estos.

IV. Responsabilidad de los peritos

El perito o la persona jurídica autorizada deben estar asegurados durante todo el período de realización del peritaje. El importe mínimo del seguro de responsabilidad por la realización de peritajes es de 200 000 HRK (aproximadamente 26 807,50 EUR) en el caso de las personas físicas y de 500 000 HRK (aproximadamente 67 018,74 EUR) en el caso de las personas jurídicas.

Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo pueden estar asegurados para la realización de peritajes en su país de origen.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

La designación de peritos se regula por las normas procesales, es decir, por el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal.

VI. Designación de los peritos

Los peritos son designados por el órgano jurisdiccional a petición de una parte o de oficio cuando sea necesaria la prueba pericial para explicar o esclarecer hechos y circunstancias del proceso.

VI.1. Informe pericial

No se regula la forma de las conclusiones y los dictámenes de los peritos judiciales. El órgano jurisdiccional decide si el/la perito presenta sus conclusiones y dictamen únicamente de forma oral durante la vista o si las presenta por escrito antes de la vista. El órgano jurisdiccional fija un plazo para la presentación por escrito de las conclusiones y los dictámenes que no puede ser superior a sesenta días. El/La perito siempre debe exponer su opinión. El órgano jurisdiccional remite a las partes las conclusiones y el dictamen por escrito a más tardar quince días antes de la vista en la que se debatirán las conclusiones.

VI.2. Vista ante el órgano jurisdiccional

Durante la vista, el órgano jurisdiccional puede formular preguntas sobre las conclusiones del perito.

 

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Encontrar un perito - Luxemburgo

I. Listas y registros de peritos

El Ministerio de Justicia dispone de un registro de peritos judiciales. El registro distingue entre peritos en doce ámbitos. Está disponible para todos los profesionales y para el público El enlace abre una nueva ventanaaquí. Si bien el registro se diseñó para asuntos penales y contencioso-administrativos, también se utiliza en asuntos civiles y mercantiles. Los órganos jurisdiccionales no están obligados a nombrar a los peritos que aparecen en el registro, aunque suelen hacerlo.

Los profesionales solicitan su inscripción en el registro al Ministerio de Justicia. Se envía un expediente completo (incluido un título en el ámbito correspondiente, justificantes de la experiencia profesional, un CV y un certificado de antecedentes penales) al Ministerio de Justicia, que a continuación inicia un proceso de verificación, entre otros, de la fiabilidad del perito. El Ministerio decide si inscribe al perito tras comprobar las cualificaciones (incluidos los títulos en la materia y la formación complementaria) y la experiencia del candidato. Si son admitidos en el registro, los peritos deben prestar juramento ante un órgano jurisdiccional.

Una vez nombrados por el Ministerio de Justicia y prestado el juramento ante un órgano jurisdiccional, el contenido del registro se publica en el Boletín Oficial del Gran Ducado de Luxemburgo. Una vez inscritos, los peritos no tienen ninguna obligación en particular. No tienen que enviar ningún informe de actividad al Ministerio. No tienen ninguna obligación de continuar su formación. El registro se actualiza periódicamente.

Puede revocarse el nombramiento de los peritos si incumplen sus obligaciones o las normas deontológicas, o por otros motivos de gravedad. Tales motivos se dan si dejan de contar con la cualificación necesaria, se ha determinado que no cumplen con su deber o ya no cuentan con la credibilidad necesaria, por ejemplo, si han sido declarados culpables de un delito. El perito es destituido por decisión del ministro tras recibir el asesoramiento de la Fiscalía y haber oído al perito en cuestión. La destitución consiste en una revocación por decreto ministerial. La revocación puede recurrirse ante un tribunal de lo contencioso-administrativo. No existe un código de conducta o deontológico aplicable a los peritos. Sin embargo, deben cumplirse los códigos deontológicos u otros códigos profesionales que se apliquen a la profesión concreta del perito.

II. Cualificaciones de los peritos

Los peritos deben alcanzar un cierto nivel educativo en su especialización para poder postularse como tales. Tales títulos son necesarios para que puedan inscribirse en el registro de peritos que lleva el Ministerio de Justicia. Los peritos no tienen que ser miembros de un colegio profesional para ejercer como peritos, ni mejorar sus competencias con regularidad (no existe un sistema de formación jurídica continua, si bien los peritos pueden continuar su formación de forma voluntaria).

III. Remuneración de los peritos

La remuneración de los peritos se fija mediante reglamento. En casos concretos, especialmente si la pericial es especialmente complicada, el órgano jurisdiccional puede decidir no aplicar la tarifa legalmente establecida. En la práctica, los peritos suelen solicitar a las partes que acepten pagar un importe más elevado que la tarifa legalmente establecida. En los asuntos civiles, cuando se nombra por el órgano jurisdiccional, una de las partes está obligada a pagar al perito por anticipado. Los peritos pueden recibir un pago anticipado de sus honorarios que supere la tarifa legalmente establecida. Pero al final del procedimiento, en la sentencia sobre el fondo, el órgano jurisdiccional decide quién debe asumir la carga final de las costas. La carga de las costas puede compartirse entre las partes. Las partes pueden obtener asistencia jurídica gratuita en cuanto a la remuneración del perito conforme a unas tarifas establecidas.

En los asuntos penales, el anticipo de las costas siempre lo paga el Estado. El acusado solo tiene que pagar la remuneración del perito si es condenado. El Estado también puede pagar a los peritos solicitados por la Fiscalía.

IV. Responsabilidad de los peritos

No existe una norma específica aplicable a la responsabilidad de los peritos. Así, su responsabilidad se rige por las normas generales de la responsabilidad contractual y extracontractual. Estas normas no prevén ningún límite de la responsabilidad. No existe la obligación de cubrir la posible responsabilidad del perito mediante un seguro de responsabilidad profesional.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

La designación de los peritos se regula por una ley específica: la Ley, de 7 de julio de 1971, por la que se regula, en los ámbitos penal y contencioso-administrativo, el nombramiento de peritos, traductores e intérpretes jurados, y por la que se completan las disposiciones legales en materia de juramente de peritos, traductores e intérpretes (Loi du 7 juillet 1971 portant en matière répressive et administrative, institution d’experts, de traducteurs et d’interprètes assermentés et complétant les dispositions légales relatives à l’assermentation des experts, traducteurs et interprètes). Esta ley se refiere únicamente a los asuntos penales y contencioso-administrativos. No existe una ley específica en materia civil. Resultan pertinentes determinadas disposiciones de los Códigos de Enjuiciamiento Criminal o Civil, así como la Ley general del procedimiento contencioso-administrativo, de 21 de junio de 1999 (Loi du 21 juin 1999 portant règlement de procedure devant les juridictions administratives).

No hay diferencias fundamentales entre los procedimientos de designación en materias civil, contencioso-administrativa y penal. Sin embargo, en los asuntos penales, el acusado tiene derechos más amplios que en otros asuntos. La gran mayoría de los peritos judiciales se designan en el procedimiento preliminar, antes del juicio. Al menos la mitad de las solicitudes de designación del perito se inician en el procedimiento preliminar. La designación de los peritos durante el procedimiento principal es poco común.

1. Designación de los peritos

En Luxemburgo, los peritos judiciales se designan por los órganos jurisdiccionales o se contratan por las partes. Los órganos jurisdiccionales son los únicos que pueden designar a los peritos con la condición de peritos judiciales, bien a petición de las partes, bien de oficio. En materia penal, el juez de instrucción (juge d’instruction) suele designar al perito, bien a petición del acusado, bien de la Fiscalía. El juez de instrucción también puede designar al perito de oficio. Dado que la resolución del juez de instrucción es una resolución preliminar, no se aplica el principio contradictorio.

En el Derecho penal, existen normas especiales para los peritos auxiliares y contrapericiales que están a disposición del acusado.

En materias civil, mercantil y contencioso-administrativa, el perito puede designarse antes del juicio en caso de especial urgencia.

a) Designación por un órgano jurisdiccional

Durante el procedimiento principal, el órgano jurisdiccional designa a un perito judicial cuando necesita asesoramiento sobre cuestiones técnicas que se planteen durante el proceso. Los órganos jurisdiccionales pueden designarlo a petición de parte o de oficio. Los peritos deben informar de cualquier conflicto de intereses en relación con las partes.

El perito puede designarse antes del juicio si el asunto es urgente o si el peritaje es necesario en vista de un futuro litigio sobre el fondo. La designación del perito en esta fase preliminar es el único objetivo del procedimiento, y requiere que las partes presenten una solicitud específica. Por lo general, este procedimiento no puede iniciarse sin que el demandado tenga la oportunidad de ser oído por el juez. Sin embargo, en casos de extrema urgencia, los peritos judiciales pueden designarse de forma inmediata, si bien, en este caso, el demandado debe tener la oportunidad de ser oído en un momento posterior.

Al solicitar la designación de un perito judicial o al formular observaciones sobre la sugerencia de designación del órgano jurisdiccional, las partes pueden proponer candidatos y llegar a un acuerdo sobre un perito concreto. Si el órgano jurisdiccional decide designar de oficio a un perito judicial, debe notificarlo a las partes y solicitar sus observaciones antes de tomar esta decisión. Los órganos jurisdiccionales no están obligados a designar a los peritos que figuran en el registro de peritos, si bien es su práctica habitual.

b) Designación por las partes

Si bien las partes nunca designan a los peritos judiciales, pueden participar en la designación del perito por el órgano jurisdiccional. Pueden llegar a un acuerdo sobre el peritaje, la carga de las costas e incluso sobre un perito concreto. A continuación, envían una carta conjunta de designación al perito elegido. Si ambas partes están de acuerdo, el juez puede permitir la designación de este perito. Esto ocurre muy a menudo en el procedimiento preliminar.

2. Procedimiento (civil)

Una vez designado, el perito judicial convoca a las partes para debatir el asunto con ellas. Los peritos suelen comunicarse con las partes a través de los abogados e informar al órgano jurisdiccional de las novedades. No existen normas específicas sobre la tramitación, salvo la exigencia de respetar en todo momento el principio del procedimiento contradictorio: cada parte tiene derecho a expresar en todo momento su opinión sobre todos los aspectos del asunto.

Existen dos atenuaciones de este principio. Estas hacen referencia al reconocimiento pericial de los aspectos puramente fácticos y a las investigaciones que invaden la esfera privada (es decir, los reconocimientos médicos). No obstante, en estos casos, el perito debe presentar los resultados de las investigaciones a las demás partes antes de finalizar su informe.

El órgano jurisdiccional competente sigue las investigaciones del perito. Cuando se solicite a tal efecto, el órgano jurisdiccional puede convenir en que el perito no está lo suficientemente cualificado y designar a un perito distinto. Dado que, en la gran mayoría de los casos, solo se designa a un perito, no existe un procedimiento por el que el perito comparezca antes del juicio para acotar las cuestiones.

a) Informe pericial

El perito entrega su informe por escrito. No existe una estructura concreta que el perito deba seguir en su informe. El perito tiene la obligación de realizar su labor con lealtad y en cumplimiento del principio contradictorio. Debe tratar todas las preguntas relativas a los hechos, pero no está autorizado a responder a las preguntas jurídicas. El mandato del perito se limita por el órgano jurisdiccional, excepto en aquellos procedimientos en los que perito haya sido designado por las partes, sin intervención del juez, en los que atiende a la propuesta de las partes.

El informe preliminar no es obligatorio, pero puede elaborarse si así lo exigen las circunstancias del asunto concreto. Esto es especialmente cierto cuando se plantean nuevas preguntas durante el peritaje o cuando las partes no colaboran con el perito.

Son raros los casos en los que perito tiene que presentar un informe adicional. Esto puede ocurrir cuando el perito no ha contestado a todas las preguntas o cuando se plantean preguntas adicionales con posterioridad. El órgano jurisdiccional dicta un nuevo auto en el que se indica la necesidad de información adicional y que especifica las preguntas que deben responderse. Las partes pueden solicitar al juez aclaraciones adicionales. Sin embargo, en la práctica, es más probable que se designe a otro perito, en función de la satisfacción de las partes con el primer informe.

Los informes periciales pueden impugnarse mediante escritos de las partes y de una contrapericial. Los órganos jurisdiccionales no están vinculados por la opinión expresada en los informes periciales. La jurisprudencia establece que el órgano jurisdiccional puede apartarse del dictamen pericial si existen buenos motivos para ello, es decir, si una o ambas partes prueban que el perito está equivocado. Los informes contradictorios tienen el mismo valor probatorio, independientemente de si el perito fue designado por el órgano jurisdiccional o por las partes. Los informes propuestos por una parte o los informes contradictorios, así como los informes elaborados sin que el perito haya respetado el principio contradictorio, pueden presentarse y debatirse en juicio, pero no tienen el mismo valor probatorio que los informes elaborados en cumplimiento de este principio.

a) Vista ante el órgano jurisdiccional

Los peritos no tienen la obligación de asistir a la audiencia previa. Deben asistir a la vista para responder a las preguntas del órgano jurisdiccional tras la entrega de su informe. No son preguntados por las partes ante el órgano jurisdiccional.

 

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Encontrar un perito - Malta

I. Listas y registros de peritos

El órgano jurisdiccional puede utilizar una lista o un registro de personas interesadas en ejercer como peritos. La lista o el registro lo lleva la División de Justicia. Los miembros del poder judicial conservan la facultad discrecional para designar a un perito judicial a partir de la lista o el registro de que disponen para su uso interno. Este registro es para su uso exclusivo por el poder judicial. Las personas interesadas en ejercer como peritos judiciales deben manifestar su interés para que su nombre y sus datos se incluyan en la lista de la División de Justicia. No prestan juramento; sin embargo, se les pide que cumplimenten un formulario de diligencia debida en el que otorgan su consentimiento a la realización de comprobaciones por la División de Justicia, así como que presenten junto con el formulario una copia certificada de su autorización o cualificaciones, un certificado de antecedentes penales reciente, un curriculum vitae en formato Europass y una carta de motivación escrita a mano. El número total de personas interesadas en ejercer como peritos judiciales es de unas mil personas. Sin embargo, los jueces o los magistrados pueden designar a cualquier persona que consideren adecuada y competente, aunque no figure en las listas (los órganos jurisdiccionales tienen libertad de elección). Por último, los órganos jurisdiccionales también publican tres listas de peritos judiciales, a saber, arquitectos e ingenieros civiles, contables e ingenieros. Estas se publican anualmente en el Boletín Oficial del Estado.

El enlace abre una nueva ventanaAquí se publica la lista de peritos de 2019 (pág. 4 y siguientes del pdf).

II. Cualificaciones de los peritos

Los peritos deben estar cualificados para poder ejercer de peritos, pero no están obligados a ser miembros de un colegio profesional. No existe un sistema de formación profesional continua ni ningún requisito de mejora continua. No hay cursos para peritos. El título de perito no goza de un reconocimiento o protección especiales y no se diferencia entre distintos tipos de perito. La lista o el registro de personas interesadas en ejercer como peritos judiciales, que lleva la División de Justicia, se divide en función del ámbito de especialización.

III. Remuneración de los peritos

La remuneración de los peritos se calcula con arreglo a un baremo fijo, aunque no hay ninguna restricción en cuanto a la forma de remuneración del perito. Al perito le paga una de las partes, pero es el órgano jurisdiccional el que determina cuál. Cabe la posibilidad de que las partes reciban asistencia jurídica gratuita; no hay tarifas estipuladas. Como pago anticipado, el órgano jurisdiccional puede ordenar a las partes que efectúen un depósito en el órgano jurisdiccional, que recibe el perito una vez que su trabajo haya finalizado.

IV. Responsabilidad de los peritos

Se aplican los principios generales del Derecho de la responsabilidad contractual y extracontractual, sin límite en la responsabilidad. Los peritos no están obligados a tener un seguro de responsabilidad profesional.

V. Información adicional

La designación de los peritos está regulada por los El enlace abre una nueva ventanaartículos 644 a 682 del Código de Organización y Procedimiento Civil, capítulo 12 de la Legislación de Malta.

En el ámbito penal, la designación de los peritos está regulada por los El enlace abre una nueva ventanaartículos 650 a 657 del Código Penal, capítulo 9 de la Legislación de Malta.

Designación de los peritos

En los procedimientos civiles, los peritos se designan por un órgano jurisdiccional e incluso pueden sugerirse por las partes. Así, los peritos se designan a petición, bien del órgano jurisdiccional, bien de las partes, en aquellos asuntos en los que sea necesario esclarecer aspectos técnicos. Es el caso, por ejemplo, de las cuestiones relativas a la construcción, los accidentes de tráfico, las cuestiones contables, los problemas médicos y las evaluaciones de daños.

En los asuntos penales, es el órgano jurisdiccional el que escoge al perito. El procedimiento para la recusación de estos peritos es el mismo que el de los asuntos civiles. En los asuntos penales, los peritos pueden presentar su informe verbalmente o por escrito, según las indicaciones del órgano jurisdiccional. En el informe deben constar los hechos y las circunstancias en las que se basan las conclusiones de los peritos. Si el informe se presenta verbalmente, debe ponerse por escrito por el secretario judicial o por la persona que actúe en su lugar.

1. Designación por un órgano jurisdiccional

Los peritos tienen la obligación legal de declarar la existencia de conflictos de intereses. Los informes de los peritos designados por el órgano jurisdiccional prevalecen sobre los de los designados por las partes.

2. Designación por las partes

No existe un proceso específico para la designación por una parte. Puede designarse conjuntamente un solo perito mediante acuerdo. El órgano jurisdiccional puede ordenar a las partes que designen a un solo perito.

VI. Procedimiento

a) Procedimientos civiles

No existe ninguna diferencia entre el procedimiento de designación en el procedimiento preliminar y en el procedimiento previo al juicio.

1. Informe pericial

Las partes deben dar instrucciones detalladas al perito y formular las preguntas que el perito debe responder. La resolución judicial por la que se designa al perito debe definir la cuestión que debe analizar. Una vez presentados los informes y recibido el pago, se cita a los peritos para que presten juramento sobre su informe, momento en el que son interrogados por las partes.

No existe una estructura fija para el informe, y los peritos no están obligados a elaborar un informe preliminar. Se espera que den respuesta las preguntas de las partes en el informe definitivo. El artículo 665 del Código de Organización y Procedimiento Civil, capítulo 12 de la Legislación de Malta, establece el contenido del informe: debe indicar los análisis llevados a cabo y la justificación de las conclusiones. Asimismo, establece que el informe debe escribirse a máquina o con tinta, de manera clara y legible. El informe no debe complementarse con planos o maquetas, salvo que así lo ordene el órgano jurisdiccional o que las partes den su consentimiento.

2. Vista ante el órgano jurisdiccional

No es necesario que el perito asista a la vista previa. Por lo general, se prevé que los peritos solo informen a las partes de las sesiones que vayan a fijar, y cualquier solicitud que los peritos formulen a las partes se realizará durante estas sesiones. Durante la vista, se suele interrogar a los peritos. El órgano jurisdiccional no supervisa o controla las investigaciones del perito y no hay un control de calidad por parte del órgano jurisdiccional. Las partes pueden impugnar el informe pericial mediante escritos y una contrapericial. El órgano jurisdiccional no está obligado a hacer suyo el informe del perito en contra de su propia opinión.

 

La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el El enlace abre una nueva ventanaInstituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).

Última actualización: 10/09/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página neerlandés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Encontrar un perito - Países Bajos

I. Listas y registros de peritos

En los Países Bajos existen dos registros: uno destinado principalmente a los procedimientos civiles y contencioso-administrativos (LRGD) y uno destinado principalmente a los procedimientos penales (NRGD). Además de estos, existe un instituto pericial forense (NFI) y un instituto pericial medioambiental (STAB), ambos pagados por el Estado neerlandés. Además, existe la Asociación Neerlandesa de Informes Médicos Especializados (NVMSR). Los peritos se inscriben por especialización. Los registros de peritos se gestionan de distintas maneras: el LRGD y la NVMSR son privados, el NRGD y el NFI dependen del Ministerio de Justicia y el STAB es un organismo independiente, que trabaja exclusivamente para el poder judicial. Ningún órgano jurisdiccional es responsable del registro, ni de la calidad de los peritos inscritos en él; en los Países Bajos esto está estrictamente diferenciado. Los órganos jurisdiccionales se apoyan en las garantías de calidad que ofrecen estos organismos. Sin embargo, el poder judicial participa en el proceso de admisión o acreditación en los registros LRGDNRGD.

Enlaces:

Los registros NRGDLRGDNVMSR y el sitio web del STAB son de acceso público. Son herramientas de búsqueda; sin embargo, las partes no pueden consultar a los peritos del STAB; se les designa únicamente para asesorar a los jueces, y ello podría generar dudas en cuanto a su independencia. Público: véase la página El enlace abre una nueva ventanaencontrar un perito. Esta herramienta solo incluye a los peritos del registro LRGD. Se puede consultar por especialización. Todos los peritos que trabajan en el STAB también están inscritos en el registro LRGD.

Los miembros de la NVMSR pasan por un proceso de formación y examen antes de ser considerados peritos judiciales miembros.

Para inscribirse en el NRGD, los peritos deben pasar por un procedimiento de acreditación en el que se tiene en cuenta tanto el ámbito de especialización, en el que deben sobresalir de forma acreditada, así como las habilidades requeridas para ser un buen perito. El LRGD se basa en la certificación de las normas profesionales establecidas por los colegios profesionales y las asociaciones (comerciales) de la propia profesión, y en una formación sobre la función del perito, así como en un sistema de formación continua.

El STAB tiene unas normas de contratación muy estrictas y un sistema de formación continua igualmente estricto. La revisión por pares de los informes periciales es la norma en el STAB.

Los peritos no tienen que prestar juramento. Los peritos pueden ser dados de baja de los registros tras denuncias formales de incumplimiento de las normas de conducta aplicables a los distintos órganos jurisdiccionales, que son muy similares.

Los registros se actualizan por los organismos administrativos de gestión.

II. Cualificaciones de los peritos

Los peritos del LRGD deben ser miembros de un colegio profesional para poder postularse como tales. De ello se deduce que los criterios de profesionalidad y los requisitos educativos se establecen por este colegio. El NRGD también establece un nivel elevado de educación para la admisión de un perito en el registro. Los peritos suelen ser miembros de un colegio profesional, pero existen ámbitos específicos para los que no existen colegios profesionales, por lo que la membresía no es obligatoria. En el STAB, el LRGD y muy probablemente en el NRGD, se exige una formación continua. Por ejemplo, en el STAB, el 15 % del tiempo se reserva a esta formación, y el LRGD exige un mínimo de seis horas al año. A menudo, los colegios profesionales acreditan a las instituciones educativas. Deben demostrar que la formación tuvo lugar, es decir, facilitar listas de registros en el sitio web de las instituciones educativas. La formación tiene dos objetivos: las competencias en un contexto judicial y los conocimientos especializados.

III. Remuneración de los peritos

En los procedimientos penales y contencioso-administrativos, el Estado paga la remuneración del perito. Existe un sistema de tarifas fijas y el perito debe hacer un presupuesto por adelantado. En el STAB es distinta, ya que está sufragado por el Ministerio de Medio ambiente. En los asuntos civiles, las partes pagan el peritaje.

IV. Responsabilidad de los peritos

Los peritos son responsables de acuerdo con la de responsabilidad contractual y extracontractual civil general. Los peritos no están obligados, por ley o por el juez que los designa, a tener un seguro de responsabilidad. Los peritos pueden estar asegurados por la empresa para la que trabajan. Los peritos independientes están asegurados según su propio criterio, sin embargo, varios colegios profesionales obligan a tener un seguro de responsabilidad.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

Las principales disposiciones legales aplicables al peritaje judicial en los Países Bajos son el artículo 194 del Código de Enjuiciamiento Civil y el artículo 8.47 del Código de Derecho administrativo y la Ley de peritaje judicial penal.

Estas Leyes forman un marco: las directrices detalladas del peritaje judicial se encuentran en la El enlace abre una nueva ventanaDirectiva Práctica para peritos en asuntos civiles neerlandeses.

Además, existe un código de conducta (con un fundamento jurídico) para los peritos penales, y también existe un código de conducta publicado por el Consejo de Estado (Sección de lo Contencioso-Administrativo) para el peritaje judicial. En la mayoría de las formas de pericia, existen requisitos adicionales en cuanto a la calidad del peritaje o las cualificaciones de los peritos.

El título de perito no goza de un reconocimiento o protección especiales.

1. Designación de los peritos

Los peritos pueden designarse por el órgano jurisdiccional y por las partes. La designación de los peritos en los procesos contencioso-administrativos es similar a la de los procesos civiles, con la diferencia de que en orden contencioso-administrativo las costas las asume el Estado y en el civil las asumen las partes. En todos los asuntos, el perito designado por el órgano jurisdiccional tiene el deber de responder a las preguntas formuladas por el órgano jurisdiccional (posiblemente, tras consultar a las partes). En los procedimientos penales, la Fiscalía o el juez pueden designar al perito durante la fase de instrucción. A estos efectos, existe un registro legal; el perito debe cumplir unos requisitos más estrictos que en los procesos civiles y contencioso-administrativos. Todos los peritos designados por el órgano jurisdiccional tienen la obligación legal de informar de cualquier conflicto de intereses.

1.a. Designación por un órgano jurisdiccional

El órgano jurisdiccional civil tiene potestad discrecional para designar a un perito de oficio o a petición expresa de un litigante si los hechos pertinentes no pueden establecerse de otro modo. En este caso, la vista se pospone a una fecha posterior a la entrega del informe del perito. El órgano jurisdiccional tiene, en principio, libertad de elección para designar a cualquier persona que considere adecuada para actuar como perito. Sin embargo, la designación de un perito del registro pertinente es una práctica ampliamente seguida por todos los órganos jurisdiccionales. El perito debe informar al órgano jurisdiccional de cualquier conflicto de intereses. Los peritos designados por un órgano jurisdiccional tienen acceso a los autos. En los procedimientos civiles hay normas más estrictas de aplicación a los peritos secundarios consultados por el perito designado, en el sentido de que las partes deben conocer de antemano qué personas serán consultadas y qué preguntas se les formularán.

1.b. Designación por las partes

Cuando las partes designan al perito, suelen hacerlo al inicio del procedimiento judicial, para preparar sus argumentos. El órgano jurisdiccional puede utilizar estos informes para juzgar un asunto. En cualquier momento del procedimiento, el juez puede designar a un perito a petición de las partes. Todos deben actuar de conformidad con las normas y códigos deontológicos aplicables a los peritos designados por un órgano jurisdiccional.

Es posible que ambas partes soliciten la designación de un perito concreto; no existen normas especiales aplicables. Un juez puede ordenar que ambas partes designen a un único perito, si bien no es una práctica común.

2. Procedimiento

2.a. Procedimientos civiles

El órgano jurisdiccional supervisa los análisis de los peritos únicamente en lo que respecta a los plazos. No existe un control de calidad de la actuación del perito, no se hace mención en la sentencia. Sin embargo, el STAB recibe periódicamente observaciones sobre su desempeño por parte de los órganos jurisdiccionales, si bien rara vez se acude al STAB en los procedimientos civiles.

Las partes pueden impugnar el informe mediante escrito o una contrapericial. Los órganos jurisdiccionales no están vinculados por el informe pericial, si bien suelen seguir al perito que han designado. Los peritos de las partes suelen ser menos determinantes que los peritos designados por el órgano jurisdiccional. No existen procedimientos mediante los que los peritos se reúnan antes del juicio o sean interrogados por las partes antes del juicio con el objetivo de tratar de acotar las cuestiones y para que el órgano jurisdiccional comprenda las diferencias.

Los peritos pueden comunicarse con las partes durante el proceso, pero solo si es necesario para la investigación y en presencia de todas las partes. El perito debe comparecer cuando estén presentes todas las partes a fin de recopilar sus observaciones, siempre que no se vea obstaculizado por normas profesionales como en los casos médicos.

1. Informe pericial

En los Países Bajos existe un modelo de informe. Los peritos deben presentar un informe preliminar, y las partes tienen derecho a formular observaciones. El perito debe tratar los argumentos de las partes tanto en el informe preliminar como en el definitivo. No es necesario cumplir con ningún otro requisito específico en el informe. Si así lo ordena el órgano jurisdiccional, el perito debe elaborar un informe adicional, por ejemplo, cuando haya preguntas adicionales. El informe suele presentarse por escrito, pero también puede presentarse verbalmente en vista.

2. Vista ante el órgano jurisdiccional

El órgano jurisdiccional solo ordena que el perito asista a la vista en casos excepcionales; puede solicitarse por las partes u ordenarse por el juez. No es habitual el interrogatorio por las partes.

2.b. Otros

Las diferencias con otros procedimientos distintos de los civiles no son significativas.

 

La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el El enlace abre una nueva ventanaInstituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).

Última actualización: 10/09/2020

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Encontrar un perito - Austria

I. Listas y registros de peritos

En Austria, las personas disponibles para trabajar como peritos en un proceso judicial o en una investigación de la fiscalía están inscritas en la lista de peritos judiciales que mantienen los presidentes de los tribunales regionales de los respectivos distritos, desglosada por ámbitos de especialización.

Los registros se pueden consultar El enlace abre una nueva ventanaaquí.

Los peritos deben presentar una solicitud y aprobar un examen para ser incluidos en la lista de peritos judiciales.

II. Cualificaciones de los peritos

Los solicitantes que deseen ser designados por los órganos jurisdiccionales deben demostrar experiencia profesional en su ámbito de especialización. Deben tener un conocimiento sustancial de los principios más importantes del Derecho procesal austriaco, deben saber redactar un dictamen pericial y acreditar entre cinco y diez años de experiencia profesional durante el período inmediatamente anterior a su inscripción (si poseen un título universitario pertinente o han cursado estudios superiores de formación profesional) en el ámbito de especialización de que se trate. Además, deben tener capacidad de obrar plena y ser dignos de confianza. Para ser dignos de confianza, los peritos deben tener una conducta general irreprochable, de forma que se garantice su imparcialidad y la calidad de su trabajo.

La solicitud de inscripción en el registro de peritos «jurados y certificados» [en el sentido de la definición del Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI)] debe presentarse al presidente del tribunal regional de la residencia habitual o del centro de actividad profesional del solicitante.

A lo largo del procedimiento de registro, el presidente responsable de la inscripción encarga a una comisión que prepare un dictamen pericial sobre el cumplimiento de los requisitos de inscripción.

Los peritos deben prestar juramento antes de ser inscritos.

Si cumplen todos los requisitos mencionados anteriormente, son designados para un período de cinco años por el presidente encargado de la inscripción. Los peritos deben volver a solicitar la inscripción cada cinco años. Si siguen cumpliendo todos los requisitos en ese momento, se les designa nuevamente (normalmente, sin necesidad de realizar otro examen).

Los peritos pueden ser dados de baja del registro si así lo desean, si ya no cumplen los requisitos o si así lo decide el presidente encargado de la inscripción. La decisión de eliminar a un perito del registro o de denegar la renovación de su certificación debe estar debidamente motivada y puede ser objeto de recurso.

Existe un código deontológico (Ethikkodex – enlace El enlace abre una nueva ventanaaquí) publicado por la Asociación Austriaca de Peritos Jurados y Certificados.

III. Remuneración de los peritos

III.1 Información general

Los honorarios de los peritos se rigen por la Ley austriaca de honorarios y gastos de testigos, peritos, intérpretes, jurados y jueces legos (Gebührenanspruchsgesetz, enlace El enlace abre una nueva ventanaaquí). La ley contiene normas generales aplicables a los peritos. Además, incluye un sistema de compensación específico para médicos, antropólogos, dentistas, veterinarios y peritos de análisis químicos y de vehículos de motor.

III.2 Honorarios

Por lo general, los honorarios dependen de la complejidad del dictamen. Existe un sistema específico de compensación en los procedimientos penales y en los procedimientos sobre Derecho de familia para determinados peritos (véase la sección III.1).

III.3 Pago

Los peritos deben presentar una factura por sus honorarios al órgano jurisdiccional en un plazo de cuatro semanas a partir de la emisión de su dictamen. Los honorarios suelen abonarse mediante transferencia bancaria.

III.3.1 Procedimientos civiles

En los procedimientos civiles, antes de que el perito empiece a trabajar en su dictamen, el órgano jurisdiccional suele ordenar que ambas partes abonen un anticipo (Kostenvorschuss) al órgano jurisdiccional. El importe del anticipo depende de la complejidad del asunto y de las materias que deba cubrir el dictamen. La remuneración se suele calcular sobre la base del número de horas que el perito ha dedicado al asunto multiplicadas por una tarifa horaria; se incluyen también los gastos y el IVA. El juez ordena, de acuerdo con su experiencia, el importe que las partes deben depositar. Si el importe depositado no es suficiente, puede ordenarse otro anticipo.

III.3.2 Procedimientos penales

En los procedimientos penales, el Estado paga los honorarios de los peritos y, en caso de condena, la persona condenada debe reembolsar los gastos.

III.3.3 Procedimientos de Derecho de familia

En los procedimientos de Derecho de familia, el Estado suele pagar la remuneración del perito.

III.4 Asistencia jurídica gratuita

Por lo general, la asistencia jurídica gratuita se concede a las personas que no pueden sufragar, en su totalidad o en parte, las costas procesales, incluidas las costas de los peritos, debido a su situación económica. Los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita deben reembolsar los honorarios, en su totalidad o en parte, si su situación económica ha mejorado significativamente en los tres años siguientes al proceso. Debe tenerse en cuenta que la parte perdedora siempre debe satisfacer los honorarios de la parte ganadora.

III.5 Reembolso de los honorarios de los peritos

El órgano jurisdiccional resuelve sobre las costas del perito en una decisión independiente o en el contexto de la sentencia. Por lo tanto, las costas son ejecutables.

IV. Responsabilidad de los peritos

Los peritos son responsables de acuerdo con el Derecho general de la responsabilidad contractual y extracontractual. Están obligados a cubrir su posible responsabilidad mediante un seguro de responsabilidad profesional.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

El sitio web de la Asociación Austriaca de Peritos Jurados y Certificados (Hauptverband der allgemein beeideten und gerichtlich zertifizierten Sachverständigen Österreichs – enlace El enlace abre una nueva ventanaaquí) ofrece información detallada sobre las costas (modelo de honorarios) y sobre las condiciones de inscripción en la lista de peritos judiciales. El sitio web es muy informativo y de fácil acceso para el público.

V.1 Base jurídica

Las principales disposiciones legales aplicables al peritaje judicial en Austria son las siguientes:

  • Los artículos 351 a 367 del Código Procesal Civil austríaco (österreichische Zivilprozessordnung o ZPO – enlace El enlace abre una nueva ventanaaquí)
  • El artículo 31 de la Ley de procedimientos no contenciosos (Außerstreitgesetz – enlace El enlace abre una nueva ventanaaquí);
  • Los artículos 52 y 53 bis de la Ley general del procedimiento contencioso-administrativo de 1991 (Allgemeines Verwaltungsverfahrensgesetz – enlace El enlace abre una nueva ventanaaquí);
  • Los artículos 104, 112, 112 bis y 125 a 128, del Código Procesal Penal austríaco de 1975 (österreichische Strafprozessordnung – enlace El enlace abre una nueva ventanaaquí).

V.2. Designación de los peritos

Los peritos pueden ser designados por el órgano jurisdiccional, pero no por las partes. La designación de los peritos en los procedimientos contencioso-administrativos es similar a la de los procedimientos civiles. En los procedimientos de instrucción, la Fiscalía puede designar al perito.

V.2.a. Designación por un órgano jurisdiccional

El órgano jurisdiccional civil tiene potestad discrecional para designar a un perito de oficio o a petición expresa de una parte en el proceso si los hechos pertinentes no pueden establecerse de otro modo. El órgano jurisdiccional tiene libertad para designar a cualquier persona que considere apta para actuar como perito. El perito debe informar al órgano jurisdiccional de cualquier conflicto de intereses. Los peritos designados por un órgano jurisdiccional tienen acceso a los documentos pertinentes de los autos.

V.2.b. Designación por las partes

En Austria, la parte es la que elige al perito privado. Las partes deben hacer valer y presentar su informe, de lo contrario no se admite a trámite. Si se cumplen estos requisitos, el órgano judicial analiza y valora el dictamen pericial. El informe se considera un medio de prueba, si bien no puede dejar sin valor el informe de un perito designado por el órgano jurisdiccional. Más bien fundamenta la base jurídica de las alegaciones de la parte.

El órgano jurisdiccional puede decidir si basa el razonamiento de su sentencia en el dictamen del perito designado por la parte.

V.3 Procedimiento

V.3.a. Informe pericial

El informe pericial puede presentarse por escrito o verbalmente. No existen disposiciones que regulen la forma en que debe estructurarse un informe pericial.

Si el órgano jurisdiccional considera que el informe es incompleto, o en caso de falta profesional injustificada del perito, el órgano jurisdiccional podrá ordenar, de oficio o a instancia de las partes, la elaboración de un nuevo informe o de un informe complementario. El órgano jurisdiccional también puede ordenar que el perito pague las costas procesales generadas como consecuencia de su falta profesional injustificada.

Las partes pueden intentar invalidar o impugnar el informe pericial presentando un escrito o una contrapericial.

En los procedimientos civiles, las partes están muy implicadas en la labor del perito. Deben cooperar con ellos y facilitarles todos los documentos que soliciten. Pueden preguntar directamente al perito durante las vistas contradictorias y pedirle que comente sus observaciones.

V.3.b. Vista ante el órgano jurisdiccional

En caso de presentación de un informe escrito, el órgano jurisdiccional decide si es necesaria la participación del perito en las vistas judiciales (a petición de las partes, en su caso) y en qué medida.

La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el El enlace abre una nueva ventanaInstituto Europeo del Peritaje y del Perito.

Última actualización: 23/10/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Encontrar un perito - Polonia

I. Listas y registros de peritos

Cada tribunal regional (Sąd Okręgowy) tiene su propia lista de peritos. El presidente del tribunal regional es responsable de la publicación. Véase: El enlace abre una nueva ventanahttps://lublin.so.gov.pl/lista-bieglych,m,m1,2,270 para Lublin o El enlace abre una nueva ventanahttp://www.krakow.so.gov.pl/fck_pliki/file/Testowy/Biegli/Biegli_20180205_strona.pdf pliki/file/Testowy/Biegli/Biegli 20180205 strona.pdf para Cracovia. Los registros son de acceso público.

Existe un requisito respecto a la edad: la persona que desee ser perito debe tener al menos veinticinco años. Los peritos deberán tener conocimientos teóricos y prácticos especiales en ámbitos específicos de la ciencia, la tecnología, el arte, la artesanía u otras competencias. Los criterios no están formalizados. Es el presidente del tribunal regional el que juzga si el candidato cumple todas las condiciones para convertirse en perito. Los peritos deben prestar juramento para ser inscritos en el registro. Toda persona que desee figurar en la lista de peritos debe presentar una solicitud al presidente del tribunal regional.

El presidente del tribunal regional puede eliminar al perito del registro:

  • a petición suya;
    • si el perito ya no cumple los requisitos para desempeñar esta función o si se determina que no los ha cumplido en el momento de su establecimiento y sigue sin ser responsable de ellos;
  • por motivos importantes, en particular si ejerce sus actividades de forma abusiva.

No existe un código de conducta o deontológico aplicable a los peritos, pero estos deben respetar el Código Procesal Civil, el Código Procesal Penal y el Código Procesal de lo Contencioso-Administrativo.

Los registros se actualizan periódicamente. En enero de cada año, el presidente del tribunal regional anuncia: la lista de peritos judiciales a los tribunales de distrito (Sąd Rejonowy) y al Ministerio de Justicia, y notifica inmediatamente a todo el mundo sobre cualquier cambio en la lista y la iniciación de un proceso penal o incapacitación en relación con dichas personas.

Los peritos se inscriben en el registro por un período de cinco años.

La lista de peritos se divide en determinados sectores de la ciencia, la tecnología, el arte, la artesanía y otras competencias. La lista de especialidades es muy larga y diversa.

Una vez inscritos, los peritos no tienen ninguna obligación en particular. No están obligados a seguir una formación continua, aunque existen estudios y cursos de posgrado pertinentes. Sin embargo, en la práctica, si desean ser nombrados para el próximo período, deben poder demostrar que amplían sus conocimientos (asistencia a cursos, conferencias, estudios de posgrado, etc.).

II. Cualificaciones de los peritos

Los peritos deberán tener conocimientos teóricos y prácticos especiales en ámbitos específicos de la ciencia, la tecnología, el arte, la artesanía u otras competencias. Los criterios no están formalizados. Es el presidente del tribunal regional el que juzga si el candidato cumple todas las condiciones para convertirse en perito.

Los peritos no precisan ser miembros de un organismo profesional para ejercer su actividad. Formalmente no se les pide que mejoren periódicamente sus competencias y no existe un sistema de desarrollo profesional continuo. Aunque son peritos, no tienen que demostrar que participan en cursos de educación complementaria y no existe ningún método para comprobar los conocimientos adquiridos. Sin embargo, si desean ser nombrados para el próximo período, deben poder demostrar que amplían sus conocimientos.

III. Remuneración de los peritos

La remuneración de los peritos viene determinada por el Reglamento del Ministerio de Justicia, de 24 de abril de 2013, sobre la determinación de los honorarios de los peritos, los importes a tanto alzado y la forma de documentar los gastos necesarios para emitir un dictamen. Se han fijado las tarifas horarias de los peritos, que forman parte del importe base determinado por la Ley de presupuesto. En general, la remuneración de los peritos está en relación con el número de horas dedicadas a los conocimientos especializados y su grado de formación. El Reglamento establece una tasa mínima y otra máxima.

La obligación de pago de la remuneración de los peritos es asumida por el sistema judicial o por una de las partes. Las partes pueden obtener asistencia jurídica gratuita respecto de la remuneración del perito sin baremo establecido.

La remuneración se fija mediante reglamento. En casos específicos, especialmente en el caso de tareas difíciles, la tarifa jurídica puede ser mayor mediante una resolución judicial específica. Sin embargo, en la práctica, en los procesos civiles, los peritos exigen que las partes alcancen un acuerdo para percibir unos honorarios más elevados.

En los asuntos civiles, cuando se nombra por el órgano jurisdiccional, una de las partes está obligada a pagar al perito por anticipado. Los peritos pueden recibir anticipos sobre sus honorarios. Pero al final del proceso, en la sentencia sobre el fondo, el órgano jurisdiccional decide quién debe asumir la carga final, que puede compartirse entre las partes.

En los asuntos penales, los peritos son remunerados por el Estado (y se imponen al acusado solo en el caso de que sea condenado): los fondos abonados por el Estado están sujetos al control financiero del Estado, que puede impugnar los pagos efectuados contraviniendo la Ley de Hacienda Pública.

IV. Responsabilidad de los peritos

De conformidad con el Derecho penal, los peritos que presenten dictámenes falsos pueden ser condenados a penas de hasta diez años de prisión.

No existe ninguna disposición civil especial a este respecto. A la responsabilidad de los peritos se les aplican las normas generales del Derecho civil (Derecho civil o Derecho contractual).

Los peritos no están obligados a cubrir su posible responsabilidad mediante un seguro de responsabilidad civil profesional.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

La designación de los peritos se rige por la Ordenanza del ministro de Justicia de 24 de enero de 2005. En el Código Procesal Civil, el Código Procesal Penal y el Código Procesal de lo Contencioso-Administrativo, se establecen disposiciones adicionales. En los procesos civiles, las partes pueden solicitar la designación de un perito. Por lo general, en el proceso civil, la designación de un perito depende del pago anticipado por las partes demandantes de los gastos relacionados con la elaboración de un dictamen.

En general, se aplican las mismas normas en los procesos civiles, penales y de lo contencioso-administrativo. No hay diferencias fundamentales entre los procedimientos de designación en materias civil, contencioso-administrativa y penal.

El título de perito judicial solo podrá utilizarse durante y para la preparación de un dictamen pericial para los órganos jurisdiccionales o para el ejercicio de acciones penales. El número de peritos en Polonia es de unos 15 000.

1. Designación de los peritos

Solo los órganos jurisdiccionales y las fiscalías pueden designar peritos con la condición de peritos judiciales de oficio o a petición de la parte. El dictamen elaborado sobre la designación de un órgano jurisdiccional o de la fiscalía constituye un tipo especial de prueba denominado dictamen pericial.

Las partes pueden contratar peritos a título privado, pero su informe se presentará como otro medio de prueba.

a) Designación por un órgano jurisdiccional

El órgano jurisdiccional utiliza una lista de peritos. Cada tribunal regional (Sąd Okręgowy) tiene su propia lista de peritos. La designación de un perito del registro (local) es una práctica judicial muy extendida. No obstante, no es obligatorio utilizar el registro.

b) Designación por las partes

Mientras que los peritos judiciales nunca son designados por las partes, las partes en procesos civiles y de lo contencioso-administrativo pueden contratar a su propio perito. No tienen que seguir procesos o procedimientos particulares.

2. Procedimiento

a) Procedimiento civil

En los procedimientos civiles, el perito no tiene obligación de asistir a una vista preliminar (en su caso). El órgano jurisdiccional supervisa el progreso de la investigación pericial a su debido tiempo. El órgano jurisdiccional es «el perito de mayor rango» y juzga la calidad del dictamen. Los órganos jurisdiccionales no están vinculados por el dictamen de los informes periciales y deciden si el dictamen puede ser el fundamento para establecer los hechos del asunto.

  1. Informe pericial

El perito entrega su informe por escrito. No existe una estructura concreta que el perito deba seguir en su informe. Los peritos no están obligados a presentar un informe preliminar. En el informe definitivo, el perito debe tratar los argumentos de las partes. En muchos casos, el perito debe presentar un informe adicional cuando la parte presenta dicha solicitud y el juez la acepta o a petición del juez. Esto puede ocurrir cuando el perito no ha respondido a todas las preguntas incluidas en su misión o cuando surgen preguntas adicionales posteriormente.

El órgano jurisdiccional dictará un nuevo auto en el que se indicará la necesidad de aportar información adicional y se especificarán las preguntas que deben responderse. Las partes pueden solicitar al juez aclaraciones adicionales. Sin embargo, en la práctica, es más probable que se designe a otro perito, en función de la satisfacción con el primer informe.

  1. Vista ante el órgano jurisdiccional

Los peritos deben asistir a la vista para responder a las preguntas del órgano jurisdiccional y las partes tras la entrega de su informe. Pueden ser preguntados por las partes ante el órgano jurisdiccional.

b) Otros

Se designa a algunos peritos para que asistan a las audiencias de testigos o partes, principalmente psicólogos. Evalúan la capacidad de las personas para percibir y presentar sus observaciones.

 

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Última actualización: 27/04/2023

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Encontrar un perito - Portugal

I. Listas y registros de expertos

Además del procedimiento contemplado en el Código de Expropiación, no existe ninguna otra lista o registro oficial de peritos en Portugal. El Código de Expropiación (aprobado por la Ley n.º 168/99, de 18 de septiembre) contempla la intervención de peritos registrados en el procedimiento de declaración de utilidad pública de una expropiación y en el procedimiento de ejecución de la ocupación administrativa, incluidas las fases de arbitraje y apelación de ambos procedimientos.

Las valoraciones y los exámenes periciales permiten, en particular, determinar el justiprecio y esclarecer los elementos de hecho que son indispensables para su cálculo.

De conformidad con el El enlace abre una nueva ventanaDecreto-ley n.º 125/2002, de 10 de mayo, por el que se regulan las condiciones de ejercicio de las funciones de perito y de árbitro en los citados procedimientos, la El enlace abre una nueva ventanaDirección General de la Administración de Justicia o DGAJ (Direcção-Geral da Administração da Justiça) es la autoridad portuguesa encargada de publicar y actualizar la El enlace abre una nueva ventanalista oficial de peritos y de organizar los procedimientos de selección y contratación de peritos. Corresponde a los peritos, en particular:

  1. estimar los gastos que supone la expropiación;
  2. realizar tasaciones;
  3. realizar evaluaciones;
  4. participar en procesos arbitrales.

Por otra parte, también se designan peritos a partir de la lista oficial en los casos en que la ley permite la expropiación de bienes muebles, en particular en virtud del artículo 16 de la El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 13/85, de 6 de julio, de patrimonio cultural portugués.

La lista de peritos se actualiza periódicamente.

No existe ninguna herramienta de búsqueda de peritos en Portugal.

II. Cualificaciones de los peritos

Para ser inscritos en la lista, los candidatos deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. tener una titulación adecuada, tal como se indica en el El enlace abre una nueva ventanaDecreto n.º 788/2004, de 9 de julio;
  2. tener al menos 18 años;
  3. no estar inhabilitados para ejercer funciones públicas, ni para el ejercicio de funciones periciales;
  4. tener la fuerza física y el perfil mental necesarios para el desempeño de las funciones periciales;
  5. cumplir las leyes de vacunación obligatorias.

III. Remuneración de los peritos

Los peritos designados por un órgano jurisdiccional no pueden recibir pagos anticipados.

La remuneración de los peritos se determina con arreglo al artículo 17 del Reglamento relativo a las costas procesales, aprobado por el El enlace abre una nueva ventanaDecreto-ley n.º 34/2008, de 26 de febrero; en concreto, el cuadro IV la establece entre 1 y 10 unidades de cuenta (1 unidad equivale a 102,00 EUR). El 1 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional portugués declaró, con carácter vinculante, que la norma que prohíbe que la remuneración de los peritos supere 10 unidades de cuenta (1 020,00 EUR) era inconstitucional debido al principio de proporcionalidad.

En el caso de ser designado por el órgano jurisdiccional, los gastos de viaje se abonan por adelantado.

La obligación de pago de la remuneración de los peritos se tramita como sigue.

Procedimientos civiles

Las costas incluyen los honorarios del perito. Cada parte sufraga sus propias costas y los gastos de su representante. El órgano jurisdiccional condena en costas a la parte que pierda el juicio, es decir, debe abonar a la otra parte sus costas, solo si ninguna de sus pretensiones es concedida.

Si se concede alguna de sus pretensiones, el órgano jurisdiccional divide equitativamente la condena en costas o falla que no haya condena en costas alguna. En función del resultado del proceso, el Estado tiene derecho al reembolso de las costas sufragadas por el Estado correspondientes a las partes si no están abarcadas por las tasas judiciales.

Procedimientos penales

Los gastos necesarios para tramitar un proceso penal, incluida la parte de ejecución de la pena, corren a cargo del Estado. Si el acusado es condenado, está obligado a devolver al Estado una cantidad a tanto alzado de otros gastos, como, por ejemplo, gastos de desplazamiento o de exámenes realizados por laboratorios, sufragados inicialmente por el Estado. Sin embargo, para que se aplique esta cantidad a tanto alzado es preciso que el dictamen pericial se haya solicitado en el proceso.

Las partes no pueden recibir asistencia jurídica gratuita en relación con la remuneración del experto.

IV. Responsabilidad de los peritos

La normativa de Portugal no contiene ninguna disposición específica relativa a la responsabilidad del perito, sino que remite a las normas generales (en materia de responsabilidad civil contractual y extracontractual) aplicables.

No obstante, el perito debe ejercer sus funciones con la diligencia debida correspondiente a su designación, ya que el juez puede imponerle una multa si incumple el deber de cooperación con el órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional también puede dejar sin efecto la designación del perito si la actuación de este se considera negligente (por ejemplo, cuando no presenta el informe pericial en el plazo señalado).

Cuando un perito es designado, se compromete a garantizar el cumplimiento de las tareas que se le encomienden, a menos que sea funcionario e intervenga en el ejercicio de sus funciones.

Los peritos no están obligados a cubrir su posible responsabilidad mediante un seguro de responsabilidad civil profesional.

La responsabilidad del experto no está sujeta a límites legales.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

Las principales disposiciones legales aplicables a la prueba pericial en Portugal son los artículos 467 a 489 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo de Procedimiento Civil y los artículos 151 a 163 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo de Procedimiento Penal. No existe una versión en inglés de dichas disposiciones que se pueda consultar en línea.

Son similares las normas generales de designación en procedimientos civiles, penales o contencioso-administrativos. El título de perito no goza de un reconocimiento o protección especiales.

El ordenamiento jurídico portugués no distingue entre testigos-peritos, peritos técnicos, jurisperitos u otro tipo de peritos.

Como se ha señalado anteriormente, aparte de la lista de peritos del Código de Expropiación, no existe ninguna otra lista oficial de peritos. Con frecuencia, se recurre a ellos en procedimientos tanto penales como civiles.

1. Designación de los peritos

En los procedimientos civiles, los peritos solo pueden ser designados por el órgano jurisdiccional. En los procedimientos penales, la fiscalía puede designar peritos durante la fase de instrucción.

Los peritos también pueden ser designados a efectos de procedimientos preliminares o prejudiciales.

1.a). Designación por un órgano jurisdiccional

El órgano jurisdiccional puede designar a un perito a instancia de parte o de oficio. En procedimientos contenciosos, el órgano jurisdiccional ordena la práctica de una prueba pericial si el fallo depende de una valoración de los hechos para la que se requieren conocimientos científicos.

No hay diferencias en cuanto a la designación de perito en un proceso civil, penal o contencioso-administrativo.

Las causas de recusación y tacha y de dispensa legal pueden ser alegadas por las partes y por el propio perito designado, según las circunstancias.

Se aplican las normas de recusación judicial mutatis mutandis.

Quienes ejerzan cargos en los organismos soberanos o los órganos equivalentes de las regiones autónomas están exentos del ejercicio de la función de perito. Lo mismo se aplica a las personas que, por ley, tienen una condición asimilada, como los fiscales en el ejercicio de sus funciones y el personal diplomático en países extranjeros.

Quienes aleguen motivos personales pueden también ser dispensados.

Cuando el órgano jurisdiccional designa peritos, utiliza una lista o registro de expertos para seleccionarlos, salvo en el caso de la pericial médica, que se atribuye por ley a una institución pública: el El enlace abre una nueva ventanaInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

La designación de un perito del registro es una práctica judicial muy extendida.

1.b). Designación por las partes

El órgano jurisdiccional puede designar a un perito a instancia de parte o de oficio. En procedimientos contenciosos, el órgano jurisdiccional ordena la práctica de una prueba pericial si el fallo depende de una valoración de los hechos para la que se requieren conocimientos científicos.

Las partes no están facultadas para designar a un perito, solo pueden proponerlo.

Las partes pueden designar a un perito a efectos de una pericial conjunta en procedimientos civiles; en esta, un perito judicial colabora con uno o varios peritos designados por las partes.

2. Procedimiento

2.a). Procedimientos civiles

No hay requisitos específicos que el perito tenga que seguir en su informe o en su intervención; por ejemplo, jurisprudencia.

El órgano jurisdiccional no supervisa ni controla las pesquisas e indagaciones periciales. En caso de que, por razones técnicas o profesionales, el informe no pueda presentarse en el plazo señalado, se debe informar al órgano jurisdiccional inmediatamente para que designe a un nuevo perito lo antes posible.

No existe un control de calidad de la actuación del perito.

El dictamen pericial no vincula al órgano jurisdiccional, que puede fallar en sentido diferente. No obstante, debe motivarse esa divergencia y estar fundamentada en razones técnicas.

No existe ningún procedimiento por el que los peritos se reúnan o se sometan a interrogatorio por las partes antes del juicio, para tratar de precisar las cuestiones y para que el órgano jurisdiccional entienda las diferencias de opinión y criterio.

Las partes pueden comparecer y hacer observaciones al perito. Asimismo, proporcionan cuantas explicaciones juzgue necesarias el perito. Si el juez está presente durante la pericial, también puede solicitar la información que considere oportuna en el contexto de ese procedimiento específico.

Los peritos pueden recurrir a todos los medios necesarios para el ejercicio adecuado de sus funciones, intimar la adopción de medidas, pedir aclaraciones y solicitar consultar los autos.

En particular, el perito no tiene que reunirse con las partes para solicitarles información.

1. Informe pericial

No hay un marco de referencia obligatorio que el perito deba seguir en su informe.

En caso de pericial conjunta, si no hay unanimidad, los peritos en oposición deben consignar el razonamiento en que se fundamenta su posición.

Los peritos no están obligados a presentar un informe preliminar.

Solo están obligados a dar respuesta a las alegaciones de las partes en el informe final.

No hay requisitos específicos que el perito tenga que seguir en su informe o en su intervención; por ejemplo, jurisprudencia.

Hay casos en los que el perito debe presentar un informe adicional si el órgano jurisdiccional plantea preguntas adicionales o exige que el perito aclare aspectos del informe.

Los peritos realizan su informe por escrito.

2. Vista ante el órgano jurisdiccional

Si cualquiera de las partes así lo solicita o si el órgano jurisdiccional así lo exige, los peritos comparecen en la última vista para proporcionar, bajo juramento, las explicaciones que se les pidan.

2.b). Otros

(La respuesta a este apartado repite lo antes dicho)

No hay requisitos específicos que el perito tenga que seguir en su informe o en su intervención; por ejemplo, jurisprudencia.

El órgano jurisdiccional no supervisa ni controla las pesquisas e indagaciones periciales.

No existe un control de calidad de la actuación del perito.

Las partes pueden impugnar el informe mediante escrito y proponiendo una contrapericial antes de que el órgano jurisdiccional dicte sentencia.

El dictamen pericial no vincula, en principio, al órgano jurisdiccional, Cuando el órgano jurisdiccional decida no seguir el dictamen pericial, debe motivarlo en su resolución.

No existe ningún procedimiento por el que los peritos se reúnan o se sometan a interrogatorio por las partes antes del juicio, para tratar de precisar las cuestiones y para que el órgano jurisdiccional entienda las diferencias de opinión y criterio.

Los peritos pueden comunicarse con las partes durante el procedimiento.

Las partes pueden, por lo general, estar presentes durante la pericial y formular observaciones y responder a las preguntas de los peritos.

En particular, el perito no tiene que reunirse con las partes para solicitarles información.

 

La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el El enlace abre una nueva ventanaInstituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).

Última actualización: 07/04/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Encontrar un perito - Rumania

I. Listas y registros de peritos

En Rumanía, los peritos se inscriben por especialización. El Ministerio de Justicia pone a disposición de los órganos jurisdiccionales los registros de peritos, que son gestionados por los órganos jurisdiccionales civiles o penales. Las listas pueden encontrarse El enlace abre una nueva ventanaaquí.

La autorización y la inscripción en el registro de los peritos tiene lugar tras un examen organizado por el Ministerio de Justicia.

A fin de adquirir la condición de perito judicial, el candidato debe cumplir los requisitos siguientes:

  • ser ciudadano rumano, ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado que pertenezca al Espacio Económico Europeo, o ser ciudadano de la Confederación Suiza;
  • conocer el idioma rumano;
  • tener plena capacidad de obra;
  • poseer un título en la especialidad para la que se presente en el examen de perito, demostrada mediante certificado;
  • tener un mínimo de tres años de experiencia en esta especialidad;
  • ser apto desde el punto de vista médico para la labor como perito;
  • no tener antecedentes penales y gozar de una buena reputación profesional y social;
  • superar el examen organizado por el Ministerio de Justicia.

Los ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea, o que pertenezcan al Espacio Económico Europeo, y los ciudadanos rumanos que hayan obtenido la cualificación profesional necesaria en otro Estado miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo pueden adquirir la condición de perito en Rumanía en las mismas condiciones que los ciudadanos rumanos.

Los peritos pueden ser dados de baja del registro si así lo desean, si ya no cumplen los requisitos, o si así lo decide la autoridad competente.

II. Cualificaciones de los peritos

Los peritos deben ser miembros de un organismo profesional para poder postularse como tales.

III. Remuneración de los peritos

1. Procedimientos civiles

La resolución judicial que designe al perito debe establecer sus honorarios y, cuando proceda, el anticipo de los gastos de desplazamiento. El órgano jurisdiccional puede pedir al perito que haga un presupuesto por escrito de los gastos del peritaje en un plazo determinado.

El justificante de pago de los honorarios lo presenta en la secretaría judicial del órgano jurisdiccional la parte vinculada por la resolución, en un plazo de cinco días desde la designación o en el plazo establecido por el órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional puede aumentar los honorarios hasta la entrega del informe.

2. Procedimientos penales

El perito tiene derecho a unos honorarios por la realización del peritaje. La Fiscalía o el órgano jurisdiccional establecen el importe de los honorarios en función de la naturaleza y la complejidad del asunto y de los gastos en los que ha incurrido el perito.

IV. Responsabilidad de los peritos

Los peritos son responsables de acuerdo con el Derecho general de la responsabilidad contractual y extracontractual. Están obligados a cubrir su posible responsabilidad mediante un seguro de responsabilidad profesional.

Los peritos técnicos judiciales culpables de mala conducta en el ejercicio de su actividad pericial pueden ser objeto de las siguientes sanciones disciplinarias (adoptadas por la Oficina Central de Peritaje Técnico Judicial), en función de la gravedad de la infracción cometida:

  • apercibimiento por escrito;
  • inhabilitación para realizar peritajes periciales durante un período de tres meses a un año;
  • pérdida de la condición de perito judicial.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

Las principales disposiciones legales aplicables al peritaje judicial en Rumanía son los artículos 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil rumano. Además, se aplican los artículos 172 a 191 del Código de Procedimiento Criminal rumano.

Los peritos se inscriben por especialización. Los registros de peritos son públicos y están publicados en el sitio web del Ministerio de Justicia.

Los peritos deben solicitar su inscripción en el registro.

1. Designación de los peritos

El Derecho civil rumano contempla la designación de uno o tres peritos. Los peritos pueden designarse por el órgano jurisdiccional y por las partes. Las partes pueden llegar a un acuerdo sobre el perito. Si no llegan a un acuerdo, el perito lo designa aleatoriamente el órgano jurisdiccional en audiencia pública, a partir de una lista elaborada y comunicada por la oficina de peritaje.

El Derecho penal rumano contempla el nombramiento de un solo perito. El perito puede ser designado por el órgano jurisdiccional durante el juicio y, por la Fiscalía, durante la fase de instrucción. Por lo general, la Fiscalía o el órgano jurisdiccional designan a un perito. Solo en aquellos casos en los que sean necesarios conocimientos interdisciplinarios, se nombran dos o más peritos.

Para ello se utiliza el mismo registro que en los procedimientos civiles. Los requisitos aplicables a los peritos son los mismos tanto en los procedimientos penales como en los civiles.

a) Designación por un órgano jurisdiccional

El órgano jurisdiccional civil o penal tiene potestad discrecional para designar a un perito de oficio o a petición expresa de un litigante si los hechos pertinentes solo pueden establecerse con ayuda de un especialista. En este caso, el perito responde a las preguntas formuladas por el órgano jurisdiccional o la Fiscalía en el plazo fijado. El perito debe informar al órgano jurisdiccional de cualquier conflicto de intereses. Los peritos designados por el órgano jurisdiccional tienen acceso a los autos.

b) Designación por las partes

En Rumanía, existen muchos tipos de peritos designados por las partes:

  • peritos independientes autorizados designados a petición de las partes o del acusado (artículo 172, apartado 8, del Código de Procedimiento Criminal);
  • peritos oficiales de laboratorios o instituciones especializadas;
  • peritos nacionales independientes autorizados;
  • peritos extranjeros (artículo 172, apartado 8, del Código de Procedimiento Criminal).
Cuando los peritos autorizados no estén disponibles, el órgano jurisdiccional puede solicitar el dictamen de una o más personas o especialistas en el correspondiente ámbito (artículo 330, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil), que ejercen, por tanto, de peritos extrajudiciales y testigos-perito. Los peritos designados por las partes controlan la actuación del perito designado por el órgano jurisdiccional. Las partes no pueden designar a un perito si el órgano jurisdiccional no ha designado a otro perito (artículo 173, apartado 4, del Código de Procedimiento Criminal). Los testigos-perito son testigos con conocimientos científicos o técnicos especializados, interrogados por el órgano jurisdiccional.

Los peritos tienen derecho a negarse a realizar el peritaje por las mismas razones por las que los testigos pueden negarse a testificar.

2. Procedimiento

a) Procedimientos civiles

El juez no está vinculado por el dictamen pericial. La única obligación del perito es entregar el informe. Los peritos pueden comunicarse con las partes durante el proceso, y los peritos designados por el órgano jurisdiccional necesitan su autorización para hacerlo.

i. Informe pericial

En los procedimientos periciales rumanos no es necesario un informe pericial preliminar. El informe principal solo se puede presentar por escrito. El perito debe seguir una estructura concreta a la hora de presentar su informe.

Si fuera necesario clarificar o complementar el informe pericial, o si existe una contradicción entre los dictámenes periciales, el órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, puede pedir a los peritos que aclaren o completen sus informes.

El órgano jurisdiccional puede ordenar una contrapericial a petición de las partes o de oficio si existen razones fundadas para ello. La contrapericial la realiza un perito distinto del que elabora el informe original. El órgano jurisdiccional decide libremente el razonamiento en el que basa su sentencia.

ii. Vista ante el órgano jurisdiccional

En el transcurso de las actuaciones preparatorias o del juicio, el perito puede ser oído por el juez que las realiza o por el órgano jurisdiccional a petición de la Fiscalía o de las partes, o de oficio, si la audiencia es necesaria para aclarar las conclusiones del perito.

En los procedimientos civiles, si los peritos pueden realizar inmediatamente su dictamen, se les da audiencia, con las mismas normas que los testigos, y se hace constar su postura en la sentencia.

b) Procedimientos penales

Si la Fiscalía o el órgano jurisdiccional consideran que el peritaje no está completo y esta deficiencia no puede remediarse mediante la audiencia del perito, el órgano jurisdiccional ordena, de oficio o a petición de parte, un peritaje complementario por el mismo perito. Si no fuera posible designar al mismo perito, se ordena una contrapericial.

Si las conclusiones del informe pericial son poco claras o contradictorias y estas deficiencias no pueden subsanarse mediante la audiencia del perito, la Fiscalía o el órgano jurisdiccional ordenan un nuevo peritaje.

 

La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el El enlace abre una nueva ventanaInstituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).

Última actualización: 22/09/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Encontrar un perito - Eslovenia

I. Listas y registros de peritos

El Ministerio de Justicia de Eslovenia mantiene un registro de peritos.
Este registro está a disposición del público El enlace abre una nueva ventanaaquí.

El ordenamiento jurídico esloveno no ofrece una definición de la figura del testigo-perito. Sin embargo, se distingue entre testigos-perito, peritos y jurisperitos.

El registro no abarca a todos los peritos, solo abarca los peritos judiciales. El registro está compuesto por cincuenta grupos principales, con aproximadamente mil peritos en total.

II. Cualificaciones de los peritos

De conformidad con el artículo 16 de la Ley eslovena de peritos judiciales, tasadores certificados e intérpretes judiciales, los criterios que deben cumplir los peritos para su inscripción son, entre otros:

  • ser ciudadano esloveno, de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y tener un nivel elevado de esloveno;
  • no haber sido condenado en sentencia firme de un delito doloso perseguible de oficio que lo inhabilite para emitir dictámenes periciales judiciales, ya que podría impedir el desempeño imparcial o profesional de su labor o dañar la reputación del órgano jurisdiccional;
  • tener una educación universitaria anterior al Proceso de Bolonia o haber finalizado un máster y poseer los conocimientos profesionales adecuados, así como las capacidades prácticas y la experiencia en un tipo concreto de trabajo pericial;
  • tener seis años de experiencia en el ámbito en el que desea desempeñar su labor pericial;
  • no desarrollar una actividad incompatible con el peritaje judicial.

La persona que desee ser designada perito judicial debe presentar ante el Ministerio de Justicia la solicitud de designación como perito judicial en el formulario estipulado y sobre la base de una convocatoria abierta. Con el objetivo de determinar los conocimientos del candidato, así como sus habilidades prácticas y experiencia, el Ministerio organiza una prueba de aptitud especial. Tras su realización, se adopta una decisión y el perito presta juramento.
Para su inscripción, el perito no tiene que adherirse a un código de conducta o deontológico.

Existen requisitos de desarrollo profesional continuo. Los peritos judiciales deben actualizar constantemente sus conocimientos y los métodos aplicados en la profesión, o participar en consultas y en la formación profesional organizada por una autoridad estatal competente, una organización autorizada, un colegio profesional u otra corporación. Transcurridos cinco años desde la fecha de designación, y cada cinco años, todos los peritos judiciales están obligados a presentar pruebas de la formación profesional que han recibido en los últimos cinco años ante el Consejo de Peritos, que verifica su aptitud.

La educación profesional general incluye conocimientos básicos en el ámbito de la organización constitucional eslovena, la organización y el funcionamiento del poder judicial, los procedimientos judiciales, las normas sobre pruebas, las disposiciones legales sobre los derechos y las obligaciones de los peritos, los asesores o los intérpretes judiciales, el Derecho y las instituciones de la Unión Europea y otros temas relacionados con la labor de los peritos, los asesores o los intérpretes judiciales.

La educación profesional especial incluye conocimientos especializados en los ámbitos concretos de especialización y en subcategorías de la labor pericial.

Los peritos no están obligados a pertenecer a un colegio profesional para poder inscribirse en el registro.
El Ministerio puede dar de baja del registro a un perito de forma permanente:

  • si se le inhabilita de forma permanente para ejercer de perito en el marco de un procedimiento disciplinario;
  • si el perito presenta una declaración por escrito en la que indica que quiere cesar en el ejercicio de perito;
  • en caso de despido de un perito;
  • si se ha presentado una acusación contra un perito por un delito perseguible de oficio y que pueda ser castigado con más de dos años de prisión (el Ministerio elimina a dicho perito de la sección pública del directorio a más tardar en los tres días siguientes a la notificación correspondiente). La reincorporación a la sección pública del directorio se lleva a cabo una vez que desaparecen los motivos de la supresión.

III. Remuneración de los peritos

La remuneración de los peritos designados por un órgano jurisdiccional está regulada por ley. El importe de la remuneración depende, entre otros, del número de páginas de los autos, del tiempo dedicado a la investigación y a la preparación de la vista, de si es necesario recopilar y analizar documentación adicional, de si es necesaria una investigación y de la complejidad del asunto. Además de la remuneración, los peritos tienen derecho al reembolso de los gastos en que incurran.

Las partes pueden obtener asistencia jurídica gratuita respecto de la remuneración del perito según el baremo establecido.

El órgano jurisdiccional decide la parte, o partes, que deben pagar la remuneración.

IV. Responsabilidad de los peritos

La responsabilidad de los peritos no está limitada por ley. Se aplica la normativa general. Los peritos no están obligados a cubrir su posible responsabilidad con un seguro de responsabilidad profesional.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

No existe una versión en inglés en línea de la Ley de peritos judiciales, tasadores certificados e intérpretes judiciales.

1. Designación de los peritos

1a. Designación por un órgano jurisdiccional

El órgano jurisdiccional puede designar a cualquier persona que considere adecuada y competente. En la mayoría de los casos, los órganos jurisdiccionales designan al perito a partir del registro oficial.

1b. Designación por las partes

Las partes pueden impugnar los resultados del perito judicial y contratar a un perito por su cuenta a tal efecto.

2. Procedimiento

A) Procedimientos civiles

Se pide a las partes que aporten información pormenorizada, instrucciones y preguntas para el perito.
Cuando sea necesario para el dictamen pericial, el perito puede comunicarse con las partes.

El órgano jurisdiccional no supervisa la investigación del perito. No obstante, el perito debe informar al órgano jurisdiccional de si tiene previsto completar a tiempo la labor prevista. No hay un control de calidad. Los órganos jurisdiccionales no están vinculados por la opinión expresada en los informes periciales.

Las partes pueden impugnar el informe mediante escrito o la presentación de una contrapericial antes de que el juez resuelva sobre el asunto.

Cuando una parte solicite preguntas adicionales, o cuando el órgano jurisdiccional necesite más información, este puede encargar un informe adicional.

El órgano jurisdiccional no está vinculado por el dictamen pericial, pero lo suele tener en cuenta a la hora de dictar sentencia.

1. Informe pericial

El perito presenta su informe por escrito o verbalmente, si así lo desea el órgano jurisdiccional.

En el informe definitivo, el perito debe tratar los argumentos de las partes. El informe no tiene una estructura obligatoria, y no existen otros requisitos específicos que los peritos deban cumplir en su informe.

La Ley de peritos judiciales, tasadores certificados e intérpretes judiciales especifica las directrices generales y particulares sobre la preparación de los dictámenes que se publican en el sitio web del Ministerio de Justicia. Las directrices se aprueban por el Consejo de Peritos e incluyen una indicación uniforme de la estructura de los dictámenes periciales y las instrucciones para su preparación. Las directrices generales y particulares sobre los ámbitos y las subcategorías de especialización de los peritos judiciales se adoptan y publican en el sitio web del Ministerio, en un plazo de dos años a partir de la aplicación de la Ley mencionada anteriormente (hasta el 1 de enero de 2021).

2. Vista ante el órgano jurisdiccional

Los peritos están obligados a asistir a la vista si se lo solicita el órgano jurisdiccional.

B) Otros

Los demás procedimientos son en gran medida idénticos a los civiles.

 

La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el El enlace abre una nueva ventanaInstituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).

Última actualización: 22/09/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Encontrar un perito - Eslovaquia

I. Listas y registros de expertos

Hay una lista/registro oficial de peritos en la República Eslovaca. Cualquier persona puede acceder en línea a la El enlace abre una nueva ventanalista de peritos.

La entidad responsable del mantenimiento del registro de peritos es el Ministerio de Justicia.

Para figurar en el registro, los peritos deben cumplir los siguientes criterios:

  • plena capacidad de obrar;
  • no tener antecedentes penales;
  • educación correspondiente (título universitario, si es posible);
  • curso específico de corta duración sobre las normas jurídicas que regulan la profesión de peritos judiciales;
  • al menos siete años de experiencia en el ámbito de especialización pertinente (enteramente después de obtener un título);
  • examen específico organizado por el Ministerio de Justicia o por un órgano delegado;
  • curso específico de largo duración sobre las normas jurídicas que regulan la profesión de peritos judiciales y la sección o subsección pertinente de la lista (obligatorio solo para secciones y subsecciones seleccionadas);
  • equipo material necesario;
  • no haber sido suprimido de la lista durante los últimos tres años debido a delitos administrativos como perito judicial e inexistencia de prohibición en curso por delitos administrativos como perito judicial;
  • juramento del perito judicial.

Los peritos deben prestar juramento para ser inscritos en el registro. Los peritos deben solicitar su inscripción en el registro. El Ministerio de Justicia está obligado a inscribir en la lista de peritos a las personas que cumplan los requisitos legales.

El Ministerio de Justicia podrá retirar al perito de la lista:

  • previa solicitud por escrito del perito;
  • si la persona deja de cumplir los requisitos antes mencionados;
  • como sanción disciplinaria;
  • si la persona ejerce una actividad sin seguro de responsabilidad civil;
  • si la persona no supera la verificación de la competencia profesional.

El Ministerio de Justicia actualiza permanentemente la lista de peritos.

Puede buscarse un perito utilizando la El enlace abre una nueva ventanaherramienta de búsqueda. En esta herramienta de búsqueda figuran todos los peritos. Los expertos se recogen por especialización y las especializaciones están disponibles en el registro.

II. Cualificaciones de los peritos

Los peritos deben alcanzar un determinado nivel educativo en su especialización para inscribirse en el registro. Los peritos no precisan ser miembros de un colegio profesional para ejercer su actividad. Los peritos deben mejorar sus capacidades periódicamente. Existen institutos especializados que tienen derecho a organizar una formación profesional continua.

III. Remuneración de los peritos

El perito puede acordar con el órgano de contratación, que no es un órgano jurisdiccional u otra autoridad pública, la remuneración contractual o el importe del perito. Si no están de acuerdo, el perito tiene derecho a una tarifa, a una compensación por los gastos y a una indemnización por pérdida de tiempo. El importe de la tarifa de los peritos se determina por tiempo, por método de reparto o por método a tanto alzado.

Los peritos designados por un órgano jurisdiccional pueden recibir pagos anticipados. En el proceso civil, la remuneración del perito es abonada por las partes, en el marco de un proceso penal, por el Estado.

IV. Responsabilidad de los peritos

La regulación existente en la República Eslovaca contiene una disposición específica relativa a la responsabilidad de los peritos. La Ley n.º 382/2004 rec., en su última versión modificada, regula varios tipos de infracciones administrativas.

Los peritos no están obligados a cubrir su posible responsabilidad mediante un seguro de responsabilidad civil profesional. Este seguro no cubre la responsabilidad del perito por el asesoramiento que presta en los demás Estados miembros.

La responsabilidad está sujeta a un límite de 33 193 EUR.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

Las principales disposiciones legales aplicables a la pericia judicial en la República Eslovaca son la Ley n.º 382/2004 rec., modificada en último lugar, el Reglamento n.º 228/2018 rec., el Código Procesal Civil, el Código Procesal Penal y el Código Procesal de lo Contencioso-Administrativo.

Las normas generales de designación de peritos en procedimientos civiles, penales o contencioso-administrativos son similares.

El ordenamiento jurídico eslovaco no distingue entre testigos-peritos, peritos técnicos, jurisperitos u otro tipo de peritos. El número total de peritos inscritos es de aproximadamente 3 000.

Designación de los peritos

Los peritos pueden ser designados por el órgano jurisdiccional u otra autoridad pública. Los peritos también pueden ser designados a efectos de procedimientos preliminares o de instrucción. En la instrucción penal, la Fiscalía o el funcionario de policía pueden designar al perito.

No hay diferencias en cuanto a la designación de perito en un proceso civil, penal o contencioso-administrativo. Los peritos designados por el órgano jurisdiccional tienen la obligación legal de informar sobre cualquier conflicto de intereses. En los casos en que los órganos jurisdiccionales designan a peritos, el órgano jurisdiccional recurre a una lista/registro de peritos para seleccionarlos. Un perito de la lista puede ser designado por el órgano jurisdiccional o seleccionado por una de las partes. Si no hay ningún perito judicial inscrito en la lista o si no es posible que ningún perito judicial registrado realice el peritaje, el órgano jurisdiccional puede nombrar a un perito judicial sobre una base ad hoc.

Proceso

Proceso civil

Los peritos suelen ser repreguntados durante el juicio. El órgano jurisdiccional no está vinculado por el dictamen pericial. El informe pericial tiene la misma importancia que cualquier otra prueba; el juez está obligado a valorarlo objetivamente y en el contexto de otros medios de prueba.

No existe ningún procedimiento por el que los peritos se reúnan o se sometan a interrogatorio por las partes antes del juicio, para tratar de precisar las cuestiones y para que el órgano jurisdiccional entienda las diferencias de opinión y criterio.

A petición del órgano jurisdiccional, las partes están obligadas a cooperar con el perito en la obtención de las fuentes o los datos necesarios para el peritaje.

1. Informe pericial

El informe pericial debe estructurarse de la siguiente manera:

  • portada
  • introducción
  • informe
  • conclusión
  • anexos
  • cláusula relativa al perito

Los peritos no están obligados a presentar un informe preliminar. Los peritos no están obligados a dar respuesta a las alegaciones de las partes en el informe final.

El órgano jurisdiccional puede ordenar que el perito presente un informe adicional. Los peritos realizan su informe por escrito u oralmente.

2. Vista ante el órgano jurisdiccional

El perito debe asistir a una audiencia preliminar. El perito debe asistir a la audiencia principal para responder a las preguntas del órgano jurisdiccional y de las partes. Los peritos suelen ser repreguntados durante el juicio.


La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).

Última actualización: 05/10/2023

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Encontrar un perito - Suecia

I. Listas y registros de peritos

En Suecia no existen registros o relación de peritos, y no está previsto introducirlos.

II. Cualificaciones de los peritos

No procede.

III. Remuneración de los peritos

No disponible.

IV. Responsabilidad de los peritos

No disponible.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

1. Designación de los peritos

a) Designación por un órgano jurisdiccional

Es poco habitual que, en un procedimiento judicial, el órgano jurisdiccional designe a un perito por su cuenta.

b) Designación por las partes

En Suecia, los peritos que intervienen en los procedimientos judiciales suelen ser contratados por las partes, lo que significa que las normas que se aplican a los testigos también se aplican al perito («testigo-perito»).

2. Procedimiento

La tradición judicial sueca se basa en el principio de «libre examen de la prueba», lo que significa que las pruebas aportadas y practicadas no se desestiman por motivos meramente procesales. Por tanto, el valor del testimonio de un testigo-perito se basa en las conclusiones y el testimonio a la luz de las circunstancias del asunto. El valor probatorio de la declaración lo evalúa el órgano jurisdiccional, y la credibilidad y la competencia del perito son una cuestión a determinar por las partes (a través del interrogatorio y el interrogatorio contradictorio).

El Código Procesal sueco y sus normas sobre la prueba se basan, en general, en los principios de inmediatez de la prueba, concentración y oralidad.

La declaración de un testigo tiene más valor cuando se reduce el riesgo de malentendidos, como ocurre cuando se comparece en persona: al órgano jurisdiccional le resulta más fácil valorar la fiabilidad y credibilidad de la declaración. En algunos aspectos, la norma también garantiza el derecho de las partes a interrogar (preserva el principio de igualdad de armas).

Una consecuencia de estos principios es que la prueba se practica más o menos siempre en la audiencia principal ante el órgano jurisdiccional. Por tanto, la declaración debe realizarse directa y verbalmente ante el órgano jurisdiccional. Las declaraciones escritas, las declaraciones juradas o las tomas de declaración en vídeo no suelen aceptarse como sustitutos de la declaración en persona (con la excepción de las grabaciones en vídeo de las declaraciones de menores).

Desde 2008, se permiten en mayor medida los testimonios fuera de la audiencia principal y la utilización del interrogatorio por teléfono y por videoconferencia en la audiencia principal: la videoconferencia (normalmente en una sala de videoconferencia de un órgano jurisdiccional de la residencia del testigo) suele aceptarse como equivalente a la comparecencia ante el órgano jurisdiccional.

En la práctica, la prohibición de las declaraciones juradas no se aplica a los certificados expedidos por médicos y funcionarios o empleados públicos; sin embargo, siempre depende del asunto y de las pruebas disponibles.

El peritaje judicial se rige por el Código Procesal sueco y está disponible en:

El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal sueco (1942:740)

El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal sueco (1998:000) (capítulo 40, página 215, no actualizado)

 

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Última actualización: 23/09/2020

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