Compensation schemes available in EU countries
Article 12 of the Compensation Directive requires that each EU country sets up a national scheme of compensation to all victims of violent intentional crime. According to this law all victims of violent intentional crime have access to a national compensation scheme from the country on whose territory the crime was committed.
Here you find information about the compensation scheme(s) available in the EU countries.
Some of the countries also provide access to compensation to its own nationals if the crime took place abroad. This aspect is not currently covered by the EU rules.
According to the Compensation Directive you can claim compensation from the EU country in which the crime was committed if you live in this State (national case) or if you live in another EU country (cross border case).
Therefore you are advised to look at the information of the country in which the crime was committed.
Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.
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En lo que respecta a las víctimas de terrorismo, consulte la información que figura al final de esta página haciendo clic aquí.
La Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence (Comisión de Ayuda Financiera para las Víctimas de Actos de Violencia Intencionales) puede conceder una ayuda financiera a las víctimas (y a sus allegados) de actos de violencia intencionales ocurridos en territorio belga.
En lo que respecta a las víctimas de terrorismo, consulte las disposiciones específicas.
La indemnización por daños y perjuicios que concede la Comisión varía según la clase de víctima de la que se trate:
A. Las víctimas directas: las personas que sufrieron un daño físico y/o psíquico como resultado directo de un acto de violencia intencional ocurrido en Bélgica.
En lo que respecta a las víctimas directas, la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:
B. Víctimas indirectas: los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya fallecido como consecuencia de un acto de violencia intencional.
En lo que respecta a esta clase de víctima, la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:
C. Víctimas indirectas: los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya sufrido lesiones graves como consecuencia de un acto de violencia intencional.
En lo que respecta a esta clase de víctima, la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:
Sí, los parientes (sucesores) hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya fallecido como consecuencia directa de un acto de violencia intencional pueden recibir una ayuda financiera .
Sí, los parientes (sucesores) hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya sufrido lesiones graves, pero que no haya fallecido como consecuencia directa de un acto de violencia intencional pueden recibir una ayuda financiera.
Sí, la ayuda financiera que ofrece la Comisión puede obtenerse independientemente de la nacionalidad o de la situación jurídica en territorio belga de la persona.
No, la Commission pour l'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence solo puede intervenir respecto de los hechos ocurridos en territorio belga.
Existe una única excepción: en caso de actos de terrorismo cometidos en el extranjero contra víctimas de nacionalidad belga o que tengan su residencia habitual en Bélgica (véase el apartado «Víctimas de terrorismo»).
Sí, se debe interponer una denuncia ante la policía. La Ley de 1 de agosto de 1985, que rige la intervención de la Commission pour l'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence impone la obligación de constituirse en parte civil.
En lo que respecta a la ayuda financiera principal, la intervención del Estado solo puede solicitarse al finalizar el procedimiento judicial y en virtud de la sentencia firme que se hubiese dictado.
Sin embargo, se puede solicitar una indemnización urgente en determinadas condiciones y antes de que finalice el procedimiento judicial.
Sí, la víctima debe constituirse en parte civil contra el autor del delito, si este ha sido identificado, pues la Comisión solo interviene de forma subsidiaria y en última instancia .
Si el autor del delito no es identificado antes de que termine el procedimiento judicial o si se archiva la causa por no haberse identificado al autor del delito, la víctima puede reclamar una ayuda financiera a la Comisión. Para ello, debió, al menos, haber interpuesto una denuncia oficial ante la policía o el Ministerio Fiscal.
La indemnización principal debe reclamarse dentro de los tres años posteriores a la fecha de la sentencia firme o de la decisión de archivo de la causa por no haberse identificado al autor del delito.
En lo que respecta a las víctimas directas, la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:
En lo que respecta a las víctimas indirectas (los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya fallecido como consecuencia de un acto de violencia intencional),
la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:
En lo que respecta a las víctimas indirectas (los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya sufrido lesiones graves como consecuencia de un acto de violencia intencional),
La ayuda financiera de la Comisión se abona en un pago único.
La Comisión puede tener en cuenta el comportamiento de la víctima directa del acto de violencia intencional en el momento en el que tuvo lugar el hecho, así como su participación en el perjuicio.
La situación financiera de la víctima no se tiene en cuenta para determinar el derecho a la indemnización y su importe.
La Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence tiene en cuenta la indemnización pagada por el autor de los hechos y la posible intervención de los seguros complementarios de salud o de otro tipo (principio de subsidiariedad).
La Comisión, que es un organismo administrativo, concede la ayuda financiera en equidad.
Límite mínimo: 500 EUR
Límite máximo de la indemnización principal (y monto total de la indemnización): 125 000 EUR
No es obligatorio.
Sí, la intervención de la Comisión se basa en el principio de subsidiariedad. Por tanto, se tendrán en cuenta los importes que paguen los seguros (y el autor de los hechos).
En efecto, es posible obtener una indemnización urgente, aun cuando no hubiese recaído la resolución judicial que ponga fin al proceso. Según su jurisprudencia, la Comisión puede conceder una ayuda urgente (de 500 EUR como mínimo) únicamente para cubrir los gastos de atención médica a cargo de la víctima (tras la intervención o denegación de intervención de las compañías de seguro).
El importe máximo de la ayuda urgente es de 30 000 EUR.
La víctima puede reclamar una indemnización complementaria en caso de agravamiento del daño durante los diez años posteriores a la concesión de la indemnización principal, a menos que el Estado belga ya le hubiese concedido el importe máximo de la indemnización (125 000 EUR). La víctima deberá demostrar (mediante certificados médicos) que el daño se ha agravado.
No.
LA COMMISSION POUR L’AIDE FINANCIÈRE AUX VICTIMES D’ACTES INTENTIONNELS DE VIOLENCE ET AUX SAUVETEURS OCCASIONNELS (COMISIÓN DE AYUDA FINANCIERA PARA LAS VÍCTIMAS DE ACTOS DE VIOLENCIA INTENCIONALES Y PARA LOS SOCORRISTAS OCASIONALES (SPF JUSTICE).
Las reclamaciones deben presentarse rellenando el formulario de reclamación y adjuntando los justificantes y remitirse por duplicado a la siguiente dirección:
Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence
SPF Justice
Boulevard de Waterloo 115
1000 BRUXELLES
No. No es obligatorio que el solicitante esté presente en la vista cuando la Comisión resuelva sobre la reclamación.
Unos dieciocho meses en el caso de una indemnización principal.
No es posible recurrir las resoluciones de la Comisión. Solo se puede interponer un recurso de anulación ante el Consejo de Estado belga.
En el sitio web de la Comisión o por teléfono.
Tel.: +32 2 542 72 07, +32 2 542 72 08, +32 2 542 72 44
Correo electrónico: commission.victimes@just.fgov.be
La Comisión no ofrece asistencia jurídica gratuita.
Sin embargo, puede solicitarse asistencia jurídica gratuita (en determinadas condiciones) al colegio de abogados del distrito judicial competente o del lugar de residencia de la víctima.
Existen organismos de ayuda a las víctimas que pueden ayudarles a presentar una reclamación de ayuda financiera ante la Comisión de Ayuda Financiera.
Los municipios y las regiones de Bélgica son competentes para decidir sobre las indemnizaciones.
Para más información, en particular, sobre los diferentes organismos autorizados a brindar asistencia, consulte los siguientes enlaces:
Federación Valonia-Bruselas : http://www.victimes.cfwb.be/
Región Flamenca: https://www.slachtofferzorg.be/
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La Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence puede conceder una indemnización a las víctimas (y a sus allegados) de actos de terrorismo. La gestión de los expedientes de víctimas de terrorismo es competencia de la División de Terrorismo de la Commission pour l'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence.
La indemnización por daños y perjuicios que concede la Comisión varía según la clase de víctima de la que se trate:
A. Víctimas directas: las personas que sufrieron un daño físico y/o psíquico como resultado directo de un acto de violencia intencional ocurrido en Bélgica.
En lo que respecta a las víctimas directas, la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:
B. Víctimas indirectas: los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya fallecido como consecuencia de un acto de violencia intencional.
En lo que respecta a esta clase de víctima, la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:
C. Víctimas indirectas: los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya sufrido lesiones graves como consecuencia de un acto de violencia intencional.
En lo que respecta a esta clase de víctima, la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:
Sí, los parientes (sucesores) hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya fallecido como consecuencia directa de un acto de terrorismo pueden recibir una ayuda financiera.
Sí, los parientes (sucesores) hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya sufrido lesiones graves pero que no haya fallecido como consecuencia directa de un acto de terrorismo pueden recibir una ayuda financiera .
Sí, la ayuda financiera que ofrece la Comisión puede obtenerse independientemente de la nacionalidad o de la situación jurídica en territorio belga de la persona.
La División Terrorismo de la Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence puede conceder una ayuda financiera en caso de actos de terrorismo cometidos en el extranjero contra víctimas de nacionalidad belga o que tengan su residencia habitual en Bélgica. Para ello, el acto de terrorismo debe ser reconocido como tal por el Gobierno federal belga mediante un real decreto.
No, pero redunda en el interés de la víctima o de sus allegados darse a conocer como víctimas (de un acto de terrorismo) ante la policía o el Ministerio Fiscal.
No.
No.
Sí, la ayuda financiera que concede la Comisión a las víctimas de actos de terrorismo es independiente del proceso judicial.
La reclamación de una ayuda financiera por actos de terrorismo debe presentarse ante la Comisión dentro de los tres años posteriores a la entrada en vigor del real decreto por el que se reconoce el acto de terrorismo como tal.
En lo que respecta a las víctimas directas, la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:
En lo que respecta a las víctimas indirectas (los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya fallecido como consecuencia de un acto de violencia intencional),
la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:
En lo que respecta a las víctimas indirectas (los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya sufrido lesiones graves como consecuencia de un acto de violencia intencional),
la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:
Cabe destacar que, en 2018, se modificará el procedimiento de concesión de ayuda financiera a víctimas de actos de terrorismo.
La ayuda financiera de la Comisión se abona en un pago único, aunque la víctima puede obtener un anticipo de la ayuda financiera.
La Comisión puede tener en cuenta el comportamiento de la víctima directa del acto de violencia intencional en el momento en el que tuvo lugar el hecho, así como su participación en el perjuicio.
La situación financiera de la víctima no se tiene en cuenta para determinar el derecho a la indemnización y su importe.
La Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence tiene en cuenta la indemnización pagada por el autor de los hechos y la posible intervención de los seguros complementarios de salud o de otro tipo (principio de subsidiariedad).
La Comisión, que es un organismo administrativo, concede la ayuda financiera en equidad.
Límite mínimo: 500 EUR
Límite máximo del anticipo de la indemnización: 30 000 EUR
Límite máximo de la indemnización principal (y monto total de la indemnización): 125 000 EUR
No es obligatorio.
Si, la intervención de la Comisión se basa en el principio de subsidiariedad. Por tanto, se tendrán en cuenta los importes que paguen los seguros (y el autor de los hechos).
Es posible obtener un anticipo de la indemnización. Las víctimas de terrorismo hospitalizadas y los allegados de víctimas que hubiesen fallecido como consecuencia de un acto de terrorismo pueden obtener un anticipo de indemnización.
El límite máximo del anticipo es de 30 000 EUR.
La víctima puede reclamar una indemnización complementaria en caso de agravamiento del daño durante los diez años posteriores a la concesión de la indemnización principal, a menos que el Estado belga ya le hubiese concedido el importe máximo de la indemnización (125 000 EUR). La víctima deberá demostrar (mediante certificados médicos) que el daño se ha agravado.
No.
La DIVISIÓN TERRORISMO DE LA COMMISSION POUR L'AIDE FINANCIERE AUX VICTIMES D'ACTES INTENTIONNELS DE VIOLENCE ET AUX SAUVETEURS OCCASIONNELS
Las reclamaciones deben presentarse rellenando el formulario de reclamación y adjuntando los justificantes y remitirse por correo electrónico o postal:
Dirección postal:
Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence – Division Terrorisme
SPF Justice
Boulevard de Waterloo 115
1000 BRUXELLES
Correo electrónico: terrorvictims@just.fgov.be
No. no es obligatorio que el solicitante esté presente en la vista cuando la Comisión resuelva sobre la reclamación.
En lo que respecta al anticipo de indemnización, la decisión se toma en el plazo de cuatro a seis semanas posteriores a la presentación de la reclamación, siempre que esta esté completa.
En lo que respecta a la indemnización principal, la Comisión analizará la reclamación después de la intervención de los seguros y teniendo en cuenta las secuelas definitivas que presente la víctima.
No es posible recurrir las resoluciones de la Comisión. Solo se puede interponer un recurso de anulación ante el Consejo de Estado belga.
División Terrorismo de la Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence
Correo electrónico: terrorvictims@just.fgov.be
División Terrorismo de la Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence
Correo electrónico: terrorvictims@just.fgov.be
Tel.: +32 471 123 124
No.
Existen organismos de ayuda a las víctimas que pueden ayudarles a presentar una reclamación de ayuda financiera ante la Comisión de Ayuda Financiera.
Los municipios y las regiones de Bélgica son competentes para decidir sobre las indemnizaciones.
Para más información, en particular, sobre los diferentes organismos autorizados a brindar asistencia, consulte los siguientes enlaces:
Federación Valonia-Bruselas : http://www.victimes.cfwb.be/
Región Flamenca: https://www.slachtofferzorg.be/
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
En la República de Bulgaria, puede recibir una indemnización del Estado por los daños materiales sufridos como consecuencia directa de los siguientes tipos de delitos:
Consulte la respuesta a la primera pregunta.
En caso de que la víctima haya fallecido a consecuencia de un delito, el derecho a obtener una indemnización corresponde a los sucesores o a la pareja o pareja de hecho de la víctima.
No, no puede obtener ninguna indemnización. Los sucesores o la pareja o pareja de hecho de la víctima solo pueden obtener una indemnización si la víctima ha fallecido a consecuencia de un delito.
Se puede conceder una indemnización a un nacional extranjero en los casos previstos en los acuerdos internacionales en los que la República de Bulgaria sea parte.
No, no puede obtener ninguna indemnización. La autoridad competente del Estado miembro donde se haya producido el delito será quien abone la indemnización.
Sí, debe denunciarlo. No se concederá ninguna indemnización si la víctima no ha denunciado el delito ante las autoridades competentes, a menos que la víctima no haya podido hacerlo por motivos legítimos.
Sí, debe hacerlo. Las víctimas de delitos tienen derecho a reclamar una indemnización una vez que haya concluido el proceso penal mediante la resolución definitiva de las autoridades judiciales, concretamente:
Si bien no existe este requerimiento, si la víctima ya ha sido indemnizada de algún otro modo, no se le concederá ninguna indemnización.
Consulte la respuesta a la pregunta: «¿Tengo que esperar los resultados de las investigaciones policiales o del proceso penal antes de poder reclamar?».
Las solicitudes de indemnización se deben presentar a más tardar un año después de la fecha en que la correspondiente decisión de la autoridad judicial sea definitiva.
La indemnización cubre, conjunta y solidariamente, los daños materiales sufridos como consecuencia directa del delito, incluidos:
Las víctimas deben presentar los documentos pertinentes que justifiquen todos los daños materiales reclamados.
Las víctimas de delitos tienen derecho a que el Estado les abone la indemnización en un pago único.
No se concederá ninguna indemnización en caso de que:
Todas las víctimas de delitos tienen los mismos derechos. La situación financiera de la víctima no afecta a la reclamación al Estado de una indemnización.
El Estado concede una indemnización por los delitos cometidos a partir del 30 de junio de 2005 que se incluyan en las categorías especificadas en la respuesta a la primera pregunta.
Las víctimas deben presentar los documentos pertinentes que justifiquen todos los daños materiales reclamados.
La indemnización que abona el Estado es un importe en metálico no superior a 10 000 BGN. Cuando se conceden indemnizaciones en concepto de mantenimiento de personas a cargo de menores de 18 años de edad, que sean los sucesores de una persona que haya fallecido a consecuencia de un delito, el importe que recibe cada persona a cargo no puede ser superior a 10 000 BGN.
Sí, debe indicar el importe. En la solicitud de indemnización, la víctima debe especificar el importe de la indemnización, así como los daños materiales alegados.
Sí.
No, no puede obtener ninguna indemnización.
No, no puede obtener ninguna indemnización.
No, no hay que pagar ninguna tasa.
El Consejo Nacional de Asistencia e Indemnización de Víctimas de Delitos, dependiente del Ministerio de Justicia de la República de Bulgaria.
MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA
Consejo Nacional de Asistencia e Indemnización de Víctimas de Delitos
Dirección: Slavyanska 1, 1040 Sofia, República de Bulgaria
Sitio web: https://www.compensation.bg
No.
La solicitud de la indemnización se revisará a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se recibió. Si fuese necesario, este plazo límite se podría ampliar hasta tres meses.
Las decisiones del Consejo Nacional de Asistencia e Indemnización de Víctimas de Delitos no se pueden impugnar.
El impreso de solicitud estándar de indemnización se encuentra disponible en el Consejo Nacional de Asistencia e Indemnización de Víctimas de Delitos, las delegaciones provinciales, los investigadores y las organizaciones de apoyo a las víctimas. Hay disponible un impreso electrónico de solicitud de indemnización en el sitio web del Consejo Nacional: https://www.compensation.bg.
Viste el sitio web del Consejo Nacional de Asistencia e Indemnización de Víctimas de Delitos: https://www.compensation.bg.
Las organizaciones de apoyo a las víctimas ofrecen asistencia práctica a las víctimas de delitos, así como ayuda para preparar la solicitud de indemnización.
Sí, la Asociación Búlgara de Organizaciones de Apoyo a las Víctimas.
Tel.: +359 29819300.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
La República Checa ofrecerá ayuda financiera a las víctimas de delitos que hayan sufrido daños en la salud y a los supérstites de las víctimas que hayan fallecido a consecuencia del delito. Asimismo, entre las personas con derecho a ayuda financiera se incluyen las víctimas de delitos sexuales contra la dignidad humana y los menores maltratados.
La ayuda financiera sirve para resolver una situación social deteriorada a consecuencia del delito y no sustituye a la obligación que tiene el autor del delito de indemnizar a la víctima por los daños causados.
Los supérstites reciben la ayuda financiera en una cantidad única. Las víctimas que hayan sufrido daños en la salud también pueden solicitar que la ayuda se conceda en una cantidad única (cuyo importe dependerá de la gravedad de las consecuencias ocasionadas) o pueden reclamar el reembolso de los costes de la asistencia sanitaria o una indemnización por la pérdida de ingresos. Las víctimas de delitos sexuales contra la dignidad humana o los menores maltratados pueden solicitar el reembolso de los costes de las terapias para aliviar los daños morales sufridos.
Sí, los supérstites de la víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito tienen derecho a recibir una ayuda financiera en caso de que el supérstite sea el progenitor, el esposo, la pareja registrada, el hijo o el hermano de la persona fallecida y viviese de forma permanente en comunidad familiar con la víctima en el momento del fallecimiento, o bien en caso de que el supérstite sea una persona a quien la persona fallecida mantenía o tenía la obligación de hacerlo.
En este caso, no tiene derecho a recibir una ayuda financiera.
Sí, si es residente permanente o reside legalmente en otro Estado miembro de la Unión y ha sido víctima de un delito cometido en la República Checa, o si reside legalmente en la República Checa durante más de noventa días y ha sido víctima de un delito cometido en dicho país, si ha solicitado protección internacional en la República Checa o se le ha concedido asilo o protección subsidiaria o, cuando proceda, en las condiciones establecidas en un tratado internacional.
Si es ciudadano de la República Checa, tiene derecho a recibir una ayuda financiera de este país, con independencia del país donde se haya cometido el delito del que es víctima.
Sí.
No es necesario esperar los resultados de la investigación. Se puede conceder ayuda financiera si la investigación que están llevando a cabo las autoridades judiciales competentes indica que no hay duda de que se haya cometido un delito y se reúnen las condiciones legales para optar a una ayuda financiera.
Si no reclama una indemnización de daños y perjuicios al autor del delito, la ayuda financiera podría reducirse o incluso no concederse.
En este caso, es necesario distinguir si se desconoce la identidad del autor del delito o si la persona procesada por el delito no ha sido condenada, aunque sea evidente que el delito se ha cometido (es decir, el delito se ha cometido, aunque podría haber sido por otra persona). En tal caso, tiene derecho a recibir una ayuda financiera. Sin embargo, si el autor del delito ha sido absuelto porque el acto llevado a juicio no constituye delito alguno, no tendrá derecho a dicha ayuda financiera. Las reclamaciones se evalúan principalmente sobre la base del material recopilado por las autoridades judiciales. Por tanto, debe justificar el importe del daño causado y, si procede, de cualquier daño que pueda tenerse en consideración (los costes de la asistencia sanitaria y la pérdida de ingresos).
La reclamación debe presentarse en un plazo de dos años a partir del momento en que ha tenido conocimiento del daño y, a más tardar, en un plazo de cinco años a partir de la fecha del delito. Al expirar uno de estos plazos , se extingue el derecho a recibir una ayuda.
– daños materiales (no psicológicos):
-daños psicológicos (morales):
– daños materiales (no psicológicos):
– daños psicológicos:
La ayuda financiera se abona en un solo pago.
Los antecedentes penales no son un factor decisivo en lo que respecta a su derecho a recibir ayuda financiera. Sin embargo, si no coopera con las autoridades judiciales para resolver el delito, no podrá recibir ninguna ayuda financiera. Tampoco recibirá ninguna ayuda si ha participado en el delito como cómplice.
En caso de no ofrecer la cooperación necesaria en el procedimiento de ayuda financiera, dicho procedimiento podría concluir o la reclamación podría ser rechazada.
Solo si es evidente que su situación social no se ha visto mermada a consecuencia del delito es posible que no reciba ninguna ayuda financiera.
Si de algún modo ha contribuido a los daños, la ayuda financiera podría reducirse o incluso no concederse.
Las víctimas que han sufrido daños menores a la salud pueden reclamar una cantidad única de 10 000 CZK.
Las víctimas que han sufrido daños graves a la salud pueden reclamar una cantidad única de 50 000 CZK.
En lugar de esta ayuda abonada en una cantidad única, las víctimas que han sufrido daños a la salud pueden solicitar una ayuda financiera de hasta 200 000 CZK, equivalente a los costes de asistencia sanitaria o la pérdida de ingresos que se hayan demostrado.
Los supervivientes tienen derecho a recibir una ayuda financiera abonada en una cantidad única de 200 000 CZK, salvo los hermanos que tienen derecho a una ayuda de 175 000 CZK.
Como víctima de un delito que ha sufrido daños en la salud o como superviviente, puede recibir hasta 200 000 CZK. Asimismo, en caso de muerte, la ayuda financiera total concedida a todos los supervivientes no podrá ser superior a 600 000 CZK y, si hubiese varios supervivientes, la ayuda concedida se reducirá proporcionalmente para no superar la cantidad máxima de la ayuda financiera.
Sí.
Solo en el caso de un seguro que cubra la obligación del autor del delito de indemnizar por los daños causados, lo que, con arreglo a la legislación checa, resulta posible en la práctica en el caso de los accidentes de tráfico y de trabajo.
No se realizan pagos anticipados de la ayuda financiera.
Sí, hasta el importe máximo permitido.
No.
El Ministerio de Justicia.
El Ministerio de Justicia.
No.
La reclamación debe decidirse en el plazo de tres meses.
Interponiendo una acción administrativa ante el órgano jurisdiccional.
En el sitio web del Ministerio de Justicia, en las ONG de apoyo a las víctimas de delitos y en los centros del Servicio de Presentación de Pruebas y de Mediación.
No.
Sí, aunque los gastos correrán a su cargo.
La más importante es Bílý kruh bezpečí (Círculo Blanco de Seguridad), y el Servicio de Presentación de Pruebas y de Mediación de la República Checa también ayuda a las víctimas.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
En caso de violación del Código Penal danés o de la «Ley de detención, prohibición de residencia y expulsión» (lov om tilhold, opholdsforbud og bortvisning) que provoque lesiones personales o la muerte, el Estado concede una indemnización y reparación a las víctimas. Esto se refleja en la Ley de indemnización a las víctimas (offererstatningsloven). Una violación de la legislación especial, en particular, por ejemplo, el Código de Circulación, el Código Penal Militar y el Decreto de Orden Público (ordensbekendtgørelsen), no puede dar lugar a indemnización y reparación. La Comisión de Indemnización (Erstatningsnævnet) a las Víctimas juzga, con total independencia, si los hechos entran en el ámbito de aplicación de la Ley de indemnización a las víctimas. El informe policial será decisivo en la evaluación de la Comisión de Indemnización. Si los actos no son punibles, entre otras cosas por motivos de legítima defensa, estado de necesidad o consentimiento, no hay indemnización ni reparación.
El principal ámbito de aplicación de la ley se refiere a las lesiones corporales, y la indemnización por daños materiales solo se concede de forma limitada. Por daños personales se entienden tanto las lesiones corporales como los daños morales.
En principio, la indemnización solo se concede a la persona directamente perjudicada por la infracción penal. No obstante, las personas que han estado muy cerca del centro del incidente pueden obtener indemnización y reparación en virtud de la Ley de indemnización a las víctimas, incluso si no se consideran directamente afectadas. Como pariente, también tiene la posibilidad de recibir una indemnización por los gastos funerarios, la pérdida del sustento familiar, etc. (véase más abajo).
En caso de lesiones corporales, es posible obtener una indemnización y reparación por:
Si la víctima muere, es posible obtener una indemnización por:
En los casos en que también hay daños materiales, se concede una indemnización por la ropa y efectos personales que la víctima portaba cuando se produjo la lesión corporal, así como por los daños materiales causados por determinadas personas internadas, por ejemplo, los condenados.
No se concederá indemnización por daños patrimoniales, por ejemplo, como consecuencia de un fraude. Del mismo modo, no se conceden indemnizaciones por privación, pérdida de explotación, pérdidas de beneficios, etc.
Sí. Como se ha mencionado anteriormente, la reparación y la indemnización se conceden en el caso de una víctima fallecida.
La indemnización de los gastos funerarios se paga cuando se ha pagado el funeral, independientemente de que la persona sea un familiar o un allegado.
La indemnización por la pérdida del sustento familiar se paga al cónyuge/cohabitante o a los hijos supervivientes que la víctima fallecida tenía a su cargo.
Si la víctima fallecida deja un cónyuge/cohabitante, se puede asignar una cantidad transitoria a otro sobreviviente cuando las circunstancias especiales lo justifiquen. Puede ser un hermano o hermana que haya compartido durante mucho tiempo su residencia y hogar con el difunto.
Además, se paga una reparación a los supervivientes que fuesen especialmente cercanos al fallecido. En principio, son el cónyuge, el cohabitante, los hijos menores y los padres de estos hijos los que reciben una reparación.
Los familiares pueden recibir una indemnización por los gastos en que incurran por las visitas a sus hijos perjudicados.
Para los niños o jóvenes, puede ser un factor clave para mejorar su salud que su padre o madre pueda estar presente en el hospital o participar en la rehabilitación. En tales situaciones particulares, la pérdida de ingresos de la madre o del padre puede ser cubierta en su totalidad o en parte.
Sí. Según la Ley de indemnización a las víctimas, no es obligatorio tener la ciudadanía o la residencia para obtener una indemnización siempre que los hechos delictivos se hayan cometido en Dinamarca. Si además se cumplen las condiciones de la ley, no importa si la víctima es un extranjero residente en Dinamarca, un turista o un transeúnte que se encuentra en territorio danés durante un breve período de tiempo.
En principio, no. Sin embargo, existe una posibilidad limitada de obtener una indemnización de la Comisión de Indemnización en caso de lesiones corporales causadas por una infracción penal cometida en el extranjero. La indemnización solo se concede por razones de equidad. La posibilidad de concederla está limitada y se reserva para situaciones muy específicas en las que esté justificada por motivos concretos.
En algunos casos, se concede una indemnización por los daños resultantes de actos cometidos fuera de Dinamarca si la persona perjudicada está domiciliada en Dinamarca, tiene la nacionalidad danesa o tiene un cargo en una representación danesa en el extranjero en el momento de los hechos. Se otorgan indemnizaciones y compensaciones por los daños que se produzcan cuando una persona de nacionalidad danesa o domiciliada en Dinamarca agreda a otra persona de nacionalidad danesa o domiciliada en Dinamarca en el extranjero. Sin embargo, esto únicamente se aplica cuando los daños se produzcan en un entorno danés cerrado, por ejemplo, durante una excursión escolar. Si el hecho de que la víctima y el autor estén vinculados a Dinamarca es casual, no se concede ninguna indemnización.
También podrá concederse una indemnización cuando tales actos se hayan cometido contra una persona perjudicada residente en Dinamarca en el curso de sus actividades comerciales fuera del Estado danés. Esto solo se aplica a estancias profesionales cortas en el extranjero en circunstancias en las que ni el perjudicado ni su empleador pueden contratar un seguro privado para cubrir el siniestro. El siniestro debe haber ocurrido durante las horas de trabajo.
Las estancias de estudio o de prácticas no se consideran trabajo.
Un demandante menor de edad que se encuentre en el extranjero debido al trabajo de sus padres puede obtener una indemnización y reparación. En estos casos, se tendrá en cuenta la situación de los padres.
Sí, en principio es condición para obtener una indemnización del Estado haber denunciado previamente la infracción a la policía en un plazo de 72 horas.
Por denunciar a la policía se entiende una solicitud para investigar un caso. En los casos más graves, rara vez es necesario solicitar explícitamente una investigación, lo que generalmente es necesario para los casos más pequeños. El hecho de que la policía estuviera presente y pudiera haber hablado con la víctima no siempre será suficiente para considerar que la infracción ha sido denunciada.
Si las circunstancias lo justifican, se puede prescindir del plazo de denuncia. La Comisión de Indemnización considera que el plazo de 72 horas no es necesario si, a pesar de una declaración tardía, el autor es localizado y procesado.
El temor a represalias no es una razón válida según la ley para no cumplir con el plazo de 72 horas.
El plazo de 72 horas no se aplica a los casos de violación, incesto, abuso sexual infantil u otros delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años. La excepción legal se refiere únicamente al plazo de 72 horas y la infracción penal siempre debe ser comunicada previamente a la policía. La supresión del plazo se refiere a los daños causados por infracciones cometidas después del 1 de abril de 2016.
Tramitación administrativa
La reclamación de indemnización debe presentarse ante la policía en la misma comisaría en la que se denunció la infracción. La policía envía la reclamación a la Comisión de Indemnización.
Si el procedimiento policial, fiscal o judicial sigue en curso, la policía esperará hasta que esté cerrado antes de enviar la reclamación a la Comisión de Indemnización. Si las circunstancias lo exigen, la Comisión de Indemnización puede, no obstante, tramitar el caso antes de que finalice el procedimiento policial, fiscal o judicial.
Estas últimas circunstancias normalmente solo se tienen en cuenta en relación con infracciones extremamente graves, como el asesinato, cuando, teniendo en cuenta la situación de los supervivientes, existe una grave necesidad de adoptar una posición sobre la reclamación de indemnización total o parcial, incluso si el procedimiento policial o judicial no se ha cerrado.
Independientemente de la importancia del caso, la Comisión de Indemnización no puede ocuparse de él hasta que concluya el procedimiento policial, fiscal o judicial, si existe la menor duda sobre el fundamento de la infracción penal o si debe reducirse la indemnización en caso de que la víctima sea responsable de dicha infracción.
Procedimiento judicial
La reclamación de indemnización se hace en el momento en que los órganos jurisdiccionales resuelven el asunto. En este caso, el juez puede decidir juzgar la reclamación sobre el fondo o aplazarla para que sea procesada por la Comisión de Indemnización o en un procedimiento civil. Esto puede depender de si la reclamación es impugnada o no por el autor de los hechos.
Si la reclamación es tramitada por los órganos jurisdiccionales durante el procedimiento penal, el reclamante también puede enviarla a la Comisión de Indemnización.
La Comisión de Indemnización no concede una indemnización si el daño sufrido por el demandante está cubierto por el autor de los hechos o por un seguro u otras prestaciones equiparables a una verdadera indemnización. La Comisión de Indemnización no toma una decisión hasta que sabe si el daño está cubierto por otra parte.
No es necesario que la víctima haya intentado previamente recuperar la indemnización del autor de los hechos o que este haya sido identificado.
Sí. Incluso si no se puede iniciar un procedimiento penal porque se desconoce o no se encuentra al autor del delito, el Estado puede indemnizar a la víctima igualmente. Sin embargo, sigue existiendo una condición previa, que es que se cumplan las demás condiciones previstas por la ley.
En tales casos, la Comisión de Indemnización evalúa independientemente si la lesión corporal es causada por una infracción penal.
La Comisión de Indemnización no podrá tramitar una reclamación presentada más de dos años después de la comisión de la infracción, a menos que existan circunstancias particulares. Si se dicta una sentencia sobre el asunto, el plazo se calcula a partir de la sentencia definitiva. Si la investigación policial no da lugar a un procedimiento judicial, el plazo se calcula a partir de la decisión de la policía de cerrar la investigación.
Salvo en circunstancias especiales, la Comisión de Indemnización tampoco podrá tramitar una reclamación si previamente ha tramitado una reclamación de indemnización del mismo demandante por la misma infracción y si la nueva reclamación se presenta más de dos años después de que el demandante haya sido o debería haber sido informado de la existencia de la reclamación.
La policía tiene el deber de informar a la parte perjudicada sobre el acceso a la indemnización de conformidad con la Ley de indemnización a las víctimas. Si la policía ha descuidado este deber, la Comisión de Indemnización generalmente no tiene en cuenta el plazo de dos años.
Si el demandante era menor de edad cuando se cometió la infracción, la Comisión de Indemnización estará más inclinada a ignorar el plazo.
La indemnización y compensación reconocidas por la Comisión se pagan aproximadamente 14 días después de que este haya tomado su decisión. La policía de la comisaría donde se denunció la infracción es responsable del pago.
El pago se efectúa en una sola vez para las reclamaciones que han sido concedidas por la decisión individual.
Las normas generales del Derecho danés se aplican mutatis mutandis a las reclamaciones de indemnización y reparación de las víctimas de delitos, incluidas las normas destinadas a reducir y anular la indemnización por la participación de la víctima en el daño o la aceptación del riesgo de daño. Esto puede denominarse aceptación del riesgo, por ejemplo, por los daños sufridos durante una pelea entre bandas.
Si una parte perjudicada no ha cooperado suficientemente en la resolución del caso, se le puede negar el derecho a una indemnización. Este es el caso, por ejemplo, si la parte perjudicada se niega a dar explicaciones a la policía o al órgano jurisdiccional.
También se puede reducir o eliminar la indemnización si el demandante no cumple con su obligación de mitigar el daño. Esto significa que la persona que ha sufrido daños como consecuencia de la conducta delictiva de otro tiene el deber de mitigar en la medida de lo posible el daño causado por el siniestro.
Los antecedentes penales del demandante no intervienen en el tratamiento de su caso. La Comisión de Indemnización no tiene la costumbre de obtener los antecedentes penales.
Si un demandante no responde a la solicitud de la Comisión de Indemnización de enviarle los documentos justificativos que deben adjuntarse a su caso, ello puede influir en la concesión de la indemnización. Es deber del demandante documentar sus reclamaciones de manera satisfactoria.
La reclamación puede tener prioridad si se ha recibido una citación para comparecer o si se informa de una venta pública forzosa o si se ha recibido una notificación formal del banco por gastos fijos impagados.
Para las reclamaciones relativas a la pérdida de ingresos, la Comisión de Indemnización presta atención al hecho de que los ingresos del demandante se reducen, razón por la cual da prioridad a estos casos.
Aparte de lo mencionado anteriormente, no existen asuntos prioritarios basados únicamente en la situación financiera del demandante.
La situación financiera de la víctima no influye en la posibilidad de obtener una indemnización ni en su importancia.
No se concederá ninguna indemnización ni reparación si el daño sufrido por el demandante está cubierto por su autor o por la compañía de seguros u otras prestaciones equiparables a una verdadera indemnización.
El demandante debe haber contribuido en la medida de lo posible a la resolución de su asunto por parte de la policía. La retención deliberada de información o la falta de voluntad para contribuir a la resolución de la investigación normalmente no da lugar a la concesión de una compensación.
La obtención de una indemnización por el Estado también está sujeta a la condición de que el demandante, en un posible procedimiento penal contra el autor de los hechos, haya solicitado una indemnización o expresado reservas ante un órgano jurisdiccional.
De conformidad con las disposiciones legales sobre indemnización, debe existir una relación causa-efecto entre la infracción y el daño.
El cálculo de la indemnización se realiza caso por caso y sobre la base del importe solicitado. Si, como demandante, se ha documentado suficientemente la reclamación, el cálculo se basará en el daño sufrido. La Comisión de Indemnización calcula el daño para cada reclamación individual de acuerdo con las normas vigentes (por ejemplo, la pérdida de ingresos es la diferencia entre los ingresos esperados y los ingresos reales durante el período en cuestión). Si se ha documentado solo una parte de la reclamación, el beneficio solo cubrirá la cantidad documentada. En algunos casos, la Comisión de Indemnización calcula la reclamación sobre la base de una estimación. Este es el caso cuando no se puede cuantificar la reclamación.
El cálculo de la reparación se realiza sobre una base tarifaria. Varias de estas tasas se ajustan una vez al año el 1 de enero. El pretium doloris, entre otras cosas, equivale a 200 DKK (2018) por día de enfermedad. La incapacidad permanente se calcula en grados de incapacidad y se pagará una indemnización por cada grado de invalidez, es decir, 8 790 DKK (2018). La reparación por daño moral o abuso se calcula en función de la gravedad y la naturaleza de la agresión a la que haya estado expuesta la víctima y en función de la infracción penal de que se trate.
No hay un importe límite para la indemnización y reparación. En la actualidad, Dinamarca no tiene un límite mínimo para el importe que puede concederse en concepto de indemnización y reparación. Sin embargo, algunas categorías de indemnizaciones tienen un importe máximo. Véase la lista a continuación:
La reparación por invalidez permanente puede estimarse en algunos casos en un 120 % con un importe máximo de 1 054 000 DKK (2018).
No es necesario calcular un importe total para todas las reclamaciones. Se espera que se indique para cada partida de indemnización la cantidad por la cual se reclama una indemnización. Sin embargo, no es necesario, para obtener una indemnización, calcular el importe de cada partida.
La primera página del formulario de reclamación indica cómo se calcula la pérdida de ingresos. Como demandante o posible demandante, siempre se puede poner en contacto con la Comisión para averiguar cómo calcular o documentar su reclamación de indemnización. También se puede obtener información sobre los factores importantes para cada categoría de indemnización.
No se espera que la reparación por daños morales se cuantifique, sino que se calcule sobre una base tarifaria en función de la magnitud del daño.
La Comisión de Indemnización no pagará indemnización si el siniestro del demandante es indemnizado por el autor de los hechos o está cubierto por un seguro u otras prestaciones equiparables a una verdadera indemnización. En principio, es más importante saber quién paga la indemnización que preguntarse si, por ejemplo, el importe pagado por la compañía de seguros se deduce del importe solicitado a la Comisión de Indemnización. Si se observa que la compañía de seguros se ha negado a pagar una indemnización, el asunto puede ser procesado por la Comisión de Indemnización.
Si el demandante ha contratado un seguro privado de accidentes y ha recibido una indemnización por invalidez o una indemnización por invalidez permanente, ello no dará lugar a una reducción o anulación de la reparación por invalidez permanente o de la indemnización por pérdida de capacidades profesionales. Tampoco se reducirá la indemnización si la persona perjudicada ha recibido prestaciones sociales del servicio público en relación con su perjuicio (por ejemplo, pensiones, subvenciones salariales u otros).
Si la persona perjudicada ha contratado un seguro con una compañía de seguros de asistencia sanitaria, los costes del tratamiento no serán indemnizados si están cubiertos por la compañía de seguros. No se concede ninguna compensación en la medida en que el tratamiento pueda ser cubierto gratuitamente por un seguro médico u otros servicios públicos.
En lo que respecta a los accidentes laborales, la Comisión de Indemnización solo puede reembolsar el pretium doloris, la indemnización por pérdida de ingresos y las indemnizaciones diferenciales, así como la reparación por daño moral o abuso; todos los demás elementos, incluida la indemnización por curación, etc., están cubiertos por el seguro de responsabilidad civil del empleador.
En principio, la indemnización o reparación no se paga por adelantado, sino solo al final de la tramitación de la reclamación.
En algunos casos, la Comisión de Indemnización ha pagado un anticipo por una reparación en caso de invalidez permanente. En principio, la Comisión de Indemnización espera hasta que la Comisión de Enfermedades Profesionales haya decidido el grado de invalidez, pero si parece seguro que el demandante ha sufrido una invalidez permanente como consecuencia del siniestro, la Comisión de Indemnización puede pagar un anticipo sobre el reembolso.
Sí. Si, tras una decisión de la Comisión de Indemnización, se comprueba, por ejemplo, un agravamiento del daño que da lugar a nuevos daños, la Comisión puede examinarlos. Cabe señalar que, en este caso, existe un plazo de dos años para presentar una reclamación a la Comisión de Indemnización. El período de dos años se calcula a partir del momento en que la persona perjudicada sabe o debería haber sabido que el siniestro había causado otros daños.
La indemnización por gastos de salud futuros u otros daños futuros como consecuencia de un siniestro se establece como capital. Por lo tanto, si el demandante ya ha sido indemnizado por gastos de salud futuros, u otros, no puede volver a abrir su caso más adelante con el único propósito de reconocer otras indemnizaciones por gastos de salud u otros daños.
No es obligatorio adjuntar documentos a la reclamación. La reclamación se envía a la Comisión de Indemnización a través de la policía, que adjuntará los documentos del caso penal.
Si la Comisión de Indemnización considera que la reclamación entra en el ámbito de aplicación de la Ley de indemnización a las víctimas, seguirá examinándola. Durante este examen, la Comisión a menudo necesita diferentes documentos dependiendo del tipo de reclamación de indemnización. El hecho de que el demandante adjunte documentos relacionados con el caso al formulario de reclamación puede facilitar su tramitación. También redunda en interés del demandante incluir en su reclamación cualquier negativa de su compañía de seguros de cubrir el siniestro.
La documentación puede consistir, por ejemplo, en recibos de los gastos incurridos en el marco de la infracción penal. Al evaluar el alcance de los daños, a menudo se utiliza una historia clínica o certificados médicos. Con respecto a la pérdida de ingresos profesionales y la pérdida de capacidades profesionales, el demandante debe documentar sus ingresos antes y después del siniestro mediante nóminas, resúmenes anuales y, en su caso, un certificado del empleador. En algunos casos, también se utilizan documentos comunales.
En caso de que la Comisión de Indemnización considere que se deben adjuntar documentos adicionales para la tramitación del caso, lo notificará al demandante y solicitará que se le envíen.
No. La tramitación del caso por parte de la Comisión de Indemnización es gratuita para el demandante.
En Dinamarca, una comisión dependiente del Ministerio de Justicia toma decisiones sobre indemnizaciones y reparaciones. Esta autoridad se denomina Comisión de Indemnización a las víctimas de infracciones penales (Erstatningsnævnet, Criminal Injuries Compensation Board en inglés).
La decisión también puede ser tomada por un órgano jurisdiccional danés durante la audiencia penal o posteriormente en una audiencia civil, por ejemplo, si la decisión de la Comisión de Indemnización se ha llevado ante los órganos jurisdiccionales.
La reclamación debe enviarse a la policía donde se haya denunciado la infracción. La policía se encarga de enviar el caso a la Comisión de Indemnización al mismo tiempo que los documentos del procedimiento penal.
Si ya tiene un caso en curso en la Comisión, puede enviar la reclamación por correo a la siguiente dirección: Toldboden 2, 2. sal, DK-8800 Viborg, o por correo electrónico a erstatningsnaevnet@erstatningsnaevnet.dk
Procedimiento administrativo
La Comisión de Indemnización tramita las reclamaciones por escrito. La decisión se hará por escrito y se enviará al demandante por correo postal o electrónico. Por lo tanto, el demandante no debe estar presente cuando se tramite el caso.
Procedimiento judicial
Si la reclamación es tramitada por los órganos jurisdiccionales durante el procedimiento penal o posteriormente en un juicio contra la Comisión de Indemnización, el demandante puede estar presente durante la fase contenciosa. No es necesario que el demandante esté presente si está representado por un abogado y no se le pide que dé explicaciones al órgano jurisdiccional.
la duración de la tramitación del caso por la Comisión de Indemnización puede variar considerablemente de un caso a otro. Esto se debe en parte al hecho de que, dependiendo de las circunstancias específicas del caso, puede requerirse información adicional, por ejemplo de la policía, los médicos u otras autoridades, del mismo modo que, en casos de invalidez permanente o pérdida de capacidades profesionales, puede ser necesario remitir el caso a la Comisión de Enfermedades Profesionales, lo que puede contribuir a un aumento del tiempo de tramitación.
Más del 50 % de los nuevos casos recibidos por la Comisión se tramitan en un plazo de 50 días con arreglo al procedimiento acelerado utilizado para los casos sencillos. Se trata, por ejemplo, de casos en los que se dicta una sentencia tanto sobre la cuestión de la responsabilidad como sobre la importancia de la indemnización.
Si el caso no puede tramitarse por el procedimiento acelerado, el tiempo habitual de tramitación de un caso por la Comisión de Indemnización es actualmente de 18 meses a partir de la recepción de la reclamación.
Se puede facilitar la tramitación del caso enviando documentos a la Comisión en apoyo de la reclamación. Estos documentos pueden incluir, por ejemplo, recibos por la compra de medicamentos, certificados médicos que acrediten la baja por enfermedad o un certificado del empleador que confirme una pérdida de ingresos debido al siniestro.
La decisión de la Comisión de Indemnización no puede ser apelada ante otras autoridades administrativas. Si se desea modificar la decisión, se debe contactar primero con la Comisión de Indemnización y, en este contexto, explicar las discrepancias con su decisión. El Comité evaluará entonces si el caso debe ser reexaminado. El criterio es, en general, que el demandante esté en posesión de nueva información que sea decisiva para el resultado del caso.
Si la Comisión de Indemnización confirma su decisión, es posible impugnarla ante los órganos jurisdiccionales.
También es posible presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo del Parlamento danés (Folketingets Ombudsmand).
Los formularios y la información sobre el procedimiento para presentar una reclamación de indemnización y reparación pueden encontrarse en el sitio web de la Comisión de Indemnización a las Víctimas de Infracciones Penales.
Las víctimas que tengan preguntas sobre la indemnización de las víctimas de infracciones penales pueden ponerse en contacto con la Comisión de Indemnización a las Víctimas en el número: + 45 33 92 33 34 de 10 a 15 horas de lunes a jueves y de 10 a 14 horas los viernes.
Sí. Como víctima en un proceso penal, tiene la posibilidad, bajo ciertas condiciones, de que se le asigne un abogado gratuito. La misión del abogado gratuito será, entre otras cosas, ayudar a presentar la reclamación de indemnización tanto ante el órgano jurisdiccional como ante la Comisión de Indemnización.
La Comisión de Indemnización no puede nombrar un abogado para el demandante. La designación se hace en el órgano jurisdiccional de la jurisdicción en la que se cometió la infracción.
Además, existen varias organizaciones de asistencia jurídica en Dinamarca.
¿Existen organizaciones de asistencia que puedan ayudarme con mis trámites de reclamación de indemnización?
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Ley de indemnización a las víctimas de delitos violentos en alemán
Ley de indemnización a las víctimas de delitos violentos en inglés
En principio, cualquier delito violento que constituya una agresión ilícita dolosa (por ejemplo, lesiones corporales, agresiones sexuales, atentados terroristas o asesinatos) puede ser indemnizado con arreglo a la Ley de indemnización a las víctimas de delitos violentos (Opferentschädigungsgesetz o OEG). Puede concederse una indemnización a las víctimas y a sus supervivientes.
No solo se indemnizan todos los daños causados a la salud, sino también las consecuencias económicas de dichos daños. Las discapacidades psíquicas también se consideran un daño causado a la salud. Sin embargo, el daño para la salud debe ser de larga duración (es decir, tener una duración de más de seis meses). Por el contrario, no se indemnizan ni los daños materiales, ni los daños morales en virtud de la OEG.
Los supérstites de la víctima también reciben una indemnización. Los supérstites son el cónyuge, la pareja de hecho registrada y los hijos de la víctima. En casos excepcionales, también los padres. Se consideran hijos también los hijos adoptivos, los hijos del cónyuge o pareja de hecho y los menores en régimen de acogida.
Los familiares de una víctima que haya sobrevivido al delito pueden, en determinadas circunstancias, percibir prestaciones para el tratamiento médico, así como una pensión alimenticia.
Los extranjeros de cualquier nacionalidad que sean víctimas de un delito violento en Alemania reciben la misma indemnización que los nacionales alemanes con efecto retroactivo a partir del 1 de julio de 2018.
Con arreglo al artículo 3, letra a), de la OEG, también las víctimas de delitos violentos cometidos en el extranjero que tengan su domicilio en Alemania pueden recibir una indemnización del Estado alemán. Se trata de prestaciones de pago único. Las indemnizaciones abonadas por el país en el que se haya cometido el delito se deducen de este pago.
En virtud de la OEG, los solicitantes están obligados a colaborar en el procedimiento de indemnización. Esto significa que deben contribuir al esclarecimiento de los hechos. Por lo general, esto incluye también la presentación de una denuncia contra el autor o los autores del delito. En algunos casos, se puede dispensar de presentar denuncia (por ejemplo, si no cabe esperar que la víctima lo haga).
No, las autoridades competentes deben, en principio, resolver de forma autónoma la solicitud en virtud de la OEG. No obstante, en algunos casos puede ser necesario esperar el resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal.
No.
Sí, es posible obtener una indemnización independientemente de que el autor del delito haya sido identificado o condenado. La reclamación debe ir acompañada de todos los documentos que puedan ayudar a esclarecer los hechos y determinar el alcance de los daños.
No, la OEG no establece ningún plazo. Sin embargo, las indemnizaciones solo despliegan un efecto retroactivo de hasta un año antes de la presentación de la solicitud.
Se indemniza la merma de la salud física y psíquica producida como consecuencia de un delito violento. La indemnización a las víctimas incluye prestaciones de pensión (Rentenleistungen) mensuales. Además, existen indemnizaciones por los daños económicos derivados.
El alcance y la cuantía de las indemnizaciones están determinados por la Ley federal de subsidios (Bundesversorgungsgesetz).
Las indemnizaciones cubren en particular:
No se pagan indemnizaciones por daños morales (Schmerzensgeld); por lo general, no se indemnizan los daños materiales. Se aplican excepciones a los complementos corporales, como gafas, lentes de contacto o prótesis dentales.
Las prestaciones de pensiones a las víctimas y a los supérstites para compensar las consecuencias económicas y médicas provocadas por los daños a la salud se pagan mensualmente siempre que se cumplan todas las condiciones requeridas. Se conceden otras prestaciones en la medida en que sea necesario (por ejemplo, el pago de los gastos de sepelio o prótesis).
Si la persona perjudicada fue la causante del daño o si la indemnización no procede por otros motivos, en particular debido al propio comportamiento de la víctima, se deniega la indemnización. Sin embargo, la mera existencia de antecedentes penales no basta para justificar tal decisión. Los solicitantes tienen la obligación de ayudar en la medida de lo posible al esclarecimiento de los hechos. Si no cumplen esta obligación, la indemnización puede denegarse total o parcialmente.
La indemnización en virtud de la OEG se concede, en principio, con independencia de los ingresos o del patrimonio de las personas perjudicadas. Solo en el caso de prestaciones destinadas a compensar los daños económicos y en el caso de prestaciones de asistencia para cuidados, la situación económica de las personas perjudicadas puede influir en la cuantía de la indemnización.
No.
La cuantía de las prestaciones de pensión para compensar los daños a la salud viene determinada por el alcance de estos daños.
La cuantía de las indemnizaciones por daños económicos se basa en el perjuicio económico sufrido.
No.
No. No es necesario indicar la cuantía de la indemnización. Esta la determina la autoridad que resuelve sobre la base de los daños económicos y a la salud constatados.
Las prestaciones de pensiones para compensar los daños a la salud se efectúan con independencia de si se han recibido pagos de otros organismos públicos o privados. No obstante, estos pagos pueden tenerse en cuenta en el cálculo de las indemnizaciones por daños económicos.
La OEG no contempla el pago de anticipos. No obstante, las prestaciones correspondientes a la atención sanitaria y el tratamiento médico pueden pagarse antes de que se resuelva la reclamación.
En caso de empeoramiento del estado de salud, siempre puede presentarse una solicitud por agravamiento (Verschlimmerungsantrag) para solicitar un nuevo cálculo de la cuantía de la indemnización. En el cálculo de las indemnizaciones por daños económicos, los cambios en los ingresos pueden tenerse en cuenta en cualquier momento.
Deben incluirse todos los documentos que ayuden a esclarecer los hechos y a determinar el alcance de los daños.
No.
Las autoridades competentes en materia de subsidios de cada Estado federado. La competencia depende del Estado federado en el que tenga domicilio el interesado.
Si el interesado es víctima de un delito violento en Alemania, pero no tiene domicilio en dicho país, la solicitud puede presentarse ante la autoridad competente en materia de subsidios del Estado federado donde se haya cometido el delito.
Con el fin de evitarles la búsqueda del órgano competente a los solicitantes extranjeros, se contempla que estos se pongan en contacto con el Punto Central de Contacto (Zentrale Kontaktstelle) del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales (Bundesministerium für Arbeit und Soziales), que remite la reclamación a la autoridad competente.
La solicitud se debe enviar a la autoridad competente en materia de subsidios.
Con el fin de evitarles la búsqueda del órgano competente a los solicitantes extranjeros, se contempla que estos se pongan en contacto con el Punto Central de Contacto del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales.
No.
No es posible dar una respuesta general a este respecto. La duración del procedimiento depende, en particular, de la necesidad de practicar un peritaje médico y de la dificultad que suponga el esclarecimiento de los hechos.
La decisión puede ser recurrida. Si la autoridad competente no estima el recurso, se puede presentar un recurso ante el tribunal de lo social (Sozialgericht) competente.
Los formularios de solicitud, así como más información, pueden encontrarse en la dirección siguiente:
http://www.bmas.de/opferentschaedigung
http://www.bmas.de/victimscompensation
Puede encontrarse información aquí:
http://www.bmas.de/opferentschaedigung
http://www.bmas.de/victimscompensation
Las instituciones de apoyo a las víctimas en Alemania pueden consultarse en https://www.odabs.org/.
No. Los gastos de asistencia jurídica no se consideran una indemnización y, por tanto, no pueden ser reembolsados en virtud de la OEG.
Sí, existe una serie de organizaciones regionales y suprarregionales de apoyo a las víctimas. La mayor organización nacional de ayuda es WEISSE RING.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Las víctimas de delitos violentos y las personas a cargo de ellas pueden recibir una indemnización. Un delito violento es un acto punible con arreglo al Derecho penal que se ha cometido contra la vida o la salud de una persona y a consecuencia del cual la persona herida fallece o sufre un problema grave de salud o un trastorno de salud durante al menos cuatro meses.
Las víctimas tienen derecho a obtener indemnización si un delito violento ha tenido como consecuencia daños graves en su salud o un trastorno de salud con una duración mínima de cuatro meses.
Se abona una indemnización de 448 EUR a la persona que corre con los gastos de sepelio de la víctima de un delito violento. Cabe señalar que la persona que corre con los gastos de sepelio no tiene que ser un familiar ni una persona a cargo de la víctima.
Las personas a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito violento tienen derecho a una indemnización del Estado en favor de las víctimas de delitos.
Entre las personas a cargo se incluyen las siguientes:
Tiene derecho a obtener indemnización si, a consecuencia de un delito violento, la víctima ha sufrido daños graves en la salud o un trastorno de salud con una duración mínima de cuatro meses.
Las personas siguientes tienen derecho a recibir una indemnización:
En Estonia, el derecho a recibir una indemnización no está asociado a la nacionalidad.
La autoridad competente del país donde haya tenido lugar el delito es quien abona la indemnización. La indemnización se abona con arreglo al ordenamiento jurídico del país en cuestión.
Para reclamar una indemnización, la víctima puede dirigirse a:
Los delitos violentos se deben denunciar a la policía en un plazo de quince días naturales a partir del día en que se hayan cometido.
No es necesario esperar a que concluya el proceso para reclamar la indemnización. Basta con haber denunciado el delito a la policía y que el proceso penal haya comenzado. La indemnización se puede reclamar en un plazo de tres años desde la comisión del delito.
No, no es necesario reclamar primero la indemnización al autor del delito. Cuando se concede una indemnización, la Dirección de la Seguridad Social se subroga en los derechos de la víctima y, a continuación, le reclama el pago a la persona que haya causado los daños (el autor del delito) mediante una acción de resarcimiento.
La víctima tiene derecho a recibir una indemnización incluso si la persona que haya causado los daños no ha sido identificada o si no ha concluido aún el proceso penal.
Para obtener una indemnización del Estado en favor de la víctima del delito, es preciso presentar un certificado del inicio del proceso penal expedido por el instructor.
También es necesario presentar los comprobantes de gastos si se solicita el reembolso de los gastos de tratamiento médico o un subsidio por defunción.
Las solicitudes de indemnización se pueden presentar en un plazo de tres años a contar desde la fecha del delito o la fecha en que se haya tenido conocimiento de la comisión del delito.
La indemnización cubre:
– daños materiales (no psicológicos):
– daños materiales (no psicológicos):
– daños psicológicos:
Los miembros de la familia de una víctima pueden obtener apoyo psicológico. Para obtener una indemnización para apoyo psicológico, es necesario ponerse en contacto con una entidad de apoyo a las víctimas, que prepara la solicitud para que se firme. También es preciso aportar un certificado de la policía que confirme que el proceso ha comenzado y que quien solicita es víctima o el representante legal de una víctima. La entidad de apoyo a las víctimas ayuda a obtener este certificado.
Se notifica a la víctima la concesión de la indemnización para ayuda psicológica en un plazo de diez días laborales. A partir de este momento, ya puede acudir a un psicólogo. El importe de la indemnización por persona corresponde al salario mínimo mensual (584 EUR en 2020).
Las personas a cargo reciben la indemnización en cuotas mensuales. Los gastos médicos y de sepelio de la víctima se reembolsan en un pago único, previa presentación de los justificantes correspondientes.
No se abona la indemnización si:
Asimismo, se puede desestimar una reclamación de indemnización si el solicitante se ha negado a cooperar con las autoridades judiciales durante la determinación de los hechos relacionados con el delito, la identificación o detención del autor del delito o la prueba de los daños.
La situación financiera de la víctima no afecta a la concesión o al pago de la indemnización.
Todos los importes que la víctima recibe o tiene derecho a recibir por los daños sufridos a consecuencia de un delito violento por parte de una fuente que no sea la persona responsable de los daños que ha causado el delito se deducen de los daños que se utilizan como base para determinar el importe de la indemnización, incluida la asignación por incapacidad que percibe la víctima. Al determinar el importe de la indemnización, se tienen en cuenta todos los importes abonados al solicitante por la persona responsable de los daños que ha causado el delito que sean anteriores a la concesión de la indemnización.
Cálculo de la indemnización en caso de incapacidad parcial o total
El importe de la indemnización se calcula sobre la base de los ingresos medios por día natural. También se tienen en cuenta las rentas, sujetas a cotización a la Seguridad Social, que se hayan obtenido durante los seis meses anteriores al delito.
Cálculo de los daños derivados de una incapacidad laboral parcial o total
Los ingresos medios por día natural se multiplican por treinta, y la pensión por incapacidad laboral para el trabajo o la asignación por incapacidad laboral que percibe la víctima se deducen del resultado de la multiplicación. La indemnización cubre el 80 % de la pérdida de ingresos. Los datos sobre los ingresos medios se obtienen de la Agencia de Impuestos y Aduanas (Maksu- ja Tolliametist).
Cálculo de la indemnización por fallecimiento del sostén de la familia
1. Los ingresos medios por día natural que percibe la víctima se multiplican por treinta, y la pensión de supervivencia que percibe la persona se deduce del resultado de la multiplicación.
2. Un porcentaje del importe alcanzado se calcula con arreglo al número de personas a cargo:
Se compensa el 80 % del importe calculado.
No existe un importe mínimo; la indemnización se paga siempre que la persona con derecho reúna los requisitos para recibir una indemnización, hasta un límite de 9 590 EUR.
No es necesario indicar ningún importe en el escrito de solicitud.
Sí.
Las personas que se encuentran en una situación económica difícil pueden solicitar un anticipo de la indemnización, en el caso de que tengan derecho a ella pero se aplace su concesión.
Se realiza un pago anticipado de hasta 640 EUR en función de la solicitud pertinente.
Si el anticipo supera el importe de la indemnización que se concede posteriormente, se devuelve el importe pagado en exceso.
La víctima tiene derecho a presentar facturas adicionales de los gastos de tratamiento médico.
Certificado del instructor
Facturas de los gastos de sepelio
Facturas de los gastos de tratamiento médico, recibos de medicamentos, etc.
Certificado de defunción de la víctima
No.
La Dirección de la Seguridad Social.
Modalidades de presentación de la solicitud:
No, no es necesario que la víctima esté presente.
La decisión se toma en un plazo de treinta días a contar desde la recepción del último documento.
Se puede impugnar la decisión en un plazo de treinta días desde su recepción. Asimismo, se puede interponer una demanda ante un tribunal de lo contencioso-administrativo (halduskohtute) con arreglo al procedimiento previsto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo (halduskohtumenetluse seadustik).
Los formularios necesarios y el resto de la información se pueden consultar en el sitio web de la Dirección de la Seguridad Social.
También es posible contactar por teléfono con las entidades de apoyo a las víctimas. Los datos de estas entidades pueden consultarse en el sitio web de la Dirección de la Seguridad Social.
Sí.
Las entidades de apoyo a las víctimas también ofrecen ayuda para reclamar la indemnización.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
La legislación griega sobre la indemnización de víctimas de delitos violentos contempla los siguientes delitos cometidos en Grecia:
delitos de violencia dolosos y los delitos previstos en los artículos siguientes del Código Penal griego (Ποινικός Κώδικας): artículo 323 bis (trata de seres humanos)
a) esclavitud o prácticas laborales similares,
b) servidumbre,
c) forzar a la víctima a trabajar o mendigar (explotación laboral),
d) forzar a la víctima a delinquir,
e) extracción de células, tejido u órganos de la víctima,
f) forzar a la víctima a participar en actos, prácticas o simulaciones sexuales o a prestar servicios cuya finalidad exclusiva sea excitar (explotación sexual) o
g) matrimonio forzoso; artículo 336, cuando la víctima es menor de edad (delitos contra la libertad sexual o de explotación sexual); artículo 339, apartados 1 y 3 (actos sexuales que impliquen a menores o con su presencia); artículo 342, apartado 1 (abuso sexual de menores); artículo 348 bis (pornografía infantil); artículo 348 ter (captación de menores con fines sexuales); artículo 348 quater (difusión de imágenes pornográficas de menores); y artículo 351 bis (actos sexuales con menores a cambio de dinero).
Por cualquier delito doloso que implique violencia física o la amenaza de violencia física y que provoque la muerte o lesiones físicas o mentales graves a la víctima, y por cualquier delito doloso que implique violencia física o la amenaza de violencia física y sea punible con pena privativa de libertad superior (κάθειρξη).
Desde el 1 de enero de 2010, a los empleados de centros de detención que sean víctimas de actos de violencia dolosa que les provoquen una discapacidad o una deformación grave y que se cometan en territorio griego se les concede un permiso permanente por enfermedad hasta que el comité médico correspondiente determine que son aptos para el trabajo.
Pueden recibir una indemnización los familiares de la víctima, es decir, el cónyuge o la pareja heterosexual u homosexual de la víctima que viva con ella de forma permanente e ininterrumpida, los parientes en línea recta por consanguinidad o afinidad, los padres e hijos adoptivos, los hermanos, los cónyuges o parejas de los hermanos y las personas a cargo de la víctima, así como sus hijos y padres a cargo.
En ese caso, solo puede obtener una indemnización la persona que haya sufrido lesiones directas, es decir, la propia víctima.
La Autoridad Griega de Indemnización (Αρχή Αποζημίωσης) indemniza a las víctimas de actos de violencia intencional si el acto se comete en territorio griego y la víctima tiene su domicilio (κατοικία) o residencia habitual (συνήθη διαμονή) en Grecia, en el territorio de otro Estado miembro de la UE o en un tercer país en los supuestos contemplados en el artículo 323 bis del Código Penal. No existe distinción entre los ciudadanos de la UE y de terceros países.
Si el delito se cometió en otro Estado miembro de la UE, las víctimas que tengan su domicilio o residencia habitual en Grecia solo pueden solicitar a la Autoridad Griega de Asistencia (Αρχή Συνδρομής) una indemnización adecuada y razonable que la concede la autoridad de indemnización del Estado miembro de la UE en cuestión, con arreglo a las disposiciones específicas establecidas por el ordenamiento jurídico de dicho Estado.
Sí, es necesario denunciar el delito ante el Ministerio Fiscal o la policía en un plazo de tres meses. De lo contrario, es posible que no pueda localizarse al autor del delito. En caso de fuerza mayor que impida a la víctima denunciar el delito, el plazo de tres meses empieza a correr en cuanto cesen dichas circunstancias.
Sí, porque el derecho a recibir una indemnización se adquiere
a) si el autor del delito no cuenta con los medios necesarios para pagar la indemnización, cuando se le condena por sentencia firme;
b) si no puede determinarse la identidad del autor del delito, cuando se archive la causa por no haberse identificado al autor del delito; o
c) si no puede enjuiciarse o condenarse al autor del delito porque se archivó la causa a instancia del fiscal o porque se dictó auto por el que no se declaraba la apertura del juicio oral, de absolución o de sobreseimiento por cualquier otro motivo.
Sí, porque, en los casos mencionados en los puntos a) y c) anteriores (es decir, cuando el autor del delito no cuente con los medios necesarios para indemnizar a la víctima o cuando no pueda ser enjuiciado o condenado), la víctima solo puede solicitar una indemnización de este tipo cuando su reclamación de indemnización contra el autor del delito no pueda satisfacerse de ninguna forma, con arreglo a una sentencia firmes.
Sí, la víctima puede reclamar una indemnización a la Autoridad de Indemnización cuando no pueda determinarse la identidad del autor del delito, una vez que se haya archivado la causa por este motivo.
El interesado o su representante deben presentar la reclamación de indemnización ante la Autoridad de Indemnización dentro del plazo de un año desde la fecha de presentación de la demanda.
a) Para la víctima del delito:
- Daños materiales (no psicológicos):
- Daños psicológicos (morales):
b) Para los parientes de la víctima y otros derechohabientes en virtud de su relación con la víctima:
- Daños materiales (no psicológicos):
En un pago único.
Al calcular el importe de la indemnización, se tiene en cuenta cualquier comportamiento indebido de la víctima.
Además, si, durante el proceso penal, la víctima no coopera con las autoridades sin justificación alguna y, en particular, se niega a prestar testimonio u oculta o no presenta medios de prueba importantes, dificultando así la identificación del autor del delito, no tiene derecho a recibir una indemnización.
El derecho a recibir una indemnización y el importe correspondiente no se ven afectados por la situación financiera de la víctima.
La víctima no tiene derecho a recibir una indemnización en los casos siguientes:
a) si el hecho tuvo lugar entre miembros de una organización criminal, una banda o un grupo terrorista;
b) si la víctima omitió dolosamente denunciar el delito dentro de los cinco días posteriores a su comisión, dificultando así la identificación del autor del delito (aunque, en caso de fuerza mayor que le impida denunciar el delito, el plazo de tres meses empieza a correr tan pronto cesen dichas circunstancias);
c) si, durante el proceso penal, la víctima se niega a cooperar con las autoridades y, en particular, se niega a prestar testimonio u oculta o no presenta medios de prueba importantes, dificultando así la identificación del autor del delito; y
d) en cualquier otro caso, si, en vista de las circunstancias particulares, la reclamación de indemnización constituye un abuso de derecho.
Al calcular el importe de la indemnización, se tienen en cuenta cualquier comportamiento indebido de la víctima, los gastos en que haya incurrido el Estado griego en relación con su hospitalización y cualquier otro importe que la víctima haya recibido del autor del delito, de la Seguridad Social o de cualquier otra fuente.
El importe de la indemnización se calcula con arreglo a la legislación griega y cualquier otra norma más específica al respecto.
No.
Sí, el formulario de reclamación contiene una casilla específica que ha de cumplimentarse.
Sí, la víctima debe indicar en el formulario de reclamación el importe que reclama en concepto de indemnización, así como cualquier otra indemnización que haya recibido, para que se tengan en cuenta los gastos en que haya incurrido el Estado griego en relación con su hospitalización y cualquier otro importe que la víctima haya recibido del autor del delito, de la Seguridad Social o de cualquier otra fuente.
También se le pide a la víctima que facilite datos de las consecuencias del daño sufrido. Esto quiere decir que debe declarar y presentar todos los comprobantes de gastos médicos, hospitalarios o funerarios, así como de la pérdida y la reducción de ingresos, el aumento de gastos o la incapacidad de trabajar ocasionados por el daño que provocó el presunto delito.
No.
La Autoridad de Indemnización no contempla de modo expreso la posibilidad de obtener una indemnización adicional o complementaria. Sin embargo, la legislación griega contempla dicha posibilidad cuando se modifiquen las circunstancias o se deteriore el estado de salud de la víctima.
Según el caso, deben adjuntarse los justificantes siguientes:
Sí, deben abonarse 50 EUR para que la Autoridad de Indemnización tramite la reclamación. De lo contrario, esta no se admite a trámite.
La Autoridad de Indemnización.
A la Autoridad de Asistencia o directamente a la secretaría de la Autoridad de Indemnización.
No necesariamente. De ser necesario, se le pedirá que se presente.
Si la víctima tiene su domicilio o residencia habitual en el territorio de otro Estado miembro, la Autoridad Griega de Indemnización solicita a la autoridad de asistencia competente que interrogue a la víctima, con arreglo a las normas en vigor en dicho Estado, y le envíe el acta correspondiente. La Autoridad Griega de Indemnización también puede interrogar a la víctima por teléfono o videoconferencia, con arreglo a la ley griega en vigor y con la ayuda de la autoridad de asistencia correspondiente. En ese caso, la Autoridad Griega de Indemnización no puede obligar al demandante a que se someta al interrogatorio.
La Autoridad de Indemnización debe analizar la reclamación dentro de los tres meses posteriores a su presentación y debe tomar una decisión definitiva dentro de los tres meses posteriores a su análisis.
Tanto el solicitante como el Estado griego pueden recurrir la decisión de la Autoridad de Indemnización ante los tribunales de primera instancia de lo contencioso-administrativo (Διοικητικό Πρωτοδικείο). El plazo para recurrir la decisión es de cuatro meses.
No existe ningún servicio telefónico para reclamar indemnizaciones, solo este sitio web: https://ministryofjustice.gr/.
En asuntos transfronterizos, las víctimas tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita en asuntos civiles (o mercantiles) si tienen su domicilio o residencia habitual en otro Estado miembro de la UE. La asistencia jurídica gratuita también puede consistir en asignarle a la víctima un abogado que le preste asesoramiento jurídico para resolver la controversia extrajudicialmente. Las personas que tengan su domicilio o residencia habitual en Grecia y soliciten asistencia jurídica gratuita en relación con un proceso o una actuación procesal en otro Estado miembro de la UE también tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico hasta que la autoridad competente de ese Estado miembro reciba y tramita su solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Centro de Investigación para la Igualdad de Género (ΚΕΘΙ)
Centro Nacional de Solidaridad Social (EKKA)
Secretaría General para la Igualdad de Género (Γενική Γραμματεία Ισότητας των Φύλων):
Consejo Griego para los Refugiados (Ελληνικό Συμβούλιο για τους Πρόσφυγες)
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En Derecho español el cauce normal de reclamar la indemnizacion por los daños y perjucios sufridos es el del proceso penal en el que se analizan las responsabildiades civiles junto a las penales. Es por ello que el Juzgado de Instruccion hace el ofrecimeinto de acciones civiles a la persona perjudicada a fin de que manifieste si desea o no reclamar en el proceso penal o se reserva la facultad de reclaamr por los perjuicios que haya sufrido por medio de un proceso civil.
En caso de manifestar que desea reclamar en el proceso penal, la persona perjudiciada puede optar, bien por que las accions civiles las ejercite en su nombre el Ministerio Fiscal ( que es lo que sucede si no manifiesta nda) o bien si se desea personar ( por medio de Abogado y Procurador) con la misma finaldiad.
Si se opta por reclamar los daños y perjudicios fuer adel procedimeinto penal, ne tal caso es necesario que lapersona perjudicada inicie un proceso civil sujetandose a las reglas de estos procesos.
En lo concerniente a situaciones transfronterizas, por ejemplo, cunado la infraccion ha sido cometida en un estado miembro distinto de aquel en el que reside la victima, esta puede reclamar los daños y perjuicios, con arreglo al derecho nacional, frente al autor del delito ante el tribunal penal que conoce de la causa.
Con caracter especifico, el Derecho español establcede regimenes indemnizatorios en el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual y delitos de terrorismo.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, en España existe un sistema de ayudas par aeste tipo de delitos dolosos( intencionales9 y violentos, cuando se comenten en España con resultado de muerte, de lesiones corporales graves o de daños en la salud fisica o mental. Las ayudas tambien se reconocen en beneficio de las victimas de lso delitos contra la libertad sexual, aun cuando estso se lleven a cabo sin violnecia.
En general, se pueden acceder a las ayudas economicas previstas legalmente si en el momento de perpetrarse el delito:
En caso de fallecimiento, los requisitos de nacionalidad o residencia citados han de cumplirse por los beneficiarios, no por la persona fallecida.
En caso de lesiones corporales graves o daños graves en la salud fisisca o mental, seran beneficiarias las victimas directas, es decir, quienes hayan sufrido las lesiones o los daños.
Las lesiones que dan derecho a percibir las ayudas economicas son aquellas que menoscaben la integrida corporal o la salud fisica o mental y que incapaciten con caracter temporal, con una druacion superior a seis meses, o con caracter permanete, con un grado de minusvalia de, al menos, el 33%, a la persona que la hubiera sufrido .
En el caso de delitos de terrorismo, existen una serie de ayudas del Estado destinadas a las victimas de terrorismo con e fin de indemnizarlas por los daños ocasiondaos con este tipo de delitos, exigiendose una total conexion entre el acto terrorista y los daños sufridos.
Los daños que son indemnizables son los siguientes:
Los resarcimientos por los daños indicados, a excepcion de los corporales, tendran caracter subsidiario respecto a los establecidos par also mismos supuestos por cualquier otro organismo publico o a los derivados de contratos de seguros . en estos casos, se resarciran aquellas cantidades que pudieran resultar de la diferencia entre lo abonado por dichas Administraciones Publcias o entidades de seguros y la valoracion oficialmente efectuada.
La cuantia del resarcimiento se determinara en funcion del daño producido ( entidad de las lesiones y tipo de incapacidad que producen, fallecimeinto, etc)
Otras ayudas:
En caso de delitos violentos y contra la libertad sexual en lso que se produzca el fallecimiento de la victima directa, son beneficiarias las victimas indirectas que cumplan los requisitos generales, que en el momento de perpetrarse el delito, la victima es española o nacionalidad de algun otro Estado miembro de la UE, o no encontrandose en el caso anterior, resida habitualmente en España o es nacional de otro Estado que reconozca ayudas analogas a los españoles en su territorio.
las victimas indirectas beneficiarias serian las siguientes:
En el caso de muerte de un menor o persona incapacitada como consecuencia directa del delito, los padres o tutores del menor o de la personaincapacitada, tendran derecho unicamente a una ayuda que consistira en el resarcimiento de los gastos funerarios que hubieran satisfecho efectivamente hasta el limite fijado legalmente.
En los supuestos de delitos contra la libertad sexual que causen a la victima daño en su salud mental, el importe de la ayuda sufragara los gastos del tratamiento terapeutico libremente elegido por la victima, con un maximo fijado legalmente.
En el caso de delitos de terrorismo, si seha producido el fallecimiento de la victima directa, son beneficiarios de las ayudas:
En caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, que hayan provocado a la victima lesiones corporales graves o daños graves en la salud fisica o mental, unicamente tendran derecho a indemnizacion las victimas directas, es decir, quienes hayan sufrido las lesiones o los daños. Las victimas indirectas son beneficiarios de las ayudas unicamente en el caso de muerte de la victima directa, en los casos y cumpliendose los requisitos establecidos legalmente.
En el caso de delitos de terrorismo, se consideraran titulares de los derechos y prestaciones regulados en la ley:
En el caso de delitos violentos o contra la libertad sexual :
Si, si el estado del que es nacional la victima reconoce ayudas analogas a los españoles en su territorio. este reconocimiento, en el que se invocara la legislacion aplicable en el estado del que es nacional la victima, se debera acreditar y constituye uno de los docuemntos que se ha de acompñar, por ejemplo, a la solicitud de ayuda definitiva por incapacidad temporal y lesiones invalidantes. La Administracion española verificara el contenido y vigencia del Derecho extranjero invocado y determinara si puede ser aplicado a cada caso concreto.
En el caso de delitos de terrorismo, para que se aplique el regimen de ayudas, prestaciones e indemnizaciones previstas por la legislacion española se exige que los hechos terroristas se comentan en territorio español o bajo la jurisdiccion española, siempre que se hayan producido con posterioridad al 1 de enero de 1960.
Si la victima sufre las consecuencias de un hecho terrorista cometido en territorio español o bajo la jurisdiccion española posterior al 1 de enero de 1960, tendra derecho a acceder a las ayudas previstas legalmente, con independencia de su nacionalidad.
Tambien se aplica el regimen de ayudas previstas por la legislacion española en los siguientes casos:
A las personsa de nacionalidad española que sena victimas en el extranjero de grupos que operen habitualmente en España o de acciones terroristas dirigidas a atentar contra el estado español o los intereses españoles.
A los españoles victimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional, no comprendidos en el apartado anterior.
A los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de españa en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las disposiciones de la normativa española se apliacaran alos procedimeintos para la tramitacion y resolucion de las ayudas, tanto provisionales como definitivas, a las victimas directas o indirectas de ls delitos contemplados en la Ley, cuando el lugar en que se cometa el delito sea españa y el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la UE.
En estos casos, cuadno la solicitud de las ayudas publicas establecidas en la legislacion española sea cursada atraves de la autoridades de asistencia del estado donde la persona solicitante resida habitualmente, a autoridad de decision en España, que es la Direccion General de Costes de Personal y Pensiones Publicas del Ministerio de Hacienda y Funcion Publica, debera comunicar a la persona solicitante y a la autoridad de asistencia:
Asi mismo la Direccion de Costes de Personal y Pensiones Publicas, como autoridad de decision, podra recabar la cooperacion de la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual, para tener audiencia con la persona o con cualquier otra persona si lo estima necesario.
Para ello podra solicitar a la autoridad de asistencia que disponga lo necesario para que el organo instructor pueda realizar directamente la audiencia, en particular por telefono o por videoconferencia, con apersona que deba ser oida, si esta lo acepta o bien
Sí, en el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, aunque existe la posibilidad de que el proceso penal se haya iniciado de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia, por los órganos competentes.
Al quedar la concesión de las ayudas queda condicionada, como regla general, a que se haya dictado la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, mientras se desarrolla el proceso penal, la legislación contempla la posibilidad de conceder ayudas provisionales, atendiendo a la precaria situación económica de la víctima del delito o de sus beneficiarios. La ayuda provisional podrá solicitarse una vez que la víctima haya denunciado los hechos ante las autoridades competentes o cuando el proceso penal se haya iniciado por los órganos competentes sin necesidad de denuncia.
¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para presentar la solicitud de las ayudas económicas se debe adjuntar a la solicitud, entre otros documentos, una copia de la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, ya sea sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento de la persona inculpada, o declare el sobreseimiento de la causa.
En el caso de delitos de terrorismo, se exige como requisito para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la legislación española que, o bien se haya reconocido a la víctima, en virtud de sentencia contra la que no quepa recurso, el derecho a ser indemnizada en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños susceptibles de indemnización o, aunque no se haya dictado tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para presentar la solicitud de las ayudas económicas se debe adjuntar a la solicitud, entre otros documentos, una copia de la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, ya sea sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento del culpable, o declare el sobreseimiento de la causa.
Al exigirse ese requisito, si se van a solicitar las ayudas económicas, es necesario iniciar un procedimiento judicial contra la persona presuntamente responsable del delito.
En el caso de delitos de terrorismo, se exige como requisito para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la legislación española que, o bien se haya reconocido a la víctima, en virtud de sentencia contra la que no quepa recurso, el derecho a ser indemnizada en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños susceptibles de indemnización o, aunque no se haya dictado tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
En consecuencia, es necesario haber iniciado un proceso penal o que al menos se hayan realizado las oportunas diligencias judiciales, para poder solicitar las ayudas y prestaciones previstas legalmente.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, si la persona infractora no ha sido identificada no sería posible solicitar una indemnización ya que se exige, como uno de los requisitos, una copia de la resolución judicial contra el presunto responsable, que ponga fin al proceso penal correspondiente y contra la que no quepa recurso. Si el procedimiento penal está pendiente de finalización, es decir, aún no se ha dictado resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, podrán solicitarse ayudas provisionales, siempre que quede acreditada la precaria situación económica de la víctima o sus beneficiarios.
En caso de que el presunto responsable no comparezca en el juicio, habría que incluir en la solicitud de ayuda económica el auto de rebeldía correspondiente.
Para la solicitud de ayudas provisionales uno de los documentos que deberá presentarse es un Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios razonables para suponer que el fallecimiento, las lesiones o los daños se han producido por un hecho violento y doloso (intencional).
En el caso de delitos de terrorismo, se puede solicitar el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la legislación española si se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, el plazo para solicitar las ayudas es de un año contado desde que se cometió el delito.
En el caso de delitos de terrorismo, con carácter general, el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por daños personales o materiales será de un año, a contar desde el día en que se produjeron los daños.
- Daños materiales
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las ayudas se reconocen en caso de muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental.
Se considera lesiones graves aquellas que afecten a la integridad corporal o a la salud física o mental y que incapaciten con carácter temporal o permanente a la persona que las hubiera sufrido.
Las lesiones corporales o los daños a la salud física o mental habrán de ser lo suficientemente graves como para que, conforme a la normativa española de Seguridad Social, tuviera lugar una declaración de invalidez permanente o una situación de incapacidad temporal superior a 6 meses. La incapacidad permanente debe suponer al menos un grado de minusvalía del 33 por ciento.
En el caso de delitos de terrorismo, las ayudas ordinarias cubren las siguientes contingencias:
Además, en los casos que procedan, las personas beneficiarias tendrán derecho:
Las personas que hayan sufrido daños físicos tendrán derecho a que les sean resarcidos los gastos por tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas que guarden vinculación con las acciones terroristas, cuando quede acreditada su necesidad y no se hallen cubiertos por el sistema público o privado de previsión al que estas personas se encuentren acogidas.
Se distinguen las situaciones de:
Asimismo, las personas beneficiarias tendrán derecho, en los casos que procedan:
El sistema establecido para las víctimas de accidentes de circulación, en cuanto a la valoración de las indemnizaciones por secuelas, que serían las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivasen de una lesión y permanecieran una vez finalizado el proceso de curación, incluye los gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria y los gastos por pérdida de autonomía personal, entre otros conceptos.
Asimismo, se incluye también la incapacidad temporal, encontrándose la víctima en esta situación mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de sus actividades profesionales o habituales.
De igual manera, las víctimas del terrorismo afectadas por lesiones permanentes no invalidantes tendrán derecho, en los casos que procedan:
Además, en los casos que procedan, tendrán también derecho a las ayudas adicionales reconocidas para los afectados por incapacidades permanentes o por lesiones permanentes no invalidantes, excepto las de ámbito educativo.
Asimismo, la persona beneficiaria podrá ser resarcida, en su caso, por los daños personales que el acto del secuestro le haya causado, con otras ayudas, tales como:
No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.
Las personas beneficiarias tendrán derecho a:
Indemnización por daños en viviendas:
Alojamiento provisional:
Indemnización por daños en establecimientos mercantiles o industriales:
Indemnización por daños en vehículos:
La compensación a las víctimas en caso de atentado terrorista será asumida por el Estado, que con carácter extraordinario abonará las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos, comprendiendo las siguientes contingencias: fallecimiento, Gran invalidez, Incapacidad permanente absoluta, Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente parcial, lesiones permanentes no invalidantes y secuestro.
- Daños psicologicos
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, si el delito ha causado a la víctima daños en su salud mental (daños psíquicos), el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por ella, en la cuantía máxima determinada por la legislación española.
En el caso de delitos de terrorismo, con respecto a los daños psíquicos, las víctimas de atentados terroristas recibirán de inmediato, con carácter gratuito, la asistencia psicológica y psiquiátrica necesaria para cubrir sus necesidades de atención durante todo el tiempo que precisen de acuerdo con los criterios médicos y buscando su mejor y más pronta recuperación.
La ayuda se extiende a la propia víctima directa y también a los amenazados y sus familiares o personas con quienes convivan.
(b) Derechos de personas o familiares de la victima
- Daños materiales
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, son beneficiarios a título de víctimas indirectas los padres del menor que fallezca a consecuencia del delito.
En este caso, la ayuda consistirá únicamente en el resarcimiento de los gastos funerarios que hubieran satisfecho efectivamente los padres o tutores del menor fallecido, con el límite establecido por la normativa española.
Tendrán la consideración de gastos funerarios resarcibles los relativos a los servicios de velatorio, transporte, incineración o enterramiento.
En el caso de delitos de terrorismo, el Estado abonará los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas que fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, con un límite establecido por la normativa aplicable.
- Daños psicologicos:
En el caso de delitos de terrorismo, la ayuda prevista en concepto de asistencia psicológica y psiquiátrica para las víctimas directas de actos terroristas se extiende también a los familiares o personas con quienes convivan, que sufran secuelas psicológicas derivadas de los actos de terrorismo que se manifiesten con posterioridad y se tendrá derecho a la financiación del coste de la atención psicológica, previa prescripción facultativa, con un límite establecido por tratamiento individualizado.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, el importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia.
Este importe se determinará mediante la aplicación de una serie de reglas, en cuanto no supere la cuantía determinada en la sentencia:
El IPREM es un índice que se fija anualmente y que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o el límite para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.
El importe de la ayuda por gastos funerarios reconocida en favor de los padres o tutores del menor o mayor incapacitado, que fallezca a consecuencia directa del delito, sufragará los gastos efectivamente satisfechos con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM vigente en la fecha del fallecimiento.
El abono del importe de la ayuda reconocida por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra libertad sexual que causasen a la víctima daños en su salud mental, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:
También podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus beneficiarios. Esta ayuda podrá ser satisfecha de una sola vez o mediante abonos periódicos.
En el caso de delitos de terrorismo:
Por gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, se abona un único pago hasta el límite establecido legalmente.
Por indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se abonan indemnizaciones en pagos únicos o por mensualidades dependiendo del baremo establecido.
No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.
Se abonan generalmente en un pago único, en los importes determinados por la normativa aplicable, con la excepción de las ayudas por alojamiento provisional que se abona por pagos mensuales, calculándose la ayuda por días, si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero o por meses, si se trata del alquiler de una vivienda.
Las personas beneficiarias tendrán derecho a:
Indemnización por daños en viviendas:
Alojamiento provisional:
Indemnización por daños en establecimientos mercantiles o industriales:
Indemnización por daños en vehículos:
El sistema de pagos a cuenta se aplicará en los supuestos de incapacidad temporal y de lesiones invalidantes provocadas por atentados terroristas, dentro del ámbito establecido por la legislación española.
Para los casos en que, por la gravedad de las lesiones sufridas, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la víctima, se podrá realizar un pago a cuenta hasta el límite establecido legalmente.
Con carácter extraordinario el Estado asumirá el abono de las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos, comprendiendo las siguientes contingencias: fallecimiento, Gran invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial, lesiones permanentes no invalidantes y secuestro. Generalmente estas ayudas extraordinarias son de pago único salvo en los casos de lesiones permanentes no invalidantes y secuestro.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, se podrá denegar la ayuda pública o reducir su importe cuando su concesión total o parcial fuera contraria a la equidad o al orden público atendidas las siguientes circunstancias declaradas por sentencia:
En caso de que la persona fallecida a consecuencia del delito estuviera incurso en alguna de las causas de denegación o limitación de las ayudas indicadas anteriormente, podrán acceder a las mismas los beneficiarios a título de víctimas indirectas, si quedaran en situación de desamparo económico.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, la situación económica se tiene en cuenta para determinar el importe de la ayuda que se conceda ya que para determinar el importe de la compensación se aplican coeficientes correctores en función de:
También se tiene en cuenta la situación económica para determinar si el beneficiario se encuentra en una situación de dependencia económica que pueda determinar el reconocimiento de la ayuda que corresponda o, incluso, si su situación es de precariedad, en función de lo establecido por la legislación, se pueda conceder una ayuda provisional con anterioridad a que recaiga la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso.
En el caso de delitos de terrorismo, para ser titular del derecho a ser indemnizado por fallecimiento se tiene en cuenta la situación de dependencia económica del beneficiario con respecto a la persona fallecida, en el momento del fallecimiento por el hecho terrorista, en función de las rentas anuales e ingresos de cualquier naturaleza que perciba.
No
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, el importe de las ayudas, que no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia, se determinará mediante la aplicación de una serie de reglas:
Para determinar el importe de la ayuda a percibir en estos supuestos se multiplicarán sucesivamente sobre las cuantías máximas de cada ayuda que correspondan los siguientes coeficientes correctores en función de:
Para determinar el importe de la ayuda a percibir en este supuesto se multiplicarán sucesivamente sobre las cuantías máximas de cada ayuda que correspondan los siguientes coeficientes correctores en función de:
El importe de la ayuda por gastos funerarios reconocida en favor de los padres o tutores del menor o mayor incapacitado, que fallezca a consecuencia directa del delito, sufragará los gastos efectivamente satisfechos con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM vigente en la fecha del fallecimiento.
En los supuestos de delitos contra la libertad sexual que causaren a la víctima daños en su salud mental, el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por ella, con el límite de cinco mensualidades del IPREM vigente en la fecha de emisión del informe médico forense que acredite la existencia de daños en la salud mental de la víctima susceptibles de tratamiento terapéutico.
También podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus personas beneficiarias.
En el caso de delitos de terrorismo:
Las personas beneficiarias de estas indemnizaciones tendrán derecho a que la ayuda sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del IPREM que corresponda a la fecha del acto terrorista, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del fallecimiento.
Se entiende que una persona depende económicamente de la persona fallecida cuando, en el momento del fallecimiento, viviera total o parcialmente a expensas de dicha persona y no percibiera en cómputo anual rentas o ingresos de cualquier naturaleza superioes al 150 % del IPREM que correspondiera a aquel momento, también en cómputo anual.
También se reconoce una ayuda por los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite establecido legalmente. Los gastos serán satisfechos previa presentación de las facturas correspondientes. Será necesario acompañarlas de la póliza de seguro que cubra estos gastos o de la declaración responsable de ausencia de tal seguro.
Por indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se abonan indemnizaciones en pagos únicos o por mensualidades dependiendo del baremo establecido.
Las personas beneficiarias tendrán derecho a la indemnización establecida y a que la ayuda que perciban sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del IPREM que corresponda, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del acto terrorista que causó la lesión.
El conjunto de resarcimientos no podrá superar, en ningún caso, el valor del daño producido.
No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.
Las personas beneficiarias tendrán derecho a:
Indemnización por daños en viviendas:
Alojamiento provisional:
Indemnización por daños en establecimientos mercantiles o industriales:
Indemnización por daños en vehículos:
Para ser destinatario de las ayudas será preciso no estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo nivel o de nivel superior al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
En las enseñanzas de idiomas, así como en los niveles de bachillerato o estudios equivalentes o superiores, serán de aplicación los requisitos académicos de matriculación y carga lectiva superada establecidos en la normativa estatal sobre becas y ayudas al estudio.
No obstante, para el cálculo de los rendimientos académicos mínimos exigidos a los beneficiarios de las ayudas al estudio, el Ministerio del Interior aplicará un coeficiente corrector del 0,60 a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que requieran de una adaptación del currículo o de un aumento de tiempos para realizar los estudios en los supuestos de incapacidad física o psíquica.
Con carácter extraordinario el Estado asumirá el abono de las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos, comprendiendo las siguientes contingencias: fallecimiento, Gran invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial, lesiones permanentes no invalidantes y secuestro.
La cuantía de las indemnizaciones se determinará de la siguiente manera:
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, el importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia.
Este importe se determinará mediante la aplicación de una serie de reglas, en cuanto no supere la cuantía determinada en la sentencia:
El importe de la ayuda por gastos funerarios reconocida en favor de los padres o tutores del menor o mayor incapacitado, que fallezca a consecuencia directa del delito, sufragará los gastos efectivamente satisfechos con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM vigente en la fecha del fallecimiento.
El abono del importe de la ayuda reconocida por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra libertad sexual que causasen a la víctima daños en su salud mental, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:
También podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus beneficiarios. Esta ayuda podrá ser satisfecha de una sola vez o mediante abonos periódicos.
En el caso de delitos de terrorismo:
Por gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite de 6.000 €.
No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.
Se abonan generalmente en un pago único, en los importes determinados por la normativa aplicable, con la excepción de las ayudas por alojamiento provisional que se abona por pagos mensuales, calculándose la ayuda por días, si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero o por meses, si se trata del alquiler de una vivienda.
Las personas beneficiarias tendrán derecho a:
Indemnización por daños en viviendas:
Alojamiento provisional:
Indemnización por daños en establecimientos mercantiles o industriales:
Indemnización por daños en vehículos:
El sistema de pagos a cuenta se aplicará en los supuestos de incapacidad temporal y de lesiones invalidantes provocadas por atentados terroristas, dentro del ámbito establecido por la legislación española.
Para los casos en que, por la gravedad de las lesiones sufridas, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la víctima, se podrá realizar un pago a cuenta hasta 18.030,36 €.
Con carácter extraordinario el Estado asumirá el abono de las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos, comprendiendo las siguientes contingencias: fallecimiento, Gran invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial, lesiones permanentes no invalidantes y secuestro.
La cuantía de las indemnizaciones se determinará de la siguiente manera:
No
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, la percepción de las ayudas reguladas legalmente no será compatible con la percepción de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el delito, que se establezcan mediante sentencia.
No obstante, procederá el eventual abono de toda o parte de la ayuda regulada legalmente cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia parcial, sin que en ningún caso pueda percibirse por ambos conceptos importe mayor del fijado en la resolución judicial.
Asimismo, las ayudas contempladas en la legislación española son incompatibles:
No obstante lo indicado anteriormente, sí procedería el eventual abono de la ayuda regulada legalmente, a la persona beneficiaria de un seguro privado cuando el importe de la indemnización a percibir en virtud del mismo fuera inferior a la fijada en la sentencia sin que la diferencia a pagar pueda superar el baremo fijado.
En los supuestos de lesiones o daños determinantes de la situación de incapacidad permanente o muerte de la víctima, la percepción de las ayudas será compatible con la de cualquier pensión pública que la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir.
Las ayudas por incapacidad permanente serán compatibles con las de incapacidad temporal.
En el caso de delitos de terrorismo, con respecto a los daños materiales causados como consecuencia de este tipo de delitos a las víctimas, las compensaciones por este tipo de daños tendrán carácter subsidiario respecto de los reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en la cantidad recibida por estos conceptos.
Con respecto a los daños en vehículos, serán indemnizables los daños causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinatarios al transporte terrestre de personas o mercancías, salvo los de titularidad pública, siempre que en el momento del siniestro se disponga de póliza vigente del seguro obligatorio del vehículo, si de acuerdo con la normativa específica el mencionado seguro sea exigible. La compensación tendrá carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en cuantía igual al valor de dichas indemnizaciones, en caso de concurrir éstos.
Con respecto a los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista se abonarán por la Administración General del Estado siempre que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite establecido legalmente, siendo necesario para su abono acompañar las respectivas facturas con la póliza de seguro que cubra estos gastos o la declaración responsable de ausencia de tal seguro.
Sí.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o las personas beneficiarias. Se considerará precaria la situación económica de la víctima o de las personas beneficiarias si, en la fecha en que solicite la ayuda, ni la víctimas ni las personas beneficiarias percibieran, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual, vigente en el momento de la solicitud.
En todo caso, para el reconocimiento de la ayuda provisional de que se trate deberá quedar acreditado que el solicitante reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable para ser persona beneficiaria de la ayuda definitiva que pudiera corresponderle.
En el caso de delitos de terrorismo, el Ministerio del Interior podrá anticipar una cantidad hasta el límite establecido legalmente, a cuenta de la percepción de la ayuda definitiva, en los casos en que por la gravedad de las lesiones sufridas por la acción terrorista, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad laboral permanente total, absoluta o una gran invalidez de la víctima.
Igualmente, en los casos de lesiones invalidantes o de incapacidad temporal, podrán abonarse trimestralmente los períodos de baja laboral. Estas cantidades a cuenta serán equivalentes a las que resulte de multiplicar el doble del IPREM vigente en la fecha en que se produjo la lesión por los días de incapacidad.
Sí.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, en los supuestos en que habiéndose reconocido una ayuda por un determinado grado de incapacidad o minusvalía se produzca bien una situación de mayor gravedad a la que corresponde una cantidad superior, o bien el fallecimiento de la víctima por consecuencia directa de las lesiones o daños, procederá el reconocimiento, por una sola vez, de ayudas por agravación del resultado lesivo.
El plazo para solicitar la nueva ayuda es de un año y se computará a partir de la fecha establecida en la resolución por la que se reconoció la ayuda inicial para instar la revisión del grado de incapacidad o discapacidad.
En el caso de delitos de terrorismo, si bien, con carácter general, las solicitudes deben presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños, en los supuestos en que, como consecuencia directa de las lesiones sufridas por el acto terrorista, se produjese un agravamiento de secuelas o el fallecimiento del afectado, se abrirá un nuevo plazo de igual duración para solicitar la diferencia cuantitativa que proceda.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para el reconocimiento de las ayudas definitivas por incapacidad temporal y lesiones invalidantes, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:
Además, deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos:
Si la solicitud de ayuda se formulase por incapacidad temporal y el interesado estuviese incluido en un régimen público de Seguridad Social, la certificación que se aporte hará constar, asimismo, que no se ha reconocido el derecho al subsidio por tal incapacidad.
Para el reconocimiento de las ayudas definitivas en supuestos con resultado de muerte, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:
Además, deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos:
Para acreditar la convivencia permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, se aportará preferentemente certificación expedida por el Registro de parejas de hecho correspondiente.
Los hijos del cónyuge no separado legalmente o de la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida en los términos establecidos en la legislación aplicable, deberán aportar, a efectos de acreditar su filiación, las respectivas certificaciones de la inscripción del nacimiento, expedidas por el Registro Civil.
Asimismo, deberán acreditar el matrimonio de su progenitor con la persona fallecida o las circunstancias de convivencia y afectividad de ambos, salvo que tales hechos estuvieran ya acreditados por haberse formulado por el progenitor solicitud de ayuda.
Además, tanto los hijos de la persona fallecida como los del cónyuge no separado legalmente o los de la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida, deberán probar que venían dependiendo económicamente de esta última, mediante la siguiente documentación:
Para el reconocimiento de la ayuda definitiva por gastos funerarios, la solicitud, según modelo oficial, de los padres o tutores de la persona menor de edad o mayor de edad incapacitada o de sus representantes, incluirá los siguientes datos y documentos:
Además, deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos:
Para el reconocimiento de la ayuda definitiva por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:
Además, deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos:
Para el reconocimiento de ayudas provisionales por incapacidad temporal y lesiones invalidantes, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:
Para el reconocimiento de ayudas provisionales en supuestos con resultado de muerte, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:
Con carácter específico para este tipo de ayuda, se aportará declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos por la persona solicitante durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, así como copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, si no se hubiese efectuado dicha declaración, certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Para acreditar la convivencia permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, se aportará preferentemente certificación expedida por el Registro de parejas de hecho correspondiente.
Con carácter específico para este tipo de ayuda, se aportará declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos por la persona solicitante durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, así como copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, si no se hubiese efectuado dicha declaración, certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Los hijos del cónyuge no separado legalmente o de la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida en los términos establecidos en la legislación aplicable, deberán aportar, a efectos de acreditar su filiación, las respectivas certificaciones de la inscripción del nacimiento, expedidas por el Registro Civil. Asimismo, deberán acreditar el matrimonio de su progenitor con la persona fallecida o las circunstancias de convivencia y afectividad de ambos, salvo que tales hechos estuvieran ya acreditados por haberse formulado por el progenitor solicitud de ayuda.
Además, tanto los hijos de la persona fallecida como los del cónyuge no separado legalmente o los de la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida, deberán probar que venían dependiendo económicamente de esta última, mediante la siguiente documentación:
Para el reconocimiento de ayuda provisional por gastos funerarios, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:
Para el reconocimiento de ayuda provisional por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:
En el caso de delitos de terrorismo, el procedimiento para el reconocimiento de las distintas ayudas establecidas legalmente se iniciará mediante solicitud, según modelo oficial, de la persona interesada o de su representante, a la que deberá acompañarse, la siguiente documentación:
No
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, la tramitación y resolución de las ayudas públicas establecidas en la Ley corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En el caso de delitos de terrorismo, la resolución de concesión o denegación de las ayudas reconocidas legalmente corresponde al Ministro del Interior.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las solicitudes de ayudas, en modelo oficial, se envían a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la siguiente dirección:
Avenida del General Perón, 38 (Edificio Master's II) - 28020 Madrid
Para la presentación de la solicitud de ayuda y su envío las personas solicitantes pueden dirigirse a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito que le correspondan, donde se les facilitará información sobre las ayudas económicas que puedan corresponderles y los distintos trámites.
Estas Oficinas se encuentran en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.
Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito en el siguiente enlace
En el caso de delitos de terrorismo, las solicitudes de ayudas, en modelo oficial, se envían a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, en concreto, a la siguiente dirección:
Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, C/ Amador de los Ríos 8. 28010 MADRID
La Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional facilita, con carácter general, información sobre las ayudas económicas que puedan corresponder a las víctimas del terrorismo. Esta Oficina se encuentra en:
C/ Goya, 14, 5ª planta, 28071 MADRID.
Teléfono de contacto: + 34 91 400 74 02.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, una vez finalizada toda la instrucción del procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución para conceder o denegar las ayudas solicitadas, se dará audiencia a la persona solicitante, de la manera establecida en la normativa aplicable, quien podrá presentar las alegaciones correspondientes.
En los casos en que el lugar en que se cometa el delito sea España y el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando la solicitud de las ayudas sea realizada a través de la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante resida habitualmente, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad de decisión, podrá recabar la cooperación de la autoridad de asistencia indicada para efectuar el trámite de audiencia de la persona solicitante o de cualquier otra si lo estima necesario.
Para efectuar la audiencia, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá solicitar a la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual que disponga lo necesario para que el órgano que está instruyendo el procedimiento de concesión o denegación de la ayuda pueda realizar directamente la audiencia, por teléfono o videoconferencia, si la persona solicitante lo acepta. La autoridad de asistencia que realice la audiencia, además, debe remitir a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública un acta que acredite la audiencia realizada.
En el caso de delitos de terrorismo, se aplican las mismas reglas señaladas para los delitos violentos y contra la libertad sexual en los casos en que el lugar donde se cometa el delito sea España y el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando la solicitud de las ayudas sea realizada a través de la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante resida habitualmente, siendo el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, como autoridad de decisión, quien llevará a cabo las actuaciones descritas relativas al trámite de audiencia.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, el plazo general para solicitar las ayudas es de un año, contado dese la fecha en que se produjo el hecho delictivo.
Los plazos para dictar resolución que reconozca o deniegue las ayudas, tanto definitivas como provisionales, son los siguientes:
Se podrán entender desestimadas las solicitudes de los interesados cuando transcurrido el plazo máximo para dictar resolución no se haya hecho de forma expresa.
En el caso de delitos de terrorismo, con carácter general, las solicitudes de las personas interesadas deben presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños o desde el momento en el que existiera un diagnóstico que acredite la relación causal de la secuela con el acto terrorista. En el caso de ayudas al estudio, el plazo es de tres meses desde la formalización de la matrícula del curso.
El plazo máximo para adoptar la resolución que proceda y notificarla es de 12 meses, salvo en el caso de las ayudas al estudio, que será de 6 meses, entendiéndose estimada la petición en caso de haber transcurrido los plazos indicados sin haberse dictado resolución expresa.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las personas solicitantes podrán impugnar las resoluciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de las ayudas establecidas legalmente en el plazo de un mes desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse impugnado la resolución, únicamente podrá interponerse contra la misma el recurso extraordinario de revisión ante el Ministerio indicado.
La impugnación podrá formularse ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública o ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos.
La Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos será el órgano competente para resolver los procedimientos de impugnación de las resoluciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de las ayudas reconocidas por la legislación aplicable.
Transcurridos tres meses desde la formulación de la impugnación sin que se adopte acuerdo por la Comisión Nacional, se podrá entender desestimada la impugnación, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo contra la misma.
En el caso de delitos de terrorismo, las resoluciones dictadas por el Ministerio del Interior en los procedimientos administrativos para la solicitud de las distintas ayudas podrán ser recurridas en reposición o impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para la presentación de la solicitud de ayuda y su envío las personas solicitantes pueden dirigirse a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito que le correspondan, donde se les facilitará información sobre las ayudas económicas que puedan corresponderles y los distintos trámites que deben realizarse para solicitarlas.
Estas Oficinas se encuentran en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.
Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito en el siguiente enlace
Los modelos específicos para las ayudas están disponibles en el siguiente enlace
En el caso de delitos de terrorismo, las solicitudes de ayudas, en modelo oficial, se envían a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, en concreto, a la siguiente dirección:
Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, C/ Amador de los Ríos 8. 28010 MADRID
Los modelos específicos para las ayudas están disponibles en el siguiente enlace:
La Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional facilita, con carácter general, información sobre las ayudas económicas que puedan corresponder a las víctimas del terrorismo. Esta Oficina se encuentra en:
C/ Goya, 14, 5ª planta, 28071 MADRID.
Teléfono de contacto: + 34 91 400 74 02.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, los formularios o modelos para las distintas ayudas se encuentran disponibles en el siguiente enlace
Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, que facilitarán información sobre las ayudas económicas que puedan corresponderles y los distintos trámites que deben realizarse para solicitarlas, en el siguiente enlace
En el caso de delitos de terrorismo, puede consultarse la web del Ministerio del Interior para cualquier información sobre las ayudas existentes.
La Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, con carácter general, información sobre las ayudas económicas que puedan corresponder a las víctimas del terrorismo.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las víctimas pueden solicitar el beneficio de justicia gratuita, de acuerdo con los requisitos y procedimiento establecido en la legislación aplicable.
En particular, las víctimas de violencia de género, según la legislación española, tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.
En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a las personas que resultaren beneficiarias de algún tipo de ayuda en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
En el caso de delitos de terrorismo, las víctimas de terrorismo reconocidas por la legislación española tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos derivados del acto terrorista que ha provocado su condición de víctima, con independencia de sus recursos económicos, en los términos establecidos legislación sobre asistencia jurídica gratuita vigente en España.
En todo caso, se garantizará la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata a todas las víctimas del terrorismo que lo soliciten. El derecho de justicia gratuita se perderá si con posterioridad no se les reconoce la condición de víctima o si se dicta sentencia absolutoria contra la que no quepa recurso o se archiva definitivamente la causa, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para la presentación de la solicitud de ayuda y su envío las personas solicitantes pueden dirigirse a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito que le correspondan, donde se les facilitará información sobre las ayudas económicas que puedan corresponderles y los distintos trámites que deben realizarse para solicitarlas.
Estas Oficinas se encuentran en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.
Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito en el siguiente enlace
La Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional facilita, con carácter general, información sobre las ayudas económicas que puedan corresponder a las víctimas del terrorismo. Esta Oficina se encuentra en:
C/ Goya, 14, 5ª planta, 28071 MADRID.
Teléfono de contacto: + 34 91 400 74 02.
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El demandante debe demostrar que el daño o lesión sufrido resulta de actos, voluntarios o no, que puedan constituir un delito contra los bienes o las personas. Los actos voluntarios, así como el comportamiento imprudente o negligente, se conozca o no el autor del delito, pueden, por lo tanto, dar lugar a un derecho de reparación.
En el caso de un delito contra la propiedad, el acto debe estar tipificado como hurto, robo, estafa, extorsión o daños.
Además, existen mecanismos de indemnización específica en relación con los daños causados por actos terroristas, accidentes de tráfico producidos en territorio francés, accidentes de caza, la exposición al amianto o la destrucción por incendio de un vehículo.
Se beneficiará de una indemnización total por las lesiones que se deriven de un delito grave contra la vida y la integridad física:
Puede beneficiarse de una indemnización sujeta a determinadas condiciones y limitada a un máximo si ha sufrido un delito leve contra la vida y la integridad física o un delito contra la propiedad:
Sí, se le puede indemnizar si es allegado de una víctima y ha sufrido daños personales como resultado de este delito.
La indemnización puede ser otorgada a los ascendientes (padres, abuelos), a los descendientes (hijos, nietos), al cónyuge, así como a los familiares colaterales (hermanos, hermanas) o a cualquier persona que pueda probar una relación personal con la víctima.
Sí, se le puede indemnizar si es allegado de una víctima y ha sufrido daños personales como resultado de este delito.
La indemnización puede ser otorgada a los ascendientes (padres, abuelos), a los descendientes (hijos, nietos), al cónyuge, así como a los familiares colaterales (hermanos, hermanas) o a cualquier persona que pueda probar una relación personal con la víctima.
Sí, se le puede indemnizar si no es nacional de un país de la UE, siempre que los hechos hayan tenido lugar en territorio francés.
Sí, puede recibir una indemnización en las condiciones habituales si es ciudadano francés pero la infracción se ha cometido en el extranjero.
Sin embargo, no podrá ser indemnizado por un organismo de indemnización francés si es extranjero y los hechos se produjeron en el extranjero.
No, no es obligatorio haber presentado previamente una denuncia a la policía para poder reclamar una indemnización.
Sin embargo, la reclamación debe contener la información pertinente para la diligenciar el asunto. Debe ir acompañada de documentos justificativos que indiquen, en particular, la fecha, el lugar y las circunstancias del delito (el resguardo de la presentación de la denuncia, cualquier documento del proceso penal, etc.).
No, no es necesario esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal para reclamar.
No, no es necesario reclamar primero una indemnización del autor en caso de delito grave contra la vida y la integridad física (véase el apartado 1.2).
En caso de delito leve contra la vida y la integridad física o de delito contra la propiedad (véase el apartado 1.2), debe demostrarse que el autor es insolvente o no puede reparar la totalidad del daño. En términos más generales, será necesario justificar la imposibilidad de obtener una indemnización efectiva y suficiente de una compañía de seguros o de cualquier otro deudor por las lesiones o daños.
Se puede recibir una indemnización incluso si el autor del delito es desconocido o no ha sido condenado, siempre y cuando exista un delito.
Sin embargo, la reclamación debe contener la información pertinente para la diligenciar el asunto. Debe ir acompañada de documentos justificativos que indiquen, en particular, la fecha, el lugar y las circunstancias del delito (el resguardo de la presentación de la denuncia, cualquier documento del proceso penal, etc.).
Se dispone de un plazo de tres años a partir de la fecha del delito. Se prorrogará un año a partir de la fecha de la última resolución penal.
Si el autor es condenado a pagar una indemnización por daños y perjuicios, el plazo comenzará a contar a partir de la fecha en que el órgano jurisdiccional penal notifique a la víctima.
En caso de preclusión del plazo, podrá tenerse en cuenta un motivo legítimo alegado por la víctima o sus derechohabientes.
Por ejemplo, ¿cubre la indemnización los siguientes conceptos?
a) Para la víctima del delito:
- Lesiones (no psicológicas):
La pérdida de oportunidades profesionales puede ser reparada en el marco de la incidencia profesional (véase el apartado anterior).
Los gastos de los procedimientos relacionados con el delito no están cubiertos por la propia indemnización. No obstante, podrá concederse asistencia jurídica gratuita para que el Estado cubra parcial o totalmente los honorarios y costas judiciales en que incurran las personas con recursos limitados durante el proceso. Se concede,independientemente de los recursos económicos que se tengan, para los delitos más graves (véase la lista artículo 9-2 de la Ley n.º° 91-647, de 10 de julio de 1991, sobre asistencia jurídica gratuita).
En principio, los daños materiales no son indemnizados en los delitos contra la vida y la integridad física. En el caso de los delitos contra la propiedad mencionados anteriormente (véase el apartado 1.2), la indemnización se limita a 4 575 EUR (límite máximo fijado a partir del 16 de enero de 2018) y está sujeta a determinadas condiciones.
- Daños psicológicos (morales):
En el sufrimiento padecido se tendrá en cuenta todo el sufrimiento físico y psicológico, así como los trastornos asociados, desde el día de los hechos hasta el día de la estabilización. A partir de la estabilización, el sufrimiento que persiste se indemniza como una deficiencia funcional permanente.
La pérdida de oportunidades personales se puede tener en cuenta en el perjuicio por la pérdida de la esperanza o de la oportunidad de llevar a cabo un proyecto de vida familiar (préjudice d’établissement).
La deformidad (préjudice esthétique) permite tener en cuenta las consecuencias personales de la alteración del aspecto físico.
También puede evaluarse la pérdida de disfrute (préjudice d’agrément), destinada a compensar la incapacidad de la víctima para reanudar una actividad deportiva o recreativa.
- Lesiones (no psicológicas):
Los gastos de sepelio y sepultura están cubiertos.
La mayoría de los gastos médicos, incluidos los de los familiares, suelen ser cubiertos por organismos sociales. El impacto patológico se tiene en cuenta en el daño moral de los allegados (préjudice d’affection) (véase infra).
La pérdida o disminución de ingresos que afecten a los allegados de la víctima por causa de fallecimiento o discapacidad podrán ser indemnizadas, en particular cuando estén obligados a cuidar constantemente a esta y a abandonar temporalmente su empleo.
- Daños psicológicos:
Se indemniza el daño moral sufrido por los allegados como consecuencia del fallecimiento de la víctima o del dolor y sufrimiento de la víctima directa cuando esta se encuentra gravemente discapacitada.
El importe puede ser pagado de una sola vez o en forma de pagos periódicos . Además, pueden realizarse anticipos durante el procedimiento antes de que se pague la indemnización final.
La culpa de la víctima puede justificar la denegación o la reducción de la indemnización, por ejemplo, en caso de injurias proferidas por aquella, participación en una pelea o actividad delictiva. La culpa es oponible a los derechohabientes de la víctima fallecida.
Por otro lado, que la víctima tenga antecedentes penales no tiene ninguna consecuencia.
En el procedimiento de indemnización, la reclamación debe contener la información pertinente para diligenciarlo y los documentos justificativos necesarios. Será necesario presentar la información que se pueda solicitar más adelante y participar en el peritaje requerido si es necesario.
La situación económica no se tiene en cuenta para la indemnización total de los daños resultantes de delitos contra la vida y la integridad física.
No obstante, se tendrán en cuenta las prestaciones abonadas por los organismos sociales, las mutuas y las compañías de seguros.
La situación económica se tendrá en cuenta en tres niveles, ya que hace falta:
No existen
En los delitos graves contra la vida y la integridad física, el principio es el de la reparación integral. La indemnización se calculará teniendo en cuenta cada uno de los componentes de la lesión.
El cálculo se realiza caso por caso, en función de la situación personal de cada víctima y de los documentos justificativos presentados, sobre la base de baremos indicativos para los distintos tipos de daños y lesiones.
El cálculo de la indemnización por deficiencia funcional permanente puede basarse, por ejemplo, en un baremo indicativo basado en el porcentaje de incapacidad determinado por el médico y en la edad de la víctima.
No existe un límite mínimo.
No existe un límite máximo en relación con los delitos graves contra la vida y la integridad física (véase el apartado 1.2).
Para los delitos leves contra la vida y la integridad física o los delitos contra la propiedad (véase el apartado 1.2), la indemnización está limitada por un máximo de 4 575 EUR (importe máximo desde el 16 de enero de 2018).
Sí, el formulario de reclamación debe incluir el importe solicitado. Sin embargo, este importe es global. Un abogado o una asociación de apoyo a las víctimas puede ayudar a definirlo.
Se tienen en cuenta las prestaciones abonadas por los organismos sociales, las mutuas, las compañías de seguros, etc.
Sí, se puede solicitar un anticipo de la indemnización (provision) en cualquier momento del procedimiento.
Sí, se puede presentar una nueva reclamación de indemnización en caso de que empeore el daño o lesión o por cualquier otra razón legítima que se justifique.
La reclamación del demandante, dirigida a la secretaría de la Comisión de indemnización a las víctimas de delitos (CIVI, por sus siglas en francés) del tribunal de primera instancia (tribunal de grande instance o TGI) de que se trate, debe contener la información pertinente para diligenciar la reclamación. Debe ir acompañada de los documentos justificativos que indiquen, en particular:
Cuando la reclamación de indemnización se refiera a una reparación por delitos leves contra la vida y la integridad física o por delitos contra la propiedad derivados de un hurto, robo, estafa, extorsión o daños, la demanda contendrá también:
No existen tales gastos. La asistencia o representación de un abogado no es obligatoria. El demandante es el responsable de los honorarios del abogado a menos que se reciba asistencia jurídica gratuita de oficio o con determinadas condiciones. Los gastos en se haya incurrido durante el procedimiento ante la CIVI están cubiertos por las costas judiciales y son sufragados en última instancia por el Estado.
Las CIVI son competentes para decidir sobre la indemnización de las víctimas. Las indemnizaciones fijadas por la CIVI son pagadas por el Fondo de garantía de los actos de terrorismo y otros delitos (FGTI, por sus siglas en francés).
En materia de terrorismo, el FGTI indemniza directamente a las víctimas que lo soliciten, bajo la supervisión del TGI, al que se puede recurrir en caso de desacuerdo.
Dentro de cada TGI, la CIVI decide sobre las reclamaciones de indemnización presentadas por las víctimas de delitos o sus derechohabientes.
La CIVI competente es la del domicilio del reclamante o la del órgano jurisdiccional penal que conoce del delito cuando este sea el caso (Directorio). En su defecto, la del TGI de París tiene competencia si se trate de un ciudadano francés residente en el extranjero y los hechos ocurrieron en el extranjero:
Tribunal de Grande Instance de Paris
4 Boulevard du Palais
75055 PARIS CEDEX 01 –France
En materia de terrorismo, las reclamaciones deben dirigirse directamente al FGTI:
64, rue Defrance
94682 Vincennes Cedex – France
No es obligatorio estar presente durante el procedimiento ni en la audiencia.
La solicitud es transmitida sin demora por la secretaría de la CIVI al FGTI.
El FGTI debe hacer una propuesta a la víctima en un plazo de dos meses a partir de la recepción del expediente completo enviado por la secretaría de la CIVI.
Si la víctima acepta la propuesta, la declaración de acuerdo se envía al presidente de la CIVI para su aprobación. En caso de homologación, puede llevarse a cabo lo acordado. La decisión se notifica a la víctima y al FGTI, que efectúa el pago.
En caso de denegación motivada por el FGTI, de rechazo de la propuesta por parte de la víctima o de ausencia de respuesta de la víctima a la propuesta del FGTI tras un plazo de dos meses, el procedimiento se convierte en judicial: en ese caso, un juez examina la solicitud y verifica las declaraciones y documentos presentados.
El Ministerio Fiscal y el FGTI presentarán sus observaciones a más tardar quince días antes de la audiencia. El demandante y el FGTI deberán ser convocados con una antelación mínima de dos meses.
Tras un debate en una audiencia a puerta cerrada, la concesión o no de la indemnización por parte de la CIVI se notifica al demandante y al FGTI, que paga la indemnización concedida en el plazo de un mes a partir de dicha notificación.
En materia de terrorismo, el FGTI efectúa un anticipo en el plazo de un mes a partir de la recepción del expediente completo, si procede la indemnización. El FGTI presenta una propuesta de indemnización a la víctima (cuando su salud se ha estabilizado) o a los allegados de las víctimas fallecidas en un plazo de tres meses.
Si no se está satisfecho con la decisión de la CIVI, se puede solicitar una nueva revisión por el Tribunal de apelación del cual depende la CIVI.
La información y los formularios están disponibles en los siguientes sitios web:
Las asociaciones de apoyo a las víctimas pueden ayudar en los procesos y proporcionar la información necesaria.
La plataforma telefónica 116006 ofrece apoyo psicológico gratuito, información sobre los derechos y, en general, apoyo en los procesos los siete días de la semana,de 9 h a 21 h; precio de una llamada local:
al 01.41.83.42.08
desde Francia
+33.1.41.83.42.08 desde el extranjero
Correo electrónico: 08victimes@france-victimes.fr
Están disponibles los siguientes sitios web:
Se puede conceder asistencia jurídica gratuita para que el Estado cubra parcial o totalmente los honorarios y costas judiciales en que incurran las personas con recursos limitados durante el proceso. Se concede, independientemente de los recursos económicos que se tengan, para los delitos más graves (véase la lista artículo 9-2 de la Ley n.º° 91-647, de 10 de julio de 1991, sobre asistencia jurídica gratuita).
Algunos organismos de facilitación del acceso a la justicia, como los Centros de justicia y Derecho (Maisons de la justice et du droit o MJD) o los Puntos de acceso al Derecho (Points d’accès au droit o PAD), ofrecen consultas jurídicas gratuitas y también pueden ofrecer asistencia, independientemente de la nacionalidad, en la realización de cualquier trámite para el ejercicio de un derecho y durante los procedimientos no judiciales.
Lo mismo se aplica a las organizaciones de ayuda a las víctimas, cuyo apoyo, principalmente jurídico, es gratuito.
Las organizaciones de ayuda a las víctimas presentes en las oficinas de ayuda a las víctimas de los órganos jurisdiccionales y en sus propias instalaciones podrán proporcionar asistencia gratuita en la preparación de la reclamación de indemnización.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Puede solicitar una indemnización si ha sido víctima de un delito doloso violento cometido en territorio croata que haya tenido como consecuencia lesiones físicas graves, daños graves en la salud o la muerte.
Se considera un delito violento:
NO, la víctima no puede reclamar ninguna indemnización a la República de Croacia si el delito se ha cometido en territorio de otro Estado. La República de Croacia concederá la indemnización únicamente si se cumplen las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley, y únicamente si el delito violento se ha cometido en su territorio (a este respecto, la República de Croacia no abonará ninguna indemnización por los delitos cometidos en otro país).
a) Para la víctima del delito:
– daños materiales (no psicológicos):
– daños psicológicos (morales):
b) Para las personas que tienen derecho a la indemnización o los parientes de una víctima:
– daños materiales (no psicológicos):
Las víctimas indirectas que estaban a cargo de la víctima inmediata que ha fallecido a consecuencia del delito violento tienen derecho a recibir una indemnización por la pérdida de los medios legales de subsistencia. Esta indemnización se concederá como un solo pago según los cálculos actuariales partiendo de la pensión familiar más baja con arreglo a la Ley del seguro de pensiones (Zakon o mirovinskom osiguranju), calculada en función de un período de actividad laboral de cinco años y del período de obligación alimentaria de la víctima indirecta. Solo se concederá la indemnización si la víctima indirecta no tiene derecho a beneficiarse del seguro de pensiones obligatorio. Podrá concederse una indemnización de hasta 70 000 HRK para todas las víctimas indirectas.
– daños psicológicos:
República de Croacia
Ministerio de Justicia (Ministarstvo pravosuđa)
Ulica Grada Vukovara 49
10000 ZAGREB
El Ministerio de Justicia de la República de Croacia, en calidad de autoridad de asistencia, traducirá la reclamación a la lengua del país donde se haya reclamado la indemnización o a otra lengua que el país en cuestión haya designado como lengua de comunicación.
Sí, presentando la reclamación al Ministerio de Justicia de la República de Croacia directamente o por correo certificado.
No es preciso pagar tasas administrativas ni de otro tipo en los procedimientos relativos a la reclamación.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Puede reclamarse una indemnización del Estado por cualquier delito doloso violento contra una persona, así como por los delitos de intermediación ilícita y explotación laboral (intermediazione illecita e sfruttamento del lavoro) que se definen en el artículo 603 bis del Código Penal, a excepción de los delitos de agresión (percosse) y lesiones físicas (lesioni) previstos en los artículos 581 y 582 del mismo Código, a menos que concurran las circunstancias agravantes previstas en el artículo 583 (es decir, si el delito produce las consecuencias muy graves que allí se enumeran).
Solo puede reclamarse una indemnización para cubrir gastos de atención médica y de asistencia, salvo en los casos de agresión sexual y homicidio, lesiones corporales muy graves y deformidades causadas por lesiones permanentes en el rostro, en los que la víctima recibe un importe fijo en concepto de indemnización fijado por decreto ministerial, aun cuando no se hubiese incurrido en gastos de atención médica y de asistencia.
Las personas que tienen derecho a recibir una indemnización son la parte perjudicada (la víctima) o, si la víctima ha fallecido, su cónyuge supérstite y sus hijos; si la víctima no tenía cónyuge o hijos, se abonaría una indemnización a sus padres y, en ausencia de sus padres, a los hermanos que convivan a su cargo en el momento en que se cometió el delito. La pareja de hecho entre personas del mismo sexo recibe el mismo trato que un cónyuge. Si la víctima no ha estado casada ni inscrita en una unión civil, la pareja que conviva con la víctima o que haya convivido con ella en los tres años anteriores a la comisión del delito será tratada de la misma manera que un cónyuge. Si hay más de un demandante, la indemnización se prorrateará en acciones correspondientes a sus respectivos derechos sucesorios.
El derecho de las personas a recibir una indemnización está sujeto a restricciones en algunos casos:
Si la víctima sobrevive, sus familiares tienen derecho a emprender acciones judiciales directamente contra el autor del delito (artículos 2043 y 2059 del Código Civil) por los daños indirectos (morales) que hubiesen sufrido a raíz del delito. Sin embargo, en ese caso, la ley no prevé que el Estado pague una indemnización (Ley n.º 122/2016, en su versión modificada por la Ley n.º 167/2017). La legislación aplicable a las víctimas de delitos violentos prevé prestaciones para sus familiares supérstites únicamente cuando la víctima principal fallece.
La indemnización puede concederse tanto a personas con domicilio en Italia como en otros Estados miembros de la UE.
La víctima puede presentar una reclamación de indemnización en Italia, ante las autoridades decisorias italianas, siempre que el delito se haya cometido en Italia.
No, pero la reclamación debe presentarse dentro de los sesenta días posteriores a la resolución en la que se determine que el delito fue cometido por una o más personas no identificadas (decisione che ha definito il giudizio per essere ignoto l’autore del reato), cuando concluya la última actuación de un procedimiento de ejecución infructuoso o a la fecha en la que la condena penal adquiere firmeza.
Véase más arriba:
La reclamación debe presentarse dentro de los sesenta días posteriores a la resolución en la que se determine que el delito fue cometido por una o más personas no identificadas, cuando concluya la última actuación de un procedimiento de ejecución infructuoso o a la fecha en la que la condena penal adquiere firmeza.
Según lo dicho anteriormente, la reclamación de indemnización debe ir acompañada de documentación que demuestre que el proceso para la obtención de reparación del autor del delito ha sido infructuoso, que la última actuación del procedimiento de ejecución fue infructuosa o que la condena ha adquirido firmeza.
Esta condición no se aplicará cuando el autor del delito siga sin ser identificado, cuando haya solicitado y obtenido la asistencia jurídica gratuita a cargo del Estado en el marco de un proceso penal o civil en el que haya sido considerado culpable o cuando haya cometido el delito de asesinato contra su cónyuge, aunque esté separado legalmente o divorciado, contra la otra parte en una unión civil, aun cuando la unión haya cesado, o contra una persona con la que tenga o haya tenido una relación afectiva que implique una convivencia duradera.
La reclamación de indemnización debe ir acompañada de una copia de la sentencia que condene al autor del delito por alguno de los delitos previstos por ley o por una copia de la resolución en la que se determine que el delito fue cometido por una o más personas no identificadas.
Según lo dicho anteriormente, la reclamación debe presentarse dentro de los sesenta días posteriores a la resolución en la que se determine que el delito fue cometido por una o más personas no identificadas, a la última actuación del procedimiento de ejecución infructuoso o a la fecha en la que la condena penal haya adquirido firmeza.
¿Cubrirá la indemnización, por ejemplo, los siguientes gastos y pérdidas?:
— Lesiones físicas (no psicológicas):
— Lesiones psicológicas (morales):
— Daños materiales (no psicológicos):
— Trastornos psicológicos:
A menos que alguna norma prevea medidas más favorables en relación con algún delito particular, la indemnización está destinada a cubrir los gastos de atención médica y de asistencia, salvo en los casos de agresión sexual y homicidio, lesiones corporales muy graves y deformidades causadas por lesiones permanentes en el rostro, en los que la víctima recibe un importe fijo en concepto de indemnización, aun cuando no hubiese incurrido en gastos de atención médica y de asistencia.
Por lo general, la indemnización se abona en un pago único mediante el Fondo de rotación de solidaridad con las víctimas de delitos de tipo mafioso, de extorsión, de usura y de delitos dolosos violentos (Fondo di rotazione per la solidarieta’ alle vittime dei reati di tipo mafioso, delle richieste estorsive, dell’usura e dei reati intenzionali violenti), gestionado por el Ministerio del Interior, pero el importe debe ajustarse al presupuesto disponible en el año en curso.
Si no hubiese fondos suficientes en el año en cuestión, quienes tengan derecho a recibir una indemnización pueden recibir una parte de la indemnización ese año y el resto en los años posteriores, sin que se apliquen recargos adicionales ni intereses, ni se revalorice el importe.
La indemnización se concede a condición de que la víctima no haya sido cómplice voluntario o por imprudencia del delito o de otros delitos asociados con este, no haya sido condenada en virtud de sentencia firme por alguno de los delitos previstos en el artículo 407, apartado 2, letra a), del Código Procesal Penal (daños dolosos, saqueo y asesinato en masa, participación en guerras civiles, asociación con propósito delictivo de tipo mafioso, delitos contra la seguridad pública, homicidio, robo, extorsión, secuestro, terrorismo, conspiración subversiva, conspiración armada, tenencia de explosivos, extorsión organizada, estupefacientes, esclavitud, prostitución y pornografía infantil, trata de personas, agresión sexual, relaciones sexuales con menores, y agresión sexual en grupo) o en la legislación en materia de prevención de la evasión del impuesto sobre la renta o sobre el valor añadido, y de que, al presentar la reclamación, no exista un procedimiento penal en su contra por ninguno de estos delitos.
Los ingresos de la víctima no afectan a su derecho de recibir una indemnización.
La indemnización se concede a condición de que la víctima no haya recibido una indemnización de pagos iguales a los establecidos en virtud del artículo 11 de la Ley n.º 122 de 2016 de ninguna fuente pública o privada por el mismo delito. Si la víctima ya ha percibido, en calidad de consecuencia directa e inmediata del delito, importes inferiores a los establecidos en virtud del artículo 11 de la Ley n.º 122 de 2016 de fuentes públicas o privadas, solo se concederá una indemnización por la diferencia.
La indemnización se calcula en función de los costes en que se haya incurrido, los límites que impone la ley aplicable y los importes que determine el decreto ministerial que ejecute esa ley.
El Decreto de 22 de noviembre de 2019 del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia, en concertación con el Ministerio de Economía y Hacienda (según lo previsto en el artículo 11, apartado 3, de la Ley n.º 122, de 7 de julio de 2016), dispone lo siguiente:
1. El importe de la indemnización prevista por el artículo 11 de la Ley n.º 122 de 7 de julio de 2016 será el siguiente:
a) para el delito de homicidio, la indemnización será de 50 000 EUR;
b) para el delito de homicidio cometido por el cónyuge de la víctima, aun cuando estuviesen separados o divorciados, o por una persona que tenga o haya tenido una relación afectiva con la víctima, la indemnización ascenderá a 60 000 EUR, en cuyo caso el importe se abonará únicamente a los hijos de la víctima;
c) para el delito de agresión sexual previsto en el artículo 609 bis del Código Penal, y salvo que concurra la circunstancia atenuante de que el delito sea de menor gravedad, la indemnización ascenderá a 25 000 EUR;
d) para el delito de lesiones corporales muy graves a que se refiere el artículo 583, apartado 2, del Código Penal, y para el delito de desfiguración causado por lesiones permanentes en el rostro a que refiere el artículo 583 quinquies del Código Penal, el importe se fijará en 25 000 EUR.
2. Para los delitos contemplados en el apartado 1, el importe fijo de la indemnización se incrementará en un importe equivalente a los gastos médicos y asistenciales documentados, hasta un máximo de 10 000 EUR.
3. En el caso de los delitos distintos de los mencionados en el apartado 1, la indemnización solo se concederá por el reembolso de los gastos médicos y asistenciales documentados, hasta un máximo de 15 000 EUR.
Sí, debe indicarse y justificarse el importe total de los gastos de atención médica y asistencia en que se haya incurrido.
La indemnización se abona a condición de que la víctima no haya recibido una indemnización superior a la establecida en el artículo 11 de la Ley n.º 122 de 2016, de ninguna fuente pública o privada por el mismo delito. Si la víctima ya ha percibido, en calidad de consecuencia directa e inmediata del delito, importes inferiores a los establecidos en virtud del artículo 11 de la Ley n.º 122 de 2016 de fuentes públicas o privadas, solo se concederá una indemnización por la diferencia.
No.
No, aunque es posible presentar otras reclamaciones si se incurre en gastos de atención médica adicionales; la autoridad decisoria deberá determinar si es posible conceder una indemnización adicional.
El interesado o sus derechohabientes, si la víctima del delito ha fallecido, deben presentar la reclamación de indemnización en persona u otorgando un poder especial de representación (un di mezzo procuratore speciale) y, para que sea admitida, la reclamación debe ir acompañada de los siguientes documentos:
a) la copia de una sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en el artículo 11 o la copia de una resolución que determine que el delito fue cometido por una o más personas no identificadas;
b) documentación que demuestre que el procedimiento de ejecución contra el autor del delito fue infructuoso (no será necesario demostrar el extremo anterior si el autor del delito no es identificado o ha solicitado y se le ha concedido asistencia jurídica gratuita para el proceso penal o civil en el que se ha dictado que debe indemnizar);
c) una declaración jurada (dichiarazione sostitutiva dell’atto di notorietà) de que no existe ningún impedimento y la condición de beneficiario;
d) un certificado médico que dé cuenta de los costes de atención médica en que se haya incurrido o el certificado de defunción de la víctima del delito.
No.
El Ministerio del Interior (Ministero dell’Interno).
A la Prefectura (Oficina de Entidades Locales) con competencia en el lugar en el que tenga la sede la autoridad judicial que dictó la condena por uno de los delitos contemplados en el artículo 11 de la Ley n.º 122 de 2016, o en el lugar de residencia del interesado o de otros derechohabientes en caso de fallecimiento de la víctima del delito, o en el lugar de residencia de un representante legal con poder específico cuando la víctima u otros derechohabientes sean ciudadanos italianos o de la Unión Europea que no vivan en Italia.
La lista de prefecturas pertinentes puede consultarse en el siguiente enlace:
http://www.prefettura.it/portale/multidip/index.htm
No.
Una vez que recibe la reclamación, la autoridad decisoria italiana debe emitir una decisión lo antes posible.
No existen mecanismos específicos para impugnar la decisión. Puesto que se trata de una decisión administrativa, puede recurrirse con arreglo a las normas aplicables a los actos administrativos nacionales dictados por la misma autoridad.
La autoridad de asistencia, que, en Italia, es el Ministerio Fiscal (Procura della Repubblica) del órgano jurisdiccional con competencia en el domicilio del interesado, proporciona toda la información necesaria. Los formularios figuran como anexos de la Orden Ministerial n.º 222, de 23 de diciembre de 2008, que establece normas con arreglo al artículo 7 del Decreto Legislativo n.º 204, de 9 de noviembre de 2007, que traspone la Directiva 2004/80/CE, sobre indemnización a las víctimas de delitos (Decreto 23 dicembre 2008, n. 222 «Regolamento ai sensi dell’articolo 7 del decreto legislativo 9 novembre 2007, n. 204, recante attuazione della direttiva 2004/80/CE relativa all’indennizzo delle vittime di reato»).
No.
No, solo puede recibir ayuda de la autoridad de asistencia.
La oficina que proporciona la presente información no tiene conocimiento de la existencia de ninguna organización de este tipo.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Puede obtener una indemnización por determinados delitos dolosos violentos cometidos en el territorio de la República de Chipre y tipificados en su Derecho nacional (p. ej., lesiones físicas graves y asesinato).
Puede obtener una indemnización por lesiones físicas o problemas de salud graves que, de acuerdo con un dictamen médico, requieran hospitalización o le impidan trabajar durante ocho días como mínimo.
Sí, puede obtener una indemnización si es usted una persona a cargo de una víctima que haya fallecido como consecuencia de un delito, es decir, si es su cónyuge o su hijo.
No, no puede obtener una indemnización si es familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido a un delito.
Sí, puede obtener una indemnización si no es nacional de un país de la UE, siempre que sea nacional de un Estado miembro del Consejo de Europa y tenga su domicilio permanente en la República de Chipre, o si es nacional de un país firmante del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.
No, si reside aquí o es de aquí, no puede reclamar una indemnización en este país por un delito cometido en otro país de la UE. La indemnización solo se concede por delitos cometidos en el territorio de la República de Chipre.
Sí, tiene que denunciar el delito ante la policía dentro de los cinco días posteriores a la fecha de su comisión o, si ello no fuese posible, dentro de los cinco días posteriores al momento en que fue posible efectuar la denuncia.
No, la reclamación de indemnización debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la comisión del delito, con independencia de si existe una investigación policial o un proceso penal en curso.
Sí, antes de reclamar la indemnización al Estado, debe reclamársela al autor del delito, si este ha sido identificado. No obstante, la reclamación de indemnización debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la comisión del delito, con independencia de si existe o no un proceso en curso contra el autor del delito.
Sí, tiene derecho a recibir una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado. Para ello, debe presentar la denuncia policial correspondiente para demostrar que no se ha identificado al autor del delito.
Sí, el plazo para reclamar la indemnización es de dos años a partir de la fecha en la que se cometió el delito.
a) Para la víctima del delito:
- Lesiones físicas (no psicológicas):
Las instituciones y los servicios de salud pública proporcionan atención médica gratuita por un importe máximo de 1 709 EUR.
Estos gastos están incluidos en el importe mencionado anteriormente.
En caso de incapacidad laboral permanente, se concede una pensión por invalidez. El importe de la pensión corresponde al porcentaje de reducción de la capacidad de trabajar multiplicado por el importe básico total de la pensión concedida con arreglo a la legislación sobre Seguridad Social.
En caso de incapacidad laboral temporal, se concede una prestación por enfermedad durante un período de seis meses como máximo. El importe corresponde a la prestación básica total por enfermedad prevista por la legislación sobre Seguridad Social.
No procede.
No procede.
No procede.
No procede.
- Lesiones psicológicas (morales):
No procede.
b) Para los familiares o derechohabientes de la víctima:
- Lesiones físicas (no psicológicas):
Se concede un subsidio para gastos de sepelio. El importe corresponde al subsidio para gastos de sepelio previsto por la legislación sobre Seguridad Social.
No procede.
Se concede una pensión por supervivencia o un subsidio de orfandad. El importe corresponde al importe básico total de la pensión o el subsidio previsto por la legislación sobre Seguridad Social.
- Trastornos psicológicos:
No procede.
La indemnización se abona en un pago único, pero la pensión por invalidez y la pensión por supervivencia y el subsidio de orfandad se abonan por mensualidades.
No se abonará la indemnización si el solicitante es víctima de su propio delito, participa en una red de delincuencia organizada o es miembro de una organización que perpetra delitos violentos, aun cuando el delito violento del que haya sido víctima no hubiese sido grave o no hubiese participado en él.
Su situación financiera no afecta a su posibilidad de recibir una indemnización.
Si se niega a colaborar o no colabora plenamente con la policía u otra autoridad competente.
La indemnización se calcula de la manera descrita en la respuesta a la pregunta anterior: «¿Qué pérdidas y gastos cubre la indemnización?».
No existe un importe mínimo que puede abonarse en concepto de indemnización. El importe máximo figura en la respuesta a la pregunta anterior: «¿Qué pérdidas y gastos cubre la indemnización?».
No, no es necesario.
Sí, cualquier indemnización que reciba de otras fuentes se deducirá de la indemnización reclamada.
No, no puede.
No, no puede.
Debe adjuntar a la reclamación de indemnización el atestado policial y un certificado médico. Podrá pedírsele que presente cualquiera de los documentos que se mencionan a continuación:
No.
El director de los Servicios de la Seguridad Social.
Puede entregar el formulario de reclamación en persona o enviarlo por correo postal a la siguiente dirección: Social Insurance Services, 7 Lord Byron Ave., 1465, Nicosia, Chipre (Υπηρεσίες Κοινωνικών Ασφαλίσεων, Λεωφ. Λόρδου Βύρωνος 7, 1465, Λευκωσία, Κύπρος).
No, no es necesario.
Se tarda seis meses desde la fecha en que se cuenta con toda la información para tomar una decisión.
Puede impugnar la decisión presentando una acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de setenta y cinco días posteriores a la decisión.
Puede obtener los formularios de reclamación e información sobre indemnizaciones (en griego y en inglés) en las oficinas de los Servicios de la Seguridad Social o en su sitio web.
No existe ningún servicio telefónico ni sitio web especial para reclamar indemnizaciones. Para más información, contacte directamente a los Servicios de la Seguridad Social.
Puede solicitar asistencia jurídica gratuita en relación con el proceso judicial asociado a su reclamación. Sin embargo, no se concede asistencia jurídica gratuita para la preparación de la reclamación de indemnización que se presenta ante la autoridad competente.
Puede obtener información y reclamar una indemnización contactando directamente con los Servicios de la Seguridad Social.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
La víctima tiene derecho a una indemnización si un delito doloso tiene como consecuencia la muerte de una persona, si la víctima sufre lesiones físicas graves o moderadas, si ha sido objeto de abusos, agresión sexual o trata de personas, o si contrae el virus de la inmunodeficiencia humana o la hepatitis B o C.
Puede recibir una indemnización del Estado por daños morales, sufrimiento físico y pérdidas patrimoniales a consecuencia de un delito doloso.
Si una persona fallece a consecuencia de un delito, la víctima en el proceso penal puede ser un familiar del fallecido [la pareja de hecho, el cónyuge, los padres, los abuelos, los hijos, los nietos, los hermanos o las personas que vivían bajo el mismo techo que el fallecido en un hogar común (único)].
Si un delito da lugar a la muerte de una persona o la víctima fallece sin reclamar una indemnización del Estado o la reclama pero no se le concede, usted tiene derecho a recibir dicha indemnización. Para ello, debe, no obstante, solicitar a la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional) que lo reconozca como víctima en el proceso penal correspondiente.
Si la víctima sobrevive al delito, sus familiares y dependientes no tienen derecho a recibir una indemnización del Estado. En ese caso, es la propia víctima la que tiene derecho a recibir la indemnización.
Tiene derecho a recibir una indemnización del Estado si no es nacional de un país de la UE.
Si el delito se cometió en otro Estado miembro de la UE, la víctima puede reclamar la indemnización en dicho Estado, directamente o a través de la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita (Juridiskās palīdzības administrācija).
Sí, primero debe denunciar el delito ante la policía.
Para que usted pueda reclamar una indemnización del Estado, debe haberse incoado un proceso penal en el que usted haya sido reconocido como víctima por decisión de la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional).
Para reclamar una indemnización del Estado, no tiene que esperar a que la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional) adopte una decisión definitiva.
Para que la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita decida si concede o deniega la indemnización del Estado, la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional) debe proporcionar la siguiente información:
No tiene que reclamar primero una indemnización al autor del delito. El hecho de recibir una indemnización del Estado no impide a la víctima reclamar una indemnización en el proceso penal, presentando una solicitud de indemnización por daños en cualquier etapa del proceso penal hasta que el órgano jurisdiccional de primera instancia empiece a examinar el asunto, o presentando una demanda ante un órgano jurisdiccional civil, si considera que la indemnización no es suficiente.
Tiene derecho a recibir una indemnización del Estado aunque no se identifique o no se reconozca la responsabilidad penal del autor del delito y su(s) cómplice(s).
Debe adjuntar a una reclamación de indemnización del Estado la referencia de la autoridad a cargo del proceso (la policía) con la información necesaria.
Debe presentar la reclamación de indemnización del Estado ante la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo de tres años desde la fecha en que se le reconoció como víctima o en que tuvo conocimiento de los hechos que le confieren el derecho de reclamar una indemnización.
La indemnización del Estado cubre los daños morales, el sufrimiento físico o las pérdidas patrimoniales como resultado de la comisión de un delito, sin que exista distinción entre los tipos de daños por los que se recibe una indemnización. El importe de la indemnización está estipulado en la Ley de indemnización del Estado a las víctimas (Likums par valsts kompensāciju cietušajiem) y se establece en vista de las consecuencias que se deriven del delito.
La indemnización del Estado se abona en un pago único que se transfiere a la cuenta de la entidad de crédito indicada en la solicitud de indemnización.
El tipo de delito puede afectar al importe de la indemnización del Estado: por ejemplo, si el delito se comete en un estado de perturbación mental intensa, transgrediendo los límites de la legítima defensa o en incumplimiento de las condiciones de detención de una persona. En esos casos, el importe de la indemnización del Estado que corresponda a las consecuencias del delito se reducirá un 50 %.
Si la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita no recibe la información solicitada en el plazo de quince días, podrá denegar el pago de la indemnización del Estado. En este caso, la denegación de la indemnización del Estado no le impide volver a reclamar, más de una vez, la indemnización a la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita, con arreglo a los procedimientos de reclamación aplicables.Su situación financiera no afecta a sus posibilidades de recibir una indemnización del Estado ni a su importe.
Si el autor del delito u otra persona en su nombre le abona una indemnización por los daños provocados por el delito, el importe de esa indemnización se deducirá del importe de la indemnización que le abone el Estado.
La Ley de indemnización del Estado a las víctimas establece otros criterios que podrían afectar a sus posibilidades de recibir una indemnización o a su importe. Por ejemplo:
El importe máximo de una indemnización del Estado a una única víctima de un delito es cinco veces el salario mínimo mensual vigente en la República de Letonia. El importe de la indemnización se calcula sobre la base del salario mínimo mensual vigente en el momento en que la persona fue reconocida como víctima.
La indemnización se abona de la siguiente manera:
El importe máximo de la indemnización del Estado es cinco veces el salario mínimo mensual vigente en la República de Letonia, y el importe mínimo es el 50 % de dicho importe máximo. El importe de la indemnización del Estado cambia en función de las variaciones que se produzcan en el importe del sueldo mínimo mensual.
No es necesario especificar el importe en el formulario de reclamación de la indemnización del Estado, dado que este ya está estipulado en la Ley de indemnización del Estado a las víctimas.
Los importes en concepto de indemnización que reciba de otras fuentes (por ejemplo, su empleador o una compañía de seguros) no se deducen del importe de la indemnización del Estado.
No, no puede obtener un anticipo de la indemnización del Estado.
Si ha recibido una indemnización del Estado y la sentencia firme determina que los daños sufridos a consecuencia del delito han sido más graves, se le podrá abonar la diferencia entre el importe que haya recibido y el que se le debe en concepto de indemnización.
Si, en el momento de la presentación de la reclamación de indemnización, aún no se ha dictado una sentencia firme en el proceso penal, debe agregar a la reclamación la referencia de la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional) en la que se especifique lo siguiente:
Si el proceso penal concluye antes de que se presente la reclamación de indemnización del Estado, debe adjuntar a la reclamación la decisión definitiva de la autoridad a cargo del proceso y el título ejecutivo, si no se ha pagado, total o parcialmente, la indemnización por daños reconocida en la sentencia firme.
El proceso de examen de las reclamaciones de indemnización del Estado es gratuito.
La Administración de Asistencia Jurídica Gratuita decide sobre el otorgamiento o la denegación de la indemnización del Estado.
Para recibir una indemnización del Estado, debe enviar la reclamación correspondiente a la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita a la siguiente dirección: Pils laukums 4, Riga, LV-1050.
Su presencia no es necesaria durante el examen de la reclamación de indemnización ni para decidir sobre su otorgamiento o denegación.
La Administración de Asistencia Jurídica Gratuita decide sobre el otorgamiento o la denegación de la indemnización en el plazo de un mes desde la recepción de la reclamación correspondiente y envía la decisión a la dirección indicada en la reclamación.
Si es necesario que usted o la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional) envíen información complementaria, el plazo para tomar la decisión se suspenderá hasta que se haya recibido toda la información solicitada.
Puede recurrir la decisión de la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita sobre el otorgamiento o la denegación de la indemnización del Estado en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, enviando la impugnación correspondiente a la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita, que la transmitirá al Ministerio de Justicia.
Puede obtener el formulario de reclamación de indemnización del Estado y la información para completarlo de las siguientes fuentes:
Puede llamar al número gratuito de ayuda a las víctimas de delitos 116006 todos los días de 12.00 h a 22.00 h para solicitar:
También puede visitar el sitio web http://www.cietusajiem.lv/.
No necesita asistencia jurídica gratuita para reclamar una indemnización del Estado. La Administración de Asistencia Jurídica Gratuita proporciona la asistencia necesaria para ello.
La asociación Skalbes pone a disposición la línea gratuita de apoyo a las víctimas de delitos 116006 (horario de atención al público: todos los días de 12.00 h a 22.00 h), que proporciona apoyo emocional y psicológico a las víctimas de delitos, información sobre los derechos procesales de las víctimas (por ejemplo, los derechos durante el proceso penal, el derecho a una indemnización por daños, el derecho a una indemnización del Estado, etc.) y otros servicios y asistencia a las víctimas.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Puede obtener una indemnización en los siguientes casos:
Puede obtener una indemnización si sufre lesiones graves o no graves.
Si un delito violento provoca el fallecimiento de la víctima, cualquier persona a la cual un órgano jurisdiccional le haya concedido una indemnización por los daños materiales e inmateriales ocasionados por el delito tiene derecho a recibir esa indemnización.
Si la indemnización se abona por adelantado, es decir, antes de que termine el proceso penal, los acreedores serán el cónyuge, los hijos biológicos o adoptivos, los padres biológicos o adoptivos y los dependientes de la víctima fallecida.
No, si la víctima sobrevive a un delito violento, será la única persona con derecho a recibir una indemnización.
Sí, pero solo en los dos casos siguientes:
No, la indemnización solo puede concederse por los delitos violentos cometidos en la República de Lituania.
Sí, para poder reclamar una indemnización, debe haber comenzado la fase de instrucción del proceso penal.
No, puede reclamar un anticipo de la indemnización durante la fase de instrucción.
Sí, cuando se reclama una indemnización por daños materiales o morales por la vía ordinaria, el derecho a recibir la indemnización debe reconocerse a través de una resolución judicial. Si reclama un anticipo de la indemnización, debe presentar una sentencia o auto que confirmen su condición de parte demandante.
Sí. En ese caso, debe presentar los siguientes documentos:
La reclamación de indemnización debe presentarse dentro de los diez años posteriores a la fecha en que se dictó la resolución en la que se reconoce el derecho a recibir una indemnización por daños provocados por un delito violento. Si el solicitante incumple el plazo por causa de fuerza mayor, este podrá ampliarse.
No existen plazos para reclamar un anticipo de indemnización.
¿Cubrirá la indemnización, por ejemplo, los siguientes gastos y pérdidas?
— Daños materiales (no psicológicos):
— Daños psicológicos (morales):
— Daños materiales (no psicológicos):
— Daños psicológicos:
Por lo general, la indemnización se abona en su totalidad y en un solo pago. En circunstancias excepcionales, la indemnización puede abonarse por mensualidades, pero solo dentro del año posterior a la fecha en que se dictó la resolución en la que se reconoce el derecho a una indemnización por los daños provocados por un delito violento.
Estas circunstancias solo son relevantes cuando se reclama un anticipo de la indemnización. La indemnización no se concederá en los siguientes casos:
Esta circunstancia no afecta a sus posibilidades de recibir una indemnización.
Ninguno.
La indemnización se concede sobre la base del importe otorgado por el órgano jurisdiccional, pero no debe superar los importes máximos especificados más abajo.
El importe del anticipo de la indemnización se calcula sobre la base de los justificantes de los daños que el solicitante hubiese presentado.
En el caso del asesinato, el importe máximo de la indemnización por daños materiales no puede superar los 3 800 EUR y el importe máximo de la indemnización por daños morales no puede superar los 4 560 EUR.
Si la víctima sufre lesiones graves , el importe máximo de la indemnización por daños materiales no puede superar los 3 040 EUR y el importe máximo de la indemnización por daños morales no puede superar los 3 800 EUR.
En el caso de otros delitos violentos, el importe máximo de la indemnización por daños materiales no puede superar los 2 280 EUR y el importe máximo de la indemnización por daños morales no puede superar los 3 040 EUR.
Si se concede un anticipo de la indemnización por los daños provocados por un delito violento, su importe máximo no puede superar la mitad de los importes mencionados anteriormente.
Si, ha de incluir el importe de la indemnización que reclama, que debe calcularse sobre la base de los importes indicados en la resolución judicial o en la demanda civil.
Sí. Los importes que reciba de otras fuentes en concepto de indemnización por daños se deducirán de la indemnización.
Sí, puede obtener un anticipo de la indemnización por los daños provocados por delitos violentos en los siguientes casos:
No, no existe esta posibilidad.
Al reclamar una indemnización por la vía ordinaria, debe adjuntar los siguientes documentos a la reclamación:
Si reclama un anticipo de la indemnización, debe adjuntar los siguientes documentos a la reclamación:
No, la reclamación se admite y examina sin cargo.
El Ministerio de Justicia de la República de Lituania (Lietuvos Respublikos teisingumo ministerijos) decide sobre las reclamaciones de indemnización.
Debe enviar la reclamación al Ministerio de Justicia de la República de Lituania (Gedimimo pr. 30, LT-01104 Vilna, Lituania; correo electrónico: rastine@tm.lt).
No.
La decisión se toma en el plazo de un mes desde la presentación de la reclamación y de toda la documentación necesaria ante el Ministerio de Justicia de la República de Lituania.
Las decisiones adoptadas por el Ministerio de Justicia de la República de Lituania pueden recurrirse ante la Comisión de Procedimientos Contencioso-Administrativos de Lituania (Lietuvos administracinių ginčų komisija) o ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo Regional de Vilna (Vilniaus apygardos administracinis teismas), en el plazo de un mes desde la fecha de su notificación.
En el Ministerio de Justicia de la República de Lituania, en las oficinas del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita Garantizada por el Estado (Valstybės garantuojamos teisinės pagalbos tarnyba) o en los sitios web que se indican a continuación.
Sí, puede solicitar asistencia jurídica gratuita primaria a la autoridad de ejecución de su domicilio o lugar de residencia declarado o en las oficinas del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita Garantizada por el Estado.
La Asociación de Ayuda a las Víctimas de Delitos de Lituania (Lietuvos nusikaltimų aukų rėmimo asociacija) (Valakupių g.5, LT-10101 Vilna, Lituania)
Caritas Lituania (Lietuvos Caritas, https://www.caritas.lt, Papilio g. 5, LT-44275 Kaunas, Lituania)
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Puede obtenerse una indemnización por cualquier delito que provoque un daño material o moral como resultado de un acto voluntario constitutivo de delito, de un delito sexual o de una violación, con arreglo a los artículos 372 a 376 del Código Penal.
- Daños materiales/económicos
- Daño moral
Los familiares o las personas a cargo de una víctima fallecida como resultado de un acto voluntario constitutivo de delito y que cause un daño físico que provoque la muerte de la víctima y alteraciones graves en las condiciones de vida (padecimiento físico debido a la pérdida de un ser querido) de dichas personas, y que no hayan recibido una indemnización efectiva y suficiente, pueden reclamar una indemnización al Ministerio de Justicia. Pueden obtener una indemnización los familiares, los cónyuges, las parejas de hecho, las personas vinculadas por un pacto civil de solidaridad y los allegados de la víctima , siempre que hubiesen sufrido un daño reparable. En principio, el grado de parentesco no tiene mucha importancia, pues solo se tiene en cuenta la convivencia real y el vínculo afectivo de dichas personas con la víctima directa. Sin embargo, la realidad es que solo los familiares y, en particular, los que integran el núcleo familiar, pueden tener la condición de víctima indirecta. El núcleo familiar se compone de dos adultos casados o no, con o sin hijos.
Los familiares o las personas a cargo de una víctima que haya sobrevivido a un acto voluntario constitutivo de delito y que provoque un daño físico que cause la incapacidad permanente o la incapacidad laboral total de la víctima durante más de un mes, así como alteraciones graves en las condiciones de vida de dichas personas, y que no hayan recibido una indemnización efectiva y suficiente, pueden reclamar una indemnización al Ministerio de Justicia.
Solo pueden obtener una indemnización las personas que residan en situación regular en Luxemburgo o que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Consejo de Europa y se encuentren en situación regular en Luxemburgo en el momento de los hechos o que hayan sido víctimas del delito de trata de seres humanos. De lo contrario, no se les concederá ninguna indemnización.
Si una persona tiene su residencia habitual y regular en Luxemburgo y fue víctima de un delito doloso violento en otro Estado miembro de la Unión Europea, puede reclamar una indemnización al Estado luxemburgués, siempre que no tenga derecho a recibir una indemnización de otro Estado.
Con arreglo a la Ley de 12 de marzo de 1984, relativa a la indemnización de determinadas víctimas de lesiones físicas, deben cumplirse las siguientes condiciones:
No, la víctima no tiene que denunciar el delito ante la policía antes de poder reclamar una indemnización.
No, la decisión del Ministerio de Justicia sobre la concesión de una indemnización puede tener lugar antes de que se resuelva la acción penal.
Si se identifica al autor del delito y la víctima se constituye en parte civil, esta debe reclamar la indemnización al delincuente en primer lugar. Si éste último es insolvente, la víctima puede presentar una reclamación de indemnización ante el Ministerio de Justicia.
De hecho, el Ministerio de Justicia puede ordenar el reembolso total o parcial de la indemnización o del anticipo abonados con posterioridad en concepto de reparación o indemnización efectiva del daño sufrido.
Autor del delito no identificado
Si el autor del delito no es identificado, la víctima puede presentar una reclamación de indemnización ante el Ministerio de Justicia. La solicitud debe estar redactada en francés, alemán o luxemburgués y debe contener la fecha, el lugar y la naturaleza exacta de los hechos. Deben adjuntarse a la reclamación los documentos acreditativos de los hechos y el daño sufrido. Además, deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley de 12 de marzo de 1984, relativa a la indemnización de determinadas víctimas de lesiones físicas provocadas por delitos.
Autor del delito no condenado
Para que la víctima reciba una indemnización, el autor del delito debe haber sido declarado culpable mediante sentencia judicial firme . De hecho, el Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta el dictamen de la Commission, puede ordenar el reembolso total o parcial de la indemnización abonada. También puede ordenar el reembolso total o parcial del anticipo, si, posteriormente, se determina que no correspondía abonar una indemnización.
La reclamación debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la fecha en que ocurrieron los hechos. Si se enjuicia al autor del delito, este plazo se extiende y vence a los dos años contados a partir de la fecha de la sentencia firme dictada por el órgano jurisdiccional que conoce de la causa penal. Si, tras dictarse la sentencia firme en materia penal, se dicta una sentencia en materia civil, el plazo se extiende y vence a los dos años contados a partir de la fecha de la sentencia judicial firme en materia civil. Sin embargo, si la víctima es menor de edad, el plazo de caducidad comienza a correr desde la fecha en que esta cumple la mayoría de edad, siempre que los hechos lleven aparejados penas graves o estén tipificados en los artículos 372, 373, 375, 382-1 y 382-2, 400, 401bis, 402, 403 y 405 del Código Penal.
La indemnización cubre, entre otros, las pérdidas y los gastos siguientes:
a) Para la víctima del delito:
Daños materiales (no psicológicos):
Daños psicológicos (morales):
b) Para los derechohabientes o los familiares de la víctima:
Daños materiales (no psicológicos):
Daños psicológicos:
La indemnización se abona en un pago único y no en forma de renta. Sin embargo, en caso de necesidad debidamente probada, el Ministerio de Justicia puede pagar un anticipo al demandante durante la fase de instrucción del proceso. Además, si se le concede una indemnización a la víctima y, luego, el daño se agrava considerablemente, esta puede reclamar una indemnización complementaria dentro de los cinco años posteriores al pago de la indemnización principal.
La indemnización puede denegarse o reducirse debido al comportamiento de la víctima en el momento de los hechos.
Cualquier víctima que haya sufrido daños y que cumpla los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley de 12 de marzo de 1984, relativa a la indemnización de determinadas víctimas de lesiones físicas puede reclamar una indemnización del Estado, independientemente de su situación económica, siempre que no haya obtenido una reparación o indemnización efectiva y suficiente.
La indemnización puede denegarse o reducirse debido a la relación de la víctima con el autor del delito.
La Comisión se pronuncia sobre la legitimidad de la reclamación y sobre el importe de la indemnización en vista de la gravedad de la alteración sufrida por el solicitante en sus condiciones de vida. En función de ello, el Ministro de Justicia decide si concede o no la indemnización y fija el importe.
El importe de la indemnización que concede el Ministerio de Justicia no puede superar el límite máximo fijado cada año por Reglamento del Gran Ducado. En 2017, el límite máximo fue de 63 000 EUR.
El Gran Ducado no exige que se rellene ningún formulario en particular para solicitar una indemnización. La reclamación puede presentarse por carta simple en la que conste la fecha, el lugar y la naturaleza exacta de los hechos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
El Estado solo efectuará el pago si la víctima no logra obtener una indemnización efectiva y suficiente, por ej., del autor del delito, de la Seguridad Social o de un seguro personal. La Comisión puede tener en cuenta el pago de indemnizaciones provenientes de otras fuentes.
En caso de necesidad debidamente probada, el Ministerio de Justicia puede pagar un anticipo durante la fase de instrucción del proceso.
Si se concede una indemnización y, luego, el daño se agrava considerablemente, puede reclamarse una indemnización complementaria dentro de los cinco años posteriores a la fecha de pago de la indemnización principal.
La indemnización complementaria no puede superar los 63 000 EUR, menos el importe pagado previamente en concepto de indemnización.
Debe adjuntarse a la reclamación cualquier documento justificativo de los hechos y del daño sufrido.
Lista no exhaustiva:
No.
Ministerio de Justicia de Luxemburgo
13, rue Erasme
L-2934 Luxembourg
Tel.: (+352) 247 84527 / (+352) 247 84517
Fax: (+352) 26 68 48 61 / (+352) 22 52 96
Correo electrónico: info@mj.public.lu
Sitio web: http://www.mj.public.lu/
Ministère de la Justice luxembourgeois
13, rue Erasme
L-2934 Luxembourg
Tel.: (+352) 247 84527 / (+352) 247 84517
Fax: (+352) 26 68 48 61 / (+352) 22 52 96
Correo electrónico: info@mj.public.lu
Sitio web: http://www.mj.public.lu/
La Comisión tiene la obligación de citar a la víctima. Si la víctima comparece, la Comisión oirá su testimonio sobre los hechos y los daños sufridos. Dicha vista no es pública, y la víctima puede ir acompañada de un abogado.
El Ministerio de Justicia se pronuncia en el plazo de seis meses calculados a partir de la presentación de la reclamación de indemnización.
Si la víctima no está satisfecha con la decisión del Ministerio de Justicia en lo que respecta a los fundamentos de dicha decisión o al importe concedido, puede recurrirla ante el propio Ministerio de Justicia. El recurso debe interponerse ante el Tribunal de Distrito de Luxemburgo o de Diekirch, a discreción del requirente.
La información sobre el procedimiento que debe seguirse para presentar una reclamación puede obtenerse en la siguiente dirección:
Ministère de la Justice
13, rue Erasme
L-2934 Luxembourg
Tel.: (+352) 247 84527 / (+352) 247 84517
Fax: (+352) 26 68 48 61 / (+352) 22 52 96
Correo electrónico: info@mj.public.lu
Sitio web: http://www.mj.public.lu/
Además, el Service d’Accueil et d’Information juridique (Servicio de Atención e Información Jurídica) y el Service d’Aide aux victimes (Servicio de Apoyo a las Víctimas) del Service Central d’Assistance Sociale (Servicio Central de Asistencia Social) brindan apoyo y asesoramiento para la presentación de la reclamación.
Sitio web:
http://www.mj.public.lu/services_citoyens/indemnisation/index.html
https://justice.public.lu/fr/aides-informations/assistance-sociale/scas-service-aide-victimes.html
El solicitante que demuestre que no dispone de recursos suficientes puede obtener asistencia jurídica gratuita, según las condiciones previstas por la Ley. Se le asignará un abogado para que le brinde asesoramiento jurídico o le represente ante la justicia, y el Estado pagará los honorarios correspondientes. Cualquier persona puede consultar a las autoridades a cargo de brindar información, asesoramiento jurídico y servicios de mediación. El Service d’Accueil et d’Information juridique brinda información jurídica de forma gratuita.
- Service d’aide aux victimes, Service central d’assistance sociale
Bâtiment Plaza Liberty, Entrée A
12-18, rue Joseph Junck
L-1839 Luxembourg
Tel.: (+352) 47 58 21-627 / 628
GSM: (+352) 621 32 65 95
Correo electrónico: scas-sav@justice.etat.lu
- Service d’Accueil et d’Information juridique:
En Luxemburgo:
Cité judiciaire – Bâtiment BC,
L-2080 Luxembourg
Tel.: (+352) 22 18 46
En Diekirch:
Juzgado de Paz,
L-9211 Diekirch
Tel.: (+352) 80 23 15
En Esch-sur-Alzette:
Juzgado de Paz,
L-4239 Esch-sur-Alzette
Tel.: (+352) 54 15 52
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Por delitos dolosos violentos.
Por los daños (físicos o psicológicos) que tarden más de ocho días en sanar.
Sí. Además de la víctima, pueden recibir una indemnización sus ascendientes y descendientes, sus padres o hijos adoptivos, su cónyuge o pareja de hecho y sus dependientes, siempre que vivieran bajo el mismo techo que la víctima cuando se cometió el delito. Además, la persona que haya organizado el sepelio de la víctima fallecida tiene derecho a recibir una indemnización.
Sí, el fallecimiento de la víctima no es una condición para la indemnización del familiar o de otras personas con derecho a indemnización.
Sí, si reside legalmente en la UE o si tiene la condición de víctima de trata de seres humanos.
Solo puede reclamarse indemnización por delitos cometidos en el territorio de Hungría, pero si el delito se ha cometido en otro Estado miembro, también se puede solicitar la indemnización en Hungría. En estos casos, la autoridad húngara remite la solicitud al Estado miembro en el que se haya cometido el delito.
Sí, para poder reclamar una indemnización, debe haberse incoado un proceso penal en relación con el delito.
No, la indemnización puede reclamarse inmediatamente después de incoarse el proceso penal.
No es un requisito para reclamar una indemnización al Estado presentar una demanda contra el autor del delito.
Sí, la reclamación de indemnización puede presentarse incluso si aún no se ha hallado o condenado al autor del delito. En estos casos, debe aportarse documentación que demuestre la relación causal entre el daño y el acto (por ejemplo, facturas, recibos, presupuestos preliminares u otros documentos).
La indemnización debe reclamarse en un plazo de un año desde la comisión del delito.
a) Para la víctima del delito:
b) Para las personas facultadas o los familiares de la víctima:
Puede solicitarse que la indemnización se abone en un pago único o en pagos fraccionados.
Puede denegarse la indemnización si se determina en sentencia firme que el comportamiento de la víctima contribuyó al delito o lo provocó o que los daños son la consecuencia de una conducta ilícita de su parte o que esta contribuyó a la generación de los mismos. Otros motivos de denegación son la negativa a prestar declaración como testigo, la negativa a cumplir la obligación de colaboración y la ausencia de querella privada en el proceso penal por el delito que da lugar a la indemnización. Por otra parte, la víctima no puede recibir indemnización si ha cometido, en el marco del proceso penal por el delito que da lugar a la indemnización, delito de falsa acusación, de falso testimonio, de soborno de testigos, de obstrucción de la justicia o intimidación de las personas involucradas en procesos, de ocultación de causas eximentes, del autor en grado de complicidad, de rotura de precintos, de agresión del autor del delito o sus familiares o de creación de riesgos colectivos, y ha sido condenado en virtud de sentencia firme.
Hallarse en situación de necesidad social no es una condición para recibir la indemnización estatal.
La normativa húngara contempla supuestos en los que la víctima no puede recibir indemnización (por ejemplo, ya ha recibido una ayuda por el mismo delito o no ha reembolsado al Estado, aunque tenía que hacerlo, la ayuda recibida previamente de conformidad con la ley).
La víctima del delito puede solicitar un pago único en efectivo como indemnización total o parcial por el perjuicio económico que haya sufrido como consecuencia del delito. Este pago no puede ser superior a quince veces la renta básica (en 2021, 158 168 HUF).
En caso de incapacidad laboral debida al delito que se prevea que durará más de seis meses, la víctima puede reclamar, en concepto de indemnización parcial por la reducción de sus ingresos regulares, una renta de pago periódico.
El importe de esta renta es del 75 % de la pérdida de ingresos justificada, si la víctima tiene menos de dieciocho años o es dependiente, y del 50 % de la pérdida de ingresos justificada, si la víctima no es dependiente.
No existe un importe mínimo. El importe de la indemnización no puede ser superior a quince veces la renta básica (en 2021, 158 168 HUF), es decir, en 2021 2 372 520 HUF. El importe mensual máximo de la indemnización en forma de renta es la renta básica, que en 2021 asciende a 158 168 HUF.
El importe de la indemnización debe figurar en la reclamación. Cualquier importe recibido de otras fuentes debe deducirse del importe de la indemnización.
El Estado reembolsa los gastos ocasionados por los daños que estén justificados, incluso cuando se reciba una indemnización de otras fuentes. Si los daños son compensados posteriormente por otras fuentes, el importe pagado en concepto de ayuda debe reembolsarse en la medida en que se recupere. En tal caso, se entiende que el Estado concedió la indemnización como anticipo.
No, la indemnización solo puede concederse una vez.
No, la presentación de la reclamación es gratuita.
El Ayuntamiento de Budapest (Budapest Főváros Kormányhivatala) actúa como autoridad decisoria en cuanto a las indemnizaciones a cargo del Estado.
La reclamación puede presentarse a cualquier oficina (de la capital o de condado) del Servicio de apoyo a las víctimas o directamente a la autoridad decisoria (Ayuntamiento de Budapest).
No.
Las reclamaciones se tramitan en un plazo de sesenta días como máximo.
Contra la resolución de la autoridad decisoria puede interponerse recurso contencioso-administrativo.
http://igazsagugyiinformaciok.kormany.hu/aldozatsegito-szolgalat
La Línea de apoyo a las víctimas (Áldozatsegítő Vonal, 06-80-225-225, en húngaro e inglés) y el sitio web http://www.vansegitseg.hu/.
Sí, el personal de las oficinas (central o locales) del Servicio de apoyo a las víctimas ofrece asesoramiento jurídico en casos sencillos. Por otra parte, puede recibirse asistencia jurídica gratuita con arreglo a la Ley LXXX de 2003, de asistencia jurídica gratuita (a jogi segítségnyújtásról szóló 2003. évi LXXX. törvény).
Puede solicitar ayuda para ejercer sus derechos en cualquiera de las oficinas (de la capital o de condado) del Servicio de apoyo a las víctimas, cuyo personal proporciona asistencia práctica (por ejemplo, ayuda para rellenar el formulario de reclamación) e información de interés para las partes. Las víctimas también pueden dirigirse a organizaciones de la sociedad civil (por ejemplo, Fehérgyűrű o Baptista Szeretetszolgálat).
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Los delitos por los que puede obtener una indemnización son la violación con violencia, la prostitución de menores, el homicidio doloso, las lesiones físicas graves y el incendio que comporte un peligro para la vida.
Puede obtener una indemnización por cualquier lesión sufrida como consecuencia de los delitos dolosos y violentos mencionados anteriormente.
Pueden obtener una indemnización los familiares y dependientes de la víctima que haya fallecido como consecuencia de un delito. Por dependientes se entiende las personas a cargo o con derecho a recibir cuidados de la víctima fallecida.
No pueden reclamar una indemnización los familiares o dependientes de la víctima que haya sobrevivido al delito.
No puede reclamar una indemnización si no es nacional de un país de la UE.
En este caso, puede reclamar una indemnización si proporciona y presta toda la información y la colaboración necesarias y razonables que se le soliciten a los efectos oportunos.
Sí, tiene que haber denunciado el delito a la policía antes de reclamar una indemnización.
No tiene que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del proceso penal para reclamar la indemnización.
Sí, debe tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito si este ha sido hallado.
Sí, puede tener derecho a recibir una indemnización aun cuando el autor del delito no haya sido hallado o condenado. La prueba que debe presentar es la denuncia a la policía.
Tiene hasta un año desde la fecha en que se cometió el delito para reclamar la indemnización.
— Daños materiales (no psicológicos):
— Daños psicológicos (morales):
— Daños materiales (no psicológicos):
A discreción de la Oficina de Reclamaciones.
— Daños psicológicos:
A discreción de la Oficina de Reclamaciones.
La indemnización se abona en un pago único y no en pagos fraccionados. Sin embargo, la Oficina de Reclamaciones puede conceder una indemnización provisional y posponer el pago de la indemnización definitiva si todavía no se ha realizado el examen médico definitivo de las lesiones.
La Oficina de Reclamaciones puede suspender el pago o reducir el importe de la indemnización si considera que:
La reclamación de indemnización será desestimada en su totalidad en los siguientes casos:
Su situación económica puede condicionar el importe de la indemnización que se le conceda.
No existen otros criterios distintos de los indicados anteriormente.
La indemnización se calcula por medio de una evaluación discrecional.
El importe de la indemnización no puede superar los veintitrés mil trecientos euros (23 300 EUR), incluso cuando se presente más de una reclamación por el mismo delito.
Sí, debe estimar el importe en el formulario y puede pedir instrucciones para calcularlo o sobre otros aspectos.
El importe de las indemnizaciones que reciba de otras fuentes por las pérdidas sufridas puede deducirse de la indemnización que abonen las autoridades.
La Oficina de Reclamaciones puede disponer lo que estime conveniente en relación con la administración del importe concedido en concepto de indemnización.
No puede concedérsele una indemnización adicional o complementaria después de adoptarse la decisión principal.
Los documentos que debe adjuntar son los siguientes:
No debe abonarse ningún gasto administrativo o de otro tipo en ese caso.
La autoridad que resuelve las reclamaciones de indemnización es la Oficina de Reclamaciones de la Fiscalía General (Uffiċċju tal-Prosekutur Ġenerali / Attorney General’s Office).
La reclamación debe enviarse al responsable de asistencia (Uffiċjal tal-Assistenza) en la dirección siguiente: Dipartiment tal-Ġustizzja / Department of Justice, 14,16,18, Triq is-Suq, Floriana.
No, no es necesario que esté presente.
Se tarda entre uno y dos meses, dependiendo de las circunstancias.
No es posible recurrir la decisión.
Estos documentos pueden pedirse al Departamento de Justicia o descargarse en el sitio web: https://eforms.gov.mt/pdfforms.aspx?fid=pjd010e
Sí, puede obtener asistencia jurídica gratuita.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Por todos los delitos dolosos y violentos, es decir, agresiones, amenazas de violencia y/o amenazas con armas, homicidio doloso, homicidio imprudente, robo con violencia y delitos sexuales violentos (agresión sexual y violación). También pueden concederse indemnizaciones a los familiares supérstites de las víctimas de homicidio imprudente.
La indemnización es una forma de compensación por el dolor y el sufrimiento padecidos (perjuicio moral), así como por las pérdidas económicas sufridas, como los gastos médicos incurridos para el tratamiento de las lesiones provocadas por el delito o el lucro cesante debido a la incapacidad laboral temporal. La indemnización no pretende cubrir todas las pérdidas, sino que es un único importe sin diferenciar fijo abonado en concepto de contribución a los costes ocasionados por dicho daño.
Sí, puede obtener una indemnización si es cónyuge, pareja o pareja (registrada), progenitor, hijo/a o hermano/a de la víctima fallecida. La indemnización es una forma de compensación por el sufrimiento padecido en cuanto que familiar supérstite, así como por los gastos funerarios y la pérdida de los ingresos de la persona fallecida.
Sí, el Fondo puede conceder indemnizaciones a los familiares de las víctimas que hayan sufrido lesiones graves y permanentes como consecuencia de un delito violento. Se consideran familiares el cónyuge, la pareja (registrada), los progenitores, hijos o hermanos de la persona fallecida.
Sí, el Fondo puede conceder indemnizaciones si una persona sufre daños psicológicos por haber presenciado un delito violento intencionado o enfrentarse directamente a las consecuencias de un delito violento intencionado (esto no se aplica a los homicidios involuntarios). Para tener derecho a indemnización, es necesario demostrar que se han sufrido daños psicológicos graves como consecuencia del delito. Esto requiere un diagnóstico realizado por un profesional cualificado.
Sí, siempre que el delito del que haya sido víctima se haya cometido en territorio neerlandés. La nacionalidad de la víctima no es pertinente.
No, el Fondo solo puede conceder indemnizaciones por los delitos violentos cometidos en territorio neerlandés.
No, no es necesario denunciar el delito ante la policía para que el Fondo tramite su solicitud. Sin embargo, en la práctica, la denuncia del delito y la consiguiente investigación penal desempeñan un papel importante en la sustanciación de la reclamación. Así y todo, si no se denuncia el delito, es posible establecer la admisibilidad de la reclamación sobre la base de otros elementos objetivos. En este contexto, «objetivo» se refiere a información obtenida de fuentes confiables e imparciales.
No. Sin embargo, en algunos casos, el Fondo puede estimar necesario esperar el resultado de la investigación policial o del proceso penal para establecer la admisibilidad de la reclamación.
No.
Sí. El establecimiento de la admisibilidad de la reclamación cuando se ha identificado al autor del delito está sujeto a las mismas condiciones aplicables en los casos en los que se conoce la identidad del autor del delito.
Sí. Debe presentar la reclamación ante el Fondo dentro de los diez días posteriores a la fecha en que se cometió el delito. En el caso de un familiar supérstite, este plazo comienza a correr a partir de la fecha de defunción de la víctima.
La indemnización que paga el Fondo no está vinculada a pérdidas específicas. Es un único importe sin diferenciar fijo para compensar por el dolor y el sufrimiento padecidos (perjuicio moral), así como por las pérdidas económicas sufridas, como los gastos médicos incurridos para el tratamiento de las lesiones provocadas por el delito o el lucro cesante debido a la incapacidad laboral temporal.
En el caso de los familiares supérstites, la indemnización también pretende compensar el dolor y el sufrimiento padecidos (la angustia provocada por el fallecimiento de un familiar), los gastos de atención médica incurridos (p. ej., para el tratamiento de trastornos psicológicos provocados por el fallecimiento de un familiar), y el lucro cesante debido a la incapacidad laboral. También puede concederse una indemnización para cubrir los gastos funerarios y la pérdida de ayudas como consecuencia de la ausencia de los ingresos de la persona fallecida.
En un pago único.
Para recibir una indemnización del Fondo, es importante que el solicitante no sea responsable del delito. En otras palabras, no debe haberlo perpetrado ni estar involucrado en él. De lo contrario, el Fondo puede rechazar la reclamación o reducir el importe de la indemnización.
Su situación financiera no afecta a sus posibilidades de recibir una indemnización por los daños sufridos.
El importe de la indemnización suele calcularse en función de la gravedad del daño sufrido y las circunstancias en las que se cometió el delito.
El Fondo establece seis categorías de daños, a cada una de las cuales le corresponde un importe fijo en concepto de indemnización. La categoría 1 da derecho a las víctimas a una indemnización de 1 000 EUR y la categoría 6 a un pago de 35 000 EUR.
No.
Sí, si la indemnización se concedió en concepto de compensación por el perjuicio moral, los gastos médicos incurridos y la pérdida de ingresos.
Sí, el Fondo puede pagar un anticipo de la indemnización en concepto de pago provisional. Para ello, la reclamación debe satisfacer las exigencias legales (es decir, debe haberse establecido con certeza que el solicitante tiene derecho a recibir la indemnización) y debe existir un impedimento para que el Fondo tome una decisión definitiva a corto plazo. La solicitud de anticipo de la indemnización solo se tramitará si se realiza por escrito y se explica el motivo por el cual es necesario y urgente concederlo, por ejemplo, si la víctima no tiene medios suficientes para pagar el tratamiento de las lesiones sufridas. El simple hecho de que la víctima se encuentre en una situación financiera difícil no es motivo suficiente para que se conceda un anticipo de la indemnización.
Puede presentar otra reclamación si, tras adoptarse la decisión de pago de la indemnización, las lesiones resultan ser considerablemente más graves que aquellas en las que se basó la decisión respecto de la primera reclamación. Los familiares supérstites también pueden presentar una reclamación adicional para cubrir gastos funerarios y la pérdida de ingresos.
No.
El Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.
El Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.
No.
No más de veintiséis semanas, pero normalmente antes.
Puede recurrir la decisión por escrito ante el Fondo en el plazo de seis semanas. Si no está de acuerdo con la resolución sobre su recurso, puede interponer un recurso ante el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo neerlandés.
Todos los formularios y demás información pueden consultarse en el sitio web del Fondo.
Puede visitar el sitio web del Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.
El número de teléfono del Fondo es: 070-4142000
Las víctimas no pueden recibir asistencia jurídica gratuita de un abogado para presentar una solicitud al Fondo. No obstante, puede obtener asesoramiento y ayuda del Centro de Apoyo a las Víctimas de los Países Bajos (Slachtofferhulp Nederland) si necesita ayuda para presentar una solicitud.
El Centro de Apoyo a las Víctimas de los Países Bajos puede prestarle asistencia gratuita si necesita ayuda para presentar su solicitud de indemnización.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Según la Ley de víctimas de delitos (VOG), Boletín Oficial Federal nº 288/1972, se indemniza a las personas si cabe suponer con probabilidad que han sufrido lesiones corporales o daños a su salud como resultado de un acto ilícito y doloso, punible en el momento de la decisión con una pena de prisión de más de seis meses.
Por los actos ilícitos y dolosos, punibles con más de seis meses de prisión, que tengan como consecuencia lesiones corporales o daños a la salud.
Sí. Se incluyen a los miembros de la familia de cuya manutención el difunto tenía que ocuparse según la legislación civil (hijos, cónyuge).
Sí, siempre y cuando la víctima haya resultado gravemente herida. Además, el delito debe ocasionarle al miembro de la familia (hijos, padres, cónyuge, hermanos) una conmoción que conlleve un deterioro físico de nivel patológico.
Sí. El delito debe haberse cometido en Austria después del 30/6/2005. Por regla general, se requiere una estancia legal en el momento de la comisión del delito.
Según la Ley de víctimas de delitos, los ciudadanos austriacos y los ciudadanos de la UE (siempre que residan habitualmente en Austria antes del delito) tienen en principio derecho a una indemnización subsidiaria, incluso en caso de sufrir los daños en el extranjero.
De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, la indemnización la paga la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se cometió el delito.
La víctima y los familiares supérstites están obligados a contribuir al esclarecimiento del delito y a la investigación del delincuente; de lo contrario, podría constituir un motivo de exclusión.
No.
No.
No es necesario que el delincuente sea identificado y haya sido condenado. Es suficiente con que se haya cometido un delito.
La mayoría de las prestaciones se deben solicitar durante los tres años posteriores al delito para poder recibir la asistencia retroactivamente. Si la reclamación se presenta con posterioridad, la ayuda será pagadera a partir del mes siguiente a la solicitud.
Están previstas las siguientes prestaciones asistenciales:
1. Compensación por pérdida de ingresos o de sustento.
2. Asistencia sanitaria
a) asistencia médica;
b) medicamentos;
c) apoyo terapéutico;
d) atención residencial;
e) tratamiento dental;
f) medidas para fortalecer la salud (art. 155 de la Ley General de la Seguridad Social, BGBl. nº 189/1955).
2a. Asunción del coste de las intervenciones en caso de crisis realizadas por psicólogos clínicos y psicólogos sanitarios, así como psicoterapeutas.
3.Tratamiento ortopédico:
a) colocación de prótesis, dispositivos ortopédicos y de otro tipo, así como su reparación y sustitución;
b) reembolso de los gastos de modificación de objetos de uso cotidiano y de los costes de instalación de equipamiento sanitario para personas discapacitadas;
c) subvenciones para los gastos de equipamiento de vehículos de motor para varios carriles para TERM: Highconductores discapacitados;
d) ayudas para la compra de vehículos de motor para varios carriles;
e) gastos de viaje y de transporte.
4. Rehabilitación médica:
a) alojamiento en centros sanitarios de rehabilitación;
b) asistencia médica, medicamentos y apoyo terapéutico, si estos servicios son necesarios inmediatamente después o en relación con a);
c) gastos de viaje y transporte.
5. Rehabilitación profesional:
a) formación profesional para recuperar o aumentar la adecuación al trabajo;
b) formación para una nueva ocupación;
c) subvenciones o préstamos [artículo 198, apartado 3, de la Ley general de la seguridad social (Allgemeines Sozialversicherungsgesetz, ASVG, 1955)];
6. Rehabilitación social:
a) subvención para los gastos de obtención del permiso de conducción cuando el uso del transporte público no resulta conveniente debido a la discapacidad;
b) subsidio transitorio [artículo 306 de la Ley general de la seguridad social (Allgemeines Sozialversicherungsgesetz,ASVG 1955)].
7. Prestaciones asistenciales, prestaciones por ceguera.
8. Reembolso de gastos funerarios.
9. Prestación complementaria según los ingresos.
10. Indemnización a tanto alzado en concepto de pretium doloris.
Depende.
Hay pagos mensuales (compensación por la pérdida de ingresos/medios de subsistencia); prestación complementaria según los ingresos; prestación asistencial y prestación por ceguera) y pagos únicos (por ejemplo, reembolso de los gastos funerarios, indemnización a tanto alzado en concepto de pretium doloris).
La Ley de víctimas de delitos establece los motivos por los que puededenegarse la indemnización (por ejemplo, negligencia grave o participación en una riña).
Para la mayoría de las prestaciones, la situación financiera es irrelevante. La pérdida de ingresos y de medios de subsistencia se calcula de acuerdo con los criterios del Derecho civil y no depende de los ingresos.
No.
Se lleva a cabo una evaluación caso por caso. La indemnización por la pérdida de ingresos y de medios de subsistencia se calcula de acuerdo con los criterios del Derecho civil.
No existe ningún límite mínimo de compensación.
Para determinadas prestaciones se prevén unos límites de ingresos o cantidades fijas.
No. La autoridad es la responsable de determinar el importe de la indemnización, pero la víctima debe participar en el proceso y proporcionar la información necesaria. Para determinadas prestaciones se prevén unos límites de ingresos o cantidades fijas.
Deben tenerse en cuenta las prestaciones estatales (como el subsidio de desempleo) y las prestaciones de la seguridad social (pensión de invalidez, etc.), las cuales reducen la compensación por la pérdida de ingresos con arreglo a la Ley de víctimas de delitos.
Sí. El requisito previo es una necesidad financiera urgente. Debe haber cierta probabilidad de que la reclamación esté justificada.
Sí.
Básicamente, para solicitar las prestaciones correspondientes son necesarios los siguientes documentos:
Las propias autoridades también solicitan documentos directamente.
No.
La Oficina Federal de Asuntos Sociales y Discapacidad (Servicio del Ministerio de Asuntos Sociales).
Babenbergerstrasse 5, A-1010 Viena.
Tel.: 0043 158831
FAX: 0043(0)10599882516
Correo electrónico: post.wien@sozialministeriumservice.at
A la Oficina Federal de Asuntos Sociales y Discapacidad (Servicio del Ministerio de Asuntos Sociales).
Babenbergerstrasse 5, A-1010 Viena
Tel.: 0043 158831
FAX: 0043(0)10599882516
Correo electrónico: post.wien@sozialministeriumservice.at
Puede ser necesaria su participación en el procedimiento (examen de expertos, contestación a preguntas, etc.), pero normalmente no se requiere otro tipo de asistencia.
La duración del procedimiento depende de la prestación solicitada; en la mayoría de los casos la decisión se toma en unos pocos meses.
Contra la decisión del Servicio del Ministerio de Asuntos Sociales [Sozialministeriumservice] se puede interponer un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal [Bundesverwaltungsgericht] (también se puede apelar al Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Administrativo).
Las reclamaciones pueden presentarse sin formulario de solicitud. El Servicio del Ministerio de Asuntos Sociales proporciona información, que también puede consultarse en su página web (incluidos los formularios correspondientes).
Ministerio de Asuntos Sociales - Indemnizaciones Sociales
Ministerio de Asuntos Sociales - Víctimas de delitos
El Servicio del Ministerio de Asuntos Sociales facilita información jurídica. No se puede asignar ni financiar un abogado.
Sí. Por ejemplo, la organización de apoyo a las víctimas Weisser Ring.
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Puede obtener una indemnización si es víctima de un delito que le ocasione lesiones físicas graves, el deterioro de las funciones de un órgano o un problema de salud que dure más de siete días. Que el delito se haya cometido o no de forma dolosa o con violencia carece de importancia. Lo importante es determinar si tuvo los efectos que se describen más arriba.
Si la víctima del delito falleció, usted puede reclamar una indemnización si es su:
No es importante determinar si usted estaba a cargo de la víctima.
En ese caso, la víctima del delito es la única persona que tiene derecho a recibir una indemnización.
La posibilidad de obtener una indemnización no depende de su nacionalidad, sino de su domicilio. Puede obtener una indemnización si tiene su domicilio en Polonia o en otro Estado miembro de la UE.
Solo puede reclamar una indemnización a la autoridad decisoria polaca si el delito se cometió en Polonia. Si el delito se cometió en otro Estado miembro de la UE, la única posibilidad es reclamar la indemnización en dicho Estado. Si necesita ayuda, puede ponerse en contacto con la fiscalía provincial (Prokurator Okręgowy) competente de su domicilio.
El delito debe denunciarse ante la policía o la fiscalía, ya que debe adjuntarse una copia de la denuncia a la reclamación de indemnización. No es necesario que realice la denuncia en persona. El fiscal a cargo de la instrucción le ayudará a obtener una indemnización. Recuerde que denunciar el delito hará que su reclamación sea más creíble en el caso de que no se identifique al autor del delito.
Puede presentar la reclamación de indemnización antes de que finalice el procedimiento que lleva a cabo la fiscalía (la policía) o el órgano jurisdiccional. La decisión sobre la indemnización puede tomarse antes de que finalice el procedimiento penal.
Tratar de obtener una indemnización del autor del delito solo tiene sentido si existe una posibilidad realista de recibirla. Si el autor del delito no cuenta con los medios necesarios para pagar la indemnización, el solicitante puede presentar una reclamación sin tener que demandarlo primero. En ese caso, debe demostrar que no recibirá una indemnización del autor del delito. Esto puede ocurrir cuando el autor del delito no posea ningún bien o cuando deba cumplir una pena de prisión muy larga, sin poder trabajar.
El solicitante tiene derecho a recibir una indemnización, independientemente de si el autor del delito es identificado o condenado. Para ello, debe demostrar, durante el procedimiento de indemnización, que el hecho por el cual reclama la indemnización fue un delito.
Al solicitar una indemnización, recuerde que debe presentar la reclamación dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que se cometió el delito. Las reclamaciones que se presenten después de ese plazo no serán examinadas.
La indemnización cubre, por ejemplo:
— Daños materiales (no psicológicos):
— Daños psicológicos (morales):
— Daños materiales (no psicológicos):
— Daños psicológicos (morales):
La indemnización se abona en un pago único. El órgano jurisdiccional que decida concederla la abonará en el plazo de un mes desde la fecha en que recaiga la sentencia firme.
El importe de la indemnización se reducirá proporcionalmente si la conducta de la víctima contribuyó a que se cometiera el delito.
No tendrá derecho a recibir una indemnización si fue cómplice del delito o estuvo de acuerdo en sufrir sus consecuencias.
Su situación financiera no es pertinente a los efectos de la indemnización. Cuando el órgano jurisdiccional examine su reclamación, se concentrará en determinar si existe la posibilidad de obtener una indemnización del autor del delito, de un organismo de la Seguridad Social o de una compañía de seguro. La indemnización se abonará si el órgano jurisdiccional determina que el solicitante no recibirá una indemnización de ninguna de estas fuentes.
La única condición para que se conceda la indemnización es la imposibilidad de obtenerla del autor del delito, de un organismo de Seguridad Social o de una compañía de seguro.
Se le pedirá que justifique los gastos en que haya incurrido en relación con el delito. Si reclama una indemnización por lucro cesante, deberá presentar justificantes de sus ingresos. La mejor manera de justificar los costes asociados a tratamientos y rehabilitación o a gastos funerarios es presentando las facturas correspondientes. Si no cuenta con facturas, puede solicitar que se practiquen pruebas testificales o periciales.
Si el órgano jurisdiccional determina que, en su caso, no puede demostrarse fehacientemente que tiene derecho a recibir la indemnización que reclama, puede conceder el importe que estime oportuno tras sopesar todas las circunstancias.
La indemnización no puede superar los 25 000 PLN o los 60 000 PLN, en caso de fallecimiento de la víctima. No existen disposiciones respecto del importe mínimo que puede concederse en concepto de indemnización.
Sí, debe indicar el importe que reclama en el formulario de reclamación. No existen instrucciones específicas, pero puede encontrar información al respecto en el apartado «¿Cómo se calcula la indemnización?».
Si el solicitante recibió fondos del autor del delito, de un organismo de Seguridad Social o de una compañía de seguros para cubrir gastos funerarios, la pérdida de ingresos o de otros medios de subsistencia (por ejemplo, una pensión de alimentos), o los costes asociados con tratamientos y rehabilitación, el órgano jurisdiccional deducirá dichos fondos de la indemnización.
Antes de que se examine la reclamación, el solicitante puede pedir que se le abone una cantidad específica (una garantía) para cubrir los gastos relacionados con tratamientos, rehabilitación o gastos funerarios. La solicitud puede presentarse antes de la reclamación de indemnización o junto con ella.
Por regla general, la indemnización se concede una sola vez.
Debe adjuntar los siguientes documentos: una copia de la denuncia, copias de las resoluciones dictadas en el procedimiento penal (p. ej., una resolución de sobreseimiento del proceso penal), copias de certificados médicos o dictámenes periciales sobre los daños a la salud sufridos, facturas y otros documentos que confirmen la información proporcionada en la reclamación.
Si reclama una indemnización por la muerte de un familiar, debe adjuntar el certificado de defunción correspondiente y documentos que acrediten el vínculo familiar que tenía con esa persona (como un certificado de nacimiento o un acta de matrimonio). Si era su pareja de hecho, debe adjuntar una declaración jurada de que vivían bajo el mismo techo.
La reclamación de indemnización no está sujeta al pago de costas judiciales. Eso quiere decir que no tendrá que pagar los costes asociados con la presentación ni el examen de la reclamación (p. ej., los honorarios de los peritos).
En los asuntos de jurisdicción nacional, el tribunal de distrito (sąd rejonowy) con competencia en el domicilio del solicitante examina las reclamaciones de indemnización. Suele ser el tribunal de distrito del municipio o el más cercano al municipio del solicitante.
En los asuntos de jurisdicción nacional, la reclamación debe enviarse al órgano jurisdiccional que conozca del asunto.
El órgano jurisdiccional que conoce del asunto determinará si es necesario que usted esté presente en la vista. Le informará sobre su obligación o no de comparecer al notificarle la fecha de la vista para el examen de la reclamación.
No existe ningún plazo para decidir sobre las reclamaciones de indemnización. La duración del proceso dependerá de la complejidad del asunto, de las pruebas que necesite la autoridad decisoria y de la cantidad de reclamaciones que estén pendientes de resolución.
Si no está satisfecho con la decisión del órgano jurisdiccional, puede recurrirla ante un tribunal regional (sąd okręgowy). Si no cuenta con asistencia letrada ante la justicia, recibirá información sobre cómo recurrir la decisión.
El fiscal a cargo de la fase de instrucción del procedimiento relacionado con el delito respecto del cual usted reclama la indemnización le proporcionará la información que necesite, un formulario de reclamación e instrucciones para rellenarlo.
En el sitio web del Ministerio de Justicia, encontrará información básica en materia de indemnización y el formulario de reclamación.
Se presta asistencia jurídica gratuitaa las personas que demuestren que no cuentan con los medios necesarios para pagar los honorarios de un abogado. Recuerde que, al reclamar una indemnización, recibirá ayuda del fiscal a cargo de la investigación del delito que le ocasionó el daño.
En Polonia, existe el Centro de Apoyo a las Víctimas y el Fondo de Asistencia a Víctimas y Exconvictos (Fundusz Pomocy Pokrzywdzonym oraz Pomocy Postpenitencjarnej), que recauda fondos para asistir a las víctimas de delitos y a sus familiares, entre otros. El fondo es gestionado por el Ministerio de Justicia, que selecciona por concurso las organizaciones que presenten el mejor perfil y les concede subvenciones para que adopten medidas de apoyo a las víctimas de delitos. Por regla general, existe al menos una organización en cada provincia que brinda apoyo a las víctimas de delitos.
Los fondos se utilizan para financiar asistencia jurídica, psicológica y material. La asistencia jurídica gratuita puede incluir ayuda para reclamar una indemnización.
Si desea obtener esta ayuda, debe ponerse en contacto con una organización no gubernamental que reciba una subvención del Ministerio de Justicia para ese fin y demostrar que ha sido víctima de un delito. Puede consultar una lista de estas organizaciones y sus datos de contacto en el sitio web del Ministerio de Justicia, sección Actividades/Apoyo a las víctimas de delitos / Apoyo a las víctimas de delitos y sus familiares: lista de organismos y organizaciones (haga clic en: działalność/pomoc pokrzywdzonym przestępstwem/pomoc pokrzywdzonym przestępstwem oraz osobom im najbliższym – lista podmiotów i organizacji).
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Los delitos que pueden dar lugar a indemnización son los delitos violentos siguientes: delitos que produzcan incapacidad permanente, incapacidad laboral temporal y absoluta de al menos 30 días o la muerte; delitos que produzcan una perturbación considerable del nivel y calidad de vida de la víctima o, en caso de fallecimiento de esta, de las personas (familiares cercanos) que estuviesen a cargo o fuesen dependientes económicamente de la víctima, y siempre que no se hubiese obtenido reparación del autor del delito.
Por ejemplo: homicidio, lesiones graves, violación, abuso sexual de menores, violencia doméstica o lesiones graves resultantes de un delito de robo.
Sí, se puede conceder una ayuda financiera a los familiares cercanos que estuviesen a cargo o fuesen dependientes económicamente de la víctima del delito violento, cuyo fallecimiento tiene que ser consecuencia directa de ese acto violento intencional.
Pueden tener derecho a indemnización: los familiares a los que la víctima tuviese la obligación de prestar alimentos antes de su muerte; el cónyuge o ex cónyuge, los padres, los hijos, los hermanos, los tíos, el padrastro o madrastra, en determinadas circunstancias, así como la persona que, independientemente de su sexo, conviviese como pareja de hecho con la víctima en condiciones análogas a las matrimoniales desde más de dos años atrás.
Las víctimas indirectas (familiares cercanos) de delitos violentos solo pueden obtener una indemnización si fallece la víctima directa.
Pueden obtener una indemnización las víctimas nacionales o extranjeras que hayan sufrido lesiones graves como resultado directo de actos violentos perpetrados en territorio portugués o a bordo de buques o aeronaves portuguesas, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
a) Víctima de delitos cometidos fuera de Portugal contra portugueses, o ciudadanos de la UE, que residan habitualmente en Portugal:
Las víctimas de delitos violentos, incluida la violencia doméstica, cometidos fuera del territorio portugués que tengan residencia habitual en Portugal podrán recibir un indemnización económica por parte del Estado portugués, siempre que no tengan derecho a ser indemnizadas por el Estado en cuyo territorio se produjo el daño o lesión. En este caso, corresponde a la CPVC comprobar si el reclamante tiene o no derecho a indemnización en el Estado en cuyo territorio ser produjo el daño o lesión.
b) Víctimas de delitos cometidos en otro Estado miembro de la UE que residan allí habitualmente y que soliciten un anticipo de la indemnización que les debe conceder el Estado portugués:
Si el reclamante de la indemnización reside habitualmente en otro Estado miembro de la UE, y ha presentado a la autoridad competente del Estado donde reside habitualmente una solicitud de anticipo de la indemnización que debe conceder el Estado portugués, la autoridad competente de dicho Estado miembro le podrá remitir la solicitud de anticipo a la CPVC, que resolverá sobre la indemnización y comunicará su decisión a dicha autoridad competente.
No es necesario denunciar el delito. No obstante, las autoridades solo pueden tener conocimiento de la comisión de un delito y enjuiciarlo si se denuncia o se presenta querella.
Si la víctima tiene menos de 16 años, no puede presentar querella por sí misma; la querella deben presentarla sus representantes legales.
No es necesario esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de reclamar. Debe dirigirse a la CPVC en el plazo de un año desde la comisión del delito.
No es necesario obtener una indemnización del autor del delito en primer lugar.
Aun cuando no se haya presentado ninguna reclamación de indemnización civil en el marco del proceso penal, o fuera de este, por razones imputables únicamente a la parte demandante (en particular, por no haber reclamado la indemnización judicialmente o por haber desistido de la acción), se tiene derecho a recibir una indemnización de la CPVC, aunque se reduzca a la mitad del importe máximo del anticipo que debe conceder el Estado.
Aun cuando sea desconocida la identidad del autor de los actos de violencia o, por otra razón, no pueda ser acusado o condenado, la víctima tiene derecho al anticipo de la indemnización por parte del Estado, a través de la CPVC.
En la solicitud de anticipo que se presenta a la CPVC, se debe adjuntar la documentación que justifique los hechos alegados, especialmente la descripción de las lesiones sufridas, la incapacidad laboral, los documentos médicos, etc.
Sí. Por regla general, la indemnización debe reclamarse en el marco del proceso penal. Para ello, la víctima debe informar a la policía o al Ministerio Fiscal, antes de que finalice la fase de investigación, de que pretende presentar una reclamación de indemnización, pudiendo hacerlo, por ejemplo, cuando vaya a declarar. Una vez reciba la notificación con la acusación del investigado, tendrá un plazo de 20 días para presentar la reclamación.
Si la víctima pide a la CPVC la concesión o el anticipo de la indemnización, deberá hacerlo en un plazo de un año a contar desde la comisión del delito. Si la víctima era menor en la fecha de la comisión del delito, podrá presentar la solicitud de anticipo de la indemnización por parte del Estado hasta un año después de adquirir la mayoría de edad o emanciparse.
La indemnización puede cubrir en concreto:
- Daños materiales (no psicológicos):
- Daños psicológicos:
- Daños materiales (no psicológicos):
El anticipo de la indemnización a una víctima de violencia doméstica se entrega, por regla general, en forma de renta mensual por 6 meses, prorrogables por un otros 6 meses, pudiendo, de forma excepcional y en casos debidamente fundamentados de situación de particular necesidad y falta de medios de subsistencia, entregarse en forma de único pago.
En caso de delito violento, el anticipo de la indemnización a la víctima se efectúa en forma de único pago, pudiendo articularse en forma de renta anual.
La cuantía de la indemnización puede verse reducida o denegada por la CPVC atendiendo a la conducta de la víctima o del solicitante antes, durante o después de la comisión de los hechos, su vinculación con el autor del delito o con el medio de este, o cuando la víctima se comporte de forma contraria al sentido de justicia o al orden público.
No obstante, la conducta de la víctima o del solicitante no es relevante a efectos de la disminución o denegación de la indemnización si el daño o lesión han sido causados por un vehículo terrestre a motor o, en ciertos casos, si son de aplicación reglas sobre accidentes de trabajo o en servicio.
A la hora de resolver sobre la concesión de anticipo y la fijación del importe de la indemnización se tiene en cuenta:
Por lo que se refiere a los delitos violentos, se tienen también en cuenta todos los importes que reciba la víctima de otras fuentes, especialmente del autor del delito o de la Seguridad Social; están exceptuadas, en principio, las sumas recibidas de seguros privados de vida o de accidentes personales.
También se tiene en cuenta si no se ha obtenido reparación en el proceso penal correspondiente o si no cabe esperar que el autor del delito haga la reparación, de forma que no se pueda obtener otra reparación efectiva o suficiente.
En el caso de una víctima de un delito violento, el importe de la indemnización se calcula basándose en la equidad y atendiendo a las sumas ya recibidas de otra fuente, especialmente del autor del delito o de la Seguridad Social.
La CPVC también tiene en cuenta las declaraciones de la renta de la víctima en los tres años anteriores a la comisión de los hechos delictivos, en lo relativo a la reclamación de indemnización por lucro cesante (cantidades que se dejan de percibir). En caso de fallecimiento de la víctima, se tienen en cuenta las declaraciones fiscales del reclamante (familiar cercano) o, en ausencia de estas, una renta no superior al salario mínimo interprofesional (retribuição mínima mensal garantida).
En particular, en los casos de delitos de violencia doméstica, la CPVC fija el importe basándose en la equidad. Uno de los criterios que se valoran para conceder a una víctima de violencia doméstica un anticipo de la indemnización es la situación de necesidad económica grave de esta como consecuencia del delito. A tal fin, debe comunicar todas las modificaciones de su situación económica o familiar.
Los importes que haya recibido la víctima de seguros privados de vida o de accidentes personales solo se tendrán en cuenta para la fijación del importe de la indemnización cuando así lo justifiquen razones de equidad.
Si la víctima solicita al CPVC un anticipo de la indemnización, debe indicar, en particular, el importe de la indemnización reclamada.
Si se trata de una víctima de un delito violento, el límite máximo que se puede recibir por persona perjudicada en los casos de muerte o lesión grave es de 34 680 EUR.
En caso de muerte o lesión grave de varias personas a raíz de un mismo hecho, se puede anticipar como máximo de la indemnización 30 600 EUR por cada una de ellas, sin poderse superar un total de 91 800 EUR.
En caso de suma anticipada en forma de renta anual, el máximo es de 4 080 EUR, sin poderse superar un total de 12 240 EUR cuando haya varios lesionados por un mismo hecho.
En caso de delito de violencia doméstica, el importe de la indemnización no puede ser superior al equivalente mensual del salario mínimo interprofesional correspondiente a 6 meses (prorrogable por otros 6 meses). En caso de especial necesidad económica, se puede solicitar el pago de un anticipo de la indemnización, incluso antes de que hayan concluido las pesquisas sobre el caso concreto (instrucción), que no afectarán a la cuantía de las cantidades que se vayan a percibir.
* Valores referidos a 2019.
Sí, en el propio formulario se pide esa información.
Si se recibe indemnización de otro Estado miembro de la Unión Europea, habiendo presentado dicho Estado miembro la solicitud de indemnización a la CPVC, y siempre que el reclamante tenga su residencia habitual en Portugal, la CPVC informará al reclamante sobre cómo cumplimentar la reclamación de indemnización y sobre los documentos justificativos necesarios.
Si la víctima, una vez cobrado el anticipo o la indemnización, obtiene, de cualquier modo, una reparación o indemnización efectiva por el daño sufrido, la CPVC le exigirá el reembolso, parcial o total, de las sumas que le haya abonado.
Puede recibir un anticipo si se cumplen las condiciones siguientes:
a) Víctima de un delito violento:
b) Víctima de un delito de violencia doméstica:
Cuando se trate de un delito violento o de violencia doméstica, puede también recibir, de inmediato, antes de que la CPVC concluya la tramitación del proceso de concesión de indemnización, un anticipo de la indemnización, que se fijará posteriormente, en caso de necesidad económica manifiesta.
La CPVC goza de autonomía para resolver sobre los supuestos en los que haya un elemento nuevo respecto de lo anteriormente resuelto o una especificidad que vaya en contra de las directrices (formuladas previamente por la propia CPVC) sobre las indemnizaciones correspondientes a cada tipo de situación.
a) Indemnización por el Estado a víctimas de delitos violentos (formulario)
Documentación requerida:
b) Indemnización por el Estado a víctimas de delitos de violencia doméstica (formulario)
Documentación requerida:
No. La solicitud está exenta de gastos o tasas para la víctima; los documentos y certificados necesarios para la solicitud también pueden ser gratuitos.
La Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (Comissão de Proteção às Vítimas de Crimes o CPVC) es el organismo del Ministerio de Justicia responsable de recibir, analizar y resolver las solicitudes de indemnización estatal presentadas por las víctimas de delitos violentos o las víctimas de violencia doméstica en procesos nacionales.
A la Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (ver respuesta anterior)
Localización y contacto:
Comissão de Proteção às Vítimas de Crimes (Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos)
Horario:
Para más información, consúltese https://cpvc.mj.pt/.
No es necesario estar presente durante el procedimiento, excepto si la CPVC considera necesaria su presencia.
Una vez recibida la reclamación de indemnización, la CPVC tiene un plazo de un mes para examinar la reclamación y adoptar las medidas necesarias; cuando transcurre ese mes, resuelve la reclamación con indicación del importe concedido.
Sí. Si se considera agraviado por la decisión de la CPVC, dispone de 15 días para impugnarla a la CPVC. El reclamante que impugne debe exponer los fundamentos en que se basa y puede aportar los medios de prueba que considere convenientes.
La CPVC dispone de 30 días para tramitar y resolver la impugnación; puede confirmar, revocar, anular, modificar o sustituir el acto impugnado.
De no estar de acuerdo con la resolución de la impugnación, se puede impugnar judicialmente.
En el sitio web de la Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos: https://cpvc.mj.pt/?page_id=31
Hay dos formularios distintos, según se trate de una víctima de un delito violento o de violencia doméstica.
Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (Comissão de Proteção às Vítimas de Crimes o CPVC): https://cpvc.mj.pt/.
Asociación Portuguesa de Apoyo a las Víctimas (Associação Portuguesa de apoio à Vítima o APAV): http://www.apav.pt/.
El Estado garantiza, en casos de delitos violentos o de violencia doméstica, que la víctima reciba gratuitamente asesoramiento jurídico y, de ser necesario, representación letrada.
Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (CPVC):
APAV:
Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género:
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Se concede indemnización a las víctimas de los siguientes delitos: tentativa de homicidio y homicidio imprudente conforme a los artículos 188 y 189 del Código Penal (Codul penal); lesiones conforme al artículo 194 del Código Penal; un delito doloso que provoque lesiones a la víctima, violación, actos de carácter sexual con un menor de edad y agresión sexual conforme a los artículos 218 a 220 del Código Penal; trata de seres humanos y trata de menores conforme a los artículos 210 y 211 del Código Penal; terrorismo, y cualquier otro delito doloso que se cometa con violencia.
Se concede indemnización:
En virtud del presente capítulo, se concede indemnización, previa solicitud, a las siguientes categorías de víctimas:
Sí, los familiares directos (herederos) hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que no haya fallecido, pero que haya sufrido lesiones graves como consecuencia directa de un acto de violencia intencional, pueden recibir una ayuda financiera.
Se concede indemnización, previa solicitud, a las siguientes categorías de víctimas:
Se concede indemnización a las víctimas antes mencionadas si el delito se ha cometido en el territorio de Rumanía y la víctima es:
En el caso de las víctimas que no se incluyen en las categorías anteriormente mencionadas, la indemnización se concede con arreglo a los convenios internacionales en que Rumanía es parte.
Sí. Se concede indemnización a las víctimas si el delito se ha cometido en el territorio de Rumanía y la víctima es:
No. Se concede indemnización a las víctimas si el delito se ha cometido en el territorio de Rumanía.
Sí. Solo se concede indemnización a aquellas víctimas que hayan denunciado ante la fiscalía, la policía o al órgano jurisdiccional correspondiente en los sesenta días posteriores a la comisión del delito o, en el caso de los cónyuges, los descendientes y las personas a cargo de las personas fallecidas, en un plazo de sesenta días a contar desde el momento en que la víctima tenga conocimiento de la comisión del delito.
Si la víctima era física o mentalmente incapaz para presentar denuncia ante la fiscalía o la policía, el plazo de sesenta días se calcula desde la fecha en que cese dicha incapacidad.
Las víctimas menores de dieciocho años y aquellas sujetas a una orden de prohibición no tienen la obligación de denunciar el delito ante la fiscalía o la policía. El representante legal del menor o de la persona sujeta a una orden de prohibición puede contactar con la fiscalía o la policía en relación con la comisión del delito.
No. La víctima puede presentar una solicitud a la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos (Comisiei pentru acordarea de compensații financiare victimelor infracțiunilor) a fin de recibir un anticipo de la indemnización, que no podrá ser superior a diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima solicite el pago anticipado.
El anticipo puede solicitarse en la reclamación de indemnización o en una solicitud independiente que puede presentarse en cualquier momento tras informar a la fiscalía, la policía o el órgano jurisdiccional correspondiente, pero, a más tardar, en treinta días a contar desde la fecha de presentación de la reclamación de indemnización. Si el anticipo se solicita en una solicitud independiente, en ella debe indicarse también en qué fase se encuentra el procedimiento.
El anticipo se concede si la víctima se encuentra en una situación económica precaria.
Dos jueces de la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos resuelven la solicitud de anticipo en un plazo de treinta días a contar desde su presentación.
Si la reclamación de indemnización resulta rechazada, la víctima está obligada a devolver el anticipo que haya recibido, salvo que el motivo del rechazo sea que el autor del delito no es insolvente ni está desaparecido.
La víctima que haya recibido un anticipo está obligada a devolverlo si no ha presentado la reclamación de indemnización en los plazos estipulados.
Sí. Cuando se sabe quién es el autor del delito, puede concederse una indemnización a la víctima: si esta ha presentado la reclamación correspondiente; si la víctima ha ejercitado la acción civil en el proceso penal; si el autor del delito es insolvente o está desaparecido; si una aseguradora no ha abonado la indemnización total a la víctima por el daño sufrido.
Sí. En aquellos casos en que no se haya identificado al autor del delito, la víctima puede presentar la reclamación de indemnización si una aseguradora no le ha abonado la indemnización total por el daño sufrido.
Cuando se sabe quién es el autor del delito, puede concederse una indemnización a la víctima si se cumplen los siguientes requisitos:
En aquellos casos en que se desconozca quién es el autor del delito, la víctima puede presentar la reclamación de indemnización en un plazo de tres años desde la comisión del delito.
Se concede indemnización:
La ayuda se abona en un único pago.
No se concede una indemnización si:
La situación financiera no se tiene en cuenta.
Los importes que el autor del delito abone como indemnización civil y la indemnización que una aseguradora pague a la víctima por los daños ocasionados por el delito se deducen de la cuantía de la indemnización que el Estado conceda a la víctima.
Se concede a la víctima una indemnización por las siguientes categorías de daños que sufra como consecuencia del delito:
La indemnización por los daños materiales a que se refiere la letra a), punto 2, tiene un límite máximo equivalente a diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima presente la reclamación de indemnización.
Los importes que el autor del delito abone como indemnización civil y la indemnización que una aseguradora pague a la víctima por los daños ocasionados por el delito se deducen de la cuantía de la indemnización que el Estado conceda a la víctima.
La indemnización por los daños materiales tiene un límite máximo equivalente a diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima presente la reclamación de indemnización.
Sí. La reclamación de indemnización debe incluir:
A dicha reclamación se adjuntarán como anexo copias de documentos justificativos de los datos consignados en la reclamación de indemnización, así como cualquier otro documento en posesión de la víctima que resulte útil para su resolución.
Es posible recibir asesoramiento, no del órgano jurisdiccional, sino de los servicios de asistencia para víctimas de delitos [establecidos en el seno de las direcciones generales de asistencia social y atención a la infancia en virtud de la Ley n.º 211/2004, relativa a determinadas medidas para proporcionar información, apoyo y protección a las víctimas de delitos (Lege nr.º 211/2004 privind unele măsuri pentru asigurarea protecţiei victimelor infracţiunilor)], con arreglo a la ley previa evaluación para determinar las necesidades asistenciales de la víctima.
Se ha creado un departamento de apoyo a las víctimas con el objetivo de brindar servicios de apoyo y protección a las víctimas de delitos dentro de la estructura organizativa de cada dirección general, donde trabajarán al menos tres especialistas, a saber: un asistente social, un psicólogo y un asesor jurídico.
El proceso de información, apoyo y protección de las víctimas consta de las siguientes etapas:
Las direcciones generales prestan servicios de apoyo y protección a las víctimas de delitos o sus familiares de forma gratuita y a petición de la víctima o de sus familiares. También pueden proporcionarlos los servicios públicos de asistencia social pertenecientes a las localidades, los municipios y las comunas, así como proveedores privados de servicios sociales.
La solicitud de servicios de asistencia y protección se envía a la dirección general, pero también puede enviarse a un proveedor privado o público de servicios sociales, en cuyo caso el proveedor debe comunicárselo por escrito a la dirección general de la jurisdicción donde se encuentre el domicilio o la residencia del beneficiario del servicio en cuestión.
También se puede remitir a las víctimas, en función de las necesidades que se determine que tienen, a servicios sociales, educativos o sanitarios u otros servicios de interés general en la proximidad, que se presten de conformidad con la ley.
A las víctimas de delitos y a sus familiares pueden prestárseles los siguientes servicios de apoyo y protección:
Sí. Los importes que el autor del delito abone como indemnización civil y la indemnización que una aseguradora pague a la víctima por los daños ocasionados por el delito se deducen de la cuantía de la indemnización que el Estado conceda a la víctima.
La víctima puede presentar una solicitud a la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos a fin de recibir un anticipo de la indemnización, que no podrá ser superior a diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima solicite el anticipo.
El anticipo puede solicitarse en la reclamación de indemnización o en una solicitud independiente que puede presentarse en cualquier momento tras informar a la fiscalía, la policía o el órgano jurisdiccional correspondiente, pero, a más tardar, en treinta días a contar desde la fecha de presentación de la reclamación de indemnización.
El anticipo se concede si la víctima se encuentra en una situación económica precaria.
Si la reclamación de indemnización resulta rechazada, la víctima está obligada a devolver el anticipo que haya recibido, salvo que el motivo del rechazo sea que el autor del delito no es insolvente ni está desaparecido.
La víctima que haya recibido un anticipo está obligada a devolverlo si no ha presentado la reclamación de indemnización en los plazos estipulados.
La Ley n.º 211/2004, relativa a determinadas medidas para proporcionar información, apoyo y protección a las víctimas de delitos no impone límite alguno además del previsto en su artículo 27, apartado 2, es decir, diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima presente su reclamación de indemnización.
Si el valor del daño ha aumentado, se puede presentar otra reclamación de indemnización.
A la reclamación deben adjuntarse copias de documentos justificativos de los datos consignados en la reclamación de indemnización, así como cualquier otro documento en posesión de la víctima que resulte útil para su resolución (p. ej., sentencias; recibos, facturas o documentos que sirvan como justificante de pago; documentos médicos; peritajes).
La reclamación de indemnización debe incluir la siguiente información o, cuando proceda, ir acompañada de documentos justificativos que contengan la siguiente información:
No. La reclamación de indemnización y la solicitud de un anticipo de la indemnización están exentas de la tasa de timbre.
En los casos de ámbito nacional, la reclamación de indemnización se presenta al tribunal de distrito (tribunalul) en cuya jurisdicción esté domiciliada la víctima y es resuelta por dos jueces de la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos, presente en todos los tribunales de distrito.
En los casos transfronterizos, la autoridad de decisión rumana designada de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, es la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos del Tribunal de Distrito de Bucarest (Tribunalul București):
Bulevardul UNIRII, nr. 37, Sector 3, Bucharest, code 030823En los casos de ámbito nacional, la reclamación de indemnización se presenta al tribunal de distrito en cuya jurisdicción esté domiciliada la víctima y es resuelta por dos jueces de la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos , presente en todos los tribunales de distrito.
En los casos transfronterizos, si el delito se ha cometido en el territorio de Rumanía y la víctima es un ciudadano de un Estado miembro de la UE que, en la fecha en que se comete el delito, se encuentra legalmente en el territorio de Rumanía, o un ciudadano extranjero o una persona apátrida que reside en el territorio de un Estado miembro de la UE y que, en la fecha en que se comete el delito, se encuentra legalmente en el territorio de Rumanía, la autoridad de decisión rumana designada en virtud del artículo 3, apartado 2, es la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos del Tribunal de Distrito de Bucarest:
Bulevardul UNIRII, nr. 37, Sector 3, Bucharest, code 030823No. La reclamación de indemnización y la solicitud de un anticipo de la indemnización se resuelven en una sesión a puerta cerrada, a la que se cita a la víctima para que comparezca. La participación del fiscal es preceptiva.
La Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos, que está integrada por un panel de dos jueces, puede tomar declaración, solicitar documentos y practicar cualquier otra prueba que considere útil para resolver la reclamación.
De uno a dos años.
La Comisión puede pronunciarse en uno de los sentidos siguientes:
A continuación, se da traslado a la víctima de la sentencia por la que se resuelve la reclamación de indemnización o la solicitud de un anticipo de esta. La sentencia se puede impugnar ante el tribunal superior (Curtea de Apel) competente en un plazo de quince días desde su notificación.
El formulario de reclamación de indemnización figura como anexo (15 Kb) en el Decreto n.º 1319/C, de 13 de mayo de 2008, del Ministerio de Justicia.
Pendiente de confirmación
La víctima puede recibir asistencia jurídica gratuita si así lo solicita.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta al tribunal de distrito en cuya jurisdicción esté domiciliada la víctima y es resuelta por dos jueces de la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos en una conclusión que deben emitir en un plazo de quince días desde la fecha de presentación.
A dicha solicitud de asistencia jurídica gratuita se adjuntarán como anexo copias de documentos justificativos de los datos consignados en la solicitud, así como cualquier otro documento en posesión de la víctima que resulte útil para su resolución.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita se resuelve mediante una conclusión a puerta cerrada, a la que se cita a la víctima para que comparezca.
Cuando la víctima no haya elegido un abogado, la conclusión por la que se conceda la solicitud de asistencia financiera gratuita debe nombrar asimismo a un abogado de oficio conforme a la Ley n.º 51/1995, para la organización y la práctica de la abogacía (Legea nr.º 51/1995 pentru organizarea și exercitarea profesiei de avocat), en su versión republicada y posteriormente modificada y complementada, y los Reglamentos de la abogacía.
A continuación, se da traslado a la víctima de la conclusión por la que se resuelve la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Si se rechaza la solicitud de asistencia jurídica gratuita, la conclusión se presenta al tribunal de distrito al que pertenezca la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos , previa petición de la víctima, para su examen en un plazo de quince días desde su notificación. Del examen se encarga un panel integrado por dos jueces.
Se concede asistencia jurídica gratuita a cualquier víctima durante todo el proceso por un valor máximo equivalente a dos veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima presente su solicitud de asistencia jurídica gratuita. Los fondos necesarios para su concesión proceden de los presupuestos del Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia.
Las disposiciones antes mencionadas también se aplican, por consiguiente, a la concesión de las cantidades necesarias para ejecutar la sentencia por la que se concede una indemnización civil a la víctima de un delito.
Asimismo, el Ministerio de Justicia, en su calidad de autoridad de asistencia rumana en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, proporciona a la parte reclamante la información necesaria relativa a las posibilidades de solicitar una indemnización al Estado en el territorio donde se ha cometido el delito, los formularios de solicitud que debe presentar, e información e indicaciones para cumplimentar el formulario de solicitud y los documentos justificativos necesarios.
Véase el Decreto n.º 1319/C, de 13 de mayo de 2008, del Ministerio de Justicia. De conformidad con el artículo 2 de este Decreto, el Ministerio de Justicia cumple sus obligaciones como autoridad de asistencia por medio de la Dirección de Derecho Internacional y Tratados (Direcția drept internațional și tratate), que puede colaborar con otras estructuras del Ministerio de Justicia encargadas de tareas pertinentes. Cuando el solicitante presenta una reclamación de indemnización en otro Estado miembro, el Ministerio de Justicia, en su calidad de autoridad de asistencia, tiene fundamentalmente las siguientes obligaciones: recibir la reclamación de la parte reclamante y acusar su recibo; examinar la reclamación e informar a la parte reclamante, cuando corresponda, de los motivos por los que ha sido rechazada; cuando considere que se han cumplido los requisitos necesarios, enviar el formulario de reclamación a la parte reclamante y ayudarla a cumplimentarlo; solicitar a la parte reclamante que proporcione la información o documentos necesarios para cumplimentar la reclamación; facilitar la traducción, por parte de un traductor autorizado, de la sentencia dictada por la autoridad de decisión del Estado al que se solicita la indemnización y trasladársela sin demora a la parte reclamante; etc.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita y la reclamación del importe necesario para ejecutar la sentencia por la que se concede una indemnización civil a la víctima de un delito pueden presentarlas también organizaciones no gubernamentales que se dediquen a la protección de víctimas siempre y cuando estén firmadas por la víctima, contengan todos los datos que exige la ley y vayan acompañadas de los documentos justificativos necesarios.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Solo puede concederse una indemnización a las víctimas de delitos dolosos y violentos. Estos son los delitos cometidos intencionalmente y que implican el uso de la fuerza y un ataque directo contra la vida y la integridad física (como el asesinato, el homicidio culposo y las lesiones físicas) o contra la integridad sexual (delitos sexuales) de la víctima.
Otra condición es que sean delitos pasibles de una pena de prisión de dos o más años. En otras palabras, no puede concederse una indemnización por los delitos de naturaleza pecuniaria (económica).
No tiene derecho a recibir una indemnización por las lesiones menores (p. ej., contusiones, abrasiones o moretones) ni otras lesiones físicas que tengan efectos externos temporales o afecten a su salud de forma temporal y en menor medida.
La indemnización puede concederse por las lesiones físicas que sean, como mínimo, menores (p. ej., heridas superficiales que requieran puntos, fracturas simples, dislocaciones simples, esquinces, perforación simple del tímpano, conmoción cerebral y pérdida breve de la conciencia, pérdida de dientes, pérdida de nudillos).
Sí, la indemnización también puede concederse a los supervivientes de la víctima que sufran daños psicológicos como consecuencia de su fallecimiento; es decir, a las personas que estuviesen o tuviesen el derecho de estar a cargo de la víctima fallecida (en particular, los hijos menores y de hasta veintiséis años que cursen estudios a tiempo completo, el cónyuge o la pareja de hecho sin medios de subsistencia y sin empleo por razones ajenas a su voluntad, y los padres, si no tienen o no pueden procurarse medios de subsistencia).
No.
No, la condición formal para obtener una indemnización es ser ciudadano de la República de Eslovenia o de otro Estado miembro de la UE.
No, para que pueda concederse una indemnización, el delito debió cometerse en el territorio de la República de Eslovenia o en un buque o una aeronave eslovenos, independientemente de donde se encontraran cuando se cometió el delito.
Sí, la autoridad competente (la policía o el fiscal) debió tomar conocimiento o recibir la denuncia del hecho, el hecho debe considerarse un delito (y no, por ejemplo, una falta) y deben existir sospechas fundadas de que se cometió un delito (interposición de la denuncia).
No, pero deben existir sospecha fundadas de que se cometió el delito, por lo que, en general, debe al menos interponerse la denuncia, que la policía transmitirá a la fiscalía tras completar la fase de instrucción.
En general, para que se conceda una indemnización en estos casos, debe existir una sentencia firme y ejecutoria que reconozca el derecho de la víctima a recibir una indemnización, la cual pudo haberse dictado previamente en el proceso penal (sentencia sobre una reclamación civil en el proceso penal) o en el proceso civil (sentencia civil). Otra condición es que la ejecución (el cobro de la indemnización) de la sentencia haya sido infructuosa o no sea posible (el autor del delito no tiene bienes o sus bienes no pueden usarse para pagar la indemnización).
Sin embargo, en algunos casos, no es necesario reclamar la indemnización al autor del delito en primer lugar:
— Cuando la víctima del delito forma parte de un grupo de personas que requieren una protección especial: menores, víctimas de violencia doméstica, personas con discapacidad, ciudadanos de otro Estado miembro de la UE (en los asuntos transfronterizos);
— cuando no se identifica al autor del delito (dentro de los tres meses posteriores al momento en que la autoridad competente tomó conocimiento o recibió la denuncia del hecho y antes de que el Comité tome una decisión) o si no se puede procesar al autor del delito (p, ej., porque ha fallecido, es menor de catorce años o es inimputable).
Si el autor del delito no es identificado (dentro de los tres meses posteriores al momento en que la autoridad competente tomó conocimiento o recibió la denuncia del hecho y antes de que el Comité tome una decisión), la víctima puede reclamar una indemnización.
En general, la indemnización se concede cuando el autor del delito es condenado y la víctima reclama la indemnización en virtud de un título ejecutivo (una sentencia civil o penal) que reconoce su derecho a una indemnización, pero no la recibe (la ejecución es infructuosa o imposible).
Cuando la víctima tiene una condición especial (es menor de edad, una persona con discapacidad, víctima de violencia doméstica, víctima en un asunto transfronterizo o nacional de otro Estado miembro de la UE), no es necesario que se condene al autor del delito para reclamar la indemnización.
Sí, existen dos plazos para reclamar una indemnización.
Cuando no se identifica al autor del delito o la víctima pertenece a un grupo de personas que requieren una protección especial (menores, personas con discapacidad o ciudadanos de otro Estado miembro de la UE), el plazo para presentar la reclamación es de seis meses desde la fecha en que se cometió el delito.
Cuando la indemnización deba reclamarse en primer lugar al autor del delito, el plazo para reclamar la indemnización será de tres meses desde la recepción de la resolución o la notificación de que su ejecución fue infructuosa. Cuando no se hubiese solicitado la ejecución, el plazo será de tres meses desde la notificación de que la ejecución no es posible.
La indemnización cubre, por ejemplo:
a) Para la víctima del delito:
— Daños materiales (no psicológicos):
— Daños psicológicos (morales):
— Daños materiales (no psicológicos):
— Daños psicológicos:
— Daños materiales (no psicológicos):
— Daños psicológicos (morales):
— Daños materiales (no psicológicos):
— Daños psicológicos:
Por norma general, la indemnización se abona en un pago único, a menos que sea necesario determinar las condiciones futuras para conceder una indemnización durante un tiempo determinado (p. ej., para pagar la educación a tiempo completo de un hijo).
Al determinar el importe de la indemnización, se tendrá en cuenta el comportamiento del solicitante durante y después del delito y si contribuyó a que se produjeran o se agravaran los daños, y podrá reducirse el importe de la indemnización en consecuencia o denegarse la solicitud.
No se verifican los antecedentes penales del solicitante, pero, si este no colabora en el procedimiento de indemnización, podrían no esclarecerse algunas de las circunstancias necesarias para reconocer su derecho a una indemnización y, en consecuencia, podrían no cumplirse las condiciones para que se le reconozca ese derecho. Si el solicitante no responde a la solicitud de la autoridad de documentación adicional para completar la reclamación de indemnización, esta quedará incompleta y podrá ser rechazada.
La situación financiera de la víctima no se verifica y, por tanto, no afecta al reconocimiento del derecho a una indemnización ni a su importe.
Cualquier indemnización, reembolso o pago que el solicitante reciba de cualquier otra fuente por los mismos daños se deducirá del importe de la indemnización.
En el caso del dolor físico y psicológico, se tienen en cuenta los importes máximos de indemnización establecidos por la ley para cada tipo de daño, y la indemnización se calcula en función de estos importes y de la gravedad de la lesión o el tipo de daño sufrido.
En relación con el dolor físico, existen normas especiales que establecen categorías de lesiones y fijan importes máximos y mínimos para cada una de estas: de 50 a 500 EUR para las lesiones menos graves, de 100 a 1 000 EUR para las lesiones de gravedad moderada, de 250 a 2 500 EUR para las lesiones graves, de 500 y 5 000 EUR para las lesiones muy graves, y de 1 000 a 10 000 EUR para las lesiones gravísimas.
Para otros tipos de daños, la ley hace referencia a otras normas. Los gastos de atención médica se reembolsan hasta el importe de los servicios médicos cubiertos por el seguro médico obligatorio al que el asegurado tiene derecho en esas circunstancias, en virtud de la normativa vigente en la República de Eslovenia. La indemnización por la pérdida de ayudas se concede a los supervivientes de la víctima fallecida hasta el importe que determinan las normas eslovenas del Seguro de Pensión de Invalidez relativas a la pensión de supervivencia.
Sí, un importe mínimo de 50 EUR y un importe máximo de 10 000 EUR para los daños físicos, y un importe máximo de 10 000 EUR para los daños psicológicos.
Cualquier familiar de la víctima fallecida puede recibir una indemnización por los daños psicológicos provocados por el fallecimiento de un ser querido hasta el importe de 10 000 EUR.
No, puede consignar el importe en el formulario de reclamación, pero la ley no lo exige.
Sí. La ley dispone que las indemnizaciones, reembolsos y otros pagos que el solicitante reciba de otras fuentes por los mismos daños se deducirán de la indemnización establecida para dicho tipo de daño.
No.
La ley no contempla dichos cambios de circunstancias.
La ley exige que se adjunten a la reclamación los siguientes documentos:
Si el solicitante reclama una indemnización tras intentar obtenerla del autor del delito, también debe adjuntar los siguientes documentos:
La autoridad puede solicitar pruebas complementarias para comprobar si se cumplen las condiciones para conceder la indemnización.
No, en virtud de la normativa aplicable, no debe abonarse ningún gasto en relación con las reclamaciones, las demandas y las decisiones dictadas en los procedimientos de indemnización.
El Comité de Decisión sobre las Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos (Komisija Vlade Republike Slovenije za odločanje o odškodnini žrtvam kaznivih dejanj), en lo sucesivo, el «Comité».
Al Ministerio de Justicia (Ministrstvo za pravosodje), Župančičeva 3, 1000 Liubliana.
No.
El plazo legal para tomar una decisión es de tres meses desde la recepción de la reclamación completa. En general, el procedimiento en sí tarda menos de un año, dependiendo de las circunstancias particulares.
Las decisiones del Comité pueden recurrirse a través de un procedimiento contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la República de Eslovenia.
En el sitio web del Ministerio de Justicia:
Versión en inglés del sitio web:
https://www.gov.si/en/topics/compensation-for-victims-of-crimes/
También puede obtenerse información por escrito o por teléfono:
Ministrstvo za pravosodje
Direktorat za kaznovalno pravo in človekove pravice
Sektor za popravo krivic in podporo žrtvam kaznivih dejanj
Župančičeva 3, 1000 Lubliana
Tel.: +386 1 369 5442
Correo electrónico: gp.mp@gov.si
La legislación obliga a la policía a proporcionar información básica a los interesados sobre cómo ejercer sus derechos. También existen otros organismos estatales de apoyo a las víctimas que suelen conocer esos derechos y facilitan información (centros de asistencia social, ONG de asistencia a las víctimas).
Véase más arriba.
No se concede asistencia jurídica gratuita en estos casos.
Sin embargo, las normas aplicables en los procedimientos contencioso-administrativos en general disponen que las autoridades deben respetar el principio de protección de los derechos de los solicitantes, por lo que deben permitirles ejercer sus derechos, advertirles sobre cualquier cuestión relacionada, indicarles que completen la reclamación y proporcionarles explicaciones al respecto, así como asegurarse de que su ignorancia o falta de conocimiento no les impidan ejercer sus derechos.
Sí, algunas ONG ofrecen asistencia a las víctimas para el ejercicio de sus derechos (p. ej., la Asociación para la Comunicación sin Violencia (Društvo za nenasilno komunikacijo)).
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
La ley dispone un pago único en concepto de indemnización para las personas que hayan sufrido daños personales como consecuencia de delitos dolosos y violentos; los demás delitos no dan derecho a obtener una indemnización. La indemnización por daños personales se aplica en particular a los delitos de lesiones y los que acaben con la muerte de la víctima. La ley considera que los delitos de trata de seres humanos, abuso sexual, violencia sexual, violación, violencia doméstica y detención ilegal forman una categoría separada de delitos, respecto de los que también se concede una indemnización por daños morales.
Las víctimas de delitos violentos solo pueden obtener una indemnización por los daños sufridos (el dolor y la disminución de la función social). En el caso de los delitos de trata de seres humanos, abuso sexual, violencia sexual, violación, violencia doméstica y detención ilegal, la ley concede una indemnización por daños morales.
En caso de fallecimiento de la víctima como consecuencia de un delito violento, tienen derecho a solicitar una indemnización con arreglo a la ley sus parientes, a saber, el cónyuge y los hijos supérstites y, en su defecto, los progenitores supérstites, así como la persona que haya vivido con el difunto durante al menos un año antes del fallecimiento en el mismo hogar y que se haya ocupado del hogar común con el causante, y las personas recibían alimentos de la persona fallecida.
No, en estos casos la ley no concede una indemnización a los familiares de la víctima del delito.
Pueden reclamar una indemnización las víctimas de delitos violentos que sean ciudadanos de Eslovaquia o de otro Estado miembro de la UE, los apátridas que tengan residencia permanente en Eslovaquia u otro Estado miembro de la UE, o los extranjeros, según las condiciones de los tratados internacionales correspondientes que hayan sido ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico interno, si el daño se produjo en Eslovaquia. La víctima de un delito violento que sea beneficiaria de asilo, protección subsidiaria, refugio temporal, autorización de residencia o autorización excepcional de residencia en Eslovaquia puede reclamar una indemnización si el daño se produjo en este país.
No, la legislación eslovaca no contempla un procedimiento de este tipo. La indemnización solo puede reclamarse si el daño ocurrió en el territorio de Eslovaquia.
Puede reclamarse la indemnización si ya se ha iniciado el proceso penal (sumario u ordinario) y los resultados de la instrucción hasta la fecha no suscitan dudas razonables acerca de si la víctima del delito violento ha sufrido un perjuicio para la salud por un acto que reviste las características de un delito. Por lo tanto, la indemnización puede concederse si se ha iniciado el proceso penal, independientemente de si las actuaciones policiales comenzaron como consecuencia de la denuncia de la víctima o por otro motivo.
No, puede reclamarse la indemnización al Ministerio inmediatamente después de que se inicie el proceso penal siempre que los resultados de la instrucción hasta la fecha no suscitan dudas razonables acerca de si la víctima del delito violento ha sufrido un perjuicio para la salud por un acto que reviste las características de un delito.
Sin embargo, la indemnización debe reclamarse al Ministerio a más tardar en un plazo de un año a contar desde la fecha en que se dicte la sentencia firme o la resolución judicial de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena en el proceso penal que declare al encausado responsable del delito que provocó el daño a la víctima o que lo absuelva, al estar exento de responsabilidad penal por padecer un trastorno mental o por ser menor de edad, y la víctima no debe haber sido indemnizada de otro modo por el daño sufrido. Si el proceso se suspende o concluye (o se aplaza) con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Ley n.º 301/2005, relativa al Código Penal (zákon č. 301/2005 Z. z. Trestný poriadok), la víctima puede reclamar una indemnización sobre la base de una resolución de la autoridad competente en la que se expongan los hechos detallados anteriormente. Sin embargo, en esos casos, el resultado de la instrucción no debe dejar lugar a dudas de que se cometió el delito que provocó el daño a la víctima.
En caso de que la víctima de un delito violento reclame la indemnización tras la conclusión del proceso penal, se tiene derecho a la indemnización siempre que se ejercite la acción civil dentro del proceso penal contra el autor del delito antes de que acabe la instrucción. Esto no es aplicable si el delito causó la muerte, o en el caso de daños causados por los delitos de trata de seres humanos, abuso sexual, violencia sexual, violación, violencia doméstica y detención ilegal.
Si se desconoce la identidad del autor del delito que provocó el daño a la víctima, si no se le puede localizar o si existe una causa eximente de responsabilidad penal que impide el enjuiciamiento del investigado y la víctima no ha sido debidamente indemnizada por los daños sufridos, la víctima puede reclamar una indemnización solo si el resultado de la instrucción penal no deja lugar a dudas de que en verdad se cometió el delito que le provocó el daño. La reclamación debe estar respaldada por una resolución firme dictada por la última autoridad u órgano jurisdiccional que conoció del asunto a fin de precisar estos hechos.
La reclamación puede enviarse al Ministerio una vez iniciado el proceso penal. La reclamación debe presentarse en el plazo de un año a partir de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia por la que se declara culpable al autor del delito. Si se desconoce la identidad del autor del delito o si no se puede proceder al enjuiciamiento por alguna causa legal, la reclamación se tiene que presentar en un plazo de un año a partir de la fecha en que adquiera firmeza la resolución de la autoridad de instrucción o el último órgano jurisdiccional que conoció del asunto. Una vez transcurrido este plazo, prescribe el derecho a una indemnización conforme a esta Ley.
Cuando un órgano jurisdiccional penal remite a una víctima de un delito violento a la jurisdicción civil o a otro tipo de procedimiento para reclamar la indemnización por los daños sufridos, se debe presentar la reclamación en el plazo de un año a partir de la fecha en que adquiera firmeza la resolución relativa al derecho de la víctima a recurrir a otra vía judicial (civil o de otro tipo). Una vez transcurrido este plazo, prescribe el derecho a una indemnización conforme a esta Ley.
La indemnización cubre lo siguiente:
La indemnización se paga únicamente con respecto a las lesiones sufridas (el dolor y la disminución de la función social) y, en los casos definidos por la ley, con respecto a los daños morales. La indemnización no cubre otros gastos o pérdidas.
– Daños físicos (no psicológicos):
– no procede
– Daños psicológicos (no materiales):
– Daños físicos (no psicológicos):
– no procede
– Daños psicológicos (no materiales):
La indemnización se abona en un único pago.
Los antecedentes penales no influyen a la hora de percibir una indemnización de Eslovaquia. La autoridad decisoria puede reducir la indemnización si la víctima es conjuntamente responsable de las lesiones o no hizo valer su derecho a recibir una indemnización del autor del delito que causó las lesiones.
La situación económica de la víctima no afecta a la decisión sobre la indemnización.
El importe de la indemnización puede verse afectado por el grado de culpabilidad de la víctima con respecto a las lesiones o si la víctima no ha ejercido su derecho a recibir una indemnización directamente del autor del delito.
Si se reconocen las lesiones en virtud de una sentencia, el importe de la indemnización depende de la gravedad de las lesiones que se consideren probadas en ella; en otros casos de lesiones, se aplica la legislación específica que regula la concesión de indemnizaciones por el dolor ocasionado y la disminución de la función social, según proceda. El importe de la indemnización por los daños morales provocados por los delitos de trata de seres humanos, abuso sexual, violencia sexual, violación, violencia doméstica y detención ilegal es de diez veces el salario mínimo (en vigor en el momento en que se produjo el daño), y el importe de la indemnización los daños morales a los supérstites, si el delito provocó la muerte de la víctima, es de veinticinco veces el salario mínimo (en el momento de las lesiones).
La ley no contempla un importe mínimo de indemnización. El importe máximo es de cincuenta veces el salario mínimo en vigor en el momento en que se cometió el delito (actualmente, 31 150 EUR).
Si se reconoce la indemnización por daños personales en virtud de una sentencia firme o una resolución judicial de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena en un proceso penal, el importe de la indemnización en el caso de lesiones se calcula y concede en función de la gravedad de la lesión que se haga constar en dicha sentencia o resolución. Si se remite a la víctima en un proceso penal a la jurisdicción civil para reclamar la indemnización, el cálculo y la concesión de la indemnización en caso de lesiones depende de la gravedad de las lesiones que se haga constar en la resolución del órgano jurisdiccional civil. De lo contrario, debe aportarse un dictamen médico o pericial que contenga la información necesaria para determinar el importe concreto de la indemnización. Las normas para determinar el importe de la indemnización están contenidas en la legislación aplicable al cálculo de la indemnización por daños personales en general, no solo por los provocados por delitos violentos.
Sí, la indemnización se abona solo con la condición de que no se reciba una indemnización de otras fuentes (por ejemplo, de una aseguradora o directamente del autor del delito).
No se pueden obtener anticipos de la indemnización.
Es posible; la víctima puede solicitar una indemnización más de una vez (a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, por ejemplo), pero la solicitud debe presentarse de todos modos dentro del plazo básico (es decir, en un plazo de un año a partir de la fecha en que devenga firme la sentencia por la que se declare culpable al autor, o —si se desconoce la identidad del autor o si existe una causa eximente de responsabilidad que impide el enjuiciamiento del investigado— en el plazo de un año a partir de la fecha en que devenga firme la resolución de la última autoridad u órgano jurisdiccional que conoció del asunto). No obstante, el importe total de la indemnización por el mismo daño no puede ser superior a cincuenta veces el salario mínimo.
No existen gastos administrativos en los procedimientos de indemnización.
El Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia resuelve las reclamaciones de indemnización.
La reclamación debe enviarse a la dirección siguiente: Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky (Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia), Račianska ul. 71, 813 11 Bratislava.
La víctima no tiene la obligación de estar presente.
El Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia resuelve la reclamación de indemnización en un plazo de cuatro meses. Este plazo se prorroga por el tiempo correspondiente a las solicitudes de auxilio que haya que realizar para obtener los documentos necesarios de autoridades policiales, órganos jurisdiccionales, otros organismos estatales, unidades territoriales superiores, municipios y otras personas.
Si el Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia no estima la reclamación o solo la estima en parte, la víctima de un delito violento tiene derecho a tutelar sus derechos subjetivos interponiendo recurso contencioso-administrativo con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Ley n.º 162/2015, de la jurisdicción contencioso-administrativa (zákon č. 162/2015 Z. z. Správny súdny poriadok).
El sitio web del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca. Durante el proceso penal, las autoridades de instrucción mantienen informadas a las víctimas de las posibilidades y condiciones para obtener una indemnización de Eslovaquia.
En el sitio web del Ministerio de Justicia se publica información sobre las indemnizaciones para las víctimas de delitos. Además, durante el interrogatorio o la toma de declaración en el proceso penal la víctima recibe información (incluidos los datos de contacto) sobre las organizaciones que ofrecen ayuda y apoyo a las víctimas.
No hay asistencia jurídica gratuita específicamente para reclamar indemnizaciones. Puede obtenerse la asistencia jurídica gratuita general del Estado solicitándola al Centro de asistencia jurídica gratuita. Además, el propio Ministerio de Justicia proporciona instrucciones básicas para reclamar indemnizaciones.
Sí, existen organizaciones que brindan ayuda y apoyo a las víctimas de delitos violentos, pero, actualmente, son independientes del Estado.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Si usted (o un pariente próximo suyo) es víctima de un delito en Finlandia, tiene derecho a recibir una indemnización del Estado por los daños que este le haya provocado. El derecho a recibir una indemnización no depende de la naturaleza del delito.
Si el daño o la lesión son provocados por un vehículo de motor en un accidente de tráfico, la indemnización será pagada, principalmente, por la aseguradora del vehículo que provocó el daño, con arreglo a la Ley de seguros de responsabilidad civil de automóviles (liikennevakuutuslaki).
Puede obtener una indemnización por las lesiones físicas y el sufrimiento provocados por un delito.
Por lesiones físicas se entiende la alteración del estado de salud que puede corroborarse por medios médicos. La alternación puede ser física o psicológica.
Por sufrimiento se entende la sensación de angustia psíquica provocada por el delito en cuestión y que no lleva aparejada alteraciones del estado de salud que puedan corroborarse por medios médicos.
Puede tener derecho a recibir una indemnización si un familiar directo suyo fallece como consecuencia de un delito. Familiar directo es un padre, un hijo, el cónyuge del fallecido u otra persona que haya tenido un vínculo cercano con el fallecido.
Si usted pagó los gastos de entierro de una persona fallecida como consecuencia de un delito, tiene derecho a recibir una indemnización por los gastos funerarios razonables en que hubiese incurrido.
Si una persona con la que tenía un vínculo cercano es víctima de un delito, usted puede tener derecho a recibir una indemnización para cubrir los gastos básicos razonables y el lucro cesante por haber tenido que ocuparse de esa persona. Familiar directo es el padre, un hijo, el cónyuge de la persona que sufrió una lesión física u otra persona que tenga un vínculo directo con dicha persona.
Si es víctima de un delito en Finlandia, por lo general, tendrá derecho a recibir una indemnización, independientemente de su nacionalidad y de dónde viva. Sin embargo, la indemnización puede denegarse si el solicitante no tenía su domicilio en un Estado miembro de la UE cuando se cometió el delito o cuando se presentó la reclamación de indemnización, y si el daño no tiene una relación significativa con Finlandia.
Si tiene su domicilio en Finlandia, en determinadas circunstancias, también puede recibir una indemnización por los daños físicos y el sufrimiento causados por un delito cometido en el extranjero.
La indemnización podrá abonarse si se encontraba en el extranjero por motivos profesionales, de estudio u otra razón similar. Con carácter discrecional, la indemnización también podrá concederse en otras circunstancias en las que sufra daños en el extranjero. En esos casos, se tendrán en cuenta factores como la relación que el delito tiene con Finlandia, el vínculo entre el autor del delito y la víctima, la naturaleza de los daños y las posibilidades de la víctima de obtener una reparación de otras fuentes.
Sí, debe denunciar el delito ante la policía. Si no denuncia el delito o la policía no toma conocimiento de él, solo podrá concederse una indemnización en circunstancias especiales.
Debe presentar la reclamación de indemnización antes de que termine la fase de instrucción o el procedimiento judicial. Sin embargo, la reclamación no se analizará antes de que termine la fase de instrucción. Si se presentan cargos contra el autor del delito, por lo general, el asunto se resolverá tras dictarse la sentencia en los procesos civil y penal.
Si el asunto se resuelve ante un órgano jurisdiccional de lo penal, el solicitante debe procurar que su derecho a recibir una indemnización se reconozca a través de una sentencia. Eso quiere decir que la reclamación de indemnización contra el autor del delito debe presentarse durante el procedimiento judicial. La indemnización a las víctimas de delitos de daños o lesiones no suele concederse si el solicitante no cumple esta obligación.
Puede reclamar una indemnización aunque no se haya identificado al autor del delito. Debe adjuntar a la reclamación de indemnización una copia de la denuncia ante la policía u otros medios de prueba fiables.
Debe presentar la reclamación de indemnización dentro de los tres años posteriores a la fecha en que se dictó la sentencia firme en la que se concede la indemnización. Si el asunto no se resuelve ante la justicia, la reclamación de indemnización puede presentarse dentro de los diez años posteriores a la fecha en que se cometió el delito. Solo será posible incumplir estos plazos en circunstancias especiales.
¿Cubre, por ejemplo, lo siguiente?
— Daños materiales (no psicológicos):
— Daños psicológicos (morales):
— Daños materiales (no psicológicos):
– Daños psicológico:
La indemnización suele abonarse en un pago único, a excepción de las indemnizaciones en forma de renta por la pérdida de ingresos o de ayudas. Ese tipo de indemnizaciones se suele pagar por mensualidades.
El importe de la indemnización puede reducirse si usted ha contribuido a que se produzca la lesión mediante sus propias acciones. Por ejemplo, si comenzó una pelea que le provocó lesiones. Por otro lado, los antecedentes penales que pueda tener no afectarán a sus posibilidades de recibir una indemnización ni a su importe.
Para recibir la indemnización, debe enviar los documentos que solicita el Ministerio de Hacienda (Valtiokonttori) para que pueda tramitarse la reclamación por daños o lesiones provocados por un delito. La reclamación puede rechazarse si no presenta las pruebas necesarias.
Por norma general, su situación financiera no afecta a sus posibilidades de recibir una indemnización ni a su importe.
Una vez que se decide conceder la indemnización, su situación financiera solo se tendrá en cuenta si reclama una indemnización por daños considerables en efectos personales o en su situación financiera y alega que no pudo evitar los daños.
Si el asunto se resuelve ante la justicia, por lo general, la indemnización se abonará según lo que disponga la resolución judicial. Si el Ministerio de Hacienda se aparta de lo dispuesto por la resolución judicial, expondrá las razones por las que procede de esa forma en la decisión que remita al solicitante.
El autor del delito tendrá la obligación de abonarle al solicitante la indemnización que determine el órgano jurisdiccional. Sin embargo, si el Ministerio de Hacienda concede la indemnización al solicitante, corresponde al Estado obtener la indemnización del autor del delito.
Los gastos de atención médica y de otro tipo se indemnizan si son necesarios y tienen una relación causal con el daño o la lesión sufridos.
Para determinar el importe de la indemnización que se pagará por afecciones, dolores y otros problemas temporales, se tienen en cuenta la naturaleza y la gravedad de la lesión o el daño, así como las prácticas imperantes en materia de indemnización. El importe de la indemnización no debe superar el límite máximo establecido por ley.
Por sufrimiento se entiende la sensación de angustia provocada por el delito. La indemnización se calculará en vista de la naturaleza del acto en cuestión. El importe de la indemnización también deberá ajustarse a los límites establecidos por ley.
Para determinar el importe debido por la pérdida de ingresos, se calculan los ingresos que el solicitante habría percibido si el delito no se hubiese cometido. Los ingresos y los beneficios que el solicitante podría haber percibido, con independencia de las lesiones o los daños sufridos, se deducen del importe de la indemnización. El importe de la indemnización no puede exceder el importe máximo diario establecido por ley.
En 2018, el importe total de la indemnización por los problemas y el sufrimiento padecidos está sujeto a una deducción básica de 220 EUR.
La indemnización no devenga intereses.No existe ningún límite mínimo para la indemnización que puede concederse.
El importe total de la indemnización que puede concederse por las lesiones físicas y el sufrimiento provocados por un delito es de 61 500 EUR como máximo. Además:
El importe máximo de la indemnización por lesiones o daños no es aplicable a la indemnización por la pérdida de ingresos o ayudas abonadas en forma de renta.
El importe máximo de la indemnización por daños financieros o a efectos personales es de 31 000 EUR.
Los importes máximos de las indemnizaciones a las víctimas de delitos y el importe de las deducciones básicas se revisan una vez cada tres años. Estos importes se volverán a revisar a principios de 2021.
El importe de la indemnización no puede ser superior al importe reclamado. El solicitante puede reclamar una indemnización razonable, de ser necesario. También puede remitirse a los importes consignados en la resolución judicial en la que se basa la reclamación de indemnización.
De ser necesario, puede solicitar asesoramiento sobre su asunto a nuestro equipo de atención al cliente y a la persona a cargo de su reclamación de indemnización.
Las indemnizaciones provenientes de fondos públicos son subsidiarias. Esto quiere decir que, en primer lugar, el solicitante debe intentar obtener la indemnización de otras fuentes, por ejemplo, su seguro de salud y otras compañías de seguros. Esa indemnización se deducirá de la que le conceda el Estado.
De ser necesario, el solicitante puede reclamar por escrito que se le conceda un anticipo de la indemnización. Puede concederse un anticipo si se retrasa la tramitación de la indemnización por motivos ajenos a la voluntad del solicitante y debe pagársele una cantidad significativa en concepto de indemnización.
El Ministerio de Hacienda volverá a examinar el asunto si surgen nuevas pruebas. Podrá concederse una indemnización que le fue denegada anteriormente, o bien una indemnización mayor sobre la base de las nuevas pruebas.
Por ejemplo:
No se le cobrará nada por la tramitación de la reclamación de indemnización.
Las reclamaciones de indemnización son tramitadas por el Ministerio de Hacienda.
Debe enviar la reclamación por correo electrónico a rikosvahingot@valtiokonttori.fi o en formato impreso a la siguiente dirección:
Ministerio de Hacienda
P.O. Box 50
00054 State Treasury, Finlandia
El Ministerio de Hacienda tramitará el asunto por escrito. No tendrá que estar presente en ninguna etapa del procedimiento.
El tiempo medio de tramitación es de siete meses. En el sitio web del Ministerio de Hacienda, encontrará una estimación actualizada del tiempo medio de tramitación de los expedientes.
Puede recurrir la decisión de indemnización por escrito ante el Tribunal de Seguros (Vakuutusoikeus) en el plazo de treinta días desde la notificación de la decisión. Encontrará instrucciones sobre cómo presentar el recurso en la decisión sobre la indemnización que le envíe el Ministerio de Hacienda.
Encontrará el formulario de reclamación de indemnización e información adicional sobre las reclamaciones en el sitio web del Ministerio de Hacienda https://www.valtiokonttori.fi/en/frontpage/. También puede comunicarse con nuestro equipo de atención al cliente al + 358 295 50 2736 o mediante el correo electrónico rikosvahingot@valtiokonttori.fi.
Para más información sobre las indemnizaciones a las víctimas de delitos de daños o lesiones, consulte https://www.valtiokonttori.fi/en/frontpage/ o llame al Ministerio de Hacienda. Para obtener ayuda, llame al + 358 295 50 2736.
Si lo desea, puede contratar a un abogado para que presente la reclamación. Sin embargo, solo recibirá una indemnización para cubrir los costes derivados de la reclamación en los siguientes casos:
Puede obtener ayuda, por ejemplo, del Centro de Apoyo a las Victimas de Finlandia (Rikosuhripäivystys) (RIKU). Los datos de contacto de esta organización están disponibles en su sitio web https://www.riku.fi/en/home/
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
En términos generales, las tres vías de obtener una indemnización por daños y perjuicios provocados por delitos son las siguientes:
Existen diferencias entre las normas aplicables a los diferentes tipos de indemnización. La información que figura a continuación solo es aplicable a las indemnizaciones estatales por daños y perjuicios ocasionados por delitos de daños o de lesiones.
En principio, la indemnización por daños y perjuicios por delitos puede concederse por cualquier tipo de delito, pero las opciones de indemnización varían en función del tipo de lesión o daño de que se trate.
La indemnización por lesiones corporales puede concederse por cualquier tipo de delito, siempre que la lesión sea consecuencia natural del delito.
También puede concederse una indemnización por lesiones o daños graves causados por delitos que atenten contra la integridad física (p. ej., agresión o violación), la libertad (p. ej., las detenciones ilegales), la paz (p. ej., intimidaciones) o el honor de la víctima.
La indemnización por daños materiales (p. ej., como consecuencia de robo con fuerza en las cosas o de vandalismo) o puramente económicos (p. ej., fraude) únicamente se concede en supuestos determinados.
Puede concederse una indemnización a las víctimas de daños o lesiones corporales y a los menores que hayan sido testigos de delitos cometidos contra familiares directos. En algunos supuestos excepcionales, puede concederse una indemnización por daños materiales o puramente económicos.
En el supuesto de lesiones corporales, puede concederse una indemnización por los conceptos siguientes:
Si la lesión corporal causa la muerte de la víctima, puede concederse una indemnización por los conceptos siguientes:
Las demás prestaciones que perciba la víctima (p. ej., prestaciones de la Seguridad Social, pensiones o la indemnización por causa de muerte a cargo del empleador) se deducen de la indemnización abonada por el lucro cesante y por la pérdida de medios de subsistencia.
Las víctimas de delitos graves contra la integridad física, la libertad, la paz o el honor también pueden percibir una indemnización.
La indemnización por daños materiales, como consecuencia de delitos de robo con fuerza en las cosas o vandalismo, solo se concede en supuestos excepcionales, en los que el delito sea cometido por personas a las que se les ha privado de su libertad, por ejemplo, la población reclusa de prisiones o centros e instituciones de detención (delito de fuga). También puede concederse una indemnización en supuestos especialmente gravosos, en los que la capacidad laboral de la víctima empeora considerablemente por mor de la lesión o cuando la indemnización resulta especialmente importante por otras razones.
Por su parte, no es frecuente la concesión de una indemnización por daños puramente económicos, p. ej., como consecuencia de un delito de fraude o de malversación. En el caso de los fugitivos, únicamente se concede una indemnización si existen razones especiales en supuestos especialmente gravosos, en los que la capacidad laboral de la víctima empeora considerablemente por mor de la lesión o cuando la indemnización resulta especialmente importante por otras razones.
Sí. Es posible obtener una indemnización, tal como se ha explicado anteriormente. En caso de que los familiares directos de la víctima sufran lesiones, se les suele conceder una indemnización fija por el dolor y el sufrimiento.
Suelen tener derecho a percibir una indemnización el cónyuge o la pareja de hecho, los padres y los hijos de la víctima, así como los hermanos que residan con esta. Los hermanos adultos que no residan con la víctima no suelen tener derecho a recibir una indemnización.
En caso de que las lesiones no causen la muerte de la víctima, puede concederse una indemnización en algunos supuestos especiales, por ejemplo, si una persona muy unida a la víctima sufre lesiones indirectas. Esta indemnización puede concederse si la víctima sufre lesiones graves que pongan su vida en peligro durante un tiempo considerable o cuando el familiar en cuestión haya sido testigo del momento en el que se hayan producido las lesiones y ello le haya provocado lesiones psíquicas.
Tienen derecho a percibir la indemnización las mismas personas que en los supuestos en los que la víctima fallece como consecuencia del delito.
Si el delito ha sido cometido en Suecia, la indemnización puede concederse con independencia de la nacionalidad o del país de residencia de la víctima. Por el contrario, si el delito y la víctima tienen un vínculo tan débil con Suecia que no resulta razonable que el Estado sueco conceda una indemnización por el daño sufrido, no se abona indemnización alguna. Esta excepción se aplica de manera restrictiva. No es aplicable a los ciudadanos de otros países de la UE víctimas de delitos violentos y dolosos en territorio sueco.
Sí. Si reside en Suecia, puede reclamar una indemnización en Suecia, aunque el delito se haya cometido en otro país de la UE o en un país no perteneciente a la UE.
Por regla general, las indemnizaciones por delitos de daños o de lesiones deben concederse en primera instancia en el país en el que se haya cometido el delito. Si la víctima no puede obtener la totalidad o parte de la indemnización en dicho país y reside en Suecia, puede tener derecho a recibir una indemnización del Estado sueco.
Si el delito ha sido cometido en otro país de la UE y la víctima puede obtener una indemnización en dicho país, el Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia (Brottsoffermyndigheten) puede ayudar al solicitante de la indemnización en Suecia a dirigirse al país en el que se haya cometido el delito. En determinadas condiciones, el Estado sueco puede conceder la indemnización antes de que se reconozca el derecho a indemnización en el otro país de la UE.
Si el solicitante no puede obtener una indemnización por daños y perjuicios en el otro país de la UE, el derecho a percibir una indemnización se tramita, en su lugar, de conformidad con la legislación sueca.
Sí. La víctima debe denunciar el delito ante la policía y cooperar con la investigación policial.
Sí. No es frecuente la concesión de una indemnización antes de que concluyan la investigación policial y el procedimiento penal.
En principio, si se identifica al autor del delito, este debe ser condenado para que el Estado pague una indemnización. Además, el autor del delito es quien debe indemnizar a la víctima en primer lugar, por lo que, en principio, la reclamación debe presentarse primero contra el autor del delito. Por otro lado, si la investigación muestra claramente que el autor del delito no está en condiciones de resarcir los daños y perjuicios, la víctima puede percibirla sin tener que reclamársela primero al autor del delito.
Sí. Si no se identifica al autor del delito y, por consiguiente, se archiva la investigación policial, el solicitante tiene derecho a recibir una indemnización. En estos supuestos, el enjuiciamiento del delito y del derecho a indemnización se basa en gran medida en el contenido de la investigación. Además, la víctima debe probar los daños y las lesiones sufridas como consecuencia del delito.
Sí. El plazo para presentar la reclamación es de tres años, calculados como se detalla a continuación:
Si se ha dictado una sentencia en relación con el delito, la reclamación debe presentarse dentro de los tres años posteriores a la fecha en que la sentencia adquirió firmeza.
En caso de que la investigación policial se haya archivado, la reclamación debe presentarse dentro de los tres años posteriores a la fecha en que se decidió archivar la investigación.
En caso de que no se haya incoado ninguna investigación policial, la reclamación debe presentarse dentro de los tres años posteriores a la fecha de comisión del delito.
Las víctimas de delitos menores de dieciocho años tienen derecho a reclamar una indemnización hasta los veintiún años.
Se consideran válidas las reclamaciones recibidas tras la finalización del plazo de presentación cuando existan razones excepcionales que lo justifiquen, por ejemplo, en los casos de enfermedades graves que menoscaben la capacidad del solicitante para reclamar una indemnización por daños y perjuicios dentro de los plazos establecidos.
Por ejemplo, la indemnización cubre:
– Daños materiales (no psicológicos):
Sí, siempre que no se perciba una indemnización de otras fuentes.
Sí, siempre que no se perciba una indemnización de otras fuentes.
Sí, siempre que no se perciba una indemnización de otras fuentes.
No, únicamente se conceden indemnizaciones por el lucro cesante presente y futuro (pensión vitalicia).
No.
Puede concederse una indemnización por daños en prendas, lentes y efectos personales similares que portara la víctima en el momento en que se hayan producido las lesiones.
En los demás supuestos, las opciones de indemnización por daños materiales están muy restringidas (véase el apartado 1.2 anterior).
– Daños psicológicos (morales):
Sí. Además de la indemnización por el dolor y el sufrimiento, puede concederse una indemnización por los delitos graves que atenten contra la integridad física, la libertad y la paz de la víctima.
– Daños materiales (no psicológicos):
Sí, siempre que no se perciba una indemnización de otras fuentes.
Sí. Si el delito causa la muerte de la víctima y lesiones a una persona muy unida a la víctima, puede concederse una indemnización, siempre que no se obtenga de otras fuentes. Véanse también los apartados 1.3 y 1.4 anteriores.
La pérdida de medios de subsistencia puede indemnizarse en determinadas circunstancias.
– Daños psicológicos:
La indemnización suele abonarse en un pago único. Las indemnizaciones por lesiones permanentes suelen tener que ajustarse posteriormente cuando se evidencia el carácter permanente de las lesiones. Las indemnizaciones por lucro cesante a largo plazo suelen ajustarse anualmente, a su vencimiento. Si las lesiones causan una incapacidad que reduzca permanentemente la capacidad laboral de la víctima, esta puede, en determinadas circunstancias, percibir una indemnización por lucro cesante futuro en forma de pensión abonada mensualmente.
En caso de que el comportamiento de la víctima en relación con el delito o con un acto doloso o imprudente aumente el riesgo de sufrir lesiones, el importe de la indemnización puede reducirse o denegarse por completo. El importe de indemnización también suele ajustarse de esta forma en caso de que la víctima haya cometido el delito, el delito esté vinculado a actividades de tráfico de estupefacientes o la víctima haya incitado al autor del delito para cometerlo.
Además, la víctima debe cooperar, en la medida de lo posible, con la investigación policial. Por otro lado, debe colaborar en el procedimiento de indemnización incoado por el Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia mediante la aportación de la información y la documentación que se soliciten. No se concede indemnización alguna en caso de que el solicitante no colabore en la investigación policial o en el procedimiento de indemnización.
En lo que respecta a la indemnización por lesiones corporales y violaciones, la situación económica de la víctima no afecta a su derecho de percibir una indemnización ni a su importe. Por lo que se refiere a los daños materiales y puramente económicos, en algunos supuestos, la situación económica de la víctima puede afectar a su derecho de percibir una indemnización y a su importe.
Las indemnizaciones estatales por delitos son subsidiarias de cualquier otra indemnización que las víctimas tengan derecho a percibir como consecuencia de las lesiones y los daños sufridos, es decir, el resto de indemnizaciones se deducen de la indemnización estatal, por ejemplo, las indemnizaciones por daños y perjuicios y de seguros que se abonen o deban abonarse a la víctima.
La indemnización se calcula con arreglo a las normas establecidas en la Ley de indemnizaciones por delitos de lesiones (brottsskadelag) y en la Ley de actos ilícitos civiles (skadeståndslag). En algunos aspectos, el derecho a recibir una indemnización por delitos es más limitado que el derecho a recibir una indemnización por actos ilícitos civiles. El principio es que la indemnización debe constituir una forma de reparación y, en la medida de lo posible, debe situar a la víctima en la situación económica de que hubiese disfrutado en ausencia de la lesión o del daño.
La indemnización cubre todos los gastos necesarios y razonables, así como el lucro cesante como consecuencia de la lesión o del daño. La indemnización está sujeta a un límite máximo (véase el apartado 1.18).
La indemnización por el dolor y el sufrimiento se calcula según importes prestablecidos: el importe que suele abonarse en caso de baja por enfermedad asciende aproximadamente a 2 700 SEK mensuales (en 2022), pero puede ser mayor, por ejemplo, si la víctima debe someterse a un tratamiento en una unidad de cuidados intensivos. Además, en el caso de determinados delitos en los que las lesiones causan la muerte de la víctima (indemnización a los familiares) y en caso de violación, a las víctimas les asiste una presunción de sufrimiento derivado de lesiones corporales, por lo que no deben demostrarlas. En estos supuestos, se aplican importes prestablecidos para el pago de la indemnización por el dolor y el sufrimiento. Estos importes ascienden a 60 000 SEK en caso de homicidio doloso; a 30 000 SEK en caso de homicidio imprudente, y a 15 000 SEK en caso de violación.
La indemnización por lesiones incapacitantes permanentes se calcula según importes prestablecidos y a partir de la evaluación médica que determine la gravedad de la incapacidad y de la edad de la víctima.
La indemnización por desfiguración permanente se calcula según importes prestablecidos y en función de su grado de visibilidad, de la parte del cuerpo en la que se encuentre y de la edad de la víctima.
La indemnización por violación se calcula según las circunstancias objetivas del delito y con independencia de la experiencia subjetiva de la víctima. En la práctica, la indemnización puede ascender, por ejemplo, de 5 000 SEK a 20 000 SEK en caso de intimidación; de 5 000 SEK a 100 000 SEK en caso de agresión; a 100 000 SEK en caso de violación, y de 100 000 SEK a 150 000 SEK en caso de tentativa de homicidio.
El importe mínimo que puede concederse en concepto de indemnización es de 100 SEK (tras la retención).
El importe máximo que puede concederse en concepto de indemnización por lesiones, así como por el dolor y el sufrimiento, es de 966 000 SEK (en 2022). En determinadas condiciones, también puede concederse una indemnización en forma de pensión.
El importe máximo que puede concederse en concepto de indemnización por daños materiales y puramente económicos es de 482 000 SEK (en 2022).
No existe un límite máximo en concepto de indemnización en caso de violación.
Sí. En lo que respecta a las pérdidas económicas, como los gastos médicos y el lucro cesante, la víctima debe especificar el importe que reclama y enviar la documentación que demuestre el alcance de los daños.
No es necesario especificar el importe de la indemnización reclamada por los daños morales (el dolor y el sufrimiento, la violación, las lesiones permanentes y las indemnizaciones a los menores que hayan sido testigos de un delito).
Sí. La indemnización estatal por daños y perjuicios como consecuencia de delitos se concede únicamente cuando el solicitante no haya percibido otras indemnizaciones a las que tiene derecho.
No. No es posible obtener un anticipo de la indemnización.
Sí, siempre que no haya prescrito la reclamación, lo cual suele ocurrir transcurridos diez años desde la fecha en que se haya dictado la sentencia.
Si el solicitante cuenta con un representante legal, debe presentar el original del poder correspondiente. Por lo general, los gastos deben justificarse presentando las facturas originales. También resulta útil que el solicitante presente la documentación mencionada anteriormente en relación con las lesiones o los daños sufridos.
Si no se adjunta la documentación necesaria a la reclamación, el Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia obtiene los documentos necesarios para determinar si la víctima tiene derecho a percibir una indemnización y su importe. Para ello, el solicitante debe otorgar un poder al Organismo al presentar la reclamación. Si el Organismo no logra obtener la información y los documentos necesarios, el solicitante puede presentarlos.
No.
El Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia.
Al Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia: Brottsoffermyndigheten, Box 470, 901 09 UMEÅ.
Téngase en cuenta que la reclamación debe presentarse cumplimentando un formulario especial. Los formularios están disponibles en el sitio web del Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia.
Si el solicitante cuenta con un código electrónico de identificación bancaria sueco, la reclamación también puede presentarse por vía electrónica a través del sitio web del Organismo.
No.
El tiempo de tramitación varía en función de la carga de trabajo de la autoridad. También puede variar según la complejidad del asunto. En la actualidad, el tiempo promedio de tramitación es de unos tres meses (en 2022).
Las decisiones del Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia no pueden recurrirse, pero el Organismo puede modificarlas a petición del solicitante o de oficio si se descubren nuevas circunstancias o por otras razones.
Si el solicitante no está satisfecho con la decisión, puede enviar una solicitud por escrito al Organismo para que reexamine el asunto. En la solicitud deben indicarse las modificaciones que se desean introducir y las razones que las motivan, así como adjuntar a la misma cualquier otra documentación que se estime pertinente.
El solicitante siempre puede solicitar al Tribunal de Indemnización a las Víctimas de Delitos (Nämnden för brottsskadeersättning) que revise esta decisión.
La información y los formularios de reclamación necesarios están disponible en el sitio web del Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia. La información sobre las indemnizaciones y el procedimiento de reclamación está disponible en varias lenguas, y los formularios de reclamación pueden descargarse en inglés.
También puede llamarse a la línea telefónica de ayuda del Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia al +46 90 70 82 00 de lunes a viernes, de 9.00 h a 15.00 h. Este servicio ofrece ayuda en sueco y en inglés.
Véase la respuesta de arriba.
Encontrará información adecuada para menores de dieciocho años en el sitio web siguiente: https://www.jagvillveta.se/. La información que figura en este sitio web está disponible en varias lenguas.
La reclamación de indemnización es fácil de cumplimentar, pero la víctima puede ponerse en contacto con el Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia, en caso de que experimente alguna dificultad. Solo se concede una indemnización para cubrir los honorarios de abogados si existen razones para ello.
El Centro de Apoyo a las Víctimas de Delitos de la localidad de la víctima puede ayudarle a preparar la reclamación de indemnización. Puede encontrarse los datos de contacto del Centro de Apoyo a las Víctimas de Delitos de la localidad de la víctima en el sitio web de la Asociación de Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia (Brottsofferjouren); también puede llamarse al +46 (0) 200-21 20 19 para recibir ayuda.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Puede solicitar una indemnización si es una víctima inocente de un delito violento o si uno de sus seres queridos ha fallecido como consecuencia de un delito violento. El anexo B del régimen de indemnización indica qué es un delito de violencia y qué no lo es a los efectos del régimen de indemnización. También se concede una indemnización a las personas heridas al asumir un riesgo excepcional y justificado con el fin de prevenir o reducir el efecto un delito, incluida la detención de un presunto delincuente.
Puede solicitar una indemnización por lo siguiente:
No todas las reclamaciones de indemnización tendrán éxito; deben reunirse los requisitos exigidos por las normas del régimen de indemnización.
Si usted es un familiar cercano de una persona que fallece como resultado de sus lesiones, es posible que pueda solicitar un pago. Para tener derecho a tales pagos, usted debe ser lo que el régimen de indemnización denomina un pariente elegible (qualifying relative).
Un pariente elegible es una persona que en el momento de la muerte del fallecido era:
Puede tener derecho a presentar una reclamación por una lesión mental si presenció un incidente en el que un ser querido resultó herido como consecuencia de un delito violento. También podría tener derecho si se vio involucrado en el período inmediatamente posterior a un incidente en el que un ser querido resultó herido.
Para poder reclamar un pago porque presenció un incidente o se vio involucrado en el período inmediatamente posterior a un incidente en el que un ser querido resultó herido, debe haber sufrido una lesión mental derivada de ello. Será necesaria una prueba médica de un psiquiatra o de un psicólogo clínico que confirme que es así.
Los familiares que pueden tener derecho se han enumerado anteriormente.
Solo tendrá derecho a recibir un pago de este régimen de indemnización si cumple uno de los requisitos de residencia, nacionalidad u de otro tipo del apartado 10. Esto significa que usted debía residir de forma habitual en el Reino Unido en la fecha del incidente o que se cumple una de las condiciones de los apartados 11 o 13 del régimen de indemnización.
También tendrá derecho a recibir una indemnización si es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos. Se aplican disposiciones especiales a las posibles víctimas de la trata de seres humanos y a las personas que han presentado solicitudes de asilo. Los criterios completos figuran en el apartado 10 del régimen de indemnización.
Con arreglo al régimen de indemnización, se paga una indemnización por los incidentes ocurridos en Gran Bretaña (Escocia, Inglaterra y Gales).
Si usted es residente en el Reino Unido y ha sufrido lesiones como consecuencia de un delito violento en otro país que forma parte de la Unión Europea, podrá recibir ayudar para solicitar una indemnización en dicho país. Deberá llamar al Equipo de asistencia en la UE al 0300 003 3061 o enviar un correo electrónico a eucat@cica.gov.uk.
Si ha resultado herido fuera de la UE, puede presentar una solicitud en virtud de un régimen de indemnización similar gestionado por el país en cuestión. Póngase en contacto con el Ministerio de Asuntos Exteriores (Foreign and Commonwealth Office) para obtener más información. Puede encontrar más información en https://www.gov.uk.
Sí. Si el delito por el cual usted quiere una indemnización no ha sido denunciado a la policía, no se hará ningún pago. Uno de los requisitos del régimen de indemnización es que todos los incidentes por los que se presente una reclamación se denuncien a la policía.
No. No necesita esperar el resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de presentar una reclamación.
El régimen de indemnización está previsto como un último recurso. Cuando exista la posibilidad de solicitar otro tipo de indemnización, debe hacerlo. Se espera que usted tome todas las medidas razonables para obtener prestaciones de la seguridad social, pagos de seguros y otras indemnizaciones por daños y perjuicios a las que usted pueda tener derecho como consecuencia de sus lesiones.
Usted puede seguir teniendo derecho a recibir una indemnización con arreglo al régimen de indemnización aunque no se conozca a su agresor o este no haya sido condenado. Se espera que haya colaborado plenamente con cualquier investigación policial. Las decisiones en el marco del régimen de indemnización se adoptan sopesando todas las probabilidades.
Debe presentar su solicitud tan pronto como sea razonablemente factible para usted. Si usted era un adulto en el momento del incidente, normalmente deberá presentarla en un plazo máximo de dos años desde que sucedió. Solo se puede ampliar el plazo cuando:
• debido a circunstancias excepcionales la solicitud no se pudo presentar antes; y
• las pruebas aportadas para fundamentar la solicitud permiten que un agente de reclamaciones pueda resolver al respecto sin necesidad de realizar investigaciones exhaustivas adicionales.
- Daños materiales (no psicológicos):
- Daños psicológicos (morales):
- Daños materiales (no psicológicos):
- Daños psicológicos:
Siempre que sea posible, se pagará la reclamación con una única suma a tanto alzado.
Su reclamación puede verse afectada si:
El régimen de indemnización no depende del nivel de ingresos.
No se pagará una indemnización en las siguientes circunstancias:
La indemnización también será objeto de retención o reducción cuando usted haya recibido una indemnización por la misma lesión de otras fuentes, incluidos los daños y perjuicios reconocidos por un tribunal civil.
Las normas del régimen de indemnización y la cuantía de los pagos concedidos los fija el Parlamento y se calculan en función de un baremo de lesiones. El montante de la indemnización varía para reflejar la gravedad de la lesión.
La indemnización mínima es de 1 000 GBP y la máxima de 500 000 GBP.
El cálculo de la indemnización que se debe pagar se hace de oficio.
La indemnización será reducida si usted ha recibido, o tiene derecho a recibir, un pago por la misma lesión como resultado de:
En caso de que se reciba pagos o prestaciones especiales, se le reducirá su pago para tener en cuenta las prestaciones de la seguridad social por la misma lesión y el pago de seguros, independientemente de quién haya pagado la prima, en caso de que usted solicite adaptaciones en su hogar o cuidados personales.
Cuando se compruebe que usted cumple los requisitos para recibir una indemnización, pero no se pueda aún dictar la resolución definitiva, se contemplará la posibilidad de realizarle un pago provisional. Por lo general, la dilación en dictar la resolución definitiva se debe a que se está esperando hasta conocer las consecuencias a largo plazo de su lesión.
Se valorará reabrir un expediente de reclamación tras el pago final si:
Normalmente, no se reabre un caso a menos que sea dentro de los dos años siguientes a la resolución definitiva. Si se pide reabrir un caso pasados dos años de la resolución, solo se valorará si puede proporcionar pruebas suficientes para resolver sobre el caso sin necesidad de realizar investigaciones exhaustivas adicionales.
La información que tendrá que aportar dependerá del tipo de solicitud que presente. El proceso de solicitud indicará qué información se requiere en ese momento. También se le comunicará por escrito si debe aportar información adicional.
La presentación de una solicitud de indemnización no tiene ningún coste. Si procede, se le pedirá que proporcione pruebas médicas. Si la obtención de las pruebas médicas conlleva un coste, usted deberá asumirlo. El coste de la obtención de pruebas médicas podrá variar, pero en cualquier caso usted no debería pagar más de 50 GBP en total.
El organismo encargado de la reparación a las víctimas de delitos (Criminal Injuries Compensation Authority).
Criminal Injuries Compensation Authority (CICA)
Alexander Bain House
Atlantic Quay
15 York Street
Glasgow
G2 8JQ
Teléfono: Reino Unido: +44 (0) 300 003 3601; (desde fuera del Reino Unido): +44 (0) 203 684 2517
Sitio web: https://www.gov.uk/
No, la información pertinente le será comunicada.
El tiempo necesario para evaluar su reclamación variará dependiendo de su complicación. Por ejemplo, las reclamaciones relativas a pérdidas de ingresos llevarán más tiempo que las que implican un pago con arreglo al baremo de lesiones. El CICA no resolverá su reclamación hasta que usted confirme que se ha recuperado todo lo posible de sus lesiones. Se trata de resolver los casos sencillos en un plazo de doce meses a partir de su recepción.
Si no está de acuerdo con la decisión original y desea que sea revisada, debe enviar a la autoridad su solicitud de revisión por escrito en un plazo de 56 días desde la fecha de la decisión original. Debe adjuntar asimismo cualquier prueba adicional de apoyo a su reclamación que desee que se valore.
Tras la recepción de su solicitud de revisión junto con toda la información de apoyo, un agente de reclamaciones, distinto del que tomó la decisión original, la estudiará. La decisión de revisión puede ser más o menos favorable que la decisión original, o puede que la decisión original no se modifique.
Si no está de acuerdo con una decisión de revisión, puede impugnarla judicialmente ante el First-tier Tribunal (Criminal Injuries Compensation) de acuerdo con las normas de procedimiento del mismo. Puede encontrar estas normas en el sitio web de dicho órgano jurisdiccional.
Puede solicitar una indemnización a través de nuestro sitio web, que también incluye información útil sobre el régimen de indemnización.
El enlace a nuestro sitio web aparece más arriba; los asesores del Centro de Atención al Ciudadano (Customer Service Centre) pueden ayudarle si llama al +44(0)300 003 3601. Tenga en cuenta que los asesores del Centro de Atención al Ciudadano solo le atenderán en inglés.
Para solicitar una indemnización no necesita contratar a un representante, como un abogado (solicitor)o una empresa de gestión de reclamaciones. Si decide contratar a un representante, nosotros no podremos sufragar su coste y usted tendrá que asumirlo.
Puede ponerse en contacto con el Servicio de Información a las Víctimas para que le ayuden con su reclamación.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
El régimen de indemnización por lesiones derivadas de delitos en Irlanda del Norte tiene por objeto indemnizar a las víctimas inocentes de delitos violentos en Irlanda del Norte. El régimen de indemnización para daños derivados de delitos está diseñado para compensar los daños a la propiedad.
Se puede conceder una indemnización por una lesión mental o física producida como consecuencia de un delito violento y por una agresión sexual o física.
Sí, podemos indemnizar a un familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito violento.
Un pariente elegible es un cónyuge o pareja civil, un progenitor o un hijo de la persona fallecida.
Sí, un familiar de una víctima de un delito puede recibir una indemnización por lesiones mentales si la víctima ha sobrevivido a un delito violento.
Sí, las indemnizaciones están abiertas a todas las nacionalidades.
Únicamente se admitirán a trámite las reclamaciones de indemnización que tienen lugar en Irlanda del Norte.
El régimen de indemnización exige que todos los solicitantes denuncien el delito a la policía tan pronto como sea razonablemente posible.
No, pero la demanda debe presentarse en el plazo de 2 años tras la fecha del incidente.
No.
Sí, puede beneficiarse de una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado. Sin embargo, el solicitante debe comunicar todas las circunstancias pertinentes del delito a la policía y cooperar en las investigaciones.
La reclamación debe presentarse en el plazo de 2 años tras la fecha del incidente.
a) Para la víctima del delito:
- Daños materiales (no psicológicos):
Los servicios responsables de las indemnizaciones estudiarán la concesión de indemnizaciones por la pérdida o daño de bienes o equipos relacionados con el tratamiento de las lesiones, los costes de los cuidados, los equipos especiales, las adaptaciones de la vivienda del solicitante, las tasas relacionadas con el tribunal tutelar (Court of Protection) y los costes relacionados con la administración de los negocios jurídicos del solicitante debido a la falta de capacidad mental. Pérdida de ingresos o la pérdida de capacidad para obtenerlos.
- Daños psicológicos (morales):
Lesiones mentales.
- Daños materiales (no psicológicos):
Los servicios responsables de las indemnizaciones pagarán unos gastos de sepelio razonables. Un pariente elegible puede tener derecho a una indemnización por fallecimiento.
- Daños psicológicos:
Un pariente elegible puede tener derecho a una indemnización por enfermedad mental.
La indemnización se abona normalmente en un solo pago.
Una reclamación puede reducirse o no concederse si la conducta del solicitante contribuyó al incidente, si tiene antecedentes penales con condenas penales no cumplidas y si no coopera con la policía o los servicios responsables de las indemnizaciones.
No tendrá ningún efecto.
La indemnización puede verse afectada si el agresor puede beneficiarse de alguna prestación.
La indemnización se calcula según el baremo de lesiones del régimen de indemnización.
La indemnización mínima por lesiones que se concede es de 1 000 GBP y la máxima es de 250 000 GBP. No hay límite a la indemnización máxima que puede concederse.
No, los solicitantes no tienen que calcular la cuantía, solo deben informar sobre sus lesiones.
Los seguros privados no afectan al importe de la indemnización pagada. Sin embargo, de la indemnización se deducirán las indemnizaciones civiles y las concedidas por tribunales.
Puede pagarse una indemnización provisional siempre que no haya problemas de responsabilidad.
Sí, se puede reabrir un expediente cuando ha habido un cambio tan importante en el estado de salud de la víctima que se produciría una injusticia si se permitiera que se mantuviera la evaluación original.
Un formulario de solicitud debidamente cumplimentado. Los servicios responsables de las indemnizaciones pedirán al solicitante cualquier información adicional requerida, por ejemplo, información relativa a la situación laboral y los ingresos.
No hay ninguna tasa o gasto.
El régimen de indemnización por lesiones derivadas de delitos (Criminal Injuries Compensation Scheme) de Irlanda del Norte.
Compensation Services, 6th Floor, Millennium House, 25 Great Victoria Street, Belfast, BT2 7AQ.
No.
El plazo medio para la adopción de una primera decisión es de 11 meses y para una decisión de revisión, de 6 meses.
El solicitante tiene derecho a solicitar una revisión y a apelar.
En el sitio web http://www.nidirect.gov.uk/index/do-it-online/crime-justice-and-the-law-online/make-a-claim-in-cases-of-criminal-damage.htm.
La dirección del sitio web es http://www.nidirect.gov.uk/index/do-it-online/crime-justice-and-the-law-online/make-a-claim-in-cases-of-criminal-damage.htm.
El régimen de indemnización de lesiones derivadas de delitos no prevé la asistencia jurídica gratuita. Puede designar a un abogado (solicitor) que le ayude en la reclamación por daños derivados de un delito.
La organización de apoyo a las víctimas de Irlanda del Norte (Victim Support NI) puede ayudar a un solicitante en el proceso de indemnización.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Puede solicitar una indemnización si es una víctima inocente de un delito violento o si uno de sus seres queridos ha fallecido como consecuencia de un delito violento. El anexo B del régimen de indemnización enumera qué es un delito violento y qué no lo es a los efectos del régimen de indemnización. También se concede una indemnización a las personas heridas al asumir un riesgo excepcional y justificado con el fin de prevenir o reducir el efecto un delito, incluida la detención de un presunto delincuente.
Puede solicitar una indemnización por lo siguiente:
No todas las reclamaciones de indemnización tendrán éxito; deben reunirse los requisitos exigidos por las normas del régimen de indemnización.
Si usted es un familiar cercano de una persona que fallece como resultado de sus lesiones, es posible que pueda solicitar un pago. Para tener derecho a tales pagos, usted debe ser lo que el régimen de indemnización denomina un pariente elegible (qualifying relative).
Un pariente elegible es una persona que en el momento de la muerte del fallecido era:
Puede tener derecho a presentar una reclamación por una lesión mental si presenció un incidente en el que un ser querido resultó herido como consecuencia de un delito violento. También podría tener derecho si se vio involucrado en el período inmediatamente posterior a un incidente en el que un ser querido resultó herido.
Para poder reclamar un pago porque presenció un incidente o se vio involucrado en el período inmediatamente posterior a un incidente en el que un ser querido resultó herido, debe haber sufrido una lesión mental derivada de ello. Será necesaria una prueba médica de un psiquiatra o de un psicólogo clínico que confirme que es así.
Los familiares que pueden tener derecho se han enumerado anteriormente.
Solo tendrá derecho a recibir un pago de este régimen de indemnización si cumple uno de los requisitos de residencia, nacionalidad u de otro tipo del apartado 10. Esto significa que usted debía residir de forma habitual en el Reino Unido en la fecha del incidente o que se cumple una de las condiciones de los apartados 11 o 13 del régimen de indemnización.
También tendrá derecho a recibir una indemnización si es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos. Se aplican disposiciones especiales a las posibles víctimas de la trata de seres humanos y a las personas que han presentado solicitudes de asilo.
Los criterios completos figuran en el apartado 10 del régimen de indemnización.
Con arreglo al régimen de indemnización, se paga una indemnización por los incidentes ocurridos en Gran Bretaña (Escocia, Inglaterra y Gales).
Si usted es residente en el Reino Unido y ha sufrido lesiones como consecuencia de un delito violento en otro país que forma parte de la Unión Europea, podrá recibir ayudar para solicitar una indemnización en dicho país. Deberá llamar al Equipo de asistencia en la UE al 0300 003 3061 o enviar un correo electrónico a eucat@cica.gov.uk.
Si ha resultado herido fuera de la UE, puede presentar una solicitud en virtud de un régimen de indemnización similar gestionado por el país en cuestión. Póngase en contacto con el Ministerio de Asuntos Exteriores (Foreign and Commonwealth Office) para obtener más información. Puede encontrar más información en https://www.gov.uk.
Sí. Si el delito por el cual usted quiere una indemnización no ha sido denunciado a la policía, no se hará ningún pago. Uno de los requisitos del régimen de indemnización es que todos los incidentes por los que se presente una reclamación se denuncien a la policía.
No. No necesita esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de presentar una reclamación.
El régimen de indemnización está previsto como un último recurso. Cuando exista la posibilidad de solicitar otro tipo de indemnización, debe hacerlo. Se espera que usted tome todas las medidas razonables para obtener prestaciones de la seguridad social, pagos de seguros y otras indemnizaciones por daños y perjuicios a las que usted pueda tener derecho como consecuencia de sus lesiones.
Usted puede seguir teniendo derecho a recibir una indemnización con arreglo al régimen de indemnización aunque no se conozca a su agresor o este no haya sido condenado. Se espera que haya colaborado plenamente con cualquier investigación policial. Las decisiones en el marco del régimen de indemnización se adoptan sopesando todas las probabilidades.
Debe presentar su solicitud tan pronto como sea razonablemente factible para usted. Si usted era un adulto en el momento del incidente, normalmente deberá presentarla en un plazo máximo de dos años desde que sucedió. Solo se puede ampliar el plazo cuando:
a) Para la víctima del delito:
- Daños materiales (no psicológicos):
- Daños psicológicos (morales):
- Daños materiales (no psicológicos):
- Daños psicológicos:
Siempre que sea posible, se pagará la reclamación con una única suma a tanto alzado.
Su reclamación puede verse afectada si:
El régimen de indemnización no depende del nivel de ingresos.
No se pagará una indemnización en las siguientes circunstancias:
La indemnización también será objeto de retención o reducción cuando usted haya recibido una indemnización por la misma lesión de otras fuentes, incluidos los daños y perjuicios reconocidos por un tribunal civil.
Las normas del régimen de indemnización y la cuantía de los pagos concedidos los fija el Parlamento y se calculan en función de un baremo de lesiones. El montante de la indemnización varía para reflejar la gravedad de la lesión.
La indemnización mínima es de 1 000 GBP y la máxima es de 500 000 GBP.
El cálculo de la indemnización que se debe pagar se hace de oficio.
La indemnización será reducida si usted ha recibido, o tiene derecho a recibir, un pago por la misma lesión como resultado de:
En caso de que se reciba pagos o prestaciones especiales, se le reducirá su pago para tener en cuenta las prestaciones de la seguridad social por la misma lesión y el pago de seguros, independientemente de quién haya pagado la prima, en caso de que usted solicite adaptaciones en su hogar o cuidados personales.
Cuando se compruebe que usted cumple los requisitos para recibir una indemnización pero no se pueda aún dictar la resolución definitiva, se contemplará la posibilidad de realizarle un pago provisional. Por lo general, la dilación en dictar la resolución definitiva se debe a que se está esperando hasta conocer las consecuencias a largo plazo de su lesión.
Se valorará reabrir un expediente de reclamación tras el pago final si:
Normalmente, no se reabre un caso a menos que sea dentro de los dos años siguientes a la resolución definitiva. Si se pide reabrir un caso pasados dos años de la resolución, solo se valorará si puede proporcionar pruebas suficientes para resolver sobre el caso sin necesidad de realizar investigaciones exhaustivas adicionales.
La presentación de una solicitud de indemnización no tiene ningún coste. Si procede, se le pedirá que proporcione pruebas médicas. Si la obtención de las pruebas médicas conlleva un coste, usted deberá asumirlo. El coste de la obtención de pruebas médicas podrá variar, pero en cualquier caso usted no debería pagar más de 50 GBP en total.
El organismo encargado de la reparación a las víctimas de delitos (Criminal Injuries Compensation Authority).
Criminal Injuries Compensation Authority (CICA)
Alexander Bain House
Atlantic Quay
15 York Street
Glasgow
G2 8JQ
Teléfono: (Reino Unido) +44 (0)300 003 3601;
(desde fuera del Reino Unido): +44 (0) 203 684 2517
Sitio web: https://www.gov.uk.
No, la información pertinente le será comunicada.
El tiempo necesario para evaluar su reclamación variará dependiendo de su complicación. Por ejemplo, las reclamaciones relativas a pérdidas de ingresos llevarán más tiempo que las que implican un pago con arreglo al baremo de lesiones. El CICA no resolverá su reclamación hasta que usted confirme que se ha recuperado todo lo posible de sus lesiones. Se trata de resolver los casos sencillos en un plazo de doce meses a partir de su recepción.
Si no está de acuerdo con la decisión original y desea que sea revisada, debe enviar a la autoridad su solicitud de revisión por escrito en un plazo de 56 días desde la fecha de la decisión original. Debe adjuntar asimismo cualquier prueba adicional de apoyo a su reclamación que desee que se valore.
Tras la recepción de su solicitud de revisión junto con toda la información de apoyo, un agente de reclamaciones, distinto del que tomó la decisión original, la estudiará. La decisión de revisión puede ser más o menos favorable que la decisión original, o puede que la decisión original no se modifique.
Si no está de acuerdo con una decisión de revisión, puede impugnarla judicialmente ante el First-tier Tribunal (Criminal Injuries Compensation) de acuerdo con las normas de procedimiento del mismo. Puede encontrar estas normas en el sitio web de dicho órgano jurisdiccional.
Puede solicitar una indemnización a través de nuestro sitio web, que también incluye información útil sobre el régimen de indemnización.
El enlace al sitio web aparece más arriba; puede recibir ayuda de los asesores del Centro de Atención al Ciudadano (Customer Service Centre) llamando al +44(0)300 003 3601. Tenga en cuenta que los asesores del Centro de Atención al Ciudadano solo le atenderán en inglés.
Para solicitar una indemnización no necesita contratar a un representante, como un abogado (solicitor)o una empresa de gestión de reclamaciones. Si decide contratar a un representante, nosotros no podremos sufragar su coste y usted tendrá que asumirlo.
Puede ponerse en contacto con el Servicio de Información a las Víctimas para que le ayuden con su reclamación.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.