If my claim is to be considered in this country

Compensation schemes available in EU countries

Article 12 of the Compensation Directive requires that each EU country sets up a national scheme of compensation to all victims of violent intentional crime. According to this law all victims of violent intentional crime have access to a national compensation scheme from the country on whose territory the crime was committed.

Here you find information about the compensation scheme(s) available in the EU countries.

Some of the countries also provide access to compensation to its own nationals if the crime took place abroad. This aspect is not currently covered by the EU rules.

According to the Compensation Directive you can claim compensation from the EU country in which the crime was committed if you live in this State (national case) or if you live in another EU country (cross border case).

Therefore you are advised to look at the information of the country in which the crime was committed.

Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.

Last update: 08/10/2020

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Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Bélgica

En lo que respecta a las víctimas de terrorismo, consulte la información que figura al final de esta página haciendo clic aquí.

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

La Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence (Comisión de Ayuda Financiera para las Víctimas de Actos de Violencia Intencionales) puede conceder una ayuda financiera a las víctimas (y a sus allegados) de actos de violencia intencionales ocurridos en territorio belga.

En lo que respecta a las víctimas de terrorismo, consulte las disposiciones específicas.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

La indemnización por daños y perjuicios que concede la Comisión varía según la clase de víctima de la que se trate:

A. Las víctimas directas: las personas que sufrieron un daño físico y/o psíquico como resultado directo de un acto de violencia intencional ocurrido en Bélgica.

En lo que respecta a las víctimas directas, la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:

  • la incapacidad o invalidez temporal o permanente;
  • el daño moral;
  • la pérdida de ingresos;
  • los daños estéticos;
  • la pérdida de años de escolaridad (el fracaso escolar);
  • los gastos de atención médica;
  • las costas procesales (incluidos los honorarios de abogados) hasta un límite máximo de 6 000 EUR;
  • los gastos de equipamiento (hasta un límite máximo de 1 250 EUR).

B. Víctimas indirectas: los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya fallecido como consecuencia de un acto de violencia intencional.

En lo que respecta a esta clase de víctima, la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:

  • el daño moral;
  • los gastos de atención médica de los allegados de la víctima;
  • los gastos funerarios (hasta un límite máximo de 6 000 EUR por fallecimiento);
  • las costas procesales;
  • la pérdida de alimentos por parte de los allegados que dependían financieramente de la víctima fallecida;
  • la pérdida de años de escolaridad.

C. Víctimas indirectas: los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya sufrido lesiones graves como consecuencia de un acto de violencia intencional.

En lo que respecta a esta clase de víctima, la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:

  • el daño moral;
  • los gastos de atención médica de los allegados de la víctima;
  • las costas procesales.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí, los parientes (sucesores) hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya fallecido como consecuencia directa de un acto de violencia intencional pueden recibir una ayuda financiera .

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Sí, los parientes (sucesores) hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya sufrido lesiones graves, pero que no haya fallecido como consecuencia directa de un acto de violencia intencional pueden recibir una ayuda financiera.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Sí, la ayuda financiera que ofrece la Comisión puede obtenerse independientemente de la nacionalidad o de la situación jurídica en territorio belga de la persona.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

No, la Commission pour l'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence solo puede intervenir respecto de los hechos ocurridos en territorio belga.

Existe una única excepción: en caso de actos de terrorismo cometidos en el extranjero contra víctimas de nacionalidad belga o que tengan su residencia habitual en Bélgica (véase el apartado «Víctimas de terrorismo»).

¿Tengo que haber denunciado el delito ante la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí, se debe interponer una denuncia ante la policía. La Ley de 1 de agosto de 1985, que rige la intervención de la Commission pour l'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence impone la obligación de constituirse en parte civil.

¿Tengo que esperar al resultado de la investigación policial o del procedimiento penal para poder reclamar la indemnización?

En lo que respecta a la ayuda financiera principal, la intervención del Estado solo puede solicitarse al finalizar el procedimiento judicial y en virtud de la sentencia firme que se hubiese dictado.

Sin embargo, se puede solicitar una indemnización urgente en determinadas condiciones y antes de que finalice el procedimiento judicial.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

Sí, la víctima debe constituirse en parte civil contra el autor del delito, si este ha sido identificado, pues la Comisión solo interviene de forma subsidiaria y en última instancia .

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Si el autor del delito no es identificado antes de que termine el procedimiento judicial o si se archiva la causa por no haberse identificado al autor del delito, la víctima puede reclamar una ayuda financiera a la Comisión. Para ello, debió, al menos, haber interpuesto una denuncia oficial ante la policía o el Ministerio Fiscal.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

La indemnización principal debe reclamarse dentro de los tres años posteriores a la fecha de la sentencia firme o de la decisión de archivo de la causa por no haberse identificado al autor del delito.

¿Qué pérdidas y gastos cubre la indemnización?

En lo que respecta a las víctimas directas, la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:

  • la incapacidad o invalidez temporal o permanente;
  • el daño moral;
  • la pérdida de ingresos;
  • los daños estéticos;
  • la pérdida de años de escolaridad (el fracaso escolar);
  • los gastos de atención médica;
  • las costas procesales (incluidos los honorarios de abogados) hasta un límite máximo de 6 000 EUR;
  • los gastos de equipamiento (hasta un límite máximo de 1 250 EUR).

En lo que respecta a las víctimas indirectas (los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya fallecido como consecuencia de un acto de violencia intencional),

la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:

  • el daño moral;
  • los gastos de atención médica de los allegados de la víctima;
  • los gastos funerarios (hasta un límite máximo de 6 000 EUR por fallecimiento);
  • las costas procesales;
  • la pérdida de la prestación de alimentos por parte de los allegados que dependían financieramente de la víctima fallecida;
  • la pérdida de años de escolaridad.

En lo que respecta a las víctimas indirectas (los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya sufrido lesiones graves como consecuencia de un acto de violencia intencional),

  • la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:
  • el daño moral;
  • los gastos de atención médica de los allegados de la víctima;
  • las costas procesales;

¿La indemnización se abona en un pago único o por mensualidades?

La ayuda financiera de la Comisión se abona en un pago único.

¿De qué manera mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización podrían afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La Comisión puede tener en cuenta el comportamiento de la víctima directa del acto de violencia intencional en el momento en el que tuvo lugar el hecho, así como su participación en el perjuicio.

¿De qué manera mi situación financiera podría afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La situación financiera de la víctima no se tiene en cuenta para determinar el derecho a la indemnización y su importe.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence tiene en cuenta la indemnización pagada por el autor de los hechos y la posible intervención de los seguros complementarios de salud o de otro tipo (principio de subsidiariedad).

¿Cómo se calcula la indemnización?

La Comisión, que es un organismo administrativo, concede la ayuda financiera en equidad.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

Límite mínimo: 500 EUR

Límite máximo de la indemnización principal (y monto total de la indemnización): 125 000 EUR

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

No es obligatorio.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Sí, la intervención de la Comisión se basa en el principio de subsidiariedad. Por tanto, se tendrán en cuenta los importes que paguen los seguros (y el autor de los hechos).

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

En efecto, es posible obtener una indemnización urgente, aun cuando no hubiese recaído la resolución judicial que ponga fin al proceso. Según su jurisprudencia, la Comisión puede conceder una ayuda urgente (de 500 EUR como mínimo) únicamente para cubrir los gastos de atención médica a cargo de la víctima (tras la intervención o denegación de intervención de las compañías de seguro).

El importe máximo de la ayuda urgente es de 30 000 EUR.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión respecto de la indemnización principal?

La víctima puede reclamar una indemnización complementaria en caso de agravamiento del daño durante los diez años posteriores a la concesión de la indemnización principal, a menos que el Estado belga ya le hubiese concedido el importe máximo de la indemnización (125 000 EUR). La víctima deberá demostrar (mediante certificados médicos) que el daño se ha agravado.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

  • El formulario de reclamación previsto a tal efecto (fr Word(39 Kb)frnl Word(35 Kb)nl);
  • una copia de la denuncia oficial y la descripción detallada de los hechos;
  • una copia de la solicitud de constitución en parte civil;
  • una copia de todas las resoluciones dictadas en el asunto;
  • una copia de los informes médicos en los que se describan las secuelas físicas y/o psíquicas provocadas por los hechos; una copia de los comprobantes de gastos de atención médica y de equipamiento y de las costas procesales no cubiertas por los seguros;
  • los comprobantes de la pérdida de ingresos;
  • en caso de fallecimiento, una copia del certificado de defunción;
  • en el caso de los parientes de la víctima, un certificado de composición familiar expedido por el Registro Civil;
  • los comprobantes de gastos funerarios (en caso de fallecimiento de la víctima directa);
  • el comprobante de fracaso escolar;
  • los comprobantes de la indemnización abonada por el autor de los hechos o de su insolvencia;
  • los comprobantes de intervención de los seguros.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la solicitud?

No.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los asuntos de jurisdicción nacional)?

LA COMMISSION POUR L’AIDE FINANCIÈRE AUX VICTIMES D’ACTES INTENTIONNELS DE VIOLENCE ET AUX SAUVETEURS OCCASIONNELS (COMISIÓN DE AYUDA FINANCIERA PARA LAS VÍCTIMAS DE ACTOS DE VIOLENCIA INTENCIONALES Y PARA LOS SOCORRISTAS OCASIONALES (SPF JUSTICE).

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los asuntos de jurisdicción nacional)?

Las reclamaciones deben presentarse rellenando el formulario de reclamación y adjuntando los justificantes y remitirse por duplicado a la siguiente dirección:

Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence
SPF Justice
Boulevard de Waterloo 115
1000 BRUXELLES

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No. No es obligatorio que el solicitante esté presente en la vista cuando la Comisión resuelva sobre la reclamación.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

Unos dieciocho meses en el caso de una indemnización principal.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

No es posible recurrir las resoluciones de la Comisión. Solo se puede interponer un recurso de anulación ante el Consejo de Estado belga.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

En el El enlace abre una nueva ventanasitio web de la Comisión o por teléfono.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

El enlace abre una nueva ventanaCommission pour l’aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence et aux sauveteurs occasionnels

Tel.: +32 2 542 72 07, +32 2 542 72 08, +32 2 542 72 44

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanacommission.victimes@just.fgov.be

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) para preparar la reclamación?

La Comisión no ofrece asistencia jurídica gratuita.

Sin embargo, puede solicitarse asistencia jurídica gratuita (en determinadas condiciones) al colegio de abogados del distrito judicial competente o del lugar de residencia de la víctima.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Existen organismos de ayuda a las víctimas que pueden ayudarles a presentar una reclamación de ayuda financiera ante la Comisión de Ayuda Financiera.

Los municipios y las regiones de Bélgica son competentes para decidir sobre las indemnizaciones.

Para más información, en particular, sobre los diferentes organismos autorizados a brindar asistencia, consulte los siguientes enlaces:

Federación Valonia-Bruselas : El enlace abre una nueva ventanahttp://www.victimes.cfwb.be/

Región Flamenca: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.slachtofferzorg.be/

 

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Víctimas de terrorismo:

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

La Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence puede conceder una indemnización a las víctimas (y a sus allegados) de actos de terrorismo. La gestión de los expedientes de víctimas de terrorismo es competencia de la División de Terrorismo de la Commission pour l'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

La indemnización por daños y perjuicios que concede la Comisión varía según la clase de víctima de la que se trate:

A. Víctimas directas: las personas que sufrieron un daño físico y/o psíquico como resultado directo de un acto de violencia intencional ocurrido en Bélgica.

En lo que respecta a las víctimas directas, la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:

  • la incapacidad o invalidez temporal o permanente;
  • el daño moral;
  • la pérdida de ingresos;
  • los daños estéticos;
  • la pérdida de años de escolaridad (el fracaso escolar);
  • los gastos de atención médica;
  • las costas procesales (incluidos los honorarios de abogados) hasta un límite máximo de 6 000 EUR;
  • los gastos de equipamiento (hasta un límite máximo de 1 250 EUR).

B. Víctimas indirectas: los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya fallecido como consecuencia de un acto de violencia intencional.

En lo que respecta a esta clase de víctima, la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:

  • el daño moral;
  • los gastos de atención médica de los allegados de la víctima;
  • los gastos funerarios (hasta un límite máximo de 6 000 EUR por fallecimiento);
  • las costas procesales;
  • la pérdida de alimentos por parte de los allegados que dependían financieramente de la víctima fallecida;
  • la pérdida de años de escolaridad.

C. Víctimas indirectas: los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya sufrido lesiones graves como consecuencia de un acto de violencia intencional.

En lo que respecta a esta clase de víctima, la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:

  • el daño moral;
  • los gastos de atención médica de los allegados de la víctima;
  • las costas procesales;

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí, los parientes (sucesores) hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya fallecido como consecuencia directa de un acto de terrorismo pueden recibir una ayuda financiera.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Sí, los parientes (sucesores) hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya sufrido lesiones graves pero que no haya fallecido como consecuencia directa de un acto de terrorismo pueden recibir una ayuda financiera .

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Sí, la ayuda financiera que ofrece la Comisión puede obtenerse independientemente de la nacionalidad o de la situación jurídica en territorio belga de la persona.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

La División Terrorismo de la Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence puede conceder una ayuda financiera en caso de actos de terrorismo cometidos en el extranjero contra víctimas de nacionalidad belga o que tengan su residencia habitual en Bélgica. Para ello, el acto de terrorismo debe ser reconocido como tal por el Gobierno federal belga mediante un real decreto.

¿Tengo que haber denunciado el delito ante la policía antes de poder reclamar una indemnización?

No, pero redunda en el interés de la víctima o de sus allegados darse a conocer como víctimas (de un acto de terrorismo) ante la policía o el Ministerio Fiscal.

¿Tengo que esperar al resultado de la investigación policial o del procedimiento penal para poder reclamar la indemnización?

No.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

No.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Sí, la ayuda financiera que concede la Comisión a las víctimas de actos de terrorismo es independiente del proceso judicial.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

La reclamación de una ayuda financiera por actos de terrorismo debe presentarse ante la Comisión dentro de los tres años posteriores a la entrada en vigor del real decreto por el que se reconoce el acto de terrorismo como tal.

¿Qué pérdidas y gastos cubre la indemnización?

En lo que respecta a las víctimas directas, la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:

  • la incapacidad o invalidez temporal o permanente;
  • el daño moral;
  • la pérdida de ingresos;
  • los daños estéticos;
  • la pérdida de años de escolaridad (el fracaso escolar);
  • los gastos de atención médica;
  • las costas procesales (incluidos los honorarios de abogados) hasta un límite máximo de 6 000 EUR;
  • los gastos de equipamiento (hasta un límite máximo de 1 250 EUR).

En lo que respecta a las víctimas indirectas (los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya fallecido como consecuencia de un acto de violencia intencional),

la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:

  • el daño moral;
  • los gastos de atención médica de los allegados de la víctima;
  • los gastos funerarios (hasta un límite máximo de 6 000 EUR por fallecimiento);
  • las costas procesales;
  • la pérdida de alimentos por parte de los allegados que dependían financieramente de la víctima fallecida;
  • la pérdida de años de escolaridad.

En lo que respecta a las víctimas indirectas (los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que haya sufrido lesiones graves como consecuencia de un acto de violencia intencional),

la Comisión puede tener en cuenta lo siguiente:

  • el daño moral;
  • los gastos de atención médica de los allegados de la víctima;
  • las costas procesales;

Cabe destacar que, en 2018, se modificará el procedimiento de concesión de ayuda financiera a víctimas de actos de terrorismo.

¿La indemnización se abona en un pago único o por mensualidades?

La ayuda financiera de la Comisión se abona en un pago único, aunque la víctima puede obtener un anticipo de la ayuda financiera.

¿De qué manera mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización podrían afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La Comisión puede tener en cuenta el comportamiento de la víctima directa del acto de violencia intencional en el momento en el que tuvo lugar el hecho, así como su participación en el perjuicio.

¿De qué manera mi situación financiera podría afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La situación financiera de la víctima no se tiene en cuenta para determinar el derecho a la indemnización y su importe.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence tiene en cuenta la indemnización pagada por el autor de los hechos y la posible intervención de los seguros complementarios de salud o de otro tipo (principio de subsidiariedad).

¿Cómo se calcula la indemnización?

La Comisión, que es un organismo administrativo, concede la ayuda financiera en equidad.

¿Existen límites mínimos o máximos para la ayuda financiera que puede concederse?

Límite mínimo: 500 EUR
Límite máximo del anticipo de la indemnización: 30 000 EUR
Límite máximo de la indemnización principal (y monto total de la indemnización): 125 000 EUR

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

No es obligatorio.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Si, la intervención de la Comisión se basa en el principio de subsidiariedad. Por tanto, se tendrán en cuenta los importes que paguen los seguros (y el autor de los hechos).

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

Es posible obtener un anticipo de la indemnización. Las víctimas de terrorismo hospitalizadas y los allegados de víctimas que hubiesen fallecido como consecuencia de un acto de terrorismo pueden obtener un anticipo de indemnización.

El límite máximo del anticipo es de 30 000 EUR.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión respecto de la indemnización principal?

La víctima puede reclamar una indemnización complementaria en caso de agravamiento del daño durante los diez años posteriores a la concesión de la indemnización principal, a menos que el Estado belga ya le hubiese concedido el importe máximo de la indemnización (125 000 EUR). La víctima deberá demostrar (mediante certificados médicos) que el daño se ha agravado.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

  • El formulario de reclamación previsto para las víctimas de terrorismo (fr Word(73 Kb)frnl Word(66 Kb)nlen Word(67 Kb)en);
  • una copia de la denuncia oficial y la descripción detallada de los hechos;
  • una copia de los informes médicos en los que se describan las secuelas físicas y/o psíquicas provocadas por los hechos;
  • una copia de los comprobantes de gastos de atención médica y de equipamiento y de las costas procesales no cubiertas por los seguros;
  • los comprobantes de la pérdida de ingresos;
  • en caso de fallecimiento, una copia del certificado de defunción;
  • en el caso de los parientes de la víctima, un certificado de composición familiar expedido por el Registro Civil;
  • los comprobantes de gastos funerarios (en caso de fallecimiento de la víctima directa);
  • el comprobante de fracaso escolar;
  • los comprobantes de intervención de los seguros.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la solicitud?

No.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los asuntos de jurisdicción nacional)?

La DIVISIÓN TERRORISMO DE LA COMMISSION POUR L'AIDE FINANCIERE AUX VICTIMES D'ACTES INTENTIONNELS DE VIOLENCE ET AUX SAUVETEURS OCCASIONNELS

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los asuntos de jurisdicción nacional)?

Las reclamaciones deben presentarse rellenando el formulario de reclamación y adjuntando los justificantes y remitirse por correo electrónico o postal:

Dirección postal: 
Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence – Division Terrorisme
SPF Justice
Boulevard de Waterloo 115
1000 BRUXELLES
Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaterrorvictims@just.fgov.be

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No. no es obligatorio que el solicitante esté presente en la vista cuando la Comisión resuelva sobre la reclamación.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

En lo que respecta al anticipo de indemnización, la decisión se toma en el plazo de cuatro a seis semanas posteriores a la presentación de la reclamación, siempre que esta esté completa.

En lo que respecta a la indemnización principal, la Comisión analizará la reclamación después de la intervención de los seguros y teniendo en cuenta las secuelas definitivas que presente la víctima.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

No es posible recurrir las resoluciones de la Comisión. Solo se puede interponer un recurso de anulación ante el Consejo de Estado belga.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

El enlace abre una nueva ventanaDivisión Terrorismo de la Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence
Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaterrorvictims@just.fgov.be

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

El enlace abre una nueva ventanaDivisión Terrorismo de la Commission d'aide financière aux victimes d'actes intentionnels de violence
Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaterrorvictims@just.fgov.be
Tel.: +32 471 123 124

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) para preparar la reclamación?

No.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Existen organismos de ayuda a las víctimas que pueden ayudarles a presentar una reclamación de ayuda financiera ante la Comisión de Ayuda Financiera.

Los municipios y las regiones de Bélgica son competentes para decidir sobre las indemnizaciones.

Para más información, en particular, sobre los diferentes organismos autorizados a brindar asistencia, consulte los siguientes enlaces:

Federación Valonia-Bruselas : El enlace abre una nueva ventanahttp://www.victimes.cfwb.be/

Región Flamenca: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.slachtofferzorg.be/

Última actualización: 14/01/2020

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Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Bulgaria

¿Por qué tipo de delito puedo obtener una indemnización?

En la República de Bulgaria, puede recibir una indemnización del Estado por los daños materiales sufridos como consecuencia directa de los siguientes tipos de delitos:

  • terrorismo, homicidio, tentativa de homicidio, lesiones corporales graves dolosas, acoso sexual, violación, trata de seres humanos;
  • delitos cometidos por orden o decisión de una organización delictiva;
  • otros delitos dolosos violentos que hayan causado, como consecuencia intrínseca, la muerte o lesiones corporales graves.

¿Por qué tipos de daños puedo obtener una indemnización?

Consulte la respuesta a la primera pregunta.

¿Puedo obtener una indemnización si soy un familiar o una persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito? ¿Qué familiares o personas a cargo pueden obtener una indemnización?

En caso de que la víctima haya fallecido a consecuencia de un delito, el derecho a obtener una indemnización corresponde a los sucesores o a la pareja o pareja de hecho de la víctima.

¿Puedo obtener una indemnización si soy un familiar o una persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido? ¿Qué familiares o personas a cargo pueden obtener una indemnización en este caso?

No, no puede obtener ninguna indemnización. Los sucesores o la pareja o pareja de hecho de la víctima solo pueden obtener una indemnización si la víctima ha fallecido a consecuencia de un delito.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la Unión Europea?

Se puede conceder una indemnización a un nacional extranjero en los casos previstos en los acuerdos internacionales en los que la República de Bulgaria sea parte.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si vivo en él o soy nacional de este (es decir, si se trata de mi país de residencia o de nacionalidad) aunque el delito se haya cometido en otro país de la Unión Europea? ¿Podría reclamar la indemnización en este país en lugar de en el país donde tuvo lugar el delito? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones?

No, no puede obtener ninguna indemnización. La autoridad competente del Estado miembro donde se haya producido el delito será quien abone la indemnización.

¿Es necesario haber denunciado antes el delito ante la policía para poder reclamar una indemnización?

Sí, debe denunciarlo. No se concederá ninguna indemnización si la víctima no ha denunciado el delito ante las autoridades competentes, a menos que la víctima no haya podido hacerlo por motivos legítimos.

¿Tengo que esperar los resultados de las investigaciones policiales o del proceso penal antes de poder reclamar?

Sí, debe hacerlo. Las víctimas de delitos tienen derecho a reclamar una indemnización una vez que haya concluido el proceso penal mediante la resolución definitiva de las autoridades judiciales, concretamente:

  • una condena penal, incluso cuando el caso se haya presentado en ausencia del demandado;
  • un acuerdo amistoso;
  • una decisión del Ministerio Fiscal o del órgano jurisdiccional competente concluyendo el proceso penal, salvo los casos que concluyen con arreglo al artículo 24, apartado 1, puntos 1, 7, 8, letra a) y 9, del Código de Procedimiento Penal (Nakazatelno-protsesualen kodeks);
  • una decisión del Ministerio Fiscal o del órgano jurisdiccional competente de suspender el proceso penal porque el autor del delito no ha sido identificado.

¿Debo primero reclamar la indemnización al autor del delito, si este ha sido identificado?

Si bien no existe este requerimiento, si la víctima ya ha sido indemnizada de algún otro modo, no se le concederá ninguna indemnización.

Si el autor no ha sido identificado o condenado, ¿sigo reuniendo los requisitos para recibir una indemnización? En caso afirmativo, ¿qué pruebas necesito presentar para sustentar mi reclamación?

Consulte la respuesta a la pregunta: «¿Tengo que esperar los resultados de las investigaciones policiales o del proceso penal antes de poder reclamar?».

¿Existe un plazo límite en el que se debe reclamar la indemnización?

Las solicitudes de indemnización se deben presentar a más tardar un año después de la fecha en que la correspondiente decisión de la autoridad judicial sea definitiva.

¿Cuáles son las pérdidas o los gastos contemplados en la indemnización?

La indemnización cubre, conjunta y solidariamente, los daños materiales sufridos como consecuencia directa del delito, incluidos:

  • los costes de la asistencia sanitaria, salvo los costes que cubre el presupuesto del Fondo Nacional del Seguro de Enfermedad;
  • la pérdida de ingresos;
  • las costas procesales;
  • la pérdida de medios de subsistencia;
  • los gastos funerarios;
  • otros tipos de daños materiales.

Las víctimas deben presentar los documentos pertinentes que justifiquen todos los daños materiales reclamados.

¿La indemnización se abona en un solo pago o mediante cuotas mensuales?

Las víctimas de delitos tienen derecho a que el Estado les abone la indemnización en un pago único.

¿De qué manera podría influir mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o mi falta de cooperación durante el procedimiento de indemnización en mis posibilidades de recibir una indemnización o en el importe que perciba?

No se concederá ninguna indemnización en caso de que:

  • la víctima haya sido condenada por un delito incluido en la respuesta a la primera pregunta en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de indemnización;
  • el delito se haya cometido en una situación de trastorno emocional extremo causado por una acción ilegal de la víctima que haya tenido, o pudiese haber tenido, graves consecuencias para el autor del delito o sus familiares;
  • el delito se haya cometido traspasando los límites de la legítima autodefensa.
  • Si la víctima ha contribuido al resultado del delito, se reducirá el importe de la indemnización que de otro modo hubiese percibido.

¿De qué modo podría mi situación financiera influir en mis posibilidades de recibir una indemnización o en el importe de dicha indemnización?

Todas las víctimas de delitos tienen los mismos derechos. La situación financiera de la víctima no afecta a la reclamación al Estado de una indemnización.

¿Existen otros criterios que pudieran influir en mis posibilidades de recibir una indemnización o en el importe de dicha indemnización?

El Estado concede una indemnización por los delitos cometidos a partir del 30 de junio de 2005 que se incluyan en las categorías especificadas en la respuesta a la primera pregunta.

¿Cómo se calculan las indemnizaciones?

Las víctimas deben presentar los documentos pertinentes que justifiquen todos los daños materiales reclamados.

¿Existe un importe mínimo o máximo que puede concederse?

La indemnización que abona el Estado es un importe en metálico no superior a 10 000 BGN. Cuando se conceden indemnizaciones en concepto de mantenimiento de personas a cargo de menores de 18 años de edad, que sean los sucesores de una persona que haya fallecido a consecuencia de un delito, el importe que recibe cada persona a cargo no puede ser superior a 10 000 BGN.

¿Se espera que en el formulario de solicitud de la indemnización indique el importe? En caso afirmativo, ¿se ofrecen instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Sí, debe indicar el importe. En la solicitud de indemnización, la víctima debe especificar el importe de la indemnización, así como los daños materiales alegados.

¿Si recibo una indemnización de otras fuentes (como pueda ser el seguro de enfermedad de mi empresa o un seguro privado) por mi pérdida, se deducirá de la indemnización abonada por la autoridad o el órgano?

Sí.

¿Es posible obtener un adelanto de la indemnización? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones?

No, no puede obtener ninguna indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización complementaria o adicional (tras, por ejemplo, producirse un cambio en las circunstancias o un empeoramiento de la salud, etc.) tras la resolución judicial?

No, no puede obtener ninguna indemnización.

¿Qué documentos justificativos debo adjuntar a la reclamación?

  • Una copia de la decisión de la autoridad judicial pertinente y, en caso de condena, la correspondiente exposición de motivos;
  • un certificado de antecedentes penales si la persona no es nacional búlgaro;
  • una copia del documento de identidad;
  • un certificado del domicilio actual de la persona que tiene derecho a una indemnización en Bulgaria;
  • un documento relativo a la representación, la tutela o la custodia legal;
  • un certificado de sucesión si la persona que tiene derecho a la indemnización es el hijo, el padre o el esposo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito;
  • copias certificadas de los documentos que justifican los gastos, como puedan ser los gastos médicos (salvo los costes que cubre el Fondo Nacional del Seguro de Enfermedad), los gastos funerarios, etc.;
  • un documento que certifique los ingresos recibidos por la víctima en el marco de relaciones laborales o de acuerdos equivalentes durante los seis meses anteriores a la fecha del delito;
  • la declaración de un órgano jurisdiccional en relación con los gastos incurridos en el procedimiento judicial;
  • documentos que demuestren otros daños materiales;
  • una declaración de que la víctima no ha sido indemnizada de otro modo por los daños materiales sufridos a consecuencia del delito.

¿Es preciso pagar tasas administrativas o de otro tipo cuando se recibe y tramita la reclamación?

No, no hay que pagar ninguna tasa.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos nacionales)?

El Consejo Nacional de Asistencia e Indemnización de Víctimas de Delitos, dependiente del Ministerio de Justicia de la República de Bulgaria.

¿Dónde debo presentar la reclamación (en los casos nacionales)?

MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA

Consejo Nacional de Asistencia e Indemnización de Víctimas de Delitos

Dirección: Slavyanska 1, 1040 Sofia, República de Bulgaria

Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.compensation.bg

¿Debo estar presente durante el proceso o cuando se está tomando una decisión sobre la reclamación?

No.

¿Cuánto tiempo lleva (aproximadamente) recibir la decisión sobre una reclamación de indemnización de la autoridad?

La solicitud de la indemnización se revisará a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se recibió. Si fuese necesario, este plazo límite se podría ampliar hasta tres meses.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo se puede impugnar?

Las decisiones del Consejo Nacional de Asistencia e Indemnización de Víctimas de Delitos no se pueden impugnar.

¿Dónde puedo obtener los impresos necesarios para interponer una reclamación y más información sobre esta cuestión?

El impreso de solicitud estándar de indemnización se encuentra disponible en el Consejo Nacional de Asistencia e Indemnización de Víctimas de Delitos, las delegaciones provinciales, los investigadores y las organizaciones de apoyo a las víctimas. Hay disponible un impreso electrónico de solicitud de indemnización en el sitio web del Consejo Nacional: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.compensation.bg.

¿Existe alguna línea de ayuda especial o sitio web al que pueda acceder?

Viste el sitio web del Consejo Nacional de Asistencia e Indemnización de Víctimas de Delitos: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.compensation.bg.

¿Puedo recibir asistencia jurídica (ayuda de un abogado) al preparar la reclamación?

Las organizaciones de apoyo a las víctimas ofrecen asistencia práctica a las víctimas de delitos, así como ayuda para preparar la solicitud de indemnización.

¿Existen organizaciones de apoyo a las víctimas que me puedan ayudar a reclamar una indemnización?

Sí, la Asociación Búlgara de Organizaciones de Apoyo a las Víctimas.

Tel.: +359 29819300.

Última actualización: 25/07/2022

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página checo se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Chequia

¿Por qué tipo de delito puedo obtener una indemnización?

La República Checa ofrecerá ayuda financiera a las víctimas de delitos que hayan sufrido daños en la salud y a los supérstites de las víctimas que hayan fallecido a consecuencia del delito. Asimismo, entre las personas con derecho a ayuda financiera se incluyen las víctimas de delitos sexuales contra la dignidad humana y los menores maltratados.

¿Por qué tipos de daños puedo obtener una indemnización?

La ayuda financiera sirve para resolver una situación social deteriorada a consecuencia del delito y no sustituye a la obligación que tiene el autor del delito de indemnizar a la víctima por los daños causados.

Los supérstites reciben la ayuda financiera en una cantidad única. Las víctimas que hayan sufrido daños en la salud también pueden solicitar que la ayuda se conceda en una cantidad única (cuyo importe dependerá de la gravedad de las consecuencias ocasionadas) o pueden reclamar el reembolso de los costes de la asistencia sanitaria o una indemnización por la pérdida de ingresos. Las víctimas de delitos sexuales contra la dignidad humana o los menores maltratados pueden solicitar el reembolso de los costes de las terapias para aliviar los daños morales sufridos.

¿Puedo obtener una indemnización si soy un familiar o una persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito? ¿Qué familiares o personas a cargo pueden obtener una indemnización?

Sí, los supérstites de la víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito tienen derecho a recibir una ayuda financiera en caso de que el supérstite sea el progenitor, el esposo, la pareja registrada, el hijo o el hermano de la persona fallecida y viviese de forma permanente en comunidad familiar con la víctima en el momento del fallecimiento, o bien en caso de que el supérstite sea una persona a quien la persona fallecida mantenía o tenía la obligación de hacerlo.

¿Puedo obtener una indemnización si soy un familiar o una persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido? ¿Qué familiares o personas a cargo pueden obtener una indemnización en este caso?

En este caso, no tiene derecho a recibir una ayuda financiera.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la Unión Europea?

Sí, si es residente permanente o reside legalmente en otro Estado miembro de la Unión y ha sido víctima de un delito cometido en la República Checa, o si reside legalmente en la República Checa durante más de noventa días y ha sido víctima de un delito cometido en dicho país, si ha solicitado protección internacional en la República Checa o se le ha concedido asilo o protección subsidiaria o, cuando proceda, en las condiciones establecidas en un tratado internacional.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si vivo en él o soy nacional de este (es decir, si se trata de mi país de residencia o de nacionalidad) aunque el delito se haya cometido en otro país de la Unión Europea? ¿Podría reclamar la indemnización en este país en lugar de en el país donde tuvo lugar el delito? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones?

Si es ciudadano de la República Checa, tiene derecho a recibir una ayuda financiera de este país, con independencia del país donde se haya cometido el delito del que es víctima.

¿Es necesario haber denunciado antes el delito ante la policía para poder reclamar una indemnización?

Sí.

¿Tengo que esperar los resultados de las investigaciones policiales o del proceso penal antes de poder reclamar?

No es necesario esperar los resultados de la investigación. Se puede conceder ayuda financiera si la investigación que están llevando a cabo las autoridades judiciales competentes indica que no hay duda de que se haya cometido un delito y se reúnen las condiciones legales para optar a una ayuda financiera.

¿Debo primero reclamar la indemnización al autor del delito, si este ha sido identificado?

Si no reclama una indemnización de daños y perjuicios al autor del delito, la ayuda financiera podría reducirse o incluso no concederse.

Si el autor no ha sido identificado o condenado, ¿sigo reuniendo los requisitos para recibir una indemnización? En caso afirmativo, ¿qué pruebas necesito presentar para sustentar mi reclamación?

En este caso, es necesario distinguir si se desconoce la identidad del autor del delito o si la persona procesada por el delito no ha sido condenada, aunque sea evidente que el delito se ha cometido (es decir, el delito se ha cometido, aunque podría haber sido por otra persona). En tal caso, tiene derecho a recibir una ayuda financiera. Sin embargo, si el autor del delito ha sido absuelto porque el acto llevado a juicio no constituye delito alguno, no tendrá derecho a dicha ayuda financiera. Las reclamaciones se evalúan principalmente sobre la base del material recopilado por las autoridades judiciales. Por tanto, debe justificar el importe del daño causado y, si procede, de cualquier daño que pueda tenerse en consideración (los costes de la asistencia sanitaria y la pérdida de ingresos).

¿Existe un plazo límite dentro del cual se debe reclamar la indemnización?

La reclamación debe presentarse en un plazo de dos años a partir del momento en que ha tenido conocimiento del daño y, a más tardar, en un plazo de cinco años a partir de la fecha del delito. Al expirar uno de estos plazos , se extingue el derecho a recibir una ayuda.

¿Cuáles son las pérdidas o los gastos contemplados en la indemnización?

a) Para las víctimas de delitos:

– daños materiales (no psicológicos):

  • costes de la asistencia sanitaria relacionados con los daños (tratamiento médico: asistencia ambulatoria y hospitalaria, convalecencia) –
  • necesidades o costes adicionales derivados de los daños (cuidados y asistencia, tratamiento temporal y permanente, rehabilitación a largo plazo, adaptación del hogar, ayudas especiales, etc.)
  • en el caso de los gastos relacionados directamente con la recuperación de la salud, sí (ayudas especiales, asistencia médica o rehabilitación)
  • daños con consecuencias permanentes (por ejemplo, invalidez y otras incapacidades permanentes)
    • pérdida de ingresos durante y después de la asistencia médica (la pérdida de ingresos y la pérdida de la capacidad de obtener ingresos o la reducción de los medios de subsistencia, etc.) –
    • pérdida de oportunidades – NO
    • gastos asociados al procedimiento judicial relativo al incidente que ha causado los daños en cuestión (los honorarios profesionales o las costas judiciales) – NO
    • indemnización por los efectos personales robados o dañados – NO
    • Otros– NO

-daños psicológicos (morales):

  • dolor y sufrimiento de la víctima – NO

b) En caso de personas autorizadas o familiares de la víctima:

– daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos funerarios - NO
  • costes de la asistencia sanitaria (terapia de un miembro de la familia, asistencia ambulatoria y hospitalaria, rehabilitación) – NO
  • pérdida de los medios de subsistencia o pérdida de oportunidades – NO

– daños psicológicos:

  • dolor y sufrimientode los familiares o las personas autorizadas e indemnización a los supérstites si la víctima ha fallecido– NO

¿La indemnización se abona en un solo pago o mediante cuotas mensuales?

La ayuda financiera se abona en un solo pago.

¿De qué manera podría influir mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o mi falta de cooperación durante el procedimiento de indemnización en mis posibilidades de recibir una indemnización o en el importe que perciba?

Los antecedentes penales no son un factor decisivo en lo que respecta a su derecho a recibir ayuda financiera. Sin embargo, si no coopera con las autoridades judiciales para resolver el delito, no podrá recibir ninguna ayuda financiera. Tampoco recibirá ninguna ayuda si ha participado en el delito como cómplice.

En caso de no ofrecer la cooperación necesaria en el procedimiento de ayuda financiera, dicho procedimiento podría concluir o la reclamación podría ser rechazada.

¿De qué modo podría mi situación financiera influir en mis posibilidades de recibir una indemnización o en el importe de dicha indemnización?

Solo si es evidente que su situación social no se ha visto mermada a consecuencia del delito es posible que no reciba ninguna ayuda financiera.

¿Existen otros criterios que pudieran influir en mis posibilidades de recibir una indemnización o en el importe de dicha indemnización?

Si de algún modo ha contribuido a los daños, la ayuda financiera podría reducirse o incluso no concederse.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Las víctimas que han sufrido daños menores a la salud pueden reclamar una cantidad única de 10 000 CZK.

Las víctimas que han sufrido daños graves a la salud pueden reclamar una cantidad única de 50 000 CZK.

En lugar de esta ayuda abonada en una cantidad única, las víctimas que han sufrido daños a la salud pueden solicitar una ayuda financiera de hasta 200 000 CZK, equivalente a los costes de asistencia sanitaria o la pérdida de ingresos que se hayan demostrado.

Los supervivientes tienen derecho a recibir una ayuda financiera abonada en una cantidad única de 200 000 CZK, salvo los hermanos que tienen derecho a una ayuda de 175 000 CZK.

¿Existe un importe mínimo o máximo que puede concederse?

Como víctima de un delito que ha sufrido daños en la salud o como superviviente, puede recibir hasta 200 000 CZK. Asimismo, en caso de muerte, la ayuda financiera total concedida a todos los supervivientes no podrá ser superior a 600 000 CZK y, si hubiese varios supervivientes, la ayuda concedida se reducirá proporcionalmente para no superar la cantidad máxima de la ayuda financiera.

¿Debo indicar, en el formulario de solicitud de la indemnización, el importe? En caso afirmativo, ¿se ofrecen instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Sí.

Si recibo una indemnización de otras fuentes (como pueda ser el seguro de enfermedad de mi empresa o un seguro privado) por mi pérdida, ¿se deducirá de la indemnización abonada por la autoridad o el órgano?

Solo en el caso de un seguro que cubra la obligación del autor del delito de indemnizar por los daños causados, lo que, con arreglo a la legislación checa, resulta posible en la práctica en el caso de los accidentes de tráfico y de trabajo.

¿Es posible obtener un adelanto de la indemnización? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones?

No se realizan pagos anticipados de la ayuda financiera.

¿Puedo obtener una indemnización complementaria o adicional (tras, por ejemplo, producirse un cambio en las circunstancias o un empeoramiento de la salud, etc.) tras la resolución judicial?

Sí, hasta el importe máximo permitido.

¿Qué documentos justificativos debo adjuntar a la reclamación?

  • un poder, una prueba del vínculo de parentesco con la víctima;
  • un certificado de defunción de la víctima;
  • una copia del informe policial;
  • una copia de la decisión del órgano jurisdiccional;
  • documentación sobre el estado de salud;
  • facturas del hospital o facturas de gastos afines;
  • facturas de los costes de la asistencia sanitaria;
  • los documentos de recepción.

¿Es preciso pagar tasas administrativas o de otro tipo cuando se recibe y tramita la reclamación?

No.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos nacionales)?

El Ministerio de Justicia.

¿Dónde debo presentar la reclamación (en los casos nacionales)?

El Ministerio de Justicia.

¿Debo estar presente durante el proceso o cuando se está tomando una decisión sobre la reclamación?

No.

¿Cuánto tiempo lleva (aproximadamente) recibir la decisión sobre una reclamación de indemnización de la autoridad?

La reclamación debe decidirse en el plazo de tres meses.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo se puede impugnar?

Interponiendo una acción administrativa ante el órgano jurisdiccional.

¿Dónde puedo obtener los impresos necesarios para interponer una reclamación y más información sobre esta cuestión?

En el sitio web del Ministerio de Justicia, en las ONG de apoyo a las víctimas de delitos y en los centros del Servicio de Presentación de Pruebas y de Mediación.

¿Existe alguna línea de ayuda especial o sitio web al que pueda acceder?

No.

¿Puedo recibir asistencia jurídica (ayuda de un abogado) al preparar la reclamación?

Sí, aunque los gastos correrán a su cargo.

¿Existen organizaciones de apoyo a las víctimas que me puedan ayudar a reclamar una indemnización?

La más importante es Bílý kruh bezpečí (Círculo Blanco de Seguridad), y el Servicio de Presentación de Pruebas y de Mediación de la República Checa también ayuda a las víctimas.

Última actualización: 31/03/2021

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Dinamarca

¿Por qué tipos de infracción penal puedo obtener una indemnización?

En caso de violación del Código Penal danés o de la «Ley de detención, prohibición de residencia y expulsión» (lov om tilhold, opholdsforbud og bortvisning) que provoque lesiones personales o la muerte, el Estado concede una indemnización y reparación a las víctimas. Esto se refleja en la Ley de indemnización a las víctimas (offererstatningsloven). Una violación de la legislación especial, en particular, por ejemplo, el Código de Circulación, el Código Penal Militar y el Decreto de Orden Público (ordensbekendtgørelsen), no puede dar lugar a indemnización y reparación. La Comisión de Indemnización (Erstatningsnævnet) a las Víctimas juzga, con total independencia, si los hechos entran en el ámbito de aplicación de la Ley de indemnización a las víctimas. El informe policial será decisivo en la evaluación de la Comisión de Indemnización. Si los actos no son punibles, entre otras cosas por motivos de legítima defensa, estado de necesidad o consentimiento, no hay indemnización ni reparación.

¿Por qué tipo de daños puedo obtener una indemnización?

El principal ámbito de aplicación de la ley se refiere a las lesiones corporales, y la indemnización por daños materiales solo se concede de forma limitada. Por daños personales se entienden tanto las lesiones corporales como los daños morales.

En principio, la indemnización solo se concede a la persona directamente perjudicada por la infracción penal. No obstante, las personas que han estado muy cerca del centro del incidente pueden obtener indemnización y reparación en virtud de la Ley de indemnización a las víctimas, incluso si no se consideran directamente afectadas. Como pariente, también tiene la posibilidad de recibir una indemnización por los gastos funerarios, la pérdida del sustento familiar, etc. (véase más abajo).

En caso de lesiones corporales, es posible obtener una indemnización y reparación por:

  • Gastos de salud
  • Pérdida de ingresos profesionales
  • Pretium doloris
  • Incapacidad permanente
  • Pérdida de capacidades profesionales
  • Daño moral
  • Reparación por abuso
  • Otros daños (por ejemplo, prolongación de la formación o ayudas específicas)
  • Honorarios de abogado

Si la víctima muere, es posible obtener una indemnización por:

  • Gastos funerarios
  • Indemnización por la pérdida del sustento familiar
  • Importe transitorio para el cónyuge/cohabitante superviviente
  • Reparación para los supervivientes

En los casos en que también hay daños materiales, se concede una indemnización por la ropa y efectos personales que la víctima portaba cuando se produjo la lesión corporal, así como por los daños materiales causados por determinadas personas internadas, por ejemplo, los condenados.

No se concederá indemnización por daños patrimoniales, por ejemplo, como consecuencia de un fraude. Del mismo modo, no se conceden indemnizaciones por privación, pérdida de explotación, pérdidas de beneficios, etc.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o allegado de una víctima que falleció a consecuencia de una infracción penal? ¿Qué familiares o allegados pueden obtener una indemnización?

Sí. Como se ha mencionado anteriormente, la reparación y la indemnización se conceden en el caso de una víctima fallecida.

La indemnización de los gastos funerarios se paga cuando se ha pagado el funeral, independientemente de que la persona sea un familiar o un allegado.

La indemnización por la pérdida del sustento familiar se paga al cónyuge/cohabitante o a los hijos supervivientes que la víctima fallecida tenía a su cargo.

Si la víctima fallecida deja un cónyuge/cohabitante, se puede asignar una cantidad transitoria a otro sobreviviente cuando las circunstancias especiales lo justifiquen. Puede ser un hermano o hermana que haya compartido durante mucho tiempo su residencia y hogar con el difunto.

Además, se paga una reparación a los supervivientes que fuesen especialmente cercanos al fallecido. En principio, son el cónyuge, el cohabitante, los hijos menores y los padres de estos hijos los que reciben una reparación.

¿Puedo obtener una indemnización si soy un familiar o allegado de una víctima que ha sobrevivido? ¿Qué familiares o allegados pueden obtener una indemnización?

Los familiares pueden recibir una indemnización por los gastos en que incurran por las visitas a sus hijos perjudicados.

Para los niños o jóvenes, puede ser un factor clave para mejorar su salud que su padre o madre pueda estar presente en el hospital o participar en la rehabilitación. En tales situaciones particulares, la pérdida de ingresos de la madre o del padre puede ser cubierta en su totalidad o en parte.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la Unión Europea?

Sí. Según la Ley de indemnización a las víctimas, no es obligatorio tener la ciudadanía o la residencia para obtener una indemnización siempre que los hechos delictivos se hayan cometido en Dinamarca. Si además se cumplen las condiciones de la ley, no importa si la víctima es un extranjero residente en Dinamarca, un turista o un transeúnte que se encuentra en territorio danés durante un breve período de tiempo.

¿Puedo solicitar una indemnización en este país si resido en él o si soy oriundo de él (este es mi país de residencia o del que soy nacional) incluso si la infracción se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió la infracción? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones?

En principio, no. Sin embargo, existe una posibilidad limitada de obtener una indemnización de la Comisión de Indemnización en caso de lesiones corporales causadas por una infracción penal cometida en el extranjero. La indemnización solo se concede por razones de equidad. La posibilidad de concederla está limitada y se reserva para situaciones muy específicas en las que esté justificada por motivos concretos.

En algunos casos, se concede una indemnización por los daños resultantes de actos cometidos fuera de Dinamarca si la persona perjudicada está domiciliada en Dinamarca, tiene la nacionalidad danesa o tiene un cargo en una representación danesa en el extranjero en el momento de los hechos. Se otorgan indemnizaciones y compensaciones por los daños que se produzcan cuando una persona de nacionalidad danesa o domiciliada en Dinamarca agreda a otra persona de nacionalidad danesa o domiciliada en Dinamarca en el extranjero. Sin embargo, esto únicamente se aplica cuando los daños se produzcan en un entorno danés cerrado, por ejemplo, durante una excursión escolar. Si el hecho de que la víctima y el autor estén vinculados a Dinamarca es casual, no se concede ninguna indemnización.

También podrá concederse una indemnización cuando tales actos se hayan cometido contra una persona perjudicada residente en Dinamarca en el curso de sus actividades comerciales fuera del Estado danés. Esto solo se aplica a estancias profesionales cortas en el extranjero en circunstancias en las que ni el perjudicado ni su empleador pueden contratar un seguro privado para cubrir el siniestro. El siniestro debe haber ocurrido durante las horas de trabajo.

Las estancias de estudio o de prácticas no se consideran trabajo.

Un demandante menor de edad que se encuentre en el extranjero debido al trabajo de sus padres puede obtener una indemnización y reparación. En estos casos, se tendrá en cuenta la situación de los padres.

¿Tengo que haber denunciado la infracción ante la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí, en principio es condición para obtener una indemnización del Estado haber denunciado previamente la infracción a la policía en un plazo de 72 horas.

Por denunciar a la policía se entiende una solicitud para investigar un caso. En los casos más graves, rara vez es necesario solicitar explícitamente una investigación, lo que generalmente es necesario para los casos más pequeños. El hecho de que la policía estuviera presente y pudiera haber hablado con la víctima no siempre será suficiente para considerar que la infracción ha sido denunciada.

Si las circunstancias lo justifican, se puede prescindir del plazo de denuncia. La Comisión de Indemnización considera que el plazo de 72 horas no es necesario si, a pesar de una declaración tardía, el autor es localizado y procesado.

El temor a represalias no es una razón válida según la ley para no cumplir con el plazo de 72 horas.

El plazo de 72 horas no se aplica a los casos de violación, incesto, abuso sexual infantil u otros delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años. La excepción legal se refiere únicamente al plazo de 72 horas y la infracción penal siempre debe ser comunicada previamente a la policía. La supresión del plazo se refiere a los daños causados por infracciones cometidas después del 1 de abril de 2016.

¿Tengo que esperar al resultado de la investigación policial o del procedimiento penal para poder reclamar la indemnización?

Tramitación administrativa

La reclamación de indemnización debe presentarse ante la policía en la misma comisaría en la que se denunció la infracción. La policía envía la reclamación a la Comisión de Indemnización.

Si el procedimiento policial, fiscal o judicial sigue en curso, la policía esperará hasta que esté cerrado antes de enviar la reclamación a la Comisión de Indemnización. Si las circunstancias lo exigen, la Comisión de Indemnización puede, no obstante, tramitar el caso antes de que finalice el procedimiento policial, fiscal o judicial.

Estas últimas circunstancias normalmente solo se tienen en cuenta en relación con infracciones extremamente graves, como el asesinato, cuando, teniendo en cuenta la situación de los supervivientes, existe una grave necesidad de adoptar una posición sobre la reclamación de indemnización total o parcial, incluso si el procedimiento policial o judicial no se ha cerrado.

Independientemente de la importancia del caso, la Comisión de Indemnización no puede ocuparse de él hasta que concluya el procedimiento policial, fiscal o judicial, si existe la menor duda sobre el fundamento de la infracción penal o si debe reducirse la indemnización en caso de que la víctima sea responsable de dicha infracción.

Procedimiento judicial

La reclamación de indemnización se hace en el momento en que los órganos jurisdiccionales resuelven el asunto. En este caso, el juez puede decidir juzgar la reclamación sobre el fondo o aplazarla para que sea procesada por la Comisión de Indemnización o en un procedimiento civil. Esto puede depender de si la reclamación es impugnada o no por el autor de los hechos.

Si la reclamación es tramitada por los órganos jurisdiccionales durante el procedimiento penal, el reclamante también puede enviarla a la Comisión de Indemnización.

¿Debo pedir primero una indemnización al autor de los hechos si este ha sido identificado?

La Comisión de Indemnización no concede una indemnización si el daño sufrido por el demandante está cubierto por el autor de los hechos o por un seguro u otras prestaciones equiparables a una verdadera indemnización. La Comisión de Indemnización no toma una decisión hasta que sabe si el daño está cubierto por otra parte.

No es necesario que la víctima haya intentado previamente recuperar la indemnización del autor de los hechos o que este haya sido identificado.

Si el autor de los hechos no ha sido identificado o condenado, ¿puedo ser indemnizado?

Sí. Incluso si no se puede iniciar un procedimiento penal porque se desconoce o no se encuentra al autor del delito, el Estado puede indemnizar a la víctima igualmente. Sin embargo, sigue existiendo una condición previa, que es que se cumplan las demás condiciones previstas por la ley.

En tales casos, la Comisión de Indemnización evalúa independientemente si la lesión corporal es causada por una infracción penal.

¿Existe un plazo para presentar la reclamación de indemnización?

La Comisión de Indemnización no podrá tramitar una reclamación presentada más de dos años después de la comisión de la infracción, a menos que existan circunstancias particulares. Si se dicta una sentencia sobre el asunto, el plazo se calcula a partir de la sentencia definitiva. Si la investigación policial no da lugar a un procedimiento judicial, el plazo se calcula a partir de la decisión de la policía de cerrar la investigación.

Salvo en circunstancias especiales, la Comisión de Indemnización tampoco podrá tramitar una reclamación si previamente ha tramitado una reclamación de indemnización del mismo demandante por la misma infracción y si la nueva reclamación se presenta más de dos años después de que el demandante haya sido o debería haber sido informado de la existencia de la reclamación.

La policía tiene el deber de informar a la parte perjudicada sobre el acceso a la indemnización de conformidad con la Ley de indemnización a las víctimas. Si la policía ha descuidado este deber, la Comisión de Indemnización generalmente no tiene en cuenta el plazo de dos años.

Si el demandante era menor de edad cuando se cometió la infracción, la Comisión de Indemnización estará más inclinada a ignorar el plazo.

¿Qué pérdidas y gastos cubre la indemnización?

  1. Para la víctima de la infracción:
    • Daños materiales (distintos de los morales):
      • Gastos médicos relacionados con el daño (tratamiento con medicamentos - tratamiento ambulatorio, hospitalización y rehabilitación).
      • Necesidades o costes adicionales derivados de los daños (por ejemplo, atención o asistencia, tratamiento temporal o permanente, ampliación de la formación, kinesioterapia, adaptación del alojamiento, asistencia especial, etc.).
      • Daños permanentes (por ejemplo, invalidez u otras deficiencias permanentes).
      • Pérdida de ingresos durante o después del tratamiento médico (incluyendo pérdida de ingresos profesionales, pérdida de capacidad profesional o pensión alimenticia, etc.)
      • Interés contractual positivo. NO
      • Gastos relacionados con el procedimiento judicial por los hechos que causaron el daño, tales como honorarios de abogados o costas judiciales. En parte SÍ En algunos casos, la Comisión de Indemnización puede decidir que los costes en que incurra la persona perjudicada en el procedimiento ante ella puedan ser cubiertos en su totalidad o en parte. Las personas perjudicadas no deben incurrir nunca en las costas judiciales asociadas al procedimiento judicial en la medida en que haya sido iniciado por la policía.
      • Indemnización de los efectos personales robados o dañados. La indemnización se otorga por la ropa y los efectos personales que la víctima llevaba cuando ocurrió la lesión corporal.
    • Daño moral:
      • Pretium doloris de la víctima. Sobre cuestiones de indemnización y reparación, véase más arriba.
  2. Personas elegibles o cercanas a la víctima:
    • Daños materiales (distintos de los morales):
      • Gastos funerarios.
      • Gastos médicos (por ejemplo, terapia de un miembro de la familia, tratamiento ambulatorio, hospitalización o rehabilitación). NO
      • Pérdida del sostén familiar o interés contractual positivo. SÍ/NO Se concede una indemnización por la pérdida del sostén familiar. Véanse los detalles más arriba.
    • Daño moral:
      • Pretium doloris a familiares u otras personas elegibles/indemnización o reparación para los supervivientes si la víctima ha fallecido. NO/SÍ No se reconoce el pretium doloris de los familiares u otras personas. No obstante, podrá concederse un importe transitorio. Véase más arriba para una descripción detallada.

¿La indemnización se paga en una sola vez o mensualmente?

La indemnización y compensación reconocidas por la Comisión se pagan aproximadamente 14 días después de que este haya tomado su decisión. La policía de la comisaría donde se denunció la infracción es responsable del pago.

El pago se efectúa en una sola vez para las reclamaciones que han sido concedidas por la decisión individual.

¿De qué manera mi propio comportamiento en relación con la infracción, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización podrían afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Las normas generales del Derecho danés se aplican mutatis mutandis a las reclamaciones de indemnización y reparación de las víctimas de delitos, incluidas las normas destinadas a reducir y anular la indemnización por la participación de la víctima en el daño o la aceptación del riesgo de daño. Esto puede denominarse aceptación del riesgo, por ejemplo, por los daños sufridos durante una pelea entre bandas.

Si una parte perjudicada no ha cooperado suficientemente en la resolución del caso, se le puede negar el derecho a una indemnización. Este es el caso, por ejemplo, si la parte perjudicada se niega a dar explicaciones a la policía o al órgano jurisdiccional.

También se puede reducir o eliminar la indemnización si el demandante no cumple con su obligación de mitigar el daño. Esto significa que la persona que ha sufrido daños como consecuencia de la conducta delictiva de otro tiene el deber de mitigar en la medida de lo posible el daño causado por el siniestro.

Los antecedentes penales del demandante no intervienen en el tratamiento de su caso. La Comisión de Indemnización no tiene la costumbre de obtener los antecedentes penales.

Si un demandante no responde a la solicitud de la Comisión de Indemnización de enviarle los documentos justificativos que deben adjuntarse a su caso, ello puede influir en la concesión de la indemnización. Es deber del demandante documentar sus reclamaciones de manera satisfactoria.

¿De qué manera mi situación financiera podría afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La reclamación puede tener prioridad si se ha recibido una citación para comparecer o si se informa de una venta pública forzosa o si se ha recibido una notificación formal del banco por gastos fijos impagados.

Para las reclamaciones relativas a la pérdida de ingresos, la Comisión de Indemnización presta atención al hecho de que los ingresos del demandante se reducen, razón por la cual da prioridad a estos casos.

Aparte de lo mencionado anteriormente, no existen asuntos prioritarios basados únicamente en la situación financiera del demandante.

La situación financiera de la víctima no influye en la posibilidad de obtener una indemnización ni en su importancia.

¿Existen otros criterios que puedan afectar a mis posibilidades de recibir una compensación y a su importe?

No se concederá ninguna indemnización ni reparación si el daño sufrido por el demandante está cubierto por su autor o por la compañía de seguros u otras prestaciones equiparables a una verdadera indemnización.

El demandante debe haber contribuido en la medida de lo posible a la resolución de su asunto por parte de la policía. La retención deliberada de información o la falta de voluntad para contribuir a la resolución de la investigación normalmente no da lugar a la concesión de una compensación.

La obtención de una indemnización por el Estado también está sujeta a la condición de que el demandante, en un posible procedimiento penal contra el autor de los hechos, haya solicitado una indemnización o expresado reservas ante un órgano jurisdiccional.

De conformidad con las disposiciones legales sobre indemnización, debe existir una relación causa-efecto entre la infracción y el daño.

¿Cómo se calculan la indemnización y la reparación?

El cálculo de la indemnización se realiza caso por caso y sobre la base del importe solicitado. Si, como demandante, se ha documentado suficientemente la reclamación, el cálculo se basará en el daño sufrido. La Comisión de Indemnización calcula el daño para cada reclamación individual de acuerdo con las normas vigentes (por ejemplo, la pérdida de ingresos es la diferencia entre los ingresos esperados y los ingresos reales durante el período en cuestión). Si se ha documentado solo una parte de la reclamación, el beneficio solo cubrirá la cantidad documentada. En algunos casos, la Comisión de Indemnización calcula la reclamación sobre la base de una estimación. Este es el caso cuando no se puede cuantificar la reclamación.

El cálculo de la reparación se realiza sobre una base tarifaria. Varias de estas tasas se ajustan una vez al año el 1 de enero. El pretium doloris, entre otras cosas, equivale a 200 DKK (2018) por día de enfermedad. La incapacidad permanente se calcula en grados de incapacidad y se pagará una indemnización por cada grado de invalidez, es decir, 8 790 DKK (2018). La reparación por daño moral o abuso se calcula en función de la gravedad y la naturaleza de la agresión a la que haya estado expuesta la víctima y en función de la infracción penal de que se trate.

¿Existe un importe mínimo y/o máximo que se puede asignar?

No hay un importe límite para la indemnización y reparación. En la actualidad, Dinamarca no tiene un límite mínimo para el importe que puede concederse en concepto de indemnización y reparación. Sin embargo, algunas categorías de indemnizaciones tienen un importe máximo. Véase la lista a continuación:

  • Pretium doloris 76 500 DKK (2018)
  • Invalidez permanente 879 000 DKK (2018)
  • Pérdida de la capacidad profesional 9 227 500 DKK (2018)
  • Importe transitorio 165 500 DKK (2018)
  • Daños materiales 132 000 DKK (2018)

La reparación por invalidez permanente puede estimarse en algunos casos en un 120 % con un importe máximo de 1 054 000 DKK (2018).

¿Tendré que indicar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo?

No es necesario calcular un importe total para todas las reclamaciones. Se espera que se indique para cada partida de indemnización la cantidad por la cual se reclama una indemnización. Sin embargo, no es necesario, para obtener una indemnización, calcular el importe de cada partida.

La primera página del formulario de reclamación indica cómo se calcula la pérdida de ingresos. Como demandante o posible demandante, siempre se puede poner en contacto con la Comisión para averiguar cómo calcular o documentar su reclamación de indemnización. También se puede obtener información sobre los factores importantes para cada categoría de indemnización.

No se espera que la reparación por daños morales se cuantifique, sino que se calcule sobre una base tarifaria en función de la magnitud del daño.

¿Se puede deducir de la indemnización pagada por el Estado una posible indemnización obtenida por mis pérdidas de otras fuentes (por ejemplo, el plan de seguro de mi empleador o un plan de seguro privado)?

La Comisión de Indemnización no pagará indemnización si el siniestro del demandante es indemnizado por el autor de los hechos o está cubierto por un seguro u otras prestaciones equiparables a una verdadera indemnización. En principio, es más importante saber quién paga la indemnización que preguntarse si, por ejemplo, el importe pagado por la compañía de seguros se deduce del importe solicitado a la Comisión de Indemnización. Si se observa que la compañía de seguros se ha negado a pagar una indemnización, el asunto puede ser procesado por la Comisión de Indemnización.

Si el demandante ha contratado un seguro privado de accidentes y ha recibido una indemnización por invalidez o una indemnización por invalidez permanente, ello no dará lugar a una reducción o anulación de la reparación por invalidez permanente o de la indemnización por pérdida de capacidades profesionales. Tampoco se reducirá la indemnización si la persona perjudicada ha recibido prestaciones sociales del servicio público en relación con su perjuicio (por ejemplo, pensiones, subvenciones salariales u otros).

Si la persona perjudicada ha contratado un seguro con una compañía de seguros de asistencia sanitaria, los costes del tratamiento no serán indemnizados si están cubiertos por la compañía de seguros. No se concede ninguna compensación en la medida en que el tratamiento pueda ser cubierto gratuitamente por un seguro médico u otros servicios públicos.

En lo que respecta a los accidentes laborales, la Comisión de Indemnización solo puede reembolsar el pretium doloris, la indemnización por pérdida de ingresos y las indemnizaciones diferenciales, así como la reparación por daño moral o abuso; todos los demás elementos, incluida la indemnización por curación, etc., están cubiertos por el seguro de responsabilidad civil del empleador.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones?

En principio, la indemnización o reparación no se paga por adelantado, sino solo al final de la tramitación de la reclamación.

En algunos casos, la Comisión de Indemnización ha pagado un anticipo por una reparación en caso de invalidez permanente. En principio, la Comisión de Indemnización espera hasta que la Comisión de Enfermedades Profesionales haya decidido el grado de invalidez, pero si parece seguro que el demandante ha sufrido una invalidez permanente como consecuencia del siniestro, la Comisión de Indemnización puede pagar un anticipo sobre el reembolso.

¿Puedo obtener una indemnización/reparación adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

Sí. Si, tras una decisión de la Comisión de Indemnización, se comprueba, por ejemplo, un agravamiento del daño que da lugar a nuevos daños, la Comisión puede examinarlos. Cabe señalar que, en este caso, existe un plazo de dos años para presentar una reclamación a la Comisión de Indemnización. El período de dos años se calcula a partir del momento en que la persona perjudicada sabe o debería haber sabido que el siniestro había causado otros daños.

La indemnización por gastos de salud futuros u otros daños futuros como consecuencia de un siniestro se establece como capital. Por lo tanto, si el demandante ya ha sido indemnizado por gastos de salud futuros, u otros, no puede volver a abrir su caso más adelante con el único propósito de reconocer otras indemnizaciones por gastos de salud u otros daños.

¿Qué documentos necesito adjuntar a mi reclamación?

No es obligatorio adjuntar documentos a la reclamación. La reclamación se envía a la Comisión de Indemnización a través de la policía, que adjuntará los documentos del caso penal.

Si la Comisión de Indemnización considera que la reclamación entra en el ámbito de aplicación de la Ley de indemnización a las víctimas, seguirá examinándola. Durante este examen, la Comisión a menudo necesita diferentes documentos dependiendo del tipo de reclamación de indemnización. El hecho de que el demandante adjunte documentos relacionados con el caso al formulario de reclamación puede facilitar su tramitación. También redunda en interés del demandante incluir en su reclamación cualquier negativa de su compañía de seguros de cubrir el siniestro.

La documentación puede consistir, por ejemplo, en recibos de los gastos incurridos en el marco de la infracción penal. Al evaluar el alcance de los daños, a menudo se utiliza una historia clínica o certificados médicos. Con respecto a la pérdida de ingresos profesionales y la pérdida de capacidades profesionales, el demandante debe documentar sus ingresos antes y después del siniestro mediante nóminas, resúmenes anuales y, en su caso, un certificado del empleador. En algunos casos, también se utilizan documentos comunales.

En caso de que la Comisión de Indemnización considere que se deben adjuntar documentos adicionales para la tramitación del caso, lo notificará al demandante y solicitará que se le envíen.

¿Existen gastos que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la reclamación?

No. La tramitación del caso por parte de la Comisión de Indemnización es gratuita para el demandante.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización y reparación (en los asuntos de jurisdicción nacional)?

En Dinamarca, una comisión dependiente del Ministerio de Justicia toma decisiones sobre indemnizaciones y reparaciones. Esta autoridad se denomina Comisión de Indemnización a las víctimas de infracciones penales (Erstatningsnævnet, Criminal Injuries Compensation Board en inglés).

La decisión también puede ser tomada por un órgano jurisdiccional danés durante la audiencia penal o posteriormente en una audiencia civil, por ejemplo, si la decisión de la Comisión de Indemnización se ha llevado ante los órganos jurisdiccionales.

¿A dónde envío mi reclamación?

La reclamación debe enviarse a la policía donde se haya denunciado la infracción. La policía se encarga de enviar el caso a la Comisión de Indemnización al mismo tiempo que los documentos del procedimiento penal.

Si ya tiene un caso en curso en la Comisión, puede enviar la reclamación por correo a la siguiente dirección: Toldboden 2, 2. sal, DK-8800 Viborg, o por correo electrónico a El enlace abre una nueva ventanaerstatningsnaevnet@erstatningsnaevnet.dk

¿Tengo que estar presente cuando se tramite el caso o cuando se dicte la decisión?

Procedimiento administrativo

La Comisión de Indemnización tramita las reclamaciones por escrito. La decisión se hará por escrito y se enviará al demandante por correo postal o electrónico. Por lo tanto, el demandante no debe estar presente cuando se tramite el caso.

Procedimiento judicial

Si la reclamación es tramitada por los órganos jurisdiccionales durante el procedimiento penal o posteriormente en un juicio contra la Comisión de Indemnización, el demandante puede estar presente durante la fase contenciosa. No es necesario que el demandante esté presente si está representado por un abogado y no se le pide que dé explicaciones al órgano jurisdiccional.

¿Cuánto tiempo se tarda (por término medio) en recibir una decisión sobre la indemnización de la autoridad?

la duración de la tramitación del caso por la Comisión de Indemnización puede variar considerablemente de un caso a otro. Esto se debe en parte al hecho de que, dependiendo de las circunstancias específicas del caso, puede requerirse información adicional, por ejemplo de la policía, los médicos u otras autoridades, del mismo modo que, en casos de invalidez permanente o pérdida de capacidades profesionales, puede ser necesario remitir el caso a la Comisión de Enfermedades Profesionales, lo que puede contribuir a un aumento del tiempo de tramitación.

Más del 50 % de los nuevos casos recibidos por la Comisión se tramitan en un plazo de 50 días con arreglo al procedimiento acelerado utilizado para los casos sencillos. Se trata, por ejemplo, de casos en los que se dicta una sentencia tanto sobre la cuestión de la responsabilidad como sobre la importancia de la indemnización.

Si el caso no puede tramitarse por el procedimiento acelerado, el tiempo habitual de tramitación de un caso por la Comisión de Indemnización es actualmente de 18 meses a partir de la recepción de la reclamación.

Se puede facilitar la tramitación del caso enviando documentos a la Comisión en apoyo de la reclamación. Estos documentos pueden incluir, por ejemplo, recibos por la compra de medicamentos, certificados médicos que acrediten la baja por enfermedad o un certificado del empleador que confirme una pérdida de ingresos debido al siniestro.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo modificarla?

La decisión de la Comisión de Indemnización no puede ser apelada ante otras autoridades administrativas. Si se desea modificar la decisión, se debe contactar primero con la Comisión de Indemnización y, en este contexto, explicar las discrepancias con su decisión. El Comité evaluará entonces si el caso debe ser reexaminado. El criterio es, en general, que el demandante esté en posesión de nueva información que sea decisiva para el resultado del caso.

Si la Comisión de Indemnización confirma su decisión, es posible impugnarla ante los órganos jurisdiccionales.

También es posible presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo del Parlamento danés (Folketingets Ombudsmand).

¿Dónde puedo encontrar los formularios necesarios y el resto de información sobre cómo presentar mi reclamación?

Los formularios y la información sobre el procedimiento para presentar una reclamación de indemnización y reparación pueden encontrarse en el El enlace abre una nueva ventanasitio web de la Comisión de Indemnización a las Víctimas de Infracciones Penales.

¿Existe alguna línea telefónica o sitio web especial que pueda usar?

Las víctimas que tengan preguntas sobre la indemnización de las víctimas de infracciones penales pueden ponerse en contacto con la Comisión de Indemnización a las Víctimas en el número: + 45 33 92 33 34 de 10 a 15 horas de lunes a jueves y de 10 a 14 horas los viernes.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) para preparar mi reclamación?

Sí. Como víctima en un proceso penal, tiene la posibilidad, bajo ciertas condiciones, de que se le asigne un abogado gratuito. La misión del abogado gratuito será, entre otras cosas, ayudar a presentar la reclamación de indemnización tanto ante el órgano jurisdiccional como ante la Comisión de Indemnización.

La Comisión de Indemnización no puede nombrar un abogado para el demandante. La designación se hace en el órgano jurisdiccional de la jurisdicción en la que se cometió la infracción.

Además, existen varias organizaciones de asistencia jurídica en Dinamarca.

¿Existen organizaciones de asistencia que puedan ayudarme con mis trámites de reclamación de indemnización?

Última actualización: 04/05/2022

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Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Alemania

Derecho alemán de indemnización a las víctimas

El enlace abre una nueva ventanaLey de indemnización a las víctimas de delitos violentos en alemán

El enlace abre una nueva ventanaLey de indemnización a las víctimas de delitos violentos en inglés

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

En principio, cualquier delito violento que constituya una agresión ilícita dolosa (por ejemplo, lesiones corporales, agresiones sexuales, atentados terroristas o asesinatos) puede ser indemnizado con arreglo a la Ley de indemnización a las víctimas de delitos violentos (OpferentschädigungsgesetzOEG). Puede concederse una indemnización a las víctimas y a sus supervivientes.

¿Por qué tipos de daños puedo obtener una indemnización?

No solo se indemnizan todos los daños causados a la salud, sino también las consecuencias económicas de dichos daños. Las discapacidades psíquicas también se consideran un daño causado a la salud. Sin embargo, el daño para la salud debe ser de larga duración (es decir, tener una duración de más de seis meses). Por el contrario, no se indemnizan ni los daños materiales, ni los daños morales en virtud de la OEG.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Los supérstites de la víctima también reciben una indemnización. Los supérstites son el cónyuge, la pareja de hecho registrada y los hijos de la víctima. En casos excepcionales, también los padres. Se consideran hijos también los hijos adoptivos, los hijos del cónyuge o pareja de hecho y los menores en régimen de acogida.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Los familiares de una víctima que haya sobrevivido al delito pueden, en determinadas circunstancias, percibir prestaciones para el tratamiento médico, así como una pensión alimenticia.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Los extranjeros de cualquier nacionalidad que sean víctimas de un delito violento en Alemania reciben la misma indemnización que los nacionales alemanes con efecto retroactivo a partir del 1 de julio de 2018.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Con arreglo al artículo 3, letra a), de la OEG, también las víctimas de delitos violentos cometidos en el extranjero que tengan su domicilio en Alemania pueden recibir una indemnización del Estado alemán. Se trata de prestaciones de pago único. Las indemnizaciones abonadas por el país en el que se haya cometido el delito se deducen de este pago.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

En virtud de la OEG, los solicitantes están obligados a colaborar en el procedimiento de indemnización. Esto significa que deben contribuir al esclarecimiento de los hechos. Por lo general, esto incluye también la presentación de una denuncia contra el autor o los autores del delito. En algunos casos, se puede dispensar de presentar denuncia (por ejemplo, si no cabe esperar que la víctima lo haga).

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No, las autoridades competentes deben, en principio, resolver de forma autónoma la solicitud en virtud de la OEG. No obstante, en algunos casos puede ser necesario esperar el resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

No.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Sí, es posible obtener una indemnización independientemente de que el autor del delito haya sido identificado o condenado. La reclamación debe ir acompañada de todos los documentos que puedan ayudar a esclarecer los hechos y determinar el alcance de los daños.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

No, la OEG no establece ningún plazo. Sin embargo, las indemnizaciones solo despliegan un efecto retroactivo de hasta un año antes de la presentación de la solicitud.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

Se indemniza la merma de la salud física y psíquica producida como consecuencia de un delito violento. La indemnización a las víctimas incluye prestaciones de pensión (Rentenleistungen) mensuales. Además, existen indemnizaciones por los daños económicos derivados.

El alcance y la cuantía de las indemnizaciones están determinados por la Ley federal de subsidios (Bundesversorgungsgesetz).

Las indemnizaciones cubren en particular:

  • atención sanitaria, tratamiento médico y servicios de enfermería;
  • productos de apoyo (por ejemplo, prótesis ortopédicas, prótesis dentales, sillas de ruedas);
  • prestaciones de pensión mensuales condicionadas y no condicionadas a los ingresos para las víctimas y sus supérstites;
  • gastos de sepelio y subsidios por defunción;
  • prestaciones adicionales en caso de necesidad económica (por ejemplo, asistencia para cuidados o ayuda complementaria para la subsistencia).

No se pagan indemnizaciones por daños morales (Schmerzensgeld); por lo general, no se indemnizan los daños materiales. Se aplican excepciones a los complementos corporales, como gafas, lentes de contacto o prótesis dentales.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

Las prestaciones de pensiones a las víctimas y a los supérstites para compensar las consecuencias económicas y médicas provocadas por los daños a la salud se pagan mensualmente siempre que se cumplan todas las condiciones requeridas. Se conceden otras prestaciones en la medida en que sea necesario (por ejemplo, el pago de los gastos de sepelio o prótesis).

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Si la persona perjudicada fue la causante del daño o si la indemnización no procede por otros motivos, en particular debido al propio comportamiento de la víctima, se deniega la indemnización. Sin embargo, la mera existencia de antecedentes penales no basta para justificar tal decisión. Los solicitantes tienen la obligación de ayudar en la medida de lo posible al esclarecimiento de los hechos. Si no cumplen esta obligación, la indemnización puede denegarse total o parcialmente.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La indemnización en virtud de la OEG se concede, en principio, con independencia de los ingresos o del patrimonio de las personas perjudicadas. Solo en el caso de prestaciones destinadas a compensar los daños económicos y en el caso de prestaciones de asistencia para cuidados, la situación económica de las personas perjudicadas puede influir en la cuantía de la indemnización.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

No.

¿Cómo se calcula la indemnización?

La cuantía de las prestaciones de pensión para compensar los daños a la salud viene determinada por el alcance de estos daños.

La cuantía de las indemnizaciones por daños económicos se basa en el perjuicio económico sufrido.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

No.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

No. No es necesario indicar la cuantía de la indemnización. Esta la determina la autoridad que resuelve sobre la base de los daños económicos y a la salud constatados.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Las prestaciones de pensiones para compensar los daños a la salud se efectúan con independencia de si se han recibido pagos de otros organismos públicos o privados. No obstante, estos pagos pueden tenerse en cuenta en el cálculo de las indemnizaciones por daños económicos.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

La OEG no contempla el pago de anticipos. No obstante, las prestaciones correspondientes a la atención sanitaria y el tratamiento médico pueden pagarse antes de que se resuelva la reclamación.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento del estado de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

En caso de empeoramiento del estado de salud, siempre puede presentarse una solicitud por agravamiento (Verschlimmerungsantrag) para solicitar un nuevo cálculo de la cuantía de la indemnización. En el cálculo de las indemnizaciones por daños económicos, los cambios en los ingresos pueden tenerse en cuenta en cualquier momento.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

Deben incluirse todos los documentos que ayuden a esclarecer los hechos y a determinar el alcance de los daños.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la presentación y tramitación de la solicitud?

No.

¿Qué autoridad decide sobre las solicitudes de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

Las autoridades competentes en materia de subsidios de cada Estado federado. La competencia depende del Estado federado en el que tenga domicilio el interesado.

Si el interesado es víctima de un delito violento en Alemania, pero no tiene domicilio en dicho país, la solicitud puede presentarse ante la autoridad competente en materia de subsidios del Estado federado donde se haya cometido el delito.

Con el fin de evitarles la búsqueda del órgano competente a los solicitantes extranjeros, se contempla que estos se pongan en contacto con el Punto Central de Contacto (Zentrale Kontaktstelle) del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales (Bundesministerium für Arbeit und Soziales), que remite la reclamación a la autoridad competente.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

La solicitud se debe enviar a la autoridad competente en materia de subsidios.

Con el fin de evitarles la búsqueda del órgano competente a los solicitantes extranjeros, se contempla que estos se pongan en contacto con el Punto Central de Contacto del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

No es posible dar una respuesta general a este respecto. La duración del procedimiento depende, en particular, de la necesidad de practicar un peritaje médico y de la dificultad que suponga el esclarecimiento de los hechos.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

La decisión puede ser recurrida. Si la autoridad competente no estima el recurso, se puede presentar un recurso ante el tribunal de lo social (Sozialgericht) competente.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

Los formularios de solicitud, así como más información, pueden encontrarse en la dirección siguiente:

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.bmas.de/opferentschaedigung

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.bmas.de/victimscompensation

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

Puede encontrarse información aquí:

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.bmas.de/opferentschaedigung

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.bmas.de/victimscompensation

Las instituciones de apoyo a las víctimas en Alemania pueden consultarse en El enlace abre una nueva ventanahttps://www.odabs.org/.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

No. Los gastos de asistencia jurídica no se consideran una indemnización y, por tanto, no pueden ser reembolsados en virtud de la OEG.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Sí, existe una serie de organizaciones regionales y suprarregionales de apoyo a las víctimas. La mayor organización nacional de ayuda es WEISSE RING.

Última actualización: 23/12/2020

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Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Estonia

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Las víctimas de delitos violentos y las personas a cargo de ellas pueden recibir una indemnización. Un delito violento es un acto punible con arreglo al Derecho penal que se ha cometido contra la vida o la salud de una persona y a consecuencia del cual la persona herida fallece o sufre un problema grave de salud o un trastorno de salud durante al menos cuatro meses.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Las víctimas tienen derecho a obtener indemnización si un delito violento ha tenido como consecuencia daños graves en su salud o un trastorno de salud con una duración mínima de cuatro meses.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Se abona una indemnización de 448 EUR a la persona que corre con los gastos de sepelio de la víctima de un delito violento. Cabe señalar que la persona que corre con los gastos de sepelio no tiene que ser un familiar ni una persona a cargo de la víctima.

Las personas a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito violento tienen derecho a una indemnización del Estado en favor de las víctimas de delitos.

Entre las personas a cargo se incluyen las siguientes:

  • los hijos de la víctima que tengan menos de 18 años;
  • los hijos de la víctima que tengan entre 18 y 24 años y que cursen estudios a tiempo completo;
  • la viuda o el viudo de la víctima cuya capacidad laboral haya mermado;
  • la viuda o el viudo de la víctima con edad de jubilación;
  • los progenitores de la víctima con edad de jubilación;
  • los progenitores de la víctima cuya capacidad laboral haya mermado;
  • la viuda de la víctima que esté embarazada y en situación de desempleo;
  • el progenitor o tutor del hijo de la víctima menor de tres años que esté en situación de desempleo.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Tiene derecho a obtener indemnización si, a consecuencia de un delito violento, la víctima ha sufrido daños graves en la salud o un trastorno de salud con una duración mínima de cuatro meses.

Las personas siguientes tienen derecho a recibir una indemnización:

  • los hijos de la víctima que tengan menos de 18 años;
  • los hijos de la víctima que tengan entre 18 y 24 años y que cursen estudios a tiempo completo;
  • la viuda o el viudo de la víctima cuya capacidad laboral haya mermado;
  • la viuda o el viudo de la víctima con edad de jubilación;
  • los progenitores de la víctima con edad de jubilación;
  • los progenitores de la víctima cuya capacidad laboral haya mermado;
  • la viuda de la víctima que esté embarazada y en situación de desempleo;
  • el progenitor o tutor del hijo de la víctima menor de tres años que esté en situación de desempleo.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

En Estonia, el derecho a recibir una indemnización no está asociado a la nacionalidad.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

La autoridad competente del país donde haya tenido lugar el delito es quien abona la indemnización. La indemnización se abona con arreglo al ordenamiento jurídico del país en cuestión.

Para reclamar una indemnización, la víctima puede dirigirse a:

  • la autoridad competente del país en cuestión o la autoridad competente de su país de residencia;
  • en Estonia, la autoridad competente es la Dirección de la Seguridad Social (Sotsiaalkindlustusamet), que remite la solicitud junto con los documentos justificativos, a la autoridad competente del otro país.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Los delitos violentos se deben denunciar a la policía en un plazo de quince días naturales a partir del día en que se hayan cometido.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No es necesario esperar a que concluya el proceso para reclamar la indemnización. Basta con haber denunciado el delito a la policía y que el proceso penal haya comenzado. La indemnización se puede reclamar en un plazo de tres años desde la comisión del delito.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

No, no es necesario reclamar primero la indemnización al autor del delito. Cuando se concede una indemnización, la Dirección de la Seguridad Social se subroga en los derechos de la víctima y, a continuación, le reclama el pago a la persona que haya causado los daños (el autor del delito) mediante una acción de resarcimiento.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

La víctima tiene derecho a recibir una indemnización incluso si la persona que haya causado los daños no ha sido identificada o si no ha concluido aún el proceso penal.

Para obtener una indemnización del Estado en favor de la víctima del delito, es preciso presentar un certificado del inicio del proceso penal expedido por el instructor.

También es necesario presentar los comprobantes de gastos si se solicita el reembolso de los gastos de tratamiento médico o un subsidio por defunción.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Las solicitudes de indemnización se pueden presentar en un plazo de tres años a contar desde la fecha del delito o la fecha en que se haya tenido conocimiento de la comisión del delito.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

La indemnización cubre:

– daños materiales (no psicológicos):

  • gastos médicos relacionados con los daños (tratamiento médico: asistencia ambulatoria y hospitalaria, convalecencia);
  • necesidades o costes adicionales derivados de los daños (cuidados y asistencia, tratamiento temporal y permanente, fisioterapia a largo plazo, adaptación del hogar, ayudas especiales, etc.)
  • lesiones permanentes (invalidez y otras incapacidades permanentes);
    • pérdida de ingresos durante y después del tratamiento médico (por ejemplo, la pérdida de ingresos y la pérdida de la capacidad de obtener ingresos o la reducción de los medios de subsistencia);
    • indemnización por daños en la ropa y accesorios (por ejemplo, indemnización por la reposición de gafas, reembolso de los gastos en ropa nueva);

– daños materiales (no psicológicos):

  1. los gastos de sepelio;
  2. pérdida de los medios de subsistencia o de oportunidades;

– daños psicológicos:

  • dolor y sufrimiento de los familiares o las personas con derecho a indemnización o bien indemnización a los supervivientes si la víctima ha fallecido;

Los miembros de la familia de una víctima pueden obtener apoyo psicológico. Para obtener una indemnización para apoyo psicológico, es necesario ponerse en contacto con una entidad de apoyo a las víctimas, que prepara la solicitud para que se firme. También es preciso aportar un certificado de la policía que confirme que el proceso ha comenzado y que quien solicita es víctima o el representante legal de una víctima. La entidad de apoyo a las víctimas ayuda a obtener este certificado.

Se notifica a la víctima la concesión de la indemnización para ayuda psicológica en un plazo de diez días laborales. A partir de este momento, ya puede acudir a un psicólogo. El importe de la indemnización por persona corresponde al salario mínimo mensual (584 EUR en 2020).

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

Las personas a cargo reciben la indemnización en cuotas mensuales. Los gastos médicos y de sepelio de la víctima se reembolsan en un pago único, previa presentación de los justificantes correspondientes.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

No se abona la indemnización si:

  1. la víctima ha causado o facilitado la comisión del delito o que se produjeran los daños debido a su comportamiento intencional o imprudente;
  2. la víctima no ha denunciado el delito en un plazo de quince días aunque podía hacerlo, y la policía no ha sido notificada del delito de ningún otro modo;
  3. la víctima ha sido condenada por cometer un delito violento o con arreglo al artículo 255, apartado 1, o el artículo 256, apartado 1, del Código Penal (karistusseadustik) y sus antecedentes penales no se han eliminado del Registro de antecedentes penales de conformidad con la Ley del Registro de antecedentes penales (karistusregistri seadus);
  4. el pago de la indemnización es injusto o injustificado por otros motivos.

Asimismo, se puede desestimar una reclamación de indemnización si el solicitante se ha negado a cooperar con las autoridades judiciales durante la determinación de los hechos relacionados con el delito, la identificación o detención del autor del delito o la prueba de los daños.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La situación financiera de la víctima no afecta a la concesión o al pago de la indemnización.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Todos los importes que la víctima recibe o tiene derecho a recibir por los daños sufridos a consecuencia de un delito violento por parte de una fuente que no sea la persona responsable de los daños que ha causado el delito se deducen de los daños que se utilizan como base para determinar el importe de la indemnización, incluida la asignación por incapacidad que percibe la víctima. Al determinar el importe de la indemnización, se tienen en cuenta todos los importes abonados al solicitante por la persona responsable de los daños que ha causado el delito que sean anteriores a la concesión de la indemnización.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Cálculo de la indemnización en caso de incapacidad parcial o total

El importe de la indemnización se calcula sobre la base de los ingresos medios por día natural. También se tienen en cuenta las rentas, sujetas a cotización a la Seguridad Social, que se hayan obtenido durante los seis meses anteriores al delito.

Cálculo de los daños derivados de una incapacidad laboral parcial o total

Los ingresos medios por día natural se multiplican por treinta, y la pensión por incapacidad laboral para el trabajo o la asignación por incapacidad laboral que percibe la víctima se deducen del resultado de la multiplicación. La indemnización cubre el 80 % de la pérdida de ingresos. Los datos sobre los ingresos medios se obtienen de la Agencia de Impuestos y Aduanas (Maksu- ja Tolliametist).

Cálculo de la indemnización por fallecimiento del sostén de la familia

1. Los ingresos medios por día natural que percibe la víctima se multiplican por treinta, y la pensión de supervivencia que percibe la persona se deduce del resultado de la multiplicación.

2. Un porcentaje del importe alcanzado se calcula con arreglo al número de personas a cargo:

  • 75 % en el caso de una sola persona a cargo;
  • 85 % en el caso de dos personas a cargo;
  • 100 % en el caso de tres o más personas a cargo;

Se compensa el 80 % del importe calculado.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

No existe un importe mínimo; la indemnización se paga siempre que la persona con derecho reúna los requisitos para recibir una indemnización, hasta un límite de 9 590 EUR.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

No es necesario indicar ningún importe en el escrito de solicitud.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Sí.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

Las personas que se encuentran en una situación económica difícil pueden solicitar un anticipo de la indemnización, en el caso de que tengan derecho a ella pero se aplace su concesión.

Se realiza un pago anticipado de hasta 640 EUR en función de la solicitud pertinente.

Si el anticipo supera el importe de la indemnización que se concede posteriormente, se devuelve el importe pagado en exceso.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

La víctima tiene derecho a presentar facturas adicionales de los gastos de tratamiento médico.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

Certificado del instructor

Facturas de los gastos de sepelio

Facturas de los gastos de tratamiento médico, recibos de medicamentos, etc.

Certificado de defunción de la víctima

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

No.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

La Dirección de la Seguridad Social.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

Modalidades de presentación de la solicitud:

  • Las solicitudes también se pueden enviar a la siguiente dirección postal: Põllu 1A, 50303, Tartu.
  • Las solicitudes también se pueden presentar en la oficina de atención al cliente de la Dirección de la Seguridad Social.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No, no es necesario que la víctima esté presente.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

La decisión se toma en un plazo de treinta días a contar desde la recepción del último documento.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Se puede impugnar la decisión en un plazo de treinta días desde su recepción. Asimismo, se puede interponer una demanda ante un tribunal de lo contencioso-administrativo (halduskohtute) con arreglo al procedimiento previsto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo (halduskohtumenetluse seadustik).

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

Los formularios necesarios y el resto de la información se pueden consultar en el El enlace abre una nueva ventanasitio web de la Dirección de la Seguridad Social.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

También es posible contactar por teléfono con las entidades de apoyo a las víctimas. Los datos de estas entidades pueden consultarse en el El enlace abre una nueva ventanasitio web de la Dirección de la Seguridad Social.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

Sí.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Las entidades de apoyo a las víctimas también ofrecen ayuda para reclamar la indemnización.

Última actualización: 31/12/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Grecia

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

La legislación griega sobre la indemnización de víctimas de delitos violentos contempla los siguientes delitos cometidos en Grecia:

delitos de violencia dolosos y los delitos previstos en los artículos siguientes del Código Penal griego (Ποινικός Κώδικας): artículo 323 bis (trata de seres humanos)

a) esclavitud o prácticas laborales similares,

b) servidumbre,

c) forzar a la víctima a trabajar o mendigar (explotación laboral),

d) forzar a la víctima a delinquir,

e) extracción de células, tejido u órganos de la víctima,

f) forzar a la víctima a participar en actos, prácticas o simulaciones sexuales o a prestar servicios cuya finalidad exclusiva sea excitar (explotación sexual) o

g) matrimonio forzoso; artículo 336, cuando la víctima es menor de edad (delitos contra la libertad sexual o de explotación sexual); artículo 339, apartados 1 y 3 (actos sexuales que impliquen a menores o con su presencia); artículo 342, apartado 1 (abuso sexual de menores); artículo 348 bis (pornografía infantil); artículo 348 ter (captación de menores con fines sexuales); artículo 348 quater (difusión de imágenes pornográficas de menores); y artículo 351 bis (actos sexuales con menores a cambio de dinero).

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Por cualquier delito doloso que implique violencia física o la amenaza de violencia física y que provoque la muerte o lesiones físicas o mentales graves a la víctima, y por cualquier delito doloso que implique violencia física o la amenaza de violencia física y sea punible con pena privativa de libertad superior (κάθειρξη).

Desde el 1 de enero de 2010, a los empleados de centros de detención que sean víctimas de actos de violencia dolosa que les provoquen una discapacidad o una deformación grave y que se cometan en territorio griego se les concede un permiso permanente por enfermedad hasta que el comité médico correspondiente determine que son aptos para el trabajo.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Pueden recibir una indemnización los familiares de la víctima, es decir, el cónyuge o la pareja heterosexual u homosexual de la víctima que viva con ella de forma permanente e ininterrumpida, los parientes en línea recta por consanguinidad o afinidad, los padres e hijos adoptivos, los hermanos, los cónyuges o parejas de los hermanos y las personas a cargo de la víctima, así como sus hijos y padres a cargo.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

En ese caso, solo puede obtener una indemnización la persona que haya sufrido lesiones directas, es decir, la propia víctima.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

La Autoridad Griega de Indemnización (Αρχή Αποζημίωσης) indemniza a las víctimas de actos de violencia intencional si el acto se comete en territorio griego y la víctima tiene su domicilio (κατοικία) o residencia habitual (συνήθη διαμονή) en Grecia, en el territorio de otro Estado miembro de la UE o en un tercer país en los supuestos contemplados en el artículo 323 bis del Código Penal. No existe distinción entre los ciudadanos de la UE y de terceros países.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Si el delito se cometió en otro Estado miembro de la UE, las víctimas que tengan su domicilio o residencia habitual en Grecia solo pueden solicitar a la Autoridad Griega de Asistencia (Αρχή Συνδρομής) una indemnización adecuada y razonable que la concede la autoridad de indemnización del Estado miembro de la UE en cuestión, con arreglo a las disposiciones específicas establecidas por el ordenamiento jurídico de dicho Estado.

¿Tengo que haber denunciado el delito ante la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí, es necesario denunciar el delito ante el Ministerio Fiscal o la policía en un plazo de tres meses. De lo contrario, es posible que no pueda localizarse al autor del delito. En caso de fuerza mayor que impida a la víctima denunciar el delito, el plazo de tres meses empieza a correr en cuanto cesen dichas circunstancias.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal de poder reclamar?

Sí, porque el derecho a recibir una indemnización se adquiere

a) si el autor del delito no cuenta con los medios necesarios para pagar la indemnización, cuando se le condena por sentencia firme;

b) si no puede determinarse la identidad del autor del delito, cuando se archive la causa por no haberse identificado al autor del delito; o

c) si no puede enjuiciarse o condenarse al autor del delito porque se archivó la causa a instancia del fiscal o porque se dictó auto por el que no se declaraba la apertura del juicio oral, de absolución o de sobreseimiento por cualquier otro motivo.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

Sí, porque, en los casos mencionados en los puntos a) y c) anteriores (es decir, cuando el autor del delito no cuente con los medios necesarios para indemnizar a la víctima o cuando no pueda ser enjuiciado o condenado), la víctima solo puede solicitar una indemnización de este tipo cuando su reclamación de indemnización contra el autor del delito no pueda satisfacerse de ninguna forma, con arreglo a una sentencia firmes.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Sí, la víctima puede reclamar una indemnización a la Autoridad de Indemnización cuando no pueda determinarse la identidad del autor del delito, una vez que se haya archivado la causa por este motivo.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

El interesado o su representante deben presentar la reclamación de indemnización ante la Autoridad de Indemnización dentro del plazo de un año desde la fecha de presentación de la demanda.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

a) Para la víctima del delito:

- Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos de atención médica (tratamientos médicos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación);
  • la pérdida de ingresos durante y después del tratamiento médico (incluida la pérdida de ingresos, la disminución o la pérdida de la capacidad de trabajar, etc.).

- Daños psicológicos (morales):

  • apoyo emocional y psicológico;
  • cambios en el entorno o de dirección (mudanza y compra de bienes de consumo básicos).

b) Para los parientes de la víctima y otros derechohabientes en virtud de su relación con la víctima:

- Daños materiales (no psicológicos):

  • gastos de sepelio;
  • gastos de atención médica (p. ej., terapia para familiares, tratamientos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación);
  • pérdida de ayudas u oportunidades.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

En un pago único.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Al calcular el importe de la indemnización, se tiene en cuenta cualquier comportamiento indebido de la víctima.

Además, si, durante el proceso penal, la víctima no coopera con las autoridades sin justificación alguna y, en particular, se niega a prestar testimonio u oculta o no presenta medios de prueba importantes, dificultando así la identificación del autor del delito, no tiene derecho a recibir una indemnización.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

El derecho a recibir una indemnización y el importe correspondiente no se ven afectados por la situación financiera de la víctima.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La víctima no tiene derecho a recibir una indemnización en los casos siguientes:

a) si el hecho tuvo lugar entre miembros de una organización criminal, una banda o un grupo terrorista;

b) si la víctima omitió dolosamente denunciar el delito dentro de los cinco días posteriores a su comisión, dificultando así la identificación del autor del delito (aunque, en caso de fuerza mayor que le impida denunciar el delito, el plazo de tres meses empieza a correr tan pronto cesen dichas circunstancias);

c) si, durante el proceso penal, la víctima se niega a cooperar con las autoridades y, en particular, se niega a prestar testimonio u oculta o no presenta medios de prueba importantes, dificultando así la identificación del autor del delito; y

d) en cualquier otro caso, si, en vista de las circunstancias particulares, la reclamación de indemnización constituye un abuso de derecho.

Al calcular el importe de la indemnización, se tienen en cuenta cualquier comportamiento indebido de la víctima, los gastos en que haya incurrido el Estado griego en relación con su hospitalización y cualquier otro importe que la víctima haya recibido del autor del delito, de la Seguridad Social o de cualquier otra fuente.

¿Cómo se calcula la indemnización?

El importe de la indemnización se calcula con arreglo a la legislación griega y cualquier otra norma más específica al respecto.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

No.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Sí, el formulario de reclamación contiene una casilla específica que ha de cumplimentarse.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Sí, la víctima debe indicar en el formulario de reclamación el importe que reclama en concepto de indemnización, así como cualquier otra indemnización que haya recibido, para que se tengan en cuenta los gastos en que haya incurrido el Estado griego en relación con su hospitalización y cualquier otro importe que la víctima haya recibido del autor del delito, de la Seguridad Social o de cualquier otra fuente.

También se le pide a la víctima que facilite datos de las consecuencias del daño sufrido. Esto quiere decir que debe declarar y presentar todos los comprobantes de gastos médicos, hospitalarios o funerarios, así como de la pérdida y la reducción de ingresos, el aumento de gastos o la incapacidad de trabajar ocasionados por el daño que provocó el presunto delito.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

No.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

La Autoridad de Indemnización no contempla de modo expreso la posibilidad de obtener una indemnización adicional o complementaria. Sin embargo, la legislación griega contempla dicha posibilidad cuando se modifiquen las circunstancias o se deteriore el estado de salud de la víctima.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

Según el caso, deben adjuntarse los justificantes siguientes:

  • el documento de identidad, el pasaporte o el certificado de estado civil;
  • el permiso de residencia o el acuse de recibo de la solicitud de renovación de un permiso de residencia;
  • el justificante válido de pago de los gastos funerarios y médicos;
  • el certificado de defunción de la víctima o los certificados médicos que acrediten el tipo de daño sufrido, la duración de la discapacidad, el tipo de secuelas o de discapacidad permanente y el grado de dicha discapacidad;
  • los ingresos percibidos en el año anterior a la presentación de la reclamación de indemnización y al accidente (la liquidación tributaria expedida por la autoridad tributaria competente o la declaración de la renta de la víctima o de su cónyuge, pareja o cualquier otra persona que resida de forma permanente con la víctima);
  • el comprobante de denuncia del delito;
  • una copia de las sentencias o resoluciones judiciales firmes o un comprobante del archivo de la causa;
  • un certificado de pago o ausencia de pago de importes relacionados provenientes de otras fuentes (el seguro de salud del empleador o de una aseguradora privada);
  • cualquier otro documento pertinente que permita demostrar las pérdidas, la disminución de los ingresos, el aumento de los gastos o la incapacidad para trabajar de la víctima.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

Sí, deben abonarse 50 EUR para que la Autoridad de Indemnización tramite la reclamación. De lo contrario, esta no se admite a trámite.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

La Autoridad de Indemnización.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

A la Autoridad de Asistencia o directamente a la secretaría de la Autoridad de Indemnización.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No necesariamente. De ser necesario, se le pedirá que se presente.

Si la víctima tiene su domicilio o residencia habitual en el territorio de otro Estado miembro, la Autoridad Griega de Indemnización solicita a la autoridad de asistencia competente que interrogue a la víctima, con arreglo a las normas en vigor en dicho Estado, y le envíe el acta correspondiente. La Autoridad Griega de Indemnización también puede interrogar a la víctima por teléfono o videoconferencia, con arreglo a la ley griega en vigor y con la ayuda de la autoridad de asistencia correspondiente. En ese caso, la Autoridad Griega de Indemnización no puede obligar al demandante a que se someta al interrogatorio.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

La Autoridad de Indemnización debe analizar la reclamación dentro de los tres meses posteriores a su presentación y debe tomar una decisión definitiva dentro de los tres meses posteriores a su análisis.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Tanto el solicitante como el Estado griego pueden recurrir la decisión de la Autoridad de Indemnización ante los tribunales de primera instancia de lo contencioso-administrativo (Διοικητικό Πρωτοδικείο). El plazo para recurrir la decisión es de cuatro meses.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.ministryofjustice.gr/wp-content/uploads/2019/08/%CE%A0%CE%91%CE%A1%CE%91%CE%A1%CE%A4%CE%97%CE%9C%CE%91.pdf

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

No existe ningún servicio telefónico para reclamar indemnizaciones, solo este sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttps://ministryofjustice.gr/.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

En asuntos transfronterizos, las víctimas tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita en asuntos civiles (o mercantiles) si tienen su domicilio o residencia habitual en otro Estado miembro de la UE. La asistencia jurídica gratuita también puede consistir en asignarle a la víctima un abogado que le preste asesoramiento jurídico para resolver la controversia extrajudicialmente. Las personas que tengan su domicilio o residencia habitual en Grecia y soliciten asistencia jurídica gratuita en relación con un proceso o una actuación procesal en otro Estado miembro de la UE también tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico hasta que la autoridad competente de ese Estado miembro reciba y tramita su solicitud de asistencia jurídica gratuita.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

El enlace abre una nueva ventanaCentro de Investigación para la Igualdad de Género (ΚΕΘΙ)

El enlace abre una nueva ventanaCentro Nacional de Solidaridad Social (EKKA)

Secretaría General para la Igualdad de Género (Γενική Γραμματεία Ισότητας των Φύλων):

El enlace abre una nueva ventanaConsejo Griego para los Refugiados (Ελληνικό Συμβούλιο για τους Πρόσφυγες)

El enlace abre una nueva ventanaSección griega de Amnistía Internacional

El enlace abre una nueva ventanaPolicía Helénica: Ciberdelincuencia

Última actualización: 12/03/2024

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Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - España

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

En Derecho español el cauce normal de reclamar  la indemnizacion por los daños y perjucios sufridos es el del proceso penal en el que se analizan las responsabildiades civiles junto a las penales. Es por ello que el Juzgado de Instruccion hace el ofrecimeinto de acciones civiles a la persona perjudicada a fin de que manifieste si desea o no reclamar en el proceso penal o se reserva la facultad de reclaamr por los perjuicios que haya sufrido por medio de un proceso civil.

En caso de manifestar que desea reclamar  en el proceso penal, la persona perjudiciada puede optar, bien por que las accions civiles las ejercite en su nombre el Ministerio Fiscal ( que es lo que sucede  si no manifiesta nda) o bien si se desea personar ( por medio de Abogado y Procurador) con  la misma finaldiad.

Si se opta por reclamar los daños y perjudicios fuer adel procedimeinto penal, ne tal caso es necesario que lapersona perjudicada inicie un proceso civil sujetandose a las reglas de estos procesos.

En lo concerniente a situaciones transfronterizas, por ejemplo, cunado la infraccion ha sido cometida en un estado miembro distinto de aquel en el que reside la victima, esta puede reclamar los daños y perjuicios, con arreglo al derecho nacional, frente al autor del delito ante el tribunal penal que conoce de la causa.

Con caracter especifico, el Derecho español  establcede regimenes indemnizatorios en el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual y delitos de terrorismo.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

En el caso de delitos violentos  y contra la libertad sexual, en España existe un sistema de ayudas par aeste tipo de delitos dolosos( intencionales9 y violentos, cuando se comenten en España con resultado de muerte, de lesiones corporales graves o de daños en la salud fisica o mental. Las ayudas tambien se reconocen en beneficio de las victimas de lso delitos contra la libertad sexual, aun cuando estso se lleven a cabo sin violnecia.

En general, se pueden acceder a  las ayudas economicas previstas legalmente si en el momento de perpetrarse el delito:

  • La victima es española o nacional de algun otro estado miembro  de la UE.
  • La victima no siendo española o nacional de otro Estado miembro de la Ue, reside habitualemnte en España.
  • La victima es nacional de otro Estado que reconozca ayudas analogas a los españoles en su territorio.

En caso de fallecimiento, los requisitos de nacionalidad o residencia citados han de cumplirse por los beneficiarios, no por la persona fallecida.

En caso de lesiones corporales graves o daños graves en la salud fisisca o mental, seran beneficiarias las victimas directas, es decir, quienes hayan sufrido las lesiones o los daños.

Las lesiones que dan derecho a percibir las ayudas economicas son aquellas que menoscaben la integrida corporal  o la salud fisica o mental y que incapaciten con caracter temporal, con una druacion superior a seis meses, o con caracter permanete, con un grado de minusvalia de, al menos, el 33%, a la persona que la hubiera sufrido .

En el caso de delitos de terrorismo, existen una serie de ayudas del Estado destinadas a las victimas de terrorismo con e fin de indemnizarlas por los daños ocasiondaos con este tipo de delitos, exigiendose una total conexion entre el acto terrorista y los daños sufridos.

Los daños que son indemnizables son los siguientes:

  • Daños corporales, tanto fisicos como psiquicos, asi como los gastos por tratamiento medico, protesis e intervenciones quirurgicas.
  • Estos gastos se abonaran a la persna afectada unicamente en el supuesto de que no tenga cobertura total o parcial dentro del sistema publico o provado de prevision al que esa persona se encuentre acogida.
  • Daños materiales ocasionados en las viciendas de laspersonas fisicas o los producidos en establecimientos mercantiles e industriales, sedes de partidos politicos, sindicatos y organizacions sociales.
  • Los gastos de alojamiento provisional mientras se efectuan las obras de reparacion de las viviendas habituales de laspersonas fisicas.
  • Los causados en vehiculos particulares, asi como los sufridos por los destinatarios al transporte terrestre de personas  o mercancias, salvo los de titularida publica.

Los resarcimientos por los daños indicados, a excepcion de los corporales, tendran caracter subsidiario respecto a los establecidos par also mismos supuestos por cualquier otro organismo publico o a los derivados de contratos de seguros . en estos casos, se resarciran  aquellas cantidades que pudieran resultar de la  diferencia entre lo abonado por dichas Administraciones Publcias o entidades de seguros y la valoracion oficialmente efectuada.

La cuantia del resarcimiento se determinara en funcion del daño producido ( entidad de las lesiones y tipo de incapacidad que producen, fallecimeinto, etc)

Otras ayudas:

  • De estudio : cuando a consecuencia de un acto terrorista se deriven par ael propìo estudiante, sus padres, tutores o guardadores, daños personales de especial trascnedencia o los inhabiliten para el ejercicio de su profesion habitual. .
  • Asistencia psicologica y psicopedagocia con caracter inediato, tanto para las victiimas como para losfamiliares.
  • Ayudas extraordinarias para paliar, con caracter excepcional, situacions de necesidad persona o familiar de las victimas, no cubiertas o cubiertas de forma notoriamente insuficiente por las ayudas ordinarias.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

En caso de delitos violentos y contra la libertad sexual en lso que se produzca el fallecimiento de la victima directa, son beneficiarias las victimas indirectas que cumplan los requisitos generales, que en el momento de perpetrarse el delito, la victima es española  o nacionalidad de algun otro Estado miembro de la UE, o no encontrandose en el caso anterior, resida habitualmente en España o es nacional de otro Estado que reconozca ayudas analogas a los españoles en su territorio.

las victimas indirectas beneficiarias serian  las siguientes:

  • El conyuge de la persona fallecida si no estuviera separado legalmente, o lapersona que hubiera convivido con la persona fallecida de forma permanete con analoga relacion de afectividad a la de conyuge durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, salvo que hubieran tenido hijos en comun, en cuyo caso bastaria la mera convivnecia .
  • Quedan excluidos en todo caso como beneficiarios quienes fueran condenados por delito doloso ( intencional) de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la fallecida fuera su conyuge o persona con la que estuviera  o hubiera estado ligado de forma estable por analoga relacion de afectividad .
  • El hijo y/o hija de la persona fallecida, que  dependiera de lamisma y hubiera convivencia, presumiendose economicamente dependiente  a los hijos menores de edad y mayores de edad incapacitados.
  • El padre o madre de la persona fallecida, que dependiera economicamente de la persona fallecida, siempre qe no exista ninguna persona que se encuentre en las situaciones anteriores.
  • Tambien se consideraran victimas indirectas  alos efectos de las ayudas economicas previstas por la legislacion española, los padres del menor que fallezca a aconsecuencia directa del delito.

En el caso de muerte de un menor o persona incapacitada como consecuencia directa del delito, los padres o tutores del menor o de la personaincapacitada, tendran derecho unicamente a una ayuda que consistira  en el resarcimiento de los gastos funerarios  que hubieran satisfecho efectivamente  hasta el limite fijado legalmente.

En los supuestos  de delitos contra la libertad sexual que causen a la victima daño en su salud mental, el importe de la ayuda sufragara los gastos  del tratamiento  terapeutico libremente elegido por la victima, con un maximo fijado legalmente.

En el caso de delitos de terrorismo, si seha producido el fallecimiento de la victima directa, son beneficiarios de las ayudas:

  • El conyuge de la persona fallecida .
  • La pareja de hecho con la que la persona  fallecida hubiera convivido al menos dos años.
  • La pareja de hecho con la que la persona fallecida hubiera tenido descendencia.
  • Los padres de la persona fallecida si dependiean economicamente de este. En defecto de los padres  y en este orden, los nietos, los hrmanos, y los abuelos de lapersona fallecida que dependieran economicamente de el.
  • De no existir las personas anteriores, los hijos  y en su defecto los padres  que no dependieran economicamente  de la persona fallecida.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

En caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, que hayan provocado a la victima lesiones corporales graves o daños graves en la salud fisica o mental, unicamente tendran derecho a indemnizacion las victimas directas, es decir, quienes hayan sufrido las lesiones o los daños. Las victimas indirectas son beneficiarios de las ayudas unicamente en el caso de muerte  de la victima directa, en los casos y cumpliendose los requisitos establecidos legalmente.

En el caso de delitos de terrorismo, se consideraran titulares de los derechos y prestaciones regulados en la ley:

  • Las personas fallecidas o que han sufrido daños fisicos y/o psiquicos como consecuencia de la actividad terrorista .
  • Las personas que sufran daños materiales, cuando no tengan consideracion de victima de actos de terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones por otro concpetop .
  • Las personas que, en el supuesto de fallecimiento de lavictima,  y enlos  terminos y con el orden de preferencia etablecido en la ley, puedan ser titulares de las ayudas o derechos por razon de parentesco ( familiares) o la convivencia  o relacion de dependencia con al persona fallecida.
  • Las personas que acrediten sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizacion terrorista.
  • Los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados, hasta el segundo grado de consangueneidad.
  • Las personas que habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honorificos y de condecoraciones, sin derecho a compensacion economica alguna.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

En el caso de delitos violentos o contra la libertad sexual :

Si, si el estado del que es nacional la victima reconoce ayudas analogas a los españoles en su territorio. este reconocimiento, en el que se invocara la legislacion aplicable en el estado del que es nacional la victima, se debera acreditar y constituye uno de los docuemntos que se ha de acompñar, por ejemplo, a la solicitud de ayuda definitiva por incapacidad temporal y lesiones invalidantes.  La Administracion española verificara el contenido y vigencia del Derecho extranjero invocado y determinara si puede ser aplicado a cada caso concreto.

En el caso de delitos de terrorismo, para  que se aplique el regimen de ayudas, prestaciones e indemnizaciones previstas por la legislacion española se exige que los hechos terroristas se comentan en territorio español o bajo la jurisdiccion española, siempre que se hayan producido con posterioridad al 1 de enero de 1960.

Si la victima sufre las consecuencias  de un hecho terrorista cometido  en territorio español o bajo la jurisdiccion española posterior al 1 de enero de 1960, tendra  derecho a acceder a las ayudas previstas legalmente, con independencia de su nacionalidad.

Tambien se aplica el regimen de ayudas previstas por la legislacion española en los siguientes casos:

A las personsa de nacionalidad española que sena victimas  en el extranjero de grupos que operen habitualmente en España o de acciones terroristas dirigidas a atentar contra el estado español o los intereses españoles.

A los españoles victimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional, no comprendidos en el apartado anterior.

A los participantes en operaciones de paz  y seguridad  que formen parte de los contingentes de españa en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las disposiciones de  la normativa española  se apliacaran  alos procedimeintos para la tramitacion  y resolucion de las ayudas, tanto provisionales como definitivas, a las victimas directas o indirectas de ls delitos contemplados en la Ley, cuando el lugar en que se cometa el delito sea españa y el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la UE.

En estos casos, cuadno la solicitud de las ayudas publicas establecidas en la legislacion española sea cursada atraves de la autoridades   de asistencia del estado donde la persona solicitante  resida habitualmente, a autoridad de decision en España, que es la Direccion General de Costes de Personal  y Pensiones Publicas del Ministerio de Hacienda y Funcion Publica, debera comunicar a la persona solicitante y a la autoridad de asistencia:

  • La recepcion de la solicitud de ayuda publica, el organo que instruye el procedimeinto, el plazo par su resolucion, y si es posible, la fecha previsible  en que adoptara la resolucon
  • La resolcuion que ponga fin al procedimiento.

Asi mismo la Direccion de Costes  de Personal y Pensiones Publicas, como autoridad de decision, podra recabar la cooperacion de la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual, para tener audiencia con la persona o con cualquier otra persona si lo estima necesario.

Para ello podra solicitar a la autoridad de asistencia que disponga lo necesario para que el organo instructor pueda realizar directamente  la audiencia, en particular por telefono o por videoconferencia, con apersona que deba ser oida, si esta lo acepta o bien

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí, en el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, aunque existe la posibilidad de que el proceso penal se haya iniciado de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia, por los órganos competentes.

Al quedar la concesión de las ayudas queda condicionada, como regla general, a que se haya dictado la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, mientras se desarrolla el proceso penal, la legislación contempla la posibilidad de conceder ayudas provisionales, atendiendo a la precaria situación económica de la víctima del delito o de sus beneficiarios. La ayuda provisional podrá solicitarse una vez que la víctima haya denunciado los hechos ante las autoridades competentes o cuando el proceso penal se haya iniciado por los órganos competentes sin necesidad de denuncia.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para presentar la solicitud de las ayudas económicas se debe adjuntar a la solicitud, entre otros documentos, una copia de la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, ya sea sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento de la persona inculpada, o declare el sobreseimiento de la causa.

En el caso de delitos de terrorismo, se exige como requisito para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la legislación española que, o bien se haya reconocido a la víctima, en virtud de sentencia contra la que no quepa recurso, el derecho a ser indemnizada en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños susceptibles de indemnización o, aunque no se haya dictado tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para presentar la solicitud de las ayudas económicas se debe adjuntar a la solicitud, entre otros documentos, una copia de la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, ya sea sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento del culpable, o declare el sobreseimiento de la causa.

Al exigirse ese requisito, si se van a solicitar las ayudas económicas, es necesario iniciar un procedimiento judicial contra la persona presuntamente responsable del delito.

En el caso de delitos de terrorismo, se exige como requisito para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la legislación española que, o bien se haya reconocido a la víctima, en virtud de sentencia contra la que no quepa recurso, el derecho a ser indemnizada en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños susceptibles de indemnización o, aunque no se haya dictado tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

En consecuencia, es necesario haber iniciado un proceso penal o que al menos se hayan realizado las oportunas diligencias judiciales, para poder solicitar las ayudas y prestaciones previstas legalmente.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, si la persona infractora no ha sido identificada no sería posible solicitar una indemnización ya que se exige, como uno de los requisitos, una copia de la resolución judicial contra el presunto responsable, que ponga fin al proceso penal correspondiente y contra la que no quepa recurso. Si el procedimiento penal está pendiente de finalización, es decir, aún no se ha dictado resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, podrán solicitarse ayudas provisionales, siempre que quede acreditada la precaria situación económica de la víctima o sus beneficiarios.

En caso de que el presunto responsable no comparezca en el juicio, habría que incluir en la solicitud de ayuda económica el auto de rebeldía correspondiente.

Para la solicitud de ayudas provisionales uno de los documentos que deberá presentarse es un Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios razonables para suponer que el fallecimiento, las lesiones o los daños se han producido por un hecho violento y doloso (intencional).

En el caso de delitos de terrorismo, se puede solicitar el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la legislación española si se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, el plazo para solicitar las ayudas es de un año contado desde que se cometió el delito.

En el caso de delitos de terrorismo, con carácter general, el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por daños personales o materiales será de un año, a contar desde el día en que se produjeron los daños.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

a) para la víctima del delito

- Daños materiales

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las ayudas se reconocen en caso de muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental.

Se considera lesiones graves aquellas que afecten a la integridad corporal o a la salud física o mental y que incapaciten con carácter temporal o permanente a la persona que las hubiera sufrido.

Las lesiones corporales o los daños a la salud física o mental habrán de ser lo suficientemente graves como para que, conforme a la normativa española de Seguridad Social, tuviera lugar una declaración de invalidez permanente o una situación de incapacidad temporal superior a 6 meses. La incapacidad permanente debe suponer al menos un grado de minusvalía del 33 por ciento.

En el caso de delitos de terrorismo, las ayudas ordinarias cubren las siguientes contingencias:

  • Fallecimiento: se abonarán a las personas beneficiarias por parte del Estado los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas que fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista, no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta un límite establecido legalmente.

Además, en los casos que procedan, las personas beneficiarias tendrán derecho:

  • Al abono extraordinario de la cantidad impuesta en sentencia contra la que no quepa recurso en concepto de responsabilidad civil por los daños físicos o psíquicos derivados de los hechos.
  • Al abono de los daños materiales.
  • A las ayudas para tratamientos médicos, asistencia sanitaria y psicosocial complementaria.
  • A ayudas educativas.
  • A ayudas en materia de vivienda.
  • A ayudas extraordinarias para situaciones de necesidad.
  • A las condecoraciones reconocidas por la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
  • Daños personales:

Las personas que hayan sufrido daños físicos tendrán derecho a que les sean resarcidos los gastos por tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas que guarden vinculación con las acciones terroristas, cuando quede acreditada su necesidad y no se hallen cubiertos por el sistema público o privado de previsión al que estas personas se encuentren acogidas.

Se distinguen las situaciones de:

  • Gran invalidez.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente parcial: para estas situaciones se establecen indemnizaciones económicas fijas.

Asimismo, las personas beneficiarias tendrán derecho, en los casos que procedan:

  • Al abono extraordinario de la cantidad impuesta en sentencia contra la que no quepa recurso en concepto de responsabilidad civil por los daños físicos o psíquicos derivados de los hechos.
  • Al abono de los daños materiales.
  • A las ayudas para tratamientos médicos, asistencia sanitaria y psicosocial complementaria. A ayudas educativas.
  • A ayudas en materia de vivienda.
  • A ayudas extraordinarias para situaciones de necesidad.
  • A las condecoraciones reconocidas por la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
  • Lesiones permanentes no invalidantes: en este caso la cobertura variará según la valoración de los daños y perjuicios que se realice según el sistema establecido para las víctimas de accidentes de circulación y con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de Seguridad Social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformación definitivas y no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El sistema establecido para las víctimas de accidentes de circulación, en cuanto a la valoración de las indemnizaciones por secuelas, que serían las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivasen de una lesión y permanecieran una vez finalizado el proceso de curación, incluye los gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria y los gastos por pérdida de autonomía personal, entre otros conceptos.

Asimismo, se incluye también la incapacidad temporal, encontrándose la víctima en esta situación mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de sus actividades profesionales o habituales.

De igual manera, las víctimas del terrorismo afectadas por lesiones permanentes no invalidantes tendrán derecho, en los casos que procedan:

  • Al abono extraordinario de la cantidad impuesta en sentencia contra la que no quepa recurso en concepto de responsabilidad civil por los daños físicos o psíquicos derivados de los hechos.
  • Al abono de los daños materiales.
  • A las ayudas para tratamientos médicos, asistencia sanitaria y psicosocial complementaria.
  • A la exención de tasas académicas.
  • A ayudas en materia de vivienda.
  • A ayudas extraordinarias para situaciones de necesidad.
  • A las condecoraciones reconocidas por la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
  • Incapacidad temporal: A estos efectos, se entenderá que la víctima se encuentra en situación de incapacidad temporal mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de sus actividades profesionales o habituales.

Además, en los casos que procedan, tendrán también derecho a las ayudas adicionales reconocidas para los afectados por incapacidades permanentes o por lesiones permanentes no invalidantes, excepto las de ámbito educativo.

  • Secuestro: incluye una indemnización económica fija y otra compensación por los daños personales que el acto de secuestro le haya causado.

Asimismo, la persona beneficiaria podrá ser resarcida, en su caso, por los daños personales que el acto del secuestro le haya causado, con otras ayudas, tales como:

  • Al abono extraordinario de la cantidad impuesta en sentencia contra la que no quepa recurso en concepto de responsabilidad civil por los daños físicos o psíquicos derivados de los hechos.
  • Al abono de los daños materiales.
  • A las ayudas para tratamientos médicos, asistencia sanitaria y psicosocial complementaria.
  • A las ayudas en materia de vivienda.
  • A las ayudas extraordinarias para situaciones de necesidad.
  • A las condecoraciones reconocidas por la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
  • Daños materiales: estas ayudas tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contrato de seguro, reduciéndose en la cantidad percibida por estos conceptos.

No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.

Las personas beneficiarias tendrán derecho a:

Indemnización por daños en viviendas:

  • En las viviendas habituales de las personas físicas, entendiéndose por vivienda habitual generalmente la edificación que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un período de, al menos, seis meses al año, serán indemnizables los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario que resulte necesario reponer para que recuperen las condiciones anteriores de habitabilidad, con exclusión de determinados elementos.
  • En las viviendas no habituales, el resarcimiento comprenderá el 50 % de los daños, con el límite por vivienda determinado por la legislación aplicable.

Alojamiento provisional:

  • En aquellos casos en que, como consecuencia de un atentado terrorista, las personas afectadas tengan que abandonar temporalmente su vivienda, mientras se efectúan las obras de reparación, el Ministerio del Interior podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional.

Indemnización por daños en establecimientos mercantiles o industriales:

  • El resarcimiento comprenderá el valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, incluyendo el mobiliario y equipo siniestrado, con el límite de indemnización que se fije por la legislación aplicable.

Indemnización por daños en vehículos:

  • Serán resarcibles los daños causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías.
  • Será requisito indispensable disponer en el momento del siniestro de póliza vigente del seguro obligatorio del vehículo, siempre que de acuerdo con la normativa específica sea exigible dicho seguro.
  • La indemnización comprenderá el importe de los gastos necesarios para su reparación, existiendo también una ayuda en caso de destrucción del vehículo.
  • Ayudas educativas: Se concederán ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven para el estudiante, para su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos de la persona fallecida, o para sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños personales que los incapaciten para el ejercicio de su profesión habitual, con los requisitos establecidos por la legislación aplicable.

La compensación a las víctimas en caso de atentado terrorista será asumida por el Estado, que con carácter extraordinario abonará las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos, comprendiendo las siguientes contingencias: fallecimiento, Gran invalidez, Incapacidad permanente absoluta, Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente parcial, lesiones permanentes no invalidantes y secuestro.

- Daños psicologicos

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, si el delito ha causado a la víctima daños en su salud mental (daños psíquicos), el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por ella, en la cuantía máxima determinada por la legislación española.

En el caso de delitos de terrorismo, con respecto a los daños psíquicos, las víctimas de atentados terroristas recibirán de inmediato, con carácter gratuito, la asistencia psicológica y psiquiátrica necesaria para cubrir sus necesidades de atención durante todo el tiempo que precisen de acuerdo con los criterios médicos y buscando su mejor y más pronta recuperación.

La ayuda se extiende a la propia víctima directa y también a los amenazados y sus familiares o personas con quienes convivan.

(b) Derechos de personas o familiares de la victima

- Daños materiales

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, son beneficiarios a título de víctimas indirectas los padres del menor que fallezca a consecuencia del delito.

En este caso, la ayuda consistirá únicamente en el resarcimiento de los gastos funerarios que hubieran satisfecho efectivamente los padres o tutores del menor fallecido, con el límite establecido por la normativa española.

Tendrán la consideración de gastos funerarios resarcibles los relativos a los servicios de velatorio, transporte, incineración o enterramiento.

En el caso de delitos de terrorismo, el Estado abonará los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas que fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, con un límite establecido por la normativa aplicable.

- Daños psicologicos:

  • pain and suffering of relatives or entitled people/compensation to survivors if the victim died

En el caso de delitos de terrorismo, la ayuda prevista en concepto de asistencia psicológica y psiquiátrica para las víctimas directas de actos terroristas se extiende también a los familiares o personas con quienes convivan, que sufran secuelas psicológicas derivadas de los actos de terrorismo que se manifiesten con posterioridad y se tendrá derecho a la financiación del coste de la atención psicológica, previa prescripción facultativa, con un límite establecido por tratamiento individualizado.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, el importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia.

Este importe se determinará mediante la aplicación de una serie de reglas, en cuanto no supere la cuantía determinada en la sentencia:

  • En caso de Incapacidad Temporal, una vez transcurridos los seis primeros meses, se percibirá una cantidad equivalente al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario vigente, durante el tiempo en que el afectado se encuentre en tal situación, abonándose las mensualidades corrrespondientes a esa duración.

El IPREM es un índice que se fija anualmente y que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o el límite para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.

  • En caso de producirse lesiones invalidantes, la cantidad a percibir como máximo se referirá al IPREM mensual vigente en la fecha en que se consoliden las lesiones o daños a la salud y dependerá del grado de incapacitación:
    • Para situación de Incapacidad Permanente Parcial: 40 mensualidades.
    • Para situación de Incapacidad Permanente Total: 60 mensualidades.
    • Para situación de Incapacidad Permanente Absoluta: 90 mensualidades.
    • Para situación de Gran invalidez: 130 mensualidades.
  • En caso de muerte, la ayuda máxima a percibir será de 120 mensualidades del IPREM vigente en la fecha en que se produzca el fallecimiento.

El importe de la ayuda por gastos funerarios reconocida en favor de los padres o tutores del menor o mayor incapacitado, que fallezca a consecuencia directa del delito, sufragará los gastos efectivamente satisfechos con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM vigente en la fecha del fallecimiento.

El abono del importe de la ayuda reconocida por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra libertad sexual que causasen a la víctima daños en su salud mental, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

  • Cuando la solicitud de la ayuda se formulase antes de iniciar el tratamiento, se podrá acordar el abono de una cantidad a cuenta de una mensualidad del IPREM. Si la mencionada cantidad a cuenta no fuera suficiente para costear el tratamiento, los gastos que excedan de dicho importe se satisfarán, a solicitud del interesado, en un único o en sucesivos pagos hasta la finalización del tratamiento o, en su caso, hasta alcanzar la cuantía máxima establecida.
  • Si la ayuda se solicitase una vez iniciado el tratamiento, se abonará la cantidad correspondiente por los gastos que justifique el interesado, y los que se originen con justificación de los mismos, hasta la finalización del tratamiento o, en su caso, hasta alcanzar la cuantía máxima establecida.
  • Si en el momento de la solicitud se acreditase que se ha concluido el tratamiento, se abonará la ayuda de una sola vez, por el importe de los gastos justificados, con el límite de la cuantía máxima, existiendo la posibilidad, en caso de acreditarse la necesidad de reanudar el tratamiento sin haberse agotado la cuantía máxima establecida, de abonarse los nuevos gastos que se originen.

También podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus beneficiarios. Esta ayuda podrá ser satisfecha de una sola vez o mediante abonos periódicos.

En el caso de delitos de terrorismo:

  • En caso de fallecimiento, se abonan las ayudas con un único pago según las cuantías establecidas legalmente.

Por gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, se abona un único pago hasta el límite establecido legalmente.

  • En caso de daños personales: por Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Parcial, se abonan las ayudas con un único pago según las cuantías establecidas legalmente.

Por indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se abonan indemnizaciones en pagos únicos o por mensualidades dependiendo del baremo establecido.

  • Por Incapacidad Temporal se indemniza con un límite de 18 mensualidades.
  • Por secuestro, además de un pago único, se abonará como indemnización por los daños personales que el acto de secuestro haya causado a la víctima, una ayuda equivalente al número de días de secuestro, hasta el límite de lo establecido para la Incapacidad Permanente Parcial.
  • En caso de daños materiales: estas ayudas tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otras reconocidas por las Administraciones Públicas o derivadas de contrato de seguro, reduciéndose en la cantidad percibida por estos conceptos.

No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.

Se abonan generalmente en un pago único, en los importes determinados por la normativa aplicable, con la excepción de las ayudas por alojamiento provisional que se abona por pagos mensuales, calculándose la ayuda por días, si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero o por meses, si se trata del alquiler de una vivienda.

Las personas beneficiarias tendrán derecho a:

Indemnización por daños en viviendas:

  • En las viviendas habituales de las personas físicas, entendiéndose por vivienda habitual generalmente la edificación que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un período de, al menos, seis meses al año, serán indemnizables los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario que resulte necesario reponer para que recuperen las condiciones anteriores de habitabilidad, con exclusión de determinados elementos.
  • En las viviendas no habituales, el resarcimiento comprenderá el cincuenta por ciento de los daños, con el límite por vivienda determinado por la legislación aplicable.

Alojamiento provisional:

  • En aquellos casos en que, como consecuencia de un atentado terrorista, las personas afectadas tengan que abandonar temporalmente su vivienda, mientras se efectúan las obras de reparación, el Ministerio del Interior podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional.

Indemnización por daños en establecimientos mercantiles o industriales:

  • El resarcimiento comprenderá el valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, incluyendo el mobiliario y equipo siniestrado, con el límite de indemnización que se fije por la legislación aplicable.

Indemnización por daños en vehículos:

  • Serán resarcibles los daños causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías.
  • Será requisito indispensable disponer en el momento del siniestro de póliza vigente del seguro obligatorio del vehículo, siempre que de acuerdo con la normativa específica sea exigible dicho seguro.
  • La indemnización comprenderá el importe de los gastos necesarios para su reparación, existiendo también una ayuda en caso de destrucción del vehículo.
  • Ayudas educativas: Se concederán ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven para el estudiante, para su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos de la persona fallecida, o para sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños personales que los incapaciten para el ejercicio de su profesión habitual, con los requisitos establecidos por la legislación aplicable.

El sistema de pagos a cuenta se aplicará en los supuestos de incapacidad temporal y de lesiones invalidantes provocadas por atentados terroristas, dentro del ámbito establecido por la legislación española.

Para los casos en que, por la gravedad de las lesiones sufridas, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la víctima, se podrá realizar un pago a cuenta hasta el límite establecido legalmente.

Con carácter extraordinario el Estado asumirá el abono de las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos, comprendiendo las siguientes contingencias: fallecimiento, Gran invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial, lesiones permanentes no invalidantes y secuestro. Generalmente estas ayudas extraordinarias son de pago único salvo en los casos de lesiones permanentes no invalidantes y secuestro.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, se podrá denegar la ayuda pública o reducir su importe cuando su concesión total o parcial fuera contraria a la equidad o al orden público atendidas las siguientes circunstancias declaradas por sentencia:

  • El comportamiento del beneficiario si hubiera contribuido, directa o indirectamente, a la comisión del delito, o al agravamiento de sus perjuicios.
  • La relaciones del beneficiario con el autor del delito, o su pertenencia a una organización dedicada a las acciones delictivas violentas.

En caso de que la persona fallecida a consecuencia del delito estuviera incurso en alguna de las causas de denegación o limitación de las ayudas indicadas anteriormente, podrán acceder a las mismas los beneficiarios a título de víctimas indirectas, si quedaran en situación de desamparo económico.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, la situación económica se tiene en cuenta para determinar el importe de la ayuda que se conceda ya que para determinar el importe de la compensación se aplican coeficientes correctores en función de:

  • Las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos en cómputo anual por el beneficiario o, conjuntamente, por todos los beneficiarios (ayudas por fallecimiento), según la escala correspondiente.
  • Las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos en cómputo anual por la víctima en la fecha en que se consoliden las lesiones o daños en la salud (ayudas por lesiones invalidantes), según la escala correspondiente.

También se tiene en cuenta la situación económica para determinar si el beneficiario se encuentra en una situación de dependencia económica que pueda determinar el reconocimiento de la ayuda que corresponda o, incluso, si su situación es de precariedad, en función de lo establecido por la legislación, se pueda conceder una ayuda provisional con anterioridad a que recaiga la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso.

En el caso de delitos de terrorismo, para ser titular del derecho a ser indemnizado por fallecimiento se tiene en cuenta la situación de dependencia económica del beneficiario con respecto a la persona fallecida, en el momento del fallecimiento por el hecho terrorista, en función de las rentas anuales e ingresos de cualquier naturaleza que perciba.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

No

¿Cómo se calcula la indemnización?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, el importe de las ayudas, que no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia, se determinará mediante la aplicación de una serie de reglas:

  • En caso de Incapacidad Temporal, una vez transcurridos los seis primeros meses, se percibirá una cantidad equivalente al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario vigente, durante el tiempo en que el afectado se encuentre en tal situación, abonándose las mensualidades corrrespondientes a esa duración.
  • En caso de producirse lesiones invalidantes, la cantidad a percibir como máximo se referirá al IPREM mensual vigente en la fecha en que se consoliden las lesiones o daños a la salud y dependerá del grado de incapacitación:
    • Para situación de Incapacidad Permanente Parcial: 40 mensualidades.
    • Para situación de Incapacidad Permanente Total: 60 mensualidades.
    • Para situación de Incapacidad Permanente Absoluta: 90 mensualidades.
    • Para situación de Gran invalidez: 130 mensualidades.

Para determinar el importe de la ayuda a percibir en estos supuestos se multiplicarán sucesivamente sobre las cuantías máximas de cada ayuda que correspondan los siguientes coeficientes correctores en función de:

  • Las rentas o ingresos de cualquier naturaleza, en cómputo anual, percibidos por la víctima en la fecha en que se consoliden las lesiones o daños en la salud, según la siguiente escala:
    • Ingresos o rentas inferiores al IPREM vigente en dicha fecha: coeficiente corrector = 1.
    • Entre el 101 y el 200 % del referido IPREM: coeficiente corrector = 0,90.
    • Entre el 201 y el 350 % del referido IPREM: coeficiente corrector = 0,80.
    • Más del 350 % del referido IPREM: coeficiente corrector = 0,70.
  • El número de personas que dependieran económicamente de la víctima en la fecha de consolidación de las lesiones o daños, según los criterios establecidos por la legislación aplicable, cuando convivan con la víctima y a sus expensas y siempre que no perciban rentas o ingresos de cualquier naturaleza, en cómputo anual, superiores al 150 % del IPREM, también en cómputo anual, vigente en la mencionada fecha, conforme a la siguiente escala:
    • Para 4 o más personas dependientes, se aplica un coeficiente corrector de 1.
    • Para 3 personas dependientes, se aplica un coeficiente corrector de 0,95.
    • Para 2 personas dependientes, se aplica un coeficiente corrector de 0,90.
    • Para 1 persona dependiente, se aplica un coeficiente corrector de 0,85.
    • Para ninguna persona dependiente, se aplica un coeficiente corrector de 0,80.
    • En caso de muerte, la ayuda máxima a percibir será de 120 mensualidades del IPREM vigente en la fecha en que se produzca el fallecimiento.

Para determinar el importe de la ayuda a percibir en este supuesto se multiplicarán sucesivamente sobre las cuantías máximas de cada ayuda que correspondan los siguientes coeficientes correctores en función de:

  • Las rentas o ingresos de cualquier naturaleza, en cómputo anual, percibidos en la fecha de fallecimiento de la víctima, por la persona beneficiaria o, conjuntamente, por todos las personas beneficiarias, si fueran varios, según la siguiente escala:
    • Ingresos o rentas inferiores al IPREM vigente en dicha fecha: coeficiente corrector = 1.
    • Entre el 101 y el 200 % del referido IPREM: coeficiente corrector = 0,90.
    • Entre el 201 y el 350 % del referido IPREM: coeficiente corrector = 0,80.
    • Más del 350 % del referido IPREM: coeficiente corrector = 0,70.
  • El número de personas que en el momento del fallecimiento de la víctima dependieran económicamente de ésta y de la persona o personas beneficiaria o beneficiarias. Se computarán como personas beneficiarias las que determina la legislación aplicable, siempre que todos y cada uno de ellos reúnan las siguientes condiciones:
    • Que en el momento del fallecimiento de la víctima convivieran con ésta o con la persona o personas beneficiaria o beneficiarias, y en ambos casos a expensas de los mismos, y
    • Que no perciban rentas o ingresos de cualquier naturaleza, en cómputo anual, superiores al 150 % del IPREM, también en cómputo anual, vigente en la mencionada fecha, conforme a la siguiente escala:
      • Para 4 o más personas dependientes, se aplica un coeficiente corrector de 1.
      • Para 3 personas dependientes, se aplica un coeficiente corrector de 0,95.
      • Para 2 personas dependientes, se aplica un coeficiente corrector de 0,90.
      • Para 1 persona dependiente, se aplica un coeficiente corrector de 0,85.

El importe de la ayuda por gastos funerarios reconocida en favor de los padres o tutores del menor o mayor incapacitado, que fallezca a consecuencia directa del delito, sufragará los gastos efectivamente satisfechos con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM vigente en la fecha del fallecimiento.

En los supuestos de delitos contra la libertad sexual que causaren a la víctima daños en su salud mental, el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por ella, con el límite de cinco mensualidades del IPREM vigente en la fecha de emisión del informe médico forense que acredite la existencia de daños en la salud mental de la víctima susceptibles de tratamiento terapéutico.

También podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus personas beneficiarias.

En el caso de delitos de terrorismo:

  • En caso de fallecimiento, se abonan las ayudas con un único pago según las cuantías establecidas legalmente.

Las personas beneficiarias de estas indemnizaciones tendrán derecho a que la ayuda sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del IPREM que corresponda a la fecha del acto terrorista, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del fallecimiento.

Se entiende que una persona depende económicamente de la persona fallecida cuando, en el momento del fallecimiento, viviera total o parcialmente a expensas de dicha persona y no percibiera en cómputo anual rentas o ingresos de cualquier naturaleza superioes al 150 % del IPREM que correspondiera a aquel momento, también en cómputo anual.

También se reconoce una ayuda por los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite establecido legalmente. Los gastos serán satisfechos previa presentación de las facturas correspondientes. Será necesario acompañarlas de la póliza de seguro que cubra estos gastos o de la declaración responsable de ausencia de tal seguro.

  • En caso de daños personales: por Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Parcial, se abonan las ayudas con un único pago según las cuantías establecidas legalmente.

Por indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se abonan indemnizaciones en pagos únicos o por mensualidades dependiendo del baremo establecido.

Las personas beneficiarias tendrán derecho a la indemnización establecida y a que la ayuda que perciban sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del IPREM que corresponda, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del acto terrorista que causó la lesión.

  • Por Incapacidad Temporal se abonará una indemnización correspondiente al doble del IPREM que corresponda al período en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, hasta el límite de 18 mensualidades.
  • Por secuestro, la víctimas será indemnizada con la cuantía establecida por ley por el acto del secuestro y, además, se abonará como indemnización por los daños personales que el acto de secuestro haya causado a la víctima, una ayuda equivalente al triple del IPREM diario por cada día de duración del mismo, hasta el límite de la indemnización fijada por Incapacidad Permanente Parcial.
  • Daños materiales: estas ayudas tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otras reconocidas por las Administraciones Públicas o derivadas de contrato de seguro, reduciéndose en la cantidad percibida por estos conceptos.

El conjunto de resarcimientos no podrá superar, en ningún caso, el valor del daño producido.

No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.

Las personas beneficiarias tendrán derecho a:

Indemnización por daños en viviendas:

  • En las viviendas habituales de las personas físicas serán indemnizables los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario que resulte necesario reponer para que recuperen las condiciones anteriores de habitabilidad, con exclusión de determinados elementos de lujo.
  • En las viviendas no habituales, el resarcimiento comprenderá el 50 % de los daños, con el límite por vivienda determinado por la legislación aplicable.

Alojamiento provisional:

  • En aquellos casos en que, como consecuencia de un atentado terrorista, las personas afectadas tengan que abandonar temporalmente su vivienda, mientras se efectúan las obras de reparación, el Ministerio del Interior podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional, abonándose una ayuda calculada por días, si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero o por meses, si se trata del alquiler de una vivienda.

Indemnización por daños en establecimientos mercantiles o industriales:

  • El resarcimiento comprenderá el valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, incluyendo el mobiliario y equipo siniestrado, con el límite de indemnización que se fije por la legislación aplicable.

Indemnización por daños en vehículos:

  • Serán resarcibles los daños causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías.
  • Será requisito indispensable disponer en el momento del siniestro de póliza vigente del seguro obligatorio del vehículo, siempre que de acuerdo con la normativa específica sea exigible dicho seguro.
  • La indemnización comprenderá el importe de los gastos necesarios para su reparación.
  • Ayudas educativas: Se concederán ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven para el estudiante, para su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos de la persona fallecida, o para sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños personales que los incapaciten para el ejercicio de su profesión habitual, con los requisitos establecidos por la legislación aplicable.

Para ser destinatario de las ayudas será preciso no estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo nivel o de nivel superior al de los estudios para los que se solicita la ayuda.

En las enseñanzas de idiomas, así como en los niveles de bachillerato o estudios equivalentes o superiores, serán de aplicación los requisitos académicos de matriculación y carga lectiva superada establecidos en la normativa estatal sobre becas y ayudas al estudio.

No obstante, para el cálculo de los rendimientos académicos mínimos exigidos a los beneficiarios de las ayudas al estudio, el Ministerio del Interior aplicará un coeficiente corrector del 0,60 a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que requieran de una adaptación del currículo o de un aumento de tiempos para realizar los estudios en los supuestos de incapacidad física o psíquica.

Con carácter extraordinario el Estado asumirá el abono de las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos, comprendiendo las siguientes contingencias: fallecimiento, Gran invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial, lesiones permanentes no invalidantes y secuestro.

La cuantía de las indemnizaciones se determinará de la siguiente manera:

  • Cuando exista sentencia contra la que no quepa recurso que reconozca una indemnización por responsabilidad civil, bien sea por fallecimiento, bien por daños físicos o psíquicos causante de alguna de las contingencias indicadas anteriormente, se abonará por las mismas una ayuda de pago único en la cuantía determinada legalmente.
  • Cuando la sentencia contra la que no quepa recurso no reconociera ni permitiera reconocer una cantidad en concepto de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, se abonarán ayudas de pago único para todas las contingencias salvo para siguientes contingencias:
    • Lesiones permanentes no invalidantes: en este caso la cobertura variará según la valoración de los daños y perjuicios que se realice según el sistema establecido para las víctimas de accidentes de circulación y con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de Seguridad Social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformación definitivas y no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Secuestro: se abonará una ayuda equivalente al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario por cada día de duración del mismo, hasta el límite de la indemnización fijada por Incapacidad permanente parcial.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, el importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia.

Este importe se determinará mediante la aplicación de una serie de reglas, en cuanto no supere la cuantía determinada en la sentencia:

  • En caso de incapacidad temporal, una vez transcurridos los seis primeros meses, se percibirá una cantidad equivalente al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario vigente, durante el tiempo en que el afectado se encuentre en tal situación, abonándose las mensualidades corrrespondientes a esa duración.
  • En caso de producirse lesiones invalidantes, la cantidad a percibir como máximo se referirá al IPREM mensual vigente en la fecha en que se consoliden las lesiones o daños a la salud y dependerá del grado de incapacitación:
    • Para situación de Incapacidad Permanente Parcial: 40 mensualidades.
    • Para situación de Incapacidad Permanente Total: 60 mensualidades.
    • Para situación de Incapacidad Permanente Absoluta: 90 mensualidades.
    • Para situación de Gran invalidez: 130 mensualidades.
  • En caso de muerte, la ayuda máxima a percibir será de 120 mensualidades del IPREM vigente en la fecha en que se produzca el fallecimiento.

El importe de la ayuda por gastos funerarios reconocida en favor de los padres o tutores del menor o mayor incapacitado, que fallezca a consecuencia directa del delito, sufragará los gastos efectivamente satisfechos con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM vigente en la fecha del fallecimiento.

El abono del importe de la ayuda reconocida por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra libertad sexual que causasen a la víctima daños en su salud mental, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

  • Cuando la solicitud de la ayuda se formulase antes de iniciar el tratamiento, se podrá acordar el abono de una cantidad a cuenta de una mensualidad del IPREM. Si la mencionada cantidad a cuenta no fuera suficiente para costear el tratamiento, los gastos que excedan de dicho importe se satisfarán, a solicitud del interesado, en un único o en sucesivos pagos hasta la finalización del tratamiento o, en su caso, hasta alcanzar la cuantía máxima establecida.
  • Si la ayuda se solicitase una vez iniciado el tratamiento, se abonará la cantidad correspondiente por los gastos que justifique el interesado, y los que se originen con justificación de los mismos, hasta la finalización del tratamiento o, en su caso, hasta alcanzar la cuantía máxima establecida.
  • Si en el momento de la solicitud se acreditase que se ha concluido el tratamiento, se abonará la ayuda de una sola vez, por el importe de los gastos justificados, con el límite de la cuantía máxima, existiendo la posibilidad, en caso de acreditarse la necesidad de reanudar el tratamiento sin haberse agotado la cuantía máxima establecida, de abonarse los nuevos gastos que se originen.

También podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus beneficiarios. Esta ayuda podrá ser satisfecha de una sola vez o mediante abonos periódicos.

En el caso de delitos de terrorismo:

  • En caso de fallecimiento, la cuantía de la indemnización será de 250.000 €, cantidad que será incrementada en una cantidad fija de 20 mensualidades del IPREM que corresponda a la fecha del acto terrorista, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del fallecimiento.

Por gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite de 6.000 €.

  • En caso de daños personales: por Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Parcial, se abonan las siguientes ayudas:
    • Gran Invalidez: 500.000 €.
    • Incapacidad Permanente Absoluta: 180.000 €.
    • Incapacidad Permanente Total: 100.000 €.
    • Incapacidad Permanente Parcial: 75.000 €.
  • Por lesiones permanentes no invalidantes se abonan indemnizaciones en pagos únicos o por mensualidades dependiendo del baremo establecido y con el límite de la incapacidad permanente parcial (75.000 €).
  • Por Incapacidad Temporal se indemniza con una cuantía equivalente al doble del IPREM que corresponda al período en que se encuentre la víctima en situación de incapacidad temporal, hasta un límite de 18 mensualidades.
  • Por secuestro, se abonará un pago único de 12.000 euros por el acto de secuestro y el triple del IPREM diario por cada día de duración del mismo, hasta el límite de la Incapacidad permanente parcial (75.000 €).
  • En caso de daños materiales: estas ayudas tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contrato de seguro, reduciéndose en la cantidad percibida por estos conceptos.

No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.

Se abonan generalmente en un pago único, en los importes determinados por la normativa aplicable, con la excepción de las ayudas por alojamiento provisional que se abona por pagos mensuales, calculándose la ayuda por días, si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero o por meses, si se trata del alquiler de una vivienda.

Las personas beneficiarias tendrán derecho a:

Indemnización por daños en viviendas:

  • En las viviendas habituales de las personas físicas, entendiéndose por vivienda habitual generalmente la edificación que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un período de, al menos, seis meses al año, serán indemnizables los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario que resulte necesario reponer para que recuperen las condiciones anteriores de habitabilidad, con exclusión de determinados elementos.
  • En las viviendas no habituales, el resarcimiento comprenderá el 50 % de los daños, con el límite por vivienda determinado por la legislación aplicable.

Alojamiento provisional:

  • En aquellos casos en que, como consecuencia de un atentado terrorista, las personas afectadas tengan que abandonar temporalmente su vivienda, mientras se efectúan las obras de reparación, el Ministerio del Interior podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional.

Indemnización por daños en establecimientos mercantiles o industriales:

  • El resarcimiento comprenderá el valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, incluyendo el mobiliario y equipo siniestrado, con el límite de indemnización que se fije por la legislación aplicable.

Indemnización por daños en vehículos:

  • Serán resarcibles los daños causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías.
  • Será requisito indispensable disponer en el momento del siniestro de póliza vigente del seguro obligatorio del vehículo, siempre que de acuerdo con la normativa específica sea exigible dicho seguro.
  • La indemnización comprenderá el importe de los gastos necesarios para su reparación, existiendo también una ayuda en caso de destrucción del vehículo.
  • Ayudas educativas: Se concederán ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven para el estudiante, para su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos de la persona fallecida, o para sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños personales que los incapaciten para el ejercicio de su profesión habitual, con los requisitos establecidos por la legislación aplicable.

El sistema de pagos a cuenta se aplicará en los supuestos de incapacidad temporal y de lesiones invalidantes provocadas por atentados terroristas, dentro del ámbito establecido por la legislación española.

Para los casos en que, por la gravedad de las lesiones sufridas, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la víctima, se podrá realizar un pago a cuenta hasta 18.030,36 €.

Con carácter extraordinario el Estado asumirá el abono de las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos, comprendiendo las siguientes contingencias: fallecimiento, Gran invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial, lesiones permanentes no invalidantes y secuestro.

La cuantía de las indemnizaciones se determinará de la siguiente manera:

  • Cuando exista sentencia contra la que no quepa recurso que reconozca una indemnización por responsabilidad civil, bien sea por fallecimiento, bien por daños físicos o psíquicos causante de alguna de las contingencias indicadas anteriormente, se abonará la cantidad fijada en la misma, con el límite siguiente:
    • Fallecimiento: 500.000 €.
    • Gran Invalidez: 750.000 €.
    • Incapacidad Permanente Absoluta: 300.000 €.
    • Incapacidad Permanente Total: 200.000 €.
    • Incapacidad Permanente Parcial: 125.000 €.
    • Lesiones permanentes no invalidantes: 100.000 €.
    • Secuestro: 125.000 €.
  • Cuando la sentencia contra la que no quepa recurso no reconociera ni permitiera reconocer una cantidad en concepto de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, se abonarán las siguientes cuantías:
    • Fallecimiento: 250.000 €.
    • Gran Invalidez: 500.000 €.
    • Incapacidad Permanente Absoluta: 180.000 €.
    • Incapacidad Permanente Total: 100.000 €.
    • Incapacidad Permanente Parcial: 75.000 €.
  • Lesiones permanentes no invalidantes: en este caso la cobertura variará según la valoración de los daños y perjuicios que se realice según el sistema establecido para las víctimas de accidentes de circulación y con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de Seguridad Social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformación definitivas y no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Secuestro: una ayuda equivalente al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario por cada día de duración del mismo, hasta el límite de la indemnización fijada por Incapacidad permanente parcial.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

No

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, la percepción de las ayudas reguladas legalmente no será  compatible con la percepción de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el delito, que se establezcan mediante sentencia.

No obstante, procederá el eventual abono de toda o parte de la ayuda regulada legalmente cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia parcial, sin que en ningún caso pueda percibirse por ambos conceptos importe mayor del fijado en la resolución judicial.

Asimismo, las ayudas contempladas en la legislación española son incompatibles:

  • Con las indemnizaciones económicas a que la persona beneficiaria de las mismas tuviera derecho a través de un sistema de seguro, salvo que el importe de la indemnización en virtud del seguro privado concertado sea inferior a la fijada en la sentencia.
  • En el supuesto de incapacidad temporal de la víctima, serán incompatibles con el subsidio que pudiera corresponder con tal incapacidad en un régimen público de Seguridad Social. Esta incompatibilidad se entenderá existente cuando las ayudas reguladas en la legislación española y las indemnizaciones o ayudas económicas a que el beneficiario tuviera derecho a través de un sistema de seguro privado cubran los mismos riesgos y situaciones de necesidad.

No obstante lo indicado anteriormente, sí procedería el eventual abono de la ayuda regulada legalmente, a la persona beneficiaria de un seguro privado cuando el importe de la indemnización a percibir en virtud del mismo fuera inferior a la fijada en la sentencia sin que la diferencia a pagar pueda superar el baremo fijado.

En los supuestos de lesiones o daños determinantes de la situación de incapacidad permanente o muerte de la víctima, la percepción de las ayudas será compatible con la de cualquier pensión pública que la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir.

Las ayudas por incapacidad permanente serán compatibles con las de incapacidad temporal.

En el caso de delitos de terrorismo, con respecto a los daños materiales causados como consecuencia de este tipo de delitos a las víctimas, las compensaciones por este tipo de daños tendrán carácter subsidiario respecto de los reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en la cantidad recibida por estos conceptos.

Con respecto a los daños en vehículos, serán indemnizables los daños causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinatarios al transporte terrestre de personas o mercancías, salvo los de titularidad pública, siempre que en el momento del siniestro se disponga de póliza vigente del seguro obligatorio del vehículo, si de acuerdo con la normativa específica el mencionado seguro sea exigible. La compensación tendrá carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en cuantía igual al valor de dichas indemnizaciones, en caso de concurrir éstos.

Con respecto a los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista se abonarán por la Administración General del Estado siempre que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite establecido legalmente, siendo necesario para su abono acompañar las respectivas facturas con la póliza de seguro que cubra estos gastos o la declaración responsable de ausencia de tal seguro.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

Sí.

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad  a que recaiga resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o las personas beneficiarias. Se considerará precaria la situación económica de la víctima o de las personas beneficiarias si, en la fecha en que solicite la ayuda, ni la víctimas ni las personas beneficiarias percibieran, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual, vigente en el momento de la solicitud.

En todo caso, para el reconocimiento de la ayuda provisional de que se trate deberá quedar acreditado que el solicitante reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable para ser persona beneficiaria de la ayuda definitiva que pudiera corresponderle.

En el caso de delitos de terrorismo, el Ministerio del Interior podrá anticipar una cantidad hasta el límite establecido legalmente, a cuenta de la percepción de la ayuda definitiva, en los casos en que por la gravedad de las lesiones sufridas por la acción terrorista, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad laboral permanente total, absoluta o una gran invalidez de la víctima.

Igualmente, en los casos de lesiones invalidantes o de incapacidad temporal, podrán abonarse trimestralmente los períodos de baja laboral. Estas cantidades a cuenta serán equivalentes a las que resulte de multiplicar el doble del IPREM vigente en la fecha en que se produjo la lesión por los días de incapacidad.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

Sí.

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, en los supuestos en que habiéndose reconocido una ayuda por un determinado grado de incapacidad o minusvalía se produzca bien una situación de mayor gravedad a la que corresponde una cantidad superior, o bien el fallecimiento de la víctima por consecuencia directa de las lesiones o daños, procederá el reconocimiento, por una sola vez, de ayudas por agravación del resultado lesivo.

El plazo para solicitar la nueva ayuda es de un año y se computará a partir de la fecha establecida en la resolución por la que se reconoció la ayuda inicial para instar la revisión del grado de incapacidad o discapacidad.

En el caso de delitos de terrorismo, si bien, con carácter general, las solicitudes deben presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños, en los supuestos en que, como consecuencia directa de las lesiones sufridas por el acto terrorista, se produjese un agravamiento de secuelas o el fallecimiento del afectado, se abrirá un nuevo plazo de igual duración para solicitar la diferencia cuantitativa que proceda.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para el reconocimiento de las ayudas definitivas por incapacidad temporal y lesiones invalidantes, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:

  • Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso (intencional) violento, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
  • Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad pública.
  • Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por el interesado o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
  • Copia de la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no queda recurso (sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento del culpable o declare el sobreseimiento de la causa).

Además, deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos:

  • Si la víctima es española, copia del documento nacional de identidad.
  • Si se tratase de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, documento acreditativo de su nacionalidad.
  • Certificación expedida por el órgano o entidad gestora competente que acredite la inclusión del interesado en un régimen público de Seguridad Social en el momento de perpetrarse el delito. En caso negativo, bastará con la declaración del interesado, que posteriormente se verificará por el órgano instructor.

Si la solicitud de ayuda se formulase por incapacidad temporal y el interesado estuviese incluido en un régimen público de Seguridad Social, la certificación que se aporte hará constar, asimismo, que no se ha reconocido el derecho al subsidio por tal incapacidad.

  • Cuando la solicitud de ayuda por lesiones invalidantes se formule por las víctimas directas incluidas en cualesquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, exceptuando el Régimen especial de los funcionarios públicos civiles y militares, deberá aportarse la resolución sobre la calificación de tales lesiones dictada por el Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en caso de que aún no se hubiera dictado, declaración de la persona solicitante de que se ha iniciado el oportuno procedimiento de invalidez.

Para el reconocimiento de las ayudas definitivas en supuestos con resultado de muerte, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:

  • Acreditación documental del fallecimiento, en su caso, y de la condición de beneficiario o título de víctima indirecta.
  • Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso (intencional) violento, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
  • Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad pública.
  • Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por el interesado o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
  • Copia de la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no queda recurso (sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento del culpable o declare el sobreseimiento de la causa).

Además, deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos:

  • Si la víctima (persona beneficiaria como víctima indirecta) es española, copia del documento nacional de identidad.
  • Si se tratase de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, documento acreditativo de su nacionalidad.
  • Certificado de defunción de la víctima directa del delito, así como la siguiente documentación en función de la vinculación de la persona beneficiaria con la persona fallecida:
    • Cónyuge de la persona fallecida no separado o separada legalmente: certificación literal de la inscripción del matrimonio expedida por el Registro Civil con posterioridad a la fecha de la muerte de la víctima.
    • Si el solicitante fuera la persona que hubiera estado conviviendo con la persona fallecida en los términos establecidos en la legislación aplicable, deberá presentarse certificado de convivencia en domicilio común.

Para acreditar la convivencia permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, se aportará preferentemente certificación expedida por el Registro de parejas de hecho correspondiente.

  • Si el solicitante fuera la persona que hubiera estado conviviendo con la persona fallecida en los términos establecidos en la legislación aplicable, deberá presentarse certificado de convivencia en domicilio común.
  • Hijos de la persona fallecida: se aportarán las correspondientes certificaciones de la inscripción del nacimiento expedidas por el Registro Civil.

Los hijos del cónyuge no separado legalmente o de la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida en los términos establecidos en la legislación aplicable, deberán aportar, a efectos de acreditar su filiación, las respectivas certificaciones de la inscripción del nacimiento, expedidas por el Registro Civil.

Asimismo, deberán acreditar el matrimonio de su progenitor con la persona fallecida o las circunstancias de convivencia y afectividad de ambos, salvo que tales hechos estuvieran ya acreditados por haberse formulado por el progenitor solicitud de ayuda.

Además, tanto los hijos de la persona fallecida como los del cónyuge no separado legalmente o los de la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida, deberán probar que venían dependiendo económicamente de esta última, mediante la siguiente documentación:

  • Certificación de convivencia expedida por el Ayuntamiento.
  • Declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento de la víctima.
  • Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física correspondiente al ejercicio durante el cual se haya producido el fallecimiento de la víctima o, en su defecto, la del ejercicio inmediatamente anterior. Si no se hubiesen efectuado dichas declaraciones, se aportará certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
  • Padres de la persona fallecida: deberán acreditar su paternidad mediante la certificación de la inscripción del nacimiento del hijo o hija que hubiera fallecido. Asimismo, a efectos de determinar que no existen otras posibles personas beneficiarias que puedan tener preferencia para acceder a la ayuda, deberá aportarse declaración sobre el estado civil del hijo o hija en la fecha del fallecimiento así como si tienen conocimiento de la existencia de alguna otra persona que pudiera resultar beneficiaria según establece la legislación aplicable.

Para el reconocimiento de la ayuda definitiva por gastos funerarios, la solicitud, según modelo oficial, de los padres o tutores de la persona menor de edad o mayor de edad incapacitada o de sus representantes, incluirá los siguientes datos y documentos:

  • Acreditación documental del fallecimiento, en su caso, y de la condición de beneficiario o título de víctima indirecta.
  • Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso (intencional) violento, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
  • Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad pública.
  • Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por el interesado o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
  • Copia de la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no queda recurso (sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento del culpable o declare el sobreseimiento de la causa).

Además, deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción del menor o incapaz.
  • Para acreditar la condición de persona beneficiaria, la certificación de la inscripción del nacimiento de la persona menor de edad o mayor de edad incapacitada cuando la solicitud se formule por los padres, o documento público acreditativo de la tutela, si la petición se formulase por el tutor.
  • En caso de que la persona fallecida fuera mayor de edad incapacitada, deberá aportarse el documento judicial declaratorio de la incapacidad o, en su caso, certificación acreditativa del grado de incapacidad.
  • Copia del documento nacional de identidad o si se tratase de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, documento acreditativo de su nacionalidad, referidos a los padres o tutores.
  • Justificantes de los gastos funerarios relativos a los servicios de velatorio, transporte e incineración o enterramiento.

Para el reconocimiento de la ayuda definitiva por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:

  • Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso (intencional) violento, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
  • Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad pública.
  • Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por el interesado o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
  • Copia de la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no queda recurso (sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento del culpable o declare el sobreseimiento de la causa).

Además, deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos:

  • Si la víctima es española, copia del documento nacional de identidad.
  • Si se tratase de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, documento acreditativo de su nacionalidad.
  • Declaración de la víctima sobre si se ha iniciado o no el tratamiento terapéutico y, en su caso, presentación de los justificantes correspondientes a los gastos efectuados. Si no se hubiese concluido el tratamiento, se hará constar dicha circunstancia.

Para el reconocimiento de ayudas provisionales por incapacidad temporal y lesiones invalidantes, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:

  • La calificación de las lesiones o daños a la salud, realizada por el órgano y mediante el procedimiento previsto en la normativa correspondiente.
  • Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso (intencional) y violento o contra la libertad sexual, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
  • Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad competente o de que se sigue de oficio proceso penal por los mismos.
  • Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por la persona solicitante, de las solicitudes que se encontraran en tramitación o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
  • Solicitud de Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios razonables para suponer que las lesiones se han producido por un hecho con caracteres de delito violento y doloso (intencional).
  • Si la víctima es española, copia del documento nacional de identidad.
  • Si se tratase de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, documento acreditativo de su nacionalidad.
  • Declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos por la persona solicitante durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, así como copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, si no se hubiese efectuado dicha declaración, certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Para el reconocimiento de ayudas provisionales en supuestos con resultado de muerte, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:

  • Acreditación documental del fallecimiento y de la condición de persona beneficiaria a título de víctima indirecta. Se aportará certificado de defunción de la víctima del delito, así como la siguiente documentación, en función de la vinculación de la persona beneficiaria con la víctima fallecida:
    • Cónyuge de la persona fallecida no separado o separada legalmente: certificación literal de la inscripción del matrimonio expedida por el Registro Civil con posterioridad a la fecha de la muerte de la víctima.

Con carácter específico para este tipo de ayuda, se aportará declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos por la persona solicitante durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, así como copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, si no se hubiese efectuado dicha declaración, certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

  • Si el solicitante fuera la persona que hubiera estado conviviendo con la persona fallecida en los términos establecidos en la legislación aplicable, deberá presentarse certificado de convivencia en domicilio común.

Para acreditar la convivencia permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, se aportará preferentemente certificación expedida por el Registro de parejas de hecho correspondiente.

Con carácter específico para este tipo de ayuda, se aportará declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos por la persona solicitante durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, así como copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, si no se hubiese efectuado dicha declaración, certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

  • Si el solicitante fuera la persona que hubiera estado conviviendo con la persona fallecida en los términos establecidos en la legislación aplicable, deberá presentarse certificado de convivencia en domicilio común.
  • Hijos de la persona fallecida: se aportarán las correspondientes certificaciones de la inscripción del nacimiento expedidas por el Registro Civil.

Los hijos del cónyuge no separado legalmente o de la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida en los términos establecidos en la legislación aplicable, deberán aportar, a efectos de acreditar su filiación, las respectivas certificaciones de la inscripción del nacimiento, expedidas por el Registro Civil.  Asimismo, deberán acreditar el matrimonio de su progenitor con la persona fallecida o las circunstancias de convivencia y afectividad de ambos, salvo que tales hechos estuvieran ya acreditados por haberse formulado por el progenitor solicitud de ayuda.

Además, tanto los hijos de la persona fallecida como los del cónyuge no separado legalmente o los de la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida, deberán probar que venían dependiendo económicamente de esta última, mediante la siguiente documentación:

  • Certificación de convivencia expedida por el Ayuntamiento.
  • Declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento de la víctima.
  • Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física correspondiente al ejercicio durante el cual se haya producido el fallecimiento de la víctima o, en su defecto, la del ejercicio inmediatamente anterior. Si no se hubiesen efectuado dichas declaraciones, se aportará certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
  • Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso (intencional) y violento o contra la libertad sexual, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
  • Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad competente o de que se sigue de oficio proceso penal por los mismos.
  • Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por la persona solicitante, de las solicitudes que se encontraran en tramitación o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
  • Solicitud de Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios razonables para suponer que las lesiones se han producido por un hecho con caracteres de delito violento y doloso (intencional).
  • Si la víctima es española, copia del documento nacional de identidad.
  • Si se tratase de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, documento acreditativo de su nacionalidad.

Para el reconocimiento de ayuda provisional por gastos funerarios, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:

  • Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso (intencional) y violento o contra la libertad sexual, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
  • Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad competente o de que se sigue de oficio proceso penal por los mismos.
  • Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por la persona solicitante, de las solicitudes que se encontraran en tramitación o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
  • Solicitud de Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios razonables para suponer que las lesiones se han producido por un hecho con caracteres de delito violento y doloso (intencional).
  • Si la víctima es española, copia del documento nacional de identidad.
  • Si se tratase de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, documento acreditativo de su nacionalidad.
  • Certificado de defunción del menor o incapaz.
  • Para acreditar la condición de persona beneficiaria, la certificación de la inscripción del nacimiento de la persona menor de edad o mayor de edad incapacitada cuando la solicitud se formule por los padres, o documento público acreditativo de la tutela, si la petición se formulase por el tutor.
  • En caso de que la persona fallecida fuera mayor de edad incapacitada, deberá aportarse el documento judicial declaratorio de la incapacidad o, en su caso, certificación acreditativa del grado de incapacidad.
  • Declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos por los padres o tutores durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, así como copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio, o, si no se hubiese efectuado dicha declaración, certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Justificantes de los gastos funerarios relativos a los servicios de velatorio, transporte e incineración o enterramiento.

Para el reconocimiento de ayuda provisional por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:

  • Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso (intencional) y violento o contra la libertad sexual, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
  • Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad competente o de que se sigue de oficio proceso penal por los mismos.
  • Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por la persona solicitante, de las solicitudes que se encontraran en tramitación o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
  • Solicitud de Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios razonables para suponer que las lesiones se han producido por un hecho con caracteres de delito violento y doloso (intencional).
  • Si la víctima es española, copia del documento nacional de identidad.
  • Si se tratase de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, documento acreditativo de su nacionalidad.
  • Declaración de la víctima sobre si se ha iniciado o no el tratamiento terapéutico y, en su caso, presentación de los justificantes correspondientes a los gastos efectuados. Si no se hubiese concluido el tratamiento, se hará constar dicha circunstancia.
  • Declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos por el interesado durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, así como copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, si no se hubiese efectuado dicha declaración, certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de delitos de terrorismo, el procedimiento para el reconocimiento de las distintas ayudas establecidas legalmente se iniciará mediante solicitud, según modelo oficial, de la persona interesada o de su representante, a la que deberá acompañarse,  la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de la condición de persona afectada o, en su caso, del grado de parentesco con la víctima:
    • Sentencia contra la que no quepa recurso que reconozca el derecho a ser indemnizado por los hechos y daños contemplados en el ámbito de aplicación de la legislación española.
    • En caso de no haberse dictado aún la sentencia, si se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o iniciado los proceso penales para el enjuiciamiento de los delitos, cualquier documento probatorio admitido legalmente que acredite la condición de víctima o persona beneficiaria, los daños sufridos y la naturaleza de los hechos que han causado esos daños.
    • Resolución administrativa previa.
    • Certificado de defunción, en caso de fallecimiento de la víctima.
    • Fotocopia del Libro de familia.
    • Denuncias o atestados policiales.
    • Informes clínicos o psicológicos.
  • Si se solicita alojamiento provisional:
    • Justificante de denuncia o certificado de la Policía o de la Guardia Civil, de que los daños alegados se produjeron con ocasión o a consecuencia de atentado terrorista (en el caso de que la causa de los daños no conste acreditada en la Administración).
    • Si el solicitante es propietario: escritura o contrato de compraventa, o certificación del Registro de la Propiedad, o último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, o declaración del Presidente de la Comunidad de Propietarios de que el solicitante es miembro de la misma.
    • Si el solicitante es inquilino: contrato de arrendamiento, o recibo de pago del último alquiler o recibo de consumo de agua, luz o teléfono a nombre del inquilino.
    • Si el solicitante no es propietario ni inquilino: documento que acredite la legitimación para efectuar o disponer la reparación.
    • Para el supuesto de que se trate de vivienda habitual y el domicilio afectado no figure en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante: certificado de empadronamiento o declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas donde figure el domicilio fiscal, o declaración del Presidente de la Comunidad de Propietarios de que el solicitante es ocupante habitual de la vivienda.
  • Si se solicita indemnización por daños en vehículo:
    • Justificante de denuncia o certificado de la Policía o de la Guardia Civil, de que los daños alegados se produjeron con ocasión o a consecuencia de atentado terrorista (en el caso de que la causa de los daños no conste acreditada en la Administración).
    • Permiso de circulación del vehículo, a nombre de la persona solicitante.
    • Justificante de encontrarse vigente, en el momento del atentado, la póliza de seguros contratada, con indicación de la modalidad y las garantías cubiertas.
    • Factura acreditativa, si se ha efectuado la reparación, del coste por los desperfectos ocasionados por la actuación terrorista.
  • Si se solicitan ayudas al estudio, habrá de adjuntarse la documentación acreditativa de los créditos en los que se haya matriculado y del rendimiento académico.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

No

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, la tramitación y resolución de las ayudas públicas establecidas en la Ley corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En el caso de delitos de terrorismo, la resolución de concesión o denegación de las ayudas reconocidas legalmente corresponde al Ministro del Interior.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las solicitudes de ayudas, en modelo oficial, se envían a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la siguiente dirección:

Avenida del General Perón, 38 (Edificio Master's II) - 28020 Madrid

Para la presentación de la solicitud de ayuda y su envío las personas solicitantes pueden dirigirse a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito que le correspondan, donde se les facilitará información sobre las ayudas económicas que puedan corresponderles y los distintos trámites.

Estas Oficinas se encuentran en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.

Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito en el siguiente El enlace abre una nueva ventanaenlace

En el caso de delitos de terrorismo, las solicitudes de ayudas, en modelo oficial, se envían a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, en concreto, a la siguiente dirección:

Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, C/ Amador de los Ríos 8. 28010 MADRID

La Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional facilita, con carácter general, información sobre las ayudas económicas que puedan corresponder a las víctimas del terrorismo. Esta Oficina se encuentra en:

C/ Goya, 14, 5ª planta, 28071 MADRID.

Teléfono de contacto: + 34 91 400 74 02.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, una vez finalizada toda la instrucción del procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución para conceder o denegar las ayudas solicitadas, se dará audiencia a la persona solicitante, de la manera establecida en la normativa aplicable, quien podrá presentar las alegaciones correspondientes.

En los casos en que el lugar en que se cometa el delito sea España y el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando la solicitud de las ayudas sea realizada a través de la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante resida habitualmente, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad de decisión, podrá recabar la cooperación de la autoridad de asistencia indicada para efectuar el trámite de audiencia de la persona solicitante o de cualquier otra si lo estima necesario.

Para efectuar la audiencia, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá solicitar a la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual que disponga lo necesario para que el órgano que está instruyendo el procedimiento de concesión o denegación de la ayuda pueda realizar directamente la audiencia, por teléfono o videoconferencia, si la persona solicitante lo acepta. La autoridad de asistencia que realice la audiencia, además, debe remitir a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública un acta que acredite la audiencia realizada.

En el caso de delitos de terrorismo, se aplican las mismas reglas señaladas para los delitos violentos y contra la libertad sexual en los casos en que el lugar donde se cometa el delito sea España y el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando la solicitud de las ayudas sea realizada a través de la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante resida habitualmente, siendo el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, como autoridad de decisión, quien llevará a cabo las actuaciones descritas relativas al trámite de audiencia.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, el plazo general para solicitar las ayudas es de un año, contado dese la fecha en que se produjo el hecho delictivo.

Los plazos para dictar resolución que reconozca o deniegue las ayudas, tanto definitivas como provisionales, son los siguientes:

  • Por lesiones invalidantes, agravación de las mismas y fallecimiento: 6 meses.
  • Por Incapacidad Temporal: 4 meses.
  • Por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual y por gastos funerarios: 2 meses.

Se podrán entender desestimadas las solicitudes de los interesados cuando transcurrido el plazo máximo para dictar resolución no se haya hecho de forma expresa.

En el caso de delitos de terrorismo, con carácter general, las solicitudes de las personas interesadas deben presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños o desde el momento en el que existiera un diagnóstico que acredite la relación causal de la secuela con el acto terrorista. En el caso de ayudas al estudio, el plazo es de tres meses desde la formalización de la matrícula del curso.

El plazo máximo para adoptar la resolución que proceda y notificarla es de 12 meses, salvo en el caso de las ayudas al estudio, que será de 6 meses, entendiéndose estimada la petición en caso de haber transcurrido los plazos indicados sin haberse dictado resolución expresa.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las personas solicitantes podrán impugnar las resoluciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de las ayudas establecidas legalmente en el plazo de un mes desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse impugnado la resolución, únicamente podrá interponerse contra la misma el recurso extraordinario de revisión ante el Ministerio indicado.

La impugnación podrá formularse ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública o ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos.

La Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos será el órgano competente para resolver los procedimientos de impugnación de las resoluciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de las ayudas reconocidas por la legislación aplicable.

Transcurridos tres meses desde la formulación de la impugnación sin que se adopte acuerdo por la Comisión Nacional, se podrá entender desestimada la impugnación, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo contra la misma.

En el caso de delitos de terrorismo, las resoluciones dictadas por el Ministerio del Interior en los procedimientos administrativos para la solicitud de las distintas ayudas podrán ser recurridas en reposición o impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para la presentación de la solicitud de ayuda y su envío las personas solicitantes pueden dirigirse a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito que le correspondan, donde se les facilitará información sobre las ayudas económicas que puedan corresponderles y los distintos trámites que deben realizarse para solicitarlas.

Estas Oficinas se encuentran en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.

Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito en el siguiente El enlace abre una nueva ventanaenlace

Los modelos específicos para las ayudas están disponibles en el siguiente El enlace abre una nueva ventanaenlace

En el caso de delitos de terrorismo, las solicitudes de ayudas, en modelo oficial, se envían a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, en concreto, a la siguiente dirección:

Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, C/ Amador de los Ríos 8. 28010 MADRID

Los modelos específicos para las ayudas están disponibles en el siguiente El enlace abre una nueva ventanaenlace:

La Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional facilita, con carácter general, información sobre las ayudas económicas que puedan corresponder a las víctimas del terrorismo. Esta Oficina se encuentra en:

C/ Goya, 14, 5ª planta, 28071 MADRID.

Teléfono de contacto: + 34 91 400 74 02.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, los formularios o modelos para las distintas ayudas se encuentran disponibles en el siguiente El enlace abre una nueva ventanaenlace

Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, que facilitarán información sobre las ayudas económicas que puedan corresponderles y los distintos trámites que deben realizarse para solicitarlas, en el siguiente El enlace abre una nueva ventanaenlace

En el caso de delitos de terrorismo, puede consultarse la El enlace abre una nueva ventanaweb del Ministerio del Interior para cualquier información sobre las ayudas existentes.

El enlace abre una nueva ventanaLa Oficina de Información y  Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, con carácter general, información sobre las ayudas económicas que puedan corresponder a las víctimas del terrorismo.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las víctimas pueden solicitar el beneficio de justicia gratuita, de acuerdo con los requisitos y procedimiento establecido en la legislación aplicable.

En particular, las víctimas de violencia de género, según la legislación española, tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.

En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a las personas que resultaren beneficiarias de algún tipo de ayuda en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

En el caso de delitos de terrorismo, las víctimas de terrorismo reconocidas por la legislación española tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos derivados del acto terrorista que ha provocado su condición de víctima, con independencia de sus recursos económicos, en los términos establecidos legislación sobre asistencia jurídica gratuita vigente en España.

En todo caso, se garantizará la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata a todas las víctimas del terrorismo que lo soliciten. El derecho de justicia gratuita se perderá si con posterioridad no se les reconoce la condición de víctima o si se dicta sentencia absolutoria contra la que no quepa recurso o se archiva definitivamente la causa, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para la presentación de la solicitud de ayuda y su envío las personas solicitantes pueden dirigirse a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito que le correspondan, donde se les facilitará información sobre las ayudas económicas que puedan corresponderles y los distintos trámites que deben realizarse para solicitarlas.

Estas Oficinas se encuentran en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.

Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito en el siguiente El enlace abre una nueva ventanaenlace

La Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional facilita, con carácter general, información sobre las ayudas económicas que puedan corresponder a las víctimas del terrorismo. Esta Oficina se encuentra en:

C/ Goya, 14, 5ª planta, 28071 MADRID.

Teléfono de contacto: + 34 91 400 74 02.

Última actualización: 17/01/2024

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Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Francia

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

El demandante debe demostrar que el daño o lesión sufrido resulta de actos, voluntarios o no, que puedan constituir un delito contra los bienes o las personas. Los actos voluntarios, así como el comportamiento imprudente o negligente, se conozca o no el autor del delito, pueden, por lo tanto, dar lugar a un derecho de reparación.

En el caso de un delito contra la propiedad, el acto debe estar tipificado como hurto, robo, estafa, extorsión o daños.

Además, existen mecanismos de indemnización específica en relación con los El enlace abre una nueva ventanadaños causados por actos terroristas, El enlace abre una nueva ventanaaccidentes de tráfico producidos en territorio francés, accidentes de caza, la exposición al amianto o la destrucción por incendio de un vehículo.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Se beneficiará de una indemnización total por las lesiones que se deriven de un delito grave contra la vida y la integridad física:

  • ha sido víctima de un acontecimiento que le ha provocado una incapacidad laboral absoluta de un mes o más, violación, agresión sexual, abuso sexual de un menor, trata de seres humanos, esclavitud, trabajo forzoso;
  • o un allegado suyo falleció como resultado de estos hechos.

Puede beneficiarse de una indemnización sujeta a determinadas condiciones y limitada a un máximo si ha sufrido un delito leve contra la vida y la integridad física o un delito contra la propiedad:

  • una lesión corporal que dé lugar a una incapacidad laboral absoluta inferior a un mes;
  • o un daño material resultante de actos tipificados como hurto, robo, estafa, extorsión o daños.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí, se le puede indemnizar si es allegado de una víctima y ha sufrido daños personales como resultado de este delito.

La indemnización puede ser otorgada a los ascendientes (padres, abuelos), a los descendientes (hijos, nietos), al cónyuge, así como a los familiares colaterales (hermanos, hermanas) o a cualquier persona que pueda probar una relación personal con la víctima.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Sí, se le puede indemnizar si es allegado de una víctima y ha sufrido daños personales como resultado de este delito.

La indemnización puede ser otorgada a los ascendientes (padres, abuelos), a los descendientes (hijos, nietos), al cónyuge, así como a los familiares colaterales (hermanos, hermanas) o a cualquier persona que pueda probar una relación personal con la víctima.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Sí, se le puede indemnizar si no es nacional de un país de la UE, siempre que los hechos hayan tenido lugar en territorio francés.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Sí, puede recibir una indemnización en las condiciones habituales si es ciudadano francés pero la infracción se ha cometido en el extranjero.

Sin embargo, no podrá ser indemnizado por un organismo de indemnización francés si es extranjero y los hechos se produjeron en el extranjero.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

No, no es obligatorio haber presentado previamente una denuncia a la policía para poder reclamar una indemnización.

Sin embargo, la reclamación debe contener la información pertinente para la diligenciar el asunto. Debe ir acompañada de documentos justificativos que indiquen, en particular, la fecha, el lugar y las circunstancias del delito (el resguardo de la presentación de la denuncia, cualquier documento del proceso penal, etc.).

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No, no es necesario esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal para reclamar.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

No, no es necesario reclamar primero una indemnización del autor en caso de delito grave contra la vida y la integridad física (véase el apartado 1.2).

En caso de delito leve contra la vida y la integridad física o de delito contra la propiedad (véase el apartado 1.2), debe demostrarse que el autor es insolvente o no puede reparar la totalidad del daño. En términos más generales, será necesario justificar la imposibilidad de obtener una indemnización efectiva y suficiente de una compañía de seguros o de cualquier otro deudor por las lesiones o daños.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Se puede recibir una indemnización incluso si el autor del delito es desconocido o no ha sido condenado, siempre y cuando exista un delito.

Sin embargo, la reclamación debe contener la información pertinente para la diligenciar el asunto. Debe ir acompañada de documentos justificativos que indiquen, en particular, la fecha, el lugar y las circunstancias del delito (el resguardo de la presentación de la denuncia, cualquier documento del proceso penal, etc.).

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Se dispone de un plazo de tres años a partir de la fecha del delito. Se prorrogará un año a partir de la fecha de la última resolución penal.

Si el autor es condenado a pagar una indemnización por daños y perjuicios, el plazo comenzará a contar a partir de la fecha en que el órgano jurisdiccional penal notifique a la víctima.

En caso de preclusión del plazo, podrá tenerse en cuenta un motivo legítimo alegado por la víctima o sus derechohabientes.

¿Qué pérdidas y gastos cubre la indemnización?

Por ejemplo, ¿cubre la indemnización los siguientes conceptos?

a) Para la víctima del delito:

- Lesiones (no psicológicas):

  • Los gastos médicos derivados de las lesiones (tratamientos médicos, atención hospitalaria y ambulatoria, convalecencia)
    La víctima que sufre la lesión corporal puede ser indemnizada por todos los gastos hospitalarios, médicos, paramédicos y farmacéuticos (enfermeras, fisioterapia, ortóptica, ortofonía, etc.), la mayoría de los cuales suelen ser sufragados por organismos sociales.
    También pueden tenerse en cuenta los futuros gastos de salud previsibles desde el punto de vista médico que sean necesarios debido al estado patológico de la víctima después de su estabilización.
  • Las necesidades o gastos adicionales derivados de las lesiones (es decir, atención y asistencia, tratamientos temporales y permanentes, fisioterapia prolongada, adaptación del alojamiento, equipo especial, etc.)
    Los gastos de adaptación del alojamiento y del vehículo y los gastos relacionados con la asistencia permanente de un tercero también pueden indemnizarse.
    Asimismo, pueden tenerse en cuenta los gastos diversos relacionados con las consecuencias de las lesiones corporales: gastos del cuidado de los niños, cuidado del hogar, gastos de transporte, etc.
  • Las lesiones irreversibles (por ejemplo, invalidez y otras discapacidades permanentes)
    La indemnización por deficiencia funcional permanente repara las consecuencias de las lesiones que persisten después de la estabilización: menoscabo de las funciones fisiológicas, dolor permanente, pérdida de calidad de vida, pérdida de autonomía, etc. Cuando se constate, puede definirse por una tasa de deficiencia funcional.
    • La pérdida de ingresos durante y después de los tratamientos médicos (incluida la pérdida de ingresos y la pérdida de capacidad para obtener ingresos o la disminución de las prestaciones, etc.)
      Se indemniza la pérdida de ingresos profesionales, la pérdida de ingresos profesionales futuros y la incidencia profesional: depreciación en el mercado laboral, pérdida de oportunidades profesionales, aumento de la penosidad, obligación de recolocación profesional, etc. También se puede valorar el perjuicio educativo, universitario o formativo.
    • La pérdida de oportunidades profesionales
    • Los gastos vinculados a los trámites legales relativos a la infracción que ha causado las lesiones, como los honorarios de abogados o las costas judiciales
    • Las indemnizaciones por bienes hurtados, robados o dañados
    • Otros

La pérdida de oportunidades profesionales puede ser reparada en el marco de la incidencia profesional (véase el apartado anterior).

Los gastos de los procedimientos relacionados con el delito no están cubiertos por la propia indemnización. No obstante, podrá concederse asistencia jurídica gratuita para que el Estado cubra parcial o totalmente los honorarios y costas judiciales en que incurran las personas con recursos limitados durante el proceso. Se concede,independientemente de los recursos económicos que se tengan, para los delitos más graves (véase la lista El enlace abre una nueva ventanaartículo 9-2 de la Ley n.º° 91-647, de 10 de julio de 1991, sobre asistencia jurídica gratuita).

En principio, los daños materiales no son indemnizados en los delitos contra la vida y la integridad física. En el caso de los delitos contra la propiedad mencionados anteriormente (véase el apartado 1.2), la indemnización se limita a 4 575 EUR (límite máximo fijado a partir del 16 de enero de 2018) y está sujeta a determinadas condiciones.

- Daños psicológicos (morales):

  • Dolor y sufrimiento de la víctima

En el sufrimiento padecido se tendrá en cuenta todo el sufrimiento físico y psicológico, así como los trastornos asociados, desde el día de los hechos hasta el día de la estabilización. A partir de la estabilización, el sufrimiento que persiste se indemniza como una deficiencia funcional permanente.

La pérdida de oportunidades personales se puede tener en cuenta en el perjuicio por la pérdida de la esperanza o de la oportunidad de llevar a cabo un proyecto de vida familiar (préjudice d’établissement).

La deformidad (préjudice esthétique) permite tener en cuenta las consecuencias personales de la alteración del aspecto físico.

También puede evaluarse la pérdida de disfrute (préjudice d’agrément), destinada a compensar la incapacidad de la víctima para reanudar una actividad deportiva o recreativa.

b) Para los derechohabientes o los familiares de la víctima:

- Lesiones (no psicológicas):

  • Gastos de sepelio

Los gastos de sepelio y sepultura están cubiertos.

  • Gastos médicos (por ejemplo, terapia para un miembro de la familia, asistencia ambulatoria y hospitalaria, rehabilitación)

La mayoría de los gastos médicos, incluidos los de los familiares, suelen ser cubiertos por organismos sociales. El impacto patológico se tiene en cuenta en el daño moral de los allegados (préjudice d’affection) (véase infra).

  • Pérdida de subsidios o de oportunidades profesionales

La pérdida o disminución de ingresos que afecten a los allegados de la víctima por causa de fallecimiento o discapacidad podrán ser indemnizadas, en particular cuando estén obligados a cuidar constantemente a esta y a abandonar temporalmente su empleo.

- Daños psicológicos:

  • Dolor y sufrimiento de los familiares o derechohabientes / indemnización a los supervivientes en caso de fallecimiento de la víctima.

Se indemniza el daño moral sufrido por los allegados como consecuencia del fallecimiento de la víctima o del dolor y sufrimiento de la víctima directa cuando esta se encuentra gravemente discapacitada.

¿La indemnización se abona en un pago único o por mensualidades?

El importe puede ser pagado de una sola vez o en forma de pagos periódicos . Además, pueden realizarse anticipos durante el procedimiento antes de que se pague la indemnización final.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La culpa de la víctima puede justificar la denegación o la reducción de la indemnización, por ejemplo, en caso de injurias proferidas por aquella, participación en una pelea o actividad delictiva. La culpa es oponible a los derechohabientes de la víctima fallecida.

Por otro lado, que la víctima tenga antecedentes penales no tiene ninguna consecuencia.

En el procedimiento de indemnización, la reclamación debe contener la información pertinente para diligenciarlo y los documentos justificativos necesarios. Será necesario presentar la información que se pueda solicitar más adelante y participar en el peritaje requerido si es necesario.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

  • Delitos graves contra la vida y la integridad física (véase el apartado 1.2)

La situación económica no se tiene en cuenta para la indemnización total de los daños resultantes de delitos contra la vida y la integridad física.

No obstante, se tendrán en cuenta las prestaciones abonadas por los organismos sociales, las mutuas y las compañías de seguros.

  • Delitos leves contra la vida y la integridad física o delitos contra la propiedad (véase el apartado 1.2)

La situación económica se tendrá en cuenta en tres niveles, ya que hace falta:

  • no disponer de recursos anuales superiores a 18 300 EUR (valores de 2017), más los incrementos contemplados por las personas a cargo (descendiente, ascendiente);
  • que no se pueda obtener una reparación efectiva y suficiente por un daño o lesión de una compañía de seguros o de cualquier otro deudor;
  • justificar que se encuentra en una situación material o un estado psicológico grave a causa del delito.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

No existen

¿Cómo se calcula la indemnización?

En los delitos graves contra la vida y la integridad física, el principio es el de la reparación integral. La indemnización se calculará teniendo en cuenta cada uno de los componentes de la lesión.

El cálculo se realiza caso por caso, en función de la situación personal de cada víctima y de los documentos justificativos presentados, sobre la base de baremos indicativos para los distintos tipos de daños y lesiones.

El cálculo de la indemnización por deficiencia funcional permanente puede basarse, por ejemplo, en un baremo indicativo basado en el porcentaje de incapacidad determinado por el médico y en la edad de la víctima.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

No existe un límite mínimo.

No existe un límite máximo en relación con los delitos graves contra la vida y la integridad física (véase el apartado 1.2).

Para los delitos leves contra la vida y la integridad física o los delitos contra la propiedad (véase el apartado 1.2), la indemnización está limitada por un máximo de 4 575 EUR (importe máximo desde el 16 de enero de 2018).

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Sí, el formulario de reclamación debe incluir el importe solicitado. Sin embargo, este importe es global. Un abogado o una asociación de apoyo a las víctimas puede ayudar a definirlo.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Se tienen en cuenta las prestaciones abonadas por los organismos sociales, las mutuas, las compañías de seguros, etc.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

Sí, se puede solicitar un anticipo de la indemnización (provision) en cualquier momento del procedimiento.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

Sí, se puede presentar una nueva reclamación de indemnización en caso de que empeore el daño o lesión o por cualquier otra razón legítima que se justifique.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

La reclamación del demandante, dirigida a la secretaría de la Comisión de indemnización a las víctimas de delitos (CIVI, por sus siglas en francés) del tribunal de primera instancia (tribunal de grande instance o TGI) de que se trate, debe contener la información pertinente para diligenciar la reclamación. Debe ir acompañada de los documentos justificativos que indiquen, en particular:

  • nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, profesión, nacionalidad y dirección del demandante (adjúntese copia del documento nacional de identidad, tarjeta de residente o de residencia, pasaporte, etc.);
  • la relación de parentesco con la víctima (adjúntese una copia del libro de familia, acta notarial, etc.);
  • la fecha, el lugar y las circunstancias del delito (adjúntense un resguardo de la presentación de la denuncia, cualquier documento de procedimiento penal, etc.);
  • el órgano jurisdiccional que ha juzgado al autor del delito (adjúntese una copia de la sentencia);
  • la naturaleza de las lesiones, la duración de la interrupción del trabajo y las posibles secuelas (adjúntense certificados médicos, bajas laborales, peritaje médico);
  • los organismos sociales públicos o privados a los que pertenezca el demandante y que puedan intervenir (adjúntese una copia de la tarjeta de la seguridad social);
  • las reclamaciones amistosas presentadas y las acciones judiciales ya iniciadas, así como las sumas ya pagadas al demandante (adjúntense los documentos justificativos de las indemnizaciones diarias, de pensiones, de rentas, de pagos del autor, del asegurador, etc.);
  • el importe de la indemnización solicitada a la CIVI;
  • un documento de identificación bancaria del demandante;
  • los demás documentos justificativos correspondientes a lo reclamado.

Cuando la reclamación de indemnización se refiera a una reparación por delitos leves contra la vida y la integridad física o por delitos contra la propiedad derivados de un hurto, robo, estafa, extorsión o daños, la demanda contendrá también:

  • justificación de los recursos del demandante (adjúntese la liquidación del impuesto de la renta del año anterior al delito y del año anterior al año de presentación de la reclamación);
  • pruebas que certifiquen la imposibilidad de obtener, por otra parte, una reparación efectiva y suficiente;
  • la descripción de la situación material o el estado psicológico grave resultante del delito.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la solicitud?

No existen tales gastos. La asistencia o representación de un abogado no es obligatoria. El demandante es el responsable de los honorarios del abogado a menos que se reciba asistencia jurídica gratuita de oficio o con determinadas condiciones. Los gastos en se haya incurrido durante el procedimiento ante la CIVI están cubiertos por las costas judiciales y son sufragados en última instancia por el Estado.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

Las CIVI son competentes para decidir sobre la indemnización de las víctimas. Las indemnizaciones fijadas por la CIVI son pagadas por el Fondo de garantía de los actos de terrorismo y otros delitos (FGTI, por sus siglas en francés).

En El enlace abre una nueva ventanamateria de terrorismo, el FGTI indemniza directamente a las víctimas que lo soliciten, bajo la supervisión del TGI, al que se puede recurrir en caso de desacuerdo.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

Dentro de cada TGI, la CIVI decide sobre las reclamaciones de indemnización presentadas por las víctimas de delitos o sus derechohabientes.

La CIVI competente es la del domicilio del reclamante o la del órgano jurisdiccional penal que conoce del delito cuando este sea el caso (El enlace abre una nueva ventanaDirectorio). En su defecto, la del TGI de París tiene competencia si se trate de un ciudadano francés residente en el extranjero y los hechos ocurrieron en el extranjero:

Tribunal de Grande Instance de Paris
4 Boulevard du Palais
75055 PARIS CEDEX 01 –France

En El enlace abre una nueva ventanamateria de terrorismo, las reclamaciones deben dirigirse directamente al FGTI:

64, rue Defrance
94682 Vincennes Cedex – France

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No es obligatorio estar presente durante el procedimiento ni en la audiencia.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

La solicitud es transmitida sin demora por la secretaría de la CIVI al FGTI.

El FGTI debe hacer una propuesta a la víctima en un plazo de dos meses a partir de la recepción del expediente completo enviado por la secretaría de la CIVI.

Si la víctima acepta la propuesta, la declaración de acuerdo se envía al presidente de la CIVI para su aprobación. En caso de homologación, puede llevarse a cabo lo acordado. La decisión se notifica a la víctima y al FGTI, que efectúa el pago.

En caso de denegación motivada por el FGTI, de rechazo de la propuesta por parte de la víctima o de ausencia de respuesta de la víctima a la propuesta del FGTI tras un plazo de dos meses, el procedimiento se convierte en judicial: en ese caso, un juez examina la solicitud y verifica las declaraciones y documentos presentados.

El Ministerio Fiscal y el FGTI presentarán sus observaciones a más tardar quince días antes de la audiencia. El demandante y el FGTI deberán ser convocados con una antelación mínima de dos meses.

Tras un debate en una audiencia a puerta cerrada, la concesión o no de la indemnización por parte de la CIVI se notifica al demandante y al FGTI, que paga la indemnización concedida en el plazo de un mes a partir de dicha notificación.

En El enlace abre una nueva ventanamateria de terrorismo, el FGTI efectúa un anticipo en el plazo de un mes a partir de la recepción del expediente completo, si procede la indemnización. El FGTI presenta una propuesta de indemnización a la víctima (cuando su salud se ha estabilizado) o a los allegados de las víctimas fallecidas en un plazo de tres meses.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Si no se está satisfecho con la decisión de la CIVI, se puede solicitar una nueva revisión por el Tribunal de apelación del cual depende la CIVI.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

La información y los formularios están disponibles en los siguientes sitios web:

Las El enlace abre una nueva ventanaasociaciones de apoyo a las víctimas pueden ayudar en los procesos y proporcionar la información necesaria.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

La plataforma telefónica 116006 ofrece apoyo psicológico gratuito, información sobre los derechos y, en general, apoyo en los procesos los siete días de la semana,de 9 h a 21 h; precio de una llamada local:

al 01.41.83.42.08

desde Francia

+33.1.41.83.42.08 desde el extranjero

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventana08victimes@france-victimes.fr

Están disponibles los siguientes sitios web:

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) para preparar la reclamación?

Se puede conceder asistencia jurídica gratuita para que el Estado cubra parcial o totalmente los honorarios y costas judiciales en que incurran las personas con recursos limitados durante el proceso. Se concede, independientemente de los recursos económicos que se tengan, para los delitos más graves (véase la lista El enlace abre una nueva ventanaartículo 9-2 de la Ley n.º° 91-647, de 10 de julio de 1991, sobre asistencia jurídica gratuita).

Algunos organismos de facilitación del acceso a la justicia, como los Centros de justicia y Derecho (Maisons de la justice et du droit o MJD) o los Puntos de acceso al Derecho (Points d’accès au droit o PAD), ofrecen consultas jurídicas gratuitas y también pueden ofrecer asistencia, independientemente de la nacionalidad, en la realización de cualquier trámite para el ejercicio de un derecho y durante los procedimientos no judiciales.

Lo mismo se aplica a las El enlace abre una nueva ventanaorganizaciones de ayuda a las víctimas, cuyo apoyo, principalmente jurídico, es gratuito.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Las El enlace abre una nueva ventanaorganizaciones de ayuda a las víctimas presentes en las El enlace abre una nueva ventanaoficinas de ayuda a las víctimas de los órganos jurisdiccionales y en sus propias instalaciones podrán proporcionar asistencia gratuita en la preparación de la reclamación de indemnización.

Última actualización: 05/11/2019

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Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Croacia

¿Por qué tipo de delito puedo obtener una indemnización?

Puede solicitar una indemnización si ha sido víctima de un delito doloso violento cometido en territorio croata que haya tenido como consecuencia lesiones físicas graves, daños graves en la salud o la muerte.

Se considera un delito violento:

  1. cualquier delito cometido dolosamente y por la fuerza o que viole la integridad sexual de otra persona;
  2. cualquier delito que ponga en peligro la vida y la propiedad a consecuencia de una acción que por lo general se percibe como peligrosa o en la que se utilice un instrumento que cause la muerte, lesiones físicas graves o daños graves en la salud a una o varias personas, y que esté contemplado en el Código Penal como una modalidad grave de delito doloso fundamental.

¿Por qué tipos de daños puedo obtener una indemnización?

  • En general no se conceden indemnizaciones por daños. Para poder recibir una indemnización, el delito violento debe resultar en lesiones físicas graves, daños graves en la salud o la muerte.
  • Las víctimas inmediatas tienen derecho a una indemnización por la pérdida de ingresos de hasta 35 000 HRK si se ha cometido un delito violento que haya resultado en lesiones físicas graves o daños graves en la salud, y ―siempre que se cumplan las otras condiciones establecidas en dicha Ley– si puede demostrarse que ha tenido como consecuencia la pérdida de ingresos.
  • Las víctimas inmediatas tienen derecho al reembolso de los gastos médicos si se ha cometido un delito violento que haya resultado en lesiones físicas graves o daños graves en la salud, y ―siempre que se cumplan las otras condiciones establecidas en dicha Ley― si puede demostrarse que ha tenido como consecuencia gastos médicos en los que la víctima haya tenido que incurrir. En la reclamación de estos gastos médicos puede aplicarse hasta el umbral relativo a la atención sanitaria establecido en los reglamentos sobre los seguros obligatorios de enfermedad de la República de Croacia, cuando estos gastos solo se reconocen si la víctima inmediata no tiene derecho al reembolso de los gastos con arreglo al seguro de enfermedad.
  • Las víctimas indirectas tienen derecho a recibir una indemnización por la pérdida de los medios legales de subsistencia si la víctima inmediata ha fallecido a consecuencia del delito violento, y ―siempre que se cumplan las otras condiciones establecidas en dicha Ley― si puede demostrarse que la víctima indirecta ha perdido estos medios legales de subsistencia. Si la víctima indirecta tiene derecho a beneficiarse del régimen de seguro obligatorio de pensiones, no tendrá derecho a recibir una indemnización por la pérdida de los medios legales de subsistencia. Se puede reconocer una indemnización por la pérdida de los medios legales de subsistencia de hasta 70 000 HRK en total para todas las víctimas indirectas.
  • Las personas que hayan sufragado los gastos funerarios de una persona que haya fallecido como víctima inmediata de un delito doloso violento tienen derecho al reembolso de dichos gastos, si ―siempre que se cumplan las otras condiciones establecidas en dicha Ley― puede demostrarse que hayan corrido con los gastos funerarios. Se puede reconocer un importe en concepto de gastos funerarios de hasta 5 000 HRK.

¿Puedo obtener una indemnización si soy un familiar o una persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito? ¿Qué familiares o personas a cargo pueden obtener una indemnización?

  • SÍ, los parientes o las personas a cargo de víctimas de delitos fallecidas pueden obtener una indemnización por la pérdida de los medios legales de subsistencia y el reembolso de los gastos funerarios estándar.
  • La legislación considera a los parientes o los miembros de la familia «víctimas indirectas». Los parientes o los miembros de la familia (es decir, víctimas indirectas por ley) son: cónyuges, parejas, hijos, padres, personas adoptadas, adoptantes, madres, padrastros, hijastros y parejas del mismo sexo con los que vivía la víctima inmediata; los abuelos y nietos solo si son víctimas inmediatas, cuando viven permanentemente juntos y los abuelos sustituyen a los padres de la víctima inmediata.
  • La existencia de parejas de hecho y parejas del mismo sexo se examinará con arreglo al Derecho de la República de Croacia.

¿Puedo obtener una indemnización si soy un familiar o una persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido? ¿Qué familiares o personas a cargo pueden obtener una indemnización en este caso?

  • NO, los parientes o los miembros de la familia a cargo no podrán obtener ninguna indemnización si la víctima ha sobrevivido al ataque.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la Unión Europea?

  • Solamente tienen derecho a la indemnización las víctimas que sean nacionales croatas o las personas que residan en la República de Croacia, es decir, si son ciudadanos de un Estado miembro de la Unión o residen de manera permanente en este territorio.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si vivo en él o soy nacional de este (es decir, si se trata de mi país de residencia o de nacionalidad) aunque el delito se haya cometido en otro país de la Unión Europea? ¿Podría reclamar la indemnización en este país en lugar de en el país donde tuvo lugar el delito? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones?

NO, la víctima no puede reclamar ninguna indemnización a la República de Croacia si el delito se ha cometido en territorio de otro Estado. La República de Croacia concederá la indemnización únicamente si se cumplen las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley, y únicamente si el delito violento se ha cometido en su territorio (a este respecto, la República de Croacia no abonará ninguna indemnización por los delitos cometidos en otro país).

¿Es necesario haber denunciado antes el delito ante la policía para poder reclamar una indemnización?

  • SÍ, para poder presentar una reclamación de indemnización, debe haberse denunciado o registrado el delito como tal ante la policía o el Ministerio Fiscal.
  • Junto con la reclamación de indemnización se debe presentar un certificado de la policía donde se indique que el incidente se ha registrado o denunciado como delito.
  • Si la víctima lo solicita, la policía tiene la obligación de emitir un certificado que confirme que el incidente en cuestión ha sido registrado o denunciado como delito.

¿Tengo que esperar los resultados de las investigaciones policiales o del proceso penal antes de poder reclamarpresentar la solicitud?

  • NO, no tiene que esperar los resultados de las investigaciones policiales o del proceso penal.
  • Puede ejercer su derecho a reclamar independientemente de que se conozca la identidad del autor del delito y de que se haya iniciado el proceso penal.

¿Debo primero reclamar la indemnización al autor del delito, si este ha sido identificado?

  • NO, no es necesario que reclame primero la indemnización al autor del delito.
  • El hecho de presentar una reclamación con arreglo a la Ley de indemnización a las víctimas de delitos (Zakon o novčanoj naknadi žrtvama kaznenih djela, en lo sucesivo «la Ley») no excluye el derecho de la víctima a ejercer su derecho a recibir una indemnización del autor del delito.
  • Si la víctima ha presentado una reclamación con arreglo a la Ley y ha ejercido su derecho a recibir una indemnización directamente del autor del delito, dicha indemnización se incluirá en la indemnización que la víctima haya reclamado con arreglo a la Ley.
  • Si la indemnización que recibe del autor del delito satisface por completo la indemnización, se rechazará la reclamación presentada con arreglo a la Ley. Si ya ha concluido el procedimiento sobre esta reclamación, pero el pago no se ha efectuado aún, se adoptará una decisión para que no se pague la indemnización.
  • Si el Estado ya ha efectuado el pago a la víctima con arreglo a la Ley y la víctima recibe una indemnización parcial o total del autor del delito, el Estado tendrá derecho a presentar un recurso contra la víctima por la suma recibida directamente del autor del delito, hasta un máximo equivalente al importe que el Estado haya abonado a la víctima.
  • Tras recibir el pago de la indemnización del Estado con arreglo a la Ley, la víctima dejará de tener derecho a reclamar esta indemnización del autor del delito, ya que ahora será el Estado quien tenga derecho a presentar un recurso contra el autor del delito.

Si el autor no ha sido identificado o condenado, ¿sigo reuniendo los requisitos para recibir una indemnización? En caso afirmativo, ¿qué pruebas necesito presentar para sustentar mi reclamación?

  • SÍ, el solicitante tiene que adjuntar todos los documentos que suelen requerirse para sustentar su reclamación de indemnización y que figuran en el formulario oficial de reclamación que se presenta, con independencia de que se conozca la identidad del autor del delito, este haya sido condenado o se haya iniciado el proceso penal.
  • En general, la reclamación se sustenta mediante: un certificado de la policía indicando que el incidente ha sido registrado o denunciado como delito, una prueba de la nacionalidad, un certificado de residencia, un certificado de defunción de la víctima, una declaración certificada del solicitante indicando que no se ha ejercido el derecho a recibir la indemnización con arreglo a la Ley de indemnización a las víctimas de delitos sustentada en otra base jurídica, los documentos médicos de la víctima sobre los que se basa la indemnización reclamada (formulario del hospital, resultados médicos e informes médicos, informe de alta hospitalaria, informe de baja por enfermedad, recibos relacionados con el estado de salud, etc.), recibos de los gastos funerarios estándar u otros certificados o documentos pertinentes que puedan ser significativos a la hora de decidir sobre la indemnización.

¿Existe un plazo límite en el que se debe reclamar la indemnización?

  • SÍ, la reclamación se debe presentar a más tardar en un plazo de seis meses desde el día en que se cometió el delito que consta en la solicitud.
  • Si la víctima no ha podido presentar la reclamación en dicho período por motivos justificados, la reclamación se podrá presentar a más tardar en un plazo de tres meses desde la fecha en que los motivos justificados hayan dejado de existir, y a más tardar en un plazo de tres años desde el día en que se cometió el delito (la víctima debe declarar que existen motivos justificados y demostrarlo).
  • Si la víctima es un menor o una persona sin capacidad jurídica y su representante legal no ha presentado la reclamación en el plazo de seis meses desde la fecha en que se cometió el delito, el plazo límite de seis meses comenzará a partir del día en que la persona cumpla 18 años de edad o desde el día en que, después de que la víctima sea un adulto, se haya iniciado el proceso penal o desde el día en que la persona recupere la capacidad jurídica.

¿Cuáles son las pérdidas o los gastos contemplados en la indemnización?

a) Para la víctima del delito:

– daños materiales (no psicológicos):

  • gastos médicos relacionados con los daños (tratamiento médico: asistencia a paciente ambulatorio y hospitalario, convalecencia)
    • La víctima inmediata tiene derecho a recibir una indemnización por los costes de la asistencia sanitaria que alcancen el umbral relativo a la asistencia sanitaria establecido en los reglamentos sobre los seguros obligatorios de enfermedad de la República de Croacia. Estos gastos solo se reconocen si la víctima inmediata no tiene derecho al reembolso de los gastos con arreglo al seguro de enfermedad.
  • necesidades o costes adicionales derivados de los daños (cuidados y asistencia, tratamiento temporal y permanente, fisioterapia a largo plazo, adaptación del hogar, ayudas especiales, etc.)
    • Consulte la respuesta a la primera cuestión (derecho a recibir una indemnización por los costes de la asistencia sanitaria que alcancen el umbral relativo a la asistencia sanitaria establecido en los reglamentos sobre los seguros obligatorios de enfermedad de la República de Croacia).
  • lesiones permanentes (invalidez y otras incapacidades permanentes)
    • pérdida de ingresos durante del tratamiento médico y después (incluidas la pérdida de ingresos y la pérdida de la capacidad de obtener ingresos o la reducción de los medios de subsistencia, etc.)
  • Las víctimas inmediatas tienen derecho a recibir una indemnización por la pérdida de ingresos, que se concede como un solo pago con un importe máximo de 35 000 HRK.
    • pérdida de oportunidades
    • gastos asociados al procedimiento judicial relativo al incidente que ha causado los daños (por ejemplo, los honorarios profesionales o las costas judiciales)
    • indemnización por los efectos personales robados o dañados
    • Otros.

– daños psicológicos (morales):

  • NO
    • dolor y sufrimiento de la víctima
  • NO

b) Para las personas que tienen derecho a la indemnización o los parientes de una víctima:

– daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos funerarios
Los gastos funerarios estándar tendrán un importe máximo de 5 000 HRK.
  • gastos médicos (terapia de un miembro de la familia, asistencia a paciente ambulatorio y hospitalario, rehabilitación, etc.)
  • pérdida de los medios de subsistencia o de oportunidades

Las víctimas indirectas que estaban a cargo de la víctima inmediata que ha fallecido a consecuencia del delito violento tienen derecho a recibir una indemnización por la pérdida de los medios legales de subsistencia. Esta indemnización se concederá como un solo pago según los cálculos actuariales partiendo de la pensión familiar más baja con arreglo a la Ley del seguro de pensiones (Zakon o mirovinskom osiguranju), calculada en función de un período de actividad laboral de cinco años y del período de obligación alimentaria de la víctima indirecta. Solo se concederá la indemnización si la víctima indirecta no tiene derecho a beneficiarse del seguro de pensiones obligatorio. Podrá concederse una indemnización de hasta 70 000 HRK para todas las víctimas indirectas.

– daños psicológicos:

  • NO
    • dolor y sufrimiento de los parientes o las personas con derecho a indemnización o bien indemnización a los supérstites si la víctima ha fallecido
  • NO

¿La indemnización se abona en un solo pago o mediante cuotas mensuales?

  • La indemnización se abona en un solo pago.

¿De qué manera podría influir mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o mi falta de cooperación durante el procedimiento de indemnización en mis posibilidades de recibir una indemnización o en el importe que perciba?

  • A la hora de decidir sobre el derecho a recibir una indemnización, se tendrán en cuenta las acciones de la víctima inmediata antes, durante y después de la comisión del delito; el papel que ha desempeñado la víctima inmediata en lo referente a la producción y el alcance de los daños; si la víctima inmediata ha denunciado el delito ante las autoridades competentes y en qué período de tiempo, salvo que no haya podido hacerlo por motivos justificados; la cooperación de la víctima inmediata con la policía y las autoridades competentes para llevar al autor del delito ante la justicia; si la víctima inmediata ha contribuido a los daños producidos o ha aumentado el alcance de los daños solo tendrá derecho a una indemnización reducida proporcionalmente.
  • Se rechazará la reclamación de indemnización si se averigua que la víctima está implicada en la delincuencia organizada o está asociada a una organización delictiva;
  • Se podrá rechazar o reducir la indemnización si su concesión se opone al principio de equidad, a la moral o al orden público;
  • El comportamiento de la víctima inmediata se tendrá en cuenta al decidir sobre el derecho a recibir una indemnización de la víctima indirecta.

¿De qué modo podría mi situación financiera influir en mis posibilidades de recibir una indemnización o en el importe de dicha indemnización?

  • NO
  • La situación financiera ―es decir, el estado de bienestar― del solicitante, en principio, no influye en la decisión que se tome sobre la solicitud, aunque, al decidir sobre la indemnización por la pérdida de los medios legales de subsistencia, la situación financiera podría influir en las posibilidades de recibir la indemnización.

¿Existen otros criterios que pudieran influir en mis posibilidades de recibir una indemnización o en el importe de dicha indemnización?

  • A la hora de decidir sobre el derecho a indemnización, se tendrán en cuenta las acciones de la víctima inmediata antes, en el momento de, y después de haber cometido el delito; el papel que ha desempeñado la víctima inmediata en lo referente a la producción y el alcance de los daños; si la víctima inmediata ha denunciado el delito ante las autoridades competentes y en qué período de tiempo, salvo que no haya podido hacerlo por motivos justificados; la cooperación de la víctima inmediata con la policía y las autoridades competentes para llevar al autor del delito ante la justicia; si la víctima inmediata ha contribuido a los daños producidos o ha aumentado el alcance de los daños solo tendrá derecho a una indemnización reducida proporcionalmente.
  • Se rechazará la reclamación de indemnización si se averigua que la víctima está implicada en la delincuencia organizada o está asociada a una organización delictiva;
  • Se podrá rechazar o reducir la indemnización si su concesión se opone al principio de equidad, a la moral o al orden público;
  • El comportamiento de la víctima inmediata se tendrá en cuenta al decidir sobre el derecho a recibir una indemnización de la víctima indirecta.

¿Cómo se calculan las indemnizaciones?

  • La indemnización económica se calcula teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso en particular. El solicitante debe demostrar que se cumplen todos los requisitos legales y que se ha incurrido en gastos específicos o que ha sufrido pérdidas (es decir, que se han producido daños).

¿Existe un importe mínimo o máximo que puede concederse?

  • La legislación no prevé un importe mínimo que pueda concederse (aunque sí limita el importe máximo).

¿Se espera que en el formulario de solicitud de la indemnización indique el importe? En caso afirmativo, ¿se ofrecen instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

  • SÍ, se espera que los solicitantes indiquen el importe que reclaman.
  • No se ofrecen instrucciones sobre cómo calcular el importe (el solicitante debe demostrar las pérdidas o los gastos reclamados).

¿Si recibo una indemnización de otras fuentes (como pueda ser el seguro de enfermedad de mi empresa o un seguro privado) por mi pérdida, se deducirá de la indemnización abonada por la autoridad o el órgano?

  • En algunos casos SÍ, pero en otros NO, en función de la fuente de la que reciba la indemnización.
  • Las indemnizaciones que se reciben de un seguro de enfermedad, una pensión, otro tipo de seguros u otras fuentes se calculan sobre la correspondiente base de indemnización, de modo que la indemnización que se concede a la víctima consiste en la diferencia entre la indemnización total a que tiene derecho la víctima con arreglo a la Ley de indemnización a las víctimas de delitos (en lo sucesivo, «la Ley») y lo que la víctima haya recibido sobre la base de uno o varios motivos.
  • El seguro voluntario que haya pagado la víctima inmediata o indirecta no se incluye en el importe de la indemnización.
  • Una vez que la víctima haya recibido la indemnización directamente del autor del delito, su importe se incluirá en la indemnización reclamada a la República de Croacia. Si la indemnización recibida del autor del delito satisface por completo la indemnización, se rechazará la reclamación. Si la indemnización recibida del autor del delito satisface por completo la indemnización y el procedimiento ya ha concluido, pero el pago no se ha efectuado aún, se adoptará una decisión para que no se pague la indemnización a la víctima.
  • Si el Estado ya ha efectuado el pago a la víctima con arreglo a la Ley y la víctima recibe una indemnización parcial o total del autor del delito, el Estado tendrá derecho a presentar un recurso contra la víctima por la suma recibida directamente del autor del delito, hasta un máximo equivalente al importe que el Estado haya abonado a la víctima.

¿Es posible obtener un adelanto de la indemnización? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones?

  • NO

¿Puedo obtener una indemnización complementaria o adicional (tras, por ejemplo, producirse un cambio en las circunstancias o un empeoramiento de la salud, etc.) tras la resolución judicial?

  • La Ley de indemnización a las víctimas de delitos no prevé una indemnización complementaria o adicional.

¿Qué documentos justificativos debo adjuntar a la reclamación?

  • Los documentos justificativos que deben adjuntarse a la reclamación figuran en el formulario oficial. La reclamación se sustenta mediante: una prueba de la nacionalidad, un certificado de residencia, un certificado de defunción de la víctima, un certificado de la policía indicando que el incidente ha sido registrado o denunciado como delito, una declaración certificada del solicitante indicando que no se ha ejercido el derecho a recibir la indemnización con arreglo a la Ley de indemnización a las víctimas de delitos en otro fundamento jurídico, los documentos médicos de la víctima sobre los que se basa la indemnización reclamada (formulario del hospital, resultados médicos e informes médicos, informe de alta hospitalaria, informe de baja por enfermedad, recibos relacionados con el estado de salud, etc.), recibos de los gastos funerarios estándar u otros certificados o documentos pertinentes que puedan ser significativos a la hora de decidir sobre la indemnización.
  • Debe presentarse el original de dichos documentos o bien una copia certificada.

¿Es preciso pagar tasas administrativas o de otro tipo cuando se recibe y tramita la reclamación?

  • No es preciso pagar tasas administrativas ni de otro tipo en el proceso de reclamación de conformidad con la Ley de indemnización a las víctimas de delitos.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos nacionales)?

  • La autoridad competente para decidir sobre las reclamaciones de indemnización presentadas por víctimas de delitos con arreglo a la Ley de indemnización a las víctimas de delitos, en virtud de la cual la indemnización se paga con cargo al presupuesto del Estado, es el «Comité de indemnización a las víctimas de delitos» (Odbor za novčanu naknadu žrtvama kaznenih djela).
  • Si la víctima reclama la indemnización al autor del delito, puede presentar una denuncia con personación como parte civil ―es decir, una indemnización del autor del delito― en el proceso penal ante el órgano jurisdiccional penal competente.
  • No obstante, la víctima también puede optar por interponer una acción para reclamar la indemnización del autor del delito en un procedimiento judicial ante el órgano jurisdiccional competente.

¿Dónde debo presentar la reclamación (en los casos nacionales)?

  • La reclamación de indemnización de las víctimas de delitos con arreglo a la Ley de indemnización a las víctimas de delitos se remite al Comité de indemnización a las víctimas de delitos, es decir, al ministerio responsable de justicia.

República de Croacia
Ministerio de Justicia (Ministarstvo pravosuđa)
Ulica Grada Vukovara 49
10000 ZAGREB

  • Si la víctima reclama la indemnización al autor del delito mediante una acción legal durante el proceso penal, a continuación, puede presentar una denuncia con personación como parte civil por daños ante el órgano jurisdiccional competente donde esté pendiente el proceso penal contra el autor del delito.
  • La víctima también puede optar por interponer una acción para reclamar la indemnización del autor del delito en un procedimiento judicial ante el órgano jurisdiccional competente.

¿Debo estar presente durante el proceso o cuando se está tomando una decisión sobre la reclamación?

  • Como norma general, en el procedimiento de reclamación de víctimas de delitos la respuesta es NO. Sin embargo, en función del caso, la autoridad competente ―es decir, el «Comité»―, si fuese necesario para tomar una decisión, podrá exigir por derogación a las partes, los testigos o los expertos designados por el órgano jurisdiccional que presten declaración ante el órgano jurisdiccional.

¿Cuánto tiempo lleva (aproximadamente) recibir la decisión sobre una reclamación de indemnización de la autoridad?

  • La autoridad competente tomará una decisión sobre la reclamación en un plazo de sesenta días si la reclamación está completa y en orden (si se han presentado todos los documentos requeridos y se han aportado toda la información y las pruebas necesarias para tomar una decisión). Sin embargo, si la reclamación no está completa, podría prolongarse el plazo necesario para tomar la decisión.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo se puede impugnar?

  • No se puede presentar ningún recurso contra esta decisión. Sin embargo, el solicitante podría presentar un recurso administrativo interponiendo una reclamación administrativa ante el órgano jurisdiccional administrativo competente en el plazo de treinta días desde la notificación de la decisión.

¿Dónde puedo obtener los impresos necesarios para interponer una reclamación y más información sobre esta cuestión?

  • El impreso de solicitud y más información se encuentran disponibles en cualquier comisaría de policía, las oficinas del Ministerio Fiscal, los órganos jurisdiccionales municipales y provinciales, así como en formato electrónico en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia (Ministarstvo pravosuđa), del Ministerio de Interior (Ministarstvo unutarnjih poslova), de la oficina del Fiscal General del Estado de la República de Croacia (Državno odvjetništvo RH) y de los órganos jurisdiccionales municipales y provinciales.
  • Puede obtener más información llamando a la línea directa del Centro Nacional de Llamadas para las Víctimas de Delitos y Faltas (Nacionalni pozivni centar za žrtve kaznenih djela i prekršaja) 116-006.
  • La policía, el Ministerio Fiscal y los órganos jurisdiccionales deben proporcionar información sobre el derecho a recibir una indemnización, y sobre la entidad ante quien la parte debe presentar la solicitud para ejercer estos derechos, a todas las personas que, con arreglo a la Ley de indemnización a las víctimas de delitos, tienen derecho a reclamar una indemnización a la República de Croacia.
  • La policía, el Ministerio Fiscal y el ministerio responsable de justicia deben publicar los formularios necesarios para que puedan presentar esta reclamación todas las personas que con arreglo a la Ley tienen derecho a recibir una indemnización y, si se les solicitase, deben proporcionar instrucciones generales e información sobre cómo realizar la reclamación y qué documentos justificativos deben adjuntarse.
  • El Ministerio de Justicia ha publicado un folleto disponible en croata y en inglés que contiene toda la información sobre el derecho a recibir una indemnización, los requisitos y el modo de ejercer este derecho. Los folletos y los formularios de reclamación se han publicado en croata y en inglés en el sitio web del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Interior.

¿Existe alguna línea de ayuda especial o sitio web al que pueda acceder?

¿Puedo recibir asistencia jurídica (ayuda de un abogado) al preparar la reclamación?

  • Si la reclamación es incompleta, incomprensible o ilegible, no se rechazará por estos motivos, pero se informará al solicitante sobre cómo corregirla o complementarla. En ese sentido, esto podría considerarse como una ayuda o asistencia al solicitante.
  • El solicitante podrá contratar a una persona autorizada o un abogado para preparar la reclamación o para que le represente en el proceso (los gastos correrán a su cuenta).
  • Podrá encontrar información y ayuda para cumplimentar el formulario de reclamación de indemnización de la víctima en todas las comisarías de policía, el Ministerio Fiscal, los órganos jurisdiccionales municipales y provinciales o bien llamando a la línea de ayuda gratuita 116-006 del Centro Nacional de Llamadas para las Víctimas de Delitos y Faltas.

¿Existen organizaciones de apoyo a las víctimas que me puedan ayudar a reclamar una indemnización?

El enlace abre una nueva ventanahttps://pravosudje.gov.hr/o-ministarstvu/djelokrug-6366/iz-pravosudnog-sustava-6372/podrska-zrtvama-i-svjedocima/6156

¿Cuál es la función de la autoridad de asistencia?

  • La autoridad de asistencia es el Ministerio de Justicia de la República de Croacia y el solicitante podrá presentar una reclamación ante esta autoridad en tales casos
  • [los denominados casos transfronterizos (prekogranični slučajevi) en la legislación croata].
  • Dicha autoridad de asistencia presentará, lo antes posible, la reclamación y sus documentos adjuntos a la autoridad competente del país al que el solicitante reclama la indemnización, redactados en el idioma oficial del país o en otra lengua que el país considere aceptable.
  • Dicha reclamación se presentará mediante el formulario que haya facilitado la Comisión Europea.
  • Si la autoridad responsable de decidir sobre la reclamación en el país en cuestión pide al solicitante, el testigo, los expertos designados por el órgano jurisdiccional u otras personas que presten declaración en la República de Croacia, se hará a través del Comité de indemnización a las víctimas de delitos que, a continuación, presentará un informe sobre la audiencia a la autoridad del otro país responsable de tomar la decisión sobre la reclamación.
  • Si la autoridad del otro país responsable de tomar la decisión sobre la reclamación pide que se efectúe la audiencia con asistencia técnica, la audiencia se realizará en colaboración con el Ministerio de Justicia de la República de Croacia, con la condición de que la persona que debe prestar declaración esté de acuerdo con este procedimiento.

¿Traducirá esta autoridad los documentos justificativos si así lo requiere la reclamación? En caso afirmativo, ¿quién abonará este servicio?

El Ministerio de Justicia de la República de Croacia, en calidad de autoridad de asistencia, traducirá la reclamación a la lengua del país donde se haya reclamado la indemnización o a otra lengua que el país en cuestión haya designado como lengua de comunicación.

¿Es preciso pagar tasas administrativas o de otro tipo cuando la reclamación se remite a otro país?

  • No es preciso pagar tasas administrativas o de otro tipo al remitir la reclamación a otro país.

¿Qué autoridad decide sobre las peticiones de indemnización en casos transfronterizos?

El enlace abre una nueva ventanahttps://pravosudje.gov.hr/o-ministarstvu/djelokrug-6366/iz-pravosudnog-sustava-6372/podrska-zrtvama-i-svjedocima/6156

¿Puedo enviar mi reclamación directamente a la autoridad de decisión en este país incluso en los casos transfronterizos (sin tener que pasar por la autoridad de asistencia en mi país de origen)?

Sí, presentando la reclamación al Ministerio de Justicia de la República de Croacia directamente o por correo certificado.

¿En qué lengua(s) acepta(n) la(s) autoridad(es) indemnizatoria(s):

Si la autoridad indemnizatoria traduce la reclamación o los documentos justificativos procedentes de otro país de la Unión, ¿quién se hace cargo de estos gastos?

  • La autoridad de decisión no se encargará de traducir la reclamación ni los documentos justificativos y no sufragará los costes del servicio de traducción.

¿Es preciso pagar tasas administrativas o de otro tipo en este país para tramitar mi reclamación (procedente de otro país de la Unión)? En caso afirmativo, ¿cómo se pagan estas tasas?

No es preciso pagar tasas administrativas ni de otro tipo en los procedimientos relativos a la reclamación.

Si es preciso estar presente durante el proceso o durante la toma de decisión sobre la reclamación, ¿se me reembolsarán los gastos de desplazamiento? ¿Cómo se reclaman? ¿Con quién tengo que ponerme en contacto?

  • Si el Comité de indemnización a las víctimas de delitos decide convocar al solicitante a una audiencia o a que participe en los procedimientos en persona, los gastos de desplazamiento del solicitante le serán reembolsados.
  • Como norma general, no es necesaria la presencia del solicitante durante el procedimiento y durante la toma de decisión y, si fuese preciso que el solicitante, los testigos, los expertos designados por el órgano jurisdiccional u otras personas presten declaración, el Comité de indemnización a las víctimas de delitos ―en calidad de autoridad de decisión― puede solicitar a la autoridad competente del otro Estado miembro de la Unión, donde se haya reclamado la indemnización, que lleve a cabo estas acciones.
  • Asimismo, la audiencia que se precisa en tal procedimiento se puede efectuar con asistencia técnica, incluidas la tecnología informática, las redes de comunicaciones electrónicas y otros tipos de asistencia de transmisión de imagen y sonido. En tal caso, será el Comité de indemnización a las víctimas de delitos ―es decir, la autoridad de decisión― quien lleve a cabo la audiencia.

¿Se ofrecen servicios de interpretación en caso de que tenga que estar presente personalmente?

¿Se aceptarán o reconocerán los certificados médicos emitidos por médicos de mi país de residencia o es preciso que mi estado de salud o las lesiones sean examinadas por sus propios expertos médicos?

  • Se aceptarán documentos médicos de otros países, aunque el Comité de indemnización a las víctimas de delitos ―en calidad de autoridad de decisión― comprobará y evaluará estos documentos y, si fuese necesario, podría encargar el informe de un experto médico.

¿Se me reembolsarán los gastos de desplazamiento si debo someterme a un reconocimiento médico en este país?

  • No

¿Cuánto tiempo lleva aproximadamente obtener la decisión sobre una indemnización de la autoridad o el órgano?

  • La autoridad competente tomará una decisión sobre la reclamación aproximadamente en un plazo de sesenta días si la reclamación está completa y en orden (si se han presentado todos los documentos requeridos y se han aportado toda la información y las pruebas necesarias para tomar una decisión). Sin embargo, si la reclamación no está completa, podría prolongarse el plazo necesario para tomar la decisión.

¿En qué lengua recibiré la decisión sobre mi reclamación?

  • La decisión sobre la reclamación se redactará en croata.

Si no estoy satisfecho con la decisión, ¿cómo se puede impugnar?

  • No se puede presentar ningún recurso contra esta decisión. Sin embargo, el solicitante podría presentar un recurso administrativo interponiendo una reclamación administrativa ante el órgano jurisdiccional administrativo competente en el plazo de treinta días desde la notificación de la decisión.

¿Puedo recibir asistencia jurídica (ayuda de un abogado) con arreglo a las normas del otro país?

  • No

¿Existen organizaciones de apoyo a las víctimas en este país que me puedan ayudar a reclamar una indemnización en casos transfronterizos?

Última actualización: 03/07/2020

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Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Italia

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Puede reclamarse una indemnización del Estado por cualquier delito doloso violento contra una persona, así como por los delitos de intermediación ilícita y explotación laboral (intermediazione illecita e sfruttamento del lavoro) que se definen en el artículo 603 bis del Código Penal, a excepción de los delitos de agresión (percosse) y lesiones físicas (lesioni) previstos en los artículos 581 y 582 del mismo Código, a menos que concurran las circunstancias agravantes previstas en el artículo 583 (es decir, si el delito produce las consecuencias muy graves que allí se enumeran).

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Solo puede reclamarse una indemnización para cubrir gastos de atención médica y de asistencia, salvo en los casos de agresión sexual y homicidio, lesiones corporales muy graves y deformidades causadas por lesiones permanentes en el rostro, en los que la víctima recibe un importe fijo en concepto de indemnización fijado por decreto ministerial, aun cuando no se hubiese incurrido en gastos de atención médica y de asistencia.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Las personas que tienen derecho a recibir una indemnización son la parte perjudicada (la víctima) o, si la víctima ha fallecido, su cónyuge supérstite y sus hijos; si la víctima no tenía cónyuge o hijos, se abonaría una indemnización a sus padres y, en ausencia de sus padres, a los hermanos que convivan a su cargo en el momento en que se cometió el delito. La pareja de hecho entre personas del mismo sexo recibe el mismo trato que un cónyuge. Si la víctima no ha estado casada ni inscrita en una unión civil, la pareja que conviva con la víctima o que haya convivido con ella en los tres años anteriores a la comisión del delito será tratada de la misma manera que un cónyuge. Si hay más de un demandante, la indemnización se prorrateará en acciones correspondientes a sus respectivos derechos sucesorios.

El derecho de las personas a recibir una indemnización está sujeto a restricciones en algunos casos:

  • si la víctima (o su derechohabiente) ha sido cómplice voluntario o por imprudencia del delito o de otros delitos asociados con este, según lo dispuesto en el artículo 12 del Código Procesal Penal;
  • si la víctima es condenada en virtud de sentencia firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 407, apartado 2, letra a), del Código Procesal Penal o en la legislación en materia de prevención de la evasión del impuesto sobre la renta o sobre el valor añadido, o si, al presentar la reclamación, existiese un procedimiento penal en su contra por alguno de esos delitos.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Si la víctima sobrevive, sus familiares tienen derecho a emprender acciones judiciales directamente contra el autor del delito (artículos 2043 y 2059 del Código Civil) por los daños indirectos (morales) que hubiesen sufrido a raíz del delito. Sin embargo, en ese caso, la ley no prevé que el Estado pague una indemnización (Ley n.º 122/2016, en su versión modificada por la Ley n.º 167/2017). La legislación aplicable a las víctimas de delitos violentos prevé prestaciones para sus familiares supérstites únicamente cuando la víctima principal fallece.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

La indemnización puede concederse tanto a personas con domicilio en Italia como en otros Estados miembros de la UE.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

La víctima puede presentar una reclamación de indemnización en Italia, ante las autoridades decisorias italianas, siempre que el delito se haya cometido en Italia.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

No, pero la reclamación debe presentarse dentro de los sesenta días posteriores a la resolución en la que se determine que el delito fue cometido por una o más personas no identificadas (decisione che ha definito il giudizio per essere ignoto l’autore del reato), cuando concluya la última actuación de un procedimiento de ejecución infructuoso o a la fecha en la que la condena penal adquiere firmeza.

¿Tengo que esperar el resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

Véase más arriba:

La reclamación debe presentarse dentro de los sesenta días posteriores a la resolución en la que se determine que el delito fue cometido por una o más personas no identificadas, cuando concluya la última actuación de un procedimiento de ejecución infructuoso o a la fecha en la que la condena penal adquiere firmeza.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

Según lo dicho anteriormente, la reclamación de indemnización debe ir acompañada de documentación que demuestre que el proceso para la obtención de reparación del autor del delito ha sido infructuoso, que la última actuación del procedimiento de ejecución fue infructuosa o que la condena ha adquirido firmeza.

Esta condición no se aplicará cuando el autor del delito siga sin ser identificado, cuando haya solicitado y obtenido la asistencia jurídica gratuita a cargo del Estado en el marco de un proceso penal o civil en el que haya sido considerado culpable o cuando haya cometido el delito de asesinato contra su cónyuge, aunque esté separado legalmente o divorciado, contra la otra parte en una unión civil, aun cuando la unión haya cesado, o contra una persona con la que tenga o haya tenido una relación afectiva que implique una convivencia duradera.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

La reclamación de indemnización debe ir acompañada de una copia de la sentencia que condene al autor del delito por alguno de los delitos previstos por ley o por una copia de la resolución en la que se determine que el delito fue cometido por una o más personas no identificadas.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Según lo dicho anteriormente, la reclamación debe presentarse dentro de los sesenta días posteriores a la resolución en la que se determine que el delito fue cometido por una o más personas no identificadas, a la última actuación del procedimiento de ejecución infructuoso o a la fecha en la que la condena penal haya adquirido firmeza.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

¿Cubrirá la indemnización, por ejemplo, los siguientes gastos y pérdidas?:

a) Para la víctima del delito:

— Lesiones físicas (no psicológicas):

  • los gastos médicos de las lesiones (tratamiento médico: asistencia ambulatoria y hospitalaria y recuperación);
  • las necesidades o costes adicionales derivados de las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamiento temporal y permanente, fisioterapia habilitadora prolongada, adaptación de la vivienda, medios auxiliares especiales, etc.);
  • las lesiones permanentes (por ejemplo, la invalidez y otras incapacidades permanentes);
    • el lucro cesante durante los tratamientos médicos y después de ellos (que incluye los ingresos perdidos y la pérdida de capacidad para obtenerlos o la disminución de pensiones alimenticias, etc.);
    • la pérdida de oportunidades;
    • los gastos vinculados a los trámites legales relativos a la infracción que ha causado los daños, como los honorarios de abogados o las costas judiciales;
    • las indemnizaciones por bienes robados o dañados;
    • otros.

— Lesiones psicológicas (morales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima.

b) Para los familiares o derechohabientes de la víctima:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • gastos de sepelio;
  • gastos médicos (por ejemplo, terapia para un miembro de la familia, asistencia ambulatoria y hospitalaria, rehabilitación);
  • la pérdida de alimentos o de oportunidades.

— Trastornos psicológicos:

  • el dolor y el sufrimiento de los familiares o derechohabientes, la indemnización de los familiares supérstites de la víctima fallecida.

A menos que alguna norma prevea medidas más favorables en relación con algún delito particular, la indemnización está destinada a cubrir los gastos de atención médica y de asistencia, salvo en los casos de agresión sexual y homicidio, lesiones corporales muy graves y deformidades causadas por lesiones permanentes en el rostro, en los que la víctima recibe un importe fijo en concepto de indemnización, aun cuando no hubiese incurrido en gastos de atención médica y de asistencia.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

Por lo general, la indemnización se abona en un pago único mediante el Fondo de rotación de solidaridad con las víctimas de delitos de tipo mafioso, de extorsión, de usura y de delitos dolosos violentos (Fondo di rotazione per la solidarieta’ alle vittime dei reati di tipo mafioso, delle richieste estorsive, dell’usura e dei reati intenzionali violenti), gestionado por el Ministerio del Interior, pero el importe debe ajustarse al presupuesto disponible en el año en curso.

Si no hubiese fondos suficientes en el año en cuestión, quienes tengan derecho a recibir una indemnización pueden recibir una parte de la indemnización ese año y el resto en los años posteriores, sin que se apliquen recargos adicionales ni intereses, ni se revalorice el importe.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La indemnización se concede a condición de que la víctima no haya sido cómplice voluntario o por imprudencia del delito o de otros delitos asociados con este, no haya sido condenada en virtud de sentencia firme por alguno de los delitos previstos en el artículo 407, apartado 2, letra a), del Código Procesal Penal (daños dolosos, saqueo y asesinato en masa, participación en guerras civiles, asociación con propósito delictivo de tipo mafioso, delitos contra la seguridad pública, homicidio, robo, extorsión, secuestro, terrorismo, conspiración subversiva, conspiración armada, tenencia de explosivos, extorsión organizada, estupefacientes, esclavitud, prostitución y pornografía infantil, trata de personas, agresión sexual, relaciones sexuales con menores, y agresión sexual en grupo) o en la legislación en materia de prevención de la evasión del impuesto sobre la renta o sobre el valor añadido, y de que, al presentar la reclamación, no exista un procedimiento penal en su contra por ninguno de estos delitos.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Los ingresos de la víctima no afectan a su derecho de recibir una indemnización.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La indemnización se concede a condición de que la víctima no haya recibido una indemnización de pagos iguales a los establecidos en virtud del artículo 11 de la Ley n.º 122 de 2016 de ninguna fuente pública o privada por el mismo delito. Si la víctima ya ha percibido, en calidad de consecuencia directa e inmediata del delito, importes inferiores a los establecidos en virtud del artículo 11 de la Ley n.º 122 de 2016 de fuentes públicas o privadas, solo se concederá una indemnización por la diferencia.

¿Cómo se calcula la indemnización?

La indemnización se calcula en función de los costes en que se haya incurrido, los límites que impone la ley aplicable y los importes que determine el decreto ministerial que ejecute esa ley.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

El Decreto de 22 de noviembre de 2019 del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia, en concertación con el Ministerio de Economía y Hacienda (según lo previsto en el artículo 11, apartado 3, de la Ley n.º 122, de 7 de julio de 2016), dispone lo siguiente:

1. El importe de la indemnización prevista por el artículo 11 de la Ley n.º 122 de 7 de julio de 2016 será el siguiente:

a) para el delito de homicidio, la indemnización será de 50 000 EUR;

b) para el delito de homicidio cometido por el cónyuge de la víctima, aun cuando estuviesen separados o divorciados, o por una persona que tenga o haya tenido una relación afectiva con la víctima, la indemnización ascenderá a 60 000 EUR, en cuyo caso el importe se abonará únicamente a los hijos de la víctima;

c) para el delito de agresión sexual previsto en el artículo 609 bis del Código Penal, y salvo que concurra la circunstancia atenuante de que el delito sea de menor gravedad, la indemnización ascenderá a 25 000 EUR;

d) para el delito de lesiones corporales muy graves a que se refiere el artículo 583, apartado 2, del Código Penal, y para el delito de desfiguración causado por lesiones permanentes en el rostro a que refiere el artículo 583 quinquies del Código Penal, el importe se fijará en 25 000 EUR.

2. Para los delitos contemplados en el apartado 1, el importe fijo de la indemnización se incrementará en un importe equivalente a los gastos médicos y asistenciales documentados, hasta un máximo de 10 000 EUR.

3. En el caso de los delitos distintos de los mencionados en el apartado 1, la indemnización solo se concederá por el reembolso de los gastos médicos y asistenciales documentados, hasta un máximo de 15 000 EUR.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Sí, debe indicarse y justificarse el importe total de los gastos de atención médica y asistencia en que se haya incurrido.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

La indemnización se abona a condición de que la víctima no haya recibido una indemnización superior a la establecida en el artículo 11 de la Ley n.º 122 de 2016, de ninguna fuente pública o privada por el mismo delito. Si la víctima ya ha percibido, en calidad de consecuencia directa e inmediata del delito, importes inferiores a los establecidos en virtud del artículo 11 de la Ley n.º 122 de 2016 de fuentes públicas o privadas, solo se concederá una indemnización por la diferencia.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

No.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

No, aunque es posible presentar otras reclamaciones si se incurre en gastos de atención médica adicionales; la autoridad decisoria deberá determinar si es posible conceder una indemnización adicional.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

El interesado o sus derechohabientes, si la víctima del delito ha fallecido, deben presentar la reclamación de indemnización en persona u otorgando un poder especial de representación (un di mezzo procuratore speciale) y, para que sea admitida, la reclamación debe ir acompañada de los siguientes documentos:

a) la copia de una sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en el artículo 11 o la copia de una resolución que determine que el delito fue cometido por una o más personas no identificadas;

b) documentación que demuestre que el procedimiento de ejecución contra el autor del delito fue infructuoso (no será necesario demostrar el extremo anterior si el autor del delito no es identificado o ha solicitado y se le ha concedido asistencia jurídica gratuita para el proceso penal o civil en el que se ha dictado que debe indemnizar);

c) una declaración jurada (dichiarazione sostitutiva dell’atto di notorietà) de que no existe ningún impedimento y la condición de beneficiario;

d) un certificado médico que dé cuenta de los costes de atención médica en que se haya incurrido o el certificado de defunción de la víctima del delito.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la solicitud?

No.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

El Ministerio del Interior (Ministero dell’Interno).

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

A la Prefectura (Oficina de Entidades Locales) con competencia en el lugar en el que tenga la sede la autoridad judicial que dictó la condena por uno de los delitos contemplados en el artículo 11 de la Ley n.º 122 de 2016, o en el lugar de residencia del interesado o de otros derechohabientes en caso de fallecimiento de la víctima del delito, o en el lugar de residencia de un representante legal con poder específico cuando la víctima u otros derechohabientes sean ciudadanos italianos o de la Unión Europea que no vivan en Italia.

La lista de prefecturas pertinentes puede consultarse en el siguiente enlace:

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.prefettura.it/portale/multidip/index.htm

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

Una vez que recibe la reclamación, la autoridad decisoria italiana debe emitir una decisión lo antes posible.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

No existen mecanismos específicos para impugnar la decisión. Puesto que se trata de una decisión administrativa, puede recurrirse con arreglo a las normas aplicables a los actos administrativos nacionales dictados por la misma autoridad.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

La autoridad de asistencia, que, en Italia, es el Ministerio Fiscal (Procura della Repubblica) del órgano jurisdiccional con competencia en el domicilio del interesado, proporciona toda la información necesaria. Los formularios figuran como anexos de la Orden Ministerial n.º 222, de 23 de diciembre de 2008, que establece normas con arreglo al artículo 7 del Decreto Legislativo n.º 204, de 9 de noviembre de 2007, que traspone la Directiva 2004/80/CE, sobre indemnización a las víctimas de delitos (Decreto 23 dicembre 2008, n. 222 «Regolamento ai sensi dell’articolo 7 del decreto legislativo 9 novembre 2007, n. 204, recante attuazione della direttiva 2004/80/CE relativa all’indennizzo delle vittime di reato»).

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

No.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

No, solo puede recibir ayuda de la autoridad de asistencia.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

La oficina que proporciona la presente información no tiene conocimiento de la existencia de ninguna organización de este tipo.

Última actualización: 03/05/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Chipre

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Puede obtener una indemnización por determinados delitos dolosos violentos cometidos en el territorio de la República de Chipre y tipificados en su Derecho nacional (p. ej., lesiones físicas graves y asesinato).

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Puede obtener una indemnización por lesiones físicas o problemas de salud graves que, de acuerdo con un dictamen médico, requieran hospitalización o le impidan trabajar durante ocho días como mínimo.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí, puede obtener una indemnización si es usted una persona a cargo de una víctima que haya fallecido como consecuencia de un delito, es decir, si es su cónyuge o su hijo.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

No, no puede obtener una indemnización si es familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido a un delito.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Sí, puede obtener una indemnización si no es nacional de un país de la UE, siempre que sea nacional de un Estado miembro del Consejo de Europa y tenga su domicilio permanente en la República de Chipre, o si es nacional de un país firmante del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

No, si reside aquí o es de aquí, no puede reclamar una indemnización en este país por un delito cometido en otro país de la UE. La indemnización solo se concede por delitos cometidos en el territorio de la República de Chipre.

¿Tengo que haber denunciado el delito ante la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí, tiene que denunciar el delito ante la policía dentro de los cinco días posteriores a la fecha de su comisión o, si ello no fuese posible, dentro de los cinco días posteriores al momento en que fue posible efectuar la denuncia.

¿Tengo que esperar el resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal para poder reclamar?

No, la reclamación de indemnización debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la comisión del delito, con independencia de si existe una investigación policial o un proceso penal en curso.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

Sí, antes de reclamar la indemnización al Estado, debe reclamársela al autor del delito, si este ha sido identificado. No obstante, la reclamación de indemnización debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la comisión del delito, con independencia de si existe o no un proceso en curso contra el autor del delito.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Sí, tiene derecho a recibir una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado. Para ello, debe presentar la denuncia policial correspondiente para demostrar que no se ha identificado al autor del delito.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Sí, el plazo para reclamar la indemnización es de dos años a partir de la fecha en la que se cometió el delito.

¿Qué pérdidas y gastos cubre la indemnización?

a) Para la víctima del delito:

- Lesiones físicas (no psicológicas):

  • los gastos médicos de las lesiones (tratamiento médico: asistencia ambulatoria y hospitalaria y recuperación);

Las instituciones y los servicios de salud pública proporcionan atención médica gratuita por un importe máximo de 1 709 EUR.

  • las necesidades o costes adicionales derivados de las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamiento temporal y permanente, fisioterapia habilitadora prolongada, adaptación de la vivienda, medios auxiliares especiales, etc.);

Estos gastos están incluidos en el importe mencionado anteriormente.

  • las lesiones permanentes (por ejemplo, invalidez y otras incapacidades permanentes);

En caso de incapacidad laboral permanente, se concede una pensión por invalidez. El importe de la pensión corresponde al porcentaje de reducción de la capacidad de trabajar multiplicado por el importe básico total de la pensión concedida con arreglo a la legislación sobre Seguridad Social.

  • el lucro cesante durante los tratamientos médicos y después de ellos (que incluye los ingresos perdidos y la pérdida de capacidad para obtenerlos o la disminución de pensiones alimenticias, etc.);

En caso de incapacidad laboral temporal, se concede una prestación por enfermedad durante un período de seis meses como máximo. El importe corresponde a la prestación básica total por enfermedad prevista por la legislación sobre Seguridad Social.

  • la pérdida de oportunidades;

No procede.

  • los gastos vinculados a los trámites legales relativos a la infracción que ha causado los daños, como los honorarios de abogados o las costas judiciales;

No procede.

  • las indemnizaciones por bienes robados o dañados;

No procede.

  • otros.

No procede.

- Lesiones psicológicas (morales):

  • dolor y el sufrimiento de la víctima.

No procede.

b) Para los familiares o derechohabientes de la víctima:

- Lesiones físicas (no psicológicas):

  • gastos de sepelio;

Se concede un subsidio para gastos de sepelio. El importe corresponde al subsidio para gastos de sepelio previsto por la legislación sobre Seguridad Social.

  • gastos médicos (por ejemplo, terapia para un miembro de la familia, asistencia ambulatoria y hospitalaria, rehabilitación);

No procede.

  • la pérdida de alimentos o de oportunidades.

Se concede una pensión por supervivencia o un subsidio de orfandad. El importe corresponde al importe básico total de la pensión o el subsidio previsto por la legislación sobre Seguridad Social.

- Trastornos psicológicos:

  • el dolor y el sufrimiento de los familiares o derechohabientes, la indemnización de los familiares supérstites de la víctima fallecida.

No procede.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

La indemnización se abona en un pago único, pero la pensión por invalidez y la pensión por supervivencia y el subsidio de orfandad se abonan por mensualidades.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

No se abonará la indemnización si el solicitante es víctima de su propio delito, participa en una red de delincuencia organizada o es miembro de una organización que perpetra delitos violentos, aun cuando el delito violento del que haya sido víctima no hubiese sido grave o no hubiese participado en él.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Su situación financiera no afecta a su posibilidad de recibir una indemnización.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Si se niega a colaborar o no colabora plenamente con la policía u otra autoridad competente.

¿Cómo se calcula la indemnización?

La indemnización se calcula de la manera descrita en la respuesta a la pregunta anterior: «¿Qué pérdidas y gastos cubre la indemnización?».

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

No existe un importe mínimo que puede abonarse en concepto de indemnización. El importe máximo figura en la respuesta a la pregunta anterior: «¿Qué pérdidas y gastos cubre la indemnización?».

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

No, no es necesario.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Sí, cualquier indemnización que reciba de otras fuentes se deducirá de la indemnización reclamada.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

No, no puede.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

No, no puede.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

Debe adjuntar a la reclamación de indemnización el atestado policial y un certificado médico. Podrá pedírsele que presente cualquiera de los documentos que se mencionan a continuación:

  • un poder de representación / una autorización o una prueba de la relación con la víctima;
  • el certificado de defunción de la víctima;
  • una copia del atestado policial;
  • una copia de la resolución judicial / sentencia;
  • informes y certificados médicos;
  • facturas de hospitales;
  • comprobantes de otros gastos (atención médica, gastos de sepelio);
  • comprobantes de ingresos (sueldo, ayudas sociales);
  • un certificado de pago o ausencia de pago de importes pertinentes provenientes de otras fuentes (el seguro del empleador, una compañía privada de seguros);
  • antecedentes penales;
  • cualquier otro documento relacionado con la reclamación.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la reclamación?

No.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

El director de los Servicios de la Seguridad Social.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

Puede entregar el formulario de reclamación en persona o enviarlo por correo postal a la siguiente dirección: Social Insurance Services, 7 Lord Byron Ave., 1465, Nicosia, Chipre (Υπηρεσίες Κοινωνικών Ασφαλίσεων, Λεωφ. Λόρδου Βύρωνος 7, 1465, Λευκωσία, Κύπρος).

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No, no es necesario.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

Se tarda seis meses desde la fecha en que se cuenta con toda la información para tomar una decisión.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Puede impugnar la decisión presentando una acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de setenta y cinco días posteriores a la decisión.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

Puede obtener los formularios de reclamación e información sobre indemnizaciones (en griego y en inglés) en las oficinas de los Servicios de la Seguridad Social o en su El enlace abre una nueva ventanasitio web.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

No existe ningún servicio telefónico ni sitio web especial para reclamar indemnizaciones. Para más información, contacte directamente a los El enlace abre una nueva ventanaServicios de la Seguridad Social.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

Puede solicitar asistencia jurídica gratuita en relación con el proceso judicial asociado a su reclamación. Sin embargo, no se concede asistencia jurídica gratuita para la preparación de la reclamación de indemnización que se presenta ante la autoridad competente.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Puede obtener información y reclamar una indemnización contactando directamente con los El enlace abre una nueva ventanaServicios de la Seguridad Social.

Última actualización: 11/03/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página letón se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Letonia

¿Por qué tipos de delitos tienen derecho a indemnización las víctimas?

La víctima tiene derecho a una indemnización si un delito doloso tiene como consecuencia la muerte de una persona, si la víctima sufre lesiones físicas graves o moderadas, si ha sido objeto de abusos, agresión sexual o trata de personas, o si contrae el virus de la inmunodeficiencia humana o la hepatitis B o C.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Puede recibir una indemnización del Estado por daños morales, sufrimiento físico y pérdidas patrimoniales a consecuencia de un delito doloso.

¿Tengo derecho a una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima tienen derecho a una indemnización?

Si una persona fallece a consecuencia de un delito, la víctima en el proceso penal puede ser un familiar del fallecido [la pareja de hecho, el cónyuge, los padres, los abuelos, los hijos, los nietos, los hermanos o las personas que vivían bajo el mismo techo que el fallecido en un hogar común (único)].

Si un delito da lugar a la muerte de una persona o la víctima fallece sin reclamar una indemnización del Estado o la reclama pero no se le concede, usted tiene derecho a recibir dicha indemnización. Para ello, debe, no obstante, solicitar a la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional) que lo reconozca como víctima en el proceso penal correspondiente.

¿Tengo derecho a una indemnización si soy un familiar o una persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido a un delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Si la víctima sobrevive al delito, sus familiares y dependientes no tienen derecho a recibir una indemnización del Estado. En ese caso, es la propia víctima la que tiene derecho a recibir la indemnización.

¿Tengo derecho a una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Tiene derecho a recibir una indemnización del Estado si no es nacional de un país de la UE.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) aunque el delito se haya cometido en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? En caso afirmativo, ¿en qué circunstancias?

Si el delito se cometió en otro Estado miembro de la UE, la víctima puede reclamar la indemnización en dicho Estado, directamente o a través de la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita (Juridiskās palīdzības administrācija).

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí, primero debe denunciar el delito ante la policía.

Para que usted pueda reclamar una indemnización del Estado, debe haberse incoado un proceso penal en el que usted haya sido reconocido como víctima por decisión de la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional).

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar la indemnización?

Para reclamar una indemnización del Estado, no tiene que esperar a que la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional) adopte una decisión definitiva.

Para que la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita decida si concede o deniega la indemnización del Estado, la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional) debe proporcionar la siguiente información:

  1. el momento y el lugar en que se cometió el delito;
  2. el tipo de delito, la forma de culpabilidad del autor del delito en el momento de la emisión del acta penal, la fecha de incoación del proceso penal y el número de referencia del asunto penal;
  3. los datos de la persona reconocida como víctima en el proceso penal;
  4. los datos de la persona reconocida como representante de la víctima en el proceso penal, si la víctima ejerce sus derechos a través de un representante;
  5. la naturaleza de los daños provocados por el delito (el fallecimiento de la persona, la gravedad de las lesiones, el abuso o la agresión sexual, indicios de que la persona ha sido víctima de trata de personas o ha contraído el virus de inmunodeficiencia humana o la hepatitis B o C);
  6. la fecha de los dictámenes periciales, el número de documento y los datos de la persona que realizó la pericia;
  7. la cantidad de personas reconocidas como víctimas en el mismo proceso penal relativo al fallecimiento de una persona, y sus datos personales.

¿Tengo que tratar de obtener primero una indemnización del autor del delito, cuando este ha sido identificado?

No tiene que reclamar primero una indemnización al autor del delito. El hecho de recibir una indemnización del Estado no impide a la víctima reclamar una indemnización en el proceso penal, presentando una solicitud de indemnización por daños en cualquier etapa del proceso penal hasta que el órgano jurisdiccional de primera instancia empiece a examinar el asunto, o presentando una demanda ante un órgano jurisdiccional civil, si considera que la indemnización no es suficiente.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar para sustentar mi reclamación?

Tiene derecho a recibir una indemnización del Estado aunque no se identifique o no se reconozca la responsabilidad penal del autor del delito y su(s) cómplice(s).

Debe adjuntar a una reclamación de indemnización del Estado la referencia de la autoridad a cargo del proceso (la policía) con la información necesaria.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Debe presentar la reclamación de indemnización del Estado ante la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo de tres años desde la fecha en que se le reconoció como víctima o en que tuvo conocimiento de los hechos que le confieren el derecho de reclamar una indemnización.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

La indemnización del Estado cubre los daños morales, el sufrimiento físico o las pérdidas patrimoniales como resultado de la comisión de un delito, sin que exista distinción entre los tipos de daños por los que se recibe una indemnización. El importe de la indemnización está estipulado en la El enlace abre una nueva ventanaLey de indemnización del Estado a las víctimas (Likums par valsts kompensāciju cietušajiem) y se establece en vista de las consecuencias que se deriven del delito.

¿La indemnización se abona en un pago único o por mensualidades?

La indemnización del Estado se abona en un pago único que se transfiere a la cuenta de la entidad de crédito indicada en la solicitud de indemnización.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o mi negativa a cooperar durante el proceso de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización o a su importe?

El tipo de delito puede afectar al importe de la indemnización del Estado: por ejemplo, si el delito se comete en un estado de perturbación mental intensa, transgrediendo los límites de la legítima defensa o en incumplimiento de las condiciones de detención de una persona. En esos casos, el importe de la indemnización del Estado que corresponda a las consecuencias del delito se reducirá un 50 %.

Si la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita no recibe la información solicitada en el plazo de quince días, podrá denegar el pago de la indemnización del Estado. En este caso, la denegación de la indemnización del Estado no le impide volver a reclamar, más de una vez, la indemnización a la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita, con arreglo a los procedimientos de reclamación aplicables.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización o a su importe?

Su situación financiera no afecta a sus posibilidades de recibir una indemnización del Estado ni a su importe.

Si el autor del delito u otra persona en su nombre le abona una indemnización por los daños provocados por el delito, el importe de esa indemnización se deducirá del importe de la indemnización que le abone el Estado.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización o a su importe?

El enlace abre una nueva ventanaLa Ley de indemnización del Estado a las víctimas establece otros criterios que podrían afectar a sus posibilidades de recibir una indemnización o a su importe. Por ejemplo:

  • si el delito produce múltiples consecuencias al mismo tiempo, la indemnización del Estado se pagará en vista de las más graves;
  • si varias personas fallecen a consecuencia de un delito y son reconocidas como víctimas en el proceso penal, el importe de la indemnización del Estado será proporcional al número de víctimas;
  • si, tras abonarse la indemnización, la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional) reconoce a otra persona como víctima en el mismo proceso penal relativo al fallecimiento de una persona a consecuencia de un delito, dicha persona recibirá el mismo importe en concepto de indemnización que la(s) otra(s) víctima(s).

¿Cómo se calcula la indemnización?

El importe máximo de una indemnización del Estado a una única víctima de un delito es cinco veces el salario mínimo mensual vigente en la República de Letonia. El importe de la indemnización se calcula sobre la base del salario mínimo mensual vigente en el momento en que la persona fue reconocida como víctima.

La indemnización se abona de la siguiente manera:

  • el 100 % en caso de fallecimiento de una persona;
  • el 90 % si la victima ha sufrido lesiones físicas graves o se trata de un delito clasificado como violación o violencia sexual, abuso o agresión sexual de un menor o si la persona es víctima de trata de personas;
  • el 70 % cuando un menor haya sufrido lesiones físicas moderadas o haya contraído el virus de inmunodeficiencia humana o la hepatitis B o C.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

El importe máximo de la indemnización del Estado es cinco veces el salario mínimo mensual vigente en la República de Letonia, y el importe mínimo es el 50 % de dicho importe máximo. El importe de la indemnización del Estado cambia en función de las variaciones que se produzcan en el importe del sueldo mínimo mensual.

¿Debo indicar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

No es necesario especificar el importe en el formulario de reclamación de la indemnización del Estado, dado que este ya está estipulado en la El enlace abre una nueva ventanaLey de indemnización del Estado a las víctimas.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes por los mismos daños (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Los importes en concepto de indemnización que reciba de otras fuentes (por ejemplo, su empleador o una compañía de seguros) no se deducen del importe de la indemnización del Estado.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

No, no puede obtener un anticipo de la indemnización del Estado.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) una vez adoptada la decisión principal?

Si ha recibido una indemnización del Estado y la sentencia firme determina que los daños sufridos a consecuencia del delito han sido más graves, se le podrá abonar la diferencia entre el importe que haya recibido y el que se le debe en concepto de indemnización.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

Si, en el momento de la presentación de la reclamación de indemnización, aún no se ha dictado una sentencia firme en el proceso penal, debe agregar a la reclamación la referencia de la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional) en la que se especifique lo siguiente:

  1. el momento y el lugar en que se cometió el delito;
  2. el tipo de delito, la forma de culpabilidad del autor del delito en el momento de la emisión del acta penal, la fecha de incoación del proceso penal y el número de referencia del asunto penal;
  3. los datos de la persona reconocida como víctima en el proceso penal;
  4. los datos de la persona reconocida como representante de la víctima en el proceso penal;
  5. la naturaleza de los daños provocados por el delito (el fallecimiento de la persona, la gravedad de las lesiones, el abuso o la agresión sexual, indicios de que la persona ha sido víctima de trata de personas o ha contraído el virus de inmunodeficiencia humana o la hepatitis B o C);
  6. la fecha de los dictámenes periciales, el número de documento y los datos de la persona que realizó la pericia;
  7. la cantidad de personas reconocidas como víctimas en el mismo proceso penal relativo al fallecimiento de una persona y sus datos personales.

Si el proceso penal concluye antes de que se presente la reclamación de indemnización del Estado, debe adjuntar a la reclamación la decisión definitiva de la autoridad a cargo del proceso y el título ejecutivo, si no se ha pagado, total o parcialmente, la indemnización por daños reconocida en la sentencia firme.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

El proceso de examen de las reclamaciones de indemnización del Estado es gratuito.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

La Administración de Asistencia Jurídica Gratuita decide sobre el otorgamiento o la denegación de la indemnización del Estado.

¿Dónde debo presentar la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

Para recibir una indemnización del Estado, debe enviar la reclamación correspondiente a la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita a la siguiente dirección: Pils laukums 4, Riga, LV-1050.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

Su presencia no es necesaria durante el examen de la reclamación de indemnización ni para decidir sobre su otorgamiento o denegación.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

La Administración de Asistencia Jurídica Gratuita decide sobre el otorgamiento o la denegación de la indemnización en el plazo de un mes desde la recepción de la reclamación correspondiente y envía la decisión a la dirección indicada en la reclamación.

Si es necesario que usted o la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional) envíen información complementaria, el plazo para tomar la decisión se suspenderá hasta que se haya recibido toda la información solicitada.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo se puede impugnar?

Puede recurrir la decisión de la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita sobre el otorgamiento o la denegación de la indemnización del Estado en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, enviando la impugnación correspondiente a la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita, que la transmitirá al Ministerio de Justicia.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

Puede obtener el El enlace abre una nueva ventanaformulario de reclamación de indemnización del Estado y la información para completarlo de las siguientes fuentes:

  • el portal El enlace abre una nueva ventanahttp://www.latvija.lv/
  • la sección «Servicios» del sitio web de la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita El enlace abre una nueva ventanahttp://www.jpa.gov.lv/;
  • las oficinas de la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita (Pils laukums 4, Riga) (con cita previa);
  • la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional);
  • llamando al número gratuito de información 800001801 (en horario de atención al público).

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

Puede llamar al número gratuito de ayuda a las víctimas de delitos 116006 todos los días de 12.00 h a 22.00 h para solicitar:

  • apoyo emocional y psicológico para víctimas de delitos;
  • información sobre los derechos procesales de las víctimas (por ejemplo, los derechos durante el proceso penal, el derecho a una indemnización por daños, el derecho a una indemnización del Estado, etc.), así como otros servicios y asistencia para las víctimas.

También puede visitar el sitio web El enlace abre una nueva ventanahttp://www.cietusajiem.lv/.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

No necesita asistencia jurídica gratuita para reclamar una indemnización del Estado. La Administración de Asistencia Jurídica Gratuita proporciona la asistencia necesaria para ello.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

La asociación Skalbes pone a disposición la línea gratuita de apoyo a las víctimas de delitos 116006 (horario de atención al público: todos los días de 12.00 h a 22.00 h), que proporciona apoyo emocional y psicológico a las víctimas de delitos, información sobre los derechos procesales de las víctimas (por ejemplo, los derechos durante el proceso penal, el derecho a una indemnización por daños, el derecho a una indemnización del Estado, etc.) y otros servicios y asistencia a las víctimas.

Última actualización: 18/12/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Lituania

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Puede obtener una indemnización en los siguientes casos:

  • si una persona es víctima de homicidio doloso;
  • si una persona sufre lesiones graves o no graves;
  • si una persona es víctima de un delito muy grave, grave o menos grave contra la libertad, el derecho a la autodeterminación sexual o la integridad.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Puede obtener una indemnización si sufre lesiones graves o no graves.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Si un delito violento provoca el fallecimiento de la víctima, cualquier persona a la cual un órgano jurisdiccional le haya concedido una indemnización por los daños materiales e inmateriales ocasionados por el delito tiene derecho a recibir esa indemnización.

Si la indemnización se abona por adelantado, es decir, antes de que termine el proceso penal, los acreedores serán el cónyuge, los hijos biológicos o adoptivos, los padres biológicos o adoptivos y los dependientes de la víctima fallecida.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

No, si la víctima sobrevive a un delito violento, será la única persona con derecho a recibir una indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Sí, pero solo en los dos casos siguientes:

  • tiene su residencia habitual y legal en la República de Lituania o en otro Estado miembro de la Unión Europea;
  • esta posibilidad está prevista en los tratados internacionales suscritos por la República de Lituania.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

No, la indemnización solo puede concederse por los delitos violentos cometidos en la República de Lituania.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí, para poder reclamar una indemnización, debe haber comenzado la fase de instrucción del proceso penal.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policialeso del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No, puede reclamar un anticipo de la indemnización durante la fase de instrucción.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

Sí, cuando se reclama una indemnización por daños materiales o morales por la vía ordinaria, el derecho a recibir la indemnización debe reconocerse a través de una resolución judicial. Si reclama un anticipo de la indemnización, debe presentar una sentencia o auto que confirmen su condición de parte demandante.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Sí. En ese caso, debe presentar los siguientes documentos:

  • una copia de su documento de identidad;
  • una sentencia o auto que confirmen su condición de parte demandante;
  • un justificante del importe de los daños materiales, en su caso;
  • documentos que acrediten la condición de cónyuge, familiar o dependiente de la víctima fallecida, si la indemnización es reclamada por sus familiares.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

La reclamación de indemnización debe presentarse dentro de los diez años posteriores a la fecha en que se dictó la resolución en la que se reconoce el derecho a recibir una indemnización por daños provocados por un delito violento. Si el solicitante incumple el plazo por causa de fuerza mayor, este podrá ampliarse.

No existen plazos para reclamar un anticipo de indemnización.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

¿Cubrirá la indemnización, por ejemplo, los siguientes gastos y pérdidas?

a) Para las víctimas del delito:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos de atención médica (tratamientos médicos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación);
  • otras necesidades o gastos ocasionados por las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamientos temporales y permanentes, lafisioterapia prolongada, adaptación de la vivienda, ayudas especiales, etc.);
  • las lesiones permanentes (p. ej., invalidez y otras incapacidades permanentes);
    • la pérdida de ingresos durante y después del tratamiento médico (incluidos el lucro cesante, la pérdida de la capacidad laboral, la disminución de los medios de subsistencia, etc.);
    • la pérdida de oportunidades; no
    • los gastos asociados a procedimientos judiciales relacionados con el hecho que provocó el daño, como los honorarios de abogados y las costas judiciales;
    • los efectos personales robados o dañados; no
    • otros daños materiales provocados por un delito violento y por los cuales el órgano jurisdiccional conceda una indemnización.

— Daños psicológicos (morales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima;

b) Para los familiares o derechohabientes de la víctima:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos funerarios;
  • los gastos de atención médica (p. ej., terapias para miembros de la familia, tratamientos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación); sí, pero solo si un delito violento provoca el fallecimiento de la víctima
  • la pérdida de ayudas o de oportunidades; sí, pero solo si un delito violento provoca el fallecimiento de la víctima.

— Daños psicológicos:

  • el dolor y el sufrimiento de los familiares o derechohabientes; la indemnización de los supervivientes de la víctima fallecida; sí, pero solo si un delito violento provoca el fallecimiento de la víctima.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

Por lo general, la indemnización se abona en su totalidad y en un solo pago. En circunstancias excepcionales, la indemnización puede abonarse por mensualidades, pero solo dentro del año posterior a la fecha en que se dictó la resolución en la que se reconoce el derecho a una indemnización por los daños provocados por un delito violento.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Estas circunstancias solo son relevantes cuando se reclama un anticipo de la indemnización. La indemnización no se concederá en los siguientes casos:

  • si el solicitante está siendo procesado o tiene antecedentes penales vigentes o sin cancelar por la comisión de un delito violento al cometerse el delito violento en cuestión;
  • si el solicitante debe cumplir una resolución judicial con arreglo a la Ley de la República de Lituania sobre la prevención de la delincuencia organizada (Lietuvos Respublikos organizuoto nusikalstamumo užkardymo įstatymas);
  • si el solicitante abusa del derecho de reclamar un anticipo de la indemnización por los daños provocados por un delito violento.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Esta circunstancia no afecta a sus posibilidades de recibir una indemnización.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Ninguno.

¿Cómo se calcula la indemnización?

La indemnización se concede sobre la base del importe otorgado por el órgano jurisdiccional, pero no debe superar los importes máximos especificados más abajo.

El importe del anticipo de la indemnización se calcula sobre la base de los justificantes de los daños que el solicitante hubiese presentado.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

En el caso del asesinato, el importe máximo de la indemnización por daños materiales no puede superar los 3 800 EUR y el importe máximo de la indemnización por daños morales no puede superar los 4 560 EUR.

Si la víctima sufre lesiones graves , el importe máximo de la indemnización por daños materiales no puede superar los 3 040 EUR y el importe máximo de la indemnización por daños morales no puede superar los 3 800 EUR.

En el caso de otros delitos violentos, el importe máximo de la indemnización por daños materiales no puede superar los 2 280 EUR y el importe máximo de la indemnización por daños morales no puede superar los 3 040 EUR.

Si se concede un anticipo de la indemnización por los daños provocados por un delito violento, su importe máximo no puede superar la mitad de los importes mencionados anteriormente.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Si, ha de incluir el importe de la indemnización que reclama, que debe calcularse sobre la base de los importes indicados en la resolución judicial o en la demanda civil.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Sí. Los importes que reciba de otras fuentes en concepto de indemnización por daños se deducirán de la indemnización.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

Sí, puede obtener un anticipo de la indemnización por los daños provocados por delitos violentos en los siguientes casos:

  • si existe un proceso penal por un delito violento en curso y el solicitante es admitido como parte civil;
  • si se dicta una resolución judicial en la que se confirma la comisión de un delito violento, pero no se ha reclamado una indemnización por los daños provocados por dicho delito o la reclamación no se ha examinado;
  • si el delito violento es cometido por una persona inimputable por razón de su edad o por gozar de inmunidad internacional o por haber fallecido.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión respecto de la indemnización principal?

No, no existe esta posibilidad.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

Al reclamar una indemnización por la vía ordinaria, debe adjuntar los siguientes documentos a la reclamación:

  • una copia de su documento de identidad;
  • una copia de la resolución judicial en la que se reconoce su derecho a recibir una indemnización por los daños materiales y morales provocados por un delito violento;
  • una declaración de un agente judicial en la que se haga constar la imposibilidad de obtener la indemnización del autor del delito, salvo cuando el responsable de los daños haya fallecido.

Si reclama un anticipo de la indemnización, debe adjuntar los siguientes documentos a la reclamación:

  • una copia de su documento de identidad;
  • un justificante del importe de los daños materiales;
  • una resolución o auto que confirmen su condición de parte demandante, una sentencia firme que haga constar la comisión de un delito violento o una decisión procesal que confirme que no puede procesarse al autor del delito por razón de su edad, porque goza de inmunidad internacional o porque ha fallecido;
  • documentos que acrediten la condición de cónyuge, familiar o dependiente de la víctima fallecida, si la indemnización la solicitan sus familiares directos o dependientes.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la solicitud?

No, la reclamación se admite y examina sin cargo.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de {ambito nacional)?

El Ministerio de Justicia de la República de Lituania (Lietuvos Respublikos teisingumo ministerijos) decide sobre las reclamaciones de indemnización.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de {ambito nacional)?

Debe enviar la reclamación al Ministerio de Justicia de la República de Lituania (Gedimimo pr. 30, LT-01104 Vilna, Lituania; correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanarastine@tm.lt).

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

La decisión se toma en el plazo de un mes desde la presentación de la reclamación y de toda la documentación necesaria ante el Ministerio de Justicia de la República de Lituania.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Las decisiones adoptadas por el Ministerio de Justicia de la República de Lituania pueden recurrirse ante la Comisión de Procedimientos Contencioso-Administrativos de Lituania (Lietuvos administracinių ginčų komisija) o ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo Regional de Vilna (Vilniaus apygardos administracinis teismas), en el plazo de un mes desde la fecha de su notificación.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

En el Ministerio de Justicia de la República de Lituania, en las oficinas del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita Garantizada por el Estado (Valstybės garantuojamos teisinės pagalbos tarnyba) o en los sitios web que se indican a continuación.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

El enlace abre una nueva ventanahttps://vgtpt.lrv.lt/en

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

Sí, puede solicitar asistencia jurídica gratuita primaria a la autoridad de ejecución de su domicilio o lugar de residencia declarado o en las oficinas del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita Garantizada por el Estado.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

La Asociación de Ayuda a las Víctimas de Delitos de Lituania (Lietuvos nusikaltimų aukų rėmimo asociacija) (Valakupių g.5, LT-10101 Vilna, Lituania)

Caritas Lituania (Lietuvos Caritas, El enlace abre una nueva ventanahttps://www.caritas.lt, Papilio g. 5, LT-44275 Kaunas, Lituania)

Última actualización: 07/04/2023

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Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Luxemburgo

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Puede obtenerse una indemnización por cualquier delito que provoque un daño material o moral como resultado de un acto voluntario constitutivo de delito, de un delito sexual o de una violación, con arreglo a los artículos 372 a 376 del Código Penal.

¿Por qué tipos de daños puedo obtener una indemnización?

- Daños materiales/económicos

- Daño moral

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Los familiares o las personas a cargo de una víctima fallecida como resultado de un acto voluntario constitutivo de delito y que cause un daño físico que provoque la muerte de la víctima y alteraciones graves en las condiciones de vida (padecimiento físico debido a la pérdida de un ser querido) de dichas personas, y que no hayan recibido una indemnización efectiva y suficiente, pueden reclamar una indemnización al Ministerio de Justicia. Pueden obtener una indemnización los familiares, los cónyuges, las parejas de hecho, las personas vinculadas por un pacto civil de solidaridad y los allegados de la víctima , siempre que hubiesen sufrido un daño reparable. En principio, el grado de parentesco no tiene mucha importancia, pues solo se tiene en cuenta la convivencia real y el vínculo afectivo de dichas personas con la víctima directa. Sin embargo, la realidad es que solo los familiares y, en particular, los que integran el núcleo familiar, pueden tener la condición de víctima indirecta. El núcleo familiar se compone de dos adultos casados o no, con o sin hijos.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Los familiares o las personas a cargo de una víctima que haya sobrevivido a un acto voluntario constitutivo de delito y que provoque un daño físico que cause la incapacidad permanente o la incapacidad laboral total de la víctima durante más de un mes, así como alteraciones graves en las condiciones de vida de dichas personas, y que no hayan recibido una indemnización efectiva y suficiente, pueden reclamar una indemnización al Ministerio de Justicia.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Solo pueden obtener una indemnización las personas que residan en situación regular en Luxemburgo o que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Consejo de Europa y se encuentren en situación regular en Luxemburgo en el momento de los hechos o que hayan sido víctimas del delito de trata de seres humanos. De lo contrario, no se les concederá ninguna indemnización.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Si una persona tiene su residencia habitual y regular en Luxemburgo y fue víctima de un delito doloso violento en otro Estado miembro de la Unión Europea, puede reclamar una indemnización al Estado luxemburgués, siempre que no tenga derecho a recibir una indemnización de otro Estado.

Con arreglo a la Ley de 12 de marzo de 1984, relativa a la indemnización de determinadas víctimas de lesiones físicas, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • la víctima debe tener su domicilio habitual en el Gran Ducado o ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o del Consejo de Europa. Además, la víctima debió encontrarse en situación regular en el Gran Ducado al momento de cometerse el delito o ser víctima del delito previsto en el artículo 382-1 del Código Penal;
  • el daño sufrido debió ser el resultado de un acto voluntario constitutivo de delito;
  • debe tratarse de lesiones físicas y no de un simple daño material (lo que excluye, por ejemplo, la indemnización en caso de robo);
  • el daño debe provocar un trastorno grave en las condiciones de vida como resultado de la pérdida o la disminución de ingresos, el aumento de los gastos o gastos excepcionales, la incapacidad de ejercer una actividad profesional, la pérdida de un año escolar, un atentado contra la integridad física o mental, un daño moral o estético o sufrimiento físico o psíquico. Las víctimas de los delitos previstos en los artículos 372 a 376 del Código Penal no necesitan demostrar la comisión de un atentado contra su integridad física o mental;
  • el Estado solo pagará la indemnización si la víctima no puede obtener una indemnización efectiva y suficiente de otra forma.

¿Tengo que haber denunciado el delito ante la policía antes de poder reclamar una indemnización?

No, la víctima no tiene que denunciar el delito ante la policía antes de poder reclamar una indemnización.

¿Tengo que esperar al resultado de la investigación policial o del procedimiento penal para poder reclamar la indemnización?

No, la decisión del Ministerio de Justicia sobre la concesión de una indemnización puede tener lugar antes de que se resuelva la acción penal.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

Si se identifica al autor del delito y la víctima se constituye en parte civil, esta debe reclamar la indemnización al delincuente en primer lugar. Si éste último es insolvente, la víctima puede presentar una reclamación de indemnización ante el Ministerio de Justicia.

De hecho, el Ministerio de Justicia puede ordenar el reembolso total o parcial de la indemnización o del anticipo abonados con posterioridad en concepto de reparación o indemnización efectiva del daño sufrido.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Autor del delito no identificado

Si el autor del delito no es identificado, la víctima puede presentar una reclamación de indemnización ante el Ministerio de Justicia. La solicitud debe estar redactada en francés, alemán o luxemburgués y debe contener la fecha, el lugar y la naturaleza exacta de los hechos. Deben adjuntarse a la reclamación los documentos acreditativos de los hechos y el daño sufrido. Además, deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley de 12 de marzo de 1984, relativa a la indemnización de determinadas víctimas de lesiones físicas provocadas por delitos.

Autor del delito no condenado

Para que la víctima reciba una indemnización, el autor del delito debe haber sido declarado culpable mediante sentencia judicial firme . De hecho, el Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta el dictamen de la Commission, puede ordenar el reembolso total o parcial de la indemnización abonada. También puede ordenar el reembolso total o parcial del anticipo, si, posteriormente, se determina que no correspondía abonar una indemnización.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

La reclamación debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la fecha en que ocurrieron los hechos. Si se enjuicia al autor del delito, este plazo se extiende y vence a los dos años contados a partir de la fecha de la sentencia firme dictada por el órgano jurisdiccional que conoce de la causa penal. Si, tras dictarse la sentencia firme en materia penal, se dicta una sentencia en materia civil, el plazo se extiende y vence a los dos años contados a partir de la fecha de la sentencia judicial firme en materia civil. Sin embargo, si la víctima es menor de edad, el plazo de caducidad comienza a correr desde la fecha en que esta cumple la mayoría de edad, siempre que los hechos lleven aparejados penas graves o estén tipificados en los artículos 372, 373, 375, 382-1 y 382-2, 400, 401bis, 402, 403 y 405 del Código Penal.

¿Qué pérdidas y gastos cubre la indemnización?

La indemnización cubre, entre otros, las pérdidas y los gastos siguientes:

a) Para la víctima del delito:

Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos médicos provocados por lesiones (los tratamientos médicos, la hospitalización, la atención ambulatoria, la convalecencia, etc.);
  • las necesidades o costes adicionales provocados por las lesiones (los cuidados y la asistencia, los tratamientos temporales y permanentes, los tratamientos fisioterapéuticos prolongados, la adaptación de la vivienda, los equipos especiales, etc.);
  • las lesiones permanentes (por ejemplo, la invalidez y otras incapacidades permanentes);
  • el lucro cesante durante los tratamientos médicos y después de ellos (incluida la pérdida de ingresos y de la capacidad de trabajar, la disminución de los subsidios, etc.);
  • la pérdida de oportunidades profesionales;
  • los gastos ocasionados por los trámites judiciales relacionados con el delito que provocó el daño, como las costas procesales y otros gastos;
  • la indemnización por bienes personales dañados o robados.

Daños psicológicos (morales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima.

b) Para los derechohabientes o los familiares de la víctima:

Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos funerarios;
  • los gastos médicos (por ejemplo, una terapia para un miembro de la familia, la atención hospitalaria o ambulatoria, la rehabilitación);
  • la pérdida de subsidios o de oportunidades profesionales;

Daños psicológicos:

  • el dolor y el sufrimiento de los familiares o derechohabientes/la indemnización de los supervivientes en caso de fallecimiento de la víctima.

¿La indemnización se abona en un pago único o por mensualidades?

La indemnización se abona en un pago único y no en forma de renta. Sin embargo, en caso de necesidad debidamente probada, el Ministerio de Justicia puede pagar un anticipo al demandante durante la fase de instrucción del proceso. Además, si se le concede una indemnización a la víctima y, luego, el daño se agrava considerablemente, esta puede reclamar una indemnización complementaria dentro de los cinco años posteriores al pago de la indemnización principal.

¿De qué manera mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización podrían afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La indemnización puede denegarse o reducirse debido al comportamiento de la víctima en el momento de los hechos.

¿De qué manera mi situación financiera podría afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Cualquier víctima que haya sufrido daños y que cumpla los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley de 12 de marzo de 1984, relativa a la indemnización de determinadas víctimas de lesiones físicas puede reclamar una indemnización del Estado, independientemente de su situación económica, siempre que no haya obtenido una reparación o indemnización efectiva y suficiente.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La indemnización puede denegarse o reducirse debido a la relación de la víctima con el autor del delito.

¿Cómo se calcula la indemnización?

La Comisión se pronuncia sobre la legitimidad de la reclamación y sobre el importe de la indemnización en vista de la gravedad de la alteración sufrida por el solicitante en sus condiciones de vida. En función de ello, el Ministro de Justicia decide si concede o no la indemnización y fija el importe.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

El importe de la indemnización que concede el Ministerio de Justicia no puede superar el límite máximo fijado cada año por Reglamento del Gran Ducado. En 2017, el límite máximo fue de 63 000 EUR.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

El Gran Ducado no exige que se rellene ningún formulario en particular para solicitar una indemnización. La reclamación puede presentarse por carta simple en la que conste la fecha, el lugar y la naturaleza exacta de los hechos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

El Estado solo efectuará el pago si la víctima no logra obtener una indemnización efectiva y suficiente, por ej., del autor del delito, de la Seguridad Social o de un seguro personal. La Comisión puede tener en cuenta el pago de indemnizaciones provenientes de otras fuentes.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

En caso de necesidad debidamente probada, el Ministerio de Justicia puede pagar un anticipo durante la fase de instrucción del proceso.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión respecto de la indemnización principal?

Si se concede una indemnización y, luego, el daño se agrava considerablemente, puede reclamarse una indemnización complementaria dentro de los cinco años posteriores a la fecha de pago de la indemnización principal.

La indemnización complementaria no puede superar los 63 000 EUR, menos el importe pagado previamente en concepto de indemnización.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

Debe adjuntarse a la reclamación cualquier documento justificativo de los hechos y del daño sufrido.

Lista no exhaustiva:

  • una copia de la demanda o del escrito de constitución en parte civil;
  • una copia de la sentencia o resolución sobre la causa penal;
  • la resolución en materia civil;
  • La prueba del daño: certificados médicos en los que especifique la naturaleza de las lesiones sufridas, la duración de la incapacidad laboral y, en su caso, la naturaleza de las secuelas y de la incapacidad permanente;
  • los documentos justificativos de gastos médicos como resultado de las lesiones (los tratamientos médicos, la atención hospitalaria y ambulatoria, etc.);
  • el documento justificativo de la afiliación a un organismo de la Seguridad Social;
  • los documentos justificativos de todos los importes pagados por la Seguridad Social en concepto de indemnización;
  • una copia del contrato de seguro;
  • los documentos justificativos de todos los importes pagados por la compañía de seguro en concepto de indemnización;
  • el documentos justificativo de la pérdida de ingresos durante los tratamientos médicos y después de ellos.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la solicitud?

No.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los asuntos de jurisdicción nacional)?

Ministerio de Justicia de Luxemburgo
13, rue Erasme
L-2934 Luxembourg

Tel.: (+352) 247 84527 / (+352) 247 84517
Fax: (+352) 26 68 48 61 / (+352) 22 52 96

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanainfo@mj.public.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.mj.public.lu/

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los asuntos de jurisdicción nacional)?

Ministère de la Justice luxembourgeois
13, rue Erasme
L-2934 Luxembourg

Tel.: (+352) 247 84527 / (+352) 247 84517
Fax: (+352) 26 68 48 61 / (+352) 22 52 96

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanainfo@mj.public.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.mj.public.lu/

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

La Comisión tiene la obligación de citar a la víctima. Si la víctima comparece, la Comisión oirá su testimonio sobre los hechos y los daños sufridos. Dicha vista no es pública, y la víctima puede ir acompañada de un abogado.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

El Ministerio de Justicia se pronuncia en el plazo de seis meses calculados a partir de la presentación de la reclamación de indemnización.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Si la víctima no está satisfecha con la decisión del Ministerio de Justicia en lo que respecta a los fundamentos de dicha decisión o al importe concedido, puede recurrirla ante el propio Ministerio de Justicia. El recurso debe interponerse ante el Tribunal de Distrito de Luxemburgo o de Diekirch, a discreción del requirente.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

La información sobre el procedimiento que debe seguirse para presentar una reclamación puede obtenerse en la siguiente dirección:

Ministère de la Justice
13, rue Erasme
L-2934 Luxembourg

Tel.: (+352) 247 84527 / (+352) 247 84517
Fax: (+352) 26 68 48 61 / (+352) 22 52 96

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanainfo@mj.public.lu
Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.mj.public.lu/

Además, el Service d’Accueil et d’Information juridique (Servicio de Atención e Información Jurídica) y el Service d’Aide aux victimes (Servicio de Apoyo a las Víctimas) del Service Central d’Assistance Sociale (Servicio Central de Asistencia Social) brindan apoyo y asesoramiento para la presentación de la reclamación.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

Sitio web:

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.mj.public.lu/services_citoyens/indemnisation/index.html

El enlace abre una nueva ventanahttps://justice.public.lu/fr/aides-informations/assistance-sociale/scas-service-aide-victimes.html

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) para preparar la reclamación?

El solicitante que demuestre que no dispone de recursos suficientes puede obtener asistencia jurídica gratuita, según las condiciones previstas por la Ley. Se le asignará un abogado para que le brinde asesoramiento jurídico o le represente ante la justicia, y el Estado pagará los honorarios correspondientes. Cualquier persona puede consultar a las autoridades a cargo de brindar información, asesoramiento jurídico y servicios de mediación. El Service d’Accueil et d’Information juridique brinda información jurídica de forma gratuita.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

- Service d’aide aux victimes, Service central d’assistance sociale
Bâtiment Plaza Liberty, Entrée A
12-18, rue Joseph Junck
L-1839 Luxembourg

Tel.: (+352) 47 58 21-627 / 628
GSM: (+352) 621 32 65 95

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanascas-sav@justice.etat.lu

- Service d’Accueil et d’Information juridique:

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Última actualización: 18/03/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Hungría

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Por delitos dolosos violentos.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Por los daños (físicos o psicológicos) que tarden más de ocho días en sanar.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí. Además de la víctima, pueden recibir una indemnización sus ascendientes y descendientes, sus padres o hijos adoptivos, su cónyuge o pareja de hecho y sus dependientes, siempre que vivieran bajo el mismo techo que la víctima cuando se cometió el delito. Además, la persona que haya organizado el sepelio de la víctima fallecida tiene derecho a recibir una indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Sí, el fallecimiento de la víctima no es una condición para la indemnización del familiar o de otras personas con derecho a indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Sí, si reside legalmente en la UE o si tiene la condición de víctima de trata de seres humanos.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Solo puede reclamarse indemnización por delitos cometidos en el territorio de Hungría, pero si el delito se ha cometido en otro Estado miembro, también se puede solicitar la indemnización en Hungría. En estos casos, la autoridad húngara remite la solicitud al Estado miembro en el que se haya cometido el delito.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí, para poder reclamar una indemnización, debe haberse incoado un proceso penal en relación con el delito.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No, la indemnización puede reclamarse inmediatamente después de incoarse el proceso penal.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

No es un requisito para reclamar una indemnización al Estado presentar una demanda contra el autor del delito.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Sí, la reclamación de indemnización puede presentarse incluso si aún no se ha hallado o condenado al autor del delito. En estos casos, debe aportarse documentación que demuestre la relación causal entre el daño y el acto (por ejemplo, facturas, recibos, presupuestos preliminares u otros documentos).

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

La indemnización debe reclamarse en un plazo de un año desde la comisión del delito.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

a) Para la víctima del delito:

  • Daños materiales (no psicológicos):
    • los gastos médicos de las lesiones (tratamiento médico: asistencia ambulatoria y hospitalaria y rehabilitación);
    • necesidades o gastos adicionales derivados de los daños (cuidados y asistencia, tratamiento temporal y permanente, fisioterapia a largo plazo, adaptación del hogar, ayudas especiales, etc.);
    • las lesiones permanentes (por ejemplo, invalidez y otras incapacidades permanentes);
    • el lucro cesante durante los tratamientos médicos y después de ellos (que incluye los ingresos perdidos y la pérdida de capacidad para obtenerlos o la disminución de pensiones alimenticias, etc.);
    • la pérdida de oportunidades;
    • los gastos vinculados a los procesos judiciales por el delito que ha causado los daños, como los honorarios de abogados o los gastos del proceso;
    • las indemnizaciones por bienes robados o dañados;
    • otros.
  • Daños psicológicos (morales):
    • el dolor y el sufrimiento de la víctima.

b) Para las personas facultadas o los familiares de la víctima:

  • Daños materiales (no psicológicos):
    • los gastos de sepelio;
    • los gastos médicos (por ejemplo, terapia para un miembro de la familia, asistencia ambulatoria y hospitalaria o rehabilitación);
    • la pérdida de alimentos o de oportunidades.
  • Daños psicológicos:
    • el dolor y el sufrimiento de los familiares o personas facultadas / indemnización a los supérstites en caso de fallecimiento de la víctima.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

Puede solicitarse que la indemnización se abone en un pago único o en pagos fraccionados.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Puede denegarse la indemnización si se determina en sentencia firme que el comportamiento de la víctima contribuyó al delito o lo provocó o que los daños son la consecuencia de una conducta ilícita de su parte o que esta contribuyó a la generación de los mismos. Otros motivos de denegación son la negativa a prestar declaración como testigo, la negativa a cumplir la obligación de colaboración y la ausencia de querella privada en el proceso penal por el delito que da lugar a la indemnización. Por otra parte, la víctima no puede recibir indemnización si ha cometido, en el marco del proceso penal por el delito que da lugar a la indemnización, delito de falsa acusación, de falso testimonio, de soborno de testigos, de obstrucción de la justicia o intimidación de las personas involucradas en procesos, de ocultación de causas eximentes, del autor en grado de complicidad, de rotura de precintos, de agresión del autor del delito o sus familiares o de creación de riesgos colectivos, y ha sido condenado en virtud de sentencia firme.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Hallarse en situación de necesidad social no es una condición para recibir la indemnización estatal.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La normativa húngara contempla supuestos en los que la víctima no puede recibir indemnización (por ejemplo, ya ha recibido una ayuda por el mismo delito o no ha reembolsado al Estado, aunque tenía que hacerlo, la ayuda recibida previamente de conformidad con la ley).

¿Cómo se calcula la indemnización?

La víctima del delito puede solicitar un pago único en efectivo como indemnización total o parcial por el perjuicio económico que haya sufrido como consecuencia del delito. Este pago no puede ser superior a quince veces la renta básica (en 2021, 158 168 HUF).

En caso de incapacidad laboral debida al delito que se prevea que durará más de seis meses, la víctima puede reclamar, en concepto de indemnización parcial por la reducción de sus ingresos regulares, una renta de pago periódico.

El importe de esta renta es del 75 % de la pérdida de ingresos justificada, si la víctima tiene menos de dieciocho años o es dependiente, y del 50 % de la pérdida de ingresos justificada, si la víctima no es dependiente.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

No existe un importe mínimo. El importe de la indemnización no puede ser superior a quince veces la renta básica (en 2021, 158 168 HUF), es decir, en 2021 2 372 520 HUF. El importe mensual máximo de la indemnización en forma de renta es la renta básica, que en 2021 asciende a 158 168 HUF.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

El importe de la indemnización debe figurar en la reclamación. Cualquier importe recibido de otras fuentes debe deducirse del importe de la indemnización.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

El Estado reembolsa los gastos ocasionados por los daños que estén justificados, incluso cuando se reciba una indemnización de otras fuentes. Si los daños son compensados posteriormente por otras fuentes, el importe pagado en concepto de ayuda debe reembolsarse en la medida en que se recupere. En tal caso, se entiende que el Estado concedió la indemnización como anticipo.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

No, la indemnización solo puede concederse una vez.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

  • Un certificado de incoación del proceso penal (por la policía, el órgano jurisdiccional o la fiscalía), en su caso.
  • El importe del perjuicio sufrido como consecuencia del delito y los documentos que demuestren el nexo causal (por ejemplo, facturas, recibos, presupuestos preliminares u otros documentos).

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

No, la presentación de la reclamación es gratuita.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

El Ayuntamiento de Budapest (Budapest Főváros Kormányhivatala) actúa como autoridad decisoria en cuanto a las indemnizaciones a cargo del Estado.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

La reclamación puede presentarse a cualquier oficina (de la capital o de condado) del Servicio de apoyo a las víctimas o directamente a la autoridad decisoria (Ayuntamiento de Budapest).

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

Las reclamaciones se tramitan en un plazo de sesenta días como máximo.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Contra la resolución de la autoridad decisoria puede interponerse recurso contencioso-administrativo.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

El enlace abre una nueva ventanahttp://igazsagugyiinformaciok.kormany.hu/aldozatsegito-szolgalat

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

La Línea de apoyo a las víctimas (Áldozatsegítő Vonal, 06-80-225-225, en húngaro e inglés) y el sitio web El enlace abre una nueva ventanahttp://www.vansegitseg.hu/.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

Sí, el personal de las oficinas (central o locales) del Servicio de apoyo a las víctimas ofrece asesoramiento jurídico en casos sencillos. Por otra parte, puede recibirse asistencia jurídica gratuita con arreglo a la Ley LXXX de 2003, de asistencia jurídica gratuita (a jogi segítségnyújtásról szóló 2003. évi LXXX. törvény).

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Puede solicitar ayuda para ejercer sus derechos en cualquiera de las oficinas (de la capital o de condado) del Servicio de apoyo a las víctimas, cuyo personal proporciona asistencia práctica (por ejemplo, ayuda para rellenar el formulario de reclamación) e información de interés para las partes. Las víctimas también pueden dirigirse a organizaciones de la sociedad civil (por ejemplo, FehérgyűrűBaptista Szeretetszolgálat).

Última actualización: 03/05/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Malta

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Los delitos por los que puede obtener una indemnización son la violación con violencia, la prostitución de menores, el homicidio doloso, las lesiones físicas graves y el incendio que comporte un peligro para la vida.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Puede obtener una indemnización por cualquier lesión sufrida como consecuencia de los delitos dolosos y violentos mencionados anteriormente.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Pueden obtener una indemnización los familiares y dependientes de la víctima que haya fallecido como consecuencia de un delito.  Por dependientes se entiende las personas a cargo o con derecho a recibir cuidados de la víctima fallecida.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

No pueden reclamar una indemnización los familiares o dependientes de la víctima que haya sobrevivido al delito.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

No puede reclamar una indemnización si no es nacional de un país de la UE.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

En este caso, puede reclamar una indemnización si proporciona y presta toda la información y la colaboración necesarias y razonables que se le soliciten a los efectos oportunos.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí, tiene que haber denunciado el delito a la policía antes de reclamar una indemnización.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No tiene que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del proceso penal para reclamar la indemnización.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

Sí, debe tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito si este ha sido hallado.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Sí, puede tener derecho a recibir una indemnización aun cuando el autor del delito no haya sido hallado o condenado.  La prueba que debe presentar es la denuncia a la policía.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Tiene hasta un año desde la fecha en que se cometió el delito para reclamar la indemnización.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

a) Para la víctima del delito:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos médicos de las lesiones (tratamiento médico: asistencia ambulatoria y hospitalaria y recuperación);
  • las necesidades o gastos adicionales derivados de las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamiento temporal y permanente, fisioterapia a largo plazo, adaptación del hogar, ayudas especiales, etc.);
  • las lesiones permanentes (por ejemplo, invalidez y otras incapacidades permanentes);
    • el lucro cesante durante los tratamientos médicos y después de ellos (que incluye los ingresos perdidos y la pérdida de capacidad para obtenerlos o la disminución de pensiones alimenticias, etc.);
    • la pérdida de oportunidades;
    • los gastos vinculados a los procesos judiciales por el delito que ha causado los daños, como los honorarios de abogados o los gastos del proceso;
    • las indemnizaciones por bienes robados o dañados;
    • otros daños que la Oficina de Reclamaciones (uffiċjal tat-talbietClaims Officer) aprecie, a su entera discreción.

— Daños psicológicos (morales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima, a discreción de la Oficina de Reclamaciones.

b) Para las personas facultadas o los familiares de la víctima:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos de sepelio;
  • los gastos médicos (por ejemplo, terapia para un miembro de la familia, asistencia ambulatoria y hospitalaria o rehabilitación);
  • la pérdida de alimentos o de oportunidades.

A discreción de la Oficina de Reclamaciones.
— Daños psicológicos:

  • el dolor y el sufrimiento de los familiares o personas facultadas / indemnización a los supérstites en caso de fallecimiento de la víctima.

A discreción de la Oficina de Reclamaciones.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

La indemnización se abona en un pago único y no en pagos fraccionados.  Sin embargo, la Oficina de Reclamaciones puede conceder una indemnización provisional y posponer el pago de la indemnización definitiva si todavía no se ha realizado el examen médico definitivo de las lesiones.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La Oficina de Reclamaciones puede suspender el pago o reducir el importe de la indemnización si considera que:

  1. el reclamante no tomó de forma inmediata las medidas necesarias para informar sobre las circunstancias del delito a la policía o a otro organismo o persona que la Oficina de Reclamaciones considere adecuada, a los efectos pertinentes; o
  2. el reclamante no colaboró con la policía o cualquier otra autoridad para llevar al autor ante la justicia; o
  3. el reclamante no prestó a la Oficina de Reclamaciones o a cualquier otro organismo o persona toda la asistencia razonable necesaria en relación con la reclamación; o
  4. el comportamiento del reclamante antes, durante o después del incidente respecto del cual se reclama la indemnización no justifica que esta se le conceda, en todo o en parte;
  5. la actitud del reclamante impide que se le conceda el importe total de la indemnización o cualquier otra cantidad por haber sido condenado penalmente o por cualquier otro motivo del que la Oficina de Reclamaciones tenga conocimiento; o
  6. la víctima fue total o parcialmente responsable de las lesiones sufridas; o
  7. el comportamiento, la actitud o el modo de vida de la víctima así lo exige.

La reclamación de indemnización será desestimada en su totalidad en los siguientes casos:

  1. si la lesión provocada por el delito se produjo antes del 1 de enero de 2006;
  2. si la Oficina de Reclamaciones considera que el autor del delito no cuenta con los medios para pagar la indemnización y el proceso judicial relativo a la reclamación de indemnización resulta infructuoso;
  3. si la Oficina de Reclamaciones considera que el reclamante no proporcionó ni prestó toda la información y la asistencia razonables y necesarias a los efectos legales oportunos;
  4. si el reclamante fue responsable de las lesiones causadas por el delito por haber provocado al autor del delito o contribuido de alguna otra forma a que este se cometiera.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Su situación económica puede condicionar el importe de la indemnización que se le conceda.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

No existen otros criterios distintos de los indicados anteriormente.

¿Cómo se calcula la indemnización?

La indemnización se calcula por medio de una evaluación discrecional.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

El importe de la indemnización no puede superar los veintitrés mil trecientos euros (23 300 EUR), incluso cuando se presente más de una reclamación por el mismo delito.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Sí, debe estimar el importe en el formulario y puede pedir instrucciones para calcularlo o sobre otros aspectos.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

El importe de las indemnizaciones que reciba de otras fuentes por las pérdidas sufridas puede deducirse de la indemnización que abonen las autoridades.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

La Oficina de Reclamaciones puede disponer lo que estime conveniente en relación con la administración del importe concedido en concepto de indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

No puede concedérsele una indemnización adicional o complementaria después de adoptarse la decisión principal.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

Los documentos que debe adjuntar son los siguientes:

  • un poder de representación / una autorización o una prueba de la relación con la víctima;
  • el certificado de defunción de la víctima;
  • una copia de la denuncia a la policía;
  • una copia de la sentencia o resolución judicial;
  • informes y certificados médicos;
  • facturas de hospitales;
  • otras facturas (cuidados, gastos de sepelio);
  • comprobantes de ingresos (salario, seguridad social, prestaciones y ayudas);
  • el certificado de pago o impago de importes provenientes de otras fuentes (seguro del empleador, compañías de seguros);
  • los antecedentes penales del reclamante;
  • una declaración jurada del reclamante de que no recibió indemnizaciones de ningún otro organismo o autoridad, y cualquier otro documento pertinente, según las circunstancias.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

No debe abonarse ningún gasto administrativo o de otro tipo en ese caso.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

La autoridad que resuelve las reclamaciones de indemnización es la Oficina de Reclamaciones de la Fiscalía General (Uffiċċju tal-Prosekutur ĠeneraliAttorney General’s Office).

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

La reclamación debe enviarse al responsable de asistencia (Uffiċjal tal-Assistenza) en la dirección siguiente: Dipartiment tal-Ġustizzja / Department of Justice, 14,16,18, Triq is-Suq, Floriana.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No, no es necesario que esté presente.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

Se tarda entre uno y dos meses, dependiendo de las circunstancias.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

No es posible recurrir la decisión.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

Estos documentos pueden pedirse al Departamento de Justicia o descargarse en el sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttps://eforms.gov.mt/pdfforms.aspx?fid=pjd010e

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

El enlace abre una nueva ventanahttp://vso.org.mt/

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

Sí, puede obtener asistencia jurídica gratuita.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

El enlace abre una nueva ventanahttp://vso.org.mt/

Última actualización: 03/05/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Países Bajos

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización del Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos (Schadefonds Geweldsmisdrijven, en lo sucesivo «el Fondo»)?

Por todos los delitos dolosos y violentos, es decir, agresiones, amenazas de violencia y/o amenazas con armas, homicidio doloso, homicidio imprudente, robo con violencia y delitos sexuales violentos (agresión sexual y violación). También pueden concederse indemnizaciones a los familiares supérstites de las víctimas de homicidio imprudente.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización del Fondo?

La indemnización es una forma de compensación por el dolor y el sufrimiento padecidos (perjuicio moral), así como por las pérdidas económicas sufridas, como los gastos médicos incurridos para el tratamiento de las lesiones provocadas por el delito o el lucro cesante debido a la incapacidad laboral temporal. La indemnización no pretende cubrir todas las pérdidas, sino que es un único importe sin diferenciar fijo abonado en concepto de contribución a los costes ocasionados por dicho daño.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí, puede obtener una indemnización si es cónyuge, pareja o pareja (registrada), progenitor, hijo/a o hermano/a de la víctima fallecida. La indemnización es una forma de compensación por el sufrimiento padecido en cuanto que familiar supérstite, así como por los gastos funerarios y la pérdida de los ingresos de la persona fallecida.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí, el Fondo puede conceder indemnizaciones a los familiares de las víctimas que hayan sufrido lesiones graves y permanentes como consecuencia de un delito violento. Se consideran familiares el cónyuge, la pareja (registrada), los progenitores, hijos o hermanos de la persona fallecida.

¿Puedo obtener una indemnización si he presenciado un delito?

Sí, el Fondo puede conceder indemnizaciones si una persona sufre daños psicológicos por haber presenciado un delito violento intencionado o enfrentarse directamente a las consecuencias de un delito violento intencionado (esto no se aplica a los homicidios involuntarios). Para tener derecho a indemnización, es necesario demostrar que se han sufrido daños psicológicos graves como consecuencia del delito. Esto requiere un diagnóstico realizado por un profesional cualificado.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Sí, siempre que el delito del que haya sido víctima se haya cometido en territorio neerlandés. La nacionalidad de la víctima no es pertinente.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

No, el Fondo solo puede conceder indemnizaciones por los delitos violentos cometidos en territorio neerlandés.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

No, no es necesario denunciar el delito ante la policía para que el Fondo tramite su solicitud. Sin embargo, en la práctica, la denuncia del delito y la consiguiente investigación penal desempeñan un papel importante en la sustanciación de la reclamación. Así y todo, si no se denuncia el delito, es posible establecer la admisibilidad de la reclamación sobre la base de otros elementos objetivos. En este contexto, «objetivo» se refiere a información obtenida de fuentes confiables e imparciales.

¿Tengo que esperar el resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No. Sin embargo, en algunos casos, el Fondo puede estimar necesario esperar el resultado de la investigación policial o del proceso penal para establecer la admisibilidad de la reclamación.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

No.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Sí. El establecimiento de la admisibilidad de la reclamación cuando se ha identificado al autor del delito está sujeto a las mismas condiciones aplicables en los casos en los que se conoce la identidad del autor del delito.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Sí. Debe presentar la reclamación ante el Fondo dentro de los diez días posteriores a la fecha en que se cometió el delito. En el caso de un familiar supérstite, este plazo comienza a correr a partir de la fecha de defunción de la víctima.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

La indemnización que paga el Fondo no está vinculada a pérdidas específicas. Es un único importe sin diferenciar fijo para compensar por el dolor y el sufrimiento padecidos (perjuicio moral), así como por las pérdidas económicas sufridas, como los gastos médicos incurridos para el tratamiento de las lesiones provocadas por el delito o el lucro cesante debido a la incapacidad laboral temporal.

En el caso de los familiares supérstites, la indemnización también pretende compensar el dolor y el sufrimiento padecidos (la angustia provocada por el fallecimiento de un familiar), los gastos de atención médica incurridos (p. ej., para el tratamiento de trastornos psicológicos provocados por el fallecimiento de un familiar), y el lucro cesante debido a la incapacidad laboral. También puede concederse una indemnización para cubrir los gastos funerarios y la pérdida de ayudas como consecuencia de la ausencia de los ingresos de la persona fallecida.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

En un pago único.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de solicitud afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Para recibir una indemnización del Fondo, es importante que el solicitante no sea responsable del delito. En otras palabras, no debe haberlo perpetrado ni estar involucrado en él. De lo contrario, el Fondo puede rechazar la reclamación o reducir el importe de la indemnización.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Su situación financiera no afecta a sus posibilidades de recibir una indemnización por los daños sufridos.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

  • Debe haber sufrido daños graves como resultado del delito. Se consideran daños graves las lesiones físicas y los daños psicológicos que tienen consecuencias médicas a largo plazo o permanentes.
  • El Fondo solo concede la indemnización a los solicitantes que no perciban ni vayan a percibir indemnizaciones de otras fuentes, p. ej., del autor del delito o de una compañía de seguros. Sin embargo, no tiene que intentar primero recuperar los daños del autor del delito o de la compañía de seguros antes de presentar una solicitud al Fondo. Estos procedimientos pueden llevarse a cabo al mismo tiempo.
  • Por otro lado, tampoco es posible reclamar indemnizaciones por los delitos cometidos antes del 1 de enero de 1973.

¿Cómo se calcula la indemnización?

El importe de la indemnización suele calcularse en función de la gravedad del daño sufrido y las circunstancias en las que se cometió el delito.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

El Fondo establece seis categorías de daños, a cada una de las cuales le corresponde un importe fijo en concepto de indemnización. La categoría 1 da derecho a las víctimas a una indemnización de 1 000 EUR y la categoría 6 a un pago de 35 000 EUR.

¿He de estimar el importe en el formulario de solicitud? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

No.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Sí, si la indemnización se concedió en concepto de compensación por el perjuicio moral, los gastos médicos incurridos y la pérdida de ingresos.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

Sí, el Fondo puede pagar un anticipo de la indemnización en concepto de pago provisional. Para ello, la reclamación debe satisfacer las exigencias legales (es decir, debe haberse establecido con certeza que el solicitante tiene derecho a recibir la indemnización) y debe existir un impedimento para que el Fondo tome una decisión definitiva a corto plazo. La solicitud de anticipo de la indemnización solo se tramitará si se realiza por escrito y se explica el motivo por el cual es necesario y urgente concederlo, por ejemplo, si la víctima no tiene medios suficientes para pagar el tratamiento de las lesiones sufridas. El simple hecho de que la víctima se encuentre en una situación financiera difícil no es motivo suficiente para que se conceda un anticipo de la indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

Puede presentar otra reclamación si, tras adoptarse la decisión de pago de la indemnización, las lesiones resultan ser considerablemente más graves que aquellas en las que se basó la decisión respecto de la primera reclamación. Los familiares supérstites también pueden presentar una reclamación adicional para cubrir gastos funerarios y la pérdida de ingresos.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

  • El formulario de reclamación debidamente cumplimentado.
  • Una copia de su documento de identidad.
  • En su caso, la denuncia ante la policía y la sentencia.
  • Cualquier información médica relacionada con las lesiones.
  • En su caso, otros documentos que se indiquen en el formulario.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la solicitud?

No.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

El Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

El Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

No más de veintiséis semanas, pero normalmente antes.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Puede El enlace abre una nueva ventanarecurrir la decisión por escrito ante el Fondo en el plazo de seis semanas. Si no está de acuerdo con la resolución sobre su recurso, puede interponer un recurso ante el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo neerlandés.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

Todos los formularios y demás información pueden consultarse en el El enlace abre una nueva ventanasitio web del Fondo.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

Puede visitar el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaFondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.

El número de teléfono del Fondo es: 070-4142000

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

Las víctimas no pueden recibir asistencia jurídica gratuita de un abogado para presentar una solicitud al Fondo. No obstante, puede obtener asesoramiento y ayuda del Centro de Apoyo a las Víctimas de los Países Bajos (Slachtofferhulp Nederland) si necesita ayuda para presentar una solicitud.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

El Centro de Apoyo a las Víctimas de los Países Bajos puede prestarle asistencia gratuita si necesita ayuda para presentar su solicitud de indemnización.

Última actualización: 26/10/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Austria

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Según la Ley de víctimas de delitos (VOG), Boletín Oficial Federal nº 288/1972, se indemniza a las personas si cabe suponer con probabilidad que han sufrido lesiones corporales o daños a su salud como resultado de un acto ilícito y doloso, punible en el momento de la decisión con una pena de prisión de más de seis meses.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Por los actos ilícitos y dolosos, punibles con más de seis meses de prisión, que tengan como consecuencia lesiones corporales o daños a la salud.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido como consecuencia de un delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí. Se incluyen a los miembros de la familia de cuya manutención el difunto tenía que ocuparse según la legislación civil (hijos, cónyuge).

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Sí, siempre y cuando la víctima haya resultado gravemente herida. Además, el delito debe ocasionarle al miembro de la familia (hijos, padres, cónyuge, hermanos) una conmoción que conlleve un deterioro físico de nivel patológico.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Sí. El delito debe haberse cometido en Austria después del 30/6/2005. Por regla general, se requiere una estancia legal en el momento de la comisión del delito.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿En vez de eso podría yo solicitar una indemnización en este país, y no en el país donde se ha cometido el delito? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Según la Ley de víctimas de delitos, los ciudadanos austriacos y los ciudadanos de la UE (siempre que residan habitualmente en Austria antes del delito) tienen en principio derecho a una indemnización subsidiaria, incluso en caso de sufrir los daños en el extranjero.

De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, la indemnización la paga la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se cometió el delito.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

La víctima y los familiares supérstites están obligados a contribuir al esclarecimiento del delito y a la investigación del delincuente; de lo contrario, podría constituir un motivo de exclusión.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

No.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

No es necesario que el delincuente sea identificado y haya sido condenado. Es suficiente con que se haya cometido un delito.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

La mayoría de las prestaciones se deben solicitar durante los tres años posteriores al delito para poder recibir la asistencia retroactivamente. Si la reclamación se presenta con posterioridad, la ayuda será pagadera a partir del mes siguiente a la solicitud.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

Están previstas las siguientes prestaciones asistenciales:

1. Compensación por pérdida de ingresos o de sustento.

2. Asistencia sanitaria
a) asistencia médica;
b) medicamentos;
c) apoyo terapéutico;
d) atención residencial;
e) tratamiento dental;
f) medidas para fortalecer la salud (art. 155 de la Ley General de la Seguridad Social, BGBl. nº 189/1955).

2a. Asunción del coste de las intervenciones en caso de crisis realizadas por psicólogos clínicos y psicólogos sanitarios, así como psicoterapeutas.

3.Tratamiento ortopédico:
a) colocación de prótesis, dispositivos ortopédicos y de otro tipo, así como su reparación y sustitución;
b) reembolso de los gastos de modificación de objetos de uso cotidiano y de los costes de instalación de equipamiento sanitario para personas discapacitadas;
c) subvenciones para los gastos de equipamiento de vehículos de motor para varios carriles para TERM: Highconductores discapacitados;
d) ayudas para la compra de vehículos de motor para varios carriles;
e) gastos de viaje y de transporte.

4. Rehabilitación médica:
a) alojamiento en centros sanitarios de rehabilitación;
b) asistencia médica, medicamentos y apoyo terapéutico, si estos servicios son necesarios inmediatamente después o en relación con a);
c) gastos de viaje y transporte.

5. Rehabilitación profesional:
a) formación profesional para recuperar o aumentar la adecuación al trabajo;
b) formación para una nueva ocupación;
c) subvenciones o préstamos [artículo 198, apartado 3, de la Ley general de la seguridad social (Allgemeines Sozialversicherungsgesetz, ASVG, 1955)];

6. Rehabilitación social:
a) subvención para los gastos de obtención del permiso de conducción cuando el uso del transporte público no resulta conveniente debido a la discapacidad;
b) subsidio transitorio [artículo 306 de la Ley general de la seguridad social (Allgemeines Sozialversicherungsgesetz,ASVG 1955)].

7. Prestaciones asistenciales, prestaciones por ceguera.

8. Reembolso de gastos funerarios.

9. Prestación complementaria según los ingresos.

10. Indemnización a tanto alzado en concepto de pretium doloris.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

Depende.

Hay pagos mensuales (compensación por la pérdida de ingresos/medios de subsistencia); prestación complementaria según los ingresos; prestación asistencial y prestación por ceguera) y pagos únicos (por ejemplo, reembolso de los gastos funerarios, indemnización a tanto alzado en concepto de pretium doloris).

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La Ley de víctimas de delitos establece los motivos por los que puededenegarse la indemnización (por ejemplo, negligencia grave o participación en una riña).

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Para la mayoría de las prestaciones, la situación financiera es irrelevante. La pérdida de ingresos y de medios de subsistencia se calcula de acuerdo con los criterios del Derecho civil y no depende de los ingresos.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

No.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Se lleva a cabo una evaluación caso por caso. La indemnización por la pérdida de ingresos y de medios de subsistencia se calcula de acuerdo con los criterios del Derecho civil.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

No existe ningún límite mínimo de compensación.

Para determinadas prestaciones se prevén unos límites de ingresos o cantidades fijas.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

No. La autoridad es la responsable de determinar el importe de la indemnización, pero la víctima debe participar en el proceso y proporcionar la información necesaria. Para determinadas prestaciones se prevén unos límites de ingresos o cantidades fijas.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Deben tenerse en cuenta las prestaciones estatales (como el subsidio de desempleo) y las prestaciones de la seguridad social (pensión de invalidez, etc.), las cuales reducen la compensación por la pérdida de ingresos con arreglo a la Ley de víctimas de delitos.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

Sí. El requisito previo es una necesidad financiera urgente. Debe haber cierta probabilidad de que la reclamación esté justificada.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

Sí.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

Básicamente, para solicitar las prestaciones correspondientes son necesarios los siguientes documentos:

  • Poder notarial / justificante de la facultad de representación o de la relación de parentesco con la víctima
  • Certificado de defunción de la víctima
  • Copia del expediente policial
  • Copia de la sentencia
  • Informes médicos o dictámenes de peritos
  • Facturas de hospital
  • Facturas de otros gastos (cuidados, funeral)
  • Prueba de ingresos (salario, ayuda social, subsidios)
  • Justificante de prestaciones proporcionadas por otros organismos (seguridad social, seguros privados) o confirmación de que no existe ningún derecho de otros organismos
  • Extracto del registro de antecedentes penales del solicitante

Las propias autoridades también solicitan documentos directamente.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

No.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

La Oficina Federal de Asuntos Sociales y Discapacidad (Servicio del Ministerio de Asuntos Sociales).
Babenbergerstrasse 5, A-1010 Viena.

Tel.: 0043 158831
FAX: 0043(0)10599882516

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanapost.wien@sozialministeriumservice.at

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en casos de ámbito nacional)?

A la Oficina Federal de Asuntos Sociales y Discapacidad (Servicio del Ministerio de Asuntos Sociales).
Babenbergerstrasse 5, A-1010 Viena

Tel.: 0043 158831
FAX: 0043(0)10599882516

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanapost.wien@sozialministeriumservice.at

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento y/o mientras se decide en relación con mi reclamación?

Puede ser necesaria su participación en el procedimiento (examen de expertos, contestación a preguntas, etc.), pero normalmente no se requiere otro tipo de asistencia.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

La duración del procedimiento depende de la prestación solicitada; en la mayoría de los casos la decisión se toma en unos pocos meses.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Contra la decisión del Servicio del Ministerio de Asuntos Sociales [Sozialministeriumservice] se puede interponer un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal [Bundesverwaltungsgericht] (también se puede apelar al Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Administrativo).

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

Las reclamaciones pueden presentarse sin formulario de solicitud. El Servicio del Ministerio de Asuntos Sociales proporciona información, que también puede consultarse en su página web (incluidos los formularios correspondientes).

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Asuntos Sociales - Indemnizaciones Sociales

El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Asuntos Sociales - Víctimas de delitos

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

El Servicio del Ministerio de Asuntos Sociales facilita información jurídica. No se puede asignar ni financiar un abogado.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Sí. Por ejemplo, la organización de apoyo a las víctimas Weisser Ring.

Última actualización: 18/08/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Nota: la versión original de esta página polaco se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Polonia

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Puede obtener una indemnización si es víctima de un delito que le ocasione lesiones físicas graves, el deterioro de las funciones de un órgano o un problema de salud que dure más de siete días. Que el delito se haya cometido o no de forma dolosa o con violencia carece de importancia. Lo importante es determinar si tuvo los efectos que se describen más arriba.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Si la víctima del delito falleció, usted puede reclamar una indemnización si es su:

  • cónyuge o pareja de hecho;
  • padre, abuelo o bisabuelo;
  • hijo biológico o adoptado, nieto o bisnieto.

No es importante determinar si usted estaba a cargo de la víctima.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

En ese caso, la víctima del delito es la única persona que tiene derecho a recibir una indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

La posibilidad de obtener una indemnización no depende de su nacionalidad, sino de su domicilio. Puede obtener una indemnización si tiene su domicilio en Polonia o en otro Estado miembro de la UE.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Solo puede reclamar una indemnización a la autoridad decisoria polaca si el delito se cometió en Polonia. Si el delito se cometió en otro Estado miembro de la UE, la única posibilidad es reclamar la indemnización en dicho Estado. Si necesita ayuda, puede ponerse en contacto con la fiscalía provincial (Prokurator Okręgowy) competente de su domicilio.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

El delito debe denunciarse ante la policía o la fiscalía, ya que debe adjuntarse una copia de la denuncia a la reclamación de indemnización. No es necesario que realice la denuncia en persona. El fiscal a cargo de la instrucción le ayudará a obtener una indemnización. Recuerde que denunciar el delito hará que su reclamación sea más creíble en el caso de que no se identifique al autor del delito.

¿Tengo que esperar al resultado de la investigaciones policialeso del procedimiento penal antes de poder reclamar la indemnización?

Puede presentar la reclamación de indemnización antes de que finalice el procedimiento que lleva a cabo la fiscalía (la policía) o el órgano jurisdiccional. La decisión sobre la indemnización puede tomarse antes de que finalice el procedimiento penal.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

Tratar de obtener una indemnización del autor del delito solo tiene sentido si existe una posibilidad realista de recibirla. Si el autor del delito no cuenta con los medios necesarios para pagar la indemnización, el solicitante puede presentar una reclamación sin tener que demandarlo primero. En ese caso, debe demostrar que no recibirá una indemnización del autor del delito. Esto puede ocurrir cuando el autor del delito no posea ningún bien o cuando deba cumplir una pena de prisión muy larga, sin poder trabajar.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

El solicitante tiene derecho a recibir una indemnización, independientemente de si el autor del delito es identificado o condenado. Para ello, debe demostrar, durante el procedimiento de indemnización, que el hecho por el cual reclama la indemnización fue un delito.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Al solicitar una indemnización, recuerde que debe presentar la reclamación dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que se cometió el delito. Las reclamaciones que se presenten después de ese plazo no serán examinadas.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

La indemnización cubre, por ejemplo:

a) Para la víctima del delito:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos de atención médica (tratamientos médicos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación);
  • otras necesidades o gastos ocasionados por las lesiones (es decir, cuidados la asistencia, tratamientos temporales y permanentes, fisioterapia prolongada, adaptación de la vivienda, ayudas especiales, etc.); .
  • las lesiones permanentes (p. ej., invalidez y otras discapacidades permanentes);
    • la pérdida de ingresos durante y después del tratamiento médico (incluidos el lucro cesante, la pérdida de la capacidad laboral, la disminución de los medios de subsistencia etc.);
    • la pérdida de oportunidades; no
    • los gastos asociados a procedimientos judiciales relacionados con el hecho que ocasionó el daño, como los honorarios de abogados y las costas judiciales; no
    • los efectos personales robados o dañados; no
    • otros.

— Daños psicológicos (morales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima; no

b) Para los derechohabientes o familiares de la víctima:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos funerarios, los gastos de atención médica (p. ej., terapias para miembros de la familia, tratamientos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación);
  • pérdida de ayudas u oportunidades;

— Daños psicológicos (morales):

  • el dolor y el sufrimiento de los familiares o derechohabientes, la indemnización de los familiares supérstites de la víctima fallecida. no

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

La indemnización se abona en un pago único. El órgano jurisdiccional que decida concederla la abonará en el plazo de un mes desde la fecha en que recaiga la sentencia firme.

¿De qué podrían manera mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

El importe de la indemnización se reducirá proporcionalmente si la conducta de la víctima contribuyó a que se cometiera el delito.

No tendrá derecho a recibir una indemnización si fue cómplice del delito o estuvo de acuerdo en sufrir sus consecuencias.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Su situación financiera no es pertinente a los efectos de la indemnización. Cuando el órgano jurisdiccional examine su reclamación, se concentrará en determinar si existe la posibilidad de obtener una indemnización del autor del delito, de un organismo de la Seguridad Social o de una compañía de seguro. La indemnización se abonará si el órgano jurisdiccional determina que el solicitante no recibirá una indemnización de ninguna de estas fuentes.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La única condición para que se conceda la indemnización es la imposibilidad de obtenerla del autor del delito, de un organismo de Seguridad Social o de una compañía de seguro.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Se le pedirá que justifique los gastos en que haya incurrido en relación con el delito. Si reclama una indemnización por lucro cesante, deberá presentar justificantes de sus ingresos. La mejor manera de justificar los costes asociados a tratamientos y rehabilitación o a gastos funerarios es presentando las facturas correspondientes. Si no cuenta con facturas, puede solicitar que se practiquen pruebas testificales o periciales.

Si el órgano jurisdiccional determina que, en su caso, no puede demostrarse fehacientemente que tiene derecho a recibir la indemnización que reclama, puede conceder el importe que estime oportuno tras sopesar todas las circunstancias.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

La indemnización no puede superar los 25 000 PLN o los 60 000 PLN, en caso de fallecimiento de la víctima. No existen disposiciones respecto del importe mínimo que puede concederse en concepto de indemnización.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Sí, debe indicar el importe que reclama en el formulario de reclamación. No existen instrucciones específicas, pero puede encontrar información al respecto en el apartado «¿Cómo se calcula la indemnización?».

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de su empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Si el solicitante recibió fondos del autor del delito, de un organismo de Seguridad Social o de una compañía de seguros para cubrir gastos funerarios, la pérdida de ingresos o de otros medios de subsistencia (por ejemplo, una pensión de alimentos), o los costes asociados con tratamientos y rehabilitación, el órgano jurisdiccional deducirá dichos fondos de la indemnización.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

Antes de que se examine la reclamación, el solicitante puede pedir que se le abone una cantidad específica (una garantía) para cubrir los gastos relacionados con tratamientos, rehabilitación o gastos funerarios. La solicitud puede presentarse antes de la reclamación de indemnización o junto con ella.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión respecto de la indemnización principal?

Por regla general, la indemnización se concede una sola vez.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

Debe adjuntar los siguientes documentos: una copia de la denuncia, copias de las resoluciones dictadas en el procedimiento penal (p. ej., una resolución de sobreseimiento del proceso penal), copias de certificados médicos o dictámenes periciales sobre los daños a la salud sufridos, facturas y otros documentos que confirmen la información proporcionada en la reclamación.

Si reclama una indemnización por la muerte de un familiar, debe adjuntar el certificado de defunción correspondiente y documentos que acrediten el vínculo familiar que tenía con esa persona (como un certificado de nacimiento o un acta de matrimonio). Si era su pareja de hecho, debe adjuntar una declaración jurada de que vivían bajo el mismo techo.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la reclamación?

La reclamación de indemnización no está sujeta al pago de costas judiciales. Eso quiere decir que no tendrá que pagar los costes asociados con la presentación ni el examen de la reclamación (p. ej., los honorarios de los peritos).

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

En los asuntos de jurisdicción nacional, el tribunal de distrito (sąd rejonowy) con competencia en el domicilio del solicitante examina las reclamaciones de indemnización. Suele ser el tribunal de distrito del municipio o el más cercano al municipio del solicitante.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

En los asuntos de jurisdicción nacional, la reclamación debe enviarse al órgano jurisdiccional que conozca del asunto.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

El órgano jurisdiccional que conoce del asunto determinará si es necesario que usted esté presente en la vista. Le informará sobre su obligación o no de comparecer al notificarle la fecha de la vista para el examen de la reclamación.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

No existe ningún plazo para decidir sobre las reclamaciones de indemnización. La duración del proceso dependerá de la complejidad del asunto, de las pruebas que necesite la autoridad decisoria y de la cantidad de reclamaciones que estén pendientes de resolución.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Si no está satisfecho con la decisión del órgano jurisdiccional, puede recurrirla ante un tribunal regional (sąd okręgowy). Si no cuenta con asistencia letrada ante la justicia, recibirá información sobre cómo recurrir la decisión.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

El fiscal a cargo de la fase de instrucción del procedimiento relacionado con el delito respecto del cual usted reclama la indemnización le proporcionará la información que necesite, un formulario de reclamación e instrucciones para rellenarlo.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

En el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia, encontrará información básica en materia de indemnización y el formulario de reclamación.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

Se presta asistencia jurídica gratuitaa las personas que demuestren que no cuentan con los medios necesarios para pagar los honorarios de un abogado. Recuerde que, al reclamar una indemnización, recibirá ayuda del fiscal a cargo de la investigación del delito que le ocasionó el daño.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

En Polonia, existe el Centro de Apoyo a las Víctimas y el Fondo de Asistencia a Víctimas y Exconvictos (Fundusz Pomocy Pokrzywdzonym oraz Pomocy Postpenitencjarnej), que recauda fondos para asistir a las víctimas de delitos y a sus familiares, entre otros. El fondo es gestionado por el Ministerio de Justicia, que selecciona por concurso las organizaciones que presenten el mejor perfil y les concede subvenciones para que adopten medidas de apoyo a las víctimas de delitos. Por regla general, existe al menos una organización en cada provincia que brinda apoyo a las víctimas de delitos.

Los fondos se utilizan para financiar asistencia jurídica, psicológica y material. La asistencia jurídica gratuita puede incluir ayuda para reclamar una indemnización.

Si desea obtener esta ayuda, debe ponerse en contacto con una organización no gubernamental que reciba una subvención del Ministerio de Justicia para ese fin y demostrar que ha sido víctima de un delito. Puede consultar una lista de estas organizaciones y sus datos de contacto en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia, sección Actividades/Apoyo a las víctimas de delitos / Apoyo a las víctimas de delitos y sus familiares: lista de organismos y organizaciones (haga clic en: działalność/pomoc pokrzywdzonym przestępstwem/pomoc pokrzywdzonym przestępstwem oraz osobom im najbliższym – lista podmiotów i organizacji).

Última actualización: 11/03/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Portugal

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Los delitos que pueden dar lugar a indemnización son los delitos violentos siguientes: delitos que produzcan incapacidad permanente, incapacidad laboral temporal y absoluta de al menos 30 días o la muerte; delitos que produzcan una perturbación considerable del nivel y calidad de vida de la víctima o, en caso de fallecimiento de esta, de las personas (familiares cercanos) que estuviesen a cargo o fuesen dependientes económicamente de la víctima, y siempre que no se hubiese obtenido reparación del autor del delito.

Por ejemplo: homicidio, lesiones graves, violación, abuso sexual de menores, violencia doméstica o lesiones graves resultantes de un delito de robo.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

  • Daños patrimoniales / Perjuicios materiales: Engloban los perjuicios ocasionados por el delito (por ejemplo, los gastos de tratamientos hospitalarios, consultas, medicamentos, etc.) y los ingresos que la víctima dejó de percibir (por ejemplo, los salarios que dejó de percibir por el tiempo que estuvo incapacitada). Pueden indemnizarse los daños que haya sufrido tanto la víctima directa, como una indirecta.
  • Daños morales o emocionales: Aunque no puedan valorarse económicamente, pueden al menos compensarse económicamente (por ejemplo, daños que menoscaban el bienestar, el honor o la reputación, o que implican dolor físico, alteraciones psíquicas o sufrimiento emocional). Solo podrán dar lugar a indemnización por daños morales o emocionales los daños que haya sufrido la víctima directa.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí, se puede conceder una ayuda financiera a los familiares cercanos que estuviesen a cargo o fuesen dependientes económicamente de la víctima del delito violento, cuyo fallecimiento tiene que ser consecuencia directa de ese acto violento intencional.

Pueden tener derecho a indemnización: los familiares a los que la víctima tuviese la obligación de prestar alimentos antes de su muerte; el cónyuge o ex cónyuge, los padres, los hijos, los hermanos, los tíos, el padrastro o madrastra, en determinadas circunstancias, así como la persona que, independientemente de su sexo, conviviese como pareja de hecho con la víctima en condiciones análogas a las matrimoniales desde más de dos años atrás.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Las víctimas indirectas (familiares cercanos) de delitos violentos solo pueden obtener una indemnización si fallece la víctima directa.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Pueden obtener una indemnización las víctimas nacionales o extranjeras que hayan sufrido lesiones graves como resultado directo de actos violentos perpetrados en territorio portugués o a bordo de buques o aeronaves portuguesas, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Pueden reclamar una indemnización:

a) Víctima de delitos cometidos fuera de Portugal contra portugueses, o ciudadanos de la UE, que residan habitualmente en Portugal:

Las víctimas de delitos violentos, incluida la violencia doméstica, cometidos fuera del territorio portugués que tengan residencia habitual en Portugal podrán recibir un indemnización económica por parte del Estado portugués, siempre que no tengan derecho a ser indemnizadas por el Estado en cuyo territorio se produjo el daño o lesión. En este caso, corresponde a la CPVC comprobar si el reclamante tiene o no derecho a indemnización en el Estado en cuyo territorio ser produjo el daño o lesión.

b) Víctimas de delitos cometidos en otro Estado miembro de la UE que residan allí habitualmente y que soliciten un anticipo de la indemnización que les debe conceder el Estado portugués:

Si el reclamante de la indemnización reside habitualmente en otro Estado miembro de la UE, y ha presentado a la autoridad competente del Estado donde reside habitualmente una solicitud de anticipo de la indemnización que debe conceder el Estado portugués, la autoridad competente de dicho Estado miembro le podrá remitir la solicitud de anticipo a la CPVC, que resolverá sobre la indemnización y comunicará su decisión a dicha autoridad competente.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

No es necesario denunciar el delito. No obstante, las autoridades solo pueden tener conocimiento de la comisión de un delito y enjuiciarlo si se denuncia o se presenta querella.

Si la víctima tiene menos de 16 años, no puede presentar querella por sí misma; la querella deben presentarla sus representantes legales.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No es necesario esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de reclamar. Debe dirigirse a la CPVC en el plazo de un año desde la comisión del delito.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

No es necesario obtener una indemnización del autor del delito en primer lugar.

Aun cuando no se haya presentado ninguna reclamación de indemnización civil en el marco del proceso penal, o fuera de este, por razones imputables únicamente a la parte demandante (en particular, por no haber reclamado la indemnización judicialmente o por haber desistido de la acción), se tiene derecho a recibir una indemnización de la CPVC, aunque se reduzca a la mitad del importe máximo del anticipo que debe conceder el Estado.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Aun cuando sea desconocida la identidad del autor de los actos de violencia o, por otra razón, no pueda ser acusado o condenado, la víctima tiene derecho al anticipo de la indemnización por parte del Estado, a través de la CPVC.

En la solicitud de anticipo que se presenta a la CPVC, se debe adjuntar la documentación que justifique los hechos alegados, especialmente la descripción de las lesiones sufridas, la incapacidad laboral, los documentos médicos, etc.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Sí. Por regla general, la indemnización debe reclamarse en el marco del proceso penal. Para ello, la víctima debe informar a la policía o al Ministerio Fiscal, antes de que finalice la fase de investigación, de que pretende presentar una reclamación de indemnización, pudiendo hacerlo, por ejemplo, cuando vaya a declarar. Una vez reciba la notificación con la acusación del investigado, tendrá un plazo de 20 días para presentar la reclamación.

Si la víctima pide a la CPVC la concesión o el anticipo de la indemnización, deberá hacerlo en un plazo de un año a contar desde la comisión del delito. Si la víctima era menor en la fecha de la comisión del delito, podrá presentar la solicitud de anticipo de la indemnización por parte del Estado hasta un año después de adquirir la mayoría de edad o emanciparse.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

La indemnización puede cubrir en concreto:

a) Para la víctima del delito:

- Daños materiales (no psicológicos):

  • Gastos médicos de las lesiones (tratamiento médico: asistencia ambulatoria y hospitalaria y recuperación)
  • Necesidades o gastos adicionales derivados de las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamiento temporal y permanente, rehabilitación, fisioterapia a largo plazo, adaptación del hogar, ayudas especiales, etc.)
  • Lesiones permanentes (invalidez y otras incapacidades permanentes):
    • Pérdida de ingresos durante los tratamientos médicos y después de ellos (inclusive los ingresos perdidos y la pérdida de capacidad para obtenerlos o la reducción de los medios de subsistencia, etc.)
    • Pérdida de oportunidades
    • Gastos vinculados a los procesos judiciales relativos a la infracción que ha causado los daños, como los honorarios de abogados o las costas judiciales
    • Indemnización por los efectos personales robados o dañados

- Daños psicológicos:

  • Dolor y sufrimiento de la víctima.

b) Para los derechohabientes o familiares de la víctima:

- Daños materiales (no psicológicos):

  • Gastos de sepelio
  • Gastos médicos (tratamiento de un familiar, asistencia ambulatoria y hospitalaria, rehabilitación, etc.)
  • Pérdida de alimentos o de oportunidades.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

El anticipo de la indemnización a una víctima de violencia doméstica se entrega, por regla general, en forma de renta mensual por 6 meses, prorrogables por un otros 6 meses, pudiendo, de forma excepcional y en casos debidamente fundamentados de situación de particular necesidad y falta de medios de subsistencia, entregarse en forma de único pago.

En caso de delito violento, el anticipo de la indemnización a la víctima se efectúa en forma de único pago, pudiendo articularse en forma de renta anual.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La cuantía de la indemnización puede verse reducida o denegada por la CPVC atendiendo a la conducta de la víctima o del solicitante antes, durante o después de la comisión de los hechos, su vinculación con el autor del delito o con el medio de este, o cuando la víctima se comporte de forma contraria al sentido de justicia o al orden público.

No obstante, la conducta de la víctima o del solicitante no es relevante a efectos de la disminución o denegación de la indemnización si el daño o lesión han sido causados por un vehículo terrestre a motor o, en ciertos casos, si son de aplicación reglas sobre accidentes de trabajo o en servicio.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

A la hora de resolver sobre la concesión de anticipo y la fijación del importe de la indemnización se tiene en cuenta:

  • respecto de delitos violentos, la alteración considerable del nivel o la calidad de vida;
  • respecto de delitos de violencia doméstica, la situación de necesidad económica grave de la víctima.

Por lo que se refiere a los delitos violentos, se tienen también en cuenta todos los importes que reciba la víctima de otras fuentes, especialmente del autor del delito o de la Seguridad Social; están exceptuadas, en principio, las sumas recibidas de seguros privados de vida o de accidentes personales.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

También se tiene en cuenta si no se ha obtenido reparación en el proceso penal correspondiente o si no cabe esperar que el autor del delito haga la reparación, de forma que no se pueda obtener otra reparación efectiva o suficiente.

¿Cómo se calcula la indemnización?

En el caso de una víctima de un delito violento, el importe de la indemnización se calcula basándose en la equidad y atendiendo a las sumas ya recibidas de otra fuente, especialmente del autor del delito o de la Seguridad Social.

La CPVC también tiene en cuenta las declaraciones de la renta de la víctima en los tres años anteriores a la comisión de los hechos delictivos, en lo relativo a la reclamación de indemnización por lucro cesante (cantidades que se dejan de percibir). En caso de fallecimiento de la víctima, se tienen en cuenta las declaraciones fiscales del reclamante (familiar cercano) o, en ausencia de estas, una renta no superior al salario mínimo interprofesional (retribuição mínima mensal garantida).

En particular, en los casos de delitos de violencia doméstica, la CPVC fija el importe basándose en la equidad. Uno de los criterios que se valoran para conceder a una víctima de violencia doméstica un anticipo de la indemnización es la situación de necesidad económica grave de esta como consecuencia del delito. A tal fin, debe comunicar todas las modificaciones de su situación económica o familiar.

Los importes que haya recibido la víctima de seguros privados de vida o de accidentes personales solo se tendrán en cuenta para la fijación del importe de la indemnización cuando así lo justifiquen razones de equidad.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

Si la víctima solicita al CPVC un anticipo de la indemnización, debe indicar, en particular, el importe de la indemnización reclamada.

Si se trata de una víctima de un delito violento, el límite máximo que se puede recibir por persona perjudicada en los casos de muerte o lesión grave es de 34 680 EUR.

En caso de muerte o lesión grave de varias personas a raíz de un mismo hecho, se puede anticipar como máximo de la indemnización 30 600 EUR por cada una de ellas, sin poderse superar un total de 91 800 EUR.

En caso de suma anticipada en forma de renta anual, el máximo es de 4 080 EUR, sin poderse superar un total de 12 240 EUR cuando haya varios lesionados por un mismo hecho.

En caso de delito de violencia doméstica, el importe de la indemnización no puede ser superior al equivalente mensual del salario mínimo interprofesional correspondiente a 6 meses (prorrogable por otros 6 meses). En caso de especial necesidad económica, se puede solicitar el pago de un anticipo de la indemnización, incluso antes de que hayan concluido las pesquisas sobre el caso concreto (instrucción), que no afectarán a la cuantía de las cantidades que se vayan a percibir.

* Valores referidos a 2019.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Sí, en el propio formulario se pide esa información.

Si se recibe indemnización de otro Estado miembro de la Unión Europea, habiendo presentado dicho Estado miembro la solicitud de indemnización a la CPVC, y siempre que el reclamante tenga su residencia habitual en Portugal, la CPVC informará al reclamante sobre cómo cumplimentar la reclamación de indemnización y sobre los documentos justificativos necesarios.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Si la víctima, una vez cobrado el anticipo o la indemnización, obtiene, de cualquier modo, una reparación o indemnización efectiva por el daño sufrido, la CPVC le exigirá el reembolso, parcial o total, de las sumas que le haya abonado.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

Puede recibir un anticipo si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Víctima de un delito violento:

  • el delito se ha cometido en territorio portugués o ha sido cometido fuera del territorio portugués contra ciudadanos portugueses o de Estados miembros de la UE, siempre que no tengan derecho a indemnización por parte del Estado en el que se cometió el delito;
  • el delito ha producido a la víctima una incapacidad laboral temporal absoluta de al menos 30 días o la muerte;
  • el delito ha causado a la víctima una perturbación grave de su nivel de vida y una perturbación considerable de su calidad de vida (estos dos requisitos son acumulativos);
  • no haber obtenido reparación del daño o lesión sufrido de otra fuente, del autor del delito o de un seguro propio;
  • no son de aplicación a la víctima las disposiciones de excepción contempladas en la ley, especialmente las relativas al comportamiento antes, durante y después del delito, y las relativas a comportamientos contrarios al orden público o la justicia.

b) Víctima de un delito de violencia doméstica:

  • haber sufrido malos tratos físicos o psicológicos, en particular castigos corporales, privaciones de liberad y abusos sexuales, de modo reiterado o no;
  • si el hecho se cometió contra un menor, en presencia de menor, en el domicilio familiar o en el domicilio de la víctima; o
  • si se difundieron a través de internet, o por otros medios de difusión pública generalizada, datos personales, en particular imágenes o sonidos, relativos a la intimidad de la vida privada de una de las víctimas sin su consentimiento; y
  • si la víctima ha quedado en una situación de necesidad económica grave a raíz del delito y
  • el delito se ha cometido en territorio portugués o ha sido cometido fuera del territorio portugués contra ciudadanos portugueses o de Estados miembros de la UE, siempre que no tengan derecho a indemnización por parte del Estado en el que se cometió el delito (la CPVC debe averiguar este aspecto);
  • no son de aplicación a la víctima las disposiciones de excepción contempladas en la ley, especialmente las relativas al comportamiento antes, durante y después del delito, y las relativas a comportamientos contrarios al orden público o la justicia.

Cuando se trate de un delito violento o de violencia doméstica, puede también recibir, de inmediato, antes de que la CPVC concluya la tramitación del proceso de concesión de indemnización, un anticipo de la indemnización, que se fijará posteriormente, en caso de necesidad económica manifiesta.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de mi salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

La CPVC goza de autonomía para resolver sobre los supuestos en los que haya un elemento nuevo respecto de lo anteriormente resuelto o una especificidad que vaya en contra de las directrices (formuladas previamente por la propia CPVC) sobre las indemnizaciones correspondientes a cada tipo de situación.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

a) Indemnización por el Estado a víctimas de delitos violentos (formulario)

Documentación requerida:

  • cumplimentación íntegra del formulario de solicitud;
  • indicación del importe indemnizatorio solicitado;
  • declaración de la renta de la víctima (o del solicitante cuando no es la víctima directa del delito) del año anterior al delito, del año del delito y del año posterior al delito;
  • certificado del proceso penal, con copia de la sentencia y fecha de sustanciación en juicio;
  • poder cuando la solicitud la efectúe un representante;
  • nombramiento del procurador en caso de representante legal.

b) Indemnización por el Estado a víctimas de delitos de violencia doméstica (formulario)

Documentación requerida:

  • cumplimentación íntegra del formulario de solicitud;
  • indicación del importe indemnizatorio solicitado;
  • condición de víctima o de víctima especialmente vulnerable;
  • copia del acta policial o el acta de denuncia;
  • informe económico, social y familiar, cuando la víctima esté en un centro de acogida.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

No. La solicitud está exenta de gastos o tasas para la víctima; los documentos y certificados necesarios para la solicitud también pueden ser gratuitos.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

La Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (Comissão de Proteção às Vítimas de CrimesCPVC) es el organismo del Ministerio de Justicia responsable de recibir, analizar y resolver las solicitudes de indemnización estatal presentadas por las víctimas de delitos violentos o las víctimas de violencia doméstica en procesos nacionales.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

A la Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (ver respuesta anterior)

Localización y contacto:

Comissão de Proteção às Vítimas de Crimes (Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos)

  • Dirección: Avenida Fontes Pereira de Melo, nº 7 – Piso 7º Dto., 1050-115 Lisboa
  • Tel.: (+351) 21 322 24 90
  • Fax: (+351) 21 322 24 91
  • Dirección de correo electrónico: correio.cpvc@sg.mj.pt

Horario:

  • Lunes a viernes: 9.30 a 12.30; 14.00 a 16.30.

Para más información, consúltese El enlace abre una nueva ventanahttps://cpvc.mj.pt/.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No es necesario estar presente durante el procedimiento, excepto si la CPVC considera necesaria su presencia.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

Una vez recibida la reclamación de indemnización, la CPVC tiene un plazo de un mes para examinar la reclamación y adoptar las medidas necesarias; cuando transcurre ese mes, resuelve la reclamación con indicación del importe concedido.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Sí. Si se considera agraviado por la decisión de la CPVC, dispone de 15 días para impugnarla a la CPVC. El reclamante que impugne debe exponer los fundamentos en que se basa y puede aportar los medios de prueba que considere convenientes.

La CPVC dispone de 30 días para tramitar y resolver la impugnación; puede confirmar, revocar, anular, modificar o sustituir el acto impugnado.

De no estar de acuerdo con la resolución de la impugnación, se puede impugnar judicialmente.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

En el sitio web de la Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos: El enlace abre una nueva ventanahttps://cpvc.mj.pt/?page_id=31

Hay dos formularios distintos, según se trate de una víctima de un delito violento o de violencia doméstica.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (Comissão de Proteção às Vítimas de CrimesCPVC): El enlace abre una nueva ventanahttps://cpvc.mj.pt/.

Asociación Portuguesa de Apoyo a las Víctimas (Associação Portuguesa de apoio à VítimaAPAV): El enlace abre una nueva ventanahttp://www.apav.pt/.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

El Estado garantiza, en casos de delitos violentos o de violencia doméstica, que la víctima reciba gratuitamente asesoramiento jurídico y, de ser necesario, representación letrada.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (CPVC):

  • En persona: Av. Fontes Pereira de Melo, n.º 7, 7.º dto., 1050-115 Lisboa (lunes a viernes de 9.30 a 12.30 y de 14.00 a 16.30).
  • Por correo: enviando el formulario disponible en la página web de la Comisión.
  • Por correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanacorreio.cpvc@sg.mj.pt.
  • En línea: cumplimentando el formulario para víctimas de delitos violentos o de violencia doméstica (El enlace abre una nueva ventanahttps://cpvc.mj.pt/).
  • Por teléfono al número: (+351) 213 222 490; el coste de la llamada es el una llamada entre teléfonos fijos; de 9.30 a 12.30 y de 14.00 a 16.30.

APAV:

  • Línea de apoyo a las víctimas: (+351) 116 006 (días hábiles de 9.00 a 21.00);
  • En línea, en el sitio web de la APAV: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.apav.pt/ (disponible en portugués, inglés, ruso y chino), o en El enlace abre una nueva ventanahttp://infovitimas.pt/pt/app/.
  • Servicio de videointerpretación en lengua de signos (SERV IIN): videollamada (+351 12 472); días hábiles, de 10.00 a 18.00.

Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género:

  • Servicio de Información a las Víctimas de Violencia Doméstica (ofrece información sobre los derechos de las víctimas, sobre las vías de reparación existentes en todo el territorio nacional y sobre dónde puede obtenerse ayuda psicológica, social y jurídica). Teléfono: (+351) 800 202 148 (servicio gratis, anónimo, confidencial y disponible las 24 horas).
Última actualización: 28/03/2023

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Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Rumania

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Se concede indemnización a las víctimas de los siguientes delitos: tentativa de homicidio y homicidio imprudente conforme a los artículos 188 y 189 del Código Penal (Codul penal); lesiones conforme al artículo 194 del Código Penal; un delito doloso que provoque lesiones a la víctima, violación, actos de carácter sexual con un menor de edad y agresión sexual conforme a los artículos 218 a 220 del Código Penal; trata de seres humanos y trata de menores conforme a los artículos 210 y 211 del Código Penal; terrorismo, y cualquier otro delito doloso que se cometa con violencia.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Se concede indemnización:

  • a las víctimas: por los gastos de hospitalización y otras categorías de gastos médicos en que incurra la víctima; por los perjuicios materiales que se deriven de la destrucción, degradación o inutilización del patrimonio de la víctima o de la privación que sufra la víctima como consecuencia de la comisión del delito, así como por el lucro cesante que sufra la víctima como consecuencia del delito;
  • a los cónyuges, los descendientes y las personas económicamente dependientes de las personas fallecidas: los gastos de sepelio, la manutención de la que la víctima se vea privada como consecuencia del delito.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

En virtud del presente capítulo, se concede indemnización, previa solicitud, a las siguientes categorías de víctimas:

  1. las personas contra las que se hayan cometido los siguientes delitos: tentativa de homicidio y homicidio imprudente conforme a los artículos 188 y 189 del Código Penal; lesiones conforme al artículo 194 del Código Penal; un delito doloso que provoque lesiones a la víctima, violación, actos de carácter sexual con un menor de edad y agresión sexual conforme a los artículos 218 a 220 del Código Penal; trata de seres humanos y trata de menores conforme a los artículos 210 y 211 del Código Penal; terrorismo, y cualquier otro delito doloso que se cometa con violencia;
  2. el cónyuge, los descendientes y las personas económicamente dependientes de las personas que hayan fallecido como consecuencia de los delitos mencionados anteriormente.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

, los familiares directos (herederos) hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que no haya fallecido, pero que haya sufrido lesiones graves como consecuencia directa de un acto de violencia intencional, pueden recibir una ayuda financiera.

Se concede indemnización, previa solicitud, a las siguientes categorías de víctimas:

  1. las personas contra las que se hayan cometido los siguientes delitos: tentativa de homicidio y homicidio imprudente conforme a los artículos 188 y 189 del Código Penal; lesiones conforme al artículo 194 del Código Penal; un delito doloso que provoque lesiones a la víctima, violación, actos de carácter sexual con un menor de edad y agresión sexual conforme a los artículos 218 a 220 del Código Penal; trata de seres humanos y trata de menores conforme a los artículos 210 y 211 del Código Penal; terrorismo, y cualquier otro delito doloso que se cometa con violencia;
  2. el cónyuge, los descendientes y las personas económicamente dependientes de las personas que hayan fallecido como consecuencia de los delitos mencionados anteriormente.

Se concede indemnización a las víctimas antes mencionadas si el delito se ha cometido en el territorio de Rumanía y la víctima es:

  1. un ciudadano rumano;
  2. un ciudadano extranjero o una persona apátrida que resida legalmente en Rumanía;
  3. un ciudadano de un Estado miembro de la UE que, en la fecha de comisión del delito, se encuentre legalmente en el territorio de Rumanía; o
  4. un ciudadano extranjero o una persona apátrida que resida en el territorio de un Estado miembro de la UE y que, en la fecha de comisión del delito, se encuentre legalmente en el territorio de Rumanía.

En el caso de las víctimas que no se incluyen en las categorías anteriormente mencionadas, la indemnización se concede con arreglo a los convenios internacionales en que Rumanía es parte.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

. Se concede indemnización a las víctimas si el delito se ha cometido en el territorio de Rumanía y la víctima es:

  1. un ciudadano rumano;
  2. un ciudadano extranjero o una persona apátrida que resida legalmente en Rumanía;
  3. un ciudadano de un Estado miembro de la UE que, en la fecha de comisión del delito, se encuentre legalmente en el territorio de Rumanía; o
  4. un ciudadano extranjero o una persona apátrida que resida en el territorio de un Estado miembro de la UE y que, en la fecha de comisión del delito, se encuentre legalmente en el territorio de Rumanía.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

No. Se concede indemnización a las víctimas si el delito se ha cometido en el territorio de Rumanía.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

. Solo se concede indemnización a aquellas víctimas que hayan denunciado ante la fiscalía, la policía o al órgano jurisdiccional correspondiente en los sesenta días posteriores a la comisión del delito o, en el caso de los cónyuges, los descendientes y las personas a cargo de las personas fallecidas, en un plazo de sesenta días a contar desde el momento en que la víctima tenga conocimiento de la comisión del delito.

Si la víctima era física o mentalmente incapaz para presentar denuncia ante la fiscalía o la policía, el plazo de sesenta días se calcula desde la fecha en que cese dicha incapacidad.

Las víctimas menores de dieciocho años y aquellas sujetas a una orden de prohibición no tienen la obligación de denunciar el delito ante la fiscalía o la policía. El representante legal del menor o de la persona sujeta a una orden de prohibición puede contactar con la fiscalía o la policía en relación con la comisión del delito.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No. La víctima puede presentar una solicitud a la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos (Comisiei pentru acordarea de compensații financiare victimelor infracțiunilor) a fin de recibir un anticipo de la indemnización, que no podrá ser superior a diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima solicite el pago anticipado.

El anticipo puede solicitarse en la reclamación de indemnización o en una solicitud independiente que puede presentarse en cualquier momento tras informar a la fiscalía, la policía o el órgano jurisdiccional correspondiente, pero, a más tardar, en treinta días a contar desde la fecha de presentación de la reclamación de indemnización. Si el anticipo se solicita en una solicitud independiente, en ella debe indicarse también en qué fase se encuentra el procedimiento.

El anticipo se concede si la víctima se encuentra en una situación económica precaria.

Dos jueces de la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos resuelven la solicitud de anticipo en un plazo de treinta días a contar desde su presentación.

Si la reclamación de indemnización resulta rechazada, la víctima está obligada a devolver el anticipo que haya recibido, salvo que el motivo del rechazo sea que el autor del delito no es insolvente ni está desaparecido.

La víctima que haya recibido un anticipo está obligada a devolverlo si no ha presentado la reclamación de indemnización en los plazos estipulados.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

. Cuando se sabe quién es el autor del delito, puede concederse una indemnización a la víctima: si esta ha presentado la reclamación correspondiente; si la víctima ha ejercitado la acción civil en el proceso penal; si el autor del delito es insolvente o está desaparecido; si una aseguradora no ha abonado la indemnización total a la víctima por el daño sufrido.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

. En aquellos casos en que no se haya identificado al autor del delito, la víctima puede presentar la reclamación de indemnización si una aseguradora no le ha abonado la indemnización total por el daño sufrido.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Cuando se sabe quién es el autor del delito, puede concederse una indemnización a la víctima si se cumplen los siguientes requisitos:

  • la víctima ha presentado la reclamación de indemnización en el plazo de un año, cuando proceda:
    1. desde la fecha de la sentencia firme del órgano jurisdiccional penal que dictó sentencia, que dictó una resolución absolutoria y concedió una indemnización civil o que dictó una resolución absolutoria o una resolución de sobreseimiento,
    2. desde la fecha en que la fiscalía decida desistir de la acción penal ejercida en relación con determinadas personas,
    3. desde la fecha en que se decida no ejercitar la acción penal,
  • la víctima ha ejercitado la acción civil en el proceso penal;
  • el autor del delito es insolvente o está desaparecido;
  • una aseguradora no ha abonado a la víctima la indemnización total por el daño sufrido.

En aquellos casos en que se desconozca quién es el autor del delito, la víctima puede presentar la reclamación de indemnización en un plazo de tres años desde la comisión del delito.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

Se concede indemnización:

  • a las víctimas: por los gastos de hospitalización y otras categorías de gastos médicos en que incurra la víctima; por los perjuicios materiales que se deriven de la destrucción, degradación o inutilización del patrimonio de la víctima o de la privación que sufra la víctima como consecuencia de la comisión del delito, así como por el lucro cesante que sufra la víctima como consecuencia del delito;
  • a los cónyuges, los descendientes y las personas económicamente dependientes de las personas fallecidas: los gastos de sepelio, la manutención de la que la víctima se vea privada como consecuencia del delito.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

La ayuda se abona en un único pago.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

No se concede una indemnización si:

  • se determina que el acto es insuficiente o no está tipificado en el Derecho penal, o se ha cometido en legítima defensa;
  • se ha condenado a la víctima mediante una sentencia firme por pertenencia a una organización delictiva;
  • se ha condenado a la víctima mediante una sentencia firme por cualquiera de los delitos siguientes: asesinato, homicidio imprudente y homicidio doloso; lesiones graves; un delito doloso que provoque lesiones graves a la víctima; violación; actos de carácter sexual con un menor de edad, y perversión sexual;
  • el órgano jurisdiccional correspondiente aplique, respecto del autor del delito, la circunstancia atenuante de que se han superado los límites de la legítima defensa frente al ataque contra la víctima o la circunstancia atenuante de la provocación.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización o a su importe?

La situación financiera no se tiene en cuenta.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Los importes que el autor del delito abone como indemnización civil y la indemnización que una aseguradora pague a la víctima por los daños ocasionados por el delito se deducen de la cuantía de la indemnización que el Estado conceda a la víctima.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Se concede a la víctima una indemnización por las siguientes categorías de daños que sufra como consecuencia del delito:

  1. a las víctimas de los siguientes delitos: tentativa de homicidio y homicidio imprudente, lesiones, un delito doloso que provoque lesiones a la víctima, violación, actos de carácter sexual con un menor de edad y agresión sexual, trata de seres humanos y trata de menores, terrorismo y cualquier otro delito doloso que se cometa con violencia:
    1. por los gastos de hospitalización y otras categorías de gastos médicos en que incurra la víctima;
    2. por los perjuicios materiales que se deriven de la destrucción, degradación o inutilización del patrimonio de la víctima o de la privación que sufra la víctima como consecuencia de la comisión del delito;
    3. por el lucro cesante que sufra la víctima como consecuencia del delito;
  2. a los cónyuges, descendientes y personas económicamente dependientes de las personas que hayan fallecido como consecuencia de los delitos mencionados anteriormente:
    1. por los gastos de sepelio;
    2. por la manutención de la que la víctima se vea privada como consecuencia del delito.

La indemnización por los daños materiales a que se refiere la letra a), punto 2, tiene un límite máximo equivalente a diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima presente la reclamación de indemnización.

Los importes que el autor del delito abone como indemnización civil y la indemnización que una aseguradora pague a la víctima por los daños ocasionados por el delito se deducen de la cuantía de la indemnización que el Estado conceda a la víctima.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

La indemnización por los daños materiales tiene un límite máximo equivalente a diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima presente la reclamación de indemnización.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

. La reclamación de indemnización debe incluir:

  1. el apellido, el nombre, la nacionalidad, la fecha y el lugar de nacimiento, el domicilio o la residencia de la víctima;
  2. la fecha, el lugar y las circunstancias en que se cometió el delito que provocó los daños;
  3. las categorías de los daños sufridos como consecuencia del delito, que se recogen en el artículo 27, apartado 1;
  4. cuando proceda, la fiscalía, la autoridad policial o el órgano jurisdiccional en los que se denunció el delito y la fecha de dicha denuncia;
  5. cuando proceda, el número y la fecha de la sentencia o del documento correspondiente de la fiscalía o la policía, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, letra a);
  6. la condición de cónyuge, descendiente o persona a cargo de la persona fallecida en el caso de las víctimas a que se refiere el artículo 21, apartado 1, letra b);
  7. los antecedentes penales;
  8. los importes abonados como indemnización por el autor del delito o la indemnización que una aseguradora haya pagado a la víctima por los daños ocasionados por el delito;
  9. el importe de la indemnización solicitada.

A dicha reclamación se adjuntarán como anexo copias de documentos justificativos de los datos consignados en la reclamación de indemnización, así como cualquier otro documento en posesión de la víctima que resulte útil para su resolución.

Es posible recibir asesoramiento, no del órgano jurisdiccional, sino de los servicios de asistencia para víctimas de delitos [establecidos en el seno de las direcciones generales de asistencia social y atención a la infancia en virtud de la Ley n.º 211/2004, relativa a determinadas medidas para proporcionar información, apoyo y protección a las víctimas de delitos (Lege nr.º 211/2004 privind unele măsuri pentru asigurarea protecţiei victimelor infracţiunilor)], con arreglo a la ley previa evaluación para determinar las necesidades asistenciales de la víctima.

Se ha creado un departamento de apoyo a las víctimas con el objetivo de brindar servicios de apoyo y protección a las víctimas de delitos dentro de la estructura organizativa de cada dirección general, donde trabajarán al menos tres especialistas, a saber: un asistente social, un psicólogo y un asesor jurídico.

El proceso de información, apoyo y protección de las víctimas consta de las siguientes etapas:

  1. reconocimiento: verificar la condición de víctima a los efectos de esta Ley;
  2. remisión: derivar a la víctima al Servicio de Asistencia a las Víctimas de Delitos y a los departamentos y proveedores de servicios sociales que figuran en el artículo 3, apartado 1;
  3. información preliminar: proporcionar a la víctima información general sobre sus derechos y los servicios a su disposición;
  4. evaluación de la situación de la víctima por parte del Servicio de Asistencia a las Víctimas de Delitos y de los departamentos y proveedores de servicios sociales que figuran en el artículo 3, apartado 1, con vistas a determinar las medidas de apoyo y protección a las que puede acogerse;
  5. prestación de servicios de apoyo y protección;
  6. seguimiento y evaluación de los servicios de apoyo y protección.

Las direcciones generales prestan servicios de apoyo y protección a las víctimas de delitos o sus familiares de forma gratuita y a petición de la víctima o de sus familiares. También pueden proporcionarlos los servicios públicos de asistencia social pertenecientes a las localidades, los municipios y las comunas, así como proveedores privados de servicios sociales.

La solicitud de servicios de asistencia y protección se envía a la dirección general, pero también puede enviarse a un proveedor privado o público de servicios sociales, en cuyo caso el proveedor debe comunicárselo por escrito a la dirección general de la jurisdicción donde se encuentre el domicilio o la residencia del beneficiario del servicio en cuestión.

También se puede remitir a las víctimas, en función de las necesidades que se determine que tienen, a servicios sociales, educativos o sanitarios u otros servicios de interés general en la proximidad, que se presten de conformidad con la ley.

A las víctimas de delitos y a sus familiares pueden prestárseles los siguientes servicios de apoyo y protección:

  1. información sobre los derechos de la víctima;
  2. asesoramiento psicológico, asesoramiento sobre los riesgos de victimización secundaria y revictimización o de sufrir intimidación y represalias;
  3. asesoramiento sobre los problemas financieros y prácticos derivados del delito;
  4. servicios de inserción/reinserción social;
  5. apoyo emocional y social con miras a la reinserción social;
  6. información y asesoramiento en relación con el papel de la víctima en los procedimientos penales, lo que incluye su preparación para intervenir en ellos. Estos servicios de información y asesoramiento no incluyen la prestación de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de determinados delitos, contemplados en los artículos 14 a 20 de la Ley n.º 211/2004, relativa a determinadas medidas para proporcionar información, apoyo y protección a las víctimas de delitos, ni a la parte perjudicada conforme a la Ley n.º 135/2010, sobre el Código de Procedimiento Criminal (Lege nr.º 135/2010 privind Codul de procedură penală), en su versión posteriormente modificada y complementada;
  7. la derivación de la víctima a otros servicios especializados, cuando proceda: servicios sociales, sanitarios, laborales, educativos u otros servicios de interés general según lo establecido en la ley.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

. Los importes que el autor del delito abone como indemnización civil y la indemnización que una aseguradora pague a la víctima por los daños ocasionados por el delito se deducen de la cuantía de la indemnización que el Estado conceda a la víctima.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

La víctima puede presentar una solicitud a la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos a fin de recibir un anticipo de la indemnización, que no podrá ser superior a diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima solicite el anticipo.

El anticipo puede solicitarse en la reclamación de indemnización o en una solicitud independiente que puede presentarse en cualquier momento tras informar a la fiscalía, la policía o el órgano jurisdiccional correspondiente, pero, a más tardar, en treinta días a contar desde la fecha de presentación de la reclamación de indemnización.

El anticipo se concede si la víctima se encuentra en una situación económica precaria.

Si la reclamación de indemnización resulta rechazada, la víctima está obligada a devolver el anticipo que haya recibido, salvo que el motivo del rechazo sea que el autor del delito no es insolvente ni está desaparecido.

La víctima que haya recibido un anticipo está obligada a devolverlo si no ha presentado la reclamación de indemnización en los plazos estipulados.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

La Ley n.º 211/2004, relativa a determinadas medidas para proporcionar información, apoyo y protección a las víctimas de delitos no impone límite alguno además del previsto en su artículo 27, apartado 2, es decir, diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima presente su reclamación de indemnización.

Si el valor del daño ha aumentado, se puede presentar otra reclamación de indemnización.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

A la reclamación deben adjuntarse copias de documentos justificativos de los datos consignados en la reclamación de indemnización, así como cualquier otro documento en posesión de la víctima que resulte útil para su resolución (p. ej., sentencias; recibos, facturas o documentos que sirvan como justificante de pago; documentos médicos; peritajes).

La reclamación de indemnización debe incluir la siguiente información o, cuando proceda, ir acompañada de documentos justificativos que contengan la siguiente información:

  1. el apellido, el nombre, la nacionalidad, la fecha y el lugar de nacimiento, el domicilio o la residencia de la víctima;
  2. la fecha, el lugar y las circunstancias en que se cometió el delito que provocó los daños;
  3. las categorías de daños sufridos como consecuencia de la comisión de los siguientes delitos: tentativa de homicidio y homicidio imprudente, lesiones, un delito doloso que provoque lesiones a la víctima, violación, actos de carácter sexual con un menor de edad y agresión sexual, trata de seres humanos y trata de menores, terrorismo y cualquier otro delito doloso que se cometa con violencia;
  4. cuando proceda, la fiscalía, la autoridad policial o el órgano jurisdiccional en los que se denunció el delito y la fecha de dicha denuncia;
  5. cuando proceda, el número y la fecha de la sentencia o documento correspondiente de la fiscalía o la policía, cuando se sepa quién es el autor del delito, la víctima haya presentado la reclamación de indemnización en el plazo de un año a contar desde la fecha de la sentencia firme del órgano jurisdiccional penal que dictó sentencia, que dictó una resolución absolutoria y concedió una indemnización civil o que dictó una resolución de sobreseimiento, o desde la fecha en que la fiscalía haya no ejerza la acción penal;
  6. la condición de cónyuge, descendiente o persona a cargo de la persona fallecida en el caso de las víctimas que sean cónyuges, descendientes y personas a cargo de las personas que hayan fallecido como consecuencia de la comisión de los siguientes delitos: tentativa de homicidio y homicidio imprudente, lesiones, un delito doloso que provoque lesiones a la víctima, violación, actos de carácter sexual con un menor de edad y agresión sexual, trata de seres humanos y trata de menores, terrorismo y cualquier otro delito doloso que se cometa con violencia;
  7. los antecedentes penales;
  8. los importes abonados como indemnización por el autor del delito o la indemnización que una aseguradora haya pagado a la víctima por los daños ocasionados por el delito.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

No. La reclamación de indemnización y la solicitud de un anticipo de la indemnización están exentas de la tasa de timbre.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

En los casos de ámbito nacional, la reclamación de indemnización se presenta al tribunal de distrito (tribunalul) en cuya jurisdicción esté domiciliada la víctima y es resuelta por dos jueces de la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos, presente en todos los tribunales de distrito.

En los casos transfronterizos, la autoridad de decisión rumana designada de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, es la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos del Tribunal de Distrito de Bucarest (Tribunalul București):

Bulevardul UNIRII, nr. 37, Sector 3, Bucharest, code 030823
Tel.: +40 214083600, +40 214083700
Fax: +40 213187731
Correo electrónico:  El enlace abre una nueva ventanatribunalul.bucuresti@just.ro

¿Dónde debo dirigir mi reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

En los casos de ámbito nacional, la reclamación de indemnización se presenta al tribunal de distrito en cuya jurisdicción esté domiciliada la víctima y es resuelta por dos jueces de la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos , presente en todos los tribunales de distrito.

En los casos transfronterizos, si el delito se ha cometido en el territorio de Rumanía y la víctima es un ciudadano de un Estado miembro de la UE que, en la fecha en que se comete el delito, se encuentra legalmente en el territorio de Rumanía, o un ciudadano extranjero o una persona apátrida que reside en el territorio de un Estado miembro de la UE y que, en la fecha en que se comete el delito, se encuentra legalmente en el territorio de Rumanía, la autoridad de decisión rumana designada en virtud del artículo 3, apartado 2, es la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos del Tribunal de Distrito de Bucarest:

Bulevardul UNIRII, nr. 37, Sector 3, Bucharest, code 030823
Tel.: +40 214083600, +40 214083700
Fax: +40 213187731
Correo electrónico:  El enlace abre una nueva ventanatribunalul.bucuresti@just.ro

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No. La reclamación de indemnización y la solicitud de un anticipo de la indemnización se resuelven en una sesión a puerta cerrada, a la que se cita a la víctima para que comparezca. La participación del fiscal es preceptiva.

La Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos, que está integrada por un panel de dos jueces, puede tomar declaración, solicitar documentos y practicar cualquier otra prueba que considere útil para resolver la reclamación.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

De uno a dos años.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

La Comisión puede pronunciarse en uno de los sentidos siguientes:

  1. conceder la reclamación, determinando el valor de la indemnización o, cuando proceda, del anticipo de esta;
  2. denegar la reclamación si los requisitos legales para conceder una indemnización o, cuando proceda, un anticipo de esta, no se han cumplido.

A continuación, se da traslado a la víctima de la sentencia por la que se resuelve la reclamación de indemnización o la solicitud de un anticipo de esta. La sentencia se puede impugnar ante el tribunal superior (Curtea de Apel) competente en un plazo de quince días desde su notificación.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

El formulario de reclamación de indemnización figura como anexo Word(15 Kb)ro en el El enlace abre una nueva ventanaDecreto n.º 1319/C, de 13 de mayo de 2008, del Ministerio de Justicia.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

Pendiente de confirmación

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

La víctima puede recibir asistencia jurídica gratuita si así lo solicita.

La solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta al tribunal de distrito en cuya jurisdicción esté domiciliada la víctima y es resuelta por dos jueces de la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos en una conclusión que deben emitir en un plazo de quince días desde la fecha de presentación.

A dicha solicitud de asistencia jurídica gratuita se adjuntarán como anexo copias de documentos justificativos de los datos consignados en la solicitud, así como cualquier otro documento en posesión de la víctima que resulte útil para su resolución.

La solicitud de asistencia jurídica gratuita se resuelve mediante una conclusión a puerta cerrada, a la que se cita a la víctima para que comparezca.

Cuando la víctima no haya elegido un abogado, la conclusión por la que se conceda la solicitud de asistencia financiera gratuita debe nombrar asimismo a un abogado de oficio conforme a la Ley n.º 51/1995, para la organización y la práctica de la abogacía (Legea nr.º 51/1995 pentru organizarea și exercitarea profesiei de avocat), en su versión republicada y posteriormente modificada y complementada, y los Reglamentos de la abogacía.

A continuación, se da traslado a la víctima de la conclusión por la que se resuelve la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Si se rechaza la solicitud de asistencia jurídica gratuita, la conclusión se presenta al tribunal de distrito al que pertenezca la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos , previa petición de la víctima, para su examen en un plazo de quince días desde su notificación. Del examen se encarga un panel integrado por dos jueces.

Se concede asistencia jurídica gratuita a cualquier víctima durante todo el proceso por un valor máximo equivalente a dos veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima presente su solicitud de asistencia jurídica gratuita. Los fondos necesarios para su concesión proceden de los presupuestos del Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia.

Las disposiciones antes mencionadas también se aplican, por consiguiente, a la concesión de las cantidades necesarias para ejecutar la sentencia por la que se concede una indemnización civil a la víctima de un delito.

Asimismo, el Ministerio de Justicia, en su calidad de autoridad de asistencia rumana en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, proporciona a la parte reclamante la información necesaria relativa a las posibilidades de solicitar una indemnización al Estado en el territorio donde se ha cometido el delito, los formularios de solicitud que debe presentar, e información e indicaciones para cumplimentar el formulario de solicitud y los documentos justificativos necesarios.

Véase el Decreto n.º 1319/C, de 13 de mayo de 2008, del Ministerio de Justicia. De conformidad con el artículo 2 de este Decreto, el Ministerio de Justicia cumple sus obligaciones como autoridad de asistencia por medio de la Dirección de Derecho Internacional y Tratados (Direcția drept internațional și tratate), que puede colaborar con otras estructuras del Ministerio de Justicia encargadas de tareas pertinentes. Cuando el solicitante presenta una reclamación de indemnización en otro Estado miembro, el Ministerio de Justicia, en su calidad de autoridad de asistencia, tiene fundamentalmente las siguientes obligaciones: recibir la reclamación de la parte reclamante y acusar su recibo; examinar la reclamación e informar a la parte reclamante, cuando corresponda, de los motivos por los que ha sido rechazada; cuando considere que se han cumplido los requisitos necesarios, enviar el formulario de reclamación a la parte reclamante y ayudarla a cumplimentarlo; solicitar a la parte reclamante que proporcione la información o documentos necesarios para cumplimentar la reclamación; facilitar la traducción, por parte de un traductor autorizado, de la sentencia dictada por la autoridad de decisión del Estado al que se solicita la indemnización y trasladársela sin demora a la parte reclamante; etc.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

La solicitud de asistencia jurídica gratuita y la reclamación del importe necesario para ejecutar la sentencia por la que se concede una indemnización civil a la víctima de un delito pueden presentarlas también organizaciones no gubernamentales que se dediquen a la protección de víctimas siempre y cuando estén firmadas por la víctima, contengan todos los datos que exige la ley y vayan acompañadas de los documentos justificativos necesarios.

Última actualización: 11/09/2020

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Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Eslovenia

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Solo puede concederse una indemnización a las víctimas de delitos dolosos y violentos. Estos son los delitos cometidos intencionalmente y que implican el uso de la fuerza y un ataque directo contra la vida y la integridad física (como el asesinato, el homicidio culposo y las lesiones físicas) o contra la integridad sexual (delitos sexuales) de la víctima.

Otra condición es que sean delitos pasibles de una pena de prisión de dos o más años. En otras palabras, no puede concederse una indemnización por los delitos de naturaleza pecuniaria (económica).

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

No tiene derecho a recibir una indemnización por las lesiones menores (p. ej., contusiones, abrasiones o moretones) ni otras lesiones físicas que tengan efectos externos temporales o afecten a su salud de forma temporal y en menor medida.

La indemnización puede concederse por las lesiones físicas que sean, como mínimo, menores (p. ej., heridas superficiales que requieran puntos, fracturas simples, dislocaciones simples, esquinces, perforación simple del tímpano, conmoción cerebral y pérdida breve de la conciencia, pérdida de dientes, pérdida de nudillos).

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí, la indemnización también puede concederse a los supervivientes de la víctima que sufran daños psicológicos como consecuencia de su fallecimiento; es decir, a las personas que estuviesen o tuviesen el derecho de estar a cargo de la víctima fallecida (en particular, los hijos menores y de hasta veintiséis años que cursen estudios a tiempo completo, el cónyuge o la pareja de hecho sin medios de subsistencia y sin empleo por razones ajenas a su voluntad, y los padres, si no tienen o no pueden procurarse medios de subsistencia).

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

No.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

No, la condición formal para obtener una indemnización es ser ciudadano de la República de Eslovenia o de otro Estado miembro de la UE.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

No, para que pueda concederse una indemnización, el delito debió cometerse en el territorio de la República de Eslovenia o en un buque o una aeronave eslovenos, independientemente de donde se encontraran cuando se cometió el delito.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí, la autoridad competente (la policía o el fiscal) debió tomar conocimiento o recibir la denuncia del hecho, el hecho debe considerarse un delito (y no, por ejemplo, una falta) y deben existir sospechas fundadas de que se cometió un delito (interposición de la denuncia).

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal para poder reclamar la indemnización?

No, pero deben existir sospecha fundadas de que se cometió el delito, por lo que, en general, debe al menos interponerse la denuncia, que la policía transmitirá a la fiscalía tras completar la fase de instrucción.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

En general, para que se conceda una indemnización en estos casos, debe existir una sentencia firme y ejecutoria que reconozca el derecho de la víctima a recibir una indemnización, la cual pudo haberse dictado previamente en el proceso penal (sentencia sobre una reclamación civil en el proceso penal) o en el proceso civil (sentencia civil). Otra condición es que la ejecución (el cobro de la indemnización) de la sentencia haya sido infructuosa o no sea posible (el autor del delito no tiene bienes o sus bienes no pueden usarse para pagar la indemnización).

Sin embargo, en algunos casos, no es necesario reclamar la indemnización al autor del delito en primer lugar:

— Cuando la víctima del delito forma parte de un grupo de personas que requieren una protección especial: menores, víctimas de violencia doméstica, personas con discapacidad, ciudadanos de otro Estado miembro de la UE (en los asuntos transfronterizos);

— cuando no se identifica al autor del delito (dentro de los tres meses posteriores al momento en que la autoridad competente tomó conocimiento o recibió la denuncia del hecho y antes de que el Comité tome una decisión) o si no se puede procesar al autor del delito (p, ej., porque ha fallecido, es menor de catorce años o es inimputable).

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Si el autor del delito no es identificado (dentro de los tres meses posteriores al momento en que la autoridad competente tomó conocimiento o recibió la denuncia del hecho y antes de que el Comité tome una decisión), la víctima puede reclamar una indemnización.

En general, la indemnización se concede cuando el autor del delito es condenado y la víctima reclama la indemnización en virtud de un título ejecutivo (una sentencia civil o penal) que reconoce su derecho a una indemnización, pero no la recibe (la ejecución es infructuosa o imposible).

Cuando la víctima tiene una condición especial (es menor de edad, una persona con discapacidad, víctima de violencia doméstica, víctima en un asunto transfronterizo o nacional de otro Estado miembro de la UE), no es necesario que se condene al autor del delito para reclamar la indemnización.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Sí, existen dos plazos para reclamar una indemnización.

Cuando no se identifica al autor del delito o la víctima pertenece a un grupo de personas que requieren una protección especial (menores, personas con discapacidad o ciudadanos de otro Estado miembro de la UE), el plazo para presentar la reclamación es de seis meses desde la fecha en que se cometió el delito.

Cuando la indemnización deba reclamarse en primer lugar al autor del delito, el plazo para reclamar la indemnización será de tres meses desde la recepción de la resolución o la notificación de que su ejecución fue infructuosa. Cuando no se hubiese solicitado la ejecución, el plazo será de tres meses desde la notificación de que la ejecución no es posible.

¿Qué pérdidas y gastos está cubiertos por la indemnización?

La indemnización cubre, por ejemplo:

a) Para la víctima del delito:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos de atención médica (tratamientos médicos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación); , pero solo si la persona no tiene derecho a recibir una prestación adecuada del Seguro de Pensión de Invalidez, por el importe de los servicios médicos cubiertos por el seguro médico obligatorio, en virtud de la normativa vigente en la República de Eslovenia, y hasta el importe máximo de 20 000 EUR.
  • las necesidades adicionales o los costes ocasionados por las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamientos temporales y permanentes, fisioterapia prolongadala adaptación de la vivienda, ayudas especiales, etc.); NO.
  • las lesiones permanentes (p. ej., invalidez y otras discapacidades permanentes);
    • la pérdida de ingresos durante y después del tratamiento médico (incluidos el lucro cesante, la pérdida de la capacidad laboral, la disminución de los medios de subsistencia, etc.); NO.
    • la pérdida de oportunidades; NO.
    • los gastos asociados a los procedimientos judiciales relacionados con el hecho que provocó el daño (como los honorarios de abogados y las costas judiciales); NO.
    • los efectos personales robados o dañados; NO.
    • otros.

— Daños psicológicos (morales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima; , el sufrimiento físico y psicológico (debido a la pérdida de calidad de vida, una deformidad, la reducción de la libertad, la vulneración de la dignidad y de otros derechos de la personalidad); la indemnización por temor no está cubierta.

b) Para los derechohabientes o familiares de la víctima:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos funerarios; NO, porque este es ahora un derecho social que se rige por otra ley
  • los gastos de atención médica (p. ej., terapias para miembros de la familia, tratamientos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación); SÍ (solo para las víctimas), hasta el importe de los servicios médicos cubiertos por el seguro médico obligatorio, en virtud de la normativa vigente en la República de Eslovenia, y solo si la persona no tiene un seguro médico obligatorio o voluntario.
  • la pérdida de ayudas; , para los hijos de la víctima fallecida que reúnan las condiciones para recibir una pensión de supervivencia (ser menores de quince años o de veintiséis años y cursar estudios a tiempo completo), pero no la hayan recibido (por razones inherentes a la víctima fallecida).
  • la pérdida de oportunidades; NO.

— Daños psicológicos:

  • el dolor y el sufrimiento de los familiares o derechohabientes, la indemnización de los supervivientes de la víctima fallecida; , los supervivientes reciben una indemnización por el daño psicológico provocado por la pérdida de un ser querido.

a) Para la víctima del delito:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos de atención médica (tratamientos médicos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación);
  • otras necesidades o gastos ocasionados por las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamientos temporales y permanentes, fisioterapia prolongada, adaptación de la vivienda, ayudas especiales, etc.);
  • las lesiones permanentes (p. ej., lainvalidez y otras discapacidades permanentes);
    • la pérdida de ingresos durante y después del tratamiento médico (incluido el lucro cesante, la pérdida de la capacidad laboral, la disminución de los medios de subsistencia, etc.);
    • la pérdida de oportunidades;
    • los gastos asociados a procedimientos judiciales relacionados con el hecho que provocó el daño (como los honorarios de abogados y las costas judiciales);
    • los efectos personales robados o dañados;
    • otros.

— Daños psicológicos (morales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima.

b) Para los derechohabientes o familiares de la víctima:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos funerarios;
  • los gastos de atención médica (p. ej., terapias para miembros de la familia, lostratamientos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación);
  • la pérdida de ayudas y de oportunidades.

 

— Daños psicológicos:

  • el dolor y el sufrimiento de los familiares o derechohabientes, la indemnización de los supervivientes de la víctima fallecida.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

Por norma general, la indemnización se abona en un pago único, a menos que sea necesario determinar las condiciones futuras para conceder una indemnización durante un tiempo determinado (p. ej., para pagar la educación a tiempo completo de un hijo).

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Al determinar el importe de la indemnización, se tendrá en cuenta el comportamiento del solicitante durante y después del delito y si contribuyó a que se produjeran o se agravaran los daños, y podrá reducirse el importe de la indemnización en consecuencia o denegarse la solicitud.

No se verifican los antecedentes penales del solicitante, pero, si este no colabora en el procedimiento de indemnización, podrían no esclarecerse algunas de las circunstancias necesarias para reconocer su derecho a una indemnización y, en consecuencia, podrían no cumplirse las condiciones para que se le reconozca ese derecho. Si el solicitante no responde a la solicitud de la autoridad de documentación adicional para completar la reclamación de indemnización, esta quedará incompleta y podrá ser rechazada.

¿De qué podría manera mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La situación financiera de la víctima no se verifica y, por tanto, no afecta al reconocimiento del derecho a una indemnización ni a su importe.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Cualquier indemnización, reembolso o pago que el solicitante reciba de cualquier otra fuente por los mismos daños se deducirá del importe de la indemnización.

¿Cómo se calcula la indemnización?

En el caso del dolor físico y psicológico, se tienen en cuenta los importes máximos de indemnización establecidos por la ley para cada tipo de daño, y la indemnización se calcula en función de estos importes y de la gravedad de la lesión o el tipo de daño sufrido.

En relación con el dolor físico, existen normas especiales que establecen categorías de lesiones y fijan importes máximos y mínimos para cada una de estas: de 50 a 500 EUR para las lesiones menos graves, de 100 a 1 000 EUR para las lesiones de gravedad moderada, de 250 a 2 500 EUR para las lesiones graves, de 500 y 5 000 EUR para las lesiones muy graves, y de 1 000 a 10 000 EUR para las lesiones gravísimas.

Para otros tipos de daños, la ley hace referencia a otras normas. Los gastos de atención médica se reembolsan hasta el importe de los servicios médicos cubiertos por el seguro médico obligatorio al que el asegurado tiene derecho en esas circunstancias, en virtud de la normativa vigente en la República de Eslovenia. La indemnización por la pérdida de ayudas se concede a los supervivientes de la víctima fallecida hasta el importe que determinan las normas eslovenas del Seguro de Pensión de Invalidez relativas a la pensión de supervivencia.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

Sí, un importe mínimo de 50 EUR y un importe máximo de 10 000 EUR para los daños físicos, y un importe máximo de 10 000 EUR para los daños psicológicos.

Cualquier familiar de la víctima fallecida puede recibir una indemnización por los daños psicológicos provocados por el fallecimiento de un ser querido hasta el importe de 10 000 EUR.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

No, puede consignar el importe en el formulario de reclamación, pero la ley no lo exige.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Sí. La ley dispone que las indemnizaciones, reembolsos y otros pagos que el solicitante reciba de otras fuentes por los mismos daños se deducirán de la indemnización establecida para dicho tipo de daño.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

No.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

La ley no contempla dichos cambios de circunstancias.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

La ley exige que se adjunten a la reclamación los siguientes documentos:

  • un poder de representación;
  • una copia de la denuncia ante la policía (o documentación expedida por otra autoridad a cargo de la fase de instrucción o del proceso penal);
  • los informes y certificados médicos pertinentes;
  • la declaración del solicitante de que reclama una indemnización de otras fuentes.

Si el solicitante reclama una indemnización tras intentar obtenerla del autor del delito, también debe adjuntar los siguientes documentos:

  • una copia de la sentencia (en la que se reconozca su derecho a recibir una indemnización);
  • una copia del título ejecutivo y pruebas de que la ejecución fue infructuosa o no fue posible.

La autoridad puede solicitar pruebas complementarias para comprobar si se cumplen las condiciones para conceder la indemnización.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la reclamación?

No, en virtud de la normativa aplicable, no debe abonarse ningún gasto en relación con las reclamaciones, las demandas y las decisiones dictadas en los procedimientos de indemnización.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

El Comité de Decisión sobre las Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos (Komisija Vlade Republike Slovenije za odločanje o odškodnini žrtvam kaznivih dejanj), en lo sucesivo, el «Comité».

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de nacional)?

Al Ministerio de Justicia (Ministrstvo za pravosodje), Župančičeva 3, 1000 Liubliana.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

El plazo legal para tomar una decisión es de tres meses desde la recepción de la reclamación completa. En general, el procedimiento en sí tarda menos de un año, dependiendo de las circunstancias particulares.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Las decisiones del Comité pueden recurrirse a través de un procedimiento contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la República de Eslovenia.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

En el sitio web del Ministerio de Justicia:

El enlace abre una nueva ventanahttps://e-uprava.gov.si/podrocja/drzava-druzba/kazniva-dejanja/odskodnine-zrtvam-kaznivih-dejanj.html

Versión en inglés del sitio web:

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.gov.si/en/topics/compensation-for-victims-of-crimes/

También puede obtenerse información por escrito o por teléfono:

Ministrstvo za pravosodje
Direktorat za kaznovalno pravo in človekove pravice
Sektor za popravo krivic in podporo žrtvam kaznivih dejanj
Župančičeva 3, 1000 Lubliana

Tel.: +386 1 369 5442

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanagp.mp@gov.si

La legislación obliga a la policía a proporcionar información básica a los interesados sobre cómo ejercer sus derechos. También existen otros organismos estatales de apoyo a las víctimas que suelen conocer esos derechos y facilitan información (centros de asistencia social, ONG de asistencia a las víctimas).

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

Véase más arriba.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

No se concede asistencia jurídica gratuita en estos casos.

Sin embargo, las normas aplicables en los procedimientos contencioso-administrativos en general disponen que las autoridades deben respetar el principio de protección de los derechos de los solicitantes, por lo que deben permitirles ejercer sus derechos, advertirles sobre cualquier cuestión relacionada, indicarles que completen la reclamación y proporcionarles explicaciones al respecto, así como asegurarse de que su ignorancia o falta de conocimiento no les impidan ejercer sus derechos.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Sí, algunas ONG ofrecen asistencia a las víctimas para el ejercicio de sus derechos (p. ej., la Asociación para la Comunicación sin Violencia (Društvo za nenasilno komunikacijo)).

Última actualización: 12/03/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Eslovaquia

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

La ley dispone un pago único en concepto de indemnización para las personas que hayan sufrido daños personales como consecuencia de delitos dolosos y violentos; los demás delitos no dan derecho a obtener una indemnización. La indemnización por daños personales se aplica en particular a los delitos de lesiones y los que acaben con la muerte de la víctima. La ley considera que los delitos de trata de seres humanos, abuso sexual, violencia sexual, violación, violencia doméstica y detención ilegal forman una categoría separada de delitos, respecto de los que también se concede una indemnización por daños morales.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Las víctimas de delitos violentos solo pueden obtener una indemnización por los daños sufridos (el dolor y la disminución de la función social). En el caso de los delitos de trata de seres humanos, abuso sexual, violencia sexual, violación, violencia doméstica y detención ilegal, la ley concede una indemnización por daños morales.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

En caso de fallecimiento de la víctima como consecuencia de un delito violento, tienen derecho a solicitar una indemnización con arreglo a la ley sus parientes, a saber, el cónyuge y los hijos supérstites y, en su defecto, los progenitores supérstites, así como la persona que haya vivido con el difunto durante al menos un año antes del fallecimiento en el mismo hogar y que se haya ocupado del hogar común con el causante, y las personas recibían alimentos de la persona fallecida.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

No, en estos casos la ley no concede una indemnización a los familiares de la víctima del delito.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Pueden reclamar una indemnización las víctimas de delitos violentos que sean ciudadanos de Eslovaquia o de otro Estado miembro de la UE, los apátridas que tengan residencia permanente en Eslovaquia u otro Estado miembro de la UE, o los extranjeros, según las condiciones de los tratados internacionales correspondientes que hayan sido ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico interno, si el daño se produjo en Eslovaquia. La víctima de un delito violento que sea beneficiaria de asilo, protección subsidiaria, refugio temporal, autorización de residencia o autorización excepcional de residencia en Eslovaquia puede reclamar una indemnización si el daño se produjo en este país.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

No, la legislación eslovaca no contempla un procedimiento de este tipo. La indemnización solo puede reclamarse si el daño ocurrió en el territorio de Eslovaquia.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Puede reclamarse la indemnización si ya se ha iniciado el proceso penal (sumario u ordinario) y los resultados de la instrucción hasta la fecha no suscitan dudas razonables acerca de si la víctima del delito violento ha sufrido un perjuicio para la salud por un acto que reviste las características de un delito. Por lo tanto, la indemnización puede concederse si se ha iniciado el proceso penal, independientemente de si las actuaciones policiales comenzaron como consecuencia de la denuncia de la víctima o por otro motivo.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No, puede reclamarse la indemnización al Ministerio inmediatamente después de que se inicie el proceso penal siempre que los resultados de la instrucción hasta la fecha no suscitan dudas razonables acerca de si la víctima del delito violento ha sufrido un perjuicio para la salud por un acto que reviste las características de un delito.

Sin embargo, la indemnización debe reclamarse al Ministerio a más tardar en un plazo de un año a contar desde la fecha en que se dicte la sentencia firme o la resolución judicial de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena en el proceso penal que declare al encausado responsable del delito que provocó el daño a la víctima o que lo absuelva, al estar exento de responsabilidad penal por padecer un trastorno mental o por ser menor de edad, y la víctima no debe haber sido indemnizada de otro modo por el daño sufrido. Si el proceso se suspende o concluye (o se aplaza) con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Ley n.º 301/2005, relativa al Código Penal (zákon č. 301/2005 Z. z. Trestný poriadok), la víctima puede reclamar una indemnización sobre la base de una resolución de la autoridad competente en la que se expongan los hechos detallados anteriormente. Sin embargo, en esos casos, el resultado de la instrucción no debe dejar lugar a dudas de que se cometió el delito que provocó el daño a la víctima.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

En caso de que la víctima de un delito violento reclame la indemnización tras la conclusión del proceso penal, se tiene derecho a la indemnización siempre que se ejercite la acción civil dentro del proceso penal contra el autor del delito antes de que acabe la instrucción. Esto no es aplicable si el delito causó la muerte, o en el caso de daños causados por los delitos de trata de seres humanos, abuso sexual, violencia sexual, violación, violencia doméstica y detención ilegal.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Si se desconoce la identidad del autor del delito que provocó el daño a la víctima, si no se le puede localizar o si existe una causa eximente de responsabilidad penal que impide el enjuiciamiento del investigado y la víctima no ha sido debidamente indemnizada por los daños sufridos, la víctima puede reclamar una indemnización solo si el resultado de la instrucción penal no deja lugar a dudas de que en verdad se cometió el delito que le provocó el daño. La reclamación debe estar respaldada por una resolución firme dictada por la última autoridad u órgano jurisdiccional que conoció del asunto a fin de precisar estos hechos.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

La reclamación puede enviarse al Ministerio una vez iniciado el proceso penal. La reclamación debe presentarse en el plazo de un año a partir de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia por la que se declara culpable al autor del delito. Si se desconoce la identidad del autor del delito o si no se puede proceder al enjuiciamiento por alguna causa legal, la reclamación se tiene que presentar en un plazo de un año a partir de la fecha en que adquiera firmeza la resolución de la autoridad de instrucción o el último órgano jurisdiccional que conoció del asunto. Una vez transcurrido este plazo, prescribe el derecho a una indemnización conforme a esta Ley.

Cuando un órgano jurisdiccional penal remite a una víctima de un delito violento a la jurisdicción civil o a otro tipo de procedimiento para reclamar la indemnización por los daños sufridos, se debe presentar la reclamación en el plazo de un año a partir de la fecha en que adquiera firmeza la resolución relativa al derecho de la víctima a recurrir a otra vía judicial (civil o de otro tipo). Una vez transcurrido este plazo, prescribe el derecho a una indemnización conforme a esta Ley.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

La indemnización cubre lo siguiente:

La indemnización se paga únicamente con respecto a las lesiones sufridas (el dolor y la disminución de la función social) y, en los casos definidos por la ley, con respecto a los daños morales. La indemnización no cubre otros gastos o pérdidas.

a) Para la víctima del delito:

– Daños físicos (no psicológicos):

  • los gastos de la asistencia médica (tratamiento médico: tratamientos médicos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación);
  • las necesidades o costes adicionales derivados de las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamiento temporal y permanente, fisioterapia habilitadora prolongada, adaptación de la vivienda, medios auxiliares especiales, etc.);
  • lesiones permanentes (invalidez y otras incapacidades permanentes).
    • Pérdida de ingresos durante los tratamientos médicos y después de ellos (inclusive los ingresos perdidos y la pérdida de capacidad para obtenerlos o la reducción de los medios de subsistencia, etc.)
    • pérdida de oportunidades;
    • los gastos asociados a los procesos judiciales relacionados con el hecho que ocasionó el daño (como los honorarios de abogados y las costas judiciales);
    • los efectos personales robados o dañados;
    • otros.

– no procede

– Daños psicológicos (no materiales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima: indemnización por los daños morales causados por los delitos de trata de seres humanos, abuso sexual, violencia sexual, violación, violencia doméstica y detención ilegal.

b) Para los derechohabientes o familiares de la víctima:

– Daños físicos (no psicológicos):

  • gastos de sepelio;
  • gastos médicos (tratamiento de un familiar, asistencia ambulatoria y hospitalaria, rehabilitación, etc.)
  • pérdida de la capacidad de ganarse la vida o de oportunidades.

– no procede

– Daños psicológicos (no materiales):

  • el dolor y el sufrimiento de los familiares y supérstites / indemnización a los supérstites en caso de fallecimiento de la víctimalos supérstites del fallecido en un delito violento reciben una indemnización de hasta un máximo de 25 veces el salario mínimo legal en el momento en que se cometió el delitoSi el delito es letal y solo hay una víctima superviviente del delito violento que estaba a cargo de la persona fallecida, tiene derecho a una indemnización equivalente a cincuenta veces el importe del salario mínimo mensual aplicable durante el período del año natural en que se cometió el delito. ¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

La indemnización se abona en un único pago.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Los antecedentes penales no influyen a la hora de percibir una indemnización de Eslovaquia. La autoridad decisoria puede reducir la indemnización si la víctima es conjuntamente responsable de las lesiones o no hizo valer su derecho a recibir una indemnización del autor del delito que causó las lesiones.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La situación económica de la víctima no afecta a la decisión sobre la indemnización.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

El importe de la indemnización puede verse afectado por el grado de culpabilidad de la víctima con respecto a las lesiones o si la víctima no ha ejercido su derecho a recibir una indemnización directamente del autor del delito.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Si se reconocen las lesiones en virtud de una sentencia, el importe de la indemnización depende de la gravedad de las lesiones que se consideren probadas en ella; en otros casos de lesiones, se aplica la legislación específica que regula la concesión de indemnizaciones por el dolor ocasionado y la disminución de la función social, según proceda. El importe de la indemnización por los daños morales provocados por los delitos de trata de seres humanos, abuso sexual, violencia sexual, violación, violencia doméstica y detención ilegal es de diez veces el salario mínimo (en vigor en el momento en que se produjo el daño), y el importe de la indemnización los daños morales a los supérstites, si el delito provocó la muerte de la víctima, es de veinticinco veces el salario mínimo (en el momento de las lesiones).

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

La ley no contempla un importe mínimo de indemnización. El importe máximo es de cincuenta veces el salario mínimo en vigor en el momento en que se cometió el delito (actualmente, 31 150 EUR).

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Si se reconoce la indemnización por daños personales en virtud de una sentencia firme o una resolución judicial de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena en un proceso penal, el importe de la indemnización en el caso de lesiones se calcula y concede en función de la gravedad de la lesión que se haga constar en dicha sentencia o resolución. Si se remite a la víctima en un proceso penal a la jurisdicción civil para reclamar la indemnización, el cálculo y la concesión de la indemnización en caso de lesiones depende de la gravedad de las lesiones que se haga constar en la resolución del órgano jurisdiccional civil. De lo contrario, debe aportarse un dictamen médico o pericial que contenga la información necesaria para determinar el importe concreto de la indemnización. Las normas para determinar el importe de la indemnización están contenidas en la legislación aplicable al cálculo de la indemnización por daños personales en general, no solo por los provocados por delitos violentos.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Sí, la indemnización se abona solo con la condición de que no se reciba una indemnización de otras fuentes (por ejemplo, de una aseguradora o directamente del autor del delito).

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

No se pueden obtener anticipos de la indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

Es posible; la víctima puede solicitar una indemnización más de una vez (a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, por ejemplo), pero la solicitud debe presentarse de todos modos dentro del plazo básico (es decir, en un plazo de un año a partir de la fecha en que devenga firme la sentencia por la que se declare culpable al autor, o —si se desconoce la identidad del autor o si existe una causa eximente de responsabilidad que impide el enjuiciamiento del investigado— en el plazo de un año a partir de la fecha en que devenga firme la resolución de la última autoridad u órgano jurisdiccional que conoció del asunto). No obstante, el importe total de la indemnización por el mismo daño no puede ser superior a cincuenta veces el salario mínimo.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

  • La sentencia firme o resolución de la última autoridad penal que conoció del asunto; si la víctima no puede aportar dicha resolución, es necesario indicar la autoridad policial o el órgano jurisdiccional que haya actuado en último lugar en relación con el delito;
  • prueba de las lesiones causadas a la víctima del delito violento; si dicho documento forma parte de los autos de la instrucción o del proceso, la víctima de un delito violento puede, en lugar de presentar pruebas de lesiones, referenciar dicho documento y los autos de los que forma parte, información sobre las medidas tomadas por la víctima para obtener una indemnización del autor del delito por las lesiones hayan sido causadas por los delitos de trata de seres humanos, violación, agresión sexual o abusos sexuales);
  • un documento que demuestre que la reclamación ha sido presentada por una persona que es víctima de un delito violento y que vivía con el fallecido en el mismo hogar en el momento de su fallecimiento si el delito fue letal.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

No existen gastos administrativos en los procedimientos de indemnización.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

El Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia resuelve las reclamaciones de indemnización.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

La reclamación debe enviarse a la dirección siguiente: Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky (Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia), Račianska ul. 71, 813 11 Bratislava.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

La víctima no tiene la obligación de estar presente.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

El Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia resuelve la reclamación de indemnización en un plazo de cuatro meses. Este plazo se prorroga por el tiempo correspondiente a las solicitudes de auxilio que haya que realizar para obtener los documentos necesarios de autoridades policiales, órganos jurisdiccionales, otros organismos estatales, unidades territoriales superiores, municipios y otras personas.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Si el Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia no estima la reclamación o solo la estima en parte, la víctima de un delito violento tiene derecho a tutelar sus derechos subjetivos interponiendo recurso contencioso-administrativo con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Ley n.º 162/2015, de la jurisdicción contencioso-administrativa (zákon č. 162/2015 Z. z. Správny súdny poriadok).

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

El sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia de la República Eslovaca. Durante el proceso penal, las autoridades de instrucción mantienen informadas a las víctimas de las posibilidades y condiciones para obtener una indemnización de Eslovaquia.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

En el El enlace abre una nueva ventanasitio web del Ministerio de Justicia se publica información sobre las indemnizaciones para las víctimas de delitos. Además, durante el interrogatorio o la toma de declaración en el proceso penal la víctima recibe información (incluidos los datos de contacto) sobre las organizaciones que ofrecen ayuda y apoyo a las víctimas.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) para preparar la reclamación?

No hay asistencia jurídica gratuita específicamente para reclamar indemnizaciones. Puede obtenerse la asistencia jurídica gratuita general del Estado solicitándola al Centro de asistencia jurídica gratuita. Además, el propio Ministerio de Justicia proporciona instrucciones básicas para reclamar indemnizaciones.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Sí, existen organizaciones que brindan ayuda y apoyo a las víctimas de delitos violentos, pero, actualmente, son independientes del Estado.

Última actualización: 03/05/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Finlandia

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Si usted (o un pariente próximo suyo) es víctima de un delito en Finlandia, tiene derecho a recibir una indemnización del Estado por los daños que este le haya provocado. El derecho a recibir una indemnización no depende de la naturaleza del delito.

Si el daño o la lesión son provocados por un vehículo de motor en un accidente de tráfico, la indemnización será pagada, principalmente, por la aseguradora del vehículo que provocó el daño, con arreglo a la Ley de seguros de responsabilidad civil de automóviles (liikennevakuutuslaki).

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Puede obtener una indemnización por las lesiones físicas y el sufrimiento provocados por un delito.

Por lesiones físicas se entiende la alteración del estado de salud que puede corroborarse por medios médicos. La alternación puede ser física o psicológica.

Por sufrimiento se entende la sensación de angustia psíquica provocada por el delito en cuestión y que no lleva aparejada alteraciones del estado de salud que puedan corroborarse por medios médicos.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Puede tener derecho a recibir una indemnización si un familiar directo suyo fallece como consecuencia de un delito. Familiar directo es un padre, un hijo, el cónyuge del fallecido u otra persona que haya tenido un vínculo cercano con el fallecido.

Si usted pagó los gastos de entierro de una persona fallecida como consecuencia de un delito, tiene derecho a recibir una indemnización por los gastos funerarios razonables en que hubiese incurrido.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Si una persona con la que tenía un vínculo cercano es víctima de un delito, usted puede tener derecho a recibir una indemnización para cubrir los gastos básicos razonables y el lucro cesante por haber tenido que ocuparse de esa persona. Familiar directo es el padre, un hijo, el cónyuge de la persona que sufrió una lesión física u otra persona que tenga un vínculo directo con dicha persona.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Si es víctima de un delito en Finlandia, por lo general, tendrá derecho a recibir una indemnización, independientemente de su nacionalidad y de dónde viva. Sin embargo, la indemnización puede denegarse si el solicitante no tenía su domicilio en un Estado miembro de la UE cuando se cometió el delito o cuando se presentó la reclamación de indemnización, y si el daño no tiene una relación significativa con Finlandia.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Si tiene su domicilio en Finlandia, en determinadas circunstancias, también puede recibir una indemnización por los daños físicos y el sufrimiento causados por un delito cometido en el extranjero.

La indemnización podrá abonarse si se encontraba en el extranjero por motivos profesionales, de estudio u otra razón similar. Con carácter discrecional, la indemnización también podrá concederse en otras circunstancias en las que sufra daños en el extranjero. En esos casos, se tendrán en cuenta factores como la relación que el delito tiene con Finlandia, el vínculo entre el autor del delito y la víctima, la naturaleza de los daños y las posibilidades de la víctima de obtener una reparación de otras fuentes.

¿Tengo que haber denunciado el delito ala policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí, debe denunciar el delito ante la policía. Si no denuncia el delito o la policía no toma conocimiento de él, solo podrá concederse una indemnización en circunstancias especiales.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar la indemnización?

Debe presentar la reclamación de indemnización antes de que termine la fase de instrucción o el procedimiento judicial. Sin embargo, la reclamación no se analizará antes de que termine la fase de instrucción. Si se presentan cargos contra el autor del delito, por lo general, el asunto se resolverá tras dictarse la sentencia en los procesos civil y penal.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

Si el asunto se resuelve ante un órgano jurisdiccional de lo penal, el solicitante debe procurar que su derecho a recibir una indemnización se reconozca a través de una sentencia. Eso quiere decir que la reclamación de indemnización contra el autor del delito debe presentarse durante el procedimiento judicial. La indemnización a las víctimas de delitos de daños o lesiones no suele concederse si el solicitante no cumple esta obligación.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Puede reclamar una indemnización aunque no se haya identificado al autor del delito. Debe adjuntar a la reclamación de indemnización una copia de la denuncia ante la policía u otros medios de prueba fiables.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Debe presentar la reclamación de indemnización dentro de los tres años posteriores a la fecha en que se dictó la sentencia firme en la que se concede la indemnización. Si el asunto no se resuelve ante la justicia, la reclamación de indemnización puede presentarse dentro de los diez años posteriores a la fecha en que se cometió el delito. Solo será posible incumplir estos plazos en circunstancias especiales.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

¿Cubre, por ejemplo, lo siguiente?

a) Para la víctima del delito:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos de atención médica (tratamientos médicos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación); sí, cubre los gastos de atención médica;
  • otras necesidades o gastos ocasionados por las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamientos temporales y permanentes, fisioterapia prolongada, adaptación de la vivienda, ayudas especiales, etc.); sí, cubre otros gastos necesarios;
  • las lesiones permanentes (p. ej., invalidez y otras discapacidades permanentes);
    • la pérdida de ingresos durante y después del tratamiento médico (incluido el lucro cesante, la pérdida de la capacidad laboral, la disminución de los medios de subsistencia, etc.); sí, cubre la pérdida de ingresos hasta el límite máximo de 150 EUR por día;
    • la pérdida de oportunidades; en circunstancias especiales, al fijar la indemnización, se tienen en cuenta las posibilidades de evolución de los ingresos del solicitante (por ejemplo, cuando el lesionado es joven);
    • los gastos asociados a los procedimientos judiciales relacionados con el hecho que ocasionó el daño (como los honorarios de abogados y las costas judiciales); puede abonarse una indemnización para el pago de las costas si el asunto se resuelve ante la justicia y la víctima sufrió otros daños que deban indemnizarse;
    • los efectos personales robados o dañados; cubre los efectos personales ordinarios (p. ej., las gafas, el reloj y el teléfono móvil) que hubiesen resultado dañados al producirse las lesiones físicas;
      • En otros casos, la indemnización por daños a los efectos personales solo se abona en circunstancias especiales.

— Daños psicológicos (morales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima; sí, se cubren.
    • trastornos psicológicos temporales;
    • sufrimiento psíquico, si se han producido daños:
      • en el caso de los delitos sexuales;
      • en el caso de otros delitos contra la libertad;
      • en el caso de los delitos que atenten contra la integridad personal de la víctima de una manera particularmente grave.

b) Para los derechohabientes y los familiares de la víctima:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos funerarios; cubre los gastos funerarios, incluida la compra de un ataúd, una tumba y una lápida, así como de la organización del funeral. Si tenía un vínculo particularmente directo con el fallecido, también puede recibir una indemnización por los costes que hubiese incurrido para asistir al funeral (los gastos de viaje, los arreglos florales y los trajes de luto).
  • los gastos de atención médica (p. ej., las terapias para miembros de la familia, los tratamientos hospitalarios y ambulatorios, la rehabilitación); si el fallecimiento de un familiar directo le provocó lesiones físicas, puede recibir una indemnización por los gastos de atención médica incurridos como resultado de las lesiones, así como por otros gastos necesarios y la pérdida de ingresos. El límite máximo de la indemnización es de 6 000 EUR (en 2018).
  • la pérdida de ayudas y de oportunidades; si estaba a cargo del fallecido, puede recibir una indemnización por la pérdida de ayudas.

– Daños psicológico:

  • el dolor y el sufrimiento de familiares o derechohabientes, la indemnización de los familiares supérstites de la víctima fallecida; no se conceden indemnizaciones a los familiares directos de las víctimas de delitos por problemas temporales o angustia psíquica.

¿Se abona la indemnización se abona en un pago único o por mensualidades?

La indemnización suele abonarse en un pago único, a excepción de las indemnizaciones en forma de renta por la pérdida de ingresos o de ayudas. Ese tipo de indemnizaciones se suele pagar por mensualidades.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

El importe de la indemnización puede reducirse si usted ha contribuido a que se produzca la lesión mediante sus propias acciones. Por ejemplo, si comenzó una pelea que le provocó lesiones. Por otro lado, los antecedentes penales que pueda tener no afectarán a sus posibilidades de recibir una indemnización ni a su importe.

Para recibir la indemnización, debe enviar los documentos que solicita el Ministerio de Hacienda (Valtiokonttori) para que pueda tramitarse la reclamación por daños o lesiones provocados por un delito. La reclamación puede rechazarse si no presenta las pruebas necesarias.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Por norma general, su situación financiera no afecta a sus posibilidades de recibir una indemnización ni a su importe.

Una vez que se decide conceder la indemnización, su situación financiera solo se tendrá en cuenta si reclama una indemnización por daños considerables en efectos personales o en su situación financiera y alega que no pudo evitar los daños.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Si el asunto se resuelve ante la justicia, por lo general, la indemnización se abonará según lo que disponga la resolución judicial. Si el Ministerio de Hacienda se aparta de lo dispuesto por la resolución judicial, expondrá las razones por las que procede de esa forma en la decisión que remita al solicitante.

El autor del delito tendrá la obligación de abonarle al solicitante la indemnización que determine el órgano jurisdiccional. Sin embargo, si el Ministerio de Hacienda concede la indemnización al solicitante, corresponde al Estado obtener la indemnización del autor del delito.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Los gastos de atención médica y de otro tipo se indemnizan si son necesarios y tienen una relación causal con el daño o la lesión sufridos.

Para determinar el importe de la indemnización que se pagará por afecciones, dolores y otros problemas temporales, se tienen en cuenta la naturaleza y la gravedad de la lesión o el daño, así como las prácticas imperantes en materia de indemnización. El importe de la indemnización no debe superar el límite máximo establecido por ley.

Por sufrimiento se entiende la sensación de angustia provocada por el delito. La indemnización se calculará en vista de la naturaleza del acto en cuestión. El importe de la indemnización también deberá ajustarse a los límites establecidos por ley.

Para determinar el importe debido por la pérdida de ingresos, se calculan los ingresos que el solicitante habría percibido si el delito no se hubiese cometido. Los ingresos y los beneficios que el solicitante podría haber percibido, con independencia de las lesiones o los daños sufridos, se deducen del importe de la indemnización. El importe de la indemnización no puede exceder el importe máximo diario establecido por ley.

En 2018, el importe total de la indemnización por los problemas y el sufrimiento padecidos está sujeto a una deducción básica de 220 EUR.

La indemnización no devenga intereses.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

No existe ningún límite mínimo para la indemnización que puede concederse.

El importe total de la indemnización que puede concederse por las lesiones físicas y el sufrimiento provocados por un delito es de 61 500 EUR como máximo. Además:

  • la indemnización por afecciones, dolores y otros problemas temporales no puede superar los 12 000 EUR;
  • el importe máximo de la indemnización por el sufrimiento padecido es de 3 600 EUR, mientras que el importe máximo de la indemnización por el sufrimiento de las víctimas de delitos sexuales es de 9 500 EUR, o de 16 200 EUR, si la víctima era menor de dieciocho años cuando se cometió el delito;
  • la indemnización a los familiares directos de las personas fallecidas suele ser de 6 000 EUR como máximo;
  • la indemnización por la pérdida de ingresos no puede superar los 150 EUR diarios.

El importe máximo de la indemnización por lesiones o daños no es aplicable a la indemnización por la pérdida de ingresos o ayudas abonadas en forma de renta.

El importe máximo de la indemnización por daños financieros o a efectos personales es de 31 000 EUR.

Los importes máximos de las indemnizaciones a las víctimas de delitos y el importe de las deducciones básicas se revisan una vez cada tres años. Estos importes se volverán a revisar a principios de 2021.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

El importe de la indemnización no puede ser superior al importe reclamado. El solicitante puede reclamar una indemnización razonable, de ser necesario. También puede remitirse a los importes consignados en la resolución judicial en la que se basa la reclamación de indemnización.

De ser necesario, puede solicitar asesoramiento sobre su asunto a nuestro equipo de atención al cliente y a la persona a cargo de su reclamación de indemnización.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Las indemnizaciones provenientes de fondos públicos son subsidiarias. Esto quiere decir que, en primer lugar, el solicitante debe intentar obtener la indemnización de otras fuentes, por ejemplo, su seguro de salud y otras compañías de seguros. Esa indemnización se deducirá de la que le conceda el Estado.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

De ser necesario, el solicitante puede reclamar por escrito que se le conceda un anticipo de la indemnización. Puede concederse un anticipo si se retrasa la tramitación de la indemnización por motivos ajenos a la voluntad del solicitante y debe pagársele una cantidad significativa en concepto de indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión respecto de la indemnización principal?

El Ministerio de Hacienda volverá a examinar el asunto si surgen nuevas pruebas. Podrá concederse una indemnización que le fue denegada anteriormente, o bien una indemnización mayor sobre la base de las nuevas pruebas.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

Por ejemplo:

  • un poder de representación válido, si el apoderado no es un asesor jurídico o un abogado. También debe presentar un poder de representación si desea que la indemnización que se le concede a usted, en cuanto que solicitante, se le pague a otra persona;
  • pruebas de los gastos de entierro reclamados, la escritura de inventario de la masa hereditaria y poderes de representación, de ser necesario;
  • una copia de la sentencia del órgano jurisdiccional o de los documentos de la fase de instrucción, en caso de no haberse dictado una sentencia;
  • una declaración o informe médico;
  • pruebas de todos los gastos que reclama, si el asunto no se ha resuelto ante la justicia;
  • si reclama una indemnizlaboral para trabajar, una copia de la decisión de asignación por enfermedad, copias de las nóminas pagadas por el empleador y el importe de los ingresos perdidos;
  • cualquier decisión o comprobante de indemnizaciones pagadas por seguros de salud, compañías de seguros u otras entidades;
  • si reclama una indemnización para el pago de las costas judiciales, el cálculo de los honorarios del abogado y cualquier decisión de indemnización emitida por compañías de seguros;
  • si reclama una indemnización por los gastos incurridos para presentar la reclamación, la minuta del abogado y comprobantes de la asistencia jurídica gratuita recibida o del asesor jurídico asignado;
  • si reclama una indemnización por daños económicos y a efectos personales, comprobantes de enfermedad, lesiones y otras circunstancias incapacitantes o financieras provocadas por el daño.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la reclamación?

No se le cobrará nada por la tramitación de la reclamación de indemnización.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

Las reclamaciones de indemnización son tramitadas por el Ministerio de Hacienda.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

Debe enviar la reclamación por correo electrónico a El enlace abre una nueva ventanarikosvahingot@valtiokonttori.fi o en formato impreso a la siguiente dirección:

Ministerio de Hacienda

P.O. Box 50

00054 State Treasury, Finlandia

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

El Ministerio de Hacienda tramitará el asunto por escrito. No tendrá que estar presente en ninguna etapa del procedimiento.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

El tiempo medio de tramitación es de siete meses. En el sitio web del Ministerio de Hacienda, encontrará una estimación actualizada del tiempo medio de tramitación de los expedientes.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Puede recurrir la decisión de indemnización por escrito ante el Tribunal de Seguros (Vakuutusoikeus) en el plazo de treinta días desde la notificación de la decisión. Encontrará instrucciones sobre cómo presentar el recurso en la decisión sobre la indemnización que le envíe el Ministerio de Hacienda.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

Encontrará el formulario de reclamación de indemnización e información adicional sobre las reclamaciones en el sitio web del Ministerio de Hacienda El enlace abre una nueva ventanahttps://www.valtiokonttori.fi/en/frontpage/. También puede comunicarse con nuestro equipo de atención al cliente al + 358 295 50 2736 o mediante el correo electrónico El enlace abre una nueva ventanarikosvahingot@valtiokonttori.fi.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

Para más información sobre las indemnizaciones a las víctimas de delitos de daños o lesiones, consulte El enlace abre una nueva ventanahttps://www.valtiokonttori.fi/en/frontpage/ o llame al Ministerio de Hacienda. Para obtener ayuda, llame al + 358 295 50 2736.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

Si lo desea, puede contratar a un abogado para que presente la reclamación. Sin embargo, solo recibirá una indemnización para cubrir los costes derivados de la reclamación en los siguientes casos:

  • si tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita o se le asigna un abogado de oficio para que lo represente ante la justicia; o
  • si el asunto no se resuelve ante la justicia, pero usted cumple los requisitos económicos para obtener asistencia jurídica gratuita.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Puede obtener ayuda, por ejemplo, del Centro de Apoyo a las Victimas de Finlandia (Rikosuhripäivystys) (RIKU). Los datos de contacto de esta organización están disponibles en su sitio web El enlace abre una nueva ventanahttps://www.riku.fi/en/home/

Última actualización: 09/02/2020

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Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Suecia

En términos generales, las tres vías de obtener una indemnización por daños y perjuicios provocados por delitos son las siguientes:

  • la indemnización por daños y perjuicios que debe abonar el autor del delito;
  • la indemnización que se abona en virtud de pólizas de seguro privadas, colectivas o públicas;
  • la indemnización estatal por daños y perjuicios como consecuencia de delitos.

Existen diferencias entre las normas aplicables a los diferentes tipos de indemnización. La información que figura a continuación solo es aplicable a las indemnizaciones estatales por daños y perjuicios ocasionados por delitos de daños o de lesiones.

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

En principio, la indemnización por daños y perjuicios por delitos puede concederse por cualquier tipo de delito, pero las opciones de indemnización varían en función del tipo de lesión o daño de que se trate.

La indemnización por lesiones corporales puede concederse por cualquier tipo de delito, siempre que la lesión sea consecuencia natural del delito.

También puede concederse una indemnización por lesiones o daños graves causados por delitos que atenten contra la integridad física (p. ej., agresión o violación), la libertad (p. ej., las detenciones ilegales), la paz (p. ej., intimidaciones) o el honor de la víctima.

La indemnización por daños materiales (p. ej., como consecuencia de robo con fuerza en las cosas o de vandalismo) o puramente económicos (p. ej., fraude) únicamente se concede en supuestos determinados.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Puede concederse una indemnización a las víctimas de daños o lesiones corporales y a los menores que hayan sido testigos de delitos cometidos contra familiares directos. En algunos supuestos excepcionales, puede concederse una indemnización por daños materiales o puramente económicos.

En el supuesto de lesiones corporales, puede concederse una indemnización por los conceptos siguientes:

  • los gastos de atención médica, otros gastos en que incurra la víctima y, en la medida en que sea razonable, los gastos soportados por los familiares directos de la víctima;
  • los daños en prendas, lentes y efectos personales similares que porte la víctima en el momento en que se produzcan las lesiones;
  • el lucro cesante;
  • el sufrimiento físico y psíquico temporales (el dolor y el sufrimiento);
  • el sufrimiento físico y psíquico permanentes (deformidades u otras lesiones permanentes).

Si la lesión corporal causa la muerte de la víctima, puede concederse una indemnización por los conceptos siguientes:

  • los gastos de sepelio y, en la medida en que sea razonable, otros gastos que se deriven de su fallecimiento;
  • la pérdida de medios se subsistencia (en determinadas condiciones);
  • las lesiones que sufra un familiar directo de la víctima como consecuencia de la muerte de esta última.

Las demás prestaciones que perciba la víctima (p. ej., prestaciones de la Seguridad Social, pensiones o la indemnización por causa de muerte a cargo del empleador) se deducen de la indemnización abonada por el lucro cesante y por la pérdida de medios de subsistencia.

Las víctimas de delitos graves contra la integridad física, la libertad, la paz o el honor también pueden percibir una indemnización.

La indemnización por daños materiales, como consecuencia de delitos de robo con fuerza en las cosas o vandalismo, solo se concede en supuestos excepcionales, en los que el delito sea cometido por personas a las que se les ha privado de su libertad, por ejemplo, la población reclusa de prisiones o centros e instituciones de detención (delito de fuga). También puede concederse una indemnización en supuestos especialmente gravosos, en los que la capacidad laboral de la víctima empeora considerablemente por mor de la lesión o cuando la indemnización resulta especialmente importante por otras razones.

Por su parte, no es frecuente la concesión de una indemnización por daños puramente económicos, p. ej., como consecuencia de un delito de fraude o de malversación. En el caso de los fugitivos, únicamente se concede una indemnización si existen razones especiales en supuestos especialmente gravosos, en los que la capacidad laboral de la víctima empeora considerablemente por mor de la lesión o cuando la indemnización resulta especialmente importante por otras razones.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí. Es posible obtener una indemnización, tal como se ha explicado anteriormente. En caso de que los familiares directos de la víctima sufran lesiones, se les suele conceder una indemnización fija por el dolor y el sufrimiento.

Suelen tener derecho a percibir una indemnización el cónyuge o la pareja de hecho, los padres y los hijos de la víctima, así como los hermanos que residan con esta. Los hermanos adultos que no residan con la víctima no suelen tener derecho a recibir una indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

En caso de que las lesiones no causen la muerte de la víctima, puede concederse una indemnización en algunos supuestos especiales, por ejemplo, si una persona muy unida a la víctima sufre lesiones indirectas. Esta indemnización puede concederse si la víctima sufre lesiones graves que pongan su vida en peligro durante un tiempo considerable o cuando el familiar en cuestión haya sido testigo del momento en el que se hayan producido las lesiones y ello le haya provocado lesiones psíquicas.

Tienen derecho a percibir la indemnización las mismas personas que en los supuestos en los que la víctima fallece como consecuencia del delito.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Si el delito ha sido cometido en Suecia, la indemnización puede concederse con independencia de la nacionalidad o del país de residencia de la víctima. Por el contrario, si el delito y la víctima tienen un vínculo tan débil con Suecia que no resulta razonable que el Estado sueco conceda una indemnización por el daño sufrido, no se abona indemnización alguna. Esta excepción se aplica de manera restrictiva. No es aplicable a los ciudadanos de otros países de la UE víctimas de delitos violentos y dolosos en territorio sueco.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Sí. Si reside en Suecia, puede reclamar una indemnización en Suecia, aunque el delito se haya cometido en otro país de la UE o en un país no perteneciente a la UE.

Por regla general, las indemnizaciones por delitos de daños o de lesiones deben concederse en primera instancia en el país en el que se haya cometido el delito. Si la víctima no puede obtener la totalidad o parte de la indemnización en dicho país y reside en Suecia, puede tener derecho a recibir una indemnización del Estado sueco.

Si el delito ha sido cometido en otro país de la UE y la víctima puede obtener una indemnización en dicho país, el Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia (Brottsoffermyndigheten) puede ayudar al solicitante de la indemnización en Suecia a dirigirse al país en el que se haya cometido el delito. En determinadas condiciones, el Estado sueco puede conceder la indemnización antes de que se reconozca el derecho a indemnización en el otro país de la UE.

Si el solicitante no puede obtener una indemnización por daños y perjuicios en el otro país de la UE, el derecho a percibir una indemnización se tramita, en su lugar, de conformidad con la legislación sueca.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí. La víctima debe denunciar el delito ante la policía y cooperar con la investigación policial.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

Sí. No es frecuente la concesión de una indemnización antes de que concluyan la investigación policial y el procedimiento penal.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

En principio, si se identifica al autor del delito, este debe ser condenado para que el Estado pague una indemnización. Además, el autor del delito es quien debe indemnizar a la víctima en primer lugar, por lo que, en principio, la reclamación debe presentarse primero contra el autor del delito. Por otro lado, si la investigación muestra claramente que el autor del delito no está en condiciones de resarcir los daños y perjuicios, la víctima puede percibirla sin tener que reclamársela primero al autor del delito.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Sí. Si no se identifica al autor del delito y, por consiguiente, se archiva la investigación policial, el solicitante tiene derecho a recibir una indemnización. En estos supuestos, el enjuiciamiento del delito y del derecho a indemnización se basa en gran medida en el contenido de la investigación. Además, la víctima debe probar los daños y las lesiones sufridas como consecuencia del delito.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Sí. El plazo para presentar la reclamación es de tres años, calculados como se detalla a continuación:

Si se ha dictado una sentencia en relación con el delito, la reclamación debe presentarse dentro de los tres años posteriores a la fecha en que la sentencia adquirió firmeza.

En caso de que la investigación policial se haya archivado, la reclamación debe presentarse dentro de los tres años posteriores a la fecha en que se decidió archivar la investigación.

En caso de que no se haya incoado ninguna investigación policial, la reclamación debe presentarse dentro de los tres años posteriores a la fecha de comisión del delito.

Las víctimas de delitos menores de dieciocho años tienen derecho a reclamar una indemnización hasta los veintiún años.

Se consideran válidas las reclamaciones recibidas tras la finalización del plazo de presentación cuando existan razones excepcionales que lo justifiquen, por ejemplo, en los casos de enfermedades graves que menoscaben la capacidad del solicitante para reclamar una indemnización por daños y perjuicios dentro de los plazos establecidos.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

Por ejemplo, la indemnización cubre:

a) Para la víctima del delito:

– Daños materiales (no psicológicos):

  • Los gastos médicos derivados de las lesiones (tratamientos médicos, atención hospitalaria y ambulatoria, convalecencia).

Sí, siempre que no se perciba una indemnización de otras fuentes.

  • Las necesidades o gastos adicionales derivados de las lesiones (es decir, atención y asistencia, tratamientos temporales y permanentes, fisioterapia a largo plazo, adaptación del hogar, equipo especial, etc.).

Sí, siempre que no se perciba una indemnización de otras fuentes.

  • Las lesiones permanentes (p. ej., invalidez y otras incapacidades permanentes).
    • La pérdida de ingresos durante y tras los tratamientos médicos (inclusive el lucro cesante y la pérdida de la capacidad para obtenerlos o la disminución de los medios de subsistencia, etc.).

    Sí, siempre que no se perciba una indemnización de otras fuentes.

    • La pérdida de oportunidades.

    No, únicamente se conceden indemnizaciones por el lucro cesante presente y futuro (pensión vitalicia).

    • Los gastos asociados a los procesos judiciales relativos al incidente que haya causado los daños (por ejemplo, los honorarios profesionales o las costas judiciales).

    No.

    • Una indemnización por los efectos personales sustraídos o dañados.

Puede concederse una indemnización por daños en prendas, lentes y efectos personales similares que portara la víctima en el momento en que se hayan producido las lesiones.

En los demás supuestos, las opciones de indemnización por daños materiales están muy restringidas (véase el apartado 1.2 anterior).

  • Otros:

– Daños psicológicos (morales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima.

Sí. Además de la indemnización por el dolor y el sufrimiento, puede concederse una indemnización por los delitos graves que atenten contra la integridad física, la libertad y la paz de la víctima.

b) Para los derechohabientes o los familiares de la víctima:

– Daños materiales (no psicológicos):

  • Los gastos de sepelio.

Sí, siempre que no se perciba una indemnización de otras fuentes.

  • Los gastos médicos (p. ej., terapias para miembros de la familia, atención hospitalaria y ambulatoria, convalecencia).

Sí. Si el delito causa la muerte de la víctima y lesiones a una persona muy unida a la víctima, puede concederse una indemnización, siempre que no se obtenga de otras fuentes. Véanse también los apartados 1.3 y 1.4 anteriores.

  • La pérdida de medios de subsistencia u oportunidades.

La pérdida de medios de subsistencia puede indemnizarse en determinadas circunstancias.

– Daños psicológicos:

  • El dolor y el sufrimiento de los familiares o derechohabientes o la indemnización a los supérstites en caso de fallecimiento de la víctima.
Sí. Véase el apartado 1.3 anterior.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

La indemnización suele abonarse en un pago único. Las indemnizaciones por lesiones permanentes suelen tener que ajustarse posteriormente cuando se evidencia el carácter permanente de las lesiones. Las indemnizaciones por lucro cesante a largo plazo suelen ajustarse anualmente, a su vencimiento. Si las lesiones causan una incapacidad que reduzca permanentemente la capacidad laboral de la víctima, esta puede, en determinadas circunstancias, percibir una indemnización por lucro cesante futuro en forma de pensión abonada mensualmente.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

En caso de que el comportamiento de la víctima en relación con el delito o con un acto doloso o imprudente aumente el riesgo de sufrir lesiones, el importe de la indemnización puede reducirse o denegarse por completo. El importe de indemnización también suele ajustarse de esta forma en caso de que la víctima haya cometido el delito, el delito esté vinculado a actividades de tráfico de estupefacientes o la víctima haya incitado al autor del delito para cometerlo.

Además, la víctima debe cooperar, en la medida de lo posible, con la investigación policial. Por otro lado, debe colaborar en el procedimiento de indemnización incoado por el Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia mediante la aportación de la información y la documentación que se soliciten. No se concede indemnización alguna en caso de que el solicitante no colabore en la investigación policial o en el procedimiento de indemnización.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

En lo que respecta a la indemnización por lesiones corporales y violaciones, la situación económica de la víctima no afecta a su derecho de percibir una indemnización ni a su importe. Por lo que se refiere a los daños materiales y puramente económicos, en algunos supuestos, la situación económica de la víctima puede afectar a su derecho de percibir una indemnización y a su importe.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Las indemnizaciones estatales por delitos son subsidiarias de cualquier otra indemnización que las víctimas tengan derecho a percibir como consecuencia de las lesiones y los daños sufridos, es decir, el resto de indemnizaciones se deducen de la indemnización estatal, por ejemplo, las indemnizaciones por daños y perjuicios y de seguros que se abonen o deban abonarse a la víctima.

¿Cómo se calcula la indemnización?

La indemnización se calcula con arreglo a las normas establecidas en la Ley de indemnizaciones por delitos de lesiones (brottsskadelag) y en la Ley de actos ilícitos civiles (skadeståndslag). En algunos aspectos, el derecho a recibir una indemnización por delitos es más limitado que el derecho a recibir una indemnización por actos ilícitos civiles. El principio es que la indemnización debe constituir una forma de reparación y, en la medida de lo posible, debe situar a la víctima en la situación económica de que hubiese disfrutado en ausencia de la lesión o del daño.

La indemnización cubre todos los gastos necesarios y razonables, así como el lucro cesante como consecuencia de la lesión o del daño. La indemnización está sujeta a un límite máximo (véase el apartado 1.18).

La indemnización por el dolor y el sufrimiento se calcula según importes prestablecidos: el importe que suele abonarse en caso de baja por enfermedad asciende aproximadamente a 2 700 SEK mensuales (en 2022), pero puede ser mayor, por ejemplo, si la víctima debe someterse a un tratamiento en una unidad de cuidados intensivos. Además, en el caso de determinados delitos en los que las lesiones causan la muerte de la víctima (indemnización a los familiares) y en caso de violación, a las víctimas les asiste una presunción de sufrimiento derivado de lesiones corporales, por lo que no deben demostrarlas. En estos supuestos, se aplican importes prestablecidos para el pago de la indemnización por el dolor y el sufrimiento. Estos importes ascienden a 60 000 SEK en caso de homicidio doloso; a 30 000 SEK en caso de homicidio imprudente, y a 15 000 SEK en caso de violación.

La indemnización por lesiones incapacitantes permanentes se calcula según importes prestablecidos y a partir de la evaluación médica que determine la gravedad de la incapacidad y de la edad de la víctima.

La indemnización por desfiguración permanente se calcula según importes prestablecidos y en función de su grado de visibilidad, de la parte del cuerpo en la que se encuentre y de la edad de la víctima.

La indemnización por violación se calcula según las circunstancias objetivas del delito y con independencia de la experiencia subjetiva de la víctima. En la práctica, la indemnización puede ascender, por ejemplo, de 5 000 SEK a 20 000 SEK en caso de intimidación; de 5 000 SEK a 100 000 SEK en caso de agresión; a 100 000 SEK en caso de violación, y de 100 000 SEK a 150 000 SEK en caso de tentativa de homicidio.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

El importe mínimo que puede concederse en concepto de indemnización es de 100 SEK (tras la retención).

El importe máximo que puede concederse en concepto de indemnización por lesiones, así como por el dolor y el sufrimiento, es de 966 000 SEK (en 2022). En determinadas condiciones, también puede concederse una indemnización en forma de pensión.

El importe máximo que puede concederse en concepto de indemnización por daños materiales y puramente económicos es de 482 000 SEK (en 2022).

No existe un límite máximo en concepto de indemnización en caso de violación.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Sí. En lo que respecta a las pérdidas económicas, como los gastos médicos y el lucro cesante, la víctima debe especificar el importe que reclama y enviar la documentación que demuestre el alcance de los daños.

No es necesario especificar el importe de la indemnización reclamada por los daños morales (el dolor y el sufrimiento, la violación, las lesiones permanentes y las indemnizaciones a los menores que hayan sido testigos de un delito).

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Sí. La indemnización estatal por daños y perjuicios como consecuencia de delitos se concede únicamente cuando el solicitante no haya percibido otras indemnizaciones a las que tiene derecho.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

No. No es posible obtener un anticipo de la indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

Sí, siempre que no haya prescrito la reclamación, lo cual suele ocurrir transcurridos diez años desde la fecha en que se haya dictado la sentencia.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

Si el solicitante cuenta con un representante legal, debe presentar el original del poder correspondiente. Por lo general, los gastos deben justificarse presentando las facturas originales. También resulta útil que el solicitante presente la documentación mencionada anteriormente en relación con las lesiones o los daños sufridos.

Si no se adjunta la documentación necesaria a la reclamación, el Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia obtiene los documentos necesarios para determinar si la víctima tiene derecho a percibir una indemnización y su importe. Para ello, el solicitante debe otorgar un poder al Organismo al presentar la reclamación. Si el Organismo no logra obtener la información y los documentos necesarios, el solicitante puede presentarlos.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

No.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

El Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

Al Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia: Brottsoffermyndigheten, Box 470, 901 09 UMEÅ.

Téngase en cuenta que la reclamación debe presentarse cumplimentando un formulario especial. Los formularios están disponibles en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaOrganismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia.

Si el solicitante cuenta con un código electrónico de identificación bancaria sueco, la reclamación también puede presentarse por vía electrónica a través del sitio web del Organismo.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

El tiempo de tramitación varía en función de la carga de trabajo de la autoridad. También puede variar según la complejidad del asunto. En la actualidad, el tiempo promedio de tramitación es de unos tres meses (en 2022).

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Las decisiones del Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia no pueden recurrirse, pero el Organismo puede modificarlas a petición del solicitante o de oficio si se descubren nuevas circunstancias o por otras razones.

Si el solicitante no está satisfecho con la decisión, puede enviar una solicitud por escrito al Organismo para que reexamine el asunto. En la solicitud deben indicarse las modificaciones que se desean introducir y las razones que las motivan, así como adjuntar a la misma cualquier otra documentación que se estime pertinente.

El solicitante siempre puede solicitar al Tribunal de Indemnización a las Víctimas de Delitos (Nämnden för brottsskadeersättning) que revise esta decisión.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

La información y los formularios de reclamación necesarios están disponible en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaOrganismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia. La información sobre las indemnizaciones y el procedimiento de reclamación está disponible en varias lenguas, y los formularios de reclamación pueden descargarse en inglés.

También puede llamarse a la línea telefónica de ayuda del Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia al +46 90 70 82 00 de lunes a viernes, de 9.00 h a 15.00 h. Este servicio ofrece ayuda en sueco y en inglés.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

Véase la respuesta de arriba.

Encontrará información adecuada para menores de dieciocho años en el sitio web siguiente: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.jagvillveta.se/. La información que figura en este sitio web está disponible en varias lenguas.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

La reclamación de indemnización es fácil de cumplimentar, pero la víctima puede ponerse en contacto con el Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia, en caso de que experimente alguna dificultad. Solo se concede una indemnización para cubrir los honorarios de abogados si existen razones para ello.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

El Centro de Apoyo a las Víctimas de Delitos de la localidad de la víctima puede ayudarle a preparar la reclamación de indemnización. Puede encontrarse los datos de contacto del Centro de Apoyo a las Víctimas de Delitos de la localidad de la víctima en el sitio web de la El enlace abre una nueva ventanaAsociación de Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia (Brottsofferjouren); también puede llamarse al +46 (0) 200-21 20 19 para recibir ayuda.

Última actualización: 17/04/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Inglaterra y Gales

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Puede solicitar una indemnización si es una víctima inocente de un delito violento o si uno de sus seres queridos ha fallecido como consecuencia de un delito violento. El El enlace abre una nueva ventanaanexo B del régimen de indemnización indica qué es un delito de violencia y qué no lo es a los efectos del régimen de indemnización. También se concede una indemnización a las personas heridas al asumir un riesgo excepcional y justificado con el fin de prevenir o reducir el efecto un delito, incluida la detención de un presunto delincuente.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Puede solicitar una indemnización por lo siguiente:

  • lesiones mentales o físicas,
  • abusos sexuales o físicos,
  • por fallecimiento de un familiar.

No todas las reclamaciones de indemnización tendrán éxito; deben reunirse los requisitos exigidos por las normas del régimen de indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Si usted es un familiar cercano de una persona que fallece como resultado de sus lesiones, es posible que pueda solicitar un pago. Para tener derecho a tales pagos, usted debe ser lo que el régimen de indemnización denomina un pariente elegible (qualifying relative).

Un pariente elegible es una persona que en el momento de la muerte del fallecido era:

  • el cónyuge o la pareja civil de la persona fallecida, que vivía con ella en el mismo domicilio;
  • la pareja de la persona fallecida (distinta del cónyuge o la pareja civil) que vivía en el mismo domicilio y lo había hecho durante un período ininterrumpido de al menos dos años inmediatamente antes de la fecha del fallecimiento;
  • una persona que cumplía los puntos anteriores, pero que no vivía con la persona fallecida debido a la mala salud o enfermedad de una de las dos personas;
  • el cónyuge o pareja civil, o un ex cónyuge o pareja civil, de la persona fallecida que estaba económicamente a su cargo;
  • un progenitor de la persona fallecida; o
  • un hijo de la persona fallecida.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Puede tener derecho a presentar una reclamación por una lesión mental si presenció un incidente en el que un ser querido resultó herido como consecuencia de un delito violento. También podría tener derecho si se vio involucrado en el período inmediatamente posterior a un incidente en el que un ser querido resultó herido.

Para poder reclamar un pago porque presenció un incidente o se vio involucrado en el período inmediatamente posterior a un incidente en el que un ser querido resultó herido, debe haber sufrido una lesión mental derivada de ello. Será necesaria una prueba médica de un psiquiatra o de un psicólogo clínico que confirme que es así.

Los familiares que pueden tener derecho se han enumerado anteriormente.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Solo tendrá derecho a recibir un pago de este régimen de indemnización si cumple uno de los requisitos de residencia, nacionalidad u de otro tipo del El enlace abre una nueva ventanaapartado 10. Esto significa que usted debía residir de forma habitual en el Reino Unido en la fecha del incidente o que se cumple una de las condiciones de los apartados 11 o 13 del régimen de indemnización.

También tendrá derecho a recibir una indemnización si es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos. Se aplican disposiciones especiales a las posibles víctimas de la trata de seres humanos y a las personas que han presentado solicitudes de asilo. Los criterios completos figuran en el El enlace abre una nueva ventanaapartado 10 del régimen de indemnización.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Con arreglo al régimen de indemnización, se paga una indemnización por los incidentes ocurridos en Gran Bretaña (Escocia, Inglaterra y Gales).

Si usted es residente en el Reino Unido y ha sufrido lesiones como consecuencia de un delito violento en otro país que forma parte de la Unión Europea, podrá recibir ayudar para solicitar una indemnización en dicho país. Deberá llamar al Equipo de asistencia en la UE al 0300 003 3061 o enviar un correo electrónico a El enlace abre una nueva ventanaeucat@cica.gov.uk.

Si ha resultado herido fuera de la UE, puede presentar una solicitud en virtud de un régimen de indemnización similar gestionado por el país en cuestión. Póngase en contacto con el Ministerio de Asuntos Exteriores (Foreign and Commonwealth Office) para obtener más información. Puede encontrar más información en El enlace abre una nueva ventanahttps://www.gov.uk.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí. Si el delito por el cual usted quiere una indemnización no ha sido denunciado a la policía, no se hará ningún pago. Uno de los requisitos del régimen de indemnización es que todos los incidentes por los que se presente una reclamación se denuncien a la policía.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No. No necesita esperar el resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de presentar una reclamación.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

El régimen de indemnización está previsto como un último recurso. Cuando exista la posibilidad de solicitar otro tipo de indemnización, debe hacerlo. Se espera que usted tome todas las medidas razonables para obtener prestaciones de la seguridad social, pagos de seguros y otras indemnizaciones por daños y perjuicios a las que usted pueda tener derecho como consecuencia de sus lesiones.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Usted puede seguir teniendo derecho a recibir una indemnización con arreglo al régimen de indemnización aunque no se conozca a su agresor o este no haya sido condenado. Se espera que haya colaborado plenamente con cualquier investigación policial. Las decisiones en el marco del régimen de indemnización se adoptan sopesando todas las probabilidades.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Debe presentar su solicitud tan pronto como sea razonablemente factible para usted. Si usted era un adulto en el momento del incidente, normalmente deberá presentarla en un plazo máximo de dos años desde que sucedió. Solo se puede ampliar el plazo cuando:

• debido a circunstancias excepcionales la solicitud no se pudo presentar antes; y

• las pruebas aportadas para fundamentar la solicitud permiten que un agente de reclamaciones pueda resolver al respecto sin necesidad de realizar investigaciones exhaustivas adicionales.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

a) Para la víctima del delito:

- Daños materiales (no psicológicos):

  • Gastos médicos de las lesiones (tratamiento médico: asistencia ambulatoria y hospitalaria y recuperación): No, el régimen de indemnización no cubre los gastos médicos inmediatos.
  • Necesidades o gastos adicionales derivados de las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamiento temporal y permanente, fisioterapia a largo plazo, adaptación del hogar, ayudas especiales, etc.): Se pueden realizar pagos por estos gastos dependiendo de las circunstancias. Solo se valorarán estos gastos especiales si las lesiones ponen de manifiesto que usted no ha podido trabajar o que ha estado incapacitado para ello durante más de 28 semanas.
  • Lesiones permanentes (por ejemplo, invalidez y otras incapacidades permanentes): Sí.
    • Pérdida de ingresos durante los tratamientos médicos y después de ellos (inclusive los ingresos perdidos y la pérdida de capacidad para obtenerlos o la reducción de los medios de subsistencia, etc.): Únicamente cuando tenga una incapacidad absoluta o parcial para trabajar como consecuencia directa de una lesión ocasionada por un delito durante un período de más de 28 semanas.
    • Pérdida de oportunidades: Sí, con sujeción a las normas de admisibilidad.
    • Gastos vinculados a los procesos judiciales relativos a la infracción que ha causado los daños, como los honorarios de abogados o las costas judiciales: No.
    • Indemnización por efectos personales robados o dañados: No.
    • Otros: Consúltense las normas de admisibilidad del régimen de indemnización.

- Daños psicológicos (morales):

  • Dolor y sufrimiento de la víctima: Sí, sujeto a las normas de admisibilidad.

b) Para los derechohabientes o familiares de la víctima:

- Daños materiales (no psicológicos):

  • Gastos de sepelio: Sí.
  • Gastos médicos (tratamiento de un familiar, asistencia ambulatoria y hospitalaria, rehabilitación, etc.): No.
  • Pérdida de los medios de subsistencia o de oportunidades: Sí, cuando la víctima haya fallecido, y con sujeción a las normas de admisibilidad.

- Daños psicológicos:

  • Dolor y sufrimiento de los familiares o derechohabientes/indemnización de los supervivientes en caso de fallecimiento de la víctima: Puede tener derecho a presentar una reclamación por una lesión mental si presenció un incidente en el que un ser querido resultó herido como resultado de un delito violento. También podría tener derecho si se vio involucrado en el período inmediatamente posterior a un incidente en el que un ser querido resultó herido. Para poder reclamar un pago porque presenció un incidente o se vio involucrado en el período inmediatamente posterior a un incidente en el que un ser querido resultó herido, debe haber sufrido una lesión mental derivada de ello. Será necesaria una prueba médica de un psiquiatra o de un psicólogo clínico que confirme que es así.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

Siempre que sea posible, se pagará la reclamación con una única suma a tanto alzado.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Su reclamación puede verse afectada si:

  • no coopera plenamente con la policía y el sistema de justicia penal;
  • tiene una condena no cumplida que suponía una pena de privación de libertad o de servicios comunitarios;
  • su conducta contribuyó al incidente;
  • su historial, como lo demuestran sus condenas penales u otras pruebas, hace que sea inapropiado que se le conceda una indemnización; no coopera plenamente con el CICA.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización o a su importe?

El régimen de indemnización no depende del nivel de ingresos.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

No se pagará una indemnización en las siguientes circunstancias:

  • si resultó herido antes del 1 de agosto de 1964;
  • si la lesión ocurrió fuera de Gran Bretaña;
  • si ya ha presentado una reclamación al CICA por la misma lesión producida en el mismo incidente;
  • si el agresor podría beneficiarse de alguna prestación;
  • si la lesión se produjo antes del 1 de octubre de 1979 y usted y el agresor vivían juntos como miembros de la misma familia.

La indemnización también será objeto de retención o reducción cuando usted haya recibido una indemnización por la misma lesión de otras fuentes, incluidos los daños y perjuicios reconocidos por un tribunal civil.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Las normas del régimen de indemnización y la cuantía de los pagos concedidos los fija el Parlamento y se calculan en función de un baremo de lesiones. El montante de la indemnización varía para reflejar la gravedad de la lesión.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

La indemnización mínima es de 1 000 GBP y la máxima de 500 000 GBP.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

El cálculo de la indemnización que se debe pagar se hace de oficio.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

La indemnización será reducida si usted ha recibido, o tiene derecho a recibir, un pago por la misma lesión como resultado de:

  • cualquier otra indemnización por lesiones derivadas de delitos o un pago similar;
  • una resolución de un órgano jurisdiccional civil que ordene el pago de una indemnización por daños y perjuicios;
  • un acuerdo de pago de una indemnización de daños y perjuicios; o
  • cualquier decisión u oferta de indemnización realizada durante un proceso penal.

En caso de que se reciba pagos o prestaciones especiales, se le reducirá su pago para tener en cuenta las prestaciones de la seguridad social por la misma lesión y el pago de seguros, independientemente de quién haya pagado la prima, en caso de que usted solicite adaptaciones en su hogar o cuidados personales.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

Cuando se compruebe que usted cumple los requisitos para recibir una indemnización, pero no se pueda aún dictar la resolución definitiva, se contemplará la posibilidad de realizarle un pago provisional. Por lo general, la dilación en dictar la resolución definitiva se debe a que se está esperando hasta conocer las consecuencias a largo plazo de su lesión.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

Se valorará reabrir un expediente de reclamación tras el pago final si:

  • la persona que ha aceptado una indemnización muere posteriormente como resultado de la lesión derivada del delito que dio lugar a la indemnización; o
  • se ha producido un cambio tan importante en el estado de salud del solicitante que permitir que se mantenga la resolución original supondría una injusticia para el solicitante.

Normalmente, no se reabre un caso a menos que sea dentro de los dos años siguientes a la resolución definitiva. Si se pide reabrir un caso pasados dos años de la resolución, solo se valorará si puede proporcionar pruebas suficientes para resolver sobre el caso sin necesidad de realizar investigaciones exhaustivas adicionales.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

La información que tendrá que aportar dependerá del tipo de solicitud que presente. El proceso de solicitud indicará qué información se requiere en ese momento. También se le comunicará por escrito si debe aportar información adicional.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

La presentación de una solicitud de indemnización no tiene ningún coste. Si procede, se le pedirá que proporcione pruebas médicas. Si la obtención de las pruebas médicas conlleva un coste, usted deberá asumirlo. El coste de la obtención de pruebas médicas podrá variar, pero en cualquier caso usted no debería pagar más de 50 GBP en total.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

El organismo encargado de la reparación a las víctimas de delitos (Criminal Injuries Compensation Authority).

¿Dónde debo presentar la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

Criminal Injuries Compensation Authority (CICA)
Alexander Bain House
Atlantic Quay
15 York Street
Glasgow
G2 8JQ

Teléfono: Reino Unido: +44 (0) 300 003 3601; (desde fuera del Reino Unido): +44 (0) 203 684 2517

Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.gov.uk/

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No, la información pertinente le será comunicada.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

El tiempo necesario para evaluar su reclamación variará dependiendo de su complicación. Por ejemplo, las reclamaciones relativas a pérdidas de ingresos llevarán más tiempo que las que implican un pago con arreglo al baremo de lesiones. El CICA no resolverá su reclamación hasta que usted confirme que se ha recuperado todo lo posible de sus lesiones. Se trata de resolver los casos sencillos en un plazo de doce meses a partir de su recepción.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Si no está de acuerdo con la decisión original y desea que sea revisada, debe enviar a la autoridad su solicitud de revisión por escrito en un plazo de 56 días desde la fecha de la decisión original. Debe adjuntar asimismo cualquier prueba adicional de apoyo a su reclamación que desee que se valore.

Tras la recepción de su solicitud de revisión junto con toda la información de apoyo, un agente de reclamaciones, distinto del que tomó la decisión original, la estudiará. La decisión de revisión puede ser más o menos favorable que la decisión original, o puede que la decisión original no se modifique.

Si no está de acuerdo con una decisión de revisión, puede impugnarla judicialmente ante el First-tier Tribunal (Criminal Injuries Compensation) de acuerdo con las normas de procedimiento del mismo. Puede encontrar estas normas en el El enlace abre una nueva ventanasitio web de dicho órgano jurisdiccional.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

Puede solicitar una indemnización a través de nuestro El enlace abre una nueva ventanasitio web, que también incluye información útil sobre el régimen de indemnización.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

El enlace a nuestro sitio web aparece más arriba; los asesores del Centro de Atención al Ciudadano (Customer Service Centre) pueden ayudarle si llama al +44(0)300 003 3601. Tenga en cuenta que los asesores del Centro de Atención al Ciudadano solo le atenderán en inglés.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

Para solicitar una indemnización no necesita contratar a un representante, como un abogado (solicitor)o una empresa de gestión de reclamaciones. Si decide contratar a un representante, nosotros no podremos sufragar su coste y usted tendrá que asumirlo.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Puede ponerse en contacto con el El enlace abre una nueva ventanaServicio de Información a las Víctimas para que le ayuden con su reclamación.

Última actualización: 16/10/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Irlanda del Norte

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

El régimen de indemnización por lesiones derivadas de delitos en Irlanda del Norte tiene por objeto indemnizar a las víctimas inocentes de delitos violentos en Irlanda del Norte. El régimen de indemnización para daños derivados de delitos está diseñado para compensar los daños a la propiedad.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Se puede conceder una indemnización por una lesión mental o física producida como consecuencia de un delito violento y por una agresión sexual o física.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí, podemos indemnizar a un familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito violento.

Un pariente elegible es un cónyuge o pareja civil, un progenitor o un hijo de la persona fallecida.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Sí, un familiar de una víctima de un delito puede recibir una indemnización por lesiones mentales si la víctima ha sobrevivido a un delito violento.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Sí, las indemnizaciones están abiertas a todas las nacionalidades.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Únicamente se admitirán a trámite las reclamaciones de indemnización que tienen lugar en Irlanda del Norte.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

El régimen de indemnización exige que todos los solicitantes denuncien el delito a la policía tan pronto como sea razonablemente posible.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No, pero la demanda debe presentarse en el plazo de 2 años tras la fecha del incidente.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

No.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Sí, puede beneficiarse de una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado. Sin embargo, el solicitante debe comunicar todas las circunstancias pertinentes del delito a la policía y cooperar en las investigaciones.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

La reclamación debe presentarse en el plazo de 2 años tras la fecha del incidente.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

a) Para la víctima del delito:

- Daños materiales (no psicológicos):

  • Gastos médicos de las lesiones (tratamiento médico: asistencia ambulatoria y hospitalaria y recuperación)
  • Necesidades o gastos adicionales derivados de las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamiento temporal y permanente, fisioterapia a largo plazo, adaptación del hogar, ayudas especiales, etc.)
  • Lesiones permanentes (invalidez y otras incapacidades permanentes),
  • Pérdida de ingresos durante los tratamientos médicos y después de ellos (inclusive los ingresos perdidos y la pérdida de capacidad para obtenerlos o la reducción de los medios de subsistencia, etc.)
  • Pérdida de oportunidades
  • Gastos vinculados a los procesos judiciales relativos a la infracción que ha causado los daños, como los honorarios de abogados o las costas judiciales
  • Indemnización por los efectos personales robados o dañados
  • Otros

Los servicios responsables de las indemnizaciones estudiarán la concesión de indemnizaciones por la pérdida o daño de bienes o equipos relacionados con el tratamiento de las lesiones, los costes de los cuidados, los equipos especiales, las adaptaciones de la vivienda del solicitante, las tasas relacionadas con el tribunal tutelar (Court of Protection) y los costes relacionados con la administración de los negocios jurídicos del solicitante debido a la falta de capacidad mental. Pérdida de ingresos o la pérdida de capacidad para obtenerlos.

- Daños psicológicos (morales):

Lesiones mentales.

  • Dolor y sufrimiento de la víctima.

b) Para los derechohabientes o familiares de la víctima:

- Daños materiales (no psicológicos):

  • Gastos de sepelio
  • Gastos médicos (tratamiento de un familiar, asistencia ambulatoria y hospitalaria, rehabilitación, etc.)
  • Pérdida de los medios de subsistencia o de oportunidades.

Los servicios responsables de las indemnizaciones pagarán unos gastos de sepelio razonables. Un pariente elegible puede tener derecho a una indemnización por fallecimiento.

- Daños psicológicos:

  • Dolor y sufrimiento de los familiares o derechohabientes / indemnización de los familiares supervivientes de la víctima fallecida

Un pariente elegible puede tener derecho a una indemnización por enfermedad mental.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

La indemnización se abona normalmente en un solo pago.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Una reclamación puede reducirse o no concederse si la conducta del solicitante contribuyó al incidente, si tiene antecedentes penales con condenas penales no cumplidas y si no coopera con la policía o los servicios responsables de las indemnizaciones.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización o a su importe?

No tendrá ningún efecto.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La indemnización puede verse afectada si el agresor puede beneficiarse de alguna prestación.

¿Cómo se calcula la indemnización?

La indemnización se calcula según el baremo de lesiones del régimen de indemnización.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

La indemnización mínima por lesiones que se concede es de 1 000 GBP y la máxima es de 250 000 GBP. No hay límite a la indemnización máxima que puede concederse.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

No, los solicitantes no tienen que calcular la cuantía, solo deben informar sobre sus lesiones.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Los seguros privados no afectan al importe de la indemnización pagada. Sin embargo, de la indemnización se deducirán las indemnizaciones civiles y las concedidas por tribunales.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

Puede pagarse una indemnización provisional siempre que no haya problemas de responsabilidad.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

Sí, se puede reabrir un expediente cuando ha habido un cambio tan importante en el estado de salud de la víctima que se produciría una injusticia si se permitiera que se mantuviera la evaluación original.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

Un formulario de solicitud debidamente cumplimentado. Los servicios responsables de las indemnizaciones pedirán al solicitante cualquier información adicional requerida, por ejemplo, información relativa a la situación laboral y los ingresos.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

No hay ninguna tasa o gasto.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

El régimen de indemnización por lesiones derivadas de delitos (Criminal Injuries Compensation Scheme) de Irlanda del Norte.

¿Dónde debo presentar la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

Compensation Services, 6th Floor, Millennium House, 25 Great Victoria Street, Belfast, BT2 7AQ.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

El plazo medio para la adopción de una primera decisión es de 11 meses y para una decisión de revisión, de 6 meses.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

El solicitante tiene derecho a solicitar una revisión y a apelar.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

En el sitio web El enlace abre una nueva ventanahttp://www.nidirect.gov.uk/index/do-it-online/crime-justice-and-the-law-online/make-a-claim-in-cases-of-criminal-damage.htm.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

La dirección del sitio web es El enlace abre una nueva ventanahttp://www.nidirect.gov.uk/index/do-it-online/crime-justice-and-the-law-online/make-a-claim-in-cases-of-criminal-damage.htm.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

El régimen de indemnización de lesiones derivadas de delitos no prevé la asistencia jurídica gratuita. Puede designar a un abogado (solicitor) que le ayude en la reclamación por daños derivados de un delito.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

La organización de apoyo a las víctimas de Irlanda del Norte (El enlace abre una nueva ventanaVictim Support NI) puede ayudar a un solicitante en el proceso de indemnización.

Última actualización: 15/10/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Si mi reclamación debe sustanciarse en este país - Escocia

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Puede solicitar una indemnización si es una víctima inocente de un delito violento o si uno de sus seres queridos ha fallecido como consecuencia de un delito violento. El El enlace abre una nueva ventanaanexo B del régimen de indemnización enumera qué es un delito violento y qué no lo es a los efectos del régimen de indemnización. También se concede una indemnización a las personas heridas al asumir un riesgo excepcional y justificado con el fin de prevenir o reducir el efecto un delito, incluida la detención de un presunto delincuente.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Puede solicitar una indemnización por lo siguiente:

  • lesiones mentales o físicas,
  • abusos sexuales o físicos,
  • por fallecimiento de un familiar.

No todas las reclamaciones de indemnización tendrán éxito; deben reunirse los requisitos exigidos por las normas del régimen de indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Si usted es un familiar cercano de una persona que fallece como resultado de sus lesiones, es posible que pueda solicitar un pago. Para tener derecho a tales pagos, usted debe ser lo que el régimen de indemnización denomina un pariente elegible (qualifying relative).

Un pariente elegible es una persona que en el momento de la muerte del fallecido era:

  • el cónyuge o la pareja civil de la persona fallecida, que vivía con ella en el mismo domicilio;
  • la pareja de la persona fallecida (distinta del cónyuge o la pareja civil) que vivía en el mismo domicilio y lo había hecho durante un período ininterrumpido de al menos dos años inmediatamente antes de la fecha del fallecimiento;
  • una persona que cumplía los puntos anteriores, pero que no vivía con la persona fallecida debido a la mala salud o enfermedad de una de las dos personas;
  • el cónyuge o pareja civil, o un ex cónyuge o pareja civil, de la persona fallecida que estaba económicamente a su cargo;
  • un progenitor de la persona fallecida; o
  • un hijo de la persona fallecida.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Puede tener derecho a presentar una reclamación por una lesión mental si presenció un incidente en el que un ser querido resultó herido como consecuencia de un delito violento. También podría tener derecho si se vio involucrado en el período inmediatamente posterior a un incidente en el que un ser querido resultó herido.

Para poder reclamar un pago porque presenció un incidente o se vio involucrado en el período inmediatamente posterior a un incidente en el que un ser querido resultó herido, debe haber sufrido una lesión mental derivada de ello. Será necesaria una prueba médica de un psiquiatra o de un psicólogo clínico que confirme que es así.

Los familiares que pueden tener derecho se han enumerado anteriormente.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Solo tendrá derecho a recibir un pago de este régimen de indemnización si cumple uno de los requisitos de residencia, nacionalidad u de otro tipo del El enlace abre una nueva ventanaapartado 10. Esto significa que usted debía residir de forma habitual en el Reino Unido en la fecha del incidente o que se cumple una de las condiciones de los apartados 11 o 13 del régimen de indemnización.

También tendrá derecho a recibir una indemnización si es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos. Se aplican disposiciones especiales a las posibles víctimas de la trata de seres humanos y a las personas que han presentado solicitudes de asilo.

Los criterios completos figuran en el El enlace abre una nueva ventanaapartado 10 del régimen de indemnización.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Con arreglo al régimen de indemnización, se paga una indemnización por los incidentes ocurridos en Gran Bretaña (Escocia, Inglaterra y Gales).

Si usted es residente en el Reino Unido y ha sufrido lesiones como consecuencia de un delito violento en otro país que forma parte de la Unión Europea, podrá recibir ayudar para solicitar una indemnización en dicho país. Deberá llamar al Equipo de asistencia en la UE al 0300 003 3061 o enviar un correo electrónico a El enlace abre una nueva ventanaeucat@cica.gov.uk.

Si ha resultado herido fuera de la UE, puede presentar una solicitud en virtud de un régimen de indemnización similar gestionado por el país en cuestión. Póngase en contacto con el Ministerio de Asuntos Exteriores (Foreign and Commonwealth Office) para obtener más información. Puede encontrar más información en El enlace abre una nueva ventanahttps://www.gov.uk.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí. Si el delito por el cual usted quiere una indemnización no ha sido denunciado a la policía, no se hará ningún pago. Uno de los requisitos del régimen de indemnización es que todos los incidentes por los que se presente una reclamación se denuncien a la policía.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No. No necesita esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de presentar una reclamación.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

El régimen de indemnización está previsto como un último recurso. Cuando exista la posibilidad de solicitar otro tipo de indemnización, debe hacerlo. Se espera que usted tome todas las medidas razonables para obtener prestaciones de la seguridad social, pagos de seguros y otras indemnizaciones por daños y perjuicios a las que usted pueda tener derecho como consecuencia de sus lesiones.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Usted puede seguir teniendo derecho a recibir una indemnización con arreglo al régimen de indemnización aunque no se conozca a su agresor o este no haya sido condenado. Se espera que haya colaborado plenamente con cualquier investigación policial. Las decisiones en el marco del régimen de indemnización se adoptan sopesando todas las probabilidades.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Debe presentar su solicitud tan pronto como sea razonablemente factible para usted. Si usted era un adulto en el momento del incidente, normalmente deberá presentarla en un plazo máximo de dos años desde que sucedió. Solo se puede ampliar el plazo cuando:

  • debido a circunstancias excepcionales la solicitud no se pudo presentar antes; y
  • las pruebas aportadas para fundamentar la solicitud permiten que un agente de reclamaciones pueda resolver al respecto sin necesidad de realizar investigaciones exhaustivas adicionales.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

a) Para la víctima del delito:

- Daños materiales (no psicológicos):

  • Gastos médicos de las lesiones (tratamiento médico: asistencia ambulatoria y hospitalaria y recuperación): No, el régimen de indemnización no cubre los gastos médicos inmediatos.
  • Necesidades o gastos adicionales derivados de las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamiento temporal y permanente, fisioterapia a largo plazo, adaptación del hogar, ayudas especiales, etc.): Se pueden realizar pagos por estos gastos dependiendo de las circunstancias. Solo se valorarán estos gastos especiales si las lesiones ponen de manifiesto que usted no ha podido trabajar o que ha estado incapacitado para ello durante más de 28 semanas.
  • Lesiones permanentes (invalidez y otras incapacidades permanentes):
    • Pérdida de ingresos durante los tratamientos médicos y después de ellos (inclusive los ingresos perdidos y la pérdida de capacidad para obtenerlos o la reducción de los medios de subsistencia, etc.): Únicamente cuando tenga una incapacidad absoluta o parcial para trabajar como consecuencia directa de una lesión ocasionada por un delito durante un período de más de 28 semanas.
    • Pérdida de oportunidades: Sí, con sujeción a las normas de admisibilidad.
    • Gastos vinculados a los procesos judiciales relativos a la infracción que ha causado los daños, como los honorarios de abogados o las costas judiciales: No.
    • Indemnización por los efectos personales robados o dañados: No.
    • Otros: Consúltense las normas de admisibilidad del régimen de indemnización.

- Daños psicológicos (morales):

  • Dolor y sufrimiento de la víctima: Sí, sujeto a las normas de admisibilidad.

b) Para los derechohabientes o familiares de la víctima:

- Daños materiales (no psicológicos):

  • Gastos de sepelio: Sí.
  • Gastos médicos (tratamiento de un familiar, asistencia ambulatoria y hospitalaria, rehabilitación, etc.): No.
  • Pérdida de los medios de subsistencia o de oportunidades: Sí, cuando la víctima haya fallecido, y con sujeción a las normas de admisibilidad.

- Daños psicológicos:

  • Dolor y sufrimiento de los familiares o derechohabientes / indemnización de los supervivientes en caso de fallecimiento de la víctima: Puede tener derecho a presentar una reclamación por una lesión mental si presenció un incidente en el que un ser querido resultó herido como consecuencia de un delito violento. También podría tener derecho si se vio involucrado en el período inmediatamente posterior a un incidente en el que un ser querido resultó herido. Para poder reclamar un pago porque presenció un incidente o se vio involucrado en el período inmediatamente posterior a un incidente en el que un ser querido resultó herido, debe haber sufrido una lesión mental derivada de ello. Será necesaria una prueba médica de un psiquiatra o de un psicólogo clínico que confirme que es así.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

Siempre que sea posible, se pagará la reclamación con una única suma a tanto alzado.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Su reclamación puede verse afectada si:

  • no coopera plenamente con la policía y el sistema de justicia penal;
  • tiene una condena no cumplida que suponía una pena de privación de libertad o de servicios comunitarios;
  • su conducta contribuyó al incidente;
  • su historial, como lo demuestran sus condenas penales u otras pruebas, hace que sea inapropiado que se le conceda una indemnización; o
  • no coopera plenamente con el CICA.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización o a su importe?

El régimen de indemnización no depende del nivel de ingresos.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

No se pagará una indemnización en las siguientes circunstancias:

  • si resultó herido antes del 1 de agosto de 1964;
  • si la lesión se produjo fuera de Gran Bretaña;
  • si ya ha presentado una reclamación al CICA por la misma lesión producida en el mismo incidente;
  • si el agresor podría beneficiarse de alguna prestación;
  • si la lesión se produjo antes del 1 de octubre de 1979 y usted y el agresor vivían juntos como miembros de la misma familia.

La indemnización también será objeto de retención o reducción cuando usted haya recibido una indemnización por la misma lesión de otras fuentes, incluidos los daños y perjuicios reconocidos por un tribunal civil.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Las normas del régimen de indemnización y la cuantía de los pagos concedidos los fija el Parlamento y se calculan en función de un baremo de lesiones. El montante de la indemnización varía para reflejar la gravedad de la lesión.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

La indemnización mínima es de 1 000 GBP y la máxima es de 500 000 GBP.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

El cálculo de la indemnización que se debe pagar se hace de oficio.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

La indemnización será reducida si usted ha recibido, o tiene derecho a recibir, un pago por la misma lesión como resultado de:

  • cualquier otra indemnización por lesiones derivadas de delitos o un pago similar;
  • una resolución de un órgano jurisdiccional civil que ordene el pago de una indemnización por daños y perjuicios;
  • el pago de una reclamación de daños y perjuicios; o
  • cualquier decisión u oferta de indemnización realizada durante un proceso penal.

En caso de que se reciba pagos o prestaciones especiales, se le reducirá su pago para tener en cuenta las prestaciones de la seguridad social por la misma lesión y el pago de seguros, independientemente de quién haya pagado la prima, en caso de que usted solicite adaptaciones en su hogar o cuidados personales.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

Cuando se compruebe que usted cumple los requisitos para recibir una indemnización pero no se pueda aún dictar la resolución definitiva, se contemplará la posibilidad de realizarle un pago provisional. Por lo general, la dilación en dictar la resolución definitiva se debe a que se está esperando hasta conocer las consecuencias a largo plazo de su lesión.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

Se valorará reabrir un expediente de reclamación tras el pago final si:

  • la persona que ha aceptado una indemnización muere posteriormente como resultado de la lesión derivada del delito que dio lugar a la indemnización; o
  • se ha producido un cambio tan importante en el estado de salud del solicitante que permitir que se mantenga la resolución original supondría una injusticia para el solicitante.

Normalmente, no se reabre un caso a menos que sea dentro de los dos años siguientes a la resolución definitiva. Si se pide reabrir un caso pasados dos años de la resolución, solo se valorará si puede proporcionar pruebas suficientes para resolver sobre el caso sin necesidad de realizar investigaciones exhaustivas adicionales.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

La información que tendrá que aportar dependerá del tipo de solicitud que presente. El proceso de solicitud indicará qué información se requiere en ese momento. También se le comunicará por escrito si debe aportar información adicional.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

La presentación de una solicitud de indemnización no tiene ningún coste. Si procede, se le pedirá que proporcione pruebas médicas. Si la obtención de las pruebas médicas conlleva un coste, usted deberá asumirlo. El coste de la obtención de pruebas médicas podrá variar, pero en cualquier caso usted no debería pagar más de 50 GBP en total.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

El organismo encargado de la reparación a las víctimas de delitos (Criminal Injuries Compensation Authority).

¿Dónde debo presentar la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

Criminal Injuries Compensation Authority (CICA)
Alexander Bain House
Atlantic Quay
15 York Street
Glasgow
G2 8JQ

Teléfono: (Reino Unido) +44 (0)300 003 3601;
(desde fuera del Reino Unido): +44 (0) 203 684 2517

Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.gov.uk.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No, la información pertinente le será comunicada.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

El tiempo necesario para evaluar su reclamación variará dependiendo de su complicación. Por ejemplo, las reclamaciones relativas a pérdidas de ingresos llevarán más tiempo que las que implican un pago con arreglo al baremo de lesiones. El CICA no resolverá su reclamación hasta que usted confirme que se ha recuperado todo lo posible de sus lesiones. Se trata de resolver los casos sencillos en un plazo de doce meses a partir de su recepción.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Si no está de acuerdo con la decisión original y desea que sea revisada, debe enviar a la autoridad su solicitud de revisión por escrito en un plazo de 56 días desde la fecha de la decisión original. Debe adjuntar asimismo cualquier prueba adicional de apoyo a su reclamación que desee que se valore.

Tras la recepción de su solicitud de revisión junto con toda la información de apoyo, un agente de reclamaciones, distinto del que tomó la decisión original, la estudiará. La decisión de revisión puede ser más o menos favorable que la decisión original, o puede que la decisión original no se modifique.

Si no está de acuerdo con una decisión de revisión, puede impugnarla judicialmente ante el First-tier Tribunal (Criminal Injuries Compensation) de acuerdo con las normas de procedimiento del mismo. Puede encontrar estas normas en el sitio web de dicho órgano jurisdiccional.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

Puede solicitar una indemnización a través de nuestro El enlace abre una nueva ventanasitio web, que también incluye información útil sobre el régimen de indemnización.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

El enlace al sitio web aparece más arriba; puede recibir ayuda de los asesores del Centro de Atención al Ciudadano (Customer Service Centre) llamando al +44(0)300 003 3601. Tenga en cuenta que los asesores del Centro de Atención al Ciudadano solo le atenderán en inglés.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

Para solicitar una indemnización no necesita contratar a un representante, como un abogado (solicitor)o una empresa de gestión de reclamaciones. Si decide contratar a un representante, nosotros no podremos sufragar su coste y usted tendrá que asumirlo.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Puede ponerse en contacto con el El enlace abre una nueva ventanaServicio de Información a las Víctimas para que le ayuden con su reclamación.

Última actualización: 15/10/2019

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