Which country's court is responsible?

European Union law can determine which court handles a case when both parties to a dispute initiate proceedings in different EU countries.

For example, after a traffic accident between two persons living in Germany and France, respectively, it could be that they sue one another for damages in the Member State of their own domicile.

European Union (EU) law determines which courts of which Member States should hear the case, to avoid conflicting decisions. The general rule is that a person should be sued in the State where s/he is domiciled. Furthermore, other jurisdictional rules may be invoked as alternative in specific cases, for example, the person failing in performance of the contract can be sued at the place of performance of the obligation in question (e.g., in the place where the purchased goods should have been delivered). Special rules exist to protect groups such as consumers, workers and insured persons.

In family law, EU rules exist to determine where a dispute relating to divorce, parental responsibility or maintenance should be heard.

Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.

When you have determined the right Member State on the basis of the jurisdiction rules, then you need to find the competent court in practice.

The European Judicial Atlas in civil matters contains the names and addresses of all courts in the Member States competent in civil and commercial matters (courts of first instance, court of appeals, etc.) and geographical areas in which they have jurisdiction.

Last update: 30/05/2023

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Bélgica

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

No es aplicable.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Introducción

En vista de las características específicas del sistema jurídico belga, debemos abordar las preguntas 1 y 2.1 conjuntamente en interés de la claridad.

En primer lugar, procede distinguir entre la competencia de atribución (en ocasiones denominada competencia material) y la competencia territorial.

Toda reclamación legal tiene un objeto y suele referirse también a una suma de dinero. El legislador determina el ámbito de la competencia material especificando la naturaleza y el valor de la demanda que puede interponerse ante el tribunal.

En esta ficha informativa, la competencia material se describe en la respuesta a las preguntas 1 y 2.1.

Ningún tribunal tiene competencia sobre la totalidad del territorio belga. La ley ha dividido el país en demarcaciones judiciales (cantones, distritos, etc.) y cada tribunal solo es competente dentro de su jurisdicción. Esto es lo que se llama competencia territorial. Su descripción figura en la respuesta a la pregunta 2.2.

La competencia plena: el tribunal de primera instancia.

El tribunal de primera instancia tiene «plena competencia». Esto quiere decir que, a diferencia de otros órganos jurisdiccionales, el tribunal de primera instancia puede conocer de todos los asuntos, incluidos aquellos que competan a otros órganos jurisdiccionales.

El artículo 568 del Código Procesal (Code judiciaire) establece que el tribunal de primera instancia conocerá de todas las demandas, salvo las que se presenten directamente ante el tribunal de apelación y el Tribunal de Casación. El tribunal de primera instancia tiene, por tanto, plena competencia condicional. La competencia plena es condicional en la medida en que el demandado puede invocar la incompetencia en razón de la competencia particular de otro tribunal. Por otra parte, el tribunal de primera instancia posee igualmente diversas competencias exclusivas. Varios tipos de litigios deben someterse a este tribunal, aunque el importe sea inferior a 2 500 euros, como los casos relativos al estado civil de las personas.

Los demás tribunales

A continuación se incluye una lista de los demás órganos jurisdiccionales, así como una breve descripción de sus competencias de atribución.

a) Juez de paz

Según el artículo 590 del Código Procesal, la competencia general del juez de paz abarca todas las demandas cuyo importe sea inferior a 2 500 euros, salvo aquellas expresamente atribuidas por la ley a la competencia de otro tribunal. Además de esta competencia general, el juez de paz también dispone de varias competencias particulares (véanse los artículos 591, 593 y 594 del Código Procesal) y exclusivas (artículos 595 y 597 del Código Procesal), independientemente de la cuantía de la demanda. Estas competencias particulares existen, por ejemplo, en materia de arrendamientos, copropiedad, servidumbres y pensiones de alimentos. También es competente en materia de escrituras públicas de adopción y de reconocimiento de la filiación. Los precintados y expropiaciones urgentes también son competencia exclusiva del juez de paz.

b) Tribunal de policía

Según el artículo 601 bis del Código Procesal, el tribunal de policía conoce de toda demanda de indemnización relativa a un daño resultante de un accidente de circulación, con independencia de su cuantía. Se trata de una competencia exclusiva.

c) Tribunal de comercio

Según el artículo 573 del Código Procesal, el tribunal de comercio conoce, en primera instancia, de los litigios entre comerciantes —es decir, entre personas que buscan de manera sostenible un objetivo económico— relativos a los actos realizados en busca de ese objetivo y que no recaen bajo a la competencia especial de otros órganos jurisdiccionales.

Una persona que sea ajena a una empresa puede optar también por interponer una acción contra un comerciante ante el tribunal de comercio. Además, el tribunal de comercio conoce de los litigios relativos a las letras de cambio y a los pagarés.

Además de estas competencias generales, el tribunal de comercio dispone igualmente de otras competencias particulares y exclusivas. Las competencias particulares se describen en el artículo 574 del Código Procesal. Abarcan, en particular, los litigios relativos a las sociedades mercantiles y las acciones relativas a la navegación marítima e interior. En el Código Procesal, artículo 574, apartado 2, se describe la competencia exclusiva del tribunal de comercio: acciones y litigios directamente derivados de quiebras y de convenios judiciales de conformidad con lo prescrito por la Ley de quiebra, de 8 de agosto de 1997, y por la Ley relativa a la continuidad de las empresas, de 31 de enero de 2009, cuyos elementos de solución se encuentran en el Derecho especial aplicable al régimen de quiebras y convenios judiciales.

d) Tribunal de trabajo

El tribunal de trabajo es el principal tribunal extraordinario y dispone, sobre todo, de competencias particulares. Estas competencias, descritas en los artículos 578 y ss. del Código Procesal, son:

  • litigios laborales;
  • litigios sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales;
  • litigios sobre Seguridad Social.

El tribunal de trabajo dispone de competencia exclusiva en lo relativo a la aplicación de sanciones administrativas determinadas por las leyes y reglamentos contemplados en los artículos 578 a 582 del Código Procesal y por la Ley relativa a las multas administrativas en caso de infracción de determinadas leyes sociales, así como en lo que se refiere a las demandas relativas a procedimientos concursales.

e) Presidentes de los tribunales: procedimiento de medidas provisionales

En los artículos 584 a 589 del Código Procesal se establece que los presidentes de los tribunales (tribunal de primera instancia, tribunal de comercio y tribunal de trabajo) pueden, en todos los casos urgentes, adoptar medidas provisionales sobre asuntos de la competencia de su tribunal. Es preciso que el asunto sea urgente y que la decisión sea de naturaleza exclusivamente provisional, sin prejuzgar la demanda en sí. Algunos ejemplos: ordenar un peritaje, requerir la audiencia de un testigo, etc.

f) Juez de embargos (véase el artículo 1395 del Código Procesal)

Todas las demandas relativas al embargo preventivo y a las vías de ejecución, así como a las intervenciones de la Oficina de reclamaciones de alimentos a las que se hace referencia en la ley de 21 de febrero de 2003, que establece una Oficina de reclamaciones de alimentos financiada por el Servicio Público Federal de Finanzas, las resuelve el juez de embargos.

g) Tribunal de menores

Aunque las Comunidades (es decir, los Estados federados que integran el Estado federal belga) sean competentes en materia de protección de la juventud, la organización de los tribunales de menores sigue siendo una competencia federal que se rige por la Ley federal relativa a la protección de la juventud, de 8 de abril de 1965. El tribunal de menores es una sección del tribunal de primera instancia que se dedica a la adopción de medidas de protección de la juventud.

h) Juzgado de familia

Este tribunal es competente para conocer de todos los litigios en materia familiar. Le competen especialmente (artículo 572/bis del Código Procesal):

  • las demandas entre cónyuges y personas en relación de cohabitación legal;
  • las demandas relativas a la patria potestad;
  • las demandas relativas a las obligaciones de alimentos;
  • las demandas relativas al régimen económico matrimonial.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

El sistema jurídico belga se basa en el principio de la libertad de elección del demandante. La regla general se establece en el artículo 624, apartado 1, del Código Procesal. Normalmente, el demandante presenta el asunto ante el tribunal competente en el domicilio del demandado o de uno de los demandados.

¿Qué ocurre si el demandado es una persona jurídica? El domicilio de una persona jurídica es su domicilio social, es decir, la sede administrativa desde donde se dirige la empresa.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

En determinados casos, el demandante tiene derecho a presentar la demanda ante otro tribunal. Esta posibilidad se describe, entre otras disposiciones, en el artículo 624, apartados 2 a 4, del Código Procesal. Además del órgano jurisdiccional competente del domicilio del demandado o de uno de los demandados, el demandante puede elegir:

  • el tribunal del lugar donde las obligaciones controvertidas, o una de ellas, nazcan o donde se ejecuten, se hayan ejecutado o deban ejecutarse;
  • el tribunal del domicilio elegido para ejecutar el acto;
  • el tribunal del lugar donde el agente judicial haya hablado con el demandado en persona, si ni este ni, en su caso, ninguno de los demandados, tienen domicilio en Bélgica o en el extranjero.

Por otra parte, la jurisprudencia admite que, en los procedimientos de medidas provisionales, el presidente del tribunal del lugar donde la decisión sea ejecutoria disponga de competencia territorial.

Por lo que se refiere a las pensiones de alimentos, en el artículo 626 del Código Procesal se establece que las demandas relativas a las pensiones de alimentos vinculadas al derecho de integración social pueden presentarse ante el tribunal del domicilio del demandante (es decir, el progenitor con derecho a la pensión de alimentos).

Sin embargo, lo dispuesto en los artículos 624 y 626 se rige por el Derecho supletorio y las partes pueden pactar otra cosa. Por tanto, las partes pueden convenir la atribución de la competencia en cada litigio, de manera que determinado litigio solo pueda someterse ante determinados tribunales de primera instancia.

No obstante, existen algunas excepciones al principio general de libertad de elección.

El legislador describe una serie de casos en los que el demandante no tiene opción. Estos casos se recogen, en particular, en los artículos 627 a 629 del Código Procesal. Algunos ejemplos:

  • En litigios relativos a contratos y convenios laborales (artículo 627, apartado 9): el órgano jurisdiccional competente es el tribunal del lugar de ubicación de la mina, fábrica, taller, tienda, oficina y, en general, del lugar destinado a la explotación de la empresa, el ejercicio de la profesión o la actividad de la empresa, asociación u organización.
  • En lo que se refiere a demandas de divorcio o de separación legal por diferencias irreconciliables (artículo 628, apartado 1): el órgano jurisdiccional competente es el tribunal del último lugar de residencia conyugal o del lugar de residencia del demandante.

Sin embargo, incluso en estos casos, la libertad de elección no está totalmente limitada. En efecto, en el artículo 630 del Código Procesal se permite que las partes, después del surgimiento del litigio, pacten en sentido contrario. Los pactos celebrados antes del surgimiento del litigio son nulos de pleno derecho.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

En determinados casos, en particular, los descritos en los artículos 631 a 633 del Código Procesal, un único tribunal dispone exclusivamente de la competencia territorial. Por tanto, el demandante no puede elegir y no puede pactar para determinar la competencia, ni antes ni después del surgimiento del litigio. Estos casos son, entre otros, los siguientes:

  • Quiebra (artículo 631, apartado 1 del Código Procesal): el tribunal de comercio competente para declarar la quiebra es aquel en cuya jurisdicción tuviera el comerciante su principal establecimiento o, si se trata de una persona jurídica, su domicilio social el día de la declaración de quiebra o de la demanda judicial. En caso de quiebra secundaria, será competente el tribunal de comercio sito en la jurisdicción donde el quebrado tenga dicho establecimiento. Si hay varios establecimientos, será competente el primer tribunal al que se someta el asunto.
  • Convenio judicial (artículo 631, apartado 2, del Código Procesal): el tribunal de comercio competente es aquel en cuya jurisdicción el deudor tenga su establecimiento principal o, si se trata de una persona jurídica, su domicilio social el día de la presentación del recurso.
  • Los litigios relativos a la aplicación de la legislación tributaria (artículo 632) son competencia del juez de la sede del tribunal de apelación en cuya jurisdicción esté sita la oficina tributaria en la que se haya procedido o deba procederse a la recaudación del tributo o, si el litigio no está relacionado con la percepción del impuesto, en la jurisdicción donde se encuentre el servicio tributario que haya adoptado la disposición controvertida. Sin embargo, cuando el procedimiento se tramite en alemán, el tribunal de primera instancia de Eupen tendrá la competencia exclusiva.
  • Las demandas relativas a los embargos preventivos y a las vías de ejecución (artículo 633) son competencia del tribunal del lugar del embargo, a menos que la ley disponga lo contrario. En caso de embargo judicial, es competente el tribunal del domicilio del deudor embargado. Si el domicilio del deudor embargado está en el extranjero o se desconoce, será competente el tribunal del lugar de la ejecución del embargo (véase también el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil).
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Según lo expuesto anteriormente, las normas de los artículos 624 y 626 se rigen por el Derecho supletorio y, por tanto, las partes pueden pactar en contrario. Las partes pueden convenir la atribución de la competencia en cada litigio, de manera que un eventual litigio solo pueda someterse ante determinados tribunales de primera instancia.

En los casos contemplados en los artículos 627 a 629 del Código Procesal no puede celebrarse ningún pacto sobre la competencia antes del surgimiento del litigio. Sin embargo, según el artículo 630, puede convenirse que esos pactos se autoricen tras el surgimiento del litigio.

En los casos descritos en los artículos 631 a 633 del Código Procesal no es posible celebrar pactos sobre la atribución de la competencia.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

La respuesta a esta pregunta se ofrece en la contestación a las preguntas 1 y 2.

Enlaces

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Última actualización: 25/09/2019

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Bulgaria

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

En los procesos civiles, los tribunales ordinarios conocen de los litigios u otras disputas jurídicas derivadas de relaciones de derecho civil (artículo 14, apartado 1, del Ley de Enjuiciamiento Civil [Grazhdanski protsesualen kodeks, o «GPK»]). Algunos tribunales provinciales cuentan con salas de lo mercantil independientes, separadas de las salas de lo civil y de lo penal.

Las demandas de indemnización por daños causados a particulares o a personas jurídicas por actos ilegales, acciones u omisiones de autoridades del poder ejecutivo o de sus agentes durante la ejecución de actividades administrativas —o relacionadas con estas— constituyen una excepción a esta norma. Tales casos son competencia, en un primera instancia, de los tribunales contencioso-administrativos, que conocerán de todos los casos en que se haya dictado, modificado, revocado o anulado un acto o un contrato administrativo, así como de aquellos casos relativos a la protección frente a acciones u omisiones contrarios a derecho por parte de la Administración, con la excepción de aquellos casos que sean competencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (Varhoven administrativen sad). No se han creado otros tribunales especializados en el ámbito del derecho civil.

Según lo establecido por la ley búlgara, las víctimas de delitos pueden interponer demandas de indemnización por los daños sufridos tanto en el marco del procedimiento civil como del procedimiento penal incoados contra el demandado. La demanda civil en el contexto del procedimiento penal puede interponerse tanto contra el demandado como contra cualesquiera otras personas que puedan ser responsables por los daños causados por el delito. Se ha de tener en cuenta que el órgano jurisdiccional puede negarse a conocer de la demanda civil en el marco del proceso penal. En tales casos, la víctima podrá interponer una demanda y hacer valer sus derechos con arreglo al procedimiento civil ordinario.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

El tribunal de distrito (rayonen sad) es el tribunal competente en primera instancia para conocer de los litigios civiles, salvo para aquellos tipos de asuntos de que deban conocer en primera instancia las audiencias provinciales (okrazhen sad) (artículo 103 GPK).

Según lo establecido en el artículo 104 GPK, las audiencias provinciales son competentes para conocer en primera instancia de:

al establecimiento o la impugnación de la filiación, el cese de una relación adoptiva, la declaración de incapacitación o la anulación de esta;

el derecho de propiedad sobre un bien u otros derechos reales cuando la cuantía de la demanda supere los 50 000 BGN;

un litigio civil o mercantil de cuantía superior a 25 000 BGN (salvo cuando la cuestión se refiera al pago de la pensión alimenticia, a una demanda laboral o a la recuperación de gastos no autorizados);

la inscripción de una sociedad en el Registro de forma inadmisible, nula o incorrecta respecto a la cual la legislación asigne la competencia en primera instancia a las audiencias provinciales;

las reclamaciones, independientemente de su cuantía, que se sustancien en una única demanda conjunta dentro de las competencias de una audiencia provincial, cuando vayan a examinarse por la misma vía;

un litigio del que conozca una audiencia provincial con arreglo a otras disposiciones legislativas.

Para hacer valer sus derechos como socio de una empresa, impugnar una decisión de los accionistas de una sociedad, conseguir que se cancele la constitución de una sociedad, que esta se liquide o que se inicie un procedimiento de insolvencia respecto a una empresa, habrá que dirigirse a la audiencia provincial del lugar en el que dicha sociedad tenga su domicilio social. El tribunal concursal competente será la audiencia provincial con jurisdicción en el lugar en el que el comerciante tenga su sede principal en el momento de la solicitud de apertura del procedimiento concursal.

Los tribunales contencioso-administrativos son competentes en primera instancia en litigios de indemnización por daños causados por instrumentos, actos u omisiones contrarios a derecho de autoridades administrativas y funcionarios.

Debe conocer de la demanda civil presentada en el marco del proceso penal el tribunal competente para conocer del delito cometido.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Habrá que dirigirse al órgano jurisdiccional competente del distrito (rayon) en el que resida o tenga su sede o domicilio social el demandado.

Para interponer una demanda contra una persona jurídica, habrá que dirigirse al órgano jurisdiccional del lugar en el que este tenga su sede u oficina central. Si el litigio tiene su origen en una disputa con una sucursal de una persona jurídica, también se podrá plantear el asunto ante órganos jurisdiccionales del lugar en el que se halle dicha sucursal.

Si se desea interponer una demanda civil contra el Estado búlgaro y las instituciones gubernamentales, incluidas sus divisiones y sucursales, habrá que dirigirse a los órganos jurisdiccionales del distrito en el que haya surgido la relación jurídica subyacente al conflicto o, cuando esta se haya entablado fuera de Bulgaria, a los órganos jurisdiccionales competentes de Sofía.

Para incoar un procedimiento contra una persona sin un domicilio conocido, será necesario dirigirse a los órganos jurisdiccionales en los que resida el apoderado o representante legal de esta o, si esto no fuera posible, a los del lugar en el que resida el demandante. Idéntico criterio se seguirá cuando dicha persona resida fuera de Bulgaria. Si el demandante también residiera fuera de Bulgaria, tendrá que dirigirse a los órganos jurisdiccionales de Sofía.

Para el inicio de diligencias judiciales contra un menor o una persona sin capacidad jurídica, se acudirá a los órganos jurisdiccionales del lugar en el que resida su representante legal.

Los asuntos referidos a herencias, la retirada total o parcial de un testamento, la partición de una herencia o la cancelación de una partición voluntaria se plantearán ante los órganos jurisdiccionales del lugar en el que se administre el testamento. Si el causante es un ciudadano búlgaro, pero la ejecución del testamento tiene lugar fuera de Bulgaria, las competencias corresponderán a los órganos jurisdiccionales del último lugar de residencia del causante en Bulgaria o del lugar en el que se encuentre el caudal hereditario.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

Para hacer valer derechos de crédito basándose en un contrato, se podrá acudir también a los órganos jurisdiccionales del lugar en el que resida actualmente la otra parte.

Las demandas para exigir el pago de la pensión alimenticia pueden interponerse ante los órganos jurisdiccionales del lugar en el que se resida con carácter permanente.

Los trabajadores pueden además emprender acciones judiciales contra su empresa en su lugar de trabajo habitual.

Los conflictos laborales entre personas, sociedades o empresas conjuntas extranjeras que tengan su domicilio social en Bulgaria, por una parte, y empleados extranjeros que trabajen para ellos en Bulgaria, por otra, competen a los órganos jurisdiccionales del lugar en el que la empresa tenga su domicilio social, salvo pacto en contrario de las partes.

Los conflictos laborales entre empleados de ciudadanía búlgara que trabajen en el extranjero para empresas búlgaras son competencia de los órganos jurisdiccionales de Sofía cuando la demanda se interpone contra la empresa y, de los del lugar de residencia del empleado en Bulgaria, cuando la demanda se interpone contra el empleado.

En el caso de soportar daños antijurídicos, se contempla el derecho de interponer una demanda ante los órganos jurisdiccionales del lugar en el que se hayan producido tales daños.

Si fuera necesario plantear un asunto con partes sitas en diferentes distritos judiciales o referido a bienes repartidos por más de un distrito judicial, se podrá acudir a los órganos jurisdiccionales de uno de esos distritos.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

Las cuestiones relativas a derechos reales sobre una propiedad, a la partición de una copropiedad o al establecimiento de los límites de una propiedad inmobiliaria, o la restitución de los derechos de propiedad sobre esta deben plantearse ante los órganos jurisdiccionales del lugar en el que se encuentre sita dicha propiedad. También será necesario dirigirse al órgano jurisdiccional competente respecto a la propiedad si el asunto se refiere a una escritura en la que se confirmen derechos reales sobre dicho bien o a la separación, disolución o anulación de una escritura de propiedad inmobiliaria.

Las demandas presentadas por o contra consumidores han de presentarse ante el órgano jurisdiccional con competencia territorial para la dirección actual del consumidor o, en su defecto, para su dirección permanente.

Las demandas de indemnización interpuestas en virtud del Código de Seguros (Kodeks za zastrahovaneto) por la persona perjudicada contra un asegurador, el Fondo de Garantía (Garantsionen fond) y la Oficina Nacional de Aseguradores Automovilísticos (Natsionalno byuro na balgarskite avtomobilni zastrahovateli) han de ser presentadas ante el tribunal competente respecto del lugar en que estuviese situada la dirección permanente o la oficina del demandante en el momento en que se produjo el hecho asegurado o respecto del lugar en que se produjo el hecho asegurado.

Las demandas de indemnización por daños que resulten de un delito han de presentarse, para su examen simultaneo, ante el órgano jurisdiccional penal que vaya a conocer de la demanda penal.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

En principio, una competencia determinada por ley no puede ser reasignada mediante acuerdo entre las partes.

No obstante, las partes en un litigio de naturaleza inmobiliaria podrán desviarse de las normas en materia de competencia territorial mediante la firma de un acuerdo por el que se atribuya la competencia a un órgano jurisdiccional concreto. Si bien no se permite este tipo de pactos en causas sobre derechos reales inmobiliarios, la partición de copropiedades, el establecimiento de los límites de una propiedad inmobiliaria o la restitución de los derechos de propiedad sobre esta, una escritura en la que se confirmen los derechos reales sobre una propiedad, o la separación, disolución o anulación de una escritura de propiedad inmobiliaria, circunstancias estas en las que la competencia territorial viene determinada por ley.

Cuando los litigios sean de naturaleza laboral o versen sobre la protección del consumidor y las partes hayan pactado las competencias territoriales, dicho pacto tendrá validez exclusivamente si se ha firmado tras el surgimiento de la controversia.

En casos de reclamación de créditos, las partes pueden llegar a un acuerdo para resolver el asunto mediante arbitraje, a menos que se refiera a derechos reales o bienes inmuebles, el pago de pensiones alimenticias o la legislación laboral. Para iniciar un proceso arbitral, todas las partes afectadas deberán suscribir un acuerdo de procedimiento especial (arbitrazhno sporazumenie o acuerdo de arbitraje). El tribunal de arbitraje podrá utilizar cualquier fuente del Derecho internacional pertinente o una fuente búlgara específica: la Ley de Arbitraje en Litigios Comerciales Internacionales (Zakon za mezhdunarodniya targovski arbitrazh). Según consta en esta ley, por acuerdo de arbitraje se entiende que todas las partes afectadas soliciten a un tribunal de arbitraje que resuelva la totalidad o parte de las controversias que puedan surgir o que hayan surgido entre ellas en el marco de una relación contractual o no contractual determinada. Dicho acuerdo puede consistir en una cláusula de arbitraje incluida en otro contrato o en un acuerdo separado. El acuerdo sobre arbitraje debe formularse por escrito. Un tribunal de arbitraje puede ser una institución permanente o puede constituirse para resolver una controversia concreta. Un tribunal de arbitraje podrá tener su sede fuera de Bulgaria cuando una de las partes se encuentre normalmente en el extranjero o tenga allí su centro de dirección o su domicilio social según consta en sus estatutos sociales.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

Los únicos órganos jurisdiccionales búlgaros especializados con competencia para litigios civiles son los tribunales contencioso-administrativos.

Las demandas de daños y perjuicios contra las autoridades del poder ejecutivo pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo con competencia territorial para el lugar en que se produjo el perjuicio o para el lugar de la dirección u oficina actual del perjudicado; cuando estas demandas se presenten paralelamente a una impugnación del propio acto administrativo, deberán presentarse ante el órgano con competencia territorial para el lugar en que se encuentre la dirección o la oficina del demandante (artículo 133, apartado 5, del Código de Procedimiento Administrativo [Administrativno protsesualen kodeks]).

Todos los asuntos de carácter administrativo competen a estos tribunales, salvo cuando las competencias se hayan atribuido al Tribunal Supremo Administrativo. Al Tribunal Supremo Administrativo le corresponde la potestad jurisdiccional para la impugnación de lo siguiente: una normativa emitida por un órgano público que no sea un ayuntamiento, una normativa emitida por el Consejo de Ministros, el Primer Ministro, un vice primer ministro o un ministro, una decisión del Consejo Judicial Supremo, una normativa emitida por el Banco Nacional de Bulgaria o cualquier otra normativa respecto a la cual las disposiciones legales establezcan que la potestad jurisdiccional corresponde en primera instancia al Tribunal Supremo Administrativo.

Última actualización: 10/09/2021

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Chequia

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

El Derecho civil checo no cuenta con normas de procedimiento que determinen que un órgano jurisdiccional especializado deba conocer de un tipo de asunto específico. En materia civil, los órganos jurisdiccionales ordinarios son en principio competentes para conocer litigios de cualquier asunto civil. La ley dispone que, en lo que respecta a los procedimientos judiciales civiles, los órganos jurisdiccionales conocerán de los litigios y otros procesos derivados de relaciones de Derecho privado (artículo 7, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada). Por otro lado, el 1 de enero de 2014 entró en vigor en la República Checa la Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales, que faculta a los órganos jurisdiccionales para conocer de una serie de litigios previstos en dicha Ley.

En algunos casos, determinadas leyes especiales otorgan a las autoridades administrativas la facultad de resolver asuntos civiles. Sin embargo, en esos casos, la decisión que adopte la autoridad administrativa siempre deberá ser revisada en un procedimiento sustanciado ante un órgano jurisdiccional civil, de conformidad con la Parte Cinco de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada (artículos 244 y ss.).

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

En la República Checa, los órganos jurisdiccionales de primera instancia en materia civil son los tribunales de distrito y los tribunales regionales y, en ocasiones excepcionales, el Tribunal Supremo de la República Checa.

1. Los tribunales de distrito conocen de los asuntos en primera instancia, excepto de aquellos que la ley reserva expresamente a los tribunales regionales o al Tribunal Supremo de la República Checa.

2.

a) De conformidad con la Ley n.º 99/1963 Rec., los tribunales regionales son competentes para conocer en primera instancia de los siguientes asuntos:

  • litigios entre empresas y sus empleados relativos a la liquidación mutua de pagos abonados en exceso en concepto de subsidios del seguro de pensiones, el seguro de enfermedad, la asistencia social y la ayuda material del Estado así como litigios sobre la liquidación mutua de la compensación regresiva abonada a empleados con derecho a las prestaciones del seguro de enfermedad;
  • litigios sobre la ilegalidad de una huelga o un cierre patronal;
  • litigios que involucren a otros países o a personas extranjeras con privilegios e inmunidades diplomáticas, siempre que dichos litigios sean competencia de los órganos jurisdiccionales checos;
  • litigios relativos a la anulación de laudos arbitrales relacionados con el cumplimiento de obligaciones que resulten de convenios colectivos;
  • asuntos relativos a relaciones jurídicas relacionadas con la creación de sociedades mercantiles, fundaciones y fondos de dotación; litigios entre sociedades mercantiles y sus socios o miembros, y litigios entre dichos socios o miembros relacionados con su participación en la sociedad mercantil;
  • litigios entre sociedades mercantiles, sus socios o miembros y los miembros de sus órganos de administración o el síndico, cuando dichos litigios surjan del ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de administración o liquidación;
  • litigios relacionados con la infracción de leyes sobre derechos de autor;
  • litigios relacionados con la protección de derechos infringidos o amenazados por actos de competencia desleal o restricciones ilícitas de la competencia;
  • asuntos relacionados con la protección del nombre y la reputación de personas jurídicas;
  • litigios relacionados con la seguridad financiera y con letras de cambio, cheques e instrumentos de inversión;
  • litigios relacionados con el intercambio comercial de materias primas;
  • asuntos y litigios relacionados con asambleas generales de propietarios;
  • asuntos relacionados con la transformación de sociedades mercantiles y cooperativas, incluidas las acciones de compensación, con arreglo a normas especiales;
  • litigios relacionados con la compra o el arrendamiento total o parcial de instalaciones;
  • litigios relacionados con contratos públicos de construcción que superen el importe máximo previsto, incluidos los suministros necesarios para ejecutar dichos contratos;

b) De conformidad con la Ley n.º 292/2013 Rec., los tribunales regionales son competentes para conocer en primera instancia de los siguientes asuntos:

  • asuntos relacionados con el régimen aplicable a las entidades jurídicas, su disolución y liquidación, el nombramiento y la destitución de miembros de los órganos de administración o del síndico, su transformación y los beneficios que les concede su régimen;
  • asuntos relacionados con la administración judicial de entidades jurídicas;
  • asuntos relacionados con depósitos constituidos para cumplir obligaciones de contraprestación o compensación a favor de una o más personas por orden judicial, con arreglo a la Ley de sociedades mercantiles o la Ley de transformación de sociedades y cooperativas (en lo sucesivo, «depósito obligatorio»);
  • asuntos relacionados con el mercado de capitales;
  • asuntos relacionados con el consentimiento previo requerido para llevar a cabo investigaciones relacionadas con la protección de la competencia;
  • asuntos relacionados con el reemplazo del consentimiento de un representante de la Colegio Checo de Abogados o de la Cámara de Asesores Fiscales para acceder al contenido de documentos.

3. El Tribunal Supremo de la República Checa tiene competencia para conocer en primera y única instancia de procedimientos de reconocimiento de sentencias extranjeras de divorcio, separación legal, nulidad de matrimonio y determinación de la validez de un matrimonio, cuando al menos una de las partes sea ciudadano checo, con arreglo al artículo 51 de la Ley n.º 91/2012 Rec., sobre Derecho internacional privado. Sin embargo, este procedimiento no es aplicable al reconocimiento de resoluciones judiciales dictadas en otros Estados miembros de la UE sobre asuntos que se rijan por el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, o por un tratado bilateral o multilateral que determine el procedimiento aplicable.

El Tribunal Supremo también es competente para conocer de asuntos relacionados con el reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras sobre la atribución o la denegación de la paternidad, con arreglo al artículo 55 de la Ley n.º 91/2012 Rec., sobre Derecho internacional privado.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

Las circunstancias existentes en el momento de incoarse el procedimiento son decisivas para determinar la competencia material(véase la pregunta 2.1) y la competencia territorial. Los cambios que se produzcan con posterioridad a esas circunstancias (por ejemplo, el cambio del lugar de residencia del demandado) son irrelevantes, excepto en algunos casos (la transferencia de jurisdicción en asuntos relacionados con la guarda y custodia de menores y la determinación de la capacidad jurídica).

Con arreglo al artículo 105, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963 o Código de Enjuiciamiento Civil, el órgano jurisdiccional solo está facultado en términos generales para determinar la competencia territorial al comienzo del procedimiento y hasta el final de la fase preparatoria del juicio, antes de que se considere el fondo del asunto, es decir, hasta el momento en que el demandante presente su pretensión durante las actuaciones preliminares o hasta que se dicte la resolución, cuando el asunto se decida sin celebrar vista previa. En etapas posteriores, la competencia territorial solo puede determinarse si no hubo una fase preparatoria y una de las partes plantea una objeción por falta de competencia local la primera vez que tuvo derecho a hacerlo. En algunos casos, más de un órgano jurisdiccional podrá tener competencia territorial para conocer de un asunto. El demandante podrá elegir entre el órgano jurisdiccional general y los previstos por el artículo 87 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil (por ejemplo, el de su lugar de trabajo, en asuntos relacionados con indemnizaciones en los que sea competente el tribunal del lugar donde se produjo el daño). El demandante podrá elegir el órgano jurisdiccional competente a más tardar al interponer la demanda; el órgano jurisdiccional ante el cual se haya incoado el procedimiento será competente para conocer del asunto.

Para determinadas cuestiones jurídicas, la competencia territorial se rige por las disposiciones de la Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales.

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Las reglas generales de la competencia territorial están contempladas en los artículos 84 a 86 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 4 de la Ley n.º 292/2013 Rec. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, en determinados casos, la competencia territorial se rige por una norma de la UE directamente aplicable y de rango superior a las leyes nacionales (véanse determinadas disposiciones del Reglamento n.º 44/2001, que determina la competencia no solo a nivel internacional sino también nacional), lo cual significa que las leyes nacionales sobre competencia territorial no siempre son aplicables.

La Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil determina que, como regla general, el órgano jurisdiccional ordinario competente es el del lugar de residencia del demandado, es decir, el tribunal de distrito. Cuando un tribunal regional actúe como tribunal de primera instancia (véase la pregunta 2.1), será competente el tribunal regional del lugar donde se encuentre el tribunal (de distrito) del lugar de residencia del demandado. Cuando haya varios demandados, el órgano jurisdiccional competente será el tribunal del lugar de residencia de cualquiera de ellos.

Cuando el demandado sea una persona física, el órgano jurisdiccional competente será el tribunal de distrito de su lugar de residencia y, a falta de un lugar de residencia, el tribunal de distrito del lugar donde se hospede dicha persona. Se entiende por lugar de residencia el lugar donde una persona vive de forma permanente (puede que la persona tenga más de un lugar de residencia, en cuyo caso serán competentes los tribunales de todos esos lugares).

Cuando el demandado sea una persona física que realiza actividades comerciales o empresariales, el órgano jurisdiccional competente será el tribunal de distrito del domicilio profesional de dicha persona (el domicilio profesional es la dirección consignada en el registro público); a falta de dicho domicilio, el órgano jurisdiccional competente será el de su lugar de residencia y, a falta de este, el del lugar donde se hospede dicha persona.

En el caso de las personas jurídicas, el órgano jurisdiccional competente será el del lugar donde se encuentre su sede social (véanse los artículos 136 a 137 de la Ley n.º 89/2012 Rec., Código Civil).

El órgano jurisdiccional competente para entender de un procedimiento concursal será el tribunal de distrito del domicilio profesional del administrador concursal durante el ejercicio de sus funciones.

Existen normas especiales para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales estatales (el tribunal de distrito del lugar donde se encuentre la sede del ente administrativo público en cuestión, de conformidad con una norma legal, y, si la competencia territorial no puede determinarse de esta forma, el tribunal de distrito del lugar donde se produjo el hecho que dio lugar a la pretensión), municipales (el tribunal de distrito del lugar donde se encuentre el municipio) y de los un organismos territoriales autónomos superiores (el tribunal de distrito del domicilio registral de sus órganos de administración).

Si no existe ningún órgano jurisdiccional u órgano jurisdiccional checo competente para entender de asuntos que involucren a ciudadanos checos demandados, será competente el tribunal de su último lugar de residencia conocido en la República Checa. En lo que respecta a los derechos patrimoniales, cuando el demandado no tenga un lugar de residencia en la República Checa, será competente el tribunal de distrito del lugar donde se encuentren el o los bienes en cuestión.

Las demandas (solicitudes de incoación de procedimientos judiciales) contra extranjeros también pueden interponerse ante el tribunal de distrito de la República Checa del lugar donde se encuentre su empresa o una unidad organizativa dela misma.

El artículo 4 de la Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales, dispone que, salvo disposición en contrario en la misma Ley, el tribunal competente será el del lugar de residencia de la persona en cuyo interés se incoa el procedimiento. El órgano jurisdiccional competente para entender de asuntos relacionados con menores sin capacidad jurídica plena será el tribunal de distrito del lugar de residencia del menor, determinado con arreglo a un acuerdo entre los progenitores, por resolución judicial o cualquier otra circunstancia determinante.

2.2.2 Excepciones a la regla general

Además de la competencia territorial del órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado, existen otros tipos de competencia territorial especial que son: a) la competencia territorial especial de elección (véase la pregunta 2.2.2.1 a continuación) y b) la competencia territorial especial exclusiva (véase la pregunta 2.2.2.2 a continuación). También es posible celebrar un convenio atributivo de competencia en relación con asuntos comerciales (véase la pregunta 2.2.2.3 a continuación).

Por otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales, si, durante un procedimiento judicial de atribución de la guarda y custodia de un menor o de determinación de la capacidad jurídica de una persona, cambian las circunstancias que determinaron la competencia territorial, el órgano jurisdiccional podrá transferir su competencia a otro órgano jurisdiccional si ello redunda en beneficio del menor, su tutor o la persona cuya capacidad jurídica deba determinarse. Así y todo, la transferencia o no de la competencia a la que se refiere este párrafo está siempre sujeta a la decisión del órgano jurisdiccional.

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

Esto es lo que se conoce como «competencia territorial especial de elección», regulada por el artículo 87 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil. El demandado puede elegir entre interponer la demanda ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado o ante otro órgano jurisdiccional con competencia territorial para conocer del asunto. Sin embargo, deben respetarse las normas sobre competencia territorial: si un tribunal regional es competente para conocer del asunto en primera instancia, la parte actora deberá interponer la demanda ante dicho tribunal. Una vez interpuesta la demanda en el tribunal, la parte actora ya no podrá cambiar su elección. Si la competencia territorial se rige por una norma de la UE directamente aplicable y de rango superior a las leyes nacionales (véanse determinadas disposiciones del Reglamento n.º 44/2001, que determina la competencia no solo a nivel internacional sino también nacional), no se aplicará la legislación checa sobre elección de competencia territorial.

En vez de elegir el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado, la parte actora podrá elegir uno de los siguientes órganos jurisdiccionales:

  • el del lugar de trabajo permanente del demandado;
  • el del lugar en el que hayan ocurrido las circunstancias que originaron el derecho a una indemnización;
  • el del lugar donde esté ubicada la unidad organizativa de la empresa de una persona física o jurídica demandada, si el litigio está relacionado con dicha unidad organizativa;
  • el de la sede social de una persona que organice un mercado regulado o gestione un sistema de intercambio comercial multilateral, en el caso de un litigo mercantil:
  1. sobre un mercado regulado organizado por dicha persona o la conclusión de dicho negocio; o
  2. sobre un sistema de intercambio comercial multilateral gestionado por dicha persona o la conclusión de dicho negocio;
  • el del lugar de pago, cuando el litigio esté relacionado con el ejercicio de un derecho de cobro de una letra de cambio, un pagaré u otro valor negociable;
  • el del domicilio registrado para el intercambio de materias primas, en el caso de un litigio sobre el intercambio comercial de materias primas.
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

Esto es lo que se conoce como «competencia territorial especial exclusiva», regulada por el artículo 88 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, y algunas disposiciones de la Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales. Si se impone la competencia territorial exclusiva para determinados asuntos, la competencia territorial no se puede atribuir al órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado ni al de elección.

Si la competencia territorial se rige por una norma de la UE directamente aplicable y de rango superior a las leyes nacionales (véanse determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.º 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que determina la competencia no solo a nivel internacional sino también nacional), no se aplicará la legislación checa sobre competencia territorial exclusiva.

Con arreglo al artículo 88 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, la competencia territorial exclusiva se impone principalmente para los siguientes procedimientos:

  • procedimiento de liquidación de bienes conyugales u otros activos o de extinción del condominio sobre un bien inmueble tras el divorcio, en los que la competencia será atribuida al órgano jurisdiccional que haya decretado el divorcio;
  • procedimiento de reconocimiento de derechos sobre bienes inmuebles (el procedimiento debe estar directamente relacionado con un derecho de propiedad, principalmente, derechos reales o arrendaticios sobre bienes inmuebles), en los que la competencia será atribuida al órgano jurisdiccional del lugar donde esté sita la finca, siempre que no haya ningún procedimiento pendiente de liquidación de bienes conyugales u otros activos o de extinción del condominio sobre un bien inmueble tras el divorcio (en esos casos, la competencia territorial será atribuida al órgano jurisdiccional que decretó el divorcio, de conformidad con el punto anterior);
  • cuestiones hereditarias relacionadas con juicios sucesorios, para las que la competencia será atribuida al órgano jurisdiccional que conoce del juicio sucesorio.

La Ley n.º 292/2013 Rec., sobre procedimientos judiciales especiales, determina la competencia territorial especial en particular para los siguientes procedimientos:

  • procedimientos de divorcio, procedimientos de reconocimiento de la validez o determinación de la invalidez de un matrimonio, de los que conocerá el tribunal de distrito del último lugar de residencia de los cónyuges en la República Checa, con arreglo a los artículos 373 y 383, siempre que al menos uno de ellos viva en ese distrito; a falta de dicho tribunal de distrito, conocerá del asunto el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del cónyuge que no haya interpuesto la demanda de divorcio y, a falta de este último, el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del cónyuge que interpuso la demanda de divorcio;
  • juicios sucesorios, para los que, según el artículo 98, será competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia permanente y registrada del causante, de su último lugar de residencia, del lugar donde se haya hospedado, del lugar donde esté sito un bien inmueble de su propiedad o del lugar donde haya fallecido (en este orden de prelación);
  • procedimientos en materia de secuestro internacional de niños (regreso de menores), en los que, de conformidad con el artículo 479, la competencia será atribuida al órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre la sede de la Oficina para la Protección Jurídica Internacional de los Menores, es decir, el Tribunal Municipal de Brno.
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Con arreglo al artículo 89a de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil, las partes pueden elegir de común acuerdo un órgano jurisdiccional diferente del determinado por ley (lo que se conoce como «convenio atributivo de competencia») en asuntos derivados de relaciones entre empresas que resulten de actividades comerciales, siempre y cuando no se haya atribuido la competencia territorial exclusiva a otro tribunal, de conformidad con el artículo 88 de la Ley n.º 99/1963 Rec. o Código de Enjuiciamiento Civil (véase más arriba). El convenio atributivo de competencia debe celebrarse por escrito. Si la parte actora interpone la demanda ante el órgano jurisdiccional elegido e invoca el convenio atributivo de competencia, deberá adjuntar a la demanda el original o una copia certificada de dicho convenio, aunque, de conformidad con la legislación en vigor, esta no es una condición previa.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

En la República Checa no existen órganos jurisdiccionales especializados (véase la respuesta a la pregunta 1).

Última actualización: 16/09/2020

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Alemania

La competencia internacional de los órganos jurisdiccionales alemanes se determina bien mediante los actos jurídicos pertinentes de la Unión Europea, bien mediante el Derecho procesal internacional autónomo, que también incluye convenios internacionales. El formulario responde únicamente a cuestiones relacionadas con la competencia jurisdiccional nacional.

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

En Alemania existen dos tipos diferentes de jurisdicciones para litigios civiles: los órganos jurisdiccionales civiles (Zivilgerichte) y los tribunales de trabajo (Arbeitsgerichte).

Los tribunales de trabajo son competentes para todos los litigios civiles entre empleadores y empleados, así como para los litigios entre interlocutores sociales. El resto de competencias de los tribunales de trabajo se deriva de los artículos 2 y 2 a de la Ley alemana relativa a los tribunales de trabajo (Arbeitsgerichtsgesetz, ArbGG por sus siglas en alemán). De conformidad con el artículo 5, apartado 1, segunda frase, de la ArbGG, también son competentes para los litigios entre trabajadores asimilables a los trabajadores por cuenta ajena y sus clientes. Todos los demás litigios de carácter civil son competencia de los órganos jurisdiccionales civiles, que forman parte de la jurisdicción ordinaria.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Los órganos jurisdiccionales civiles de primera instancia son los juzgados municipales (Amstgerichte) y los tribunales regionales (Landgerichte).

1. En principio, los juzgados municipales son competentes para los litigios civiles cuya cuantía no supere los 5 000 EUR y sobre los que el tribunal regional no tenga competencia exclusiva [artículo 23, apartado 1, de la Ley alemana del Poder Judicial (Gerichtsverfassungsgesetz, GVG por sus siglas en alemán)].

Independientemente de la cuantía del litigio, los juzgados municipales tienen competencia exclusiva en los siguientes asuntos (véanse los artículos 23 y 23 a de la GVG):

Los juzgados municipales son competentes para los litigios sobre las demandas relativas a arrendamientos de viviendas o sobre la existencia del propio contrato (artículo 23, apartado 2, letra a), de la GVG).

Además, los juzgados municipales son competentes de forma exclusiva en los asuntos familiares y, en principio, en todas las cuestiones relacionadas con la jurisdicción voluntaria (artículo 23 a, apartado 1, primera frase, puntos 1 y 2, de la GVG).

Del artículo 23, apartado 2, letras b) a d) y g), de la GVG, se derivan otras competencias exclusivas de los juzgados municipales.

2. Los tribunales regionales son competentes en todos los litigios de carácter civil que no corresponden a los juzgados municipales. Se trata, sobre todo, de los litigios por una cuantía superior a 5 000 EUR.

En particular, los tribunales regionales tienen la competencia exclusiva, de conformidad con el artículo 71, apartado 2, de la GVG, independientemente del valor del litigio:

-          para las demandas interpuestas contra las autoridades en virtud de la legislación relativa a la función pública;

-          para las demandas que se basan en información pública del mercado de capitales falsa o engañosa o en la omisión de la misma, en el uso de información pública del mercado de capitales falsa o engañosa, o en la falta de prevención sobre el hecho de que una información pública del mercado de capitales es falsa o engañosa;

-          para litigios relacionados con el derecho de pedido del comprador y el derecho resultante del proveedor de adaptar la remuneración en contratos de construcción en virtud del artículo 650 a del BGB;

-          demandas relacionadas con la responsabilidad de funcionarios públicos.

En los tribunales regionales puede haber salas de lo mercantil (Kammern für Handelssachen), artículo 93 de la GVG. Dichas salas son competentes, entre otras cosas, para las demandas civiles contra comerciantes y los litigios en materia de cheques y letras de cambio. En el artículo 95 de la GVG figura una lista exhaustiva de las competencias de las salas de lo mercantil. El demandante debe solicitar en el escrito de demanda que la vista se celebre en la sala de lo mercantil, artículo 96, apartado 1, de la GVG.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

De conformidad con las disposiciones en materia de jurisdicción general de los artículos 12 a 18 de la Ley de enjuiciamiento civil alemana (Zivilprozessordnung, ZPO por sus siglas en alemán), en Alemania la competencia territorial se rige por el principio del lugar de residencia del demandado. En el caso de una persona que no tenga domicilio, se acudirá a su lugar de estancia en Alemania y, en el caso de que este no se conozca, a su último domicilio (artículo 16 de la ZPO). En cuanto a las personas jurídicas, lo determinante es su domicilio social (artículo 17 de la ZPO).

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

En determinados tipos de demandas, el demandante tiene la posibilidad de elegir un órgano jurisdiccional distinto del órgano jurisdiccional del domicilio del demandado (órganos jurisdiccionales especiales, no exclusivos). Ejemplos:

* En los litigios sobre relaciones contractuales y sobre la existencia de un contrato se puede elegir el órgano jurisdiccional del lugar donde se debe cumplir la obligación del litigio (jurisdicción especial del lugar de cumplimiento, artículo 29, apartado 1, de la ZPO). Un acuerdo sobre el lugar de cumplimiento solo es determinante desde el punto de vista procesal cuando las partes contractuales pertenecen al grupo de personas que están autorizadas a celebrar convenios atributivos de competencia, de conformidad con el artículo 38, apartado 1, de la ZPO; véase el apartado 2.2.2.3.

El concepto de relación contractual incluye todos los contratos de obligaciones, independientemente de su tipo. Cuando es competente un tribunal de trabajo, se aplica esta norma.

* En las demandas relativas a actos ilícitos es competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se cometieron (artículo 32 de la ZPO).

* De conformidad con el artículo 20 de la Ley alemana del transporte por carretera (Straßenverkehrsgesetz, StVG por sus siglas en alemán), para demandas en virtud de dicha ley también es competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se ha producido el hecho dañoso, es decir, el accidente.

* En los procesos penales, la víctima de un delito puede presentar ante el órgano jurisdiccional donde se formuló la acusación demandas pecuniarias derivadas del delito [procedimiento de adhesión conforme a los artículos 403 y 404 de la Ley procesal penal alemana (Strafprozessordnung, StPO por sus siglas en alemán)].

* La competencia territorial en relación con los procedimientos de divorcio está regulada en el artículo 122 de la Ley relativa a los procedimientos en materia familiar y a los procedimientos de jurisdicción voluntaria (Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit, FamFG por sus siglas en alemán). De conformidad con la misma, la competencia territorial corresponde exclusivamente al tribunal de familia (una sala en los juzgados municipales) en cuya circunscripción los cónyuges, junto con todos sus hijos menores de edad, tienen su residencia habitual (es decir, el centro real de sus vidas). Si no existe dicha residencia habitual con todos los hijos menores en el momento de la litispendencia (debe entenderse como la entrega del escrito de solicitud), la competencia corresponde exclusivamente al tribunal de familia en cuya circunscripción resida habitualmente uno de los cónyuges con una parte de los hijos menores, siempre que el otro cónyuge no viva con hijos comunes en su residencia habitual.

Si no se puede determinar ninguna competencia, esta recae exclusivamente en el tribunal de familia en cuya circunscripción los cónyuges hayan tenido su residencia común habitual, siempre que en el momento de la litispendencia (véase más arriba) uno de ellos resida todavía allí. Si esto tampoco es posible, la competencia se determina en función del domicilio habitual del demandado, a no ser que resida en el extranjero. En dicho caso será el lugar de residencia habitual del demandante.

Si de esta forma tampoco es posible determinar la competencia, esta recae exclusivamente en el juzgado municipal de Berlín – Schöneberg.

* La competencia territorial en materia de obligaciones de alimentos está regulada en el artículo 232 de la FamFG. En los procedimientos de obligación de alimentos del cónyuge y los hijos, si un juicio de divorcio está o ha estado tramitándose en un juzgado de primera instancia, corresponde a este juzgado la competencia exclusiva.

Si una causa matrimonial deja de estar pendiente, en caso de procedimientos de obligación de alimentos para un hijo menor o equivalente la competencia recaerá exclusivamente en el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción el hijo o el progenitor con capacidad para actuar en nombre del hijo menor tengan su residencia habitual. Esto no se aplica en caso de que la residencia habitual del hijo o del progenitor se encuentre en el extranjero.

Para el resto de procedimientos en materia de obligación de alimentos (obligaciones de alimentos con el cónyuge o los hijos que no se incluyen en las disposiciones mencionadas anteriormente, pero también la obligación de alimentos con los nietos, los progenitores o las madres solteras) se aplican las disposiciones generales, es decir, tiene preferencia el lugar de residencia habitual del demandado. Para determinados casos especiales existe también la elección de jurisdicción en virtud del artículo 232, apartado 3, segunda frase, de la FamFG.

* En los procesos relativos a la patria potestad o el derecho de visita, se aplican los mismos principios de conformidad con el artículo 152 de la FamFG, es decir, si está pendiente un juicio de divorcio la competencia recae en el órgano jurisdiccional que conozca del mismo. Si el juicio se desarrolla de forma independiente, la competencia la determina el domicilio habitual del menor. La fecha determinante para establecer la competencia es la fecha en la que el asunto se somete al órgano jurisdiccional.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

Cuando una ley determina de forma expresa la competencia exclusiva de un órgano jurisdiccional, este prevalece sobre todos los demás órganos, es decir, la demanda solo puede interponerse ante ese órgano jurisdiccional. Los órganos jurisdiccionales exclusivos se establecen en la Ley de enjuiciamiento civil alemana, pero también mediante leyes especiales (p. ej., artículo 122 de la FamFG):

Cuando la demanda se basa en un bien inmueble o derechos equivalentes (por ejemplo, derecho de superficie), en determinados casos la competencia recae de manera exclusiva en el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se encuentra el bien inmueble; esto se aplica a los litigios sobre la propiedad o las cargas reales, los litigios para liberarse de cargas reales, las acciones posesorias, los deslindes y las acciones divisorias (artículo 24 de la ZPO).

En los litigios sobre alquileres o arrendamientos de locales o sobre la existencia de un contrato, la competencia recae exclusivamente en el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se encuentra el bien alquilado o arrendado (artículo 29 a, apartado 1, de la ZPO). Esta norma no se aplica en el caso de los alquileres para uso esporádico (apartamentos de vacaciones, habitaciones de hotel, etc.), los pisos amueblados para un único inquilino, los inmuebles y los locales de uso público (artículo 29 a, apartado 2, de la ZPO).

En las demandas contra el propietario de una instalación situada en Alemania contra la que se haya presentado demanda de reparación por daños medioambientales, es competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se encuentre la instalación que haya producido el daño (artículo 32 a de la ZPO).

Para las demandas por daños y perjuicios por información pública del mercado de capitales falsa o engañosa o por la omisión de la misma, o en relación con la ejecución de un contrato basado en una oferta de conformidad con la Ley alemana sobre adquisición de valores y ofertas públicas (Wertpapiererwerbs- und Übernahmegesetz), tendrá competencia exclusiva el órgano jurisdiccional del domicilio social del emisor en cuestión, del vendedor en cuestión de otros activos de inversión o de la sociedad afectada, siempre que dicho domicilio se encuentre en Alemania y la demanda se dirija al menos contra el emisor, el vendedor o la sociedad afectada (artículo 32 ter de la ZPO).

En los procesos monitorios, la competencia exclusiva recae en el juzgado municipal en cuya circunscripción el demandante tiene su domicilio habitual o sede social (artículo 689, apartado 2, primera frase, de la ZPO). Si el demandante no dispone de domicilio habitual en Alemania, la competencia exclusiva corresponde al juzgado municipal de Wedding en Berlín. Esto también se aplica siempre que no se establezca una competencia exclusiva distinta en otras disposiciones.

En los procesos de ejecución forzosa solo es competente el juzgado municipal en cuya circunscripción se realiza o se ha realizado la ejecución (artículo 764, apartado 2, y artículo 802 de la ZPO). En caso de ejecución forzosa de créditos u otros derechos será competente el juzgado municipal del domicilio del deudor (artículo 828, apartado 2, de la ZPO). En las ventas forzosas o la administración judicial de bienes inmuebles, el órgano jurisdiccional con competencia exclusiva es el juzgado municipal en cuya circunscripción se encuentra el bien inmueble [artículo 1, apartado 1, y artículo 146 de la Ley alemana de ventas forzosas y administración judicial (Gesetzes über die Zwangsversteigerung und die Zwangsverwaltung, ZVG por sus siglas en alemán); artículos 802 y 869 de la ZPO].

Si un tercero invoca un derecho que impide la enajenación de un objeto de la ejecución forzosa, la competencia exclusiva recaerá sobre el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se lleve a cabo la ejecución forzosa (artículo 771 de la ZPO).

El tribunal de primera instancia (Prozessgericht des ersten Rechtszugs) es competente para imponer actuaciones, consentir actuaciones o el cese o desistimiento de actuaciones en caso de actuaciones no justificables (artículos 894, 895, 888 y 890 de la ZPO). El tribunal de primera instancia también es competente en el caso de demandas de objeción contra un derecho establecido en la sentencia (artículo 767 de la ZPO).

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

a) Convenios

El Derecho procesal alemán contempla la posibilidad de elegir por convenio el órgano jurisdiccional competente. De conformidad con el artículo 38, apartado 1, de la ZPO, mediante convenio expreso o tácito de las partes se atribuye la competencia a un órgano jurisdiccional de primera instancia carente en principio de jurisdicción, siempre que las partes del convenio sean comerciantes, personas jurídicas de Derecho público o fondos especiales de Derecho público. También puede atribuirse la competencia a un órgano jurisdiccional de primera instancia cuando al menos una de las partes no esté sometida a la competencia general de los órganos jurisdiccionales en Alemania (artículo 38, apartado 2, de la ZPO). En este caso, el convenio debe constar por escrito y, si se ha realizado de forma oral, debe ser ratificado por escrito. Cuando una de las partes está sometida en Alemania a la competencia general de los órganos jurisdiccionales, solo puede elegirse un órgano jurisdiccional que tenga competencia general respecto de esa parte, o un órgano jurisdiccional especial que se designe al efecto.

De conformidad con el artículo 38, apartado 3, el convenio atributivo de competencia solo se admite si se presenta, expresamente y por escrito, una vez planteado el litigio, para prever la posibilidad de que el futuro demandado traslade su domicilio o residencia habitual al extranjero después de la celebración del contrato, o cuando no se conoce el domicilio o la residencia habitual del demandado en el momento de iniciarse el procedimiento.

Una condición previa del convenio atributivo de competencia es que se refiera a una relación jurídica concreta y al litigio resultante de la misma; en caso contrario, no surte efecto (artículo 40, apartado 1, de la ZPO). El convenio atributivo de competencia tampoco es admisible cuando se refiere a pretensiones de naturaleza distinta de la pecuniaria, que se atribuyen a los juzgados municipales, con independencia del valor del objeto del litigio. El convenio tampoco es posible cuando la ley prevé una competencia jurisdiccional exclusiva (artículo 40, apartado 2, de la ZPO).

El convenio atributivo de competencia es vinculante para los órganos jurisdiccionales. El contenido del convenio establece el carácter exclusivo o no de la competencia atribuida.

b) Atribución tácita

La competencia de un órgano jurisdiccional de primera instancia también queda establecida cuando el demandado, sin alegar la incompetencia del tribunal, realiza declaraciones orales durante la acción principal (artículo 39 de la ZPO). En el caso de los procedimientos ante los juzgados municipales, esta consecuencia jurídica solo se produce cuando el órgano jurisdiccional así lo indica (artículo 504 de la ZPO).

No obstante, siempre que sea inadmisible un convenio atributivo de competencia, la competencia no puede ser atribuida mediante atribución tácita en la acción principal (véase lo expuesto anteriormente, litigios no financieros y competencia exclusiva).

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

El carácter específico de la competencia de los tribunales de trabajo no se refiere únicamente a la competencia material de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley alemana relativa a los tribunales de trabajo (Arbeitsgerichtsgesetz, ArbGG por sus siglas en alemán).

También deben tenerse en cuenta las particularidades en lo que respecta a la competencia territorial. Para procedimientos de dictamen de sentencia en el sentido del artículo 2 de la ArbGG, se hace referencia en primer lugar a las normas generales de la Ley de enjuiciamiento civil alemana de conformidad con los artículos 12 a 40 de la ZPO (artículo 46, apartado 1, de la ZPO). No obstante, el artículo 48, apartado 1 a, de la ArbGG establece un órgano jurisdiccional especial (véase el punto 2.2.2.1) del lugar de trabajo ante el que también se pueden presentar demandas. Para los convenios atributivos de competencia, se aplican las reglas generales expuestas en el apartado 2. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los interlocutores sociales tienen competencia, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, de la ArbGG, para establecer la competencia de un órgano jurisdiccional que no tiene competencia territorial, para litigios determinados, sin respetar el artículo 38, apartados 2 y 3, de la ZPO.

En caso de procedimiento de decisión en el sentido del artículo 2 a de la ArbGG, el artículo 82, apartado 1, de la ArbGG regula la competencia exclusiva del lugar de operaciones o del domicilio social de la empresa.

Última actualización: 31/07/2023

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Estonia

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

Los asuntos civiles son competencia de los tribunales de primera instancia (maakohus), que, como su nombre indica, ejercen de órganos jurisdiccionales de primera instancia. Los asuntos civiles abarcan una amplia variedad de materias y, en particular, los litigios surgidos a partir de un conjunto de contratos y obligaciones, los asuntos sucesorios y de familia, los litigios sobre derechos reales, las cuestiones relacionadas con la actividad y administración de asociaciones con y sin ánimo de lucro, así como los asuntos concursales y de Derecho laboral. Para incoar un proceso civil debe presentarse un escrito de demanda ante un tribunal de primera instancia. El escrito de demanda que se presente ante el órgano jurisdiccional debe indicar contra quién se dirige la demanda, qué se reclama, por qué (p. ej., cuáles son los fundamentos de Derecho) y las pruebas que respaldan la demanda.

Los distintos procedimientos civiles están regulados en el El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik).

Aunque no existen órganos jurisdiccionales especializados en Estonia, determinadas controversias pueden dirigirse a comités extrajudiciales antes de recurrir a la vía judicial.

Por ejemplo, los conflictos laborales individuales los dirime el El enlace abre una nueva ventanacomité de conflictos laborales (Töövaidluskomisjon), que es un órgano independiente que puede resolver esos conflictos antes de emprender un procedimiento judicial. Tanto los empleadores como los empleados pueden dirigirse a este comité; el recurso a este no genera pago de tasa alguna. La resolución de los conflictos por este comité está regida por la Ley de resolución de litigios laborales individuales (El enlace abre una nueva ventanatöövaidluse lahendamise seadus). Recurrir a este comité no es un requisito para luego poder ejercitar una acción por la vía judicial. Las resoluciones del comité de conflictos laborales tienen carácter vinculante para las partes. Puede recurrirse al comité de conflictos laborales para resolver: 1) una controversia laboral entre un empleado y un empleador extranjero registrado en Estonia o que opere en Estonia por medio de una sucursal derivada del contrato de trabajo entre amos o de la negociación previa al nacimiento de dicha relación laboral (conflicto laboral individual); 2) una controversia laboral entre un empleado en Estonia y su empleador derivada del artículo 7 de la Ley sobre las condiciones de trabajo de empleados destinados en Estonia (conflicto laboral individual); 3) una controversia laboral colectiva ligada a un convenio colectivo (conflicto laboral colectivo). El comité de conflictos laborales no resuelve las controversias por indemnización de problemas de salud, heridas corporales o defunciones ocasionados por un accidente laboral o una enfermedad profesional. La demanda presentada al comité de conflictos laborales debe detallar las circunstancias relevantes relacionadas con la controversia. Por ejemplo, cuando se cuestiona la rescisión de un contrato de trabajo deben indicarse el momento y la motivación de dicha rescisión. Es necesario describir la naturaleza del desacuerdo entre las partes; por ejemplo, qué es lo que el empleado o el empleador no ha hecho o ha hecho de manera ilegal. Cualquier aseveración o petición debe probarse y, por esa razón, debe incluirse cualquier circunstancia que pueda respaldarse mediante pruebas documentales (contrato de trabajo, acuerdos mutuos o correspondencia entre el empleado y el empleador, etc.) o cualquier referencia a otra prueba o a testigos. Estas pruebas documentales, que respaldan la demanda del empleado o del empleador, deben adjuntarse a la demanda cuando se entregue. Si el demandante considera que es necesario citar a un testigo, debe incluir en la demanda el nombre, los apellidos y la dirección de dicho testigo. Las demandas derivadas de un contrato entre un consumidor y un comerciante pueden ser resueltas por el El enlace abre una nueva ventanacomité de quejas del consumidor (tarbijavaidluste komisjonis). La resolución de los conflictos en materia de consumo dirimidos en dicho comité se rige por la Ley de protección de los consumidores (El enlace abre una nueva ventanatarbijakaitseseadus). Este comité es competente para resolver las controversias contractuales entre consumidores y comerciantes incoadas por consumidores nacionales o extranjeros, siempre que una de las partes sea un comerciante establecido en Estonia. También es competente para resolver cualquier controversia relativa a daños y perjuicios provocados por un producto defectuoso, siempre que esos daños y perjuicios puedan determinarse. Si ha podido establecerse que se ha causado un daño o un perjuicio, pero no ha podido cuantificarse su importe exacto (por ejemplo, en el caso de un daño o perjuicio no pecuniario o de daños y perjuicios que se manifestarán en el futuro), la cuantía de la indemnización la determina un órgano jurisdiccional. El comité no resuelve controversias relativas a la prestación de servicios no económicos de interés general, servicios educativos prestados por personas jurídicas de Derecho público, servicios de asistencia sanitaria prestados por profesionales sanitarios para la evaluación, conservación o recuperación de la salud de pacientes, o a la prescripción, la expedición o el suministro de medicamentos y productos sanitarios. Tampoco resuelve aquellas controversias cuyo procedimiento de resolución está contemplado en otros actos legislativos. Estas controversias son dirimidas por una institución competente o un órgano jurisdiccional. Recurrir a este comité no es un requisito para luego poder ejercitar una acción por la vía judicial. En el sitio web de la Agencia de Protección de los Consumidores y de Vigilancia Técnica (Tarbijakaitse ja Tehnilise Järelevalve Ameti) se publica una lista de los comerciantes que no acatan las decisiones del comité. Si las partes no están satisfechas con la decisión del comité, pueden acudir a un tribunal de primera instancia para que se pronuncie sobre la controversia.

Por ejemplo, los procedimientos de resolución de conflictos en materia de arrendamiento vienen recogidos en la Ley de resolución de conflictos de arrendamiento (El enlace abre una nueva ventanaüürivaidluse lahendamise seadus). Se puede designar a un comité de conflictos de arrendamiento como organismo independiente para resolver sobre conflictos de arrendamiento y otros asociados a organismos locales. Estos comités no pueden resolver controversias cuya cuantía supere los 3 200 EUR. Recurrir a estos comités no es un requisito para luego poder ejercitar una acción por la vía judicial. Desde el momento en que despliegue efectos la decisión del comité, las partes dejan de estar legitimadas para ejercitar la acción por la vía judicial y quedan obligadas a cumplir la decisión.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

Es importante conocer los principios de la competencia jurisdiccional para saber qué órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer de un asunto. Se distinguen tres tipos de competencia: 1) la competencia general, que depende del lugar de residencia de la persona; 2) la competencia facultativa; y 3) la competencia exclusiva (véase la sección 2.2).

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Existe una distinción entre los órganos jurisdiccionales de instancia inferior y los de instancia superior, dado que el sistema judicial de Estonia tiene tres instancias.

Los tribunales de primera instancia, como órganos jurisdiccionales de primera instancia, conocen de todos los asuntos civiles. Una ley puede establecer que determinados tribunales de primera instancia conozcan de ciertos tipos de asuntos si ello favorece la rapidez de su sustanciación o la eficacia del proceso.

Los tribunales de apelación (ringkonnakohus) se encargan de revisar las sentencias civiles dictadas por los tribunales de primera instancia de su demarcación judicial, previo recurso. Los tribunales de apelación también juzgan otros asuntos sobre los que tienen competencia por ley.

El Tribunal Supremo (Riigikohus) revisa las sentencias civiles dictadas por los tribunales de apelación, a partir de recursos de casación y otros recursos presentados contra las resoluciones judiciales. El Tribunal Supremo también juzga los recursos de revisión de las sentencias judiciales firmes, nombra al órgano jurisdiccional con la competencia adecuada para juzgar un asunto dentro de los casos que contempla la ley y dicta sentencia respecto de otros asuntos sobre los que tienen competencia por ley. Actúa también como Tribunal Constitucional de Estonia.

En primer lugar, los tribunales de primera instancia, en su condición de órganos jurisdiccionales de primera instancia, juzgan los asuntos y dictan sentencia. Quien considere que el fallo en primera instancia constituye una vulneración de una norma jurídica o que, a la luz de los hechos y medios de prueba que constan en autos, el fallo debería haber sido de otro tenor está legitimado para recurrir ante la instancia superior, esto es, el tribunal de apelación. Los tribunales de apelación son órganos jurisdiccionales de segunda instancia y, por lo tanto, revisan las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia y los tribunales de lo contencioso-administrativo (haldushokus) sobre la base de recursos presentados contra sentencias El tribunal de apelación juzga los recursos civiles de manera colegiada, es decir, un recurso es juzgado por un panel de tres magistrados.

El Tribunal Supremo es el tribunal de última instancia y revisa las sentencias civiles dictadas por los tribunales de apelación, a partir de recursos de casación y otros recursos presentados contra las resoluciones judiciales. El Tribunal Supremo también juzga los recursos de revisión de las sentencias judiciales firmes, nombra al órgano jurisdiccional con la competencia adecuada para juzgar un asunto dentro de los casos que contempla la ley y dicta sentencia respecto de otros asuntos sobre los que tienen competencia por ley. Por casación se entiende la presentación de un recurso por cuestiones legales contra una sentencia judicial que aún no han adquirido firmeza, sin que se vuelvan a valorar los hechos. Por revisión de las sentencias judiciales se entiende la reexaminación de las sentencias y resoluciones judiciales que ya han adquirido firmeza, en los casos en los que hayan surgido nuevas circunstancias y a instancia de una de las partes.

Contra la resolución de un tribunal de apelación puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo si el tribunal de apelación ha infringido sustancialmente una norma procesal o ha aplicado erróneamente una norma de Derecho sustantivo. En el recurso de casación, las partes solo pueden realizar actuaciones procesales y presentar escritos por medio de su abogado. En los procedimientos de primera instancia, las partes pueden realizar actuaciones procesales y presentar escritos por sí mismas o por medio de su abogado. El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación el escrito de recurso cumple los requisitos legales pertinentes, si se ha presentado dentro de plazo y si:
1) en su resolución, el tribunal de apelación aplicó de manera manifiestamente errónea una norma de Derecho sustantivo y esta aplicación errónea pudo dar lugar a una resolución injusta;
2) al dictar su resolución, el tribunal de apelación infringió sustancialmente una norma procesal y ello pudo dar lugar a una resolución injusta.
Asimismo, el Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación si el hecho de admitir a trámite el recurso de casación es de vital importancia para garantizar la seguridad jurídica y así contribuir a la uniformidad de la práctica judicial o para un mayor desarrollo del Derecho.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

La competencia territorial determina ante qué órgano jurisdiccional en concreto de un cierto tipo puede y debe la persona interesada ejercer sus derechos procesales. La competencia puede ser general, facultativa o exclusiva.

La competencia general establece el órgano jurisdiccional ante el que se pueden emprender acciones judiciales contra una persona y donde pueden tener lugar otras actuaciones procesales respecto de una persona, a menos que la legislación establezca que esas acciones judiciales puedan sustanciarse ante otro órgano jurisdiccional.

La competencia facultativa establece otro órgano jurisdiccional ante el que se pueden emprender acciones judiciales contra una persona y donde pueden tener lugar otras actuaciones procesales respecto de una persona, además de lo previsto en la competencia general. Esto significa que una acción que implique la reclamación de cosa cierta contra una persona física puede presentarse igualmente ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar de residencia en el que esta haya permanecido más tiempo. Si una persona reside en un Estado extranjero, también puede emprenderse contra ella una acción que implique una reclamación de cosa cierta ante un órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar donde se ubica el bien objeto de reclamación, o ante un órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación de otro bien de la persona.

La competencia exclusiva determina cuál es el único órgano jurisdiccional al que hay que dirigirse para el enjuiciamiento de un asunto civil. En los asuntos sin juicio la competencia es exclusiva, salvo que la ley disponga lo contrario. La competencia exclusiva puede determinarse, por ejemplo, en función de la ubicación de un bien inmueble, del domicilio social de una persona jurídica, etc.

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Se puede emprender una acción contra una persona física ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda su lugar de residencia; contra una persona jurídica, ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda su establecimiento principal. Si no se conoce la residencia actual de la persona física, se puede emprender una acción contra la misma ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda su último lugar de residencia conocido.

2.2.2 Excepciones a la regla general

Se puede emprender una acción contra un ciudadano de Estonia que viva en un Estado extranjero y respecto del que se pueda aplicar la extraterritorialidad, o contra un ciudadano de Estonia que trabaje en un Estado extranjero y sea funcionario, ante un órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el último lugar de residencia de la persona en Estonia. Si la persona en cuestión no ha tenido residencia en Estonia, la acción puede presentarse contra ella ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju. También se puede emprender una acción contra un organismo público de Estonia o un órgano de gobierno local ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la sede del organismo gubernamental local o estatal en cuestión. La acción debe emprenderse ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju cuando no pueda determinarse el organismo estatal especificado. Asimismo, la acción debe emprenderse ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la sede del municipio rural o del órgano de gobierno local de la municipalidad en cuestión cuando no pueda determinarse el organismo gubernamental local.

La parte actora puede asimismo emprender la acción contra la República de Estonia o contra el órgano de gobierno local en función de su lugar de residencia o de su domicilio.

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

En los casos previstos en la ley, una persona puede elegir un órgano jurisdiccional para emprender acciones contra una persona o realizar otras actuaciones procesales además del contemplado con arreglo a la competencia general.

  • Competencia en función del lugar de residencia: se puede emprender una acción respecto de una reclamación económica contra una persona física también ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda su lugar de residencia cuando la persona haya residido en ese lugar por un periodo largo de tiempo debido a un empleo o a una relación de servicio, a los estudios o por cualquier otra razón semejante.
  • Competencia en función de la sede comercial: también se puede emprender una acción relacionada con la actividad profesional o económica del demandado ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación de su sede comercial.
  • Competencia en función del domicilio social de una persona jurídica: una persona jurídica basada en un conjunto de socios, incluida una empresa, o un socio, asociado o accionista de la misma, también puede emprender una acción, respecto de su condición de socio o de su pertenencia a la persona jurídica, contra un socio, asociado o accionista de la persona jurídica, ante un órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el domicilio social de la persona jurídica.
  • Competencia basada en la ubicación del bien: si una persona tiene un lugar de residencia o un domicilio social en un Estado extranjero, se puede emprender una acción que implique la reclamación de los derechos reales pertinentes contra esa persona ante un órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación del bien objeto de la reclamación, o ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación de otro bien perteneciente al demandado. Si el bien se ha inscrito en un registro público, la acción puede presentarse ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación del registro en el cual se encuentra inscrito el bien en cuestión. Si el bien es objeto de una reclamación al amparo del Derecho de obligaciones, la acción puede ejercitarse ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar de residencia o domicilio social del deudor. Si la reclamación está asegurada con un bien, la acción puede presentarse ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación de dicho bien.
  • Una acción para cobrar una deuda asegurada con una hipoteca o afectada por un gravamen inmobiliario u otra acción que implique una reclamación similar puede presentarse ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación de los bienes inmuebles en cuestión, siempre que el deudor sea el propietario del inmueble registrado asegurado por la hipoteca o afectado por el gravamen inmobiliario.
  • Competencia en caso de acción relativa a la propiedad un apartamento: también puede emprenderse una acción contra el propietario de un apartamento, derivada de una relación jurídica relativa al bien, ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación del bien inmueble al que pertenece el apartamento.
  • Competencia basada en el lugar de ejecución de un contrato: una acción que surja a raíz de un contrato o una acción que busque determinar la invalidez de un contrato también puede presentarse ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar donde debe cumplirse la obligación contractual impugnada. En el caso de un contrato de compraventa de bienes muebles, se entiende que el lugar donde debe cumplirse la obligación contractual es el lugar donde los bienes muebles se entregaron o debían entregarse al comprador, y en el caso de un contrato para la prestación de un servicio, se entiende que es el lugar donde el servicio se prestó o donde debía prestarse. En otros casos, el establecimiento o, en su defecto, la residencia o el domicilio social del deudor, son considerados como el lugar de cumplimiento de la obligación. Estas disposiciones son aplicables salvo que las partes hayan acordado lo contrario.
  • Competencia basada en el lugar de residencia de un consumidor: un consumidor puede emprender una acción que surja a raíz de un contrato o de una relación especificada en los artículos 35, 46, 52, 208, apartado 4, 379, 402, 635, apartado 4, 709, 734 o 866 de la Ley de obligaciones (El enlace abre una nueva ventanavõlaõigusseaduse), o una acción que surja a raíz de otro contrato celebrado con una empresa que tiene un domicilio social o sede comercial en Estonia, ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar de residencia del consumidor. Lo anterior no es aplicable a las acciones que surjan a raíz de contratos de transporte.
  • Competencia respecto de acciones relativas a un contrato de seguro: un titular de una póliza de seguro, un beneficiario o una persona con derecho a solicitar el cumplimiento del asegurador en base a un contrato de seguro también puede emprender una acción en relación con un contrato de seguro contra el asegurador, ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia o domicilio social de la persona. En el caso de un seguro de responsabilidad civil o de un seguro de construcción, de bienes inmuebles o de bienes muebles junto con bienes inmuebles o con una construcción, se puede emprender una acción contra el asegurador ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación donde tuvo lugar el hecho o suceso que provocó el daño o perjuicio, o el lugar donde se produjo el mismo.
  • Competencia respecto de acciones relativas a un contrato sobre derechos de propiedad intelectual: puede interponerse ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju una demanda de cancelación de un derecho de autor, un derecho conexo, un derecho derivado de un contrato de cesión del objeto de un derecho de propiedad industrial o un contrato de licencia o una demanda de anulación de alguno de los contratos citados.
  • Competencia basada en el lugar de residencia o de trabajo de un empleado: un empleado también puede emprender una acción en relación con su contrato de trabajo ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda su lugar de residencia o trabajo.
  • Competencia respecto de una acción que surja a partir de una letra de cambio o cheque: también puede emprenderse una acción en relación con una letra de cambio o cheque ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar de pago de la letra de cambio o cheque.
  • Competencia respecto de una acción en relación con daños y perjuicios en propiedad ajena: también puede emprenderse una acción para la compensación de los daños y perjuicios en propiedad ajena ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar del hecho o suceso que provocó los daños y perjuicios, o el lugar donde se produjeron los mismos.
  • Competencia respecto de una acción en relación con una demanda marítima, con tareas de salvamento o con un contrato de salvamento: se puede emprender una acción a partir de una o varias de las demandas marítimas previstas en la Ley de derechos reales en materia de buques (El enlace abre una nueva ventanalaeva asjaõigusseaduses) ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación del buque del demandado o el puerto de atraque del buque. Una acción que surja en relación con las tareas de salvamento o con un contrato de salvamento también puede ejercitarse ante un órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar donde tuvieron lugar las labores de salvamento.
  • Competencia sobre una acción para el reparto de una herencia: también puede emprenderse una acción que pretenda establecer el derecho de sucesión, una demanda de un derechohabiente contra el poseedor de la herencia, una demanda en relación con un pacto sucesorio o de legado, o una demanda respecto de la legítima o respecto del reparto de una herencia, ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar de residencia del testador en el momento de su fallecimiento. Si el testador fuere un ciudadano de Estonia pero en el momento de su fallecimiento no tuviere residencia en Estonia, la acción también puede ejercitarse ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el último lugar de residencia del testador en Estonia. Si el testador no tuviere residencia en Estonia, la acción puede ejercitarse ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju.
  • Litisconsorcios pasivos y activos: puede emprenderse una acción contra varios demandados ante un órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar de residencia o domicilio social de uno de los codemandados, a elección del demandante. Si han de emprenderse varias acciones contra un solo demandado en relación con un mismo hecho, todas ellas pueden emprenderse ante un órgano jurisdiccional en el que se puedan presentar una o varias de las demandas que surjan a partir del mismo hecho.
  • Competencia respecto de una demanda de reconvención y de una acción emprendida por un tercero a través de una demanda independiente: puede presentarse una demanda de reconvención ante el órgano jurisdiccional en el que se ejercitó la acción original, siempre que se cumplan las condiciones para emprender la reconvención y esta no sea objeto de una competencia exclusiva o solo sea de competencia de los tribunales de primera instancia. Lo anterior también es aplicable a los casos en los que, con arreglo a las disposiciones generales, la demanda de reconvención deba presentarse ante un órgano jurisdiccional extranjero.
  • Un tercero puede emprender una acción a través de una demanda independiente ante el órgano jurisdiccional que conozca de la acción principal.
  • Competencia en un procedimiento concursal: se puede emprender una acción contra una persona declarada en concurso, contra el administrador concursal o contra un miembro del comité concursal, en relación con un procedimiento concursal o con la masa concursal, incluida una acción para excluir bienes de la masa concursal, ante el órgano jurisdiccional que declaró el concurso. También puede ejercitarse una acción para el reconocimiento de un crédito ante el órgano jurisdiccional que declaró el concurso. Asimismo, una persona declarada en concurso también puede emprender una acción relativa a la masa concursal, incluida una acción para su recuperación, ante el órgano jurisdiccional que declaró el concurso.

Si un asunto recae bajo la competencia de varios órganos jurisdiccionales estonios de manera simultánea, el demandante tiene la facultad de elegir el órgano jurisdiccional ante el que quiere presentar su demanda. En tales casos, el asunto lo juzga el órgano jurisdiccional que recibió primero la demanda.

Si se ejercita una acción ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprende el lugar de residencia o domicilio del demandado, o se presenta ante el órgano jurisdiccional que ostente la competente exclusiva, conoce del asunto el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia o domicilio del demandado, o el lugar a partir del cual se establezca la competencia exclusiva. Si existen varias sedes judiciales dentro de la demarcación judicial de un solo tribunal de primera instancia, el demandante puede elegir la sede judicial que conoce del asunto. Si el demandante no lo elige, entonces el órgano jurisdiccional determina la sede judicial donde habrá de juzgarse el asunto.

En la El enlace abre una nueva ventanaLey de órganos jurisdiccionales (kohtute seaduses) se precisa en mayor medida la competencia territorial y material de los distintos órganos jurisdiccionales.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

La competencia es exclusiva en los casos contemplados en la ley. La competencia exclusiva determina cuál es el único órgano jurisdiccional al que hay que dirigirse para el enjuiciamiento de un asunto civil.

1) Competencia según la ubicación de los bienes inmuebles. Las acciones con el propósito siguiente se ejercitan ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación de los bienes inmuebles:

  • demandas con el fin de declarar un derecho real, un derecho real limitado u otro gravamen de un derecho real sobre bienes inmuebles, o para declarar la ausencia de dichos derechos o gravámenes, o demandas relativas a otros derechos sobre bienes inmuebles;
  • determinación de lindes y separaciones de bienes inmuebles;
  • protección de la posesión de bienes inmuebles;
  • demandas respecto de un derecho real de propiedad horizontal;
  • demandas relativas a la ejecución forzosa de bienes inmuebles;
  • demandas relativas a un contrato de arrendamiento o a un contrato mercantil de arrendamiento respecto de bienes inmuebles, o relativas a otro contrato para el uso de bienes inmuebles en virtud de la Ley de obligaciones, o a la validez de dichos contratos.

Una acción relativa a servidumbres, a gravámenes inmobiliarios o a derechos preferentes se ejercita ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la ubicación del predio sirviente o de los bienes inmuebles gravados.

2) Acción para el cese de la aplicación de una cláusulas tipo: una acción para cesar la aplicación de una cláusula tipo injusta o para cesar y anular la recomendación de la cláusula por la persona que recomienda la aplicación de la misma (artículo 45 de la Ley de obligaciones) se ejercita ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la sede comercial del demandado o, en su defecto, ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar de residencia o domicilio del demandado. Si el demandado no tiene una sede comercial, un lugar de residencia o un domicilio en Estonia, la acción se emprende ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se aplicó la cláusula tipo.

3) Competencia respecto de una acción de anulación o nulidad de una resolución de un órgano de una persona jurídica: la acción por la que se anule una resolución de un órgano de una persona jurídica o por la que se declare la nulidad de la misma se presenta ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el domicilio social de la persona jurídica.

4) Competencia en asuntos matrimoniales

Son asuntos matrimoniales las acciones cuyo objeto es:

  • el divorcio;
  • la anulación del matrimonio;
  • la declaración de la nulidad del matrimonio;
  • el reparto del patrimonio común u otras demandas relacionadas con el régimen patrimonial entre los cónyuges;
  • otras demandas, fruto de la relación matrimonial, presentadas por un cónyuge contra el otro.

Un órgano jurisdiccional estonio tiene competencia para juzgar un asunto matrimonial si:

  • al menos uno de los cónyuges es ciudadano de Estonia o lo era en el momento de contraer matrimonio;
  • las residencias de ambos cónyuges están en Estonia;
  • la residencia de uno de los cónyuges está en Estonia, salvo cuando la sentencia que deba dictarse claramente no sea reconocida en el país cuya nacionalidad posea cualquiera de los cónyuges.

En un asunto matrimoniales que deban sustanciarse en Estonia, se emprende la acción ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia común de los cónyuges o, en su defecto, ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia del demandado. Si la residencia del demandado no se encuentra en Estonia, la acción se ejercita ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia de un hijo menor en común de las partes y, en caso de no existir un hijo común que sea menor de edad, se ejercita ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia del demandante.

Si se ha establecido tutela sobre el patrimonio de un cónyuge debido a su desaparición, si se ha nombrado un tutor para un cónyuge con una capacidad de obrar limitada o si un cónyuge es condenado a una pena de prisión, la acción de divorcio contra dicha persona también puede ejercitarse ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia del demandante.

5) Competencia en materia de filiación y alimentos: un asunto de filiación es un asunto civil en el que la acción pretende declarar una relación de filiación o impugnar una anotación registral relativa a un progenitor en la partida de nacimiento de un menor o en el censo de población. Un órgano jurisdiccional estonio puede juzgar un asunto de filiación si al menos una de las partes es ciudadana de Estonia o al menos una de las partes tiene residencia en Estonia. En los asuntos de filiación que se sustancien en Estonia, la acción se emprende ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda el lugar de residencia del menor. Si el lugar de residencia del menor no está en Estonia, la acción se ejercita ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia del demandado. Si el lugar de residencia del demandado no está en Estonia, la acción se ejercita ante el órgano jurisdiccional cuya competencia territorial comprenda la residencia del demandante.

Estas disposiciones también son aplicables a los asuntos relativos a alimentos. Un asunto relativo a alimentos es un asunto civil en el que la acción reclama:

  • el cumplimiento de una obligación de alimentos de un progenitor con arreglo a Derecho respecto de un menor;
  • el cumplimiento de una obligación de alimentos entre los padres;
  • el cumplimiento de una obligación de alimentos entre los cónyuges;
  • el cumplimiento de otra obligación de alimentos con arreglo a Derecho.

6) Competencia en asuntos sin juicio

En los asuntos sin juicio la competencia es exclusiva, salvo que la ley disponga lo contrario.

Procedimiento acelerado de órdenes de pago: las órdenes de pago por vía acelerada son de competencia del Tribunal de Primera Instancia de Pärnu, sección de Haapsalu. A la hora de iniciar un procedimiento acelerado de órdenes de pago respecto de una reclamación de alimentos o de una reclamación de deuda, debe emplearse este sitio web El enlace abre una nueva ventanahttps://www.e-toimik.ee/ para contactar con la sección de procedimientos monitorios del tribunal de primera instancia en cuestión. El procedimiento acelerado de órdenes de pago no es aplicable a las demandas que superen los 6 400 EUR (reclamaciones de deuda) y esta cantidad incluye tanto el principal como las reclamaciones accesorias. De igual modo, el procedimiento acelerado no es aplicable si los alimentos reclamados superan en un 150 % el importe mínimo de la pensión alimenticia. En 2020, el 150 % de este importe es de 438 EUR al mes. El procedimiento acelerado de órdenes de pago no es aplicable si el deudor no figura como progenitor del menor en la partida de nacimiento de este.

Declaración de fallecimiento y determinación de la hora de fallecimiento: los órganos jurisdiccionales estonios pueden declarar el fallecimiento y determinar su hora si: 1) la persona desaparecida tenía la ciudadanía estonia en el momento en que se tuvo última constancia de que estaba con vida, o su domicilio se encontraba en Estonia; o 2) existe otro interés jurídico que justifique que un órgano jurisdiccional estonio declare el fallecimiento o determine su hora.

La solicitud de declaración de fallecimiento y determinación de su hora se debe presentar en el último domicilio de la persona desaparecida. En caso de persona desaparecida por naufragio de un buque con pabellón estonio, se debe presentar en el puerto de atraque del buque. En el resto de casos, se debe presentar en el domicilio o lugar de residencia del solicitante. Si el domicilio o lugar de residencia de este no se encuentra en Estonia, conoce de esta solicitud el Tribunal de Primera Instancia de Harju. Las solicitudes de modificación de la hora de fallecimiento o anulación de la declaración de fallecimiento se deben presentar ante el órgano jurisdiccional que declaró determinó la hora del fallecimiento o lo declaró.

Constitución de tutela: por procedimiento de tutela se entiende todo proceso por el que se nombra un tutor para una persona y los procesos sobre cuestiones relacionadas. Un órgano jurisdiccional estonio tiene competencia para juzgar un asunto tutelar si: 1) la persona que se debe tutelar o ya tutelada tiene la ciudadanía estonia o su domicilio está en Estonia; o 2) la persona que se debe tutelar o ya tutelada necesita la tutela judicial de los órganos jurisdiccionales estonios por algún otro motivo, especialmente si sus bienes se encuentran en Estonia.

Cuando la tutela pueda constituirse por un órgano jurisdiccional estonio o extranjero y el tutor haya sido ya nombrado en el extranjero, o el proceso a tal fin ya esté sustanciándose, no es obligatorio nombrar a un tutor en Estonia si la resolución judicial extranjera puede ser reconocida en Estonia y si el no haber nombrado tutor en Estonia redunda en interés de la persona que precisa tutela.

El órgano jurisdiccional del domicilio de la persona que precisa tutela es el competente para conocer de la tutela. En el caso del nombramiento de tutor para un menor antes de su nacimiento, es competente el órgano jurisdiccional del domicilio de la madre. Cuando se vaya nombrar tutor para hermanos que tengan domicilio o residencia en demarcaciones judiciales distintas, la competencia corresponde al órgano jurisdiccional del domicilio del más joven de ellos. Si, en este supuesto, ya se hubiese incoado un proceso a tal fin, dicho órgano jurisdiccional es el que conoce de la tutela de todos los menores. Si la persona que precisa tutela no tiene domicilio en Estonia o se desconoce este, puede conocer del asunto el órgano jurisdiccional del lugar en que la persona o sus bienes requieran tutela, o el Tribunal de Primera Instancia de Harju. Todas las cuestiones posteriores que versen sobre la persona tutelada o su patrimonio son de competencia del órgano jurisdiccional que nombró al tutor. Si media razón suficientemente justificada, también puede conocer del asunto el órgano jurisdiccional del domicilio del tutelado o del lugar en que se encuentren sus bienes.

Internamiento no voluntario: el procedimiento de internamiento no voluntario es de competencia del órgano jurisdiccional que nombró al tutor para la persona a internar o que conozca de la tutela. En el resto de casos, conoce del asunto el órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial se encuentre el centro de internamiento. El órgano jurisdiccional que dictó la resolución inicial de protección puede conocer también del resto de cuestiones.

Cualquier órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial deba adoptarse una medida puede aplicar medidas cautelares. Las demás cuestiones relacionadas con el internamiento no voluntario de una persona, incluidas las acciones de interrupción y terminación del internamiento y de modificación de la duración de este, son de competencia del órgano jurisdiccional que dictó el internamiento no voluntario.

Administración del patrimonio de persona ausente: estos asuntos son de competencia del órgano jurisdiccional del lugar de residencia de la persona ausente. Si la persona ausente no tiene residencia en Estonia, conoce del asunto el órgano jurisdiccional del lugar en que se encuentren los bienes objeto de la administración pretendida. Los demás asuntos relacionados con este tipo de administración, incluidos los relativos a la terminación de la administración o la modificación del administrador o sus funciones, son de competencia del órgano jurisdiccional que nombró al administrador.

Adopción: un órgano jurisdiccional estonio puede conocer de una adopción si el adoptante, uno de los cónyuges adoptantes o el adoptando tienen la ciudadanía estonia o residen en Estonia. La solicitud de constitución de la adopción debe presentarse en el lugar de residencia del adoptando. Si el adoptando no reside en Estonia, la solicitud debe presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju. Las demandas de declaración de nulidad de la adopción son de competencia del órgano jurisdiccional que haya constituido la adopción.

Emancipación de menor: pueden conocer de estos asuntos los órganos jurisdiccionales estonios si el menor tiene la ciudadanía estonia o si reside en Estonia. La solicitud de emancipación o de anulación de la emancipación se debe presentar en el lugar de residencia del menor. Si el menor no reside en Estonia, la solicitud debe presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju.

Acción de filiación e impugnación de la inscripción de la filiación respecto de un progenitor tras su fallecimiento: quien quiera que se declare la filiación respecto de una persona fallecida o impugne la inscripción de la filiación en el acta de nacimiento o en Registro Civil tras el fallecimiento de la persona inscrita, debe presentar el escrito correspondiente ante el órgano jurisdiccional del último lugar de residencia de la persona objeto de la acción. Si este último lugar de residencia no está en Estonia o se desconoce, el escrito debe dirigirse al Tribunal de Primera Instancia de Harju.

Procedimientos de familia de jurisdicción voluntaria: son de aplicación las disposiciones relativas a la tutela, salvo si la ley o la naturaleza del asunto exigen otro procedimiento. Los procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a cónyuges o excónyuges son de competencia del órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial se encuentre o se encontraba el domicilio familiar. Si no tenían domicilio familiar en Estonia o si el lugar de residencia de cada cónyuge no se encuentra en la demarcación del domicilio familiar, conoce del asunto el órgano jurisdiccional de lugar de residencia del cónyuge cuyos derechos vayan a verse restringidos por la resolución instada. Si el lugar de residencia de este cónyuge no está en Estonia o si se desconoce, conoce del asunto el órgano jurisdiccional de lugar de residencia del solicitante. Si no es posible determinar la competencia por estos métodos, conoce del asunto el Tribunal de Primera Instancia de Harju. Cualquier órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial deba adoptarse una medida puede aplicar medidas cautelares.

Intervención del caudal hereditario: los órganos jurisdiccionales estonios pueden adoptar medidas cautelares para asegurar una herencia yacente en Estonia con independencia de cuál sea la ley aplicable a la sucesión y qué autoridad tiene competencia para sustanciar el proceso sucesorio. El órgano jurisdiccional del lugar de apertura de la sucesión adopta estas medidas. Si la sucesión se abre en el extranjero y el caudal hereditario se encuentra en Estonia, puede adoptar las medidas cautelares el órgano jurisdiccional del lugar en que se encuentren los bienes.

Competencias especiales: la acción para la anulación de un valor mobiliario se ejercita ante el órgano jurisdiccional del lugar de compra del título valor o, a falta de dicha compraventa, en función de las reglas generales de competencia aplicables al expedidor del título valor. La acción para la extinción de derechos del propietario de un bien inmueble se ejercita ante el órgano jurisdiccional de lugar en que se encuentra el bien inmueble, con arreglo al artículo 124 de la El enlace abre una nueva ventanaLey de derechos reales (asjaõigusseaduse)En el supuesto contemplado en el artículo 13 de la El enlace abre una nueva ventanaLey de derechos reales en materia de buques, la acción para la extinción de derechos del propietario de un buque se debe ejercitar ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju. La acción para la extinción de derechos de un acreedor hipotecario (artículo 331 de la El enlace abre una nueva ventanaLey de derechos reales) la debe ejercitar el propietario del bien inmueble hipotecado ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial se encuentre el bien inmueble. Los propietarios de un buque hipotecado o de un bien objeto de prenda inscrita registralmente deben ejercitar su acción para la extinción de la hipoteca naval o de la prenda ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju con arreglo al artículo 59 de la El enlace abre una nueva ventanaLey de derechos reales en materia de buques.

Procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a personas jurídicas de Derecho privado: los procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a empresas, organismos sin ánimo de lucro y fundaciones distintos de los de inscripción y especialmente los de nombramiento de suplente en el órgano de dirección, de auditor, de responsable de controles específicos y de liquidador, y los relativos a la indemnización a socios y accionistas de una sociedad son de competencia del órgano jurisdiccional del lugar de sede social de la persona jurídica o de la filial de la empresa extranjera.

Procedimientos sobre la propiedad o la comunidad de propietarios de un bien inmueble: los procedimientos de jurisdicción voluntaria sobre estas materias son competencia del órgano jurisdiccional de lugar donde se encuentre el bien inmueble.

Procedimientos de servidumbre (paso, aguas y obra): estos asuntos son de competencia del órgano jurisdiccional del lugar en que se encuentre el bien inmueble y que conozca de la solicitud correspondiente.

Procedimientos de reconocimiento, de otorgamiento de fuerza ejecutiva y de ejecución de resoluciones judiciales extranjeras: conoce de estos asuntos el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o domicilio del deudor o el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se vaya a sustanciar la ejecución, salvo disposición legal o acuerdo internacional en sentido contrario.

Procedimientos de homologación judicial de un acuerdo de mediación: conforme al artículo 14, apartado 1, de la El enlace abre una nueva ventanaLey de mediación (lepitusseaduse), es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial se haya desarrollado la mediación.

Procedimientos de reconocimiento y otorgamiento de fuerza ejecutiva de laudos arbitrales: los procedimientos relativos al (no) reconocimiento y otorgamiento de fuerza ejecutiva de laudos arbitrales estonios o extranjeros son de competencia del Tribunal de Primera Instancia de Pärnu. De las acciones para impedir la ejecución de un laudo arbitral y otras conexas conoce el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o domicilio del deudor o el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se vaya a sustanciar la ejecución, salvo disposición legal o acuerdo internacional en sentido contrario. Si una de las partes en un procedimiento arbitral es un consumidor, las acciones de (no) reconocimiento y otorgamiento de fuerza ejecutiva del laudo arbitral se ejercitan ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se haya celebrado el procedimiento arbitral.

Los asuntos sin juicio los conocen los juzgados cuya competencia territorial comprende el lugar empleado para determinar la competencia. Si existen varias sedes judiciales dentro de la competencia territorial de un solo tribunal de primera instancia, el órgano jurisdiccional determina la sede judicial donde debe juzgarse el asunto.

En la El enlace abre una nueva ventanaLey de órganos jurisdiccionales se precisa en mayor medida la competencia territorial y material de los distintos órganos jurisdiccionales.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Un órgano jurisdiccional puede conocer de un asunto si así lo han pactado las partes y la controversia versa sobre la actividad económica o profesional de ambas partes, o si el contrato objeto del asunto está ligado a la actividad económica o profesional de unas de las partes y la otra parte es un Estado, una autoridad local u otra persona jurídica de Derecho público, o si las dos partes son personas jurídicas de Derecho público.

Las partes también pueden pactar el órgano jurisdiccional si el lugar de residencia o domicilio de una parte o de las dos no se encuentra en Estonia.

No obstante lo anterior, los fueros convencionales solo son válidos si:
1) el pacto se produce con posterioridad a la aparición de la controversia;
2) el pacto se realiza por si el demandado se muda al extranjero tras la celebración del pacto o cambia al extranjero su lugar de actividad o su domicilio, o por si su lugar de actividad, residencia o domicilio no se conoce en el momento de presentar la demanda.

Los fueros convencionales establecen una competencia exclusiva, salvo acuerdo en sentido contrario de las partes.

En primera instancia, un órgano jurisdiccional puede inhibirse en favor de otro órgano jurisdiccional de primera instancia si las partes así lo solicitan de común acuerdo antes de la primera vista o audiencia o del vencimiento del plazo para la presentación de los escritos que ponen fin a la fase escrita del procedimiento.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

No existe ningún órgano jurisdiccional especializado en Estonia.

Seonduvad lingid

El enlace abre una nueva ventanaSistema judicial

Última actualización: 02/01/2024

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Irlanda

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

En Irlanda, los órganos jurisdiccionales civiles son competentes para conocer de asuntos relacionados con litigios entre personas físicas, organizaciones o el Estado. Estos litigios pueden derivarse de cualquier cuestión, desde daños causados por un accidente automovilístico hasta una oferta de adquisición impugnada. En un proceso civil, la parte actora reclama al demandado una indemnización por daños y perjuicios que suele consistir en una compensación económica.

Los juzgados de distrito (District Court), los juzgados de condado (Circuit Court) y el Tribunal Superior (High Court) son órganos jurisdiccionales de primera instancia. El Tribunal Supremo (Supreme Court) solo puede conocer de causas en grado de apelación, a excepción de determinados asuntos de índole constitucional. El Tribunal de Apelación (Court of Appeal) solo tiene competencia de apelación.

Los juzgados de distrito y de condado son órganos judiciales con competencia local y limitada, es decir que solo están facultados para conocer de asuntos cuya cuantía no supere un límite determinado y cuyas partes tengan su lugar de residencia o domicilio profesional registrado en un lugar determinado, o en los que el contrato se haya celebrado en un lugar determinado. Los recursos contra resoluciones de los juzgados de distrito deben interponerse ante los juzgados de condado y los recursos contra resoluciones de los juzgados de condado deben interponerse ante el Tribunal Superior.

El proceso de escasa cuantía es un procedimiento del que se encargan los juzgados de distrito para atender las reclamaciones de consumidores que no superen los 2 000 EUR. Este procedimiento también puede usarse para resolver conflictos entre empresas.

Los juzgados de distrito conocen de demandas cuya cuantía no supere los 15 000 EUR. Los juzgados de condado conocen de demandas cuya cuantía no supere los 75 000 EUR (60 000 EUR en acciones por lesiones). También son competentes para conocer de procedimientos de familia, como divorcios, separaciones legales y nulidad de matrimonios. El Tribunal Superior conoce de demandas cuya cuantía no supere los 75 000 EUR (60 000 EUR en acciones por lesiones).

Las demandas laborales deben interponerse ante el Tribunal de Apelación en Materia Laboral (Employment Appeals Tribunal), que es un órgano jurisdiccional independiente. Este tribunal conoce de una amplia variedad de litigios relacionados con los derechos laborales. En determinados casos, cualquiera de las partes puede interponer un recurso ante el juzgado de condado, dentro de las seis semanas posteriores a la resolución del Tribunal. Si no se interpone ningún recurso y la empresa no ejecuta la resolución del Tribunal, el Ministerio de Empleo, Empresa e Innovación (Minister for Jobs, Enterprise and Innovation) podrá incoar un procedimiento ante el juzgado de condado en nombre del empleado. Las partes pueden recurrir las resoluciones del Tribunal de Apelación en Materia Laboral ante el Tribunal Superior tan solo sobre cuestiones de Derecho.

El Juzgado de lo Mercantil (Commercial Court), creado en 2004, es una sala especializada del El enlace abre una nueva ventanaTribunal Superior y se rige, en particular, por el El enlace abre una nueva ventanaReglamento de los Tribunales Superiores aprobado por la Orden 63A. Conoce de litigios mercantiles de una cuantía de 1 millón EUR como mínimo, litigios sobre propiedad intelectual y recursos o solicitudes de revisión judicial de decisiones reglamentarias. También conoce de otros asuntos que el juez considere adecuados. No existe el derecho de acceso automático a la sección de lo Mercantil del Tribunal Superior: la admisión a trámite de los asuntos está sujeta a la discreción de uno de sus jueces. El Juzgado cuenta con un detallado sistema de gestión de expedientes diseñado para simplificar la preparación del juicio, evitar gastos innecesarios y prácticas dilatorias y garantizar que se aporten todas la pruebas documentales antes del juicio.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

El órgano jurisdiccional ante el que es preciso recurrir en primera instancia depende de la naturaleza (contratos, responsabilidad extracontractual, etc.) y la cuantía del asunto (véase más arriba).

En lo que respecta a los juzgados de distrito, el país se divide en veinticuatro distritos en cada uno de los cuales trabajan uno o más jueces de forma permanente. En las dos ciudades más grandes, Dublín y Cork, la cantidad de asuntos exige que se asigne una cantidad permanente de jueces a estos juzgados. En cuanto a los juzgados de condado, el país se divide en ocho condados. Cada uno de ellos cuenta con un juez, excepto los condados de Dublín y Cork, en los que la cantidad de jueces es mayor debido a la carga de trabajo. El Tribunal Superior se reúne en Dublín y conoce de demandas en primera instancia. También conoce de litigios sobre lesiones y lesiones graves con resultado de muerte en varias jurisdicciones provinciales en momentos específicos del año. Además, el Tribunal Superior se reúne en jurisdicciones provinciales para conocer de recursos contra resoluciones de los juzgados de condado en materia civil y de familia.

Los juzgados de distrito conocen de asuntos relacionados con contratos, determinados supuestos de responsabilidad extracontractual, contratos de compraventa a plazos o a crédito, asuntos relacionados con arrendamientos, como desahucios por falta de pago de la renta, y acciones por posesión ilícita de mercancías de una cuantía no superior a 15 000 EUR. Los juzgados de distrito también ostentan una serie de competencias para ejecutar sentencias dictadas por cualquier órgano jurisdiccional en relación con deudas, la concesión de licencias, como las relativas a la venta de bebidas alcohólicas, y la fijación de la guardia y custodia y el régimen de alimentos respecto de hijos menores.

Los juzgados de condado son competentes para conocer de asuntos relacionados con contratos y responsabilidad extracontractual, asuntos sucesorios y relativos a la administración del caudal hereditario, juicios de equidad (equity suits), acciones de desahucio y solicitudes de renovación de arrendamiento en demandas relativas a contratos de compraventa a plazos o a crédito, en los que la cuantía de la demanda no supere los 75 000 EUR (60 000 EUR en demandas por daños personales). Los juzgados de condado son competentes para conocer en primera instancia de procedimientos de familia (como separaciones legales, divorcios, nulidad de matrimonio y recursos contra resoluciones de los juzgados de distrito) y, en segunda instancia, de recursos contra laudos arbitrales en litigios relacionados con el arrendamiento de terrenos, de conformidad con la legislación sobre propietarios y arrendatarios.

Los asuntos civiles interpuestos ante los juzgados de condado son resueltos por un juez único, sin intervención de un jurado. Los recursos contra resoluciones de los juzgados de distrito adoptan la forma de una nueva vista, y la resolución que dicte el juzgado de condado será firme e inapelable.

De acuerdo con la Constitución, el Tribunal Superior tiene plena competencia para conocer en primera instancia de todas las cuestiones de hecho y de Derecho. Esto significa que puede conocer de cualquier asunto civil en el que la parte demandada sea residente irlandés, el contrato en cuestión haya sido celebrado en el país, el supuesto que dé lugar a la responsabilidad extracontractual haya sido cometido en el país, o el inmueble objeto del litigio esté ubicado en territorio irlandés. El Tribunal Superior conoce de recursos contra resoluciones de los juzgados de condado y ejerce control sobre los juzgados de distrito y otros órganos jurisdiccionales inferiores. Los recursos contra resoluciones del Tribunal Superior deben interponerse ante el Tribunal de Apelación o ante el Tribunal Supremo, cuando este determine que se trata de un asunto de interés público general o en interés de la justicia. Los recursos podrán transferirse del Tribunal de Apelación al Tribunal Supremo si este último comprueba que se trata de un asunto de interés público general o en interés de la justicia. No se celebra una nueva vista, sino que se realiza una transcripción de la prueba y los argumentos jurídicos presentados en primera instancia.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

La competencia territorial de los juzgados de distrito y de condado se determina en función del lugar de residencia del o de los demandados o del lugar en el que desempeñen su actividad profesional, oficio o profesión. En los asuntos relacionados con contratos, el juzgado de distrito o de condado competente será el del lugar en el que el contrato se presume celebrado; en supuestos sobre responsabilidad extracontractual, el del lugar donde se presume cometido el ilícito; en asuntos de familia, el del lugar de residencia del demandante y, en asuntos relacionados con arrendamientos y derechos reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde esté ubicado el inmueble o terreno.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

No procede.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

No procede.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

No procede.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

El sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio de los Tribunales de Irlanda brinda explicaciones detalladas de la estructura del sistema judicial irlandés. También publica una guía de información pública titulada Explaining the Courts (Descripción de los tribunales). Para más información sobre el sistema judicial, puede dirigirse al Citizens Information Board (Consejo de Información para el Ciudadano), un organismo oficial de información, asesoramiento y promoción de una amplia variedad de servicios sociales y públicos. Pone a disposición del público un sitio web, un número de teléfono y varios centros de atención en todo el país.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaEl Servicio de los Tribunales - Irlanda

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.citizensinformation.ie/

Última actualización: 12/04/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

¿Qué tribunal nacional es competente? - Grecia

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

Los órganos jurisdiccionales civiles ordinarios tienen competencia para conocer de la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles en Grecia. Excepcionalmente, se han establecido cámaras especializadas por ley especial en el marco de los tribunales civiles de las grandes ciudades, que tienen jurisdicción exclusiva para conocer de asuntos específicos, de conformidad con el ámbito jurídico. Estas cámaras son: las cámaras con competencia para conocer de asuntos de marcas comerciales comunitarias en Atenas y Salónica, y la cámara con competencia para conocer de asuntos jurídicos marítimos en el Pireo.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

En la mayoría de los casos, la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales se determina según la cuantía del asunto en litigio. Para estimar la cuantía del asunto en litigio, se tiene en cuenta la demanda principal presentada, pero las demandas subsidiarias. Cuando varias demandas son objeto de la misma acción, se acumulan.

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Los casos pertenecientes a la jurisdicción civil se resuelven en primera instancia en los juzgados de paz, conocidos también como tribunales de escasa cuantía (Irinodikia), juzgados de primera instancia integrados por un único juez (Monomeli Protodikia) y tribunales de primera instancia integrados por varios magistrados (Polymeli Protodikia).

La jurisdicción de los tribunales de escasa cuantía abarca principalmente: a) todos los litigios que se pueden valorar en términos monetarios cuando la cuantía en litigio no es superior a 20 000 EUR; b) todos los litigios, principales o consecuentes, con arreglo a un contrato de arrendamiento, siempre y cuando en todos los casos la renta mensual no sea superior a 600 EUR.

La jurisdicción de los tribunales de escasa cuantía también abarca, independientemente de la cuantía en litigio, la mayoría de los litigios relativos a la agricultura, la venta de animales, los litigios de propiedad con los vecinos, los litigios derivados de contratos con operadores de hoteles y transporte, las demandas presentadas por asociaciones y cooperativas contra sus miembros y a la inversa, las reclamaciones de abogados por sus servicios prestados en tribunales de primera instancia y en los juzgados de instrucción de faltas (Ptaismatodikia), así como los derechos, indemnizaciones o gastos de testigos, intérpretes, síndicos o custodios que hayan testificado ante un tribunal o hayan sido nombrados por el mismo.

La jurisdicción de los juzgados de primera instancia integrados por un único juez abarca todos los litigios que se pueden valorar en términos monetarios cuando la cuantía del asunto está comprendida entre 20 000 EUR y 250 000 EUR.

La jurisdicción de los juzgados de primera instancia integrados por un único juez abarca asimismo los siguientes litigios, aunque su cuantía supere los 250 000 EUR: los litigios derivados de contratos de arrendamiento o alquiler; los litigios laborales relativos a empleados o al trabajo o los objetos fabricados por profesionales o artesanos; los litigios sujetos a convenios laborales colectivos entre los organismos de la seguridad social y las personas aseguradas; los litigios relativos a los honorarios de abogados, indemnizaciones y gastos que no sean los contemplados anteriormente y que se resuelvan en los tribunales de escasa cuantía; los litigios relativos a los empleados con funciones jurídicas, médicas o paramédicas, o en calidad de ingenieros, químicos o corredores/agentes, y los nombrados por una autoridad judicial, como peritos, expertos en arbitraje, asesores, árbitros, ejecutores testamentarios, administradores o síndicos; los litigios relativos a todos los tipos de demandas de indemnización derivadas de daños causados por un vehículo, incluidas las demandas sujetas a contratos de seguro de automóviles, y los litigios relativos a impugnaciones de la posesión u ocupación de bienes muebles o inmuebles.

La jurisdicción de los juzgados de primera instancia integrados por un único juez abarca siempre, independientemente de la cuantía: los litigios relativos a divorcios; anulaciones matrimoniales; reconocimiento de la existencia o inexistencia del matrimonio; relaciones matrimoniales durante el matrimonio y derivadas del mismo, incluidas las controversias sobre paternidad, reconocimiento de relaciones paterno-filiales o patria potestad; reconocimiento de la paternidad de un hijo fuera del matrimonio; reconocimiento de la existencia o inexistencia de reconocimiento voluntario de un hijo nacido fuera del matrimonio, de si dicho reconocimiento es válido o de si dicho hijo disfruta del mismo estatus que si hubiera nacido dentro del matrimonio, teniendo en cuenta el matrimonio inminente de sus padres, incluidas las controversias sobre el reconocimiento voluntario; reconocimiento de la existencia o inexistencia de la adopción o su disolución, o de la existencia o inexistencia de la tutela. Asimismo, los litigios relativos a la pensión alimenticia en virtud del matrimonio, el divorcio o el parentesco; el ejercicio de la patria potestad; el desacuerdo entre los padres sobre el ejercicio conjunto de la patria potestad, así como la comunicación de los padres y otros familiares en línea ascendente con el hijo; la reglamentación del uso de la vivienda familiar y la distribución de los bienes muebles entre los cónyuges, así como los relativos a la vivienda familiar y la distribución de los bienes muebles entre los cónyuges en caso de cese de la convivencia; los litigios relativos a la propiedad de suelos en un edificio y los litigios relativos a la anulación de decisiones aprobadas por las juntas generales de asociaciones o cooperativas.

La jurisdicción de los tribunales de primera instancia integrados por magistrados abarca todos los litigios para los que los tribunales de escasa cuantía y los juzgados integrados por un único juez no tienen jurisdicción.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

El órgano jurisdiccional de la región en la que el demandado tenga su domicilio ostenta la competencia territorial.

Si el demandado no tiene su residencia ni en Grecia ni en el extranjero, el órgano jurisdiccional de la región en la que tenga su residencia ostenta la competencia. Si no se conoce el lugar de residencia del demandado, el órgano jurisdiccional de la región en la que tenga su último domicilio en Grecia, o la última residencia a falta de domicilio, ostenta la competencia.

El Estado pertenece a la competencia del órgano jurisdiccional de la región en la que tiene su sede la autoridad particular que la ley designa como representante del Estado ante el órgano jurisdiccional.

Las personas jurídicas que tengan capacidad para ser parte en procesos judiciales pertenecen a la jurisdicción del órgano jurisdiccional de la región en la que se encuentra su domicilio social o sucursal, cuando el litigio atañe a su funcionamiento.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

Cuando más de un órgano jurisdiccional es competente, el demandante tiene derecho a elegir. La prioridad entre ellos se determina en función de la fecha en la que se haya interpuesto la demanda.

Si el órgano jurisdiccional no tiene competencia por razón del territorio o de la materia, el propio órgano jurisdiccional decide sobre ello de oficio, especifica qué órgano jurisdiccional es competente y remite el asunto a dicho órgano jurisdiccional. Las consecuencias jurídicas de la demanda interpuesta se mantienen.

Litigios contractuales

Los litigios relativos a la existencia o la validez de actos jurídicos realizados durante la vida de una persona y todos los derechos derivados también pueden someterse al órgano jurisdiccional de la región en la que se ha celebrado el acto jurídico o de la región en la que se ejecutará. Los litigios relativos a los daños consistentes en el lucro cesante (interés negativo) y la indemnización por negligencia durante las negociaciones también pueden someterse al mismo órgano jurisdiccional.

Responsabilidad civil

Los litigios derivados de un acto delictivo también pueden someterse al órgano jurisdiccional del lugar en el que se produjo o se va a producir el hecho que da lugar al daño.

Demandas civiles

Las demandas civiles por daños y perjuicios y las demandas de indemnización por un delito, así como las demandas de indemnización por daños inmateriales o morales, pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional penal que conoce del asunto.

Asuntos relativos a la pensión alimenticia, el divorcio y la patria potestad

Los litigios matrimoniales (litigios relativos a la pensión alimenticia con base en el matrimonio, el divorcio o el parentesco; el ejercicio de la patria potestad; el desacuerdo entre los padres sobre el ejercicio conjunto de la patria potestad, así como la comunicación de los padres y otros familiares en línea ascendente con el hijo, y la reglamentación del uso de la vivienda familiar y la distribución de los bienes muebles entre los cónyuges, así como los relativos a la vivienda familiar y la distribución de los bienes muebles entre los cónyuges en caso de cese de la convivencia) también pueden someterse al órgano jurisdiccional de la región en la que esté situada la última residencia común de los cónyuges.

Los litigios relativos a las demandas de pensión alimenticia también pueden someterse al órgano jurisdiccional del lugar en el que tenga su domicilio o residencia el beneficiario de la pensión alimenticia.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

Los litigios relativos a derechos reales y los litigios derivados del arrendamiento de bienes inmuebles son competencia exclusiva del órgano jurisdiccional de la región en la que está situado el bien inmueble.

(En el caso de que el bien inmueble esté situado en una región con más de un órgano jurisdiccional, el demandante tiene derecho a elegir.)

Los litigios relativos a la administración judicial de bienes son competencia exclusiva del órgano jurisdiccional que la dictó.

Los litigios relativos a la sucesión son competencia exclusiva del órgano jurisdiccional de la región en la que tenía su domicilio el difunto o, a falta de domicilio, su residencia en el momento del fallecimiento.

Cuando un asunto consecuente esté vinculado a un asunto principal, incluidas, en particular, las demandas accesorias o de garantía, tales intervenciones y demás demandas similares son competencia exclusiva del órgano jurisdiccional que conoce del asunto principal.

Los asuntos principales relacionados entre sí son competencia exclusiva del órgano jurisdiccional que conoció en primer lugar del asunto.

La jurisdicción de los tribunales de primera instancia integrados por varios magistrados que conocen del asunto principal abarca cualquier asunto consecuente que sea competencia del juzgado de primera instancia integrado por un único juez y del juzgado de paz, y la jurisdicción del juzgado de primera instancia integrado por un único juez que conoce del asunto principal abarca cualquier asunto consecuente que sea competencia del juzgado de paz.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Un tribunal ordinario de primera instancia que no tenga competencia territorial puede, mediante acuerdo explícito o tácito de las partes en el asunto, ser competente a menos que los litigios en cuestión no estén relacionados con la propiedad. El acuerdo explícito debe alcanzarse en el caso de los litigios con competencia exclusiva.

El acuerdo tácito se deduce si el demandado asiste a la audiencia pública y no se opone a los motivos de falta de competencia en ese momento.

El acuerdo entre las partes para que un tribunal ordinario sea competente en futuros litigios es válido únicamente si se formaliza por escrito y se refiere a una relación jurídica específica de la que se derivan los litigios.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

En cuanto a las cámaras especiales competentes para las marcas comerciales comunitarias y el Derecho marítimo, la competencia por razón de la materia (ratione materiae) se determina de conformidad con las normas sobre los tribunales civiles ordinarios. Respecto a la competencia territorial, a) la cámara competente para conocer de las marcas comerciales comunitarias en Atenas abarca las regiones de las audiencias de Atenas, el Egeo, el Dodecaneso, Corfú, Creta, Lamia, Nauplion, Patras y Pireo; b) la cámara competente para conocer de las marcas comerciales comunitarias en Salónica abarca las regiones de las audiencias de Salónica, Macedonia Occidental, Tracia, Ioánina y Larisa, y c) la cámara competente para el Derecho marítimo en el Pireo abarca toda la Prefectura de Ática.

Última actualización: 04/06/2018

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¿Qué tribunal nacional es competente? - España

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

El principio que informa la organización judicial en España es el de unidad jurisdiccional, sin otra excepción que la jurisdicción militar para tiempo de guerra y estado de sitio, y la del Tribunal Constitucional como último garante de los derechos fundamentales y libertades públicas a través del recurso de amparo.

Sin perjuicio de ello, la jurisdicción está integrada por cuatro órdenes jurisdiccionales: el civil, el penal, el contencioso administrativo y el social.

El órgano base del orden jurisdiccional civil es el Juzgado de Primera Instancia, que conoce en primer grado de los litigios de Derecho civil y de aquellos litigios cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional. Por ello puede ser catalogado como ordinario o común.

Dentro del orden civil se hallan los Juzgados de Familia, que son Juzgados de Primera Instancia que, en las localidades en las que están instaurados, en general las de mayor población, asumen  los litigios de esta materia: nulidad de matrimonio, separación y divorcio, relaciones paterno-filiales y protección de las personas con limitaciones de capacidad. Cuando esté abierto un procedimiento penal contra una de las partes ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer, éste tendrá competencia también para estos procedimientos civiles.

También dentro del orden civil se hallan los Juzgados de lo Mercantil y los Juzgados de Marca Comunitaria, que son órganos judiciales especializados.

El orden jurisdiccional social se halla confiado a los Juzgados de lo Social, que conocen de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como en materia de negociación colectiva, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

Corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales.

Es característica del Derecho español que la acción civil derivada de ilícito penal pueda ser ejercitada conjuntamente con la penal. En tal caso, el tribunal penal decidirá la indemnización correspondiente para reparar los daños y perjuicios ocasionados por el delito o falta. Aunque no la ejercite el perjudicado, si no renuncia expresamente al ejercicio de la acción civil en la causa penal, el Ministerio Fiscal la ejercitará en su nombre.

Finalmente, el contencioso-administrativo trata del control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mismas.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

La respuesta viene dada en la contestación a las preguntas siguientes

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

No existe en España distinción entre los Juzgados  que conocen en primera Instancia, de manera que ninguno de ellos tiene atribuidos asuntos de mayor cuantía o relevancia ni conoce de recursos sobre resoluciones de otro. Las apelaciones en materia civil corresponden siempre a las  Audiencias Provinciales.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

El Estado español se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos judiciales, provincias y Comunidades Autónomas. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia, y es la división territorial más importante, pues es el ámbito al que los Juzgados de Primera Instancia extienden su competencia (pueden localizarse en el sitio web del Ministerio de Justicia El enlace abre una nueva ventanaCartografía de partidos judiciales (mjusticia.gob.es)).

En las poblaciones donde la carga de trabajo así lo aconseja – en la actualidad casi todas - existen varios órganos judiciales de la misma clase, que son designados por numeración correlativa en función de su orden de creación

Todos estos órganos tienen, en principio, la misma competencia, y se distribuyen el trabajo por normas gubernativas internas de reparto. No obstante, en algunos casos, dichas normas de reparto pueden distribuir las diferentes clases de asuntos entre los distintos órganos judiciales de la misma circunscripción .

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

A falta de pacto y de normas imperativas y como fuero general, la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia del partido del domicilio, y en su defecto de residencia, del demandado. Si el demandado no tuviera domicilio ni residencia en España, será competente el Juzgado de Primera Instancia del partido en cuyo territorio se encuentre el demandado o en donde haya tenido su última residencia. Cuando ninguno de estos criterios pueda ser utilizado, el actor puede presentar la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del partido en el que tenga su domicilio.

A tales efectos:

  • Los empresarios y los profesionales podrán también ser demandados en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional en cualquiera de los lugares en que la desarrollen, a elección del actor.
  • Las personas jurídicas podrán ser demandadas también en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir sus efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto o un representante.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

En la actualidad el sistema procesal español es poco proclive a dejar la determinación del fuero territorial a elección del actor. Sólo sucede en los siguientes supuestos:

Acciones reales sobre bienes inmuebles, cuando se ejerciten sobre varios bienes o sobre uno solo que esté situado en diferentes circunscripciones. En tal caso el actor podrá elegir el foro de cualquiera de ellas.

Acciones para la presentación y aprobación de cuentas que deben dar los administradores de bienes ajenos cuando no esté determinado el lugar en que deban ser presentadas. En tal caso el actor puede elegir entre el domicilio del demandado o el del lugar en que la administración sea desempeñada.

Litigios sobre cuestiones hereditarias, en que el actor podrá elegir entre los tribunales del último domicilio del finado en España y los del lugar en donde se hallen la mayor parte de los bienes relictos.

Acciones sobre propiedad intelectual, en las que el actor puede elegir entre el lugar en que la infracción tuvo lugar o existan indicios de su comisión o se encuentren ejemplares ilícitos.

Litigios por competencia desleal cuando el demandado no tenga su establecimiento, domicilio o residencia en España. En estos casos el actor podrá elegir entre el lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde éste produzca sus efectos.

Pretensiones que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de los hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores cuando ambos residan en distintos partidos judiciales. En estos casos el actor podrá elegir entre el juez del domicilio del demandado o el de residencia del menor.

En general, en los litigios derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores o usuarios será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente al domicilio del demandado

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

Existen las siguientes normas imperativas que obligan al actor a dirigirse a un tribunal diferente del domicilio del demandado. En tales casos no cabe sumisión ni expresa ni tácita:

Derechos reales o arrendaticios sobre bienes inmuebles y cuestiones derivadas del régimen de propiedad horizontal, en los que la competencia es atribuida a los órganos judiciales del partido donde esté sita la finca.

Cuestiones hereditarias, en las que la competencia viene determinada por el lugar en el que el finado tuvo su último domicilio en España, o donde radiquen la mayor parte de los bienes relictos, a elección del demandante.

Cuestiones relativas a las medidas judiciales de apoyo de personas con discapacidad, de las que conocerán el tribunal del lugar en el que éstas residan.

La protección jurisdiccional civil de derechos fundamentales, de los que conocerá el tribunal del domicilio del demandante y, si no lo tuviere en España, el del lugar en que se hubiere cometido el hecho que vulnere el derecho de que se trate.

Reclamación de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor, para la que será competente el tribunal del lugar en que los daños fueron causados.

La impugnación de acuerdos sociales, en los que la competencia territorial viene determinada por el domicilio social.

Las acciones para que se declare la no incorporación a un contrato o la nulidad de cláusula de condiciones generales de contratación, para las que rige el fuero del domicilio del demandante.

Acciones declarativas, de cesación o retractación en materia de condiciones generales de contratación, cuando el demandado no tenga establecimiento ni domicilio en España. En tal caso será competente el tribunal del lugar en que se hubiera realizado la adhesión.

Acciones de cesación en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores o usuarios cuando el demandado no tenga establecimiento o domicilio en España. En tal caso la competencia corresponde al lugar donde el actor tenga su domicilio.

Las acciones para reclamar el cumplimiento de sus obligaciones a una entidad aseguradora, a quien me haya vendido a plazos un bien mueble o financiado su adquisición o hecho una oferta pública de bienes muebles o servicios que yo haya aceptado. En tales casos son competentes los órganos judiciales del domicilio del actor.

En los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas serán competentes las secciones especializadas en materia mercantil de la Audiencia Provincial en cuya circunscripción radique la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante o, en su defecto, del domicilio del representante autorizado en España para actuar en su nombre, siempre que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva a los Juzgados de lo Mercantil de esa localidad el conocimiento de los asuntos en materia de propiedad industrial. También serán competentes, a elección del demandante, las secciones especializadas de la Audiencia Provincial en cuya circunscripción radique la sede de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En las demandas de tercería para cuyo conocimiento será competente el tribunal del domicilio del órgano que acordó el embargo.

Las demandas de separación, nulidad o divorcio, cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de Familia, o, si no existe, al de Primera Instancia del domicilio conyugal. De no existir éste, al del lugar del último domicilio conyugal o en el que el otro cónyuge tenga su residencia. Si no existiera ninguno de estos lugares, la competencia corresponde al Juez de mi domicilio. Si la demanda es presentada de común acuerdo, será competente el Juzgado del último domicilio común o del de cualquiera de los cónyuges.

Las pretensiones que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de los hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. En tal caso será competente el juez del último domicilio común de los progenitores. En el caso de que residan en distintos partidos judiciales, el actor podrá elegir entre el juez del domicilio del demandado o el de residencia del menor.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Como regla general, el fuero territorial es prorrogable en España, lo que quiere decir que los litigantes pueden someterse, expresa o tácitamente, a los juzgados de una determinada circunscripción siempre que sean objetivamente competentes.

Sumisión expresa es la pactada de forma expresa por los interesados con designación precisa de la circunscripción a cuyos tribunales se someten las partes.

La sumisión tácita tiene lugar:

Para el demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda.

Se tiene por sometido tácitamente al demandado cuando, después de personado en el juicio, hace cualquier actuación procesal que no sea la de proponer en tiempo y forma la declinatoria de jurisdicción.

Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia (“Perpetuatio Iurisdictionis”)

No obstante:

En los contratos de adhesión o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes o celebrado con consumidores o usuarios no cabe la sumisión expresa, aunque sí es posible la tácita.

En los supuestos en que la ley establece las normas de competencia territorial con carácter imperativo no cabe ninguna clase de sumisión.

Tampoco cabe ninguna clase de sumisión en los litigios que hayan de ser decididos por el juicio verbal, ni en los procedimientos monitorios o cambiarios.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

Como juzgados especializados en España cabe citar:

Los Juzgados de Familia, que son Juzgados de Primera Instancia que en las localidades en las que están instaurados, en general las de mayor población, asumen con carácter exclusivo y excluyente los litigios de esta clase, en concreto conocen de:

  • los de separación, nulidad, divorcio y
  • los relativos al ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores.

Las reglas de su competencia territorial son las mismas que la que rigen para los Jugados de Primera Instancia cuando conocen de las materias que son propias de los Juzgados de Familia por no existir en el partido órganos especializados de esta clase.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son competentes para estas materias de familia cuando esté abierto un procedimiento penal en materia de violencia contra la mujer.

Los Juzgados de lo Social, que conocen de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como en materia de negociación colectiva, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

La regla general atribuye la competencia territorial al juzgado del lugar de prestación de servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

Los Juzgados de lo Mercantil  son órganos judiciales de ámbito provincial especializados en la litigiosidad que surja dentro de este ámbito del Derecho.

Dichos juzgados conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Conocerán de forma exclusiva y excluyente respecto de:

1.ª Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.

2.ª Las ejecuciones relativas a créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera ordenado, sin más excepciones que las previstas en la legislación concursal.

3.ª La determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

4.ª La declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas y la determinación de los límites de esa declaración conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social.

5.ª Las medidas cautelares que afecten o pudieran afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.

6.ª Las demás materias establecidas en la legislación concursal.

Cuando el deudor sea persona natural, la jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y excluyente en las siguientes materias:

1.ª Las que en el procedimiento concursal deba adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita.

2.ª La disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal del concursado.

Cuando el deudor sea persona jurídica, la jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y excluyente en las siguientes materias:

1.ª Las acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra los socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del pago de esas deudas, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran contraído, y las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias.

2.ª Las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra las personas, cualquiera que sea su denominación, que tengan atribuidas facultades de la más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo de administración en uno o varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva, por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada.

3.ª Las acciones de responsabilidad contra los auditores por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada.

La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en la legislación concursal, tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.

La suspensión de contratos y la reducción de jornada tendrán carácter colectivo cuando afecten al número de trabajadores establecido en la legislación laboral para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con este carácter.

6. La jurisdicción del juez del concurso se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, sin más excepciones que las establecidas en la legislación concursal, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal. La decisión sobre estas cuestiones no surtirá efecto fuera del concurso de acreedores en que se produzca.

Los Juzgados de Marca de la Unión Europea son los Juzgados de lo Mercantil de la localidad de Alicante en cuanto ejerzan su competencia para conocer en primera instancia y de forma exclusiva de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y nº 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.

En el ejercicio de esta competencia, dichos juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional.

Aparte de estos juzgados especializados, la ley permite que, donde haya varios Juzgados de la misma clase, el Consejo General del Poder Judicial pueda acordar que uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate.

Tal facultad ha sido ya ejercitada en varias poblaciones, especialmente en lo que se refiere a incapacidades e internamientos forzosos por enfermedad mental para atribuirla en general a los Juzgados de Familia.

Última actualización: 03/10/2023

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Francia

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

La organización judicial francesa implica la coexistencia de dos órdenes jurisdiccionales: el administrativo y el judicial.

Cada orden tiene una estructura de tres niveles.

Así, en la jurisdicción administrativa, las resoluciones son dictadas por los tribunales administrativos (tribunaux administratifs), que son los órganos jurisdiccionales ordinarios, así como por distintos tribunales administrativos especializados, y pueden recurrirse ante los tribunales administrativos de apelación (cours administratives d’appel). Por último, las sentencias de los tribunales administrativos de apelación están sometidas a la censura del Consejo de Estado (Conseil d’Etat).

En el orden jurisdiccional judicial, las resoluciones en primera instancia son dictadas por los tribunales de primera instancia (tribunaux de grande instance), que son los órganos jurisdiccionales ordinarios, así como por otros tribunales cuya competencia está determinada por ley. Sus resoluciones pueden ser recurridas ante los tribunales de apelación (cours d’appel), que están compuestos por varias salas (de lo civil, de lo social, de lo mercantil, de lo penal). Las sentencias dictadas por los tribunales pueden dar lugar a la interposición de un recurso ante el Tribunal de Casación (Cour de cassation), que se compone, a su vez, de varias salas especializadas en los mismos tipos de asuntos que los tribunales de apelación.

Los tribunales se organizan de la siguiente manera:

Tribunales administrativos:

  • Consejo de Estado (1)
  • Tribunales administrativos de apelación (8)
  • Tribunales administrativos (42)

Tribunales judiciales:

  • Tribunal de Casación (1)
  • Tribunales de apelación (36)
  • Tribunal Superior de Apelación de San Pedro y Miguelón (tribunal supérieur d’appel) (1)
  • Tribunales de primera instancia (164) [de los cuales 16 tienen competencia en materia mercantil]
  • Tribunales de primera instancia de San Pedro y Miguelón, la Polinesia francesa, Nueva Caledonia y Wallis y Futuna (tribunaux de première instance) (4) [de los cuales 2 tienen competencia en materia mercantil]
  • Tribunales de menores (tribunaux pour enfants) (155)
  • Tribunales competentes en cuestiones relativas a la seguridad social (tribunaux des affaires de sécurité sociale) (114)
  • Juzgados de primera instancia (tribunaux d’instance) (307)
  • Tribunales de lo social (conseils de prud’hommes) (210)
  • Tribunales de lo social de la Polinesia francesa (tribunaux du travail) (6)
  • Tribunales de lo mercantil (tribunaux de commerce) (134)

Dentro del orden judicial, los órganos jurisdiccionales especializados son los siguientes:

  • El juzgado de primera instancia juzga los litigios más comunes. En principio, conoce de todas las demandas de una cuantía no superior a los 10 000 euros. También es competente para resolver determinados asuntos específicos (alquileres impagos, embargo de remuneraciones, elecciones de delegados de personal, créditos al consumo).
  • El tribunal de lo mercantil conoce de litigios entre comerciantes, entre entidades de crédito o entre comerciantes y entidades de crédito, de reclamaciones relacionadas con sociedades mercantiles, de litigios relativos a actos de comercio entre personas de cualquier tipo y de las dificultades financieras de las sociedades mercantiles (liquidación y administración judicial, entre otras).
  • El tribunal paritario en materia de litigios sobre arrendamientos rústicos (tribunal paritaire des baux ruraux) conoce de los litigios entre arrendadores y arrendatarios rústicos (arrendamiento, aparcería, etc.).
  • El tribunal de lo social (conseil des prud'hommes) conoce de todos los conflictos entre empresarios y trabajadores que surjan en el marco de un contrato individual de trabajo.
  • Hasta una determinada fecha fijada por decreto y a más tardar el 1 de enero de 2019, el tribunal competente en cuestiones relativas a la seguridad social conoce de las controversias surgidas de la aplicación de las leyes y las reglamentaciones en materia de seguridad social y de cobertura social de agricultores. A partir de una fecha fijada por decreto y a más tardar el 1 de enero de 2019, esos litigios serán de la competencia de los tribunales de primera instancia especialmente designados a tal efecto.
  • Hasta una determinada fecha fijada por decreto y a más tardar el 1 de enero de 2019, los tribunales competentes en materia de incapacidad (tribunal du contentieux de l'incapacité) conocen de los litigios relativos al estado o el grado de incapacidad, el estado de incapacidad permanente y la incapacidad para el trabajo. A partir de una fecha fijada por decreto y a más tardar el 1 de enero de 2019, esos litigios serán de la competencia de los tribunales de primera instancia especialmente designados a tal efecto.
  • El tribunal de pensiones militares (tribunal des pensions militaires) conoce de reclamaciones relacionadas con pensiones militares.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

En la sección anterior se precisan las competencias respectivas de los tribunales de primera instancia, los juzgados de primera instancia y los juzgados de proximidad (juridictions de proximité) y se especifica que, a falta de designación de un órgano competente para entender de un asunto concreto, el tribunal de primera instancia constituye el órgano jurisdiccional ordinario.

  • Los juzgados de primera instancia son competentes para resolver litigios de una cuantía inferior o igual a 10 000 euros y litigios de cualquier cuantía sobre asuntos específicos, como el Derecho de protección de los consumidores, la tutela de personas mayores de edad y los arrendamientos para uso de vivienda.
  • Los tribunales de primera instancia son competentes para resolver todos los demás litigios civiles que no sean competencia de otros órganos jurisdiccionales y, en particular, los asuntos de familia.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

En principio, el tribunal competente es el del lugar de residencia del demandado. Esta norma se funda en la voluntad de proteger al demandado, dándole la posibilidad de defenderse más fácilmente ante el juez más próximo a su domicilio.

Si el demandado es una persona física, el tribunal competente es el de su domicilio o el de su lugar de residencia. Si es una persona jurídica (una empresa o una asociación), el tribunal competente es el del lugar en la que esté establecida, en general, su sede social. En ocasiones, el establecimiento principal no es el mismo que el de la sede social. En ese caso, es posible acudir al tribunal del establecimiento principal. En el caso de las grandes empresas con varias sucursales, el tribunal competente puede ser el del lugar donde se encuentre una de las sucursales.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?
  • En materia de contratos: el demandante puede acudir al tribunal del domicilio del demandado, o bien, dependiendo de la naturaleza del contrato, del lugar de entrega de la cosa o el lugar de prestación del servicio objeto del contrato.
  • En materia de responsabilidad penal o de interposición de una demanda civil en el marco de un procedimiento penal: la demanda puede interponerse ante el tribunal del lugar de residencia del demandado, o bien ante el tribunal del lugar donde ocurrieron los daños o el hecho dañoso.
  • En materia de derechos reales inmobiliarios: el demandante puede interponer la demanda ante el tribunal del lugar donde esté situado el inmueble.
  • En materia de alimentos o de contribución a las cargas del matrimonio: el demandante puede elegir entre el tribunal del lugar de residencia del demandado o del acreedor, es decir, el suyo propio.
  • En materia de litigios que afecten a un consumidor: el consumidor puede elegir entre el tribunal de su lugar de residencia en el momento de celebración del contrato o el del lugar en que ocurrió el hecho dañoso.
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?
  • En el caso de los litigios sobre pensiones de alimentos o prestaciones compensatorias: el tribunal competente será el del lugar de residencia del cónyuge acreedor o del progenitor que asuma la responsabilidad principal de los hijos, aunque estos sean mayores de edad.
  • En materia de divorcios: el tribunal competente será el del lugar de residencia de la familia. Si los cónyuges no viven juntos, el tribunal competente será el del lugar de residencia de los hijos. Si los cónyuges no tienen hijos, el tribunal competente será el del lugar de residencia del demandado.
  • En materia de sucesiones: el tribunal competente será el del último domicilio del causante.
  • En materia de derechos reales inmobiliarios: el tribunal competente será el del lugar donde esté situado el inmueble.
  • En materia de arrendamientos: el tribunal competente será el del lugar donde esté situado el inmueble.
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Todos los tribunales especializados tienen una competencia exclusiva, y la incompetencia debe ser invocada de oficio por el propio tribunal en cuestión. Los únicos órganos jurisdiccionales que pueden conocer de asuntos que no suelen ser de su competencia son el tribunal de primera instancia y el juzgado de primera instancia, respecto de asuntos que no son de su competencia exclusiva.

En principio, toda cláusula contractual que constituya una excepción a las reglas de competencia territorial y de asignación carece de valor, a menos que el contrato sea celebrado entre dos comerciantes y con la condición de que la claúsula sea precisa y explícita.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

  • El tribunal de lo mercantil: en principio, el tribunal competente será el del lugar de residencia del demandado. En materia de responsabilidad penal, el tribunal competente será el del lugar donde ocurrieron los hechos dañosos o el daño.
  • El tribunal paritario en materia de litigios sobre arrendamientos rústicos: el tribunal competente será el del lugar donde esté situado el inmueble.
  • El tribunal de lo social: el trabajador puede recurrir al tribunal de lo social de su lugar de trabajo, del lugar donde se celebró el contrato o de la sede social de la empresa para la que trabaja. Si no realiza su trabajo en ningún establecimiento, el tribunal competente será el de su domicilio.
  • El tribunal competente en cuestiones relativas a la seguridad social (hasta una fecha fijada por decreto y a más tardar el 1 de enero de 2019): en principio, el tribunal competente será el del domicilio del beneficiario, del empresario interesado o de la sede del organismo demandado, en caso de conflicto entre organismos cuyas sedes se encuentran en jurisdicciones diferentes.

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Última actualización: 23/07/2018

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Croacia

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

Se presenta una demanda ante el órgano jurisdiccional con competencia territorial o material para conocer del asunto y, en caso de litigio específico, ante un órgano jurisdiccional especializado. No obstante, solo la ciudad de Zagreb (Grad Zagreb) tiene un juzgado civil municipal (Općinski građanski sud) y un juzgado laboral municipal (Općinski radni sud) como órganos jurisdiccionales especializados para estos asuntos, mientras que en el resto del territorio los órganos jurisdiccionales municipales (Općinski sudovi) son competentes por lo general.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

Las normas que rigen qué órganos jurisdiccionales son competentes se encuentran en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para ser precisos, se presenta una demanda ante el órgano jurisdiccional con competencia territorial general para el demandado, es decir, con competencia territorial general en función de la residencia o domicilio social temporales o permanentes del demandado, si este es una persona jurídica. Si se interpone una acción contra un condado, la ciudad de Zagreb, las ciudades y municipios, el órgano jurisdiccional con competencia territorial general se define en función del lugar en el que esté situado su órgano representativo.

No obstante, para los litigios contra la República de Croacia, el órgano jurisdiccional con competencia territorial general se define en función del lugar en el que el demandante tiene su residencia o domicilio social permanente en Croacia. Si el demandante no tiene residencia o domicilio social permanente en Croacia, el órgano jurisdiccional con competencia territorial general en los litigios contra la República de Croacia es el tribunal competente en la región en la que está situado el Parlamento croata (Hrvatski Sabor).

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Existe una distinción entre tribunales inferiores y superiores. Los juzgados municipales (Općinski sudovi) y los tribunales de comercio (Trgovački sudovi) son órganos jurisdiccionales de primera instancia, mientras que los juzgados de distrito (Županijski sudovi) y el Tribunal Superior de Comercio de la República de Croacia (Visoki trgovački sud RH) son tribunales de apelación. Para ser precisos, los juzgados de distrito resuelven sobre los recursos contra las resoluciones dictadas por los juzgados municipales y el Tribunal Superior de Comercio de la República de Croacia resuelve sobre los recursos contra las resoluciones dictadas por los tribunales de comercio.

Únicamente en casos especiales definidos por la ley los juzgados de distrito y el Tribunal Superior de Comercio de la República de Croacia pueden ser tribunales de primera instancia, en cuyo caso sus resoluciones pueden ser objeto de apelación ante el Tribunal Supremo de la República de Croacia (Vrhovni sud RH).

Por consiguiente, los tribunales superiores solo son competentes para conocer de los recursos en casos excepcionales en los que los tribunales inferiores declaren que no son competentes y remitan el asunto para su reexamen.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

Determinar qué órgano jurisdiccional es competente para un asunto específico depende de varias circunstancias; sin embargo, como regla general, el órgano jurisdiccional con competencia territorial general para el demandado será el órgano jurisdiccional competente.

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

La norma básica de la competencia territorial es la residencia o el domicilio social permanente o temporal del demandado para las personas jurídicas.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

A modo de excepción de la norma básica de la competencia territorial general, la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 50 a 66) contempla casos de competencia territorial especial que se aplican a los colitigantes, los litigios sobre la pensión alimenticia, los litigios por daños, los litigios para la protección de derechos derivados de garantías de fabricación, los litigios matrimoniales, los litigios para establecer o denegar la paternidad o la maternidad, los litigios sobre bienes inmuebles e infracciones del derecho de propiedad, los litigios sobre aeronaves y buques, los litigios para determinar la competencia respecto a las personas para las que no hay competencia territorial general en la República de Croacia, los litigios para determinar la competencia en función del lugar en el que está situada la sucursal de una persona jurídica, los litigios para determinar la competencia en función del lugar en el que está situada la oficina de representación de una persona extranjera en la República de Croacia, los litigios para determinar la competencia en las relaciones con unidades organizativas de las fuerzas armadas de la República de Croacia, los litigios para determinar la competencia en las relaciones del Derecho de sucesión, los litigios para determinar la competencia en los procedimientos de ejecución y quiebra, los litigios para determinar la competencia en función del lugar de pago, los litigios para determinar la competencia relacionados con el empleo y los litigios para determinar la competencia recíproca en acciones judiciales contra ciudadanos extranjeros.

En los casos antes mencionados, el demandante siempre puede, aunque no está obligado a ello, elegir un órgano jurisdiccional diferente de aquel que corresponda al lugar de residencia del demandado, que se determinó por aplicación de la norma básica.

Por último, con arreglo al artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes pueden alcanzar un acuerdo sobre la competencia territorial de otro órgano jurisdiccional con competencia material, pero solo si no se trata de un órgano jurisdiccional con competencia exclusiva.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

En función de si se trata de un litigio civil o mercantil, se puede presentar una demanda ante un juzgado municipal (Općinski sud) o un tribunal de comercio (Trgovački sud), y en la ciudad de Zagreb también se puede presentar ante el juzgado laboral municipal (Općinski radni sud) en el caso de los litigios laborales.

Última actualización: 28/03/2024

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Italia

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

En general, el ordenamiento jurídico italiano establece que los órganos jurisdiccionales ordinarios son competentes para conocer de los litigios relacionados con derechos subjetivos. Los jueces de paz (giudici di pace), los juzgados y tribunales (tribunali) y el Tribunal de Apelación (Corte d'appello) son órganos de la jurisdicción ordinaria. El Tribunal de Casación (Corte di Cassazione) controla el respeto de la legalidad, mientras que el Tribunal Constitucional (Corte costituzionale) garantiza el cumplimiento de la Constitución. Además de la jurisdicción ordinaria, existe también la jurisdicción administrativa. Los órganos jurisdiccionales administrativos son competentes para conocer de los litigios relacionados con intereses legítimos y, en los asuntos específicos previstos por la ley, de los litigios relacionados con derechos subjetivos, en relación con el ejercicio o la falta de ejercicio del poder administrativo sobre las medidas actos, acuerdos o comportamientos que dependen indirectamente del ejercicio de ese poder y son implementados por la administración. Los actos o medidas adoptados por el Gobierno en el ejercicio del poder político no están sujetos a apelación. La jurisdicción administrativa la ejercen los tribunales administrativos regionales (Tribunali Amministrativi Regionali o TAR) y el Consejo de Estado (Consiglio di Stato), de conformidad con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Administrativo. El Tribunal de Casación es el más alto tribunal, pero solo por motivos jurisdiccionales. También existe otra jurisdicción especial, la jurisdicción fiscal. La jurisdicción sobre los asuntos fiscales recae en las comisiones fiscales provinciales (Commissioni Tributarie Provinciali o CTP) y las comisiones fiscales regionales (Commissioni Tributarie Regionali o CTR). Todos los litigios tributarios de cualquier tipo, independientemente de su denominación, incluidos los impuestos regionales, provinciales y municipales y las cotizaciones al Servicio Nacional de Salud, los recargos y aranceles, las multas e intereses adicionales y cualquier otro derecho auxiliar, entran dentro de la jurisdicción fiscal. En los órganos jurisdiccionales ordinarios, el ordenamiento jurídico italiano también prevé salas «especializadas». Entre las más importantes figuran: a) salas especializadas sobre inmigración, protección internacional y libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea; b) salas especializadas en asuntos empresariales y c) salas especializadas en asuntos agrarios. También hay órganos jurisdiccionales especializados, como el Tribunal de menores (Tribunale per i minorenni) y el juez de vigilancia (giudice della sorveglianza). De los litigios laborales conocen los órganos jurisdiccionales ordinarios, algunos de las cuales tienen salas ad hoc («salas de trabajo»). Sin embargo, estas no son salas especializadas en el sentido técnico del término, sino métodos organizativos específicos de estos órganos jurisdiccionales.

En general, los órganos jurisdiccionales son competentes para conocer de todos los litigios que no corresponden a otra jurisdicción. Los órganos jurisdiccionales también tienen competencia exclusiva para conocer de todos los litigios relacionados con los impuestos (siempre que no correspondan a la jurisdicción fiscal), el estado y la capacidad de las personas y los derechos honoríficos, las demandas falsas, las ejecuciones forzosas y, por regla general, todos los litigios cuya cuantía no pueda determinarse.

Los jueces de paz tienen jurisdicción para conocer de los litigios relacionados con bienes muebles cuyo importe no exceda de cinco mil euros, cuando estos litigios no sean competencia de otra jurisdicción. Desde el 31 de octubre de 2021, el importe que determina esta competencia se elevó a treinta mil euros. Los jueces de paz son por demás materialmente competentes para conocer de los litigios a que se refiere el Artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

El criterio para determinar la jurisdicción a la que someter el litigio es la «competencia». En el ordenamiento jurídico italiano, la competencia generalmente indica el conjunto de potestades y funciones que un órgano jurisdiccional puede ejercer legalmente. La competencia puede ser de varios tipos: material, territorial, jerárquica y por la cuantía del litigio. En los asuntos civiles, la jurisdicción indica el alcance de la competencia atribuida a cada órgano jurisdiccional y, en consecuencia, los asuntos en los que se justifica el poder de decisión de ese órgano. La competencia en cuestión se define en «sentido técnico» y se rige por los artículos 7 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como base de esa normativa, existe la naturaleza procesal de la competencia, que constituye una cuestión preliminar y que, por lo tanto, puede ser objeto de una sentencia en el contexto de la controversia. La vulneración de las normas jurisdiccionales, en particular, otorga al órgano jurisdiccional el derecho a declarar la falta de competencia (véase el artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La competencia en el sentido técnico difiere de la llamada competencia «interna», que se refiere al reparto de los asuntos dentro del órgano jurisdiccional competente. Esta llamada competencia «tabular» depende de la manera en que se organice el órgano jurisdiccional: salas internas (Sala de lo civil n.º 1), salas especializadas basadas en las especificidades del asunto (salas de trabajo) o salas independientes, por ejemplo. El incumplimiento de las disposiciones de reparto de los asuntos no da lugar a un problema procesal para determinar la competencia, sino que se reduce a un simple problema de organización relacionado con el reparto de los asuntos dentro del órgano jurisdiccional.

Con respecto al lugar donde se resolverá el litigio, salvo disposición legal en contrario, el órgano jurisdiccional competente es normalmente el del lugar de residencia habitual o domicilio del demandado o, si ambos son desconocidos, el del lugar de residencia temporal. Si el demandado no tiene un lugar de residencia habitual, ni un domicilio ni un lugar de residencia temporal, o si este último es desconocido, el juez competente es aquel del lugar del lugar de residencia del demandante. Las normas sobre la competencia territorial se establecen en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

La jurisdicción ordinaria abarca dos ámbitos: el ámbito penal, cuyo objeto es decidir si está bien fundada o no la acción penal del ministerio público contra un particular, y el ámbito civil, que se centra en la protección legal de los derechos inherentes a las relaciones entre particulares o entre particulares y la administración, cuando esta, en el ejercicio de sus funciones, lesiona el derecho subjetivo de otro particular. En el ámbito penal, se realizan dos funciones: el enjuiciamiento, que corresponde a los jueces, y la investigación, que corresponde al ministerio público. Al término de la investigación, el ministerio público ejercita la acción penal o solicita el archivo de la causa, ejerce la acusación durante el juicio y las funciones de la fiscalía en los niveles jurisdiccionales superiores. El procedimiento penal lo promueve el fiscal, que también es miembro de la jurisdicción ordinaria (artículo 107, último párrafo, de la Constitución). En el proceso penal, la parte perjudicada puede ejercitar la acción civil para reclamar una indemnización por los daños sufridos, pero también puede actuar, en paralelo, ante la jurisdicción civil. Los órganos jurisdiccionales civiles y penales se rigen por dos conjuntos distintos de normas procesales: la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Penal. La jurisdicción ordinaria es administrada por jueces «profesionales» y jueces «honorarios», todos los cuales pertenecen al poder judicial.

En primera instancia, la jurisdicción civil y penal la ejercen los siguientes órganos:

  • el juez de paz (giudice di pace), un órgano unipersonal honorario;
  • el tribunal ordinario (tribunale ordinario), que decide de manera unipersonal o colegiada, de acuerdo con el tipo de litigio;
  • el Tribunal de Menores (Tribunale per i minorenni), que actúa como órgano colegiado e incluye expertos;
  • el Tribunal de Vigilancia (Tribunale di sorveglianza), que decide de manera unipersonal o colegiada (e incluye expertos).

En primera instancia, las funciones del ministerio público las ejerce:

  • la fiscalía del tribunal ordinario (procura della Repubblica presso il tribunale ordinario), también por los delitos que son competencia del juez de paz;
  • la fiscalía del Tribunal de Menores (procura della Repubblica presso il tribunale per i minorenni);
  • la fiscalía del Tribunal de Apelación, para los procedimientos ante el tribunal de vigilancia (tribunale di sorveglianza).

En segunda instancia, la jurisdicción la ejercen los siguientes organismos:

  • el Tribunal de Apelación, para los recursos contra las decisiones del tribunal ordinario y del Tribunal de menores;
  • el tribunal ordinario, para recurrir contra las decisiones del juez de paz, así como contra las disposiciones relativas a las libertades individuales;
  • el Tribunal de Vigilancia, para los recursos contra las decisiones del juez de vigilancia.

En segunda instancia, las funciones del ministerio público las ejerce la fiscalía en el Tribunal de Apelación. La competencia sobre la legitimidad de las sentencias la ejerce el Tribunal de Casación; en los procedimientos ante este tribunal, las funciones del ministerio público las desempeña la fiscalía del Tribunal de Casación. Por último, entre los órganos que ejercen las funciones del ministerio público se encuentra la Dirección Nacional de Lucha contra la Mafia y el Terrorismo (Direzione Nazionale antimafia e antiterrorismo), que ejerce, según el Decreto Ley n.° 160/06, funciones fiscales coordinadas a nivel nacional.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

Salvo disposición legal en contrario, el órgano jurisdiccional competente es normalmente el del lugar de residencia habitual o domicilio del demandado o, si ambos son desconocidos, el del lugar de residencia temporal. Si el demandado no tiene un lugar de residencia habitual, ni un domicilio ni un lugar de residencia temporal, o si este último es desconocido, el juez competente es aquel del lugar del lugar de residencia del demandante. Sin embargo, existen reglas especiales para determinar el lugar donde se debe resolver el litigio. Las normas generales y especiales figuran en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero las leyes especiales también incluyen otras normas, sobre todo en materia de familia o menores, ejecución, consumo, etc.

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Para las personas físicas, salvo disposición legal en contrario, el órgano jurisdiccional competente es normalmente el del lugar de residencia habitual o domicilio del demandado o, si ambos son desconocidos, el del lugar de residencia temporal. Si el demandado no tiene un lugar de residencia habitual, ni un domicilio ni un lugar de residencia temporal en Italia, o si este último es desconocido, el órgano jurisdiccional competente es aquel del lugar de residencia del demandante.

Para las personas jurídicas, salvo disposición legal en contrario, el órgano jurisdiccional competente es aquel del lugar de su domicilio social. También es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre alguno de sus establecimientos o alguno de sus representantes autorizados con capacidad para actuar en su nombre. Las sociedades colectivas sin entidad jurídica, las asociaciones y los comités tienen su sede en el lugar donde habitualmente desarrollan sus actividades.

En los litigios sobre obligaciones, también es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde la obligación haya nacido o deba ejecutarse.

2.2.2 Excepciones a la regla general

Foro de los litigios sobre menores

Para las medidas de intervención sobre la responsabilidad parental, es determinante el criterio de la residencia habitual del menor en el momento de interposición de la demanda. La residencia habitual del menor debe establecerse sobre la base de criterios objetivos. En caso de traslado del menor, este no permite determinar la competencia del órgano jurisdiccional del nuevo lugar de residencia cuando haya transcurrido un período mínimo corto, teniendo en cuenta la edad del menor.

Foro de los litigios relativos al matrimonio

Separación. En caso de separación legal, la demanda se presenta ante el órgano jurisdiccional del lugar de la última residencia común de los cónyuges o, en su defecto, del lugar donde el cónyuge demandado tenga su domicilio o residencia. Si el cónyuge demandado reside en el extranjero o no puede ser localizado, la demanda se presenta ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o domicilio del demandante. Si este último también reside en el extranjero, la demanda puede presentarse ante cualquier órgano jurisdiccional de la República Italiana.

Divorcio. El órgano jurisdiccional del lugar de residencia o domicilio del cónyuge demandado tiene competencia para conocer de la demanda de disolución del matrimonio civil o de extinción de los efectos civiles del matrimonio canónico, sin perjuicio de los criterios adicionales para la determinación de la competencia previstos subsidiariamente por la misma disposición legal. Sin embargo, en el caso de una demanda conjunta, esta puede presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o domicilio de uno u otro de los cónyuges.

Foro de los litigios relativos laborales

Los litigios laborales son, en primera instancia, competencia del órgano jurisdiccional que ejerce como juez laboral. El órgano jurisdiccional con competencia territorial es el juez del lugar donde nació la relación laboral o donde se encuentra la empresa o una de sus sucursales a la que está asignado el trabajador, o en la que el trabajador prestaba servicio cuando se extinguió la relación laboral. La competencia permanece después del traslado o la disolución de la empresa o su sucursal, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses posteriores a dicho traslado o disolución. Para los litigios laborales en dependencias de la administración pública es competente el juez del lugar donde encuentre la dependencia a la que está o estuvo asignado el empleado en el momento en que se extinguió la relación laboral. Los litigios en los que una administración es parte no están sujetos a los órganos jurisdiccionales estatales.

Foro de los litigios relativos a los derechos reales y las acciones posesorias

En los litigios relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles, arrendamiento y comodato de bienes inmuebles y arrendamiento de empresas, así como en los litigios relativos a la demarcación y la observancia de las distancias establecidas por ley, por reglamentos o usos con respecto a la plantación de árboles y setos, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre el inmueble o la empresa. Si el inmueble se encuentra en más de un distrito judicial, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre la parte sujeta al impuesto más elevado; si los bienes inmuebles no están sujetos a tributación, es competente cualquier órgano jurisdiccional en cuyo distrito se encuentre una parte del bien inmueble. El órgano jurisdiccional del lugar donde ocurrió el hecho denunciado es competente para las acciones posesorias y la denuncia de nuevas obras y posibles daños.

Foro de los litigios sucesorios

El órgano jurisdiccional del lugar donde se abre la sucesión es competente en los litigios relativos a:

1) la petición de herencia o la división hereditaria y cualquier otro litigio que surja entre los coherederos hasta la división;

2) la rescisión de la división hereditaria y la garantía de las cuotas, siempre que se presenten dentro de los dos años posteriores a la división hereditaria;

3) las deudas con el fallecido o los legados adeudados por el heredero, siempre que tales litigios se sustancien antes de la división hereditaria y, en cualquier caso, dentro de los dos años posteriores a la apertura de la sucesión;

4) contra el albacea, siempre que estos litigios se sustancien dentro de los plazos indicados en el punto anterior.

Foro de los litigios entre socios y copropietarios

El órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio la sociedad es competente para los litigios entre socios. Para los litigios entre copropietarios o entre copropietarios y copropiedad, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentren los bienes comunes o la mayor parte de estos.

Foro de la administración pública

En los litigios en los que sea parte una administración del Estado es competente, de conformidad con las leyes especiales sobre representación y defensa del Estado ante los tribunales y en los casos previstos en ellas, el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su sede la abogacía del Estado, en el distrito del órgano jurisdiccional que sería competente de acuerdo con las normas ordinarias. Cuando la administración es la demandada, dicho distrito se determina respecto del órgano jurisdiccional del lugar donde nació o debe cumplirse la obligación o donde se encuentran los bienes muebles o inmuebles en cuestión.

Foro de la ejecución forzosa

Para la ejecución forzosa sobre bienes muebles o inmuebles, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentren los bienes. Para la ejecución forzosa sobre vehículos automóviles, vehículos de motor y remolques, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde el deudor tenga su residencia habitual, su domicilio, su residencia temporal o su sede. Para la ejecución forzosa de obligaciones negativas y positivas, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde deba cumplirse la obligación.

Foro de los consumidores

Para los litigios en que son parte los consumidores, es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o domicilio del consumidor. Se trata de un foro exclusivo e inderogable, a menos que las partes hayan convenido otro foro. Queda excluido que el comportamiento procesal del consumidor, que obviamente es consecuencia de la presentación de la demanda, pueda tener un valor equivalente al de ese acuerdo y, por lo tanto, justificar una excepción al foro de los consumidores.

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

En algunos casos, existe la posibilidad de elegir entre varios foros. Se da este supuesto, en particular, en los litigios relativos a obligaciones: en este caso, además del foro del domicilio del demandado, es también competente el órgano jurisdiccional del lugar donde nació o debe cumplirse la obligación que es objeto de la demanda.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

El foro del demandado no es competente cuando la legislación italiana disponga un foro exclusivo distinto. Véase a este respecto el apartado 2.2.2 Excepciones a la regla general.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Excepto en los casos de jurisdicción obligatoria, para la que se excluye una excepción convencional, las partes pueden acordar conjuntamente un foro distinto (artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

En el caso de la jurisdicción especial, son de aplicación los criterios de competencia previstos en las leyes especiales de que se trate.

Jurisdicción administrativa. En los litigios relativos a las medidas, actos, acuerdos o comportamientos de las administraciones públicas, la competencia inderogable corresponde al Tribunal Administrativo Regional en cuyo distrito tengan estas administraciones sus dependencias. En cualquier caso, el Tribunal Administrativo Regional tiene competencia para conocer de los litigios relativos a las medidas, actos, acuerdos o comportamientos de una administración cuyos efectos directos se limiten al territorio de la región en la que el tribunal tiene su sede. En los litigios en los que son parte agentes estatales, tiene competencia inderogable el tribunal de la región donde se encuentre su lugar de trabajo. En otros casos, la competencia inderogable para los actos estatales corresponde al Tribunal Administrativo Regional del Lacio, a través de su sede en Roma, y, para los actos de las entidades públicas de carácter suprarregional, al Tribunal Administrativo Regional del distrito en el que la entidad tenga su sede.

Jurisdicción fiscal. Las comisiones fiscales provinciales son competentes en los litigios contra las entidades recaudadoras y los agentes recaudadores establecidos en sus territorios. Si el litigio es contra los servicios de la Oficina de Recaudación (Agencia delle Entrate), cuyo ámbito de actuación abarca la totalidad o parte del territorio nacional, es competente la comisión fiscal provincial del distrito de la oficina responsable de las atribuciones de la relación contenciosa.

Enlaces relacionados:

Constitución italiana (EN)

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.senato.it/sites/default/files/media-documents/COST_INGLESE.pdf

Leyes y códigos italianos

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.normattiva.it/?language=en

Ley de Enjuiciamiento Civil italiana

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.altalex.com/documents/codici-altalex/2015/01/02/codice-di-procedura-civile

The Code of administrative trial (EN)

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.giustizia-amministrativa.it/cdsintra/wcm/idc/groups/public/documents/document/mday/mzk3/~edisp/nsiga_4276977.pdf

Code de justice administrative (FR)

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.giustizia-amministrativa.it/cdsintra/wcm/idc/groups/public/documents/document/mday/njiz/~edisp/nsiga_4506451.pdf

Italienische Verwaltungsprozessordnung (DE)

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.giustizia-amministrativa.it/cdsintra/wcm/idc/groups/public/documents/document/mday/nda5/~edisp/nsiga_4289867.pdf

El sistema judiciario italiano

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.csm.it/web/csm-international-corner/consiglio-superiore-della-magistratura/sistema-giudiziario-italiano?show=true&title=&show_bcrumb=

Ley del procedimiento tributario

El enlace abre una nueva ventanahttp://def.finanze.it/DocTribFrontend/getAttoNormativoDetail.do?id=%7bECD81E71-D37B-4722-AA36-116B5BCB2232%7d

Ministerio de Justicia

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.giustizia.it/giustizia

Última actualización: 06/12/2023

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Chipre

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

Los tribunales civiles ordinarios (que en el sistema jurídico chipriota se denominan «tribunales de distrito») tienen competencia para juzgar la mayoría de los asuntos civiles.

Sin embargo, cuando el litigio se refiera a un conflicto jurídico especial, debe usted dirigirse al órgano jurisdiccional especial que tenga competencia para resolverlo.

Por ejemplo, los conflictos familiares (asuntos como divorcio, reclamación de la pensión alimenticia, patria potestad, comunicación con menores, resolución de conflictos patrimoniales, etc.) se resuelven en los tribunales de familia de la República de Chipre.

Para lo relacionado con conflictos laborales (relación entre empleador y empleado, por ejemplo, por despido improcedente, expedientes de regulación de empleo, etc.), deberá dirigirse al tribunal de trabajo del distrito en el que haya surgido el contencioso o, si este no existe, del distrito en el que el demandante tenga su domicilio habitual o su residencia permanente. Sin embargo, cuando las indemnizaciones reclamadas superan el salario de dos años, asumen la jurisdicción los tribunales civiles ordinarios (tribunales de distrito).

En cuanto a los litigios relacionados con bienes arrendados (por ejemplo, por subida del alquiler, desahucio, etc.), deberá dirigirse al tribunal de control de los alquileres del distrito en el que se encuentre el bien.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

Véase la respuesta a la pregunta 2.2, más abajo.

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

No existe diferenciación entre los tribunales civiles ordinarios de primera instancia en el sistema jurídico chipriota. Sin embargo, sí existe diferencia jerárquica entre los jueces de distrito (presidente del tribunal de distrito, juez decano de distrito o juez de distrito), de la que depende su competencia para juzgar determinados asuntos.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

El tribunal de distrito (tribunal civil ordinario) tiene competencia para solucionar cualquier litigio cuando:

  • el fundamento del litigio haya surgido al menos en parte dentro de los límites del distrito para el que fue establecido el tribunal;
  • en el momento en que se presentó la demanda, el demandado o alguno de los demandados residía o trabajaba en el distrito para el que fue establecido el tribunal;
  • todas las partes son chipriotas y el fundamento de la demanda surgió al menos en parte dentro de la zona de soberanía, o el demandado (o alguno de ellos) reside o trabaja en ella;
  • el fundamento de la demanda surgió al menos en parte dentro de la zona de soberanía debido al uso de un vehículo de motor por una persona que estaba o debía haber estado asegurada de conformidad con el artículo 3 de la Ley de vehículos de motor (seguro frente a terceros);
  • el fundamento de la demanda surgió al menos en parte dentro de la zona de soberanía, debido a un accidente o una enfermedad profesional de un trabajador como consecuencia y en el transcurso de su actividad profesional en relación con una responsabilidad del empresario por la cual estaba o debería haber estado asegurado de conformidad con el artículo 4 de la Ley de vehículos de motor (seguro frente a terceros);
  • la demanda se refiere a la distribución o la venta de bienes inmuebles o a cualquier otro asunto relacionado con bienes inmuebles situados dentro de los límites del distrito para el cual fue establecido el tribunal.

2.2.2 Excepciones a la regla general

Las demandas que se refieren a una fundación benéfica, una patente o una marca comercial que sean competencia del tribunal de distrito en virtud del artículo 7 y el cuadro de la Ley 29/1983 pueden interponerse ante cualquier tribunal de distrito.

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

Cuando, en los casos a los que se hace referencia en el apartado 2.2.1, existe ya una competencia territorial alternativa, o en los casos mencionados en el punto 2.2.2.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

En caso de competencia exclusiva sobre el bien inmueble (véase el último punto de la respuesta 2.2.1).

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

No.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

En general, el procedimiento lo pone en marcha un abogado autorizado, que sabe a qué órgano jurisdiccional debe dirigirse. En caso de que no haya un representante legal, se puede obtener información dirigiéndose al registro del Tribunal Supremo.

Tribunal Supremo de Chipre

Charalambou Mouskou,

1404 Nicosia, Chipre

Tel.: +357 22865741

Fax: +357 22304500

Correo electrónico: chief.reg@sc.judicial.gov.cy

Última actualización: 07/12/2023

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Letonia

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilprocesa likums) garantiza que toda persona, física o jurídica, tiene derecho a la protección judicial de sus derechos civiles, si esos derechos son vulnerados o impugnados, y a la protección judicial de cualquier interés salvaguardado por la legislación. Como norma general, los litigios civiles son juzgados por los tribunales, que siguen los procedimientos judiciales ordinarios. En asuntos excepcionales, y solamente cuando la legislación así lo especifica, los litigios civiles pueden ser dirimidos mediante otros procedimientos extrajudiciales. Cuando la legislación lo contemple, un tribunal también dirimirá las demandas presentadas por personas físicas y jurídicas que por su naturaleza no sean litigios civiles. En todos los asuntos, sin embargo, la asignación de un litigio será decidida por un tribunal o un juez. Si un tribunal o un juez reconoce que un litigio no compete a un tribunal, la decisión a este efecto indicará el órgano responsable de juzgar el litigio.

No obstante, las normas ordinarias de competencia están sujetas a determinadas excepciones que estipulan el rango del tribunal que debe dirimir el asunto en primera instancia.

Existe un tribunal especializado en asuntos económicos que conoce de determinados tipos de causas civiles y penales y que lleva operando en Letonia desde el 31 de marzo de 2021.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

Los tribunales de distrito (rajona tiesa) y las audiencias territoriales (pilsētas tiesa) actúan como tribunales de primera instancia en los asuntos civiles. El Tribunal de distrito de Vidzeme de la ciudad de Riga (Rīgas pilsētas Vidzemes priekšpilsētas tiesa) entiende de los asuntos cuyos sumarios se refieren a secretos de Estado y de los asuntos relativos a la protección de patentes, topografías de productos semiconductores, dibujos, marcas e indicaciones geográficas. El Registro de la propiedad de los tribunales de distrito examina las demandas de ejecución forzosa y no forzosa de obligaciones (saistību piespiedu izpildīšana brīdinājuma kārtība) a instancia judicial (bezstrīdus piespiedu izpildīšana), así como de las demandas de aprobación de actas de subastas, excepto en los asuntos relativos a procedimientos de insolvencia.

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

El fondo de un asunto no puede ser examinado en un tribunal superior hasta que haya sido dirimido por un tribunal de rango inferior. El tribunal de primera instancia para asuntos civiles es el tribunal de distrito o municipal [rajona (pilsētas) tiesa] o el tribunal regional (apgabaltiesa) al que compete el asunto. En los procesos civiles, los asuntos son considerados en cuanto a su fondo por el tribunal de primera instancia competente para el tipo de asunto, el objeto y el lugar del litigio.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

Los asuntos civiles son asignados para su instrucción en primera instancia a tribunales de diferentes niveles, basándose en su objeto: los asuntos son clasificados según la categoría o la naturaleza de la demanda. No obstante, incluso entonces los tribunales del mismo rango tienen su propia competencia territorial.

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Los procedimientos generales relativos a la competencia judicial territorial establecen que una demanda contra una persona física deberá ser interpuesta ante el tribunal de lugar de residencia declarado de la persona (artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Una demanda contra una persona jurídica se debe interponer ante el tribunal competente en la ubicación donde esa persona tiene su sede oficial. Así pues, el tribunal de primera instancia apropiado se determina por el objeto y por las normas que rigen la competencia judicial territorial.

2.2.2 Excepciones a la regla general

La ley de Enjuiciamiento Civil también especifica excepciones a las normas sobre competencia territorial en asuntos civiles, en las que un demandante puede escoger entre interponer una demanda de conformidad con las disposiciones generales de la competencia territorial, es decir, presentarla ante el tribunal del lugar de residencia declarado o de la sede oficial del demandado, o interponer un recurso ante un tribunal de primera instancia diferente, del mismo rango, designado por la legislación como tribunal alternativo.

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

Una demanda contra un acusado que no ha declarado un lugar de residencia debe ser presentada ante el tribunal determinado por el lugar de residencia de facto del demandado.

Si el lugar de residencia de facto del demandado es desconocido, o si el demandado no tiene un lugar de residencia habitual en Letonia, la demanda se presentará ante el tribunal del lugar donde esté ubicado cualquier bien inmueble perteneciente al demandado, o en el lugar donde el demandado haya tenido su última residencia.

En algunos asuntos definidos en la legislación, el demandante tiene determinados derechos a elegir interponer la demanda ante un tribunal determinado por el lugar de residencia declarado o por la sede oficial del demandado, o ante otro tribunal.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

Las normas referentes a la elección de la competencia judicial por parte del demandante se recogen en el artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que incluye una relación detallada de tipos de asuntos y de tribunales alternativos ante los que es posible presentar una demanda.

  • las demandas relacionadas con las actividades de una sucursal o de una oficina de representación de una persona jurídica también pueden ser presentadas ante el tribunal de la sede oficial de dicha sucursal u oficina de representación;
  • también es posible presentar ante el tribunal del lugar de residencia declarado de demandado una demanda relacionada con el cobro de ayudas alimenticias para los hijos o los progenitores, o con una declaración de paternidad;
  • una demanda por daños corporales (artículos 1635 y 2347 a 2353 del Código de Derecho Civil) que haya ocasionado una discapacidad, otro daño para la salud o el fallecimiento de la persona afectada también puede ser presentada ante el tribunal del lugar de residencia declarado del acusado o del lugar donde se produjo el daño;
  • las demandas relativas a daños contra la propiedad de una persona física o jurídica también pueden ser interpuestas ante el tribunal del lugar donde se causó el daño;
  • también es posible presentar ante el tribunal del lugar de residencia declarado de acusado una demanda relacionada con la restitución de propiedades, o con la compensación por el valor de estas;
  • las demandas marítimas también pueden ser presentadas ante el tribunal de un lugar donde se haya embargado una embarcación perteneciente al demandado;
  • es posible presentar una demanda contra varios acusados que residen o que están localizados en lugares diversos, ante el tribunal del lugar de residencia o de la sede oficial del demandado;
  • se puede presentar una demanda relacionada con un divorcio o una nulidad matrimonial ante el tribunal de la elección del demandante o del lugar de residencia declarado del demandante, pero en su defecto ante el tribunal del lugar de residencia de hecho del demandante, cuando:
    • haya menores residiendo con el demandante;
    • el matrimonio que se va a disolver sea con una persona que cumpla una pena de prisión;
    • el matrimonio que se va a disolver sea con una persona que no tenga un lugar de residencia declarado, cuyo lugar de residencia sea desconocido o que resida en el extranjero;
  • una demanda derivada de una relación laboral puede ser interpuesta ante el tribunal del lugar de residencia declarado o del lugar de trabajo del demandante.

Si, en los asuntos indicados anteriormente, el demandante no tiene un lugar de residencia declarado, es posible presentar la demanda ante el tribunal del lugar de residencia de facto del demandado.

Asimismo se contempla la competencia judicial exclusiva en los asuntos civiles, que invalida no solamente la competencia territorial ordinaria, sino también todas las otras formas de competencia territorial. En los siguientes casos, la competencia judicial la determina el tipo de demanda:

  • una demanda referente a derechos de titularidad o a cualquier otro derecho de propiedad relativo a bienes inmuebles o accesorios de estos, o una demanda referente al registro estos derechos en el catastro o a la anulación de esos derechos y a la exclusión de la propiedad del registro; deberá ser presentada ante el tribunal del lugar donde está situada la propiedad;
  • cuando se interponga una demanda por los bienes de un fallecido, y cuando no existan herederos conocidos que hayan sido confirmados o que hayan aceptado la herencia, la competencia judicial corresponderá al tribunal del lugar de residencia declarado o del lugar de residencia de facto del fallecido; pero si el lugar de residencia declarado o el lugar de residencia de facto del fallecido no se encuentra en Letonia o es desconocido, la competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se localice la propiedad de los bienes o una parte de esta.

La competencia judicial exclusiva también puede ser establecida por otros actos legislativos.

Las disposiciones recogidas más adelante también son de aplicación a asuntos sujetos a procedimientos judiciales especiales:

Las demandas de autorización de adopción deben presentarse ante el tribunal del lugar de residencia declarado del adoptante o, en su defecto, del lugar de residencia de facto del adoptante. Las demandas de anulación de una adopción deberán presentarse en el tribunal del lugar de residencia declarada del solicitante o, en su defecto, en el del lugar de residencia de facto del demandante.

Las demandas de autorización de adopción de un ciudadano extranjero o de un residente en un Estado extranjero deben ser presentadas ante el tribunal del lugar de residencia declarado del adoptado, y si el adoptado está en acogida extrafamiliar la demanda debe dirigirse al tribunal del lugar donde se está produciendo la acogida (artículo 259, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Las demandas para limitar la capacidad de una persona para actuar debido a una enfermedad mental o a otro trastorno de su salud deben ser presentadas ante el tribunal del lugar de residencia declarado de la persona, o en su defecto del lugar de residencia de facto de la persona. Si la persona ha sido ingresada en un centro médico, la demanda se presentará ante el tribunal del lugar donde esté situado el centro médico (artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);

  • las demandas para limitar la capacidad de actuar y establecer un régimen de tutela para una persona debido a su estilo de vida disoluto o despilfarrador, o al consumo excesivo de alcohol o de otras sustancias estupefacientes, deben presentarse ante el tribunal del lugar de residencia declarado de esa persona, o en su defecto en el lugar de residencia de facto de esa persona (artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • los asuntos referentes a la tutela sobre los bienes de una persona ausente o desaparecida serán juzgados por el tribunal del último lugar de residencia de esa persona (artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • las demandas para declarar fallecida a una persona desaparecida deben presentarse ante el tribunal del último lugar de residencia de esa persona (artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • las demandas para que un tribunal establezca hechos de pertinencia jurídica deben presentarse al tribunal del lugar de residencia declarado del demandante, o en su defecto al del lugar de residencia de hecho del demandante (artículo 290 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • las demandas para poner fin a los derechos sobre bienes inmuebles deben ser presentadas ante el tribunal del lugar donde estén situados los bienes; las demandas para poner fin a cualquier otro derecho deben ser presentadas ante el tribunal del lugar de residencia declarado del solicitante, o en su defecto al del lugar de residencia de hecho del solicitante, o en el caso de una persona jurídica al de la sede oficial, a menos que la ley indique otro extremo (artículo 294, apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • las demandas de cancelación de un documento perdido, robado o destruido y para la renovación de los derechos relacionados con dicho documento deben presentarse ante el tribunal del lugar de pago indicado en el documento, o, si el lugar de pago es desconocido, ante el tribunal del lugar de residencia declarado del donante, o en su defecto el del lugar de residencia de hecho del deudor, si el deudor es una persona física, o del domicilio social en el caso de una persona jurídica; si el lugar de residencia de hecho o el domicilio social del deudor también son desconocidos, la solicitud deberá dirigirse al tribunal del lugar donde se emitió el documento(artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • las demandas para el rescate de bienes inmuebles se presentarán ante el tribunal del lugar donde estén situados los bienes (artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • las demandas de protección jurídica serán competencia del tribunal del lugar donde el deudor tenga su domicilio registrado tres meses antes de la interposición de la demanda (artículo 341.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • los procedimientos de insolvencia de una persona jurídica a raíz de una demanda del deudor, del acreedor o de la mayoría de acreedores, de conformidad con el artículo 42, apartado ", de la Ley de insolvencia (Maksātnespējas likums) son competencia del tribunal del domicilio registrado del deudor tres meses antes de la interposición de la demanda. La competencia judicial para incoar un procedimiento de insolvencia en aplicación del artículo 3, apartado 1 del Reglamento n.º 1346/2000 del Consejo corresponderá al tribunal del lugar donde el deudor tenga su centro de intereses principales, pero si se inicia un procedimiento de insolvencia en aplicación del artículo 3, apartado 2, de ese Reglamento, el asunto será juzgado por el tribunal del lugar de establecimiento del deudor tenga en el sentido del artículo 2, letra h), del Reglamento (artículo 363.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • los asuntos relativos a la insolvencia de una persona física serán juzgados por el tribunal del lugar de residencia declarado del deudor como domicilio registrado del deudor tres meses antes de la interposición de la demanda, o en su defecto del lugar de residencia de facto del deudor. La competencia judicial para iniciar un procedimiento de insolvencia en aplicación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento n,º 1346/2000 del Consejo corresponderá al tribunal del lugar donde el deudor tenga su centro de intereses principales. No obstante, si se inician procedimientos de insolvencia en aplicación del artículo 3, apartado 2 de ese Reglamento, el asunto será juzgado por el tribunal del lugar donde el deudor tenga un «establecimiento» en el sentido del artículo 2, letra h) del Reglamento (artículo 363.22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • los asuntos relacionados con la insolvencia o la liquidación de entidades de crédito serán juzgados por el tribunal del lugar donde la entidad tiene su sede oficial (artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • un empresario puede presentar una demanda para declarar ilegal una huelga o una convocatoria de huelga, por los motivos recogidos en la Ley de huelgas (Streiku likums) y de conformidad con el procedimiento contemplado en ella: la demanda para declarar ilegal la huelga o la convocatoria de huelga deberá ser presentada ante el tribunal del lugar donde se producirá la huelga (artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • Los representantes de los trabajadores pueden presentar una solicitud para que se declare ilegal el cierre patronal o el anuncio de cierre patronal alegando las razones establecidas en la Ley de conflictos laborales (Darba strīdu likums) y siguiendo los procedimientos contemplados en ella. Las solicitudes para que se declare ilegal un cierre patronal o un anuncio de cierre patronal se presentarán ante el tribunal del lugar en que vaya a producirse el cierre patronal (artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asuntos relacionados con el cumplimiento forzoso de obligaciones (saistību bezstrīdus piespiedu izpildīšana):

  • las demandas para la venta voluntaria de bienes inmuebles en subasta a través de un juzgado deben presentarse ante el tribunal de distrito o municipal del lugar donde está situada la propiedad inmueble (artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • las demandas para el cumplimiento forzoso de pagos monetarios o para la devolución de bienes muebles o para el cumplimiento forzoso de obligaciones en virtud de contratos garantizados por un compromiso mercantil serán presentadas ante la oficina de registro de la propiedad del tribunal de distrito o municipal del lugar de residencia declarado del deudor, o en su defecto del lugar de residencia de facto del deudor (artículo 403, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • las demandas para el cumplimiento forzoso en virtud de documentos que garanticen bienes inmuebles, o el cumplimiento forzoso de una obligación para renunciar a o devolver bienes inmuebles arrendados o alquilados, deben ser presentadas ante la oficina de registro de la propiedad del tribunal de distrito o municipal del lugar donde están situados los bienes inmuebles. Si una obligación está garantizada con varias propiedades inmobiliarias, y si las demandas son competencia de las oficinas de registro de la propiedad de diferentes tribunales de distrito o municipales, la demanda será tramitada por la oficina de registro de la propiedad del tribunal de distrito o municipal del lugar donde estén situados los bienes inmuebles, a elección del solicitante (artículo 403, apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  • las demandas para el cumplimiento forzoso basadas en una obligación de hipoteca naval deben ser dirigidas a la oficina del registro de la propiedad del tribunal de distrito o municipal del lugar de registro de dicha obligación (artículo 403, apartado 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asuntos relacionados con el cumplimiento de obligaciones notificado por el tribunal (saistību piespiedu izpildīšana brīdinājuma kārtībā):

Una demanda de cumplimiento de obligaciones notificado por el tribunal se presentará ante la oficina del registro de la propiedad del tribunal de distrito o municipal del lugar de residencia declarado del deudor, o en su defecto del lugar de residencia o de la sede oficial de facto del deudor (artículo 406.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

En efecto, esta posibilidad existe: La legislación letona permite a las partes escoger el tribunal con competencia territorial para su asunto mediante un acuerdo entre ellas. Cuando firman un contrato, las partes pueden especificar el tribunal de primera instancia donde se resolverán los futuros litigios relativos al contrato o al cumplimiento de sus términos. No pueden modificar la competencia judicial con respecto al objeto de un litigio, es decir, el rango del tribunal que dirimirá el caso en primera instancia (artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ni pueden modificar cualquier competencia judicial exclusiva (artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La competencia judicial por mutuo acuerdo está sujeta a dos restricciones:

  • la elección de la competencia judicial puede ser ejercida únicamente en el caso de litigios contractuales;
  • el acuerdo que determina la competencia judicial territorial debe ser alcanzado en el momento de celebrarse el contrato, y se debe indicar el tribunal específico que dirimiría un posible litigio en primera instancia.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

En virtud de la legislación letona, los tribunales de competencia general dirimen asuntos tanto civiles como penales. Letonia no cuenta con tribunales especializados, por ejemplo tribunales de familia, ni con jueces dedicados a cuestiones jurídicas específicas, como sucede en otros países.

Tal y como se ha explicado anteriormente, el fondo de un asunto civil se examina en un tribunal de primera instancia y no puede ser examinado en un tribunal de rango superior hasta que el asunto haya sido resuelto por el tribunal de rango inferior. El tribunal de primera instancia para asuntos civiles es el tribunal de distrito o municipal, o la audiencia territorial a la que compete el asunto. Como norma general, todos los litigios civiles son competencia de los tribunales, que se ocupan de ellos siguiendo los procedimientos judiciales ordinarios.

Última actualización: 27/04/2023

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Lituania

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

El artículo 12 de la Ley sobre órganos jurisdiccionales (Lietuvos Respublikos teismų įstatymas) establece un sistema judicial uniforme integrado por órganos jurisdiccionales ordinarios y órganos jurisdiccionales especializados.

Los órganos jurisdiccionales ordinarios (los tribunales de primera instancia, que son los tribunales de distrito y los tribunales regionales) conocen de todos los litigios en materia civil, de familia, laboral, de propiedad intelectual, de concursos de acreedores, de reestructuración y de otras relaciones privadas. También conocen de procedimientos judiciales extraordinarios y deciden sobre solicitudes de reconocimiento y ejecución en la República de Lituania de resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras [Artículo 22 del Código de Procedimiento Civil (Civilinio proceso kodeksas)].

Los órganos jurisdiccionales especializados, es decir, los tribunales de lo contencioso-administrativo (los tribunales regionales de lo contencioso-administrativo) conocen de asuntos contencioso-administrativos nacidos de relaciones jurídicas de índole administrativa.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

El demandante puede interponer una demanda ante el tribunal que desee, siguiendo los criterios siguientes:

  • las demandas contra una persona cuyo lugar de residencia se desconozca podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre algún bien inmueble de su propiedad o su último lugar de residencia conocido;
  • las demandas contra una persona que no tenga un lugar de residencia en la República de Lituania podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre algún bien inmueble de su propiedad o su último lugar de residencia conocido en la República de Lituania;
  • las demandas de fijación de una pensión de alimentos y determinación de paternidad podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandante;
  • las demandas de indemnización por daños a la salud de una persona, incluida la muerte, podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandante o del lugar donde se produjo el daño;
  • las demandas de indemnización por daños a la propiedad de una persona podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia (domicilio social) del demandante o del lugar donde se produjo el daño;
  • las demandas de indemnización por daños resultantes de condenas ilegales, aplicación ilegal de medidas de prisión preventiva, detenciones ilegales, aplicación ilegal de medidas procesales coercitivas o sanciones administrativas ilegales (detención), así como daños producidos por los actos ilegales de un juez o un órgano jurisdiccional durante un juicio civil, podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandante;
  • las demandas relacionadas con un acuerdo/contrato en el que se indique su lugar de ejecución también podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional de dicho lugar de ejecución;
  • las demandas relacionadas con los actos del tutor, del titular de la patria potestad o del administrador de los bienes de un menor también podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia (domicilio social) de dicho tutor, titular de la patria potestad o administrador de los bienes del menor;
  • las demandas relacionadas con contratos celebrados por consumidores también podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del consumidor;
  • las demandas relacionadas con las actividades de la sucursal de una entidad jurídica también podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del domicilio social de dicha sucursal;
  • las demandas de indemnización por daños producidos por una colisión de buques o de indemnización por salvamento marítimo o por cualquier otro litigio que resulte de una relación jurídica relacionada con la navegación marítima también podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar o del puerto en el que esté matriculrado el buque del demandado.

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Son competentes para conocer en primera instancia de asuntos civiles los tribunales de distrito y los tribunales regionales (artículo 25 del Código de Procedimiento Civil).

La norma general consagrada en este Código es que los tribunales de distrito tienen competencia para conocer de todos los asuntos civiles. Sin embargo, existe una excepción a la norma general, según la cual determinados asuntos corresponden a los tribunales regionales o se sitúan bajo la competencia exclusiva del Tribunal Regional de Vilna

La atribución de la competencia a uno u otro órgano jurisdiccional dependerá de la cuantía del asunto; los tribunales regionales son competentes para conocer de asuntos civiles cuya cuantía supere las 150 000 litas, a excepción de los asuntos de familia, los laborales y los relacionados con indemnizaciones por perjuicios morales.

La atribución de la competencia también depende de factores distintos de la demanda en sí.

Los tribunales regionales también conocen en primera instancia de los siguientes asuntos civiles:

asuntos relacionados con derechos de autor de contenido no patrimonial;

asuntos vinculados con relaciones jurídicas nacidas de licitaciones públicas civiles;

asuntos relacionados con concursos de acreedores y reestructuración de empresas, excluida la insolvencia de personas físicas;

asuntos en los que una de las partes sea un Estado extranjero;

asuntos relacionados con demandas por la venta forzosa de acciones (participaciones financieras e intereses);

asuntos relacionados con demandas por la investigación de las actividades de personas jurídicas;

asuntos relacionados con demandas de indemnización por daños materiales y morales producidos por la vulneración de derechos reconocidos de los pacientes;

9) otros asuntos civiles respecto de los cuales los tribunales regionales son competentes en primera instancia con arreglo a leyes específicas.

El Tribunal Regional de Vilna tiene competencia exclusiva para conocer en primera instancia de los siguientes asuntos civiles:

asuntos relacionados con los litigios a los que se refiere la Ley sobre Patentes (Lietuvos Respublikos patentų įstatymas);

asuntos relacionados con los litigios a los que se refiere la Ley de Marcas (Lietuvos Respublikos prekių ženklų įstatymas);

asuntos relacionados con solicitudes de adopción de ciudadanos lituanos con residencia en la República de Lituania presentadas por nacionales de otros Estados;

otros asuntos civiles para los que el Tribunal Regional de Vilna tenga competencia exclusiva en primera instancia con arreglo a leyes específicas.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Las demandas se interponen ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado. Las demandas contra personas jurídicas se interponen ante el órgano jurisdiccional del domicilio social de la persona jurídica que figure en el Registro de Personas Jurídicas. Cuando la parte demandada sea el Estado o un municipio, la demanda se interpondrá ante el órgano jurisdiccional de la sede de dicho organismo estatal o municipal.

2.2.2 Excepciones a la regla general

El demandante podrá elegir entre varios órganos jurisdiccionales con competencia para conocer del asunto en cuestión.

Asimismo, las partes pueden ponerse de acuerdo sobre el órgano jurisdiccional ante el cual ha de interponerse la demanda. El artículo 32 del Código de Procedimiento Civil dispone que las partes pueden modificar de mutuo acuerdo la competencia territorial del órgano jurisdiccional que conocerá de su asunto, excepto cuando un tribunal tenga competencia exclusiva para ello.

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

De conformidad con el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, el demandante puede elegir qué tribunal será competente para conocer de su asunto en los siguientes casos:

las demandas contra una persona cuyo lugar de residencia se desconoce podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre un bien inmueble de su propiedad o su último lugar de residencia conocido;

las demanda contra las personas que no tengan un lugar de residencia en la República de Lituania podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre un bien inmueble de su propiedad o su último lugar de residencia conocido en la República de Lituania;

las demandas relacionadas con las actividades de la sucursal de una entidad jurídica también podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del domicilio social de dicha sucursal;

las demandas de fijación de una pensión compensatoria o de determinación de paternidad también podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandante;

las demandas de indemnización por daños a la salud de una persona, incluida la muerte, podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandante o del lugar donde se produjo el daño;

las demandas de indemnización por daños a la propiedad de una persona podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia (domicilio social) del demandante o del lugar donde se produjo el daño;

las demandas de indemnización por daños resultantes de condenas ilegales, aplicación ilegal de medidas de prisión preventiva, detenciones ilegal, aplicación ilegal de medidas procesales coercitivas o sanciones administrativas ilegales (detención), así como daños producidos por los actos ilegales de un juez o un órgano jurisdiccional durante un juicio civil, podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandante;

las demandas de indemnización por daños producidos por una colisión de buques o de indemnización por salvamento marítimo o por cualquier otro conflicto que resulte de una relación jurídica relacionada con la navegación marítima podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar o del puerto en el que esté matriculado el buque del demandado;

las demandas relacionadas con un acuerdo/contrato en el que se indique su lugar de ejecución también podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional de dicho lugar de ejecución;

las demandas relacionadas con los actos del tutor, del titular de la patria potestad o del administrador de los bienes de un menor también podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia (domicilio social) de dicho tutor, persona a cargo de la patria potestad o administrador de los bienes del menor;

las demandas relacionada con contratos celebrados por consumidores también podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del consumidor;

Asimismo, las demandas contra varias personas con residencia en distintos lugares podrán interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o del domicilio social de una de ellas, a discreción del demandante (artículo 33, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil).

Las demandas relacionadas con un acuerdo/contrato en el que se indique el lugar su ejecución podrá interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o del domicilio social del demandado o del lugar de ejecución indicado en el contrato/acuerdo, a discreción del demandante. Una demanda relacionada con contratos celebrados por consumidores podrá interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o de la sede social del demandante o del consumidor.

Una demanda de fijación de una pensión compensatoria podrá interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o de la sede social del demandado o del demandante, a discreción del demandante.

Las demanda civiles de indemnización por daños derivados de una acción penal podrán interponerse de acuerdo con las normas sobre competencia contenidas en el Código de Procedimiento Civil, siempre que la demanda no se haya interpuesto o satisfecho en el procedimiento penal.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

El artículo 31, apartados 1 y 2, del Código de Procedimiento Civil, prevé las siguientes excepciones a la norma general sobre la competencia territorial, que el demandante debe respetar al incoar un procedimiento judicial:

Las demandas relacionadas con derechos reales sobre bienes inmuebles y el uso de bienes inmuebles, a excepción de aquellas vinculadas con la liquidación del régimen matrimonial en procesos de divorcio y la cancelación de ejecución de hipotecas, deben interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre el inmueble o la parte principal de este.

Las demandas por parte de acreedores de una sucesión interpuestas antes de que los herederos hubiesen aceptado la herencia deben interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre la herencia o la parte principal de esta.

Es preciso destacar asimismo que, de conformidad con el artículo 33, apartados 2 a 4, del Código de Procedimiento Civil de la República de Lituania:

las demandas de reconvención deben interponerse ante el órgano jurisdiccional que conoció de la demanda inicial, independientemente de cuál sea el tribunal competente para conocer de la reconvención. Si aumenta la cuantía de la demanda, si cambia su objeto o si la interposición de una demanda de reconvención modifica la competencia, el tribunal que conoció de la demanda inicial deberá resolver todas las cuestiones inherentes a la demanda (reconvención) y pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Si las pretensiones de alguno de los demandantes deben interponerse de conformidad con las normas de competencia exclusiva, toda la demanda deberá interponerse con arreglo a estas normas.

Si las pretensiones de alguno de los demandantes son competencia de un tribunal regional, toda la demanda deberá ser examinada por dicho tribunal.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Las partes pueden modificar la competencia territorial del tribunal que vaya a conocer de su asunto por acuerdo escrito mutuo. Sin embargo, ello no será posible cuando un órgano jurisdiccional tenga competencia exclusiva para conocer de dicho asunto (artículo 32 del Código de Procedimiento Civil).

En circunstancias excepcionales, la competencia de un tribunal para conocer de un asunto podrá ser determinada por la participación de la parte demandada.

Un órgano jurisdiccional podrá remitir el asunto a otro cuando la parte demandada cuyo lugar de residencia fuera, en un principio, desconocido, solicite que el proceso sea remitido al tribunal de su lugar de residencia (artículo 34, apartado 2, punto 2), del Código de Procedimiento Civil).

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

Los órganos jurisdiccionales especializados de la República de Lituania no conocen de asuntos civiles, mercantiles o de familia, sino solo de asuntos relacionados con relaciones jurídicas de índole administrativa.

Última actualización: 21/10/2019

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Luxemburgo

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

En Luxemburgo, el órgano jurisdiccional ordinario en materia civil y mercantil es el tribunal de distrito (tribunal d’arrondissement). Hay dos distritos y, por lo tanto, un tribunal de distrito con sede en Luxemburgo y otro con sede en Diekirch.

El tribunal de distrito tiene competencia en todos los asuntos civiles y mercantiles para los cuales la ley no establece la competencia de otro órgano jurisdiccional.

Hay que tener en cuenta que, al contrario de lo que ocurre en otros países, no existe un órgano jurisdiccional específico para los asuntos mercantiles, que son tramitados por las salas especializadas del tribunal de distrito. Los asuntos mercantiles siguen por tanto un procedimiento simplificado.

Los órganos jurisdiccionales especiales conocen de los siguientes asuntos:

  • Los asuntos de escasa cuantía: si la cuantía del litigio no sobrepasa los 15 000 EUR, será competente el juez de paz (juge de paix). Hay tres juzgados de paz con sede en Luxemburgo, Esch-sur-Alzette y Diekirch, cada uno de los cuales tiene competencia en un territorio determinado.
  • Los asuntos relacionados con el Derecho del trabajo: cuando un litigio nace de la ejecución de un contrato laboral, la competencia recae en el juzgado de trabajo (tribunal du travail). Hay tres juzgados de trabajo con sede en Luxemburgo, Esch-sur-Alzette y Diekirch, respectivamente, cada uno de los cuales tiene competencia en un territorio determinado. En la práctica el juzgado de trabajo se encuentra en las instalaciones del juzgado de paz.
  • Los asuntos relativos a contratos de arrendamiento de bienes inmuebles: la ley confiere a los jueces de paz la competencia para conocer de los litigios en materia de ejecución de los contratos de alquiler, independientemente de su cuantía. Hay que observar que si el litigio se refiere a la fijación del alquiler, la ley prevé que antes de acudir al juez es necesario plantear el asunto a una comisión de alquileres (commission des loyers), que existe en cada municipio.
  • Los asuntos de vecindad: la mayoría de los conflictos de vecindad relativos a, por ejemplo, servidumbres o problemas de medianías, son competencia de los jueces de paz. Sin embargo, si el asunto se complica y se presenta una demanda por daños y perjuicios, el elemento determinante es la cuantía de la demanda: por encima de 15 000 EUR, es competente el tribunal de distrito.
  • Los asuntos relativos a la Seguridad Social: la ley atribuye al Consejo arbitral de la Seguridad Social (Conseil arbitral de la sécurité sociale) la competencia en esta materia. Este Consejo tiene su sede en Luxemburgo y su competencia se extiende al conjunto del territorio del país.
  • Los problemas relativos al endeudamiento excesivo: la ley atribuye atribuye la competencia para resolver estos asuntos al juez de paz.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Los jueces de paz son competentes para decidir en los asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía (descontados intereses y gastos) no sobrepase los 15 000 EUR. Por encima de esa suma, la competencia corresponde al tribunal de distrito.

El tribunal de distrito es competente siempre en los asuntos que no tienen contenido monetario como, por ejemplo, los asuntos de familia.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Como norma general, la competencia recae en el órgano jurisdiccional del lugar donde reside el demandado. Esta norma se explica por la voluntad de proteger a este último, pues se presume que puede defenderse más fácilmente ante el juez más próximo a su domicilio.

Si el demandado es una persona física, es el órgano jurisdiccional del lugar de su domicilio o su residencia.

En el caso de que la parte demandada sea una persona jurídica (civil o mercantil), podrá ser demandada no solo ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre su domicilio social, sino también ante el del lugar donde tenga una sucursal o agencia, siempre que en ambos casos tenga allí un representante facultado para actuar frente terceros y que el litigio se haya originado en el ámbito de la actividad de esta sucursal o agencia.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?
  • En materia contractual: el demandante puede plantear el asunto en el lugar del domicilio del demandado o, según la naturaleza del contrato, en el de la entrega del bien o en el de ejecución de la prestación del servicio.
  • En materia de responsabilidad penal o de tramitación de una demanda civil en el marco de un procedimiento penal: la demanda puede presentarse ante el órgano jurisdiccional de donde reside el demandado o ante el del lugar donde se sufrió el daño o se produjo el hecho dañoso.
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

1.º En materia de solicitud de autorización de matrimonio entre menores, solicitud de nulidad matrimonial, solicitud de levantamiento de la suspensión de la celebración del matrimonio, renovación de dicha suspensión, oposición al matrimonio y levantamiento de dicha suspensión.

2.º En materia de demandas relativas a las capitulaciones y regímenes matrimoniales, y de separación de bienes.

3.º En materia de derechos y deberes de los cónyuges, y de la contribución a las cargas del matrimonio y de la unión registrada.

4.º En materia de cese de uniones registradas.

5.º En materia de demandas sobre pensiones alimenticias.

6.º En materia de demandas relativas al ejercicio del derecho de visita, de alojamiento y de contribución a la manutención y la educación de los hijos.

7.º En materia de demandas sobre patria potestad, a excepción de las relacionadas con su privación.

8.º En materia de decisiones sobre la administración legal de los bienes del menor y su tutela.

9.º En materia de solicitud de prohibición de regreso al domicilio de las personas que han sido obligadas a abandonar sus hogares en virtud del artículo 1, párrafo 1, de la ley (modificada), de 8 de septiembre de 2003, relativa a la violencia doméstica. Asimismo, la prórroga de dichas prohibiciones en virtud del artículo 1, párrafo 2, de la mencionada ley, y los recursos interpuestos contra dichas medidas.

El tribunal de distrito competente es, salvo que se disponga otra cosa:

- el del lugar de residencia de la familia;

- si los padres viven separados, el del domicilio del progenitor con el que vive normalmente el menor si la custodia es compartida, o el del domicilio del progenitor que tenga la custodia si esta es exclusiva;

- en el resto de casos, el del domicilio del progenitor que no ha iniciado el proceso.

En el caso de demanda conjunta, el juez competente será el del lugar de residencia de una u otra de las partes, a su discreción.

Sin embargo, si el litigio se refiere solamente a la pensión de alimentos entre cónyuges, la contribución a la manutención y la educación de los hijos, la contribución a las cargas del matrimonio o la prestación compensatoria, el juez competente podrá ser el del lugar de residencia del cónyuge o ex pareja acreedora, o del que asuma la responsabilidad principal de los hijos, aunque estos sean mayores de edad.

La competencia territorial la determina el domicilio en el día de la demanda o, en materia de divorcio, el día en el que se presenta la solicitud inicial.

  • En caso de solicitud de asistencia judicial en materia de custodia y derecho de visita respecto de un hijo, el tribunal competente es el de la jurisdicción en la que vive o presuntamente vive el hijo.
  • En materia de divorcio, separación y sus consecuencias, el tribunal competente es el de la circunscripción de la residencia común de los cónyuges. Si los esposos tienen residencias distintas, será el del domicilio del cónyuge demandado o, en caso de divorcio por mutuo acuerdo, el de uno de los dos.
  • En materia de sucesiones, el tribunal competente es el del último domicilio del difunto.
  • En materia de arrendamientos, el tribunal competente es el del lugar donde se encuentra el bien inmueble.
  • En materia de Derecho del trabajo, el tribunal competente es el del lugar de trabajo. No obstante, en algunos supuestos en que el empleador entabla un proceso contra un asalariado que reside en otro Estado miembro, la competencia se asigna al órgano jurisdiccional del lugar de residencia del asalariado.

La legislación luxemburguesa admite la validez de una «cláusula atributiva de jurisdicción» por la que las partes de un contrato designan a un órgano jurisdiccional determinado para conocer de su litigio.

Tales cláusulas tienen un interés particular cuando se está en presencia de un litigio en el que las partes residen en varios Estados. En efecto, permiten determinar de antemano ante qué órgano jurisdiccional se resolverá un posible litigio. Entre los países de la Unión Europea, las condiciones de validez de tales cláusulas están reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1215/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012.

También es posible un acuerdo de las partes sobre el órgano jurisdiccional en los litigios puramente internos. En esos casos, las partes pueden someter a un juez de paz un litigio sobre el cual normalmente no tendría competencia dada su cuantía o las normas sobre la competencia territorial. Las partes pueden llegar a un acuerdo expreso o a un acuerdo resultante del hecho de que el demandado comparezca en la vista sin plantear, con anterioridad y antes de su defensa, una excepción procesal por falta de competencia. Por tanto, las partes no pueden proceder de la misma manera ante el tribunal de distrito, cuyas reglas de competencia, basadas en la cuantía del litigio, son de orden público.

La cláusula atributiva de competencia solo es válida si es aceptada efectivamente por las dos partes. Debe aportarse una prueba de este acuerdo según las normas del Derecho común.

La ley a veces limita la libertad de las partes en materia de designación de un órgano jurisdiccional. Así, la Ley sobre la protección jurídica del consumidor declara nulas las cláusulas cuyo objeto es privar al consumidor del derecho a acudir a los órganos jurisdiccionales de Derecho común.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

Los órganos jurisdiccionales especiales previstos en la legislación luxemburguesa (tribunal de trabajo, juzgados de paz en materia de contratos de alquiler, tribunal contencioso-administrativo, Consejo arbitral de la Seguridad Social) entienden, como órganos jurisdiccionales de primera instancia, del conjunto de los litigios que se les asignan, sin que la ley haga distinciones en función de la cuantía del litigio.

De esta forma, por ejemplo, el juez de paz, que solo es competente en virtud de Derecho común en asuntos de una cuantía no superior a 15 000 EUR, no está sometido a este límite cuando se trata de un litigio en materia de arrendamiento de bienes inmuebles.

Competencia territorial:

  • La norma general de la competencia territorial

Aunque, en principio, el órgano jurisdiccional competente es el del lugar donde reside el demandado, existen excepciones en lo que se refiere a los órdenes jurisdiccionales especiales.

Así por ejemplo, el juzgado de trabajo competente es, en principio, el del lugar del trabajo y no el del domicilio de una de las partes. Del mismo modo, un litigio en materia de arrendamiento de bienes inmuebles debe plantearse ante el tribunal del lugar donde se encuentra el bien alquilado.

En lo que se refiere al tribunal contencioso-administrativo y al Consejo arbitral de la Seguridad Social, esta cuestión no se plantea, ya que estos órganos jurisdiccionales tienen competencia en todo el territorio del Gran Ducado.

  • Excepciones a la norma general

Las competencias de los órganos jurisdiccionales especiales no son disponibles y, por norma general, las partes no pueden elegir un órgano jurisdiccional distinto del previsto por la ley.

Las competencias materiales suelen considerarse de orden público (en materia de Derecho del trabajo, por ejemplo), lo que significa que incluso en caso de silencio de las partes, el juez debe declararse incompetente de oficio. Tal y como se ha explicado anteriormente, la excepción a lo anterior se da en el caso del juez de paz cuando un litigio supera la cuantía de su competencia y hay un acuerdo explícito o tácito entre las partes. En este caso, el juez no puede declinar su competencia de oficio.

Enlaces relacionados

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Última actualización: 22/10/2021

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Hungría

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

De conformidad con la Ley de organización y administración de los tribunales, en Hungría solo existe un tribunal especializado: el Tribunal administrativo y laboral, que conoce de asuntos administrativos y laborales. Todos los asuntos que no sean administrativos ni laborales son competencia de los tribunales ordinarios.

Los litigios administrativos que no estén sujetos por ley a un proceso diferente se resuelven en el marco de un proceso administrativo. Los litigios administrativos tratan de la legalidad de toda acción u omisión por parte de los órganos regidos por el derecho administrativo que tengan por objeto o por efecto modificar la situación jurídica del sujeto jurídico en cuestión. Los litigios relativos a las relaciones de servicio público o a contratos administrativos se sustancian también por vía contencioso-administrativa.

En materia administrativa, los tribunales administrativos y laborales son los que resuelven en primera instancia o, en los casos recogidos en la ley, un tribunal regional o el Tribunal Supremo húngaro (Curia).

Los contenciosos administrativos y los demás procedimientos jurisdiccionales administrativos que correspondan a los tribunales administrativos y laborales son aquellos cuya ley no dispone que deban resolverse por un tribunal regional o por el Tribunal Supremo (Curia).

Salvo los litigios relativos a una relación de servicio público, el tribunal regional es competente para conocer de disputas relacionadas con la actividad administrativa de los organismos reguladores independientes, de los organismos de la administración pública autónomos y de las oficinas de gobierno contemplados por la ley de los organismos de la administración central del Estado, de la administración ferroviaria, de la autoridad de aviación y del Banco nacional de Hungría, salvo que la ley establezca lo contrario.

Los tribunales regionales se pronuncian en los procedimientos de nombramiento de órganos administrativos, en los procedimientos judiciales relacionados con el ejercicio del derecho de reunión, en los casos sobre acceso a información clasificada y en los litigios que afecten a organismos públicos.

El Tribunal Supremo (Curia) se encarga de los procedimientos de examen de los conflictos entre ordenanzas municipales y otras medidas legislativas, los procedimientos por incumplimiento de la obligación de legislar por parte de una autoridad local y los procedimientos para aplicar los instrumentos procesales para responder a una demanda constitucional.

Las acciones judiciales pertenecientes al derecho laboral incluyen las acciones derivadas de las relaciones jurídicas establecidas en virtud de la ley laboral, del empleo público, de las relaciones de servicio (salvo las excepciones contempladas por la ley), de la participación en los regímenes de empleo públicos, de los contratos laborales celebrados de conformidad con la ley del deporte, los contratos de formación celebrados en materia de formación profesional, los contratos en prácticas de estudiantes en virtud de la ley sobre la educación superior nacional, las relaciones laborales entre las cooperativas sociales y las cooperativas laborales en calidad de miembros y por último, las medidas adoptadas para que se respeten otros derechos recogidos en la legislación laboral. En el caso de que una modificación afecte a alguna de las partes del procedimiento como consecuencia de una cesión, de una transmisión de deuda, de una sucesión del empleador o de un cambio en la persona del empleador, el procedimiento seguirá considerándose una acción de derecho laboral. Si un empleado tiene un crédito pecuniario frente a un empleador insolvente derivado de una deuda de acuerdo con el derecho laboral y relacionada con los activos que forman parte de la masa concursal y el administrador judicial impugna dicho crédito, el empleado podrá iniciar una acción de derecho laboral contra el empleador cuando se inicie el procedimiento concursal.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

De acuerdo con la Ley de organización y administración de los tribunales, las sentencias en primera instancia las dictan los tribunales de distrito y los tribunales regionales. Los tribunales regionales deciden en primera instancia todas las acciones legales que la legislación no remite a los tribunales de distrito. La competencia de los tribunales de distrito comprende lo siguiente:

a) las acciones judiciales relativas a derechos de propiedad si el valor de la propiedad no supera los 30 millones HUF o en las que sea imposible determinar el valor de la demanda relativa a un bien inmobiliario, salvo en las siguientes excepciones:

aa) acciones relacionadas con derechos de autor, derechos conexos y derechos de propiedad industrial,

ab) acciones por daños y perjuicios y/o indemnización relacionadas con el ejercicio de la autoridad pública,

ac) acciones que se basen en el interés público,

ad) acciones relativas a la creación y el funcionamiento lícito de personas jurídicas,

ae) litigios entre personas jurídicas y sus miembros o antiguos miembros, así como entre miembros o antiguos miembros entre sí, siempre que tengan que ver con su relación de afiliación,

b) las acciones relativas al estatuto de las personas,

c) las medidas de ejecución.

Los tribunales regionales no solo deciden en primera instancia, también resuelven los recursos presentados contra las decisiones de los tribunales de distrito y de los tribunales administrativos y laborales.

Los tribunales de apelación deciden sobre los recursos presentados contra las decisiones de los tribunales regionales y conocen de otros asuntos de su jurisdicción.

El Tribunal Supremo (Curia) es el organismo judicial supremo. El Tribunal Supremo decide (en las áreas contempladas por ley) sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones de los tribunales regionales y los tribunales de apelación, sobre solicitudes de revisión judicial, sobre los conflictos entre las ordenanzas de entidades locales y otras leyes y su posible derogación, se ocupa de cualquier incumplimiento por parte de las entidades locales de someterse a su obligación de legislar y trata otros asuntos de su competencia.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

El tribunal del lugar donde el demandado tenga su domicilio tendrá competencia para todos los casos para los que no se haya fijado la competencia exclusiva de otro tribunal.

Si el demandado no tiene domicilio en Hungría, será competente el tribunal de su lugar de residencia en Hungría. Si dicho lugar se desconoce o reside en el extranjero, será competente el tribunal de su último domicilio en Hungría. Si éste no puede confirmarse o si el demandado no tuvo domicilio alguno, la competencia se basará en el lugar de domicilio del demandante (o en su defecto, el de su lugar de residencia) en Hungría. Si el demandante no es una persona física, se basará en el domicilio social húngaro del demandante.

Si el lugar de trabajo del demandado no coincide con su domicilio, a petición del demandado (solicitada como muy tarde en la defensa por escrito) el tribunal remitirá el asunto al tribunal que sea competente en la zona del lugar de trabajo del demandado para su instrucción y resolución.

En los litigios contra personas jurídicas, la competencia general puede determinarse, además de por el domicilio social de la persona jurídica, por el lugar de actividad de la entidad organizativa autorizada para representarla. En caso de duda, habría que considerar como sede el lugar donde se encuentra el centro de dirección de sus negocios. Si la sede de la persona jurídica está en Budapest pero sus operaciones se extienden al distrito de Pest, el caso le corresponderá al tribunal competente en el distrito de Pest.

Si la persona jurídica no tiene su sede en Hungría, la competencia respecto de las acciones judiciales promovidas por una persona jurídica húngara se determinará según la sede o lugar de actividad de dicha persona jurídica. Si el demandante es una persona física húngara, la competencia se determinará o bien según el domicilio del demandante o, en su defecto, según su lugar de residencia.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

En los casos donde no se especifique la competencia exclusiva de un tribunal, el demandante podrá incoar la acción judicial ante el tribunal que considere oportuno en lugar de ante el tribunal que tenga competencia general respecto al demandado. Por ejemplo, el tribunal del lugar de residencia del demandante en caso de cobro de una pensión alimenticia prescrita por ley; el del lugar donde se encuentre el bien inmueble en caso de acción relativa a la propiedad o posesión de un bien inmueble o a un derecho real sobre un bien inmueble; el del lugar donde se celebre la operación o prestación de servicio en caso de una acción por ejecución de una obligación contractual; el del domicilio o, en su defecto, lugar de residencia en territorio nacional del demandante en el caso de una acción incoada por un consumidor por una obligación contractual de una empresa; y el del lugar geográfico donde se hayan ocasionado daños y perjuicios en caso de acción judicial por responsabilidad no contractual.

Para los casos relativos a la propiedad, será también competente (en caso de que no haya competencia exclusiva) el tribunal en cuya área vaya a permanecer el demandado durante un período previsiblemente largo de tiempo (por ejemplo como empleado o estudiante). Esta competencia no puede aplicarse en el caso de demandados que no tengan capacidad para actuar en un litigio.

Una acción judicial en materia patrimonial contra una persona jurídica extranjera puede llevarse ante el tribunal competente en el lugar de residencia de la persona encargada de la gestión de los asuntos de esa persona; el tribunal que tenga competencial territorial en la sede de la sucursal o de la agencia comercial húngara de la persona jurídica extranjera también es competente en lo relativo a los litigios patrimoniales.

Podrá incoarse una demanda conjunta contra un deudor secundario y contra el deudor principal ante el tribunal competente para actuar en cualquier demanda contra el deudor principal.

El tribunal competente para las acciones relativas a la tutela es aquel competente del municipio donde el demandado esté alojado en una institución social residencial, donde reciba atención hospitalaria durante un largo periodo de tiempo o en su lugar de residencia habitual.

Respecto a cuestiones matrimoniales, el tribunal también será el correspondiente al último lugar de residencia habitual común de los esposos.

Las acciones judiciales que tengan por objetivo establecer la filiación, regular el ejercicio de la patria potestad, nombrar a un tercero para que se haga cargo de un menor, retirar la patria potestad, la adopción o la recolocación de un menor pueden presentarse ante el tribunal competente según el domicilio o lugar de residencia del menor en cuestión.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

En algunos casos la ley estipula la competencia exclusiva de un tribunal. Será el caso de las situaciones que se exponen a continuación.

Salvo que la ley, una acción judicial vinculante de la Unión Europea o un convenio internacional dispongan lo contrario, el tribunal correspondiente al domicilio del demandado en Hungría será el único competente para tratar acciones incoadas por una empresa contra un consumidor para hacer valer una deuda derivada de una relación contractual. Si el demandado no tiene domicilio en Hungría, la competencia exclusiva vendrá determinada por el lugar de residencia del demandado en Hungría. Si se desconoce el lugar de residencia o está en el extranjero, se tomará el último domicilio que haya tenido en Hungría. Si no se puede determinar, entonces la competencia se establecerá de acuerdo con las normas generales.

Si una persona perjudicada, de acuerdo disposición jurídica relativa a los contratos de seguro de responsabilidad civil, puede incoar una acción por daños y perjuicios o recurso de indemnización contra un tercero que no sea quien haya causado el daño, la acción incoada contra el tercero será competencia exclusiva del tribunal del lugar de domicilio del demandante en Hungría salvo que la ley, una acción judicial vinculante de la Unión Europea o un convenio internacional dispongan lo contrario. En su defecto, al tribunal de su lugar de residencia o en caso de que el demandante sea una persona jurídica, del lugar en Hungría donde esté su domicilio social. Si el demandante no tienen ni domicilio, ni lugar de residencia, ni domicilio social en territorio húngaro, la competencia judicial se determinará según las normas generales.

Las acciones judiciales que tengan por objetivo terminar o limitar una ejecución forzosa son competencia exclusiva del tribunal del distrito que haya ordenado la ejecución. Si la ejecución no la ha ordenado un tribunal de distrito, la competencia será del tribunal de distrito correspondiente al lugar de residencia del deudor.

En los casos de litigio en materia de embargo, la competencia será exclusivamente del tribunal del distrito donde se haya producido el embargo.

La acción judicial de autorización para participar en un procedimiento de ejecución será competencia exclusiva del tribunal que haya desestimado la demanda del acreedor prendario en el procedimiento de ejecución.

La acción judicial de reforma de una decisión notarial en materia de defensa de la propiedad será competencia exclusiva del tribunal del que dependa el domicilio de la notaría.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

En los casos relacionados con la propiedad, las partes pueden atribuir la competencia a un tribunal determinado para la resolución de su conflicto actual o de cualquier conflicto que pueda surgir de una relación jurídica determinada, a menos que la ley disponga lo contrario. Las partes pueden designar esta competencia por escrito, verbalmente, mediante confirmación escrita, de forma acorde con las prácticas comerciales desarrolladas entre las partes o, en el caso del comercio internacional, de forma acorde con prácticas comerciales que conozcan las partes o que deberían conocer y que se usan habitualmente en el campo comercial en cuestión por las partes que celebran contratos de este tipo.

Las partes no pueden atribuir la competencia en los casos en los que la competencia exclusiva de un tribunal concreto ya esté establecida por ley. Salvo que la legislación disponga lo contrario o salvo acuerdo distinto entre las partes, el tribunal designado será el único competente. La disposición sobre la competencia se aplicará también a los sucesores legales.   La elección del tribunal competente no podrá hacerse para impedir que un consumidor haga valer sus derechos contractuales contra una empresa ante el tribunal competente correspondiente al domicilio en Hungría, o en su defecto al lugar de residencia, del consumidor.

En los asuntos relativos a la propiedad que sean competencia de los tribunales regionales, las partes no podrán elegir al Tribunal regional de la capital Budapest (Fővárosi Törvényszék) ni al Tribunal regional metropolitano de Budapest (Budapest Környéki Törvényszék) para resolver su litigio actual o cualquier litigio futuro derivado de una relación jurídica determinada. Tampoco al Tribunal del distrito central de Pest en asuntos que sean competencia de los tribunales de distrito, para la resolución del litigio actual o de cualquier litigio futuro que pueda surgir de una relación jurídica determinada.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

En Hungría solo se pueden calificar de tribunales especializadas a los tribunales administrativos y laborales.

Las acciones en materia de derecho laboral se rigen fundamentalmente por las normas generales de competencia descritas en la sección 2.2.1. El trabajador asalariado que entable una acción podrá, en vez de optar por el tribunal que le corresponda al demandado, acudir al tribunal administrativo y laboral que le corresponda a su propio domicilio o en su defecto, al lugar de residencia en Hungría, o al que corresponda al lugar donde trabaje el trabajador desde hace tiempo o donde haya trabajado durante un largo periodo de tiempo. Si el tribunal laboral es el competente para uno de los colitigantes o para una de las reclamaciones mientras que el tribunal de distrito o el tribunal regional es el competente para los otros colitigantes o la otra reclamación, el procedimiento le corresponderá al tribunal laboral, siempre que la ley autorice la existencia de colitigantes o el cúmulo de reclamaciones.

Los litigios en materia administrativa deben llevarse ante el tribunal competente correspondiente al lugar donde se produzca la acción administrativa objeto de la demanda, salvo que la ley establezca la competencia exclusiva de otro organismo jurisdiccional.


Si el procedimiento administrativo litigioso se ha ejecutado en el marco de un procedimiento con más de una instancia, el tribunal competente será aquel que tenga la competencia territorial para el lugar donde se haya ejecutado el acto en primera instancia.

En lo que respecta a los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles, el lugar de ejecución de la actuación administrativa será el lugar donde se halle el bien inmueble y, en caso de notificación o permiso de una actividad, el lugar donde se ejerza la actividad. En caso de actuación administrativa de un órgano de la administración regional con competencia a nivel nacional, el lugar de ejecución de la acción administrativa será (salvo en los dos casos mencionados anteriormente) el domicilio del demandante o la sede de la entidad para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica y en su defecto el del órgano administrativo. Si la actuación administrativa es el hecho de un órgano administrativo cuya sede está en la capital pero es responsable mayoritariamente del departamento de Pest o de una parte, el lugar de ejecución será el departamento de Pest. A falta de administración, el lugar de ejecución será la sede del órgano administrativo excepto en los tres primeros casos descritos anteriormente.

Algunos tribunales administrativos y laborales tienen competencia para una región concreta: el tribunal administrativo y laboral de Budapest capital; el tribunal administrativo y laboral del área metropolitana de Budapest; el tribunal administrativo y laboral de Debrecen; el tribunal administrativo y laboral de Győr; el tribunal administrativo y laboral de Miskolc; el tribunal administrativo y laboral de Pécs; el tribunal administrativo y laboral de Szeged; el tribunal administrativo y laboral de Veszprém.

Las acciones judiciales en materia de seguridad social, de prestaciones sociales o de protección de la infancia y de prestaciones o ayudas del servicio público de empleo son competencia del tribunal administrativo y laboral que tenga competencia territorial en el domicilio húngaro del demandante o, en caso de que el demandante sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica, en su sede. En su defecto, en la sede del órgano administrativo.

En caso de disputa por contrato administrativo, el tribunal competente será aquel que tenga la competencia territorial en el lugar de la celebración del contrato. El tribunal que conozca de un recurso contra un deudor principal también será competente para decidir sobre la demanda contra un deudor secundario.

Si la acción administrativa tiene lugar en el extranjero, la competencia será exclusivamente del tribunal administrativo y laboral de Budapest.

Salvo que la ley estipule lo contrario, las partes de un contrato administrativo podrán especificar en una cláusula negociada de forma individual a qué tribunal administrativo y laboral regional otorgan la competencia para conocer de todos los litigios jurídicos futuros que puedan surgir entre ellas con motivo del contrato. Ese será el único tribunal competente para todos los procedimientos relacionados con el contrato administrativo, salvo que se disponga lo contrario en la ley o en un acuerdo entre las partes. Esta cláusula vincula también a los sucesores legales.

Las partes no pueden atribuir la competencia en los casos en los que la competencia exclusiva de un tribunal concreto ya esté establecida por ley.

Las partes no podrán nombrar a un tribunal administrativo y laboral de la capital como tribunal competente para los posibles litigios futuros relacionados con el contrato administrativo.

Los litigios relativos a las relaciones laborales en el marco del servicio público deberán llevarse ante el tribunal competente en el territorio donde se haya realizado el trabajo. Si el demandante es una persona física, los litigios en materia de relaciones laborales en el marco del servicio público también podrá llevarse ante el tribunal competente correspondiente a su domicilio.

El Tribunal regional de Budapest capital será el único competente para conocer de recursos contra las resoluciones de los tribunales administrativos y laborales y los procedimientos que competen a los tribunales regionales.

Última actualización: 15/01/2024

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Malta

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

La elección del órgano jurisdiccional depende de la naturaleza del caso. La absoluta mayoría de asuntos civiles y mercantiles entran en la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales civiles ordinarios, dado que no hay juzgados de lo mercantil. Hay algunos tribunales especializados, entre los que se encuentran:

El Tribunal Laboral (Tribunal Industrijali): conoce asuntos relacionados con el despido improcedente, el trato discriminatorio o el trato ilegal en el lugar de trabajo.

El Consejo de Regulación de los Arrendamientos (Bord tal-Kera): conoce asuntos relacionados con los cambios en las condiciones de arrendamiento, incluidos los incrementos de alquiler y la resolución de contratos de arrendamiento. Estos casos deben estar relacionados con un contrato de arrendamiento celebrado antes del 1 de junio de 1995.

El Consejo de Arbitraje sobre Terrenos (Bord tal-Arbitraġġ dwar Artijiet): conoce asuntos relativos a la clasificación de terrenos expropiados y el importe de la indemnización debida al propietario.

Todos estos tribunales celebran sus vistas en La Valeta, en el mismo edificio en el que se ubican los órganos jurisdiccionales ordinarios.

Véase también la respuesta a la pregunta número 4 de la sección «Llevar un caso ante los tribunales».

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

Para poder determinar ante qué órgano jurisdiccional se debe presentar el caso, es importante consultar el capítulo 12 de la Legislación de Malta, denominado Código de Organización y Procedimiento Civil.

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Sí, se hace una distinción entre los órganos jurisdiccionales superiores y los inferiores. La distinción radica en que los órganos jurisdiccionales inferiores pueden conocer y juzgar asuntos de naturaleza puramente civil en relación con todas las reclamaciones que no superen los 15 000 EUR. Los órganos jurisdiccionales superiores, en cambio, conocen y juzgan asuntos de naturaleza puramente civil en relación con todas las reclamaciones que superen los 15 000 EUR, así como cualquier asunto (con independencia del valor de la reclamación) relacionado con bienes inmuebles o con servidumbres, las cargas o los derechos ligados a bienes inmuebles, incluidas las reclamaciones relacionadas con las acciones posesorias o de desahucio de bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos, arrendados u ocupados por personas que viven o que tienen su domicilio habitual en ellos. Véase también la respuesta a la pregunta número 4 de la sección «Llevar un caso ante los tribunales».

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

El criterio básico para determinar la competencia territorial es el lugar en el que reside el demandado. En Malta, existen dos circunscripciones judiciales: Malta y Gozo. No existen órganos jurisdiccionales vinculados a otras ciudades. Cuando se trata de personas que viven o tienen su residencia en Malta, un caso debe presentarse ante un órgano jurisdiccional de Malta. De la misma manera, un caso debe presentarse ante un órgano jurisdiccional de Gozo cuando las personas viven o tienen su residencia habitual en la Isla de Gozo.

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Véase la respuesta a la pregunta número 2.2.

2.2.2 Excepciones a la regla general

Hay una excepción a ese criterio básico, que se da cuando la obligación debe cumplirse en una isla en particular. Por ejemplo, si el demandado vive en la isla de Gozo pero la obligación relativa a la reclamación debe cumplirse en la de Malta, la jurisdicción es de los órganos jurisdiccionales malteses y todos los asuntos deben presentarse ante los órganos jurisdiccionales malteses con independencia de que el demandado viva en Gozo.

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

Las normas del Derecho maltés relativas a la competencia territorial no contemplan la posibilidad de que las partes celebren un acuerdo de elección de foro.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

Esto debe hacerse cuando la obligación deba cumplirse en una isla en particular.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

No existen disposiciones jurídicas respecto de este asunto. De acuerdo con el Derecho maltés, las partes no pueden elegir un órgano jurisdiccional que normalmente no sería competente, incluso si las partes están de acuerdo en que así sea. La falta de competencia del órgano jurisdiccional puede argüirla el propio órgano jurisdiccional, dado que constituye una norma de orden público.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

El sitio web El enlace abre una nueva ventanahttps://judiciary.mt/il-qrati/ ofrece cierta información sobre el órgano jurisdiccional ante el que se debe presentar cada asunto. Asimismo, puede accederse al sitio web El enlace abre una nueva ventanahttps://legislation.mt/ para consultar la legislación maltesa, y puede averiguarse también dónde presentar un asunto. Debe pedirse asesoramiento al abogado o procurador que firme las actas. Con respecto a los tribunales especializados, su jurisdicción y competencia vienen explicadas en las leyes que los crean.

http://www.justice.gov.mt El enlace abre una nueva ventanaInglés

Última actualización: 28/11/2019

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Países Bajos

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

No hay tribunales especializados, como los tribunales mercantiles o de trabajo, en el Derecho procesal civil neerlandés. El juzgado de distrito es en principio competente en todos los procedimientos civiles.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

Los tribunales de primera instancia examinan todos los asuntos civiles, a excepción de los asuntos especificados en la legislación. Los tribunales civiles conocen de los asuntos entre dos partes (personas físicas o jurídicas). Los tribunales civiles no son competentes en los litigios para los que se haya atribuido la competencia a la jurisdicción administrativa, como ocurre en el caso de los litigios con la administración (autoridades públicas). El sistema judicial neerlandés establece tres tipos de órganos jurisdiccionales en el ámbito del Derecho privado: juzgados de distrito (rechtbanken), tribunales de apelación (gerechtshoven) y el Tribunal Supremo de los Países Bajos (Hoge Raad Nederlanden).

Desde el 1 de abril de 2013, los Países Bajos están divididos en diez distritos judiciales, cada uno de ellos con su propio juzgado: once juzgados competentes en cuatro ámbitos. Existen además cuatro tribunales de apelación y el Tribunal Supremo de los Países Bajos.

Se han establecido unidades organizativas, denominadas «secciones», en los tribunales de distrito. Son las secciones cantonales, de lo contencioso-administrativo, de lo civil y de lo penal. El tribunal cuenta con divisiones unipersonales y plenarias. La división unipersonal se compone de un solo juez; la división plenaria se compone de tres jueces. El principio básico es que los asuntos de los juzgados cantonales, los asuntos sencillos y los asuntos urgentes se someten a un solo juez. Numerosos asuntos de familia también se someten a un solo juez. Un ejemplo de división unipersonal es el tribunal juvenil para determinados asuntos relativos a los menores. Los asuntos jurídicamente complejos se someten a la división plenaria.

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Un proceso judicial normalmente se inicia en el juzgado de distrito. Hay cuatro tipos de juzgados de distrito:

  • Derecho civil (ciudadano contra ciudadano)
  • Derecho administrativo (ciudadano contra autoridad pública)
  • Derecho penal (infracciones y delitos penales)
  • Sección cantonal

Tribunales de Apelación

Cualquier persona que no esté de acuerdo con la sentencia de un juzgado puede recurrir. Los recursos penales y civiles se interponen ante uno de los cuatro tribunales de apelación. En los asuntos administrativos, la apelación, en función del objeto, puede someterse a:

  • Tribunales de apelación (gerechtshoven)
  • Tribunal de última instancia en asuntos de seguridad social (Centrale Raad van Beroep)
  • Tribunal administrativo de última instancia en asuntos mercantiles e industriales (College van Beroep voor het Bedrijfsleven)
  • Consejo de Estado (División de Jurisdicción Administrativa) (Raad van Stateafdeling bestuursrechtspraak‑)

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo de los Países Bajos es el órgano jurisdiccional supremo de los Países Bajos en los ámbitos del Derecho civil, penal y fiscal. El Tribunal Supremo puede anular sentencias, concretamente de los tribunales de apelación (lo que se conoce como casación). El Tribunal Supremo también se encarga de preservar la unidad jurídica y de fomentar el desarrollo del Derecho neerlandés.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

En los Países Bajos, hay juzgados de distrito (arrondissementsrechtbanken) de primera instancia. Se puede presentar un recurso ante el tribunal de apelación contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de primera instancia. También es importante la «competencia relativa» respecto a la cuestión de cuál de los diez juzgados de distrito es competente; por ejemplo, el Juzgado de Distrito de Ámsterdam o el Juzgado de Distrito de Leeuwarden: la jurisdicción geográfica del juzgado que conoce del asunto.

Para los asuntos internacionales, esto es, los asuntos de naturaleza transfronteriza, una vez que se haya determinado que son competencia de los Países Bajos, la jurisdicción local se determina con arreglo al Derecho neerlandés, a menos que la norma que establece la competencia internacional designe al órgano jurisdiccional con competencia local, tal y como dispone el artículo 5, apartados 1 o 3, del Reglamento Bruselas I [Reglamento (CE) n.° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil].

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

La norma básica en los procedimientos iniciados por citación judicial en primera instancia es que es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado [artículo 99 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering)]. Si no se conoce ningún lugar de residencia en los Países Bajos, es competente el órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandado se encuentre actualmente (en los Países Bajos).

El juzgado de un distrito judicial en el que deba resolverse un asunto cantonal se puede determinar en función del Anexo al Decreto de Sedes de Sesión Subsidiarias (Tribunales) (Besluit nevenvestigings- en nevenzittingsplaatsen), de 10 de diciembre de 2001 (  El enlace abre una nueva ventanahttp://www.overheid.nl/).

Las normas de la competencia local de los juzgados de distrito se aplican de forma análoga.

En los procedimientos iniciados mediante demanda en primera instancia, la norma básica es que es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandante (o de uno de los demandantes o de una de las partes interesadas designadas en la demanda) (artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no se conoce ningún lugar de residencia en los Países Bajos, es competente el órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandante se encuentre actualmente (en los Países Bajos). Si la demanda se combina con procedimientos iniciados por citación judicial, también es competente el órgano jurisdiccional que conozca de estos últimos asuntos.

2.2.2 Excepciones a la regla general

Las normas establecidas en los puntos 2.2.2.1, 2.2.2.2 y 2.2.2.3 anteriores se refieren principalmente a los procedimientos iniciados por citación judicial.

En los procedimientos iniciados mediante demanda, en los que por lo general es competente el órgano jurisdiccional del domicilio del demandante, se aplican diferentes normas a las demandas de modificación de las pensiones alimenticias.

La demanda de modificación de una pensión alimenticia para el cónyuge debe presentarla el demandante ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del deudor de la pensión. El deudor de la pensión alimenticia que desee presentar una demanda de modificación debe hacerlo ante el juzgado de distrito del lugar de residencia del acreedor de la pensión.

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

Con respecto a los procedimientos iniciados por citación judicial, el Derecho procesal neerlandés incluye varias disposiciones en las que se designa competente a un órgano jurisdiccional junto con el órgano jurisdiccional competente designado con arreglo a la norma básica (órgano jurisdiccional del lugar de residencia o del lugar donde se encuentre el demandado). Se trata de una jurisdicción alternativa. El demandante puede elegir entre el órgano jurisdiccional de la norma básica y el de la norma alternativa. La alternativa se expresa a continuación mediante el empleo de la palabra «también».

En los asuntos iniciados mediante citación judicial, son pertinentes las siguientes normas:

  • Asuntos de agencia/empleo

En los asuntos de agencia/empleo, también es competente el órgano jurisdiccional del lugar en el que se desempeña normalmente el trabajo (artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  • Asuntos de consumidores

En los asuntos de consumidores, también es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o, a falta del mismo, el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentre actualmente el consumidor (artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  • Responsabilidad civil, penal o cuasi penal

En los asuntos relativos a la responsabilidad civil, penal o cuasi penal, también es competente el órgano jurisdiccional del lugar en el que se ha producido el daño (artículo 102 del Código de Enjuiciamiento Civil).

  • Bienes inmuebles

En los asuntos relativos a los bienes inmuebles, también es competente el órgano jurisdiccional de la jurisdicción en la que está situado el bien o la mayor parte del mismo (artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En los asuntos relativos al arrendamiento de viviendas o de instalaciones comerciales, tiene competencia exclusiva la sección cantonal de la jurisdicción en la que está situada la propiedad arrendada o la mayor parte de la misma.

  • Sucesiones

En los asuntos relativos a las sucesiones, también es competente el órgano jurisdiccional del último lugar de residencia del difunto (artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  • Personas jurídicas

En los asuntos relativos a las personas jurídicas (por ejemplo, los asuntos relativos a la disolución de personas jurídicas, la nulidad o la validez de decisiones de personas jurídicas y los derechos y obligaciones de miembros o socios), también es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o el lugar de constitución de la persona jurídica o sociedad.

  • Quiebra, suspensión de pagos y reprogramación de deudas

En los asuntos relativos a la aplicación de las disposiciones jurídicas sobre quiebra, suspensión de pagos y reprogramación de deudas de personas jurídicas, también es competente el órgano jurisdiccional al que está asignado el juez comisario o, si no se ha nombrado a ningún juez comisario, el órgano jurisdiccional que haya dictado la suspensión de pagos (artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La Ley de quiebra (Faillissementswet) incluye asimismo normas especiales en relación con la competencia que tienen prioridad sobre las normas de competencia basadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Elección de órgano jurisdiccional

En el contrato celebrado entre las partes, estas en ocasiones designan un órgano jurisdiccional diferente del competente de acuerdo con las disposiciones legales (artículo 108, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Hay excepciones a esta libertad de elección (artículo 108, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en relación con los asuntos del consumidor, los arrendamientos y los contratos laborales. En estos casos, el órgano jurisdiccional examina si existe una cláusula válida para la elección de órgano jurisdiccional (artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  • Residencia del demandante

Si, de conformidad con las disposiciones antes mencionadas relativas a la competencia local, no se puede designar ningún órgano jurisdiccional competente en los Países Bajos, el artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, como excepción, el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandante puede ser competente. Esta situación puede darse si un empleado desea demandar a su empleador extranjero ante un órgano jurisdiccional en los Países Bajos, cuando el trabajo no está limitado a un lugar específico sino que se desempeña en todo el país. Si tampoco se puede determinar un órgano jurisdiccional competente de esta forma, la demanda se interpone ante el Tribunal de Distrito de La Haya.

Se indica asimismo lo siguiente respecto al divorcio:

La competencia local del órgano jurisdiccional que conoce del divorcio se regula en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La norma básica es la siguiente: es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandante (o de uno de los demandantes o de una de las partes interesadas designadas en la demanda), y si no se conoce el lugar de residencia de dicha persona en los Países Bajos, el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentre actualmente esa persona (en los Países Bajos).

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

El Derecho procesal neerlandés contiene algunas normas especiales relativas a la competencia local que se diferencian de la norma básica. Se debe aplicar la norma especial. En los casos especiales descritos a continuación, se debe elegir un órgano jurisdiccional distinto del que corresponde al lugar de residencia del demandado.

  • Menores de edad

En los asuntos relativos a los menores, es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o, a falta de un lugar de residencia en los Países Bajos, el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentre actualmente el menor (artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

No se trata de una alternativa, sino de una norma especial que sustituye a la norma básica. No es el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o estancia del demandante el que es competente (norma básica para los procedimientos iniciados mediante demanda), sino el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o, a falta de un lugar de residencia en los Países Bajos, del lugar en el que se encuentre actualmente el menor. Si esta norma no determina un órgano jurisdiccional específico, será competente el Tribunal de Distrito de La Haya.

  • Estado civil

En los asuntos relativos a los complementos, registros, cancelaciones o modificaciones de inscripciones del estado civil o de certificados que se van a registrar o ya se han registrado, es competente el órgano jurisdiccional en el que el certificado se ha registrado o se va a registrar (artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En los asuntos relativos a certificados que se van a registrar o que ya se han registrado en el registro civil del municipio de La Haya es competente, de conformidad con el Libro 1 del Código Civil (Burgerlijk Wetboek), el Tribunal de Distrito de La Haya.

  • Arrendamiento de bienes inmuebles construidos

En los asuntos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles construidos o parte de los mismos, es competente el órgano jurisdiccional en el que está situado el bien arrendado (artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  • Tutela de adultos, administración fiduciaria de propiedades y tutoría

En los asuntos relativos a la tutela de adultos, la administración fiduciaria de propiedades en nombre de adultos y la tutoría, es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o, a falta de un lugar de residencia en los Países Bajos, el lugar en el que se encuentre actualmente la persona de cuya tutela, propiedad o tutoría se trata (artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  • Personas ausentes o desaparecidas; confirmación de fallecimiento (artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

En los asuntos relativos a las sucesiones, es competente el órgano jurisdiccional del último lugar de residencia del difunto (artículo 268, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En los asuntos relativos a las personas ausentes o desaparecidas, es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia abandonado por la persona ausente o desaparecida. Con respecto a la confirmación del fallecimiento, es competente el Tribunal de Distrito de La Haya (artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sirve, por tanto, como red de seguridad.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Con arreglo al artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes pueden elegir el órgano jurisdiccional por escrito. La elección del órgano jurisdiccional es posible únicamente respecto a las relaciones jurídicas que las partes pueden determinar libremente. Por consiguiente, en aquellos casos que tengan repercusiones de orden público, no es posible elegir el órgano jurisdiccional. Ejemplos de ello son algunos asuntos del Derecho de familia y los asuntos de quiebra y suspensión de pagos. En los asuntos de las secciones cantonales, la elección del órgano jurisdiccional está limitada. Por ejemplo, no es posible elegir el órgano jurisdiccional para las demandas de hasta 25 000 EUR (independientemente de la naturaleza de la demanda).

En principio, el órgano jurisdiccional competente mediante elección tiene competencia exclusiva. Las partes pueden acordar expresamente renunciar a la competencia exclusiva.

En los asuntos de divorcio (divorcio, separación legal, disolución de parejas registradas, disolución de matrimonio tras separación legal), se aplica la norma especial del artículo 270, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con dicho artículo, el órgano jurisdiccional que no tiene competencia local remite el asunto, por lo general, al órgano jurisdiccional con competencia local. De acuerdo con el artículo 270, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así ocurre en los casos de divorcio únicamente si el demandante (el cónyuge contra el que se interpone la demanda) se opone a la competencia del órgano jurisdiccional. La elección tácita del órgano jurisdiccional es posible si todas las partes interesadas citadas comparecen y no alegan falta de competencia o si el otro cónyuge no comparece.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

No hay órganos jurisdiccionales especializados con arreglo al Derecho procesal neerlandés.

Última actualización: 09/02/2022

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Austria

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

En principio, la jurisdicción para asuntos civiles corresponde en primera instancia a los tribunales de distrito (Bezirksgerichten) y a las audiencias regionales (Landesgerichten). Excepto en Viena, los tribunales de distrito y las audiencias regionales son asimismo competentes en asuntos mercantiles y las audiencias regionales, además, son competentes en materia laboral y social. Solo Viena dispone de un tribunal de distrito para asuntos mercantiles (Bezirksgericht für Handelssachen), un tribunal mercantil (Handelsgericht) y un tribunal para asuntos laborales y sociales (Arbeits- und Sozialgericht) autónomos.

La delimitación de la competencia material de los tribunales de distrito y las audiencias regionales, y la de los tribunales competentes en asuntos mercantiles, laborales y sociales puede encontrarse en la página sobre la organización de los órganos jurisdiccionales.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

La delimitación de la competencia se establece, en principio, en función del tipo del asunto litigioso (competencia material), y, para todos los asuntos no atribuidos de este modo a los tribunales de distrito o a las audiencias regionales, en función del valor del objeto del litigio (competencia de cuantía). La competencia material prevalece sobre la competencia de cuantía.

Los tribunales de distrito son responsables, por ejemplo, de la mayoría de los asuntos del Derecho de familia y los relacionados con los contratos de arrendamiento, mientras que la competencia de las audiencias regionales comprende asuntos relacionados con la Ley de responsabilidad nuclear (Atomhaftpflichtgesetz), la Ley de responsabilidad del Estado (Amtshaftungsgesetz), la Ley de protección de datos (Datenschutzgesetz), y los litigios relacionados con la competencia y la propiedad intelectual. Los juzgados de distrito tienen competencia de cuantía para los litigios de un valor máximo de 15 000 EUR, y las audiencias regionales para los litigios de un valor superior a 15 000 EUR.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Todos los ciudadanos están sometidos a un fuero general (allgemeiner Gerichtsstand), que se establece en función de su relación personal con una jurisdicción concreta. En principio, la presentación de las demandas se rige por el fuero general del demandado. El fuero general de una persona física se determina normalmente por el lugar de su domicilio o residencia habitual; una persona física puede contar asimismo con más de un fuero general. En el caso de las personas jurídicas, el fuero general se determina principalmente por el lugar de su domicilio social.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

En algunos casos las demandas pueden presentarse no solo ante el órgano jurisdiccional que corresponda al fuero general del demandado, sino también ante otro órgano jurisdiccional que puede elegirse (fuero facultativo, Walhgerichtsstand). El Derecho austriaco sobre competencia judicial recoge, solo para las causas civiles, más de veinte fueros facultativos distintos para asuntos relacionados con obligaciones contractuales y legales, reclamaciones diversas sobre derechos reales y fueros facultativos de naturaleza procesal. Cabe citar, por ejemplo, el del lugar de cumplimiento de la obligación, el de la facturación, el del lugar en que se encuentra la cosa, el del lugar en que se produjo el perjuicio y el del lugar donde se presentó la reconvención; la determinación de cada uno de ellos puede diferir considerablemente, en ocasiones, de lo que establecen el Derecho europeo o el Derecho nacional de otro Estado miembro para casos similares.

Por ejemplo, con arreglo al Derecho austriaco, existen los siguientes fueros según los distintos tipos de reclamaciones que se exponen a continuación:

Para asuntos de carácter contractual (salvo las demandas derivadas de contratos laborales): las demandas sobre la determinación de la existencia o inexistencia de un contrato, sobre el cumplimiento o la anulación del mismo, así como sobre indemnización por incumplimiento o cumplimiento parcial pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que, por acuerdo entre las partes, el demandado debe proceder al cumplimiento del contrato (fuero del lugar de cumplimiento). La existencia del acuerdo debe demostrarse con prueba documental.

Para asuntos relacionados con la obligación de alimentos: puede consultarse la sección «Pensiones alimenticias - Austria».

Para demandas relacionadas con la reparación de daños: los litigios sobre indemnización de daños derivados de la muerte o lesión de una o más personas, de la detención ilegal o del daño causado a un objeto físico pueden dirimirse asimismo ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido la conducta que causó el daño o perjuicio (fuero del lugar en que se haya producido el daño). Además, las demandas de indemnización por daños provocados por asuntos punibles desde el punto de vista penal también pueden presentarse en el contexto del proceso penal incoado contra el autor del delito (procedimiento de adhesión, Adhäsionsverfahren).

Para demandas o solicitudes de divorcio: véase la sección «Divorcio - Austria».

Para solicitudes relacionadas con la responsabilidad parental: véase la sección «Responsabilidad parental - Austria».

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

En algunos casos existe un fuero especial al que tiene que someterse la presentación de la demanda y que excluye tanto la regla general como el fuero facultativo. La exclusividad de este fuero (que está expresamente establecida), tampoco puede eludirse con un acuerdo de jurisdicción, pues se trata de un fuero obligatorio que se impone sobre los demás. El fuero exclusivo no se limita solo a los asuntos de Derecho de familia y matrimonio. Existe este tipo de exclusividad cuando se trata de litigios relacionados con el vínculo matrimonial o la unión registrada o los asuntos de sucesiones, obligaciones mancomunadas o relaciones de asociación; su determinación puede diferir considerablemente, en ocasiones, de lo que establecen el Derecho europeo o el Derecho nacional de otro Estado miembro para casos similares.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Cuando no existe fuero obligatorio (véase también el punto 2.2.2.2 más arriba), las partes también pueden, mediante acuerdo expreso, someterse a uno o varios órganos jurisdiccionales de primera instancia de los lugares que indiquen en particular, o rechazar los que serían normalmente competentes. El acuerdo debe referirse a un litigio concreto o a cuestiones jurídicas que hayan surgido a raíz de un conflicto o relación de carácter jurídico. Para concluir el acuerdo de jurisdicción no existen requisitos de forma obligatorios, aunque, si se desea que tenga validez ante los órganos jurisdiccionales, debe poder demostrarse su existencia con pruebas documentales.

De esta forma, las partes están facultadas para modificar la competencia (material o territorial) establecida por la ley. El acuerdo de jurisdicción puede celebrarse antes o incluso al principio del procedimiento. Es posible celebrar un convenio atributivo de competencia que desplace la competencia material del tribunal de primera instancia al tribunal de distrito cuando el primero es competente desde el punto de vista de la cuantía, así como entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción mercantil.

La modificación de la competencia territorial está admitida salvo que se excluya expresamente; cuando una disposición legal prohíbe la modificación de la jurisdicción, se trata de un fuero obligatorio. Por ejemplo, la modificación de la competencia territorial no se permite o se restringe cuando aquella está determinada por ley, como en los casos del artículo 14 de la Ley austriaca de protección de los consumidores (KSchG, por sus siglas en alemán), los artículos 83a y 83b de la normativa austriaca sobre jurisdicción (JN, por sus siglas en alemán), el artículo 532 de la Ley austriaca de Enjuiciamiento Civil (ZPO, por sus siglas en alemán), el artículo 9 de la Ley austriaca de Tribunales laborales y de lo social (ASGG, por sus siglas en alemán), el artículo 51 de la Ley austriaca de ejecución de sentencias (EO, por sus siglas en alemán) o el artículo 253 de la Ley austriaca sobre insolvencia (IO, por sus siglas en alemán).

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

En lo que respecta a los asuntos del Derecho civil, solamente en Viena existen tribunales especiales para asuntos mercantiles (Bezirkgerichts für Handelssachen y Handelsgericht Wien) y para asuntos laborales y de lo social (Arbeits- und Sozialgericht Wien). En el resto de las jurisdicciones, los asuntos mercantiles, laborales o sociales corresponden a los tribunales ordinarios. Las normas sobre la competencia territorial en cuestiones de Derecho mercantil, laboral y social se basan en las correspondientes a los procedimientos civiles generales.

Última actualización: 05/06/2023

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Nota: la versión original de esta página polaco se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

¿Qué tribunal nacional es competente? - Polonia

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

En Polonia, los asuntos civiles se someten a los tribunales ordinarios (sądy powszechne) y el Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy) (véase: Sistemas judiciales en los Estados miembros, Polonia), a menos que sean competencia de tribunales especializados.

Las disposiciones relativas a la competencia de los órganos jurisdiccionales se establecen en los artículos 16 a 18 y 27 a 46 del Código de Procedimiento Civil (CEC, Kodeks Postępowania Cywilnego).

En los tribunales de distrito (sądy rejonowe), los asuntos de Derecho civil son objeto de examen por las siguientes divisiones:

Civil

Familia y Menores (juzgados de familia, sądy rodzinne): para los asuntos de familia y tutela; corrupción moral de menores y actos punibles cometidos por ellos; tratamiento de personas adictas al alcohol, las drogas o sustancias psicotrópicas, así como los asuntos que, de conformidad con otras legislaciones, sean competencia de un tribunal tutelar.

Trabajo y Seguridad Social (juzgados de trabajo, sądy pracy): para los asuntos de Derecho laboral y de la seguridad social.

Mercantil (tribunales mercantiles, sądy gospodarcze) para los asuntos de Derecho mercantil y civil entre entidades mercantiles en relación con sus actividades; los asuntos relativos a las relaciones mercantiles o societarias; los asuntos contra los miembros de consejos de administración de sociedades por demandas derivadas de declaraciones falsas ante el Registro Judicial Nacional; los asuntos contra entidades mercantiles para emitir una de cese de daños medioambientales y los asuntos de quiebra.

Catastro: para el mantenimiento de los catastros y la tramitación de otros asuntos civiles relacionados con los procedimientos catastrales.

Los tribunales provinciales (sądy okręgowe) de Polonia cuentan con las secciones correspondientes, excepto las secciones catastrales y las secciones familiar y de menores. Los tribunales provinciales de Polonia tienen divisiones secciones civiles competentes para conocer, en particular, de los asuntos de divorcio, separación legal y extinción de separación legal, anulación del matrimonio, establecimiento de la existencia o inexistencia de matrimonio y declaración de la fuerza ejecutoria de sentencias de tribunales extranjeros en asuntos de familia.

Asimismo, el Tribunal Provincial de Varsovia cuenta con las siguientes unidades adicionales que funcionan como secciones:

Tribunal de la Competencia y Protección del Consumidor (Sąd Ochrony Konkurencji i Konsumentów), cuya jurisdicción abarca los asuntos relativos a la prevención de prácticas monopolísticas y de regulación energética;

Tribunal de Marcas Comerciales y Diseños Industriales Comunitarios (Sąd Wspólnotowych Znaków Towarowych i Wzorów Przemysłowych), que conoce de los asuntos relativos a infracciones, presuntas infracciones o ausencia de infracciones de diseños industriales y marcas comerciales; nulidad de diseños comunitarios; extinción o nulidad de marcas comerciales y efectos de las infracciones contra marcas comerciales.

Además, desde el 1 de enero de 2010, el Tribunal de Distrito de Lublin fue designado como el tribunal competente para conocer de los asuntos de la competencia de otros tribunales de distrito en los procedimientos electrónicos de órdenes de pago.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

Como norma general, los tribunales de distrito son competentes en los asuntos civiles de primera instancia. Los tribunales de distrito son competentes en todos los asuntos excepto los reservados por ley (artículos 16 y 507 de la LEC) a los tribunales provinciales.

Los tribunales provinciales son competentes en primera instancia para los asuntos enumerados en el artículo 17 de la LEC, concretamente:

1) los derechos no patrimoniales y las demandas de propiedad interpuestas junto con tales derechos, El enlace abre una nueva ventanaexcepto los asuntos para establecer u oponerse a la filiación de un menor, la anulación de reconocimientos de paternidad y la disolución de adopciones;

2) la El enlace abre una nueva ventanaprotección de derechos de autor y los derechos conexos, así como los asuntos relativos a El enlace abre una nueva ventanainvenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas comerciales, indicaciones geográficas y topografías de circuitos integrados, así como los asuntos relativos a la protección de otros derechos de propiedad inmateriales;

3) las demandas sujetas a la El enlace abre una nueva ventanaLey de Prensa;

4) los derechos patrimoniales en los que la cuantía objeto de litigio supere los setenta y cinco mil zlotys, excepto los asuntos de El enlace abre una nueva ventanapensión alimenticia, El enlace abre una nueva ventanainfracción de la posesión, El enlace abre una nueva ventanaestablecimiento de separación de bienes de los cónyuges, El enlace abre una nueva ventanaajustes del contenido de un catastro a la situación legal vigente y los asuntos examinados en un El enlace abre una nueva ventanaprocedimiento electrónico de orden de pago;

5) pronunciamiento de una sentencia en lugar de una resolución a fin de dividir una cooperativa;

6) la derogación, la anulación o el establecimiento de inexistencia de las resoluciones de los órganos rectores de personas jurídicas o unidades organizativas que no sean personas jurídicas pero a las que la ley ha concedido personalidad jurídica;

7) la prevención y lucha contra la competencia desleal;

8) las indemnizaciones por El enlace abre una nueva ventanadaños causados por sentencias firmes ilícitas;

9) las demandas interpuestas por infracciones de los derechos conferidos por las normas de protección de los datos personales.

Asimismo, la competencia de los tribunales provinciales abarca por ejemplo:

1) los asuntos de incapacitación;

2) los asuntos para la resolución de litigios relativos al funcionamiento de empresas estatales: entre el consejo de administración de la empresa y su director, los órganos rectores de la empresa y sus órganos fundadores, y entre sus órganos rectores y el órgano de supervisión de la empresa;

3) el reconocimiento de sentencias de tribunales extranjeros y la declaración de fuerza ejecutiva (artículo 11481 y 11511 de la LEC).

En los asuntos de derechos patrimoniales, el demandante está obligado a especificar la cuantía objeto del litigio en el escrito de demanda, a menos que el objeto del litigio sea una cantidad específica de dinero.

En los asuntos relativos a créditos pecuniarios, aunque se presenten como una alternativa a otra demanda, la cantidad especificada de dinero constituye la cuantía del objeto del litigio.

En los demás asuntos patrimoniales, el demandante está obligado a especificar la cuantía del objeto del litigio indicando la cantidad de dinero en el escrito de demanda, de conformidad con los artículos 20 a 24 de la LEC.

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Véase el apartado 2.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

El Código de Procedimiento Civil polaco distingue cuatro tipos de competencia judicial: general (artículos 27 a 30), alternativa (artículos 31 a 37), exclusiva (artículos 38 a 42) y especial (artículos 43 a 46).

La competencia territorial se describe detalladamente en los apartados 2.2.1 a 2.2.3.

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Competencia territorial general

Las demandas deben interponerse ante el tribunal de primera instancia con competencia territorial sobre el domicilio del demandado (artículo 27 de la LEC).

De conformidad con el artículo 25 del Código Civil, el domicilio de una persona física es la localidad o ciudad en la que esta persona reside con la intención de permanecer allí de forma permanente. Si el demandado no reside en Polonia, la competencia general se determina en función de su lugar de estancia y, cuando dicho lugar no se conozca o esté fuera de Polonia, las demandas deberán interponerse de acuerdo con el último domicilio del demandado en Polonia.

Las demandas contra el Tesoro Público deben interponerse ante el órgano jurisdiccional competente del domicilio social de la unidad organizativa a la que se refiere el litigio. Cuando el Tesoro Público esté representado por el Consejo General de la República de Polonia (Prokuratoria Generalna Rzeczypospolitej Polskiej), las demandas deberán interponerse ante el órgano jurisdiccional competente del domicilio social de la sucursal del Consejo responsable de la unidad organizativa objeto de la demanda.

Las demandas contra otras personas jurídicas y otras entidades que no sean personas físicas deben interponerse ante el órgano jurisdiccional competente de su domicilio social (artículo 30 de la LEC).

2.2.2 Excepciones a la regla general

Véase el apartado 2.2.2.1.

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

La competencia territorial alternativa permite al demandante elegir el órgano jurisdiccional en determinados casos. El demandante puede interponer una demanda ante el tribunal con competencia general o ante otro tribunal especificado en los artículos 32 a 371 de la LEC.

La competencia territorial alternativa se contempla en los siguientes casos:

  • demandas de pensión alimenticia y para establecer la filiación de un menor y demandas relacionadas: pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional competente del domicilio de la parte beneficiaria;
  • demandas patrimoniales contra una entidad empresarial: pueden interponerse ante el tribunal competente de la sede o sucursal de dicha entidad, si la demanda está relacionada con las actividades de la sede o la sucursal. No obstante, esta norma no es de aplicación a los casos en los que, de conformidad con la legislación, el Consejo General del Tesoro Público represente a este último;
  • demandas para establecer la existencia de un contrato; para la ejecución, rescisión o nulidad de un contrato, así como de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o el cumplimiento inadecuado de un contrato: pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional competente del lugar de ejecución del contrato objeto del litigio; en caso de que exista cualquier duda, el lugar de ejecución del contrato se confirmará en un documento;
  • demandas por daños y perjuicios: pueden interponerse ante el tribunal con competencia territorial en el lugar donde se produce el evento que causa el daño;
  • demandas para el pago de una cantidad adeudada por la tramitación de asuntos: pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional competente del lugar en el que el representante legal tramitó el asunto;
  • demandas por arrendamientos de bienes inmuebles (najem o dzierżawa): pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional competente del lugar en el que está situado el bien inmueble;
  • demandas contra deudores de pagarés o cheques: pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional competente del lugar de pago. Es posible demandar conjuntamente a varios deudores de un pagaré o un cheque ante al órgano jurisdiccional competente del lugar de pago o ante el tribunal con competencia general para el aceptante o emisor del pagaré o cheque;
  • demandas en relación con el Derecho laboral: pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional con competencia territorial del lugar en el que el trabajo se realiza, se realizó o se iba a realizar, o bien ante el órgano jurisdiccional con competencia territorial en el que esté situado el lugar de trabajo (artículo 461, apartado 1, de la LEC).
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

La urisdicción exclusiva de un órgano jurisdiccional significa que del asunto solo puede conocer el órgano jurisdiccional especificado en la Ley. La jurisdicción exclusiva se contempla en los siguientes casos:

  • propiedad u otros derechos reales, así como la posesión de bienes inmuebles: las demandas solo se pueden interponer ante el órgano jurisdiccional competente del lugar del bien inmueble; si el objeto del litigio es una servidumbre, la competencia se determina en función del lugar del bien gravado;
  • sucesión, legítima, legados, instrucciones u otras disposiciones testamentarias: las demandas deben interponerse únicamente ante el órgano jurisdiccional competente del último lugar de residencia habitual del testador, y si no se puede determinar el domicilio del testador en Polonia, ante el tribunal competente del lugar de la herencia o parte de esta;
  • pertenencia a una cooperativa, asociación, sociedad o empresa: las demandas pueden interponerse únicamente ante el órgano jurisdiccional competente del domicilio social;
  • régimen matrimonial: las demandas pueden interponerse únicamente ante el órgano jurisdiccional con competencia territorial del último lugar de residencia de los cónyuges si al menos uno de ellos sigue domiciliado o tiene su residencia habitual en dicha jurisdicción. A falta de este elemento, el órgano jurisdiccional con competencia exclusiva será el órgano jurisdiccional competente del domicilio del demandado, y a falta también de este elemento, el tribunal competente del domicilio del demandante;
  • relaciones paterno-filiales y entre adoptante y adoptado: las demandas pueden interponerse únicamente ante el órgano jurisdiccional competente del domicilio del demandante, siempre y cuando no existan motivos para presentar una demanda con arreglo a las normas de competencia general.
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

La jurisdicción especial significa que la competencia del órgano jurisdiccional puede determinarse de forma diferente en los casos especificados en la legislación especial.

El derecho a elegir el órgano jurisdiccional se otorga al demandante:

Si la competencia de varios órganos jurisdiccionales está justificada o si la demanda se interpone contra varias partes para las que son competentes varios órganos jurisdiccionales con arreglo a las normas de la competencia general. Lo mismo es de aplicación si los bienes inmuebles cuya ubicación sirve de base para determinar la competencia del órgano jurisdiccional están situados en varias regiones jurisdiccionales.

El derecho a elegir el órgano jurisdiccional se otorga a ambas partes basándose en un contrato o una demanda conjunta:

Las partes pueden acordar por escrito someter un litigio ya existente, o cualquier litigio que pueda surgir en el futuro de una relación jurídica especificada, ante un tribunal de primera instancia que no tenga competencia territorial con arreglo a la legislación. Ese tribunal tendrá en tal caso competencia exclusiva, a menos que las partes hayan acordado lo contrario o salvo que el demandante haya presentado un escrito de demanda en un procedimiento electrónico de orden de pago. Las partes también pueden limitar, por medio de un acuerdo por escrito, el derecho del demandante a elegir entre varios órganos jurisdiccionales competentes para tales litigios.

Sin embargo, las partes no pueden cambiar la competencia exclusiva.

Los acuerdos sobre la competencia judicial deben formalizarse por escrito. Pueden formar parte de un contrato de Derecho sustantivo (cláusula de competencia judicial) o constituir un acuerdo separado.

En el Derecho laboral y en los asuntos de seguridad social, el órgano jurisdiccional competente puede, previa demanda conjunta de las partes, remitir el asunto a otro órgano jurisdiccional equivalente que conozca de asuntos de Derecho laboral y de la seguridad social, cuando esté justificado por motivos de conveniencia.

El tribunal superior o el Tribunal Supremo designarán el órgano jurisdiccional competente.

Si el órgano jurisdiccional competente no puede conocer del asunto ni adoptar ninguna otra acción debido a un impedimento, su tribunal superior designará a otro órgano jurisdiccional. El motivo de dicha designación puede ser únicamente un impedimento que evite que se conozca del asunto, es decir, la exclusión de un juez o un caso de fuerza mayor.

El Tribunal Supremo está obligado a designar el órgano jurisdiccional ante el que se interpondrá la demanda si no se puede determinar la competencia territorial de conformidad con la ley en función de las circunstancias del caso (artículo 45 de la LEC).

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

Los órganos jurisdiccionales especializados son los tribunales administrativos (sądy administracyjne) y los tribunales militares (sądy wojskowe).

El funcionamiento de los tribunales militares está regulado en la Ley de Organización Militar de 21 de agosto de 1997. Por lo general, estos tribunales examinan asuntos penales de las Fuerzas Armadas polacas. Solo se pueden remitir a su jurisdicción otros asuntos por ley.

El funcionamiento de los tribunales administrativos está regulado en la Ley de Tribunales Administrativos de 25 de julio de 2002. Los tribunales administrativos imparten justicia supervisando las actividades de las autoridades administrativas públicas, y resolviendo litigios sobre competencia y litigios jurisdiccionales entre las autoridades gubernamentales locales y administrativas. No puede excluirse que, en casos excepcionales, un tribunal administrativo, como parte de sus obligaciones de supervisión de las actividades de las autoridades administrativas públicas, pueda conocer de un asunto civil.

Última actualización: 08/09/2021

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Portugal

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

En primer lugar, es preciso indicar que las respuestas incluidas en la presente ficha informativa solo se refieren a los órganos jurisdiccionales ordinarios, comúnmente conocidos en Portugal como tribunais comuns. Además de estos órganos jurisdiccionales, están también: el Tribunal Constitucional (Tribunal Constitucional), los tribunales de lo contencioso-administrativo (tribunais administrativos) y el Tribunal de Cuentas (Tribunal de Contas). También hay juzgados de paz (julgados de paz) y tribunales arbitrales (tribunais arbitrais).

Para determinar la jurisdicción se aplica la regla siguiente: son competencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios los asuntos que no se atribuyan a cualquier otro órgano jurisdiccional.

La cuestión se complica si se tiene en cuenta que, dentro de los órganos jurisdiccionales ordinarios, lo opuesto a un órgano jurisdiccional especializado no es un órgano jurisdiccional civil ordinario, sino un órgano jurisdiccional de competencia genérica. La elección entre una sección u órgano jurisdiccional especializado y una sección u órgano jurisdiccional de competencia genérica depende del objeto del asunto y, en determinados casos mencionados más abajo, también de su cuantía.

A este respecto se aplican las siguientes normas:

  • La Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013, que se puede consultar en su versión más reciente en la El enlace abre una nueva ventanadirección siguiente.
  • La Ley n.º 49/2014, de 27 de marzo, que se puede consultar en su versión más reciente en la El enlace abre una nueva ventanadirección siguiente.

Los órganos judiciales de primera instancia se dividen en órganos jurisdiccionales de competencia territorial extendida y tribunales de primera instancia (tribunais de comarca) (artículo 33 de la Ley n.º 62/2013).

Para saber a qué órgano jurisdiccional de primera instancia se debe acudir, hay que tener en cuenta los elementos siguientes.

  • Los órganos jurisdiccionales de competencia territorial extendida son órganos jurisdiccionales especializados cuya competencia se ha extendido a todo el territorio o a una parte de él que engloba varias demarcaciones judiciales. En Portugal, tienen competencia territorial extendida los siguientes órganos jurisdiccionales: Tribunal Marítimo (Tribunal Marítimo); Tribunal de Propiedad Intelectual (Tribunal da Propriedade Intelectual); Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión (Tribunal da Concorrência, Regulação e Supervisão); Tribunal de Ejecución de las Penas (Tribunal de Execução das Penas); Tribunal Central de Instrucción Penal (Tribunal Central de Instrução Criminal) (artículo 83 de la Ley n.º 62/2013).
  • Los tribunales de primera instancia se subdividen en los de competencia especializada, competencia genérica y de proximidad (artículo 81 de la Ley n.º 62/2013).
  • Todas las secciones centrales (juízos centrais) son especializadas y se dividen en secciones centrales de lo civil (cíveis), secciones centrales de lo penal (criminais), secciones centrales de instrucción penal (de instrução criminal), secciones centrales de lo mercantil (de comércio), secciones centrales de ejecución de resoluciones judiciales (de execução), secciones centrales de familia y menores (de família e menores) y secciones centrales de lo laboral (do trabalho).
  • Las secciones locales (juízos locais) se subdividen en: secciones locales de lo civil, secciones locales de lo penal, secciones locales de delincuencia menor (de pequena criminalidade), secciones locales de competencia genérica (de competência genérica) y secciones locales de proximidad (de proximidade).
  • Las secciones locales de proximidad funcionan como dependencias de los tribunales de primera instancia: se limitan a recibir los documentos relativos a procedimientos sustanciados en las secciones o tribunales adscritos a dicha demarcación, prestar información, realizar videoconferencias y facilitar las diligencias. Sin embargo, no se sustancian procesos ni, en principio, se incoan, en las secciones locales de proximidad (artículo 130, apartados 5 y 6, de la Ley n.º 62/2013).

En determinados casos, los procedimientos deben incoarse y sustanciarse ante autoridades que no son órganos jurisdiccionales. Según el caso, estos procedimientos se remiten al órgano jurisdiccional competente en alguna de estas fases procesales: cuando hay oposición, recurso o necesidad de homologación de algunas resoluciones. Ocurre así en los siguientes procedimientos:

  • El procedimiento especial de desahucio debe incoarse por vía electrónica en el Balcão Nacional do Arrendamento (Agencia nacional de alquileres), situado en Oporto, que abarca el conjunto del territorio nacional. Consúltese El enlace abre una nueva ventanaeste enlace
  • El proceso monitorio, destinado a la recuperación de créditos, debe incoarse por vía electrónica en el Balcão Nacional de Injunções (Agencia nacional monitoria), situado en Oporto, que abarca el conjunto del territorio nacional. Consúltese El enlace abre una nueva ventanaeste enlace
  • El procedimiento de inventario en determinados casos se sustancia judicialmente y, en otros, puede realizarse alternativamente ante notario.
  • Compete al fiscal del órgano jurisdiccional competente resolver las demandas sobre: dispensa de consentimiento (por incapacidad o ausencia de la persona); autorización para la práctica de actos (demanda presentada por el representante legal de la persona incapacitada); autorización de enajenación o de gravamen de los bienes de una persona ausente; confirmación de los actos practicados por el representante de una persona incapacitada; notificación del representante legal para que se provea sobre la aceptación o el rechazo de liberalidades a favor de la persona incapacitada.
  • Se deben incoar en los registros civiles los procedimientos para alcanzar un acuerdo entre las partes relativo a: los alimentos a favor de los hijos adultos o emancipados; los alimentos a favor de los hijos menores, cuando medie acuerdo entre los progenitores; la asignación del domicilio conyugal; la privación del derecho a usar el apellido familiar del otro cónyuge; la autorización para usar el apellido familiar del excónyuge; la separación y el divorcio, cuando medie consentimiento entre los cónyuges, con o sin partición; la conversión de la separación judicial en divorcio; la determinación o modificación de la modalidades de ejercicio de la patria potestad para con los hijos menores.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

En esta respuesta, se entienden por órganos jurisdiccionales civiles ordinarios las secciones locales de lo civil y las secciones de competencia genérica de los tribunales de primera instancia. La competencia de estos órganos se define por defecto, es decir, son competentes cuando no es competente ninguna otra sala (secção) u órgano jurisdiccional especializado. Además, dicha competencia también viene determinada por cuál sea la cuantía más baja del asunto.

Así, una persona debe dirigirse a la sección local de lo civil o, de no existir, a la sección local de competencia genérica del tribunal de primera instancia, cuando se trate de uno de los siguientes casos:

  • acciones declarativas civiles ordinarias por una cuantía inferior o igual a 50 000,00 EUR;
  • causas no atribuidas a otras secciones o a un órgano jurisdiccional de competencia territorial extendida;
  • procedimientos de ejecución si no existe sección de ejecución de resoluciones judiciales o cualquier otra sección u órgano jurisdiccional especializado competente;
  • actuaciones urgentes en materia de menores (tutela civil, tutela educativa y promoción y protección de sus derechos), incluso si existe una sala de familia y menores competente, cuando esta se encuentre en un municipio diferente;
  • oficios, documentos y comunicaciones que deban cumplimentarse en el órgano local a petición de otros órganos jurisdiccionales o autoridades competentes;
  • demás asuntos atribuidos por ley;
  • recursos contra las resoluciones de la autoridad portuaria en un procedimiento de infracción marítima, y acciones declarativas conjuntas por una cuantía inferior o igual a 50 000,00 EUR que sean competencia del Tribunal Marítimo, en virtud de la materia, en las demarcaciones no comprendidas en la zona de competencia territorial del Tribunal Marítimo;
  • procesos de escasa cuantía contemplados en el Reglamento (CE) n.º 861/2007, de 11 de julio de 2007.

Para saber si se debe acudir a la sección local de lo civil, a la sección local de competencia genérica o a una sección central especializada, conviene consultar asimismo la respuesta a la pregunta «Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme? (Se for competente um Tribunal especializado, como posso saber a qual deles me devo dirigir?)».

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

De acuerdo con las reglas de competencia funcional, los órganos jurisdiccionales se dividen en órganos jurisdiccionales de primera instancia, órganos de segunda instancia o audiencias (tribunais da relação) y el Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça), que funciona como última instancia (artículo 42 de la Ley n.º 62/2013).

En Derecho portugués se establecen mínimos de cuantía para la admisión a trámite de los recursos.

  • El mínimo de las audiencias es de 30 000,00 EUR,
  • y el de los órganos jurisdiccionales de primera instancia, de 5 000,00 EUR (importes en el momento de la última actualización de esta ficha informativa).
  • Por normal general, el Tribunal Supremo conoce de los recursos cuya cuantía supere el mínimo de las audiencias, y estas conocen de los recursos cuya cuantía supere el mínimo de los órganos jurisdiccionales de primera instancia (artículo 44 de la Ley n.º 62/2013).

Las demandas deben interponerse y sustanciarse en los órganos jurisdiccionales de primera instancia. Además, los órganos jurisdiccionales de primera instancia tienen competencia para conocer de los recursos contra las resoluciones notariales y de los funcionarios del Registro Civil, así como contra las demás resoluciones contempladas en la ley. Para determinar cuál es el órgano jurisdiccional de primera instancia competente, es necesario aplicar las normas de competencia en razón de la materia, la cuantía y el territorio, que se indican en las respuestas a las preguntas siguientes.

En principio, las audiencias solo juzgan los recursos contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de primera instancia. De manera excepcional, la ley les atribuye competencia para conocer, en primera instancia, de determinados asuntos. Las audiencias conocen asimismo de los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales de primera instancia, las reclamaciones relativas a autos dictados en primera instancia y la revisión de las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales extranjeros en materia civil y mercantil.

El Tribunal Supremo conoce de los recursos contra las sentencias dictadas por las audiencias. En determinados casos contemplados en la ley, conoce de los recursos contra las sentencias de primera instancia. De manera excepcional, la ley le atribuye competencia para conocer determinados asuntos en instancia única. El Tribunal Supremo conoce asimismo de los conflictos de competencia entre las audiencias y de los recursos extraordinarios para uniformar la jurisprudencia.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

Órganos jurisdiccionales de primera instancia

Portugal cuenta con veintitrés tribunales de primera instancia:

  • Tribunal de Primera Instancia de las Azores
  • Tribunal de Primera Instancia de Aveiro
  • Tribunal de Primera Instancia de Beja
  • Tribunal de Primera Instancia de Braga
  • Tribunal de Primera Instancia de Bragança
  • Tribunal de Primera Instancia de Castelo Branco
  • Tribunal de Primera Instancia de Coímbra
  • Tribunal de Primera Instancia de Évora
  • Tribunal de Primera Instancia de Faro
  • Tribunal de Primera Instancia de A Guarda
  • Tribunal de Primera Instancia de Leiria
  • Tribunal de Primera Instancia de Lisboa
  • Tribunal de Primera Instancia de Lisboa Norte
  • Tribunal de Primera Instancia de Lisboa Oeste
  • Tribunal de Primera Instancia de Madeira
  • Tribunal de Primera Instancia de Portalegre
  • Tribunal de Primera Instancia de Oporto
  • Tribunal de Primera Instancia de Oporto Este
  • Tribunal de Primera Instancia de Santarém
  • Tribunal de Primera Instancia de Setúbal
  • Tribunal de Primera Instancia de Viana do Castelo
  • Tribunal de Primera Instancia de Vila Real
  • Tribunal de Primera Instancia de Viseu

(artículo 33 de la Ley n.º 62/2013)

Además, existen diferentes órganos jurisdiccionales de competencia territorial extendida; de ellos, los tres siguientes cuentan también con competencia en materia civil y mercantil:

  • Tribunal Marítimo
  • Tribunal de Propiedad Intelectual
  • Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión

(artículo 83 de la Ley n.º 62/2013)

Audiencias

Existen cinco audiencias, conocidas por el nombre del municipio en el que se encuentran:

  • Audiencia de Lisboa
  • Audiencia de Oporto
  • Audiencia de Coímbra
  • Audiencia de Évora
  • Audiencia de Guimaraes

(anexo I contemplado en el artículo 32, apartado 1, de la Ley n.º 62/2013)

Última instancia

Tribunal Supremo, situado en Lisboa.

(artículo 31 de la Ley n.º 62/2013)

La competencia del Tribunal Supremo se extiende al conjunto del territorio nacional. Las audiencias y los órganos jurisdiccionales de primera instancia tienen competencia en el territorio de sus respectivas demarcaciones, de acuerdo con la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto, de organización del sistema judicial (Lei da organização do sistema judiciário). Para saber si el órgano jurisdiccional competente es el de la ciudad A o el de la ciudad B, es necesario consultar los anexos I, II y III de la Ley de organización del sistema judicial.

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Personas físicas

La competencia para conocer de la acción judicial recae en el órgano jurisdiccional del domicilio del demandado, salvo disposición en contrario de alguna disposición legal específica o de las normas que se indican a continuación (artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  • Si el demandado no tiene residencia habitual, no se conoce o está ausente, es competente el órgano jurisdiccional del domicilio del demandante.
  • La administración (curadoria), provisional o definitiva, de los bienes de la persona ausente se solicita al órgano jurisdiccional de su último domicilio en Portugal.
  • Si el demandado tiene domicilio o reside fuera del territorio nacional, el órgano jurisdiccional competente es el del lugar en el que se encuentre.
  • Si el demandado no se encuentra en el territorio portugués, el órgano jurisdiccional competente es el del domicilio del demandante. Igualmente, si este último tiene su domicilio fuera del territorio nacional, el órgano jurisdiccional competente es el órgano jurisdiccional correspondiente de Lisboa.

Personas jurídicas y sociedades

Si el demandado es el Estado, el órgano jurisdiccional competente no es el del domicilio del demandado sino el del domicilio del demandante (artículo 81 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si el demandado es otra persona jurídica o una sociedad, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio la administración principal o el órgano jurisdiccional del domicilio de la sucursal, agencia, filial, delegación o representación, según si la acción se ejerce contra la primera o contra una de las entidades citadas.

Sin embargo, las demandas judiciales contra personas jurídicas o sociedades extranjeras que posean una sucursal, agencia, filial, delegación o representación en Portugal pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional del domicilio de dichas entidades, incluso aunque la citación se dirija a la administración principal.

Pluralidad de demandados y acumulación de demandas (artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si hay más de un demandado en la misma causa, deben ser todos demandados ante el órgano jurisdiccional del domicilio del mayor número de ellos. Si el número de demandados es igual en los diferentes domicilios, el demandante puede escoger el órgano jurisdiccional del domicilio de cualquiera de ellos.

Si el demandante acumula demandas, pero son varios los órganos jurisdiccionales territorialmente competentes, puede escoger cualquiera de ellos para interponer la demanda judicial.

Sin embargo, no ocurre así en los supuestos en los que el órgano jurisdiccional puede declararse de oficio incompetente, territorialmente o en virtud de la cuantía o de un acuerdo, respecto a una de las demandas. En tal caso, la demanda judicial debe presentarse ante el órgano jurisdiccional competente en el asunto. Es lo que sucede, por ejemplo, en determinados casos en los que la competencia para conocer de una de las demandas depende de la ubicación de los bienes inmuebles, del lugar de ejecución de la obligación o en caso de medida cautelar, de diligencia previa, de las demandas en las que jueces o magistrados o determinados familiares suyos son parte, de determinadas ejecuciones, de asuntos que deben incorporarse a otros procesos, de procedimientos en los que la sentencia no viene precedida de la citación del demandado, o de los casos de incompetencia en razón de la cuantía.

Cuando se acumulan acciones entre las que exista una relación de dependencia o subsidiariedad, la demanda judicial debe presentarse ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción principal.

Acciones en las que el juez o magistrado, su cónyuge o determinados parientes son parte (artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

En los procesos en los que son parte el juez o magistrado, su cónyuge, uno de los descendientes o ascendientes, o la persona que vive con él en cohabitación, y que deben sustanciarse en la demarcación en la que el juez o magistrado ejerza su jurisdicción, la competencia corresponde al órgano jurisdiccional de la demarcación judicial cuya sede sea la menos alejada de la sede de aquel.

Si la demanda se interpone en la demarcación en la que el juez o magistrado impedido ejerce su jurisdicción o si este se desplazase allí estando el asunto pendiente de resolución, el procedimiento se remite a la demarcación más cercana.

Las normas anteriores no se aplican a las demarcaciones que tengan más de un juez o magistrado. En tal caso, la acción judicial se remite a otro juez o magistrado de la misma demarcación.

Recursos

Los recursos deben interponerse ante el órgano jurisdiccional que está jerárquicamente por encima de aquel cuya sentencia se impugna (artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

La respuesta a estas tres preguntas es conjunta y es como sigue.

Foro del lugar de los bienes

Las demandas relativas a derechos reales o personales sobre bienes inmuebles, las demandas de división de cosa común, las demandas de desahucio, de separación patrimonial y de ejecución sobre bienes inmuebles, así como las acciones de ampliación, subrogación, reducción o cancelación de hipotecas deben interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentran los bienes.

No obstante, las demandas de ampliación, subrogación, reducción o cancelación de la hipoteca de buques y aeronaves deben interponerse en la demarcación donde estos se hallan matriculados. Si la hipoteca se refiere a buques o aeronaves matriculados en diferentes demarcaciones, el demandante puede optar por cualquiera de ellas.

Cuando la acción tiene por objeto una universalidad de hecho, bienes muebles e inmuebles, o bienes inmuebles situados en distintas demarcaciones, la demanda debe interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se hallan los bienes inmuebles de mayor valor. Se usa la referencia a los valores catastrales. Si el inmueble objeto de la acción está situado en varias demarcaciones territoriales, el demandado puede escoger el órgano jurisdiccional de cualquiera de ellas (artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Competencia para la ejecución de una obligación

Las demandas destinadas a exigir el cumplimiento de obligaciones, indemnizaciones por incumplimiento o cumplimiento defectuoso y la resolución del contrato por falta de cumplimiento se interponen ante el órgano jurisdiccional del domicilio del demandado.

El acreedor puede optar por el órgano jurisdiccional del lugar de ejecución de la obligación si el deudor es una persona jurídica; también lo puede hacer si tiene su domicilio en la zona metropolitana de Lisboa u Oporto y el deudor tiene su domicilio en la misma zona metropolitana.

Cuando se trata de acciones de responsabilidad civil por hechos ilícitos o imprudencia, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se produjo el hecho (artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Divorcio y separación

En las acciones de divorcio o de separación judicial, es competente el órgano jurisdiccional del domicilio o del lugar de residencia del demandante (artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Acciones para el pago de honorarios

En las acciones para el pago de honorarios de apoderados o de peritos y para la recuperación de las sumas adelantadas a clientes, es competente el órgano jurisdiccional de la causa en la que se prestó el servicio. La acción para el pago de honorario se incorpora al asunto en el que se prestó el servicio.

Si la demanda de la causa en la que se prestó el servicio se interpuso ante la audiencia correspondiente o el Tribunal Supremo, se debe someter la acción del pago de los honorarios al tribunal de primera instancia del domicilio del deudor (artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Regulación y repartición de avería gruesa

El órgano jurisdiccional del puerto donde se haya entregado o se debería haber entregado la carga de un buque que haya sufrido avería gruesa es competente para regular y repartir dicha avería (artículo 74 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Indemnización de daños y perjuicios por abordaje de buques

La demanda de indemnización de daños y perjuicios por abordaje de buques puede interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar del accidente, el órgano jurisdiccional del domicilio del propietario del buque causante del abordaje o el órgano jurisdiccional del lugar donde se encontró o al que pertenece dicho buque, así como el órgano jurisdiccional del lugar del primer puerto donde recaló el buque objeto de abordaje (artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Remuneraciones por operaciones de rescate o asistencia a buques

Las remuneraciones adeudadas en virtud de operaciones de rescate o asistencia a buques pueden ser objeto de una demanda ante el órgano jurisdiccional del lugar donde ocurrió el hecho, el órgano jurisdiccional del domicilio del propietario de los objetos recuperados y el órgano jurisdiccional del lugar al que pertenece o donde se encontraba el buque rescatado (artículo 76 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Extinción de gravámenes sobre buques

La demanda dirigida a declarar libre de gravámenes un buque que fue adquirido a título oneroso o gratuito se interpone ante el órgano jurisdiccional del puerto en el que el buque estaba fondeado en el momento de la compra (artículo 77 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Medidas cautelares y diligencias previas

El embargo y el inventario pueden ser objeto de una demanda, que se presenta ante el órgano jurisdiccional donde debe ejercerse la acción respectiva o ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentran los bienes o, si estos se hallan en varias demarcaciones, ante el órgano jurisdiccional de cualquiera de ellas.

Para la suspensión de obra nueva es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se desarrollan los trabajos.

Para las otras medidas cautelares es competente el órgano jurisdiccional donde debe interponerse la demanda respectiva.

Las diligencias previas de práctica de prueba son objeto de una demanda presentada ante el órgano jurisdiccional del lugar donde deben practicarse.

Las medidas cautelares y las diligencias previas de práctica de prueba se incorporan a la acción correspondiente y, si procede, se remiten los autos al órgano jurisdiccional ante el que se incoa el procedimiento (artículo 78 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notificaciones autónomas

Las notificaciones autónomas deben ser objeto de una demanda presentada ante el órgano jurisdiccional del lugar en que resida el destinatario de la notificación (artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Ejecución (artículo 89 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

Por norma general, el órgano judicial competente para la ejecución es el del domicilio del deudor, salvo que la ley o las normas que siguen dispongan otra cosa.

El acreedor puede optar por el órgano jurisdiccional del lugar de ejecución de la obligación si el deudor es una persona jurídica; también lo puede hacer si tiene su domicilio en la zona metropolitana de Lisboa u Oporto y el deudor tiene su domicilio en la misma zona metropolitana.

No obstante, si la ejecución se refiere a la entrega de cosa cierta o a deudas garantizadas con activos, son competentes, respectivamente, el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre la cosa o el de los bienes gravados.

Cuando la ejecución tenga lugar en el domicilio del deudor y este no tenga domicilio en Portugal, pero tenga bienes allí, es competente el órgano jurisdiccional del lugar en que tales bienes estén situados.

Asimismo, tiene competencia el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentren los bienes que deban ejecutarse cuando: dicha ejecución corresponda a un órgano jurisdiccional portugués porque se trate de una cuestión relativa a la validez de la constitución o disolución de sociedades u otras personas jurídicas cuya sede esté en Portugal, o de una cuestión relativa a la validez de las resoluciones de sus órganos, y no sea de aplicación a la ejecución ninguno de los supuestos previstos en las normas anteriores y siguientes.

En los casos de acumulación de ejecuciones que son de competencia territorial de varios órganos jurisdiccionales, es competente el órgano jurisdiccional del domicilio del deudor ejecutado.

En la ejecución de resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales portugueses, el requerimiento ejecutivo se presenta en el proceso en que se dictaron dichas resoluciones, y se incorpora a los autos. Si se ha recurrido la causa, la ejecución se traslada al recurso. Cuando es competente para la ejecución una sala especializada de ejecución de resoluciones judiciales, es necesario remitir a la misma, con carácter urgente, una copia de la sentencia, del requerimiento que dio inicio a la ejecución y de los documentos que la acompañan.

En caso de laudo arbitral de un arbitraje que haya tenido lugar en territorio portugués, es competente para la ejecución el tribunal de primera instancia del lugar del arbitraje (artículo 85 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si la demanda se interpuso en una audiencia o en el Tribunal Supremo, la ejecución es competencia del órgano jurisdiccional del domicilio del deudor ejecutado. Si el deudor es el juez o magistrado o uno de sus familiares, se aplican las normas arriba mencionadas con el subtítulo: Acciones en las que el juez o magistrado, su cónyuge o determinados parientes son parte. En cualquier caso, se remite al órgano jurisdiccional competente para la ejecución el procedimiento declarativo (artículo 86 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la ejecución del pago de costas, sanciones o indemnizaciones vencidas derivadas de acciones temerarias o con mala fe, es competente el órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento en el que tiene lugar la notificación de la cuenta o de la respectiva liquidación. La ejecución del pago de costas, sanciones o indemnizaciones se incorpora al respectivo procedimiento.

Cuando una audiencia o el Tribunal Supremo pronuncian la condenatoria de las costas o de una sanción, o la concesión de una indemnización, la ejecución se traslada al órgano jurisdiccional de primera instancia competente de la zona en la que se desarrolla el proceso (artículo 88 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la ejecución sobre la base de una resolución extranjera, el órgano competente es el del domicilio del demandado (artículo 86, en virtud del artículo 90 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En los procesos monitorios europeos [Reglamento (CE) n.º 1896/2006, de 12 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421], el órgano competente es el Tribunal de Primera Instancia de Oporto, Ámbito territorial general, Sala Primera de lo Civil.

Derecho laboral

Por norma general, las demandas deben interponerse ante el órgano jurisdiccional del domicilio del demandado. También se considera que es domicilio de las empresas que emplean a trabajadores y las compañías aseguradoras, así como las instituciones de seguros sociales, el lugar en el que cuentan con una sucursal, agencia, filial, delegación o representación (artículo 13 del Código de Procedimiento Laboral).

Las demandas relacionadas con un contrato laboral y que interponga un trabajador contra su empleador pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se presta el trabajo o del domicilio del trabajador.

Si hay varios demandantes, es competente el órgano jurisdiccional del lugar de la prestación laboral o el del domicilio de cualquiera de ellos.

Si el trabajo se desarrolla en más de un lugar, las demandas relativas a un contrato laboral que interponga el trabajador pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional de cualquiera de esos lugares (artículo 14 del Código de Procedimiento Laboral).

Las demandas relacionadas con accidentes laborales y con enfermedades profesionales deben interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se produjo el accidente o del lugar donde el enfermo realizó, por última vez, actividades profesionales susceptibles de ser la causa de su enfermedad.

Si el accidente tiene lugar en el extranjero, la demanda debe interponerse en Portugal, ante el órgano jurisdiccional del domicilio del siniestrado.

En caso de varios beneficiarios es territorialmente competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del mayor número de ellos o, en caso de que el número de demandantes sea igual, el órgano jurisdiccional del lugar del primero en interponer la demanda.

Si el siniestrado, enfermo o beneficiario está inscrito en el registro de marinería o es miembro de la tripulación de una aeronave y el accidente ocurre durante el viaje, o la enfermedad se declara durante este, es también competente el órgano jurisdiccional de la primera localidad en territorio nacional donde atraque el buque o aterrice la aeronave o el del lugar en que estén matriculados (artículo 15 del Código de Procedimiento Laboral).

En caso de despido colectivo, las medidas cautelares de suspensión y las acciones de impugnación deben ejercerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde está situado el establecimiento de la prestación laboral.

Si el despido afecta a trabajadores de distintos establecimientos, es competente el órgano jurisdiccional del lugar del establecimiento en el que trabaja el mayor número de trabajadores despedidos (artículo 16 del Código de Procedimiento Laboral).

Insolvencia

Para los procedimientos de insolvencia es competente el órgano jurisdiccional de la sede o del domicilio del deudor o del causante en la fecha de la muerte, según el caso.

También es competente el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentre el centro de los intereses principales del deudor. Se considera como tal el lugar en el que los administre de forma habitual y apreciable por terceros (artículo 7 del Código de Insolvencia y de Recuperación de Empresas).

La publicación y la inscripción registral de la resolución extranjera de apertura de un procedimiento, a que se refieren los artículos 21 y 22 del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, deben solicitarse al órgano jurisdiccional portugués en el que encuentre el establecimiento del deudor. Si el deudor no tiene ningún establecimiento en Portugal, se deben solicitar en la Sala de lo Mercantil de Lisboa, si la masa insolvente incluye una empresa, o ante la Sala de lo Civil de Lisboa, si la masa insolvente no incluye a ninguna empresa.

La norma de competencia que acaba de citarse se aplica al reconocimiento de la declaración de insolvencia en un procedimiento extranjero (artículo 288 del Código de Insolvencia y de Recuperación de Empresas).

Inventario

La competencia sobre los procedimientos de inventario puede consultarse en la ficha informativa relativa a las sucesiones.

Alimentos de adultos y de menores y regulación de la responsabilidad parental

La competencia sobre las acciones declarativas de alimentos debidos a adultos o menores, sus respectivas ejecuciones y las acciones de regulación de la responsabilidad parental puede consultarse en la ficha informativa relativa a las obligaciones de alimentos.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Sí, con determinados límites.

En el plano interno, se permite a las partes inaplicar, por acuerdo expreso, las normas de competencia territorial. Se trata del llamado fuero convencional (artículo 95 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El fuero convencional no se puede fijar en el caso en el que el órgano jurisdiccional pueda declararse incompetente territorialmente de oficio. Es lo que sucede, por ejemplo, cuando la competencia depende de la ubicación de los bienes inmuebles, del lugar de ejecución de la obligación o, en caso de medida cautelar, de diligencia previa, de las demandas en las que jueces o magistrados o determinados familiares son parte, de determinadas ejecuciones, de asuntos que deben incorporarse a otros procesos y de procedimientos en los que la sentencia no viene precedida de la citación del demandado. En este caso, la competencia territorial no puede inaplicarse por acuerdo.

Las normas de competencia material, relativas a la jerarquía y a la cuantía del asunto, no se pueden inaplicar nunca por voluntad de las partes.

La competencia basada en un acuerdo, si es admisible, es tan vinculante como la que se deriva de la ley. El acuerdo debe satisfacer los requisitos formales del contrato, fuente de la obligación. En cualquier caso, debe estar por escrito y debe especificar los asuntos a los que se refiere y los criterios para determinar el órgano jurisdiccional competente.

En el plano internacional, las partes pueden pactar cuál es la jurisdicción competente para resolver un determinado litigio o los litigios que puedan resultar de una determinada relación jurídica, siempre que esta guarde conexión con más de un ordenamiento jurídico. Son los llamados acuerdos de elección de foro (pactos privativos e atributivos de jurisdição) (artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Dicho acuerdo puede implicar la atribución de una competencia exclusiva o simplemente alternativa a la de los órganos jurisdiccionales portugueses, cuando esta última exista. En caso de duda se presumirá exclusiva.

La elección del foro solo es válida si se cumplen todos los criterios siguientes:

  • tratarse de un litigio referente a derechos disponibles;
  • estar autorizada por la ley que regula la competencia del órgano jurisdiccional designado;
  • estar justificada por un interés serio de ambas partes o de una de ellas, siempre que dicho interés no represente un inconveniente importante para la otra parte;
  • no corresponder a una materia que sea competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales portugueses;
  • resultar de un acuerdo escrito, o confirmado por escrito, en el cual se mencione expresamente la jurisdicción competente.

En el caso de fuero convencional (interno) o de acuerdo de elección de foro (internacional), se considera consignado por escrito el acuerdo compuesto de un documento firmado por las partes, o el acuerdo resultante de un canje de notas, teletipos, telegramas u otros medios de comunicación de los cuales exista prueba escrita, tanto si dichos instrumentos contienen el acuerdo propiamente dicho como si contienen una cláusula de remisión a cualquier otro documento donde figure el acuerdo.

En la jurisdicción laboral, se dan por nulos y sin efecto los acuerdos o las cláusulas cuyo objetivo sea excluir la competencia territorial atribuida por ley (artículo 19 del Código de Procedimiento Laboral).

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

Tal y como se ha indicado, en Portugal, los órganos jurisdiccionales especializados de primera instancia son las secciones centrales existentes en cada tribunal de primera instancia, las secciones locales de lo civil y los órganos jurisdiccionales de competencia territorial extendida.

A continuación, se menciona la competencia de cada uno de estos órganos jurisdiccionales, en virtud de la materia, para saber a qué órgano jurisdiccional hay que dirigirse según el objeto del litigio. Tal y como se ha explicado, las acciones se entablan, por regla general, en los órganos jurisdiccionales de primera instancia y solo se remiten a las instancias superiores en caso de recurso.

Secciones centrales de lo civil (artículo 117 de la Ley n.º 62/2013):

  • Acciones declarativas civiles ordinarias por una cuantía superior a 50 000,00 EUR;
  • acciones ejecutorias civiles por una cuantía superior a 50 000,00 EUR, presentadas en las demarcaciones que no son competencia de otra sala u órgano jurisdiccional;
  • medidas cautelares ligadas a acciones de su competencia;
  • acciones, ejecuciones y procedimientos cautelares que corresponderían a la sala de lo mercantil de las demarcaciones judiciales en las que no hay tal sala;
  • procedimientos pendientes de resolución por secciones locales cuya cuantía cambia y pasa a ser superior o igual a 50 001,00 EUR;
  • procedimientos de promoción y protección de derechos de menores fuera de las zonas que abarcan la zona de competencia territorial de las secciones de familia y menores;
  • acciones declarativas conjuntas por una cuantía superior o igual a 50 001,00 EUR que sean competencia del Tribunal Marítimo, en virtud de la materia, en las demarcaciones que no abarca la zona de competencia territorial de este Tribunal.

Secciones centrales de familia y menores

(Estado civil de las personas y la familia) (artículo 122 de la Ley n.º 62/2013)

  • Procesos de jurisdicción voluntaria de cónyuges;
  • procesos de jurisdicción voluntaria relativos a uniones de hecho (união de facto) o a personas que cohabitan (economia comun);
  • acciones de separación judicial y de divorcio;
  • acciones de anulación o declaración de inexistencia de un matrimonio civil;
  • declaración judicial de la buena fe del cónyuge en caso de matrimonio putativo que se declare nulo o anulado;
  • acciones y ejecuciones relativas a los alimentos debidos entre cónyuges y entre excónyuges;
  • otras acciones relativas al estado civil de las personas y la familia;
  • actuaciones competencia de otros órganos jurisdiccionales en los procedimientos de formación de inventario por motivo de separación judicial, divorcio, declaración de inexistencia o anulación de matrimonio civil, así como en los casos especiales de liquidación de regímenes económicos conjuntos a los que se aplica el régimen de dichos procedimientos.

(Menores e hijos adultos) (artículo 123 de la Ley n.º 62/2013)

  • Instaurar la tutela y la administración de los bienes;
  • nombrar a la persona que deba realizar los actos en nombre del menor, así como nombrar al curador general que represente extrajudicialmente al menor sujeto a responsabilidad parental;
  • constituir el vínculo de la adopción;
  • regular el ejercicio de la responsabilidad parental y conocer de las cuestiones vinculadas a esta;
  • fijar los alimentos debidos a los menores y a los hijos adultos o emancipados a los que una resolución judicial les otorgaba alimentos cuando eran menores;
  • preparar y resolver las ejecuciones en materia de alimentos;
  • resolver a cargo de quién quedan los menores;
  • decretar la entrega de un menor a una persona o a una institución a efectos de su futura adopción;
  • constituir la relación de apadrinamiento civil y decretar su revocación;
  • autorizar al representante legal de los menores para practicar determinados actos, confirmar los que se hayan practicado sin autorización y decidir sobre la aceptación de liberalidades;
  • decidir la garantía que los padres deben constituir a favor de los hijos menores;
  • ordenar la privación, total o parcial, de la responsabilidad parental y fijar los límites de su ejercicio;
  • proceder a la verificación de oficio de la maternidad y la paternidad, y sustanciar y resolver las demandas de impugnación y de investigación de la maternidad y la paternidad;
  • resolver, en caso de desacuerdo de los padres, sobre el apellido y nombre del menor;
  • en caso de tutela o administración de bienes, determinar la remuneración del tutor o del administrador, conocer de la dispensa, la dimisión o la revocación del tutor, del administrador o del miembro del consejo de familia, exigir y examinar las cuentas, autorizar la sustitución de la hipoteca legal y decidir el aumento y la sustitución de la garantía constituida y nombrar un curador especial que represente al menor extrajudicialmente;
  • nombrar a un curador especial que represente al menor en cualquier procedimiento de tutela;
  • convertir, revocar y revisar la adopción, exigir y examinar las cuentas del adoptante y fijar el importe de las sumas destinadas a los alimentos del adoptado;
  • acordar el aumento y la sustitución de la garantía constituida a favor de los hijos menores;
  • exigir y examinar las cuentas que deben presentar los padres;
  • conocer de cualesquiera incidentes en los procedimientos previamente mencionados;
  • revisar las decisiones de otras entidades cuando la ley reserve a estas determinadas competencias mencionadas en los seis puntos anteriores.

(En materia de tutela educativa y de protección) (artículo 124 de la Ley n.º 62/2013)

  • Sustanciar y resolver los procedimientos de promoción y protección de derechos de menores;
  • aplicar medidas de fomento y protección de los derechos de los menores y proceder a su ejecución cuando así se solicite, cuando el menor esté en situación de riesgo y no proceda la intervención de la Comisión de Protección;
  • practicar actuaciones judiciales en pesquisas de tutela educativa;
  • enjuiciar los hechos tipificados como delito cometidos por menores de entre 12 y 16 años, con el fin de aplicar medidas correctoras;
  • ejecutar y revisar las medidas correctoras;
  • declarar el cese o finalización de las medidas correctoras;
  • resolver los recursos contra las resoluciones por las que se imponen medidas disciplinarias a menores a los que se les ha aplicado una medida de internamiento.

Nota

Cesa la competencia de las secciones centrales de familia y menores en materia de tutela educativa y de protección si: se impone una condena de prisión efectiva, en el marco de un procedimiento penal, debido a la infracción cometida por el menor de entre 16 y 18 años, o si el menor cumple 18 años antes de la fecha de la resolución en primera instancia.

Secciones centrales de lo laboral

En materia civil (artículo 126 de la Ley n.º 62/2013):

  • Litigios relativos a la anulación e interpretación de los instrumentos de regulación colectiva del trabajo que no sean de naturaleza administrativa;
  • litigios derivados de relaciones de trabajo asalariado y relaciones establecidas con vistas a la celebración de contratos de trabajo;
  • litigios derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
  • litigios en materia de asistencia de enfermería u hospitalaria, suministro de medicamentos derivados de la prestación de los servicios clínicos, prótesis o aparatos ortopédicos, o cualquier otro servicio o prestación prestada o pagada a favor de las víctimas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales;
  • acciones para obtener la anulación de los actos y contratos celebrados por cualquier persona física y jurídica responsable para eludir la ejecución de las obligaciones derivadas de la aplicación de la legislación sindical o laboral;
  • litigios derivados de contratos equiparados por ley a los de trabajo;
  • litigios derivados de los contratos de formación y prácticas;
  • litigios entre trabajadores al servicio del mismo empresario, relativos a derechos y obligaciones resultantes de actos realizados conjuntamente en la ejecución de sus relaciones laborales o resultantes de un acto ilícito realizado por uno ellos en ejecución de su deber y debido a este, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales penales en cuanto a la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal;
  • litigios entre instituciones de seguridad social o de prestaciones familiares y los beneficiarios de las prestaciones, cuando se refieren a los derechos, potestades u obligaciones legales, reglamentarios o estatutarios de unos u otros, sin perjuicio de la competencia de los tribunales de lo contencioso-administrativo y de lo tributario (tribunais administrativos e fiscais);
  • litigios entre las asociaciones sindicales y sus miembros o las personas representadas por ellos o afectadas por sus decisiones, cuando se refieran a derechos, potestades u obligaciones legales, reglamentarios o estatutarios de unos u otros;
  • litigios sobre liquidación y división de bienes de instituciones de seguridad social o asociaciones sindicales, a falta de disposición legal en sentido contrario;
  • litigios entre instituciones de seguridad social o entre asociaciones sindicales, relativos a la existencia, el alcance o la calidad de los deberes o potestades legales, reglamentarios o estatutarios de una que afectan a la otra;
  • ejecuciones basadas en sus decisiones o en otros títulos ejecutivos, sin perjuicio de la competencia atribuida a otros órganos jurisdiccionales;
  • litigios entre sujetos de una relación jurídica laboral o entre uno de estos sujetos y terceras personas, cuando se derivan de relaciones vinculadas a la relación laboral, y si la demanda está acumulada a otra para la que la sala o el órgano jurisdiccional es directamente competente;
  • demandas reconvencionales vinculadas a la acción indicada en el punto anterior, excepto en caso de compensación, en cuyo caso esta relación es objeto de dispensa;
  • litigios de los aspectos civiles relacionados con las huelgas;
  • litigios entre comités de trabajadores y sus comités de coordinación, la empresa o sus trabajadores;
  • todos los litigios relativos al control de la legalidad de la constitución, los estatutos y sus respectivas modificaciones, el funcionamiento y la supresión de las asociaciones sindicales, las asociaciones de empleadores y las comisiones de trabajadores;
  • otras materias que les asigne la ley.

(En materia de infracciones administrativas)

  • Resolver los recursos contra las resoluciones de las autoridades administrativas en el marco de procedimientos relativos a infracciones administrativas en materia laboral y de seguridad social.

Secciones centrales de lo mercantil (artículo 128 de la Ley n.º 62/2013):

  • Procedimientos de insolvencia y procedimientos especiales de reestructuración;
  • acciones de declaración de inexistencia, nulidad o anulación de un contrato de sociedad;
  • acciones relativas al ejercicio de derechos societarios;
  • acciones de suspensión o anulación de decisiones societarias;
  • acciones de liquidación judicial de sociedades;
  • acciones de disolución de sociedades anónimas europeas;
  • acciones de disolución de sociedades gestoras de participaciones sociales;
  • acciones a que se refiere el Código del Registro Mercantil (Código do Registo Comercial);
  • acciones de liquidación de entidades de crédito y sociedades financieras;
  • incidentes y cuestiones conexas, y ejecución de las resoluciones en el marco de acciones y procedimientos mencionados en los puntos anteriores;
  • recursos contra resoluciones de registradores del Registro Mercantil;
  • recursos contras las resoluciones de dichos registradores con respecto a los procedimientos administrativos de disolución y liquidación de sociedades mercantiles.

Secciones centrales de ejecución de resoluciones judiciales (artículo 129 de la Ley n.º 62/2013):

  • Procedimientos civiles de ejecución con exclusión de los procedimientos que sean competencia del Tribunal de Propiedad Intelectual, el Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión, el Tribunal Marítimo, las secciones centrales de familia y menores, las secciones centrales de lo laboral y las secciones centrales de lo mercantil, así como la ejecución de sentencias penales sobre aspectos civiles que, con arreglo a la normativa procesal penal, no deban sustanciarse en un proceso civil.

ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE COMPETENCIA TERRITORIAL EXTENDIDA

Tribunal de Propiedad Intelectual (Tribunal da propriedade intelectual) (artículo 111 de la Ley n.º 62/2013)

  • Acciones relativas a los derechos de autor y derechos afines;
  • acciones relativas a la propiedad industrial;
  • acciones de nulidad y anulación previstas por el Código de la Propiedad Industrial portugués (Código da Propriedade Industrial);
  • recursos contra las resoluciones del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Instituto Nacional da Propriedade Industrial, I.P. o INPI) que concedan o denieguen derechos de propiedad industrial o relativas a transmisiones, licencias, declaraciones de caducidad o cualquier otro acto que afecte, modifique o extinga derechos de propiedad industrial;
  • recursos y revisiones de resoluciones u otras medidas jurídicamente impugnables adoptadas por el INPI, en un procedimiento de infracción;
  • acciones declarativas relativas a dominios de internet;
  • recursos contra las resoluciones de la Fundación para la Informática Científica Nacional (Fundação para a Computação Científica Nacional), que es la autoridad competente para el registro de los dominios .pt, por las que registren, denieguen el registro o eliminen un dominio .pt;
  • acciones relativas a razones sociales y nombres de empresas;
  • recursos contra las resoluciones del Instituto de los Registros y del Notariado (Instituto dos Registos e do Notariado, I.P. o IRN) sobre la admisibilidad de las razones sociales y nombres de empresas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas (Registo Nacional de Pessoas Coletivas);
  • acciones relativas a la comisión de actos de competencia desleal o a la vulneración de secretos comerciales en el ámbito de la propiedad industrial;
  • medidas de obtención y conservación de pruebas y facilitación de información cuando así lo exija la protección de los derechos de propiedad intelectual y los derechos de autor;
  • incidentes y cuestiones conexas, y ejecución de las resoluciones en el marco de las acciones y recursos mencionados en los puntos anteriores.

Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión (Tribunal da concorrência, regulação e supervisão) (artículo 112 de la Ley n.º 62/2013)

  • Recurso, revisión y ejecución de decisiones, resoluciones y otras medidas jurídicamente impugnables en el contexto de procedimientos de infracción ante una serie de organismos reguladores:
    • la Autoridad de Competencia (Autoridade da Concorrência),
    • la Autoridad Nacional de Comunicaciones (Autoridade nacional de comunicações);
    • del Banco de Portugal;
    • la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios (Comissão do Mercado de Valores Mobiliários);
    • la Autoridad nacional de regulación de los medios de información (Entidade Reguladora para a Comunicação Social);
    • el Instituto de Seguros de Portugal (Instituto de seguros de Portugal);
    • otras autoridades administrativas independientes que ejerzan funciones de regulación y supervisión.
    • Recurso, revisión y ejecución:
      • de las resoluciones de la Autoridad de Competencia dictadas en el marco de procedimientos administrativos incluidos en el régimen jurídico de la competencia;
      • de las decisiones ministeriales que autorizan, a título excepcional, una operación de concentración de empresas prohibida por resolución de la Autoridad de Competencia;
      • otras resoluciones de la Autoridad de Competencia que admitan recurso, según las disposiciones del régimen jurídico de la competencia;
      • incidentes y cuestiones conexas, y ejecución de las resoluciones en el marco de los recursos, procedimientos y acciones mencionados en los puntos anteriores.

Tribunal Marítimo (artículo 113 de la Ley n.º 62/2013)

  • Indemnizaciones por daños causados o sufridos por buques, navíos y otras embarcaciones flotantes, o resultantes de su utilización marítima conforme a Derecho;
  • asuntos relativos a los contratos de construcción, reparación y compraventa de buques, navíos y otras embarcaciones flotantes destinados a un uso marítimo;
  • asuntos relativos a los contratos de transporte por vía marítima o contratos de transporte combinado o multimodal;
  • asuntos relativos a los contratos de transporte por vías fluviales o por canales, dentro del límite interior, definido por ley, de las zonas de jurisdicción marítima en las aguas interiores, sus lechos y orillas;
  • asuntos relativos a los contratos de uso marítimo de buques, navíos y otras embarcaciones flotantes, en particular los de fletamento y los de arrendamiento económico;
  • asuntos relativos a los contratos de seguro de buques, navíos y otras embarcaciones flotantes destinados a un uso marítimo y de su cargamento;
  • asuntos relativos a las hipotecas y gravámenes sobre buques y navíos, así como otras garantías reales sobre embarcaciones flotantes y sus cargamentos;
  • procedimientos especiales relativos a buques, navíos y otras embarcaciones flotantes y sus cargamentos;
  • procedimientos sobre medidas cautelares en relación con buques, navíos y otras embarcaciones flotantes, sus cargamentos y combustible respectivos y otros objetos de valor pertenecientes a los buques, navíos y otras embarcaciones flotantes, así como la solicitud preliminar a la autoridad portuaria para evitar la enajenación de los bienes que sean objeto de dichos procedimientos;
  • asuntos relativos a daños comunes o particulares, incluidos los relacionados con otras embarcaciones flotantes destinadas a un uso marítimo;
  • asuntos relativos a la asistencia y el salvamento marítimos;
  • asuntos relativos a los contratos de remolque y de pilotaje;
  • asuntos relativos a la remoción de restos de naufragio;
  • asuntos relativos a la responsabilidad civil por contaminación del mar y otras aguas de su jurisdicción;
  • asuntos relativos a la utilización, pérdida, descubrimiento o apropiación de redes o artes de pesca o captura de crustáceos, moluscos y plantas marinas, anclas, herramientas, armas, provisiones y otros objetos destinados a la navegación o la pesca, así como los causados o sufridos por este material;
  • asuntos relativos a los daños causados a los bienes de dominio público marítimo;
  • asuntos relativos a la propiedad y posesión de restos flotantes o sumergidos o existentes en el subsuelo marino o procedentes de las aguas interiores si presentan un interés marítimo;
  • apresamientos;
  • cuestiones generales relativas al Derecho marítimo;
  • recursos contra las resoluciones de la autoridad portuaria en un procedimiento de infracción marítima;
  • incidentes y cuestiones conexas, y ejecución de las resoluciones en el marco de acciones y procedimientos mencionados en los puntos anteriores.

TRIBUNALES SUPERIORES

Audiencias (Tribunais da Relação) (artículo 67 de la Ley n.º 62/2013)

Las audiencias se componen de salas de lo civil, de lo penal, de lo laboral, de familia y menores, de lo mercantil, de propiedad intelectual, y de competencia, regulación y supervisión. Sin embargo, la constitución de las salas de lo laboral, de familia y menores, de lo mercantil, de propiedad intelectual, y de competencia, regulación y supervisión depende del volumen o de la complejidad del servicio.

Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça) (artículo 47 de la Ley n.º 62/2013)

En última instancia, este Tribunal comprende las Salas de lo Civil, de lo Penal y de lo Laboral.

Legislación pertinente

El enlace abre una nueva ventanaLey de Enjuiciamiento Civil (Código de Processo Civil)

El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 62/2013 (Lei n.º 62/2013)

El enlace abre una nueva ventanaCódigo de Procedimiento Laboral (Código de Processo do Trabalho)

El enlace abre una nueva ventana Código de Insolvencia y de Recuperación de Empresas (Código da Insolvência e Recuperação de Empresas)

Cláusula de exención de responsabilidad

La información contenida en la presente ficha informativa no resultará vinculante para el punto de contacto, los tribunales u otras entidades y autoridades. No exime de consultar la legislación en vigor y las modificaciones que se realicen a lo largo del tiempo.

Última actualización: 24/01/2022

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Rumania

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

En Rumanía, además de los órganos jurisdiccionales ordinarios, existen salas u formaciones plenarias especializadas para la resolución de litigios de materias específicas.

De conformidad con las disposiciones de la Ley n.º 304/2004, sobre la organización del sistema judicial (Legea nr. 304/2004 privind organizarea judiciară), el Tribunal Supremo (Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie) cuenta con cuatro salas: Sala de lo Civil I, Sala de lo Civil II, Sala de lo Penal y Sala de lo Contencioso-Administrativo y Tributario; tanto el Pleno de nueve magistrados como las Salas tienen cada una su propia competencia. Los tribunales superiores (Curtea de Apel), los tribunales de distrito (Tribunalul) o, cuando proceda, los tribunales de primera instancia (Judecătorie) cuentan con salas o formaciones plenarias especializadas para los asuntos civiles, asuntos penales, asuntos de menores y de familia, asuntos contencioso-administrativos y tributarios, asuntos laborales y de la seguridad social, asuntos de sociedades, del Registro Mercantil (registrul comerțului), concursales y de competencia desleal y asuntos marítimos y fluviales. Pueden establecerse tribunales de primera instancia especializados para resolver sobre las materias anteriores cuando proceda.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

El Código Procesal Civil rumano (Codului de procedură civilă) establece el procedimiento ordinario para los asuntos civiles. Sus disposiciones se aplican a otras materias en la medida en que las normas que las rijan no establezcan lo contrario.

Los artículos 94 a 97 del Código Procesal Civil rigen la competencia material de los órganos jurisdiccionales civiles.

Los tribunales de primera instancia conocen en primera instancia de los siguientes asuntos, sean pecuniarios o no:

  • demandas que, de conformidad con el Código Civil (Codul Civil), son competencia del órgano jurisdiccional responsable en materia de tutela y familia;
  • demandas relativas a inscripciones en el Registro Civil (Registrul de stare civilă);
  • demandas relativas a la administración de edificios, apartamentos y demás inmuebles de varias plantas que sean propiedad exclusiva de diferentes personas y a las relaciones jurídicas establecidas por las asociaciones de propietarios con otras personas físicas o jurídicas;
  • demandas de desahucio;
  • demandas relativas a servidumbres de paso, construcción, medianería, etc. y otros gravámenes que afecten a los derechos de propiedad;
  • demandas relativas a deslindes y amojonamientos y su modificación;
  • demandas posesorias;
  • demandas de hacer o no hacer que no se puedan medir en términos pecuniarios;
  • demandas de división de cosa común, independientemente de su cuantía;
  • demandas de declaración de fallecimiento;
  • demandas sucesorias, independientemente de su cuantía;
  • demandas de usucapión, independientemente de su cuantía;
  • demandas relativas a inmuebles, salvo las que, por ley especial, son competencia de otros órganos jurisdiccionales;
  • otras demandas pecuniarias, hasta 200 000 RON, independientemente de la condición que tengan las partes.

Los tribunales de primera instancia conocen de los recursos contra las resoluciones de naturaleza jurisdiccional de las autoridades públicas y otros organismos competentes. Los tribunales de primera instancia también pueden conocer de otras demandas que por ley sean de su competencia.

Los tribunales de distrito conocen:

  • en primera instancia, de todas las demandas que por ley no son competencia de otros órganos jurisdiccionales;
  • en apelación, de los recursos contra las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia en primera instancia;
  • como órgano ad quem, de los asuntos atribuidos específicamente por ley;
  • cualesquiera otras demandas que por ley sean de su competencia.

Los tribunales superiores conocen:

  • en primera instancia, de las demandas contencioso-administrativas y tributarias;
  • en apelación, de los recursos contra las sentencias dictadas por los tribunales de distrito en primera instancia;
  • como órgano ad quem, de los asuntos atribuidos específicamente por ley;
  • cualesquiera otras demandas que por ley sean de su competencia.

El Tribunal Supremo conoce de:

  • los recursos contra las sentencias de los tribunales superiores y otras sentencias, en los casos previstos por ley;
  • los recursos en interés de la ley;
  • las demandas relativas a una resolución anterior para aclarar cuestiones de Derecho;
  • cualesquiera otras demandas que por ley sean de su competencia.

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

El sistema judicial civil rumano distingue entre órganos jurisdiccionales superiores e inferiores, y la competencia material se reparte entre órganos jurisdiccionales de distinta clasificación según criterios funcionales (fase de tramitación) y procesales (cuantía, objeto o naturaleza del litigio).

El Código Procesal Civil ha introducido cambios en cuanto a la competencia, y los tribunales de distrito se han convertido en órganos jurisdiccionales con plena competencia para conocer de los asuntos en primera instancia. La competencia de los tribunales de primera instancia incluye las demandas de escasa cuantía o menos complejas, que son muy frecuentes en la práctica.

Los tribunales superiores son competentes para conocer principalmente de los recursos, mientras que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional ordinario de revisión que garantiza la interpretación y aplicación uniformes del Derecho a nivel nacional.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

En el sistema judicial civil rumano, las normas sobre la competencia territorial se establecen en el artículo 107 y siguientes del Código Procesal Civil.

De conformidad con la norma general, la demanda se presenta ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el demandado tiene su domicilio o sede social.

2.2.2 Excepciones a la regla general

Existen normas específicas sobre la competencia territorial; por ejemplo:

  • si no se conoce el domicilio o sede social del demandado, la demanda debe presentarse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el demandado tiene su residencia / oficina de representación y, si no se conoce, ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el demandante tenga su domicilio / sede social / residencia / oficina de representación;
  • una demanda contra personas jurídicas de Derecho privado se puede presentar también ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación esté situada una de sus sucursales sin personalidad jurídica;
  • una demanda contra una asociación, sociedad u otras entidades sin personalidad jurídica puede presentarse ante el órgano jurisdiccional con competencia respecto de la persona física que, previo acuerdo de sus miembros, tenga asignada su gestión o administración; a falta de dicha persona, la demanda puede presentarse ante el órgano jurisdiccional con competencia respecto de cualquiera de los miembros de la entidad en cuestión;
  • las demandas contra el Estado, las autoridades e instituciones centrales o locales y otras personas jurídicas de Derecho público pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el demandante tenga su domicilio / sede social o ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el demandado tenga su sede.
2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

El Código Procesal Civil rumano establece una serie de normas de competencia alternativa (artículos 113 a 115). Por tanto, los siguientes órganos jurisdiccionales también tienen competencia territorial:

  • el órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandante tenga su domicilio (demanda de establecimiento de filiación paterna);
  • el órgano jurisdiccional del lugar en el que el acreedor demandante tenga su domicilio (obligación de alimentos);
  • el órgano jurisdiccional del lugar en el que se debe ejecutar la obligación contractual;
  • el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentre el bien inmueble (arrendamientos, inmatriculaciones y otras acciones registrales contenciosas);
  • el órgano jurisdiccional en cuya demarcación tenga lugar la llegada/salida (contratos de transporte);
  • el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se efectúe el pago (letras de cambio, cheques, pagarés u otros títulos-valores);
  • el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el consumidor tenga su domicilio (indemnización por daños y perjuicios a consumidores en relación con contratos celebrados con profesionales);
  • el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se cometió el ilícito o se produjo el daño, respecto de las demandas relativas a las obligaciones derivadas de dicho ilícito.

Cuando el demandado desempeñe normalmente actividades profesionales, agrícolas, comerciales, industriales o similares fuera de su domicilio, la demanda también puede interponerse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se realicen las actividades, en la medida en que surjan obligaciones pecuniarias o estas deban cumplirse en ese lugar.

Respecto a los asuntos de seguros, la demanda por daños y perjuicios también se puede interponer ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el asegurado tenga su domicilio o sede social, donde estén situados los bienes asegurados o donde se haya materializado el riesgo asegurado.

La elección de la competencia territorial con arreglo a un contrato se considera nula de pleno Derecho si se realiza antes de que nazca el derecho a la indemnización; no obstante, en asuntos relativos al seguro obligatorio de responsabilidad civil, el tercero perjudicado puede presentar la demanda también ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación tenga su domicilio o sede social.

En el caso de las demandas relativas a la protección de las personas físicas, cuando, de conformidad con el Código Civil, sea competente el órgano jurisdiccional responsable en materia de tutela y familia, es el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentra el domicilio/residencia de la persona protegida el que decide sobre la cuestión de la competencia territorial. En el caso de las demandas de autorización por el órgano jurisdiccional responsable en materia de tutela y familia de la celebración de determinados negocios jurídicos (en relación con bienes inmuebles), también es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre dicho bien inmueble. En este caso, el órgano jurisdiccional responsable en materia de tutela y familia que ha dictado la sentencia entrega una copia de esta al órgano jurisdiccional responsable en materia de tutela y familia en cuya demarcación tenga su domicilio o residencia la persona protegida.

Las demandas de divorcio son competencia del tribunal de primera instancia en cuya demarcación se encuentre la última vivienda común de los cónyuges. Si no tienen una vivienda común o si ninguno de los cónyuges vive ya en la demarcación sobre la que el tribunal de primera instancia tiene competencia y donde se encuentra la vivienda común, el tribunal de primera instancia competente es el de la demarcación en la que se encuentre el domicilio del demandado. Si el demandado no vive en Rumanía y los órganos jurisdiccionales rumanos tienen competencia internacional, es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el domicilio del demandante. En caso de que ni el demandante ni el demandado vivan en Rumanía, las partes pueden acordar interponer la demanda de divorcio ante cualquier tribunal de primera instancia de Rumanía. A falta de tal acuerdo, la demanda de divorcio se debe interponer ante el Tribunal de Primera Instancia de Bucarest del 5.º Distrito (artículo 915 del Código Procesal Civil).

Las demandas de resolución de litigios laborales individuales se interponen ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación esté situado el domicilio o el lugar de trabajo del demandante [artículo 269 de la Ley n.º 53/2003, sobre el Código de Trabajo (Legea nr. 53/2003-Codul muncii)].

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

Las normas que establecen la competencia territorial exclusiva figuran en los artículos 117 a 121 del Código Procesal Civil. Así pues:

  • Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles solo pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el bien inmueble. Si el bien inmueble está situado en varias demarcaciones correspondientes a varios órganos jurisdiccionales, la demanda se debe interponer ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación el demandado tenga su domicilio o residencia, si está se corresponde con alguna de las demarcaciones del inmueble o, de lo contrario, ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales en cuya demarcación se encuentre el bien inmueble. Estas disposiciones también se aplican a las demandas posesorias, de deslinde y amojonamientos, de servidumbres y gravámenes y de división de un bien inmueble, cuando la sucesión no prohíba la división de la copropiedad.
  • En los asuntos sucesorios y hasta la división de la copropiedad indivisa, tiene competencia exclusiva el órgano jurisdiccional en cuya demarcación radique el último domicilio del fallecido en relación con las demandas:
    • sobre la validez o ejecución de disposiciones testamentarias;
    • sobre la sucesión o las cargas asociadas, las relativas a las posibles reclamaciones de los herederos entre sí;
    • de legatarios o acreedores del fallecido contra cualquiera de los herederos o el ejecutor del testamento.
  • En relación con las demandas relativas a sociedades, hasta que concluya el procedimiento de liquidación o de baja registral, tiene competencia exclusiva el órgano jurisdiccional en cuya demarcación la sociedad tenga su sede social.
  • El órgano jurisdiccional en cuya demarcación el deudor tenga su sede social tiene competencia exclusiva sobre las demandas relativas a acuerdos de acreedores o concursales.
  • Las demandas presentadas por un profesional contra un consumidor pueden interponerse únicamente ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación radique el domicilio del consumidor.
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Las partes pueden acordar por escrito, o por medio de una declaración verbal ante el órgano jurisdiccional en relación con litigios ya incoados, que los asuntos relativos a bienes o derechos que les incumban deben ser resueltos ante otro órgano jurisdiccional distinto de los que tendrían competencia territorial, a menos que rija una competencia exclusiva. En los litigios relativos a la protección de los derechos de los consumidores y otros asuntos en que así lo disponga la ley, las partes pueden elegir el órgano jurisdiccional competente únicamente después de que nazca el derecho a la indemnización, y cualquier acuerdo en contra se considera nulo de pleno derecho (artículo 126 del Código Procesal Civil).

Las demandas accesorias, adicionales e incidentales son competencia del órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda principal, aunque sean competencia material o territorial de otro órgano jurisdiccional, excepto las demandas relativas a los acuerdos de acreedores o concursales. Estas disposiciones se aplican asimismo cuando la competencia para la demanda principal se haya establecido por ley a favor de una sala o una formación plenaria especializadas. Si un órgano jurisdiccional tiene competencia exclusiva sobre una de las partes, tiene competencia exclusiva sobre todas las partes (artículo 123 del Código Procesal Civil).

Asimismo, de conformidad con las disposiciones del artículo 124 del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional que sea competente para conocer de la demanda principal también lo es para las impugnaciones y excepciones, salvo las cuestiones preliminares que sean competencia exclusiva de otro órgano jurisdiccional; los incidentes procesales se resuelven ante el órgano jurisdiccional ante el que se interponen.

La falta de competencia de un órgano jurisdiccional pueden plantearla las partes por medio de declinatoria en cualquier fase del procedimiento; el órgano también puede inhibirse de oficio en cualquier momento. La falta de competencia material y territorial de orden público debe plantearse en la primera audiencia a la que las partes hayan sido citadas debidamente ante el órgano jurisdiccional de primera instancia, mientras que la falta de competencia de Derecho privado puede plantearla únicamente el demandado en su escrito de contestación o, si no es obligatorio, como muy tarde en la primera audiencia a la que las partes hayan sido citadas debidamente ante el órgano jurisdiccional de primera instancia. Si la falta de competencia no está relacionada con el orden público, la parte que haya interpuesto la demanda ante un órgano jurisdiccional que no tenga competencia no puede interponer la declinatoria (artículo 130 del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil).

En litigios civiles transfronterizos y en asuntos relativos a derechos disponibles de las partes con arreglo al Derecho rumano, si las partes han acordado válidamente que los órganos jurisdiccionales rumanos son competentes para conocer del litigio actual o de los posibles litigios en relación con tales derechos, los órganos jurisdiccionales rumanos son los únicos competentes para conocer de estos asuntos. A menos que la ley disponga lo contrario, el órgano jurisdiccional rumano ante el que deba comparecer el demandado sigue siendo competente para conocer de la demanda si el demandado comparece ante el órgano jurisdiccional y presenta escrito de contestación, sin presentar además declinatoria, como muy tarde al final de la fase de preparatoria del asunto ante el órgano jurisdiccional de primera instancia. En las dos situaciones arriba mencionadas, el órgano jurisdiccional rumano al que se ha sometido el asunto puede no admitir a trámite la demanda si está claro, por todas las circunstancias del asunto, que el litigio no está vinculado significativamente con Rumanía (artículo 1067 del nuevo Código Procesal Civil).

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

Véanse las respuestas a las preguntas 1, 2, 2.1, 2.2, 2.2.2.1 y 2.2.2.2.

Última actualización: 16/09/2021

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Eslovenia

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

En Eslovenia, los órganos jurisdiccionales locales (okrajna sodišča) y de distrito (okrožna sodišča) conocen de los asuntos civiles en primera instancia. Son competentes para resolver todos los asuntos y litigios civiles habituales (indemnizaciones, inmuebles, litigios de familia, etc.). La delimitación de competencias entre los órganos jurisdiccionales locales y de distrito se expone a continuación.

Los órganos jurisdiccionales de distrito son competentes para conocer y resolver en primera instancia los asuntos de derecho mercantil. Los litigios mercantiles son asuntos civiles que tienen como partes a empresas, instituciones (incluidas instituciones públicas), cooperativas, el Estado o comunidades locales autónomas, o que hacen referencia a relaciones jurídicas entre comerciantes individuales en relación con su actividad lucrativa y las entidades anteriormente citadas.

Los órganos jurisdiccionales legalmente competentes para conocer de los conflictos laborales son los tribunales laborales (delovna sodišča) y los tribunales de lo social (socialna sodišča), aunque el asunto incluya aspectos civiles. Los litigios laborales afectan a las relaciones entre empleadores y trabajadores y a la vulneración de los derechos y el incumplimiento de las obligaciones derivadas de estas relaciones laborales. La ley eslovena atribuye a los tribunales laborales la competencia para conocer de los conflictos laborales (referentes a las relaciones laborales o los derechos patrimoniales derivados de estas), los conflictos colectivos (en los que una de las partes suele ser un sindicato u otra forma institucional de representación de los trabajadores), los conflictos relacionados con la legalidad de las huelgas y los relativos a los derechos de los trabajadores a participar en la gestión de la empresa. Los tribunales de lo social conocen de los asuntos relativos a los derechos derivados de la discapacidad y las pensiones, los seguros médicos y de desempleo y las prestaciones familiares y sociales.

Dado que la cuestión de la competencia del órgano jurisdiccional únicamente se plantea una vez interpuesta una demanda (antes de enjuiciar y resolver el asunto, el órgano jurisdiccional analiza si es competente para conocer del mismo), es conveniente consultar previamente a un abogado para evitar demoras indebidas. Los órganos jurisdiccionales deben prestar atención, en todos los procedimientos, a la cuestión de su competencia y asegurarse de que no sea otro el órgano competente (por ejemplo, un órgano administrativo). En este último caso, el órgano jurisdiccional debe inadmitir la demanda, con una innecesaria pérdida de tiempo e incremento de costes para el demandante.

Puede encontrarse también información sobre la organización, ubicación y competencia de los órganos jurisdiccionales en el sitio web oficial del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia (Vrhovno sodišče Republike Slovenije): El enlace abre una nueva ventanahttp://www.sodisce.si/

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

Antes de interponer una demanda ante cualquier órgano jurisdiccional, debe analizarse la competencia material o ratione materiae (en función del contenido del asunto) y la competencia territorial. Puede obtenerse información básica, incluida la dirección de todos los órganos jurisdiccionales locales y de distrito, en el sitio web del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.sodisce.si/

La competencia material en primera instancia o la posibilidad de que el órgano jurisdiccional conozca de una pretensión concreta se reparte entre los juzgados locales y de distrito. Para decidir cuál es el órgano jurisdiccional competente se aplican los dos criterios siguientes: la cuantía de la reclamación (objeto del litigio) y el fundamento jurídico de la relación en cuestión (contenido y objeto del litigio).

La regla general es que el juzgado de distrito conoce de las cuestiones más importantes, en las que el objeto del litigio es de elevada cuantía, el conflicto afecta de modo importante a la vida de una persona o la cuestión es jurídicamente compleja por la necesidad de aplicar leyes que regulan aspectos complejos y jurídicamente sensibles (como el divorcio o el mantenimiento de los hijos).

Los cuatro tribunales superiores (višja sodišča) de competencia general existentes en Eslovenia conocen de los asuntos en segunda instancia, no es posible acudir directamente a ellos. Los tribunales superiores conocen de los recursos contra las decisiones de los juzgados locales y de distrito y de los conflictos de competencia entre estos últimos en su demarcación territorial.

El Tribunal Supremo de la República de Eslovenia conoce de los recursos contra las sentencias de los tribunales superiores, especialmente los de revisión y de protección de la legalidad. Los recursos extraordinarios requieren la asistencia de abogado; la ley reserva a los abogados cualificados la realización de ciertos actos procesales ante el Tribunal Supremo.

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Como se indica en el punto anterior, la competencia para conocer de los asuntos en primera instancia está repartida entre los juzgados locales y los de distrito, aunque unos y otros no son dependientes jerárquicamente. La competencia de los órganos jurisdiccionales está legalmente determinada, pero en general los juzgados de distrito suelen conocer de los casos más complejos tanto desde el punto de vista jurídico como de los hechos.

La Ley de Procedimiento Civil (Zakon o pravdnem postopku, ZPP) establece que los juzgados locales, de los que hay un total de 44 en Eslovenia, conocen de los siguientes asuntos:

  • asuntos en materia de propiedad, si la cuantía de la reclamación no excede de 20 000 EUR;
  • litigios sobre ocupación ilegal;
  • litigios sobre servidumbres y cargas;
  • litigios relativos a alquileres.

Los juzgados locales conocen también de los casos de asistencia letrada de oficio no atribuidos legalmente a otros órganos jurisdiccionales y de otros casos legalmente asignados.

Los 11 juzgados de distrito existentes en Eslovenia conocen de los siguientes asuntos:

  • asuntos en materia de propiedad de cuantía superior a 20 000 EUR;
  • litigios para determinar o cuestionar la paternidad o la maternidad;
  • litigios matrimoniales;
  • litigios relativos a obligaciones legales de mantenimiento;
  • litigios relativos a la protección y crianza de los hijos;
  • litigios relativos al contacto de los hijos con los padres y otras personas, cuando se plantean conjuntamente con litigios relativos a la protección y la crianza de los hijos;
  • litigios en materia de derechos de autor, relativos a la protección y el uso de invenciones y marcas o al uso de un nombre comercial o relativos a las normas de defensa de la competencia;
  • litigios mercantiles;
  • litigios derivados de procedimientos de insolvencia.

El conocimiento de los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual en primera instancia corresponde exclusivamente a la jurisdicción territorial del Juzgado de Distrito de Ljubljana. Los juzgados de distrito son también competentes para conocer de las reclamaciones de asistencia jurídica tanto internacional como en procedimientos de reconocimiento de sentencias de tribunales extranjeros y en otros asuntos legalmente asignados.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

En principio, puede presentarse cualquier demanda ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales de primera instancia de Eslovenia anteriormente mencionados. El órgano jurisdiccional en cuestión debe determinar su competencia para conocer del caso antes de comenzar a enjuiciarlo. Si considera que no tiene competencia territorial, puede declararse incompetente y ceder el caso a otro juzgado, aunque solo debe hacerlo si la parte contraria plantea la falta de competencia. Por otra parte, también está obligado a abstenerse de conocer si otro órgano jurisdiccional tiene competencia territorial exclusiva para conocer del caso. Sin perjuicio de esto, hay algunas normas generales para determinar la competencia territorial, con el fin de reducir los costes y resolver rápidamente los procedimientos.

La ZPP establece una regla general sobre la competencia y una regla específica sobre la competencia territorial en función del objeto y de las partes del litigio, según se detalla en los puntos siguientes.

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

La Ley establece que las demandas contra una persona física o jurídica deben presentarse ante el órgano jurisdiccional competente del lugar de su residencia permanente o domicilio social. La competencia territorial para conocer de las demandas contra personas físicas o jurídicas extranjeras corresponde al órgano jurisdiccional del lugar en que la persona física tiene su residencia en Eslovenia o donde la persona jurídica tiene su sucursal.

2.2.2 Excepciones a la regla general

En ciertos casos, la ZPP permite presentar la demanda ante un órgano jurisdiccional distinto al que posee la competencia territorial general: en determinados asuntos (por el objeto o el contenido del conflicto), solo puede interponerse la demanda ante un tribunal con competencia exclusiva para el caso en cuestión, lo que se denomina competencia territorial exclusiva.

Si el demandante acude a un órgano jurisdiccional que no posee competencia territorial, este lo declara así y traslada el caso al órgano jurisdiccional competente, ante el que continúa tramitándose como si se hubiera iniciado allí.

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

Como se ha indicado, en ciertos casos dos órganos jurisdiccionales pueden tener simultáneamente competencia territorial. En tal caso, las partes pueden acudir a cualquiera de ellos (competencia selectiva).

Este tipo de competencia se define en los artículos 49 al 65 de la Ley de Procedimiento Civil; por tanto, solo se exponen a continuación los casos más importantes y de mayor relevancia para la vida de las partes.

En los litigios sobre alimentos para el cónyuge, no solo es competente el órgano jurisdiccional con competencia territorial general, sino también el del lugar en el que el demandante (beneficiario de los alimentos) tiene su residencia permanente. Las partes pueden elegir también el tribunal en los litigios matrimoniales (divorcio). En este caso, es competente el órgano jurisdiccional del lugar en el que los cónyuges tenían su última residencia permanente conjunta. En los litigios para determinar o cuestionar la paternidad o la maternidad, es competente también el tribunal del lugar en el que el hijo legitimado según la ley eslovena para interponer la demanda tiene su residencia temporal o permanente. Si un órgano jurisdiccional de Eslovenia tiene competencia para conocer de estos litigios, porque el demandante tiene su domicilio permanente en el país, por ejemplo, el juzgado correspondiente al lugar de su domicilio tiene también competencia territorial. En las reclamaciones extracontractuales de indemnización (frecuentemente relacionadas con accidentes de tráfico), es competente el juzgado del lugar en el que se han producido los daños (es decir, el lugar del accidente) o las consecuencias de los daños, junto con el órgano jurisdiccional con competencia territorial general. En caso de fallecimiento o lesiones graves, es competente también el órgano jurisdiccional del lugar del domicilio permanente o temporal del demandante. En los litigios derivados de relaciones contractuales, el órgano jurisdiccional del lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales es también competente, al igual que en los conflictos relativos a letras de cambio y cheques (juzgado del lugar de pago).

También se establece competencia selectiva en litigios contractuales en los que el demandante es un consumidor (solamente si es una persona física). En estos casos, además del órgano jurisdiccional con competencia territorial general, también es competente el órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción tiene el consumidor su domicilio permanente o temporal. Si el demandante en un litigio contractual en materia de consumo es una empresa, el órgano jurisdiccional con competencia territorial es el órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción está domiciliado permanente o temporalmente el consumidor. Solo puede tener competencia territorial un órgano jurisdiccional diferente sobre la base de un acuerdo entre el consumidor y la empresa después del nacimiento del litigio o de un acuerdo que permita al consumidor incoar el procedimiento en otros órganos jurisdiccionales. Por otra parte, en los litigios sobre seguros en los que el demandante es una compañía de seguros, además del órgano jurisdiccional con competencia territorial general, tiene competencia asimismo el órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial tenga el demandante su domicilio permanente o temporal o su domicilio social. En estos litigios, las compañías de seguros solo pueden interponer recurso ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial tenga el demandante (es decir, el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario del seguro) su domicilio permanente o temporal o su domicilio social. Solo puede tener competencia territorial un órgano jurisdiccional diferente sobre la base de un acuerdo celebrado tras el nacimiento del litigio o de un acuerdo que permita al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro ejercer una acción ante otro órgano jurisdiccional.

La Ley de Procedimiento Civil prevé, como se ha indicado, otros casos de competencia selectiva.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

Para ciertos asuntos, la ley asigna una competencia territorial especial a un único órgano jurisdiccional. Es la denominada competencia territorial exclusiva, que se aplica del siguiente modo:

  • en los litigios relativos a bienes inmuebles, ocupación ilegal y alquileres, la competencia territorial exclusiva corresponde al órgano jurisdiccional del lugar de ubicación del inmueble;
  • en los litigios relativos a derechos reales sobre buques y aeronaves (y su arrendamiento), la competencia territorial exclusiva corresponde al órgano jurisdiccional de su lugar de registro;
  • en los litigios relativos a procedimientos judiciales o administrativos de ejecución y de insolvencia, la competencia territorial exclusiva corresponde al órgano jurisdiccional del lugar de ubicación del juzgado en el que se tramita el procedimiento en cuestión.
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

La legislación eslovena permite en ciertos casos a las partes acordar la competencia de un juzgado de primera instancia (acuerdo sobre la competencia territorial). Este acuerdo puede cambiar la competencia territorial legalmente prevista, aunque las partes no pueden acordar la competencia ratione materiae, que solo puede determinarse legalmente (véase la explicación anterior).

Las partes pueden someter su caso a un órgano jurisdiccional de primera instancia que no tenga competencia territorial. El requisito es que el órgano jurisdiccional en cuestión sea competente para conocer del contenido del caso o tenga competencia ratione materiae (es decir, la separación de la competencia entre los juzgados locales y de distrito). Tampoco cabe el acuerdo cuando la ley asigna competencia territorial exclusiva a un órgano jurisdiccional (véase el punto anterior).

El acuerdo entre las partes debe formalizarse por escrito y debe hacer referencia a un conflicto específico o futuro que pueda derivarse de su relación jurídica concreta. El documento debe acompañarse a la demanda que inicie el procedimiento ante el órgano jurisdiccional en cuestión. Es importante resaltar que no cabe un acuerdo sobre la competencia territorial durante el procedimiento, es decir, una vez interpuesta la demanda sin haber adjuntado a la misma dicho acuerdo.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

El sistema judicial esloveno no tiene órganos jurisdiccionales especializados en derecho civil y mercantil (como los de familia para conflictos matrimoniales o entre padres e hijos), por lo que todos los litigios civiles se resuelven ante los órganos jurisdiccionales locales y de distrito o sus secciones civiles o mercantiles. Los órganos jurisdiccionales están organizados en salas (civil, familia, mercantil, ejecución, procedimientos no litigiosos, sucesiones). En general, los asuntos de estas salas los resuelven jueces especializados mediante resoluciones judiciales.

Solo hay órganos jurisdiccionales específicos para los conflictos sociales y laborales, descritos en los comentarios iniciales.

Enlaces relacionados

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Última actualización: 08/09/2021

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Eslovaquia

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

En principio, en los procedimientos de primera instancia sobre asuntos civiles, tienen competencia los tribunales ordinarios, lo que significa que en la mayoría de los casos son competentes los tribunales de distrito (okresný súd) [artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Contradictorio (Civilný sporový poriadok, LECC)], y en casos excepcionales el tribunal regional (krajský súd) (artículo 31 de la LECC). En determinados casos, debe recurrirse a un tribunal especializado (véase la respuesta a la pregunta n.º 3)

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

Por competencia objetiva material se entiende normalmente la designación de la competencia para conocer de casos en primera instancia entre órganos jurisdiccionales de distintos tipos. Esto significa que se trata de determinar si es un tribunal de distrito o un tribunal regional el que debe resolver un asunto como tribunal de primera instancia. Por lo general, los tribunales de distrito son competentes para conocer de los asuntos civiles en primera instancia (artículo 12 de la LECC). En determinados asuntos establecidos en la legislación, son los tribunales regionales los que resuelven como tribunales de primera instancia (artículo 31 de la LECC). El criterio básico para determinar la competencia de un tribunal es la naturaleza del asunto.

La base del procedimiento judicial son las audiencias ante los tribunales de primera instancia. Todos los asuntos deben ser oídos en primer lugar por un tribunal de primera instancia. Las circunstancias que concurran en el momento de iniciarse el procedimiento, es decir, el día en el que la demanda llega al tribunal, son decisivas para determinar la competencia objetiva. Un cambio de circunstancias en el transcurso de un procedimiento no afecta a la competencia objetiva que ya se haya establecido.

La existencia de la competencia objetiva es una de las condiciones procesales fundamentales que corresponden al tribunal. El tribunal examina si se ha cumplido de oficio en todas las fases de los procedimientos y en todas las instancias, es decir, que no se ha planteado ninguna objeción por falta de competencia objetiva. Si el tribunal entiende que no tiene competencia objetiva, está obligado a remitir el asunto a otro tribunal que tenga competencia objetiva. El tribunal informa al demandante. Si la demanda ya se ha comunicado al demandado, el tribunal debe informarle asimismo de que ha remitido el asunto a un tribunal con competencia objetiva. Un litigio sobre la competencia objetiva solo puede surgir entre un tribunal de distrito y un tribunal regional, dado que el Tribunal Supremo (Najvyšší súd) no puede tener competencia objetiva en los procedimientos de primera instancia. Un litigio sobre la competencia objetiva entre un tribunal de distrito y un tribunal regional se resolverá ante el Tribunal Supremo, que es el tribunal superior de ambos para resolver sobre la competencia.

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

El sistema judicial de la República Eslovaca cuenta con un sistema judicial de tres niveles: tribunales de distrito, tribunales regionales y Tribunal Supremo. Los tribunales de distrito son competentes para conocer de los asuntos civiles en primera instancia (artículo 12 de la LPCC). Los tribunales regionales son competentes en segunda instancia, lo que significa que los recursos contra las decisiones de los tribunales de distrito los resolverán siempre los tribunales regionales. Una excepción son los litigios derivados de la revisión sumaria en asuntos de consumidores, donde los tribunales regionales (Tribunal Regional de Bratislava, Tribunal Regional de Banská Bystrica y Tribunal Regional de Košice) deciden en sus distritos como tribunales de primera instancia (artículo 31 de la LECC).

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

La competencia territorial se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil Contradictorio y la Ley de Enjuiciamiento Civil no Contradictorio (LECNC, Civilný mimosporový poriadok). Las disposiciones sobre la competencia territorial determinan qué tribunal de primera instancia, esto es, qué tribunal específico, de todos los tribunales con competencia material, debe conocer y resolver un asunto. La normativa legal aplicable distingue entre la competencia territorial general y la particular. La competencia territorial particular tiene prioridad a la hora de determinar la competencia territorial de un tribunal. Si la competencia no se determina con este método, se aplica la competencia territorial general. La competencia territorial también puede ser opcional (alternativa/facultativa) o exclusiva. En caso de que la competencia territorial sea opcional, el demandante puede elegir entre interponer la demanda ante el tribunal ordinario del demandado o ante otro tribunal indicado en la LECC. Cuando la competencia territorial sea exclusiva, se enumeran los asuntos en los que un tribunal distinto del tribunal ordinario del demandado tiene competencia territorial. Esto significa que un órgano jurisdiccional determinado será competente independientemente de si el tribunal ordinario del demandado es otro tribunal y de la posibilidad de elegir un tribunal según el criterio personal en el asunto de que se trate.

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Asuntos contradictorios

De conformidad con las disposiciones de la LECC, el tribunal ordinario del demandado siempre tendrá competencia territorial, a menos que se establezca lo contrario (artículo 13 de la LECC).

El tribunal ordinario de una persona física es el tribunal del distrito en el que esta tenga su residencia permanente (artículo 14 de la LECC).

El tribunal ordinario de una persona jurídica es el tribunal del distrito en el que esta tenga su domicilio social (artículo 15, apartado 1, de la LECC). El tribunal ordinario de una persona jurídica extranjera es el tribunal del distrito en el que esta tenga su sucursal en la República Eslovaca (artículo 15, apartado 2, de la LECC).

Si el tribunal ordinario no se puede determinar de esta forma, el tribunal designado será aquel en cuyo distrito la persona física o jurídica tenga su última residencia permanente o su domicilio social en la República Eslovaca; si no existe dicho tribunal, será competente el tribunal en cuyo distrito la persona tenga bienes (artículo 16 de la LECC).

El tribunal ordinario del Estado es aquel en cuyo distrito se produce el hecho que da lugar a la demanda (artículo 17 de la LECC).

Asuntos no contradictorios

En los asuntos no contradictorios (artículo 3 de la LECNC), tiene competencia territorial el tribunal designado por la Ley. Si la competencia territorial no se puede determinar de este modo, tendrá competencia territorial el tribunal ordinario del demandante.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

La competencia alternativa (competencia elegida opcionalmente) refleja el derecho del demandante a elegir, en lugar del tribunal ordinario del demandado, un tribunal que sea competente con arreglo al artículo 19 de la LECC. Aparte del tribunal ordinario del demandado, la competencia territorial también se atribuye a un tribunal en cuyo distrito:

a) se encuentre el lugar de trabajo del demandado, de conformidad con su contrato laboral;

b) se produzca una circunstancia que dé lugar a una demanda por daños y perjuicios;

c) esté situada la sucursal de la persona jurídica del demandado, si el litigio está relacionado con dicha sucursal;

d) el demandante que sea un consumidor tenga su residencia permanente, si el litigio es un litigio de consumidores o si el procedimiento se refiere a litigios relativos al arbitraje de consumidores;

e) el demandante tenga su residencia permanente o domicilio social o bien, en el caso de una persona jurídica extranjera, el demandante tenga su unidad organizativa, en el caso de un litigio por discriminación.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

La competencia exclusiva en los asuntos contradictorios significa la obligación del demandante de elegir, en lugar del tribunal ordinario del demandado, el tribunal competente de conformidad con el artículo 20 de la LECC. Esto significa que, en los siguientes casos, la competencia territorial para conocer del procedimiento se asignará al tribunal:

a) en cuyo distrito se encuentre el bien inmueble, en los litigios relativos a los derechos reales;

b) en cuyo distrito se resuelva el procedimiento de sucesión, en los litigios relativos a los procedimientos sucesorios;

c) en el que tenga lugar el procedimiento de ejecución, si el litigio se deriva de la naturaleza particular del procedimiento;

d) en el que tenga lugar el procedimiento de quiebra o reestructuración, si el litigio se deriva de la naturaleza particular del procedimiento, a excepción de los procedimientos relativos a la resolución de bienes conyugales indivisibles;

e) en cuyo distrito se encuentre el lugar de arbitraje, si los procedimientos se refieren a litigios en procedimientos de arbitraje, a excepción del arbitraje de consumidores; si el lugar de arbitraje está fuera de la República Eslovaca, tendrá competencia para conocer del asunto el tribunal en cuyo distrito el demandado tenga su residencia permanente, su domicilio social o su unidad organizativa, en el caso de una persona jurídica extranjera; si el demandado no tiene su residencia permanente o su domicilio social o unidad organizativa, en el caso de una persona jurídica extranjera, en la República Eslovaca, será competente para conocer del asunto el tribunal del lugar en el que el demandante tenga su residencia permanente o su domicilio social o su unidad organizativa, en el caso de una persona jurídica extranjera.

La competencia exclusiva en los asuntos no contradictorios significa que, en lugar del tribunal ordinario, serán competentes los siguientes tribunales:

La competencia territorial en los procedimientos relativos al divorcio se atribuye al tribunal en cuyo distrito el matrimonio tenga su último lugar de residencia común, siempre y cuando al menos uno de los cónyuges siga residiendo en ese distrito. De lo contrario, tendrá competencia territorial el tribunal ordinario del cónyuge que no interpuso la demanda. Si la competencia del tribunal no se puede determinar de esta forma, será competente el tribunal ordinario del demandante (artículo 92 de la LECNC).

La competencia territorial en los procedimientos relativos a la determinación de la invalidez o nulidad del matrimonio se atribuye al tribunal en cuyo distrito el matrimonio tenga su último lugar de residencia común, siempre y cuando al menos uno de los cónyuges siga residiendo en ese distrito. De lo contrario, tendrá competencia territorial el tribunal ordinario del cónyuge que no interpuso la demanda. Si la competencia del tribunal no se puede determinar de esta forma, será competente el tribunal ordinario de uno de los cónyuges (artículo 101 de la LECNC).

La competencia territorial en los procedimientos relativos a la protección judicial de menores corresponderá al tribunal en cuyo distrito tenga su residencia el menor, determinado de mutuo acuerdo entre los padres o, de lo contrario, de conformidad con la legislación al inicio de procedimiento (artículo 112, apartado 1 de la LECNC).

La competencia territorial en los procedimientos relativos a la adopción corresponderá al tribunal en cuyo distrito tenga su residencia el menor, determinado de mutuo acuerdo entre los padres o, de lo contrario, de conformidad con la legislación al inicio de procedimiento. Si no existe dicho tribunal, será competente para conocer del asunto el tribunal en cuyo distrito viva el menor (artículo 136 de la LECNC).

La competencia territorial en los procedimientos relativos a la capacidad para emprender acciones judiciales se atribuye al tribunal en cuyo distrito tenga su residencia la persona cuya capacidad se cuestiona (artículo 232 de la LECNC).

La competencia territorial en los procedimientos relativos a la aceptabilidad del consentimiento de una persona y la retención en un centro médico se atribuye al tribunal en cuyo distrito esté situado el centro médico (artículo 252 de la LECNC).

La competencia territorial en los procedimientos relativos al nombramiento de un tutor se atribuye al tribunal en cuyo distrito la persona en cuestión tenga su residencia; si no existe dicho tribunal, el tribunal en cuyo distrito la persona tenga sus bienes (artículo 273 de la LECNC).

La competencia territorial en los procedimientos relativos a la declaración de fallecimiento se atribuye al tribunal ordinario del lugar en el que se va a declarar el fallecimiento de la persona (artículo 220 de la LECNC).

La competencia territorial en los procedimientos relativos a la sucesión se atribuye al tribunal en cuyo distrito:

a) el testador tenga su residencia permanente en el momento de su fallecimiento;

b) se encuentren los bienes del testador, a menos que la competencia se atribuya de conformidad con el apartado a);

c) haya fallecido el testador, a menos que la competencia se atribuya de conformidad con los apartados a) o b) (artículo 158 de la LECNC).

En los procedimientos subsiguientes de sucesión, tendrá competencia territorial el tribunal que concluyó el procedimiento de sucesión (artículo 159 de la LECC).

En caso de que una demanda de un menor que sea heredero deba ser admitida por un tribunal en un procedimiento de sucesión, el tribunal que conoce del procedimiento de sucesión será competente para aprobar la demanda (artículo 160, apartado 1 de la LECNC).

La competencia territorial en los procedimientos relativos a la tutela notarial se atribuirá al tribunal en cuyo distrito el notario que tiene la custodia del dinero, los bienes o los valores tenga su domicilio social (artículo 334 de la LECNC).

La competencia territorial en los procedimientos relativos a la sustitución judicial de la pérdida de un valor emitido por un banco o una sucursal de un banco extranjero se atribuirá al tribunal en cuyo distrito el banco o la sucursal de un banco extranjero tenga su domicilio social. De lo contrario, el tribunal ordinario del demandante será competente en los procedimientos relativos a la sustitución judicial de un documento. Si el demandante no tiene su tribunal ordinario en la República Eslovaca, será competente el tribunal en cuyo distrito esté situado el lugar de pago (artículo 311 de la LECNC).

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

No.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

La competencia de los tribunales especializados se regula en los artículos 22 a 33 de la LECNC; de manera específica, se trata de tribunales especializados con competencia para conocer de los:

a) litigios de letras de cambio y cheques;

b) litigios laborales;

c) litigios de quiebra y reestructuración;

d) litigios relativos a la propiedad industrial;

e) litigios relativos a la competencia desleal y los derechos de autor;

f) litigios derivados de la competencia económica;

g) litigios relativos a los procedimientos de arbitraje;

h) litigios derivados de contratos del mercado de valores;

i) litigios relativos a la determinación de la nulidad de un contrato, un contrato de concesión de obras o un contrato marco;

j) litigios relativos a la revisión sumaria en asuntos del consumidor;

k) litigios relativos a indemnizaciones de daños nucleares;

l) litigios relativos a medidas de protección en asuntos civiles dictadas en otro Estado miembro de la UE.

Última actualización: 22/04/2022

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Finlandia

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

Las demandas civiles se tramitan en Finlandia ante los órganos jurisdiccionales ordinarios. Los órganos jurisdiccionales especiales son normalmente instancias de recurso u órganos encargados de asuntos no planteados por personas físicas.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

El órgano jurisdiccional ordinario de primera instancia competente para conocer de los asuntos civiles es el juzgado de distrito (käräjäoikeus). Los tribunales superiores (hovioikeus) actúan principalmente como instancias de recurso.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

La regla general es que las demandas se presentan ante el juzgado de primera instancia ordinario del lugar de residencia del demandado. Esta regla se aplica también cuando el demandado es una persona jurídica. Solo en muy pocos supuestos ha de presentarse la demanda en otro lugar.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

Así puede ocurrir en los siguientes casos:

Las demandas de divorcio, separación o nulidad matrimonial y de división del patrimonio en casos distintos al fallecimiento del cónyuge pueden presentarse ante el juzgado de primera instancia del distrito judicial de residencia o domicilio de cualquiera de los cónyuges.

Las demandas relativas a las actividades de una sucursal, departamento, representación u otro establecimiento de una persona jurídica o de un comerciante pueden presentarse también ante el juzgado de primera instancia de su domicilio social.

Las demandas de consumidores contra comerciantes al amparo de la legislación de protección de los derechos de los consumidores pueden presentarse también ante el juzgado de primera instancia del distrito judicial de residencia o domicilio del consumidor afectado.

El tribunal mercantil (markkinaoikeus) actúa como órgano jurisdiccional de primera instancia en los litigios, demandas y reclamaciones relativos a derechos de la propiedad y de autor.

Las demandas relativas a los contratos de trabajo pueden presentarse también ante el juzgado de primera instancia del distrito judicial donde se realiza habitualmente el trabajo. Si el trabajo no se realiza generalmente en un mismo distrito judicial, el trabajador puede presentar la demanda ante el juzgado de primera instancia del distrito judicial en el que se halle el domicilio social del empleador.

Las demandas relativas a las indemnizaciones por otros motivos extracontractuales pueden presentarse también ante el juzgado de primera instancia del distrito judicial donde se haya producido el acto o la negligencia en cuestión o se hayan sufrido los perjuicios consiguientes. Estas demandas pueden presentarse también ante el juzgado de primera instancia del distrito judicial de residencia o domicilio del demandante cuando se basan en la Ley del seguro de responsabilidad de vehículos a motor (liikennevakuutuslaki), la Ley de lesiones personales (potilasvahinkolaki), la Ley de responsabilidad de los productos (tuotevastuulaki), la Ley de seguro de daños medioambientales (laki ympäristövahinkovakuutuksesta) y la Ley de responsabilidad del transporte ferroviario (raideliikennevastuulaki).

Las demandas relativas a los bienes inmuebles pueden presentarse también ante el juzgado de primera instancia del distrito judicial de radicación del inmueble.

Las demandas relativas a la pensión de alimentos pueden presentarse también ante el juzgado de primera instancia del distrito judicial de residencia del demandante o el perceptor de la pensión.

En los asuntos internacionales son de aplicación las normas de competencia establecidas en los reglamentos de la UE o en los tratados internacionales.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

El órgano jurisdiccional competente no es siempre el del lugar de residencia del demandado. Por ejemplo:

Las demandas relativas a la determinación de la paternidad deben presentarse ante el juzgado de primera instancia del distrito judicial del lugar de residencia o domicilio de la madre o del niño; las demandas relativas a la revocación de la paternidad deben presentarse ante el juzgado de primera instancia del distrito judicial del lugar de residencia del niño.

Las demandas relativas a la custodia y el derecho de visita deben presentarse ante el juzgado de primera instancia del distrito judicial del lugar de residencia del niño.

Las demandas relativas a la ejecución de resoluciones en materia de custodia y derecho de visita deben presentarse ante el juzgado de primera instancia del distrito judicial del lugar de residencia permanente o temporal del niño o del demandado.

Las demandas relativas al nombramiento de tutores, la finalización de la tutela, la restricción de la capacidad de obrar o la retirada o modificación de tales restricciones deben presentarse ante el juzgado de primera instancia del distrito judicial del lugar de residencia de la persona cuya capacidad de obrar es objeto de restricción.

Las demandas relativas a la confirmación de la adopción deben presentarse ante el juzgado de primera instancia del distrito judicial del lugar de residencia o domicilio del padre adoptivo.

Las demandas relativas a herencias y patrimonios deben presentarse ante el juzgado de primera instancia del distrito judicial de residencia o domicilio del difunto.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

En las demandas civiles (excepto en los procedimientos no contenciosos), los interesados pueden elegir un órgano jurisdiccional distinto del normalmente competente (juzgado de primera instancia).

El derecho de los consumidores, los trabajadores y las personas físicas que reclaman o reciben una pensión de alimentos a presentar demandas ante el órgano jurisdiccional señalado en el Código de Procedimiento Judicial (oikeudenkäymiskaari) no pueden restringirse mediante pactos sobre los tribunales competentes, a menos que tales pactos se celebren con posterioridad al surgimiento del litigio.

Los acuerdos de jurisdicción deben formalizarse por escrito y pueden limitarse a un litigio concreto o a todos los litigios derivados de una determinada relación jurídica.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

El tribunal mercantil actúa como órgano jurisdiccional de primera instancia para los litigios, demandas y reclamaciones relativos a los derechos de propiedad y de autor. Aparte de esto, los órganos jurisdiccionales especiales de Finlandia sólo intervienen en los litigios en que concurren circunstancias excepcionales.

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El enlace abre una nueva ventanaÓrganos jurisdiccionales finlandeses

Última actualización: 19/04/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

¿Qué tribunal nacional es competente? - Suecia

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

De litigios de derecho civil entienden, en principio, los tribunales ordinarios. El asunto debe presentarse ante el tribunal de distrito (tingsrätt) que sea competente.

Existen dos tribunales especializados que entienden de determinados tipos de asuntos civiles: el tribunal de trabajo (Arbetsdomstolen) y el tribunal mercantil (Marknadsdomstolen). También existen tribunales de distrito que se ocupan de determinados tipos de asuntos. La competencia de estos tribunales se aborda en la pregunta 3 posterior.

Puede consultarse más información sobre los tribunales ordinarios aquí, y sobre los tribunales especializados aquí.

De algunos litigios civiles se ocupan órganos que no son verdaderos tribunales. Mediante un procedimiento simplificado, dentro del procedimiento sumario, las autoridades con funciones coercitivas pueden obligar a una parte a efectuar un pago o pueden adoptar otras medidas. Las decisiones adoptadas por las autoridades pueden recurrirse ante un tribunal de distrito. Así, de determinados tipos de litigios relacionados con alquileres o arriendos entienden los tribunales de alquileres (hyresnämnder) o los tribunales de arrendamientos (arrendenämnder).

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Prácticamente todos los asuntos civiles se someten al tribunal de primera instancia en primer lugar, es decir, al tribunal de distrito (tingsrätt).

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Según las normas generales, el asunto debe presentarse en el lugar de residencia del demandado. Se considera que una persona física es residente en el lugar donde está empadronada. La Agencia Tributaria sueca (Skatteverket) puede proporcionar información sobre el padrón (tel: +46 (0)8 56 48 51 60). Generalmente se considera que las personas jurídicas están registradas en el lugar donde tienen su domicilio social.

También puede presentarse un asunto ante un tribunal sueco aunque la persona no viva en Suecia. Si el demandado no tiene domicilio, el asunto puede incoarse en el lugar de estancia, o, en algunos casos, en el último lugar de residencia o de estancia. En algunos litigios civiles, pueden emprenderse acciones judiciales en Suecia aunque el demandado sea residente en el extranjero. Resulta de crucial importancia para los criterios de competencia del tribunal que el demandado sea propietario de bienes en Suecia o que haya celebrado un contrato en Suecia.

En asuntos internacionales es importante recordar que las normas suecas sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales solo pueden aplicarse cuando existe competencia judicial sueca. En la mayoría de los casos, existe competencia sueca cuando un tribunal sueco es competente en virtud de las normas nacionales sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales. A este respecto también deben tenerse en cuenta los acuerdos internacionales aplicables. Los más importantes para Suecia son el Reglamento Bruselas I, el Convenio de Bruselas y el Convenio de Lugano, que regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales si el demandado es residente en un Estado contemplado en el Reglamento o en los Convenios. En particular, en ellos también se establece que los criterios sobre competencia judicial según los cuales las demandas por obligación de pago pueden interponerse en el lugar donde el demandado tenga bienes pueden no aplicarse a una persona residente en un Estado miembro o en un Estado firmante del Convenio.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

Existen varias normas sobre competencia judicial según las cuales también pueden emprenderse acciones ante un tribunal diferente del tribunal del lugar de residencia del demandado. Asimismo, se recogen normas sobre conflicto de competencias en diversos acuerdos internacionales, tales como el Reglamento Bruselas I y los Convenios de Bruselas y Lugano.

Las principales normas suecas en materia de conflicto de competencias son las siguientes:

  • Toda persona que haya sufrido daños puede emprender acciones en el lugar donde estos se hayan infligido o se hayan producido. En principio, esta norma no se aplica en caso de incumplimiento de contrato. El recurso de indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de una infracción penal puede interponerse al mismo tiempo que la demanda por infracción penal.
  • Los consumidores pueden emprender acciones contra un proveedor de bienes o servicios ante su propia jurisdicción en asuntos de consumo de poca cuantía.
  • Los asuntos relativos a obligaciones de pago estipuladas por contrato pueden presentarse, en algunos casos, ante el tribunal del lugar en que se celebró el contrato. En cambio, no hay disposición alguna de la legislación sueca que atribuya competencia al tribunal del lugar de ejecución del contrato.
  • En algunos casos pueden emprenderse acciones contra un proveedor de bienes o servicios en relación con un conflicto derivado de una actividad en el lugar donde esta se ejerza.
  • Las demandas relativas a la custodia de hijos, su lugar de residencia y el derecho de visita se interponen, en principio, en el lugar donde residen los hijos (véase también la sección sobre Responsabilidad parental – Suecia).
  • Las demandas relativas al mantenimiento de los hijos suelen presentarse ante el tribunal del lugar de residencia del demandado, pero las demandas sobre paternidad, asuntos matrimoniales y asuntos de responsabilidad parental (custodia y residencia de los hijos) también pueden presentarse ante otro tribunal.
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

La legislación sueca contiene varias normas sobre competencia exclusiva que determinan ante qué tribunal deben emprenderse las acciones judiciales. También se establecen normas de competencia exclusiva en diversos acuerdos internacionales, tales como el Reglamento Bruselas I y los Convenios de Bruselas y Lugano. Si un asunto contemplado en alguna de estas disposiciones se presenta ante un tribunal diferente del que tiene competencia exclusiva, el tribunal no puede ocuparse del asunto.

Las principales normas suecas sobre competencia exclusiva son las siguientes:

  • La mayoría de los litigios inmobiliarios deben presentarse ante el tribunal del lugar donde se encuentre la propiedad.
  • Determinados conflictos inmobiliarios deben presentarse ante un tribunal de propiedad inmobiliaria (fastighetsdomstol) o ante un tribunal de alquileres o arrendamientos (hyresnämnd o arrendenämnd). Esto también depende del lugar donde se encuentre la propiedad.
  • De los asuntos de herencia entiende el tribunal del lugar de residencia de la persona fallecida.
  • Los conflictos relativos al matrimonio y al reparto de bienes entre cónyuges corresponden al tribunal del lugar de residencia de una de las partes.
  • Cuando el órgano que debe entender de un conflicto es el tribunal de trabajo (Arbetsdomstolen) o el tribunal mercantil (Marknadsdomstolen), el asunto no puede presentarse ante el tribunal ordinario del lugar de residencia del demandado.
  • En la mayoría de los litigios de medio ambiente, derecho marítimo y propiedad intelectual existen normas especiales que confieren la competencia a un solo tribunal.
  • El tribunal de apelación Svea (Svea Hovrätt) tiene competencia exclusiva para examinar las solicitudes de ejecución de resoluciones de tribunales extranjeros.
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Las partes pueden celebrar un acuerdo por el que se someta un asunto a un tribunal determinado. El acuerdo deberá ser por escrito y se conoce como acuerdo de ampliación de la competencia. En él puede estipularse que tendrá competencia exclusiva un único tribunal. También puede acordarse que sea competente un tribunal diferente del previsto en las normas habituales. Las partes pueden también reconocer la competencia de varios tribunales.

En principio, el tribunal designado como competente por las partes debe juzgar obligatoriamente los asuntos que se le presenten. Sin embargo, esto no será de aplicación si el acuerdo infringe las normas sobre competencia exclusiva. Si una de las partes alega que el acuerdo de ampliación de la competencia no es válido, el tribunal deberá examinar la alegación y puede llegar a decidir que no es competente.

Un tribunal que, en principio, no sería competente puede serlo si el demandado no se opone a que se ocupe del asunto. Esto se denomina ampliación tácita. Sin embargo, esto no podrá ocurrir cuando existan normas de competencia exclusiva aplicables, extremo que el tribunal deberá comprobar por propia iniciativa. No obstante, el tribunal no examinará de oficio la cuestión de si el asunto se ha planteado infringiendo las normas generales, las disposiciones sobre conflicto de competencias o un acuerdo de ampliación de la competencia. Las objeciones a la competencia del tribunal deben formularse en la primera declaración de las partes. No obstante, si el demandado no presta declaración y el tribunal debe dictar una sentencia en rebeldía, este debe asegurarse de que es competente.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

Existen dos tribunales especializados que se ocupan de asuntos civiles, a saber, el tribunal de trabajo (Arbetsdomstolen) y el tribunal mercantil (Marknadsdomstolen). El tribunal de trabajo se ocupa de los conflictos de relaciones laborales, esto es, de conflictos relativos a las relaciones entre empresarios y trabajadores, mientras que el tribunal mercantil entiende de litigios relativos a las normas de competencia y al derecho mercantil.

Existen tribunales de distrito (tingsrätter) que se ocupan de determinados tipos de demandas civiles. Cinco tribunales de distrito suecos son también tribunales de medio ambiente y de propiedad inmobiliaria (mark- och miljödomstolar). Estos tribunales se ocupan de los asuntos comprendidos en el Código de medio ambiente (miljöbalken) y de los asuntos relativos a la expropiación y parcelación de terrenos. Entienden de conflictos de derecho marítimo siete tribunales de distrito que son a su vez tribunales de derecho marítimo (sjörättsdomstolar). En conflictos de propiedad intelectual, especialmente sobre patentes, el tribunal de distrito de Estocolmo (Stockholms tingsrätt) tiene competencia exclusiva según la ley.

Última actualización: 12/11/2015

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

¿Qué tribunal nacional es competente? - Inglaterra y Gales

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

La naturaleza del litigio determina el órgano jurisdiccional competente para conocer de él. Por lo general, los litigios civiles se incoan ante un tribunal de primera instancia de lo civil (county court ) o el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales (High Court); los factores que determinan esta elección son la cuantía de la demanda y la complejidad del litigio. Los asuntos entre el Estado y un particular, así como los que conciernen a determinados ámbitos específicos (como el Derecho laboral), suelen ser competencia de los tribunals (órganos cuasi judiciales). Puede encontrarse información sobre los distintos tribunals en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia (Ministry of Justice).

Algunas sedes de los tribunales de primera instancia de lo civil solo tienen competencia en asuntos civiles, mientras que otras tienen una «competencia jurisdiccional especializada» por la que pueden conocer de asuntos de Derecho de sociedades y de propiedad industrial e intelectual, asuntos de menor cuantía o de tecnología y construcción. Además, el Tribunal Superior, que normalmente conoce en Londres, tiene sedes de primera instancia de lo civil (district registries) en muchas de las principales zonas del país. Gracias a estas sedes se pueden incoar y sustanciar fuera de Londres asuntos del Tribunal Superior; conocen de estos un juez de carrera debidamente cualificado. La Sección de lo Contencioso-Administrativo (Administrative Court) tiene una representación del Tribunal Superior permanente en determinados centros regionales[1]. A continuación, se ofrece una descripción más completa del Tribunal Superior.

Dado que no siempre está claro qué órgano jurisdiccional tiene la competencia para conocer (por ejemplo, algunos asuntos de Derecho laboral se resuelven en un tribunal de primera instancia de lo civil, en lugar de en el Tribunal de lo Social (Employment Tribunal); es recomendable asesorarse antes de incoar un proceso judicial. También puede obtenerse más información al respecto en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia.

[1] Cardiff, Bristol, Birmingham, Leeds y Mánchester.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

Las normas procesales aplicables en los asuntos civiles, recogidas en el El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil (Civil Procedure Rules o CPR), se complementan mediante instrucciones prácticas que asesoran sobre cómo interpretar las normas. La instrucción práctica que acompaña a la El enlace abre una nueva ventanaparte 7 del Código Procesal Civil establece en qué nivel de un órgano jurisdiccional debe incoarse un asunto. Los principales factores que permiten distinguir si la competencia recae en un tribunal de primera instancia de lo civil o en el Tribunal Superior son la cuantía de la demanda y su complejidad. El límite esencial es que de las demandas por cuantía inferior a 100 000 GBP conocen los tribunales de primera instancia de lo civil, mientras que de las de cuantía superior conoce el Tribunal Superior. Además, la parte 8 del Código Procesal Civil establece un procedimiento para resolver las demandas no pecuniarias; en estos casos, el objeto y la complejidad del asunto determina la vía procedimental que se debe seguir.

Las demandas pecuniarias se asignan a un procedimiento concreto (track), de modo que las demandas cuya cuantía sea inferior a 10 000 GBP se tramitan con arreglo al procedimiento de escasa cuantía (Small Claims Track) y las demandas cuya cuantía sea igual o superior a 10 000 GBP e inferior a 25 000 GBP se tramitan con arreglo al procedimiento abreviado (Fast Track); aquellas que no encajen en ninguna de las dos categorías anteriores se tramitan con arreglo al procedimiento de mayor cuantía y gran complejidad (Multi Track). Es preciso señalar que la asignación al procedimiento pertinente es prerrogativa judicial y, por tanto, lo anterior no impide que un juez utilice su potestad para asignar un asunto a un procedimiento específico con el fin de que sea resuelto por un órgano jurisdiccional concreto. Puede consultarse una explicación más pormenorizada El enlace abre una nueva ventanaaquí.

Dentro del Tribunal Superior existen tres salas que conocen de diferentes tipos de asuntos:

La Sala de lo Mercantil y de lo Contencioso-Administrativo (Queen's Bench Division): se ocupa de una amplia variedad de asuntos civiles, entre ellos acciones por daños y perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual, difamaciones y litigios de Derecho mercantil y marítimo (acciones civiles relacionadas con buques, como colisiones, daños a la carga y salvamento). Además, en la actualidad incluye el Tribunal de Arbitraje Oficial (Official Referees Court), adscrito a la El enlace abre una nueva ventanaSección de Tecnología y Construcción (Technology and Construction Court). También ejerce una función de supervisión sobre un conjunto amplio de juzgados, tribunales, tribunals y órganos o personas que desempeñan funciones públicas (incluidos ministros del Gobierno) a través de la Sección de lo Contencioso-Administrativo, mediante el procedimiento conocido como revisión judicial (judicial review). Dicho procedimiento garantiza que las resoluciones dictadas por dichos órganos o personas sean adecuadas y ajustadas a Derecho y no excedan de las facultades que les han sido asignadas por el Parlamento.

La Sala de Derecho de sociedades y de propiedad industrial e intelectual (Chancery Division) conoce, en particular, de asuntos relacionados con la propiedad inmobiliaria, incluida la administración de herencias yacentes, la interpretación de testamentos, los casos de insolvencia, las asociaciones fiscales, las patentes y los conflictos relativos a empresas y sociedades. La El enlace abre una nueva ventanaSección de Asuntos de Propiedad Industrial e Intelectual de mayor cuantía (Intellectual Property Enterprise Court), recientemente creada #_Nota a pie de página 1[1], también está adscrita a la Sala de Derecho de sociedades y de propiedad industrial e intelectual.

La Sala de Familia (Family Division): conoce de asuntos matrimoniales y de divorcio, asuntos que afectan a menores, como los de adopción, testamentos no contenciosos y el reparto de herencias ab intestato.

Puede encontrarse información pormenorizada sobre el Tribunal Superior en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia.

En caso de duda sobre cuál es el órgano jurisdiccional adecuado, se recomienda solicitar asesoramiento jurídico o consultar el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia.

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Como se ha indicado anteriormente, en la actualidad las demandas dirigidas a los tribunales de primera instancia de lo civil se tramitan de manera centralizada y posteriormente se envían a las sedes a efectos de vistas y audiencias correspondientes cuando es necesario celebrar una vista o una audiencia. La parte 26, artículo 2 bis, apartado 2, del Código Procesal Civil establece que el asunto debe transferirse a la sede del tribunal de primera instancia de lo civil correspondiente al lugar en el que el demandado resida o ejerza su actividad; de lo contrario, cada parte tiene libertad para solicitar que las actuaciones se celebren en una sede específica. Habida cuenta de que existe una división de la competencia jurisdiccional por ámbitos especializados, puede darse el caso de que la sede asignada no sea la que corresponda a ninguna de las partes con arreglo al criterio de su localización, debido a la necesidad de contar con jueces especializados.

Por otra parte, algunos tipos específicos de acciones están limitados a la localidad de las partes. Cabe citar, a modo de ejemplo, las demandas relacionadas con la posesión de bienes inmuebles, las interpuestas en virtud de la Ley de créditos al consumo (Consumer Credit Act) o las demandas de restitución posesoria. En estos casos, la demanda debe presentarse en el lugar en el que resida o ejerza su actividad el propietario de los bienes. Puede encontrarse más información sobre estas excepciones en las partes 55 y 7 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil de Inglaterra y Gales.

2.2.2 Excepciones a la regla general

La excepción a la regla general es que conoce del asunto el órgano jurisdiccional más adecuado para resolverlo teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, los órganos jurisdiccionales disponibles y las declaraciones de las partes con respecto al órgano jurisdiccional competente.

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

La regla general es que el asunto se transfiere a la sede del tribunal de primera instancia de lo civil correspondiente al lugar en el que el demandado resida o ejerza su actividad, en el caso de que se requiera la celebración de una vista o una audiencia. No obstante, se permite a las partes elegir el órgano jurisdiccional que quieran que conozca del asunto cuando cumplimentan el cuestionario de instrucciones (directions questionnaire); la decisión corresponde al órgano jurisdiccional. Algunas demandas incoadas ante el Tribunal Superior en Londres pueden resolverse en una de las sedes de primera instancia de lo civil. Puede obtenerse más información sobre la derivación de asuntos en la El enlace abre una nueva ventanaparte 30 del Código Procesal Civil.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

Como se ha mencionado con anterioridad, el factor que determina el nivel del órgano jurisdiccional es la cuantía o la complejidad de la demanda. Aunque las partes pueden hacer constar sus preferencias sobre el órgano que consideran adecuado en el cuestionario de instrucciones, la decisión última corresponde al órgano jurisdiccional. El demandante no puede elegir el órgano jurisdiccional ante el que incoar un asunto. Además, en virtud de la parte 2, artículo 7, del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional tiene plena discreción para conocer de los asuntos que considere conveniente. Puede encontrarse más información en el El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

No.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

Las responsabilidades de las diferentes salas del Tribunal Superior y la información pormenorizada relativa a los órganos jurisdiccionales que conocen de asuntos de familia se han descrito en apartados anteriores.

Puede encontrarse más información sobre los El enlace abre una nueva ventanatribunales de primera instancia de lo civil y el El enlace abre una nueva ventanaTribunal Superior en el sitio web del Ministerio de Justicia.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia

Última actualización: 16/09/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

¿Qué tribunal nacional es competente? - Irlanda del Norte

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

La mayoría de los tipos de asuntos civiles o mercantiles se resuelven en el Tribunal Superior de Justicia de Irlanda del Norte (High Court of Justice in Northern Ireland) o en el Tribunal de Primera Instancia de lo Civil (County Court). Los Juzgados de lo Penal (Magistrates' Courts) tienen competencia en algunos asuntos civiles, como el cobro de deudas de escasa cuantía y los asuntos domésticos y de familia.

Existen varios tribunals (órganos cuasi judiciales) creados por ley que entienden de temas diversos como la inmigración, los impuestos, la salud mental, las prestaciones sociales y el transporte. Algunos tribunals ejercen sus competencias en todo el Reino Unido; puede encontrarse información al respecto en el sitio web de la Oficina Judicial de Irlanda del Norte (Northern Ireland Courts and Tribunals Service). Otros, como el Tribunal de lo Laboral (Industrial Tribunal) y el Tribunal de Apelación de lo Laboral (Fair Employment Tribunal), que se ocupan de determinados asuntos laborales, solamente tienen competencia en Irlanda del Norte.

A menudo resulta complicado determinar en qué órgano recaen las competencias. Por lo tanto, siempre es recomendable consultar con un abogado antes de iniciar un procedimiento legal.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Pida siempre asesoramiento jurídico para saber qué órgano jurisdiccional es el correcto para iniciar un procedimiento.

Si la cuantía de su demanda es inferior a 30 000 GBP y la reclamación es por los daños provocados por una negligencia o por el incumplimiento de un contrato, deberá incoar el procedimiento en el Tribunal de Primera Instancia de lo Civil, a menos que le aconsejen otra cosa. Las demandas por importe superior a 30 000 GBP se resolverán en el Tribunal Superior.

Determinadas demandas por importe no superior a 3 000 GBP pueden examinarse en el Tribunal de Primera Instancia de lo Civil mediante el proceso de escasa cuantía, que ofrece una vía sencilla e informal de resolver este tipo de litigios, a menudo sin necesidad de recurrir a un abogado. Existe un folleto informativo sobre el proceso de escasa cuantía en el sitio web de la Oficina Judicial de Irlanda del Norte.

Los asuntos domésticos y de familia pueden tratarse en el Juzgado de lo Penal (Magistrates’ court), el Tribunal de Primera Instancia de lo Civil o el Tribunal Superior, en función de la naturaleza del asunto.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

El Juzgado de lo Penal y el Tribunal de Primera Instancia de lo Civil tienen competencia jurisdiccional en toda Irlanda del Norte. El ámbito al que corresponden los asuntos que suelen tratarse en estos órganos jurisdiccionales se determina tomando como referencia tres salas del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo (Administrative Court). La Guía del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo puede descargarse (en inglés) del sitio web de la Oficina Judicial de Irlanda del Norte (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.courtsni.gov.uk/en-GB/Documents/Single%20Jurisdiction%20Internet%20Info%20Agreed.pdf).

El Tribunal Superior ejerce su competencia jurisdiccional en todo el territorio de Irlanda del Norte.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

Con carácter general, los procedimientos se incoarán en un órgano jurisdiccional con competencia jurisdiccional en la zona en la que resida o ejerza su actividad el demandado, o en un órgano jurisdiccional con competencia jurisdiccional en la zona en la que se haya producido la acción que haya dado lugar al procedimiento (aunque, técnicamente, los procedimientos pueden iniciarse en cualquier sala).

En los asuntos contractuales, el órgano jurisdiccional dependerá de la naturaleza del contrato. Por ejemplo, un litigio relacionado con un contrato de trabajo puede ser competencia del Tribunal de Primera Instancia de lo Civil o para el Tribunal de lo Laboral (Industrial Tribunal).

Los asuntos domésticos y de familia, como los relativos a la responsabilidad parental, se tratarán en el Juzgado de lo Penal, el Tribunal de Primera Instancia de lo Civil o el Tribunal Superior, en función de la naturaleza del asunto.

Las reclamaciones por daños y perjuicios se resuelven con arreglo a la norma general sobre competencia jurisdiccional, al igual que las demandas civiles derivadas de procedimientos penales. No obstante, también existe un régimen para indemnizar a las víctimas de delitos; puede obtenerse más información al respecto en el sitio web de los Servicios de Indemnizaciones (Compensation Services) (véase el enlace más adelante).

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

Tal requisito no existe. Los procedimientos pueden incoarse ante cualquier sala del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo con independencia del objeto (aunque, en general, comienzan en la sala correspondiente a la zona en la que resida o ejerza su actividad el demandado, o en la que se haya producido la acción que haya dado lugar al procedimiento).

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Las partes no pueden atribuir competencia jurisdiccional a un órgano jurisdiccional.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

La información relativa a los órganos jurisdiccionales con competencia en todo el Reino Unido puede consultarse en los sitios web del Servicio de la Judicatura de Inglaterra y Gales (Court Service for England and Wales) y del Ministerio de Justicia.

En el sitio web de la Oficina Judicial de Irlanda del Norte pueden encontrarse folletos informativos referentes a los órganos jurisdiccionales y a la mayoría de los tribunals de Irlanda del Norte.

La información relativa a la competencia jurisdiccional del Tribunal de lo Laboral y del Tribunal de Apelación de lo Laboral puede encontrarse en el sitio web de dichos órganos jurisdiccionales.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaOficina Judicial de Irlanda del Norte

El enlace abre una nueva ventanaThe Tribunals [Servicio de la Judicatura de Su Majestad: Inglaterra y Gales (Her Majesty's Court Service - England and Wales)]

El enlace abre una nueva ventanaTribunals (Ministerio de Justicia)

El enlace abre una nueva ventanaTribunal de lo Laboral y Tribunal de Apelación de lo Laboral

El enlace abre una nueva ventanaServicios de Indemnizaciones

Última actualización: 14/09/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

¿Qué tribunal nacional es competente? - Escocia

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

Los dos principales órganos jurisdiccionales en materia civil que existen en Escocia son los tribunales de primera instancia (Sheriff Courts) —incluido el Tribunal de Apelación (Sheriff Appeal Court)— y el Tribunal Superior de Justicia de Escocia (Court of Session). Existen, no obstante, algunos órganos jurisdiccionales especializados que se ocupan en exclusiva de determinados tipos de demandas. Estos son: el Tribunal de heráldica (Court of the Lord Lyon), el Tribunal de cuentas (Court of Exchequer), el Tribunal de querellas por fraude electoral (Election Petition Court), el Tribunal de litigios relativos a daños corporales de Escocia (Sheriff Personal Injury Court, que forma parte de los tribunales de primera instancia) y el Tribunal de explotaciones agrarias de Escocia (Scottish Land Court). También existen varios tribunals (órganos cuasi judiciales) creados por ley.

Tribunals escoceses

La Ley judicial y de ejecución (Tribunals Courts and Enforcement Act) de 2007 creó una única estructura unificada para la mayoría de los tribunals a escala del Reino Unido, dividida en el Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo (First-tier Tribunal) y el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo (Upper Tribunal). El Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo se componen de salas diferenciadas que abarcan materias distintas de ámbitos relacionados. Puede encontrarse información pormenorizada sobre los tribunals en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio de la Judicatura de Su Majestad (Her Majesty’s Courts and Tribunals Service).

Además, existen diversos tribunals que se han descentralizado a Escocia. La mayoría de los tribunals los dirige un presidente, y cada uno de ellos tiene diferentes poderes de ejecución. Las competencias van desde los recursos contra multas de aparcamiento hasta el tratamiento e internamiento obligatorios de pacientes con enfermedades mentales graves. Los recursos contra las resoluciones de los tribunals escoceses son resueltos por los órganos jurisdiccionales en materia civil de Escocia, a saber, un tribunal de primera instancia o el Tribunal Superior de Justicia de Escocia.

La Ley de los tribunals de Escocia [Tribunals (Scotland) Act] de 2014 creó un Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Escocia (First-tier Tribunal for Scotland) y un Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Escocia (Upper Tribunal for Scotland), que ejercen de tribunals descentralizados escoceses. El magistrado de mayor rango de Escocia, el Lord President, dirige los tribunals escoceses y ha delegado varias funciones en el presidente de dichos tribunals, de manera similar al modelo británico descrito con anterioridad. El Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Escocia asumió la competencia para conocer de la mayoría de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Escocia, que hasta ahora habían sido competencia de otros órganos jurisdiccionales. Estaba previsto que los primeros tribunals comenzasen a transferirse a la nueva estructura en diciembre de 2016. La administración del Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Escocia y del Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Escocia corresponde al Servicio Escocés de la Judicatura (Scottish Courts and Tribunals Service).

Puede encontrarse más información en los sitios web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura y el El enlace abre una nueva ventanaGobierno escocés.

Tribunal de heráldica (Court of the Lord Lyon)

El Lord Lyon King of Arms es uno de los funcionarios públicos del Reino de Escocia y asesora a la reina en asuntos heráldicos, genealógicos y ceremoniales. Ostenta la máxima autoridad de la Corona en asuntos heráldicos, hace cumplir el Derecho heráldico y resuelve los asuntos relativos al apellido, la representación familiar y la jefatura de los clanes.

Tribunal de cuentas (Court of Exchequer)

El Tribunal Superior de Justicia está representado en el Tribunal de cuentas en los asuntos tributarios. Su actividad se centra en los recursos por motivos de Derecho contra las resoluciones de los inspectores de Hacienda (Special Commissioners of Income Tax) en asuntos de responsabilidad tributaria.

Tribunal de querellas por fraude electoral (Election Petition Court)

Este órgano jurisdiccional está formado por dos magistrados del Tribunal Superior de Justicia y conoce de las querellas interpuestas contra la elección de los diputados y de los parlamentarios escoceses, basadas en la ilegalidad de dicha elección o en prácticas indebidas.

Tribunal de explotaciones agrarias de Escocia (Scottish Land Court)

Este órgano jurisdiccional conoce fundamentalmente de los litigios relacionados con los arrendamientos agrícolas y las pequeñas explotaciones (crofting).  Su presidente y su vicepresidente son profesionales del Derecho; sus otros dos miembros poseen experiencia práctica en el ámbito de la agricultura.  Se le puede solicitar que fije la cuantía de los arrendamientos de las explotaciones y pequeñas explotaciones agrícolas, y conoce de los recursos interpuestos contra el organismo regulador de las pequeñas explotaciones.  También conoce de los recursos contra las sanciones del Gobierno escocés a los agricultores receptores de pagos en virtud del sistema de la política agrícola común de la Unión Europea, así como de los recursos relacionados con determinados asuntos ambientales.

Tribunal de la propiedad inmobiliaria en Escocia (Lands Tribunal for Scotland)

Este tribunal está formado por un presidente y tres miembros con experiencia reconocida en los campos del Derecho y la agrimensura.  Su presidente ostenta asimismo la presidencia del Tribunal de explotaciones agrarias de Escocia.

Sus principales ámbitos de trabajo son los siguientes:

  • la extinción o modificación de las condiciones de titularidad,
  • los derechos de los arrendatarios a adquirir sus viviendas públicas,
  • litigios relativos a las indemnizaciones por la expropiación de terrenos o la pérdida de valor de estos como consecuencia de la ejecución de obras públicas,
  • tasación fiscal de fincas con fin distinto de vivienda,
  • recursos contra la máxima autoridad (Keeper) de los Registros de Escocia (Registers of Scotland),
  • recursos relativos a la valoración de terrenos en caso de ejercicio del derecho de retracto,
  • acciones voluntarias o conjuntas en las que el Tribunal actúa como árbitro.

Tribunal de litigios relativos a daños corporales de Escocia (Sheriff Personal Injury Court)

El Tribunal de litigios relativos a daños corporales de Escocia es el órgano de referencia en asuntos relacionados con lesiones. Dichos asuntos pueden someterse a este Tribunal especializado de Edimburgo si la cuantía de la demanda es superior a 5 000 GBP. Las partes tienen también la opción de presentar la demanda por lesiones, por la cuantía que sea, ante el tribunal de primera instancia con competencia territorial. Existe disposiciones especiales en el caso de lesiones en el lugar de trabajo: las demandas cuya cuantía sea superior a 1 000 GBP pueden presentarse directamente en el Tribunal de litigios relativos a daños corporales de Escocia; las demandas cuya cuantía sea igual o inferior a 1 000 GBP pueden ser remitidas a dicho Tribunal si el tribunal de primera instancia considera que son lo suficientemente difíciles o importantes. El Tribunal Superior de Justicia ya no conoce de las acciones por lesiones cuya cuantía sea inferior a 100 000 GBP.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

En Escocia, tanto los tribunales de primera instancia (órgano jurisdiccional inferior) como los Juzgados de Primera Instancia (Outer House) del Tribunal Superior de Justicia (órgano jurisdiccional superior) actúan como órganos jurisdiccionales de primera instancia en los procedimientos civiles.

Los tribunales de primera instancia ostentan una competencia amplia en materia civil que se extiende a todas las acciones de reclamación de deudas o daños y perjuicios, sin límite económico máximo.  Las acciones cuya cuantía, sin contar intereses y gastos, no supere las 100 000 GBP, deben ejercerse ante los tribunales de primera instancia. Desde septiembre de 2015, la competencia exclusiva de los tribunales de primera instancia se incrementó de 5 000 a 100 000 GBP.

Los asuntos que quedan fuera de la competencia de los Tribunal Superior de Justicia de Escocia y están reservados al Tribunal Superior de Justicia son los recursos judiciales contra resoluciones administrativas, las resoluciones que crean un derecho de garantía real sobre un bien inmueble, las reducciones (pero únicamente las relacionadas con la anulación del efecto de un auto) y las peticiones de liquidación de sociedades cuyo capital desembolsado supere las 120 000 GBP. Los asuntos en los que sea de aplicación el Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores se resuelven en el Tribunal Superior de Justicia.

Los tribunales de primera instancia puede remitir asuntos al Tribunal Superior de Justicia a propuesta de una de las partes si el primero considera que la importancia o la dificultad del asunto así lo recomiendan. A su vez, el Tribunal Superior de Justicia puede autorizar que se le remitan asuntos por causa justificada.

Del mismo modo, el Tribunal Superior de Justicia puede remitir algunos asuntos a los tribunales de primera instancia.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

En la mayoría de procedimientos civiles, las cuestiones relativas a la competencia territorial se rigen por la Ley de competencia territorial y sentencias civiles (Civil Jurisdiction and Judgments Act) de 1982. El principio central de la normativa escocesa en materia de competencia territorial es que los procesos instruidos contra personas (físicas o jurídicas) deben sustanciarse ante un órgano jurisdiccional del lugar en el que tengan su domicilio.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

Además de la regla general anterior, también puede existir la posibilidad de elegir el órgano jurisdiccional ante el que incoar un proceso.

Por ejemplo:

Contratos

Una persona también puede ser demandada ante los órganos jurisdiccionales correspondientes al lugar de cumplimiento de la obligación reclamada.

Materia delictual y cuasidelictual

Una persona también puede ser demandada ante los órganos jurisdiccionales correspondientes al lugar en el que se haya producido o pueda producirse el daño.

Alimentos

Un órgano jurisdiccional puede conocer de asuntos relacionados con alimentos si es el órgano jurisdiccional correspondiente al lugar en el que tiene su domicilio o su residencia habitual el acreedor de alimentos, o si la reclamación de alimentos es accesoria de la acción ejercida ante dicho órgano relativa al estatuto de una persona y el órgano jurisdiccional es competente para conocer de dicho proceso.

Litigios relacionados con las operaciones de una sucursal, agencia u otro establecimiento

En este caso la competencia recae en los órganos jurisdiccionales correspondientes al lugar en el que esté ubicada la sucursal o agencia.

Derecho de familia

Por lo general, los asuntos sobre divorcio, derechos de visita respecto de menores y la residencia de estos o la patria potestad de los progenitores siguen las reglas de competencia territorial vigentes en Escocia. Por lo tanto, dichos asuntos se sustancian en el lugar en el que tenga su domicilio el menor, normalmente en el tribunal de primera instancia.  Sin embargo, esto puede no ser siempre así, en particular si una o ambas partes tienen una conexión particular con una territorio diferente de Escocia. Si una parte cree que puede encontrarse en un caso de este tipo, es recomendable que pida asesoramiento jurídico sobre las cuestiones relativas a la competencia jurisdiccional.

Lesiones

Desde septiembre de 2015, se aplican nuevas disposiciones en materia de competencia jurisdiccional en relación con el Tribunal de litigios relativos a daños corporales de Escocia, los tribunales de primera instancia y el Tribunal Superior de Justicia. La información al respecto figura en otras secciones de esta ficha informativa.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

En determinados procesos, un determinado órgano jurisdiccional ostenta la competencia exclusiva con independencia del domicilio o de cualquier otra norma sobre competencia territorial. Se trata de los siguientes:

  • En los procesos cuyo objeto incluya derechos reales sobre bienes inmuebles o arrendamientos de estos, la competencia exclusiva corresponde a los órganos jurisdiccionales del lugar en el que esté situado el inmueble. No obstante, en los casos en que el arrendamiento se destine al uso privado temporal del bien por un período máximo de seis meses, los órganos jurisdiccionales correspondientes al domicilio del demandado también son competentes si el propietario y el inquilino son personas físicas con domicilio en el mismo país.
  • En los procesos relacionados con la validez de la constitución, la nulidad o la disolución de sociedades u otras personas jurídicas, o de asociaciones de personas físicas o jurídicas, la competencia exclusiva recae en los órganos jurisdiccionales correspondientes al lugar en el que tenga su sede la sociedad, persona jurídica o asociación.
  • En los procesos cuyo objeto sea determinar la validez de las inscripciones en los registros públicos, la competencia exclusiva corresponde a los órganos jurisdiccionales correspondientes al lugar del registro.
  • En los procesos relativos a la ejecución de sentencias, la competencia exclusiva recae en los órganos jurisdiccionales correspondientes al lugar en el que se haya ejecutado o deba ejecutarse la sentencia en cuestión.
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

La competencia territorial puede ampliarse si una persona se somete a un órgano jurisdiccional por acuerdo expreso o personándose ante él en respuesta a una citación sin interponer declinatoria.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

En Escocia, se recurre poco a órganos jurisdiccionales especializados; en la respuesta a la pregunta 1 se detallan los tipos de asuntos de los que se ocupan.  En muchos casos los asuntos civiles se resuelven en los tribunales de primera instancia o el Tribunal Superior de Justicia.  De todos modos, es recomendable pedir asesoramiento jurídico sobre la interposición de una demanda judicial, especialmente sobre la conveniencia de interponerla ante un órgano jurisdiccional especializado.

Puede encontrarse información general sobre los órganos jurisdiccionales escoceses en el sitio web del Servicio Escocés de la Judicatura.

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Última actualización: 13/09/2021

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¿Qué tribunal nacional es competente? - Gibraltar

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

La mayoría de los asuntos civiles y mercantiles deben incoarse ante el Tribunal Supremo (Supreme Court) de Gibraltar. El Tribunal Supremo está divido por órdenes jurisdiccionales, si bien, dado el tamaño de Gibraltar, únicamente hay una secretaría. El Juzgado de lo Penal (Magistrates Court) posee competencias limitadas en algunos asuntos de familia.

Si un asunto está relacionado con el Derecho laboral, es posible que se someta al Tribunal de lo Laboral (Industrial Tribunal). Además, existen otros tribunals (órganos cuasi judiciales) especializados en ámbitos como la salud mental, los recursos relacionados con el impuesto sobre la renta y los referentes a la seguridad social.

Pueden obtenerse directrices adicionales en la dirección siguiente: Supreme Court Registry, 277 Main Street, Gibraltar; número de teléfono: +350 20075608.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

Por lo general, el único órgano jurisdiccional que se ocupa de los asuntos civiles es el Tribunal Supremo de Gibraltar El Juzgado de lo Penal (Magistrates Court) posee competencias limitadas en algunos asuntos de familia.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Dado el tamaño de Gibraltar, no se plantea el problema de la competencia territorial interna.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

En Gibraltar solamente existe un Tribunal Supremo.

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

En Gibraltar solamente existe un Tribunal Supremo.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

En Gibraltar solamente existe un Tribunal Supremo.

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

Los tribunals especializados se crean por ley. Se recomienda pedir asesoramiento a un solicitor (asesor jurídico con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores) local o a la Oficina de Atención al Ciudadano (Citizens’ Advice Bureau) a quien quiera interponer una demanda ante un tribunal especializado.

Última actualización: 15/09/2021

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