Sucesiones

Chequia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

Formas generales de otorgar testamento

Salvo en circunstancias excepcionales, el testamento debe otorgarse siempre por escrito. Por motivos de seguridad jurídica, la fecha es un elemento que debe figurar obligatoriamente en el testamento. La ley checa no admite testamentos colectivos de varias personas.

De acuerdo con la ley checa, el testamento puede otorgarse de alguna de las maneras siguientes:

a) manuscrito firmado por el propio testador;

b) documento no manuscrito firmado por el testador y dos testigos simultáneamente presentes que declaren que el documento recoge la última voluntad del testador; los testigos firman el documento y declaran que actúan como testigos, indicando sus datos identificativos;

c) si el testador es ciego, puede dictar su testamento ante tres testigos simultáneamente presentes en un documento que será leído a continuación por otro testigo no firmante del documento; si el testador tiene otra discapacidad sensorial y no puede leer o escribir, el contenido del testamento deberá comunicársele por un medio de comunicación que puedan entender el propio testador y todos los testigos;

d) escritura pública otorgada ante notario por el testador.

Otorgamiento del testamento en casos especiales

Los testamentos otorgados en circunstancias extremas, especialmente en peligro de muerte, están sujetos a reglas especiales.

a) Si debido a circunstancias imprevistas la vida del testador se halla en peligro claro e inminente o el testador se encuentra en un lugar en el que debido a una emergencia (guerra, catástrofes naturales, etc.) las relaciones sociales están paralizadas hasta el punto de que no puede otorgarse testamento de otro modo, en tal caso puede otorgarlo verbalmente ante tres testigos simultáneamente presentes. El testamento verbal se considera nulo una vez transcurridas dos semanas desde la fecha de su otorgamiento si el testador continúa vivo.

b) Si hay motivos justificados para temer que el testador pueda morir antes de otorgar testamento ante notario, puede otorgarse ante dos testigos y el alcalde del municipio en que se halle el testador. Este testamento tiene una validez de tres meses desde el momento en que el testador adquiere la capacidad de otorgar testamento ante notario. Es el denominado «testamento dorf».

c) También puede formalizarse el testamento a bordo de una aeronave o embarcación marítima si existen motivos graves, en presencia de dos testigos y ante la persona encargada de la nave o su representante. Este tipo de testamento tiene una validez de tres meses.

d) El testamento de los soldados que se hallen en conflicto armado puede registrarlo el comandante de la unidad u otro oficial en presencia de dos testigos. Al igual que en los casos anteriores, este tipo de testamento tiene una validez máxima de tres meses.

Acuerdos testamentarios

En un acuerdo testamentario, el testador mayor de edad y con plena capacidad jurídica puede designar un heredero o legatario, que puede ser la otra parte contratante o un tercero. El testador no puede cancelar unilateralmente el acuerdo testamentario.

El testador puede disponer de un máximo de tres cuartas partes de su patrimonio en acuerdos testamentarios; el otro cuarto debe quedar libre, aunque puede ser objeto de testamento.

Los cónyuges pueden designarse mutuamente como herederos mediante acuerdos testamentarios. Se puede convenir que los derechos y obligaciones derivados de los acuerdos testamentarios queden anulados en caso de divorcio.

Los acuerdos testamentarios pueden elaborarse únicamente en forma de instrumento auténtico, es decir, escritura pública ante notario.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

El Registro Central de Testamentos se creó en 2001. Desde el 1 de enero de 2014, tras la recodificación general del Derecho privado de la República Checa, ha sido sustituido por el Registro de Últimas Voluntades. Este registro es una lista informatizada privada gestionada y administrada por el Colegio de Notarios de la República Checa. Los instrumentos de los siguientes actos jurídicos del testador en caso de fallecimiento se registran en el Registro de Últimas Voluntades:

a) testamentos, codicilos y acuerdos testamentarios;

b) declaración de desheredación y declaración de que el heredero legal no tomará posesión de la herencia;

c) una orden de un acuerdo de compensación en relación con una cuota sucesoria, a menos que la orden esté incluida en el testamento;

d) la designación de un administrador, a menos que se haga en el testamento;

e) un acuerdo de renuncia de un derecho sucesorio;

f) la cancelación de los actos jurídicos citados en los apartados a) a e).

Si un notario elabora uno de los documentos anteriores o recibe tal instrumento sin forma de escritura pública notarial para mantenerlo bajo su custodia, introducirá los datos de dicho documento y los de la persona que lo otorga en el registro anteriormente citado mediante transmisión electrónica de datos.

Los instrumentos de actos jurídicos del testador en caso de fallecimiento que no sean escrituras notariales solo se registran si están bajo custodia notarial.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Legítima – información general

Los herederos forzosos del testador son sus descendientes. Los herederos forzosos que (i) no han renunciado a su derecho sucesorio o al derecho a legítima; (ii) reúnen los requisitos como herederos y (iii) no han sido efectivamente desheredados tienen derecho a legítima o a un suplemento de la misma si el testador los omite total o parcialmente en sus disposiciones testamentarias, es decir, si no reciben en forma de cuota de la herencia o de legado un patrimonio de valor equivalente a la legítima. El cónyuge supérstite y los ascendientes no son herederos forzosos. Los descendientes menores deben recibir al menos el equivalente a las tres cuartas partes de su cuota hereditaria legal; los descendientes mayores de edad deben recibir al menos una cuarta parte de dicha cuota. Si el testamento contradice esto y el testador no ha desheredado a un heredero forzoso por alguna de las causas legalmente previstas, el heredero forzoso tiene derecho al pago de una cantidad de dinero equivalente al valor de la legítima que le corresponda. Si el testador es viudo y tiene dos hijos, la cuota hereditaria de cada uno de ellos es la mitad. Si uno de ellos es menor, la legítima es de tres octavos; si es un adulto descendiente, la legítima es de un octavo.

En el artículo 794 del Código Civil se indica asimismo que, si el órgano jurisdiccional tiene que dividir un negocio familiar al realizar la partición de la herencia, el familiar que administre el negocio tiene un derecho prioritario.

Casos especiales

Si se omite (deliberadamente) a un heredero forzoso de un testamento sin desheredarle, pero este ha realizado actos incluidos entre los motivos de desheredación, la omisión se considera como una desheredación tácita y justificada, y el descendiente no tendrá derecho a legítima.

Si se omite a un heredero forzoso de un testamento únicamente porque el testador no conocía de su existencia en el momento de otorgar sus últimas voluntades (por creer que había fallecido o no tener conocimiento de que determinada persona es un descendiente), el heredero forzoso tendrá derecho a la legítima que legalmente le corresponda.

Posibilidad de renunciar al derecho a legítima

Un heredero forzoso puede renunciar a su derecho a legítima mediante acuerdo formal con el testador en escritura pública notarial. También puede renunciarse de este modo en beneficio de otra persona, renuncia que será válida si se convierte en heredero.

La renuncia y la cesión de una herencia (puede ceder la herencia un heredero que no haya renunciado a la herencia) debe distinguirse de la renuncia al derecho hereditario o al derecho a legítima en un acuerdo con el testador (mientras se halla con vida) en forma de escritura notarial. No se puede renunciar a la herencia hasta el fallecimiento del causante.

Otras restricciones

El testador puede especificar en el testamento condiciones, instrucciones de tiempo, mandamientos o instrucciones de que tras el fallecimiento de un heredero la herencia pase a otro heredero (vinculación). No obstante, estas cláusulas no pueden tener como finalidad el acoso manifiesto a un heredero o legatario con arbitrariedad manifiesta del testador ni ser contrarias claramente a la política pública.

Aunque el testador no puede exigir que un heredero o legatario contraiga matrimonio o no lo haga o no lo disuelva, sí puede establecer a favor de alguien un derecho que dure hasta que esa persona se case.

Si todos los herederos (o sucesores en la línea de vinculación) son contemporáneos del testador, no está restringida la secuencia en que, conforme a la disposición de últimas voluntades del testador, deban sucederse unos a otros (con ciertas condiciones). Si en el momento del fallecimiento del testador un heredero no vive, la secuencia de herederos definida por el testador termina cuando el primero de estos herederos asume la herencia.

La vinculación termina como máximo transcurridos cien años desde el fallecimiento del testador. No obstante, si un heredero en la línea de vinculación ha de asumir la herencia tras el fallecimiento de un heredero que sea contemporáneo del testador, la vinculación sólo terminará cuando el primero de estos herederos de la línea asuma la herencia.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Si el fallecido no ha hecho ni testamento, ni codicilo, ni acuerdo testamentario, heredan sus herederos legales, en seis categorías hereditarias. Estas personas van siendo tomadas en consideración como herederos por etapas en función de su categoría. Los herederos de las categorías más bajas excluyen a los de las categorías más altas; por ejemplo, si los herederos de la primera categoría heredan, los de la segunda categoría no heredan nada. Los herederos de la segunda categoría sólo heredan si los de la primera categoría no lo hacen. Las cuotas hereditarias legalmente previstas solo se aplican si los herederos no acuerdan otra cosa ante el juez. Si el fallecido no ha hecho disposición de últimas voluntades (testamento, pacto sucesorio o codicilo), o si lo permite (no lo prohíbe) en su testamento, los herederos pueden dividir el patrimonio hereditario del modo que deseen de mutuo acuerdo ante el juez.

Categorías hereditarias

La primera categoría de herederos es la de los hijos y el cónyuge del fallecido, que heredan por igual. Si el fallecido y su cónyuge tenían bienes comunes, el juzgado liquida en primer lugar estos bienes, de modo que una parte de ellos se adjudica al cónyuge supérstite y otra (normalmente, la mitad) se incluye en el caudal hereditario. El caudal hereditario se reparte en la misma medida entre el cónyuge y los hijos del causante. La cuota del cónyuge no incluye los elementos adquiridos por este en la liquidación de los bienes comunes. El Código Civil de la República Checa no distingue entre los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio ni entre los hijos biológicos y los adoptados.

Si alguno de los hijos del causante no hereda (por renuncia durante la vida del causante, renuncia a la herencia o fallecimiento previo al del causante), la cuota de la herencia que le corresponde pasa a sus hijos en la misma medida. Esta misma regla se aplica a los descendientes más lejanos.

Si el causante no tiene cónyuge, pero sí hijos, estos (o sus descendientes) heredan todo su patrimonio (véase lo anterior). Si tiene cónyuge y no tiene hijos, el cónyuge no hereda todo el patrimonio del causante, sino que lo comparte con los herederos de la segunda categoría.

La segunda categoría de herederos está integrada por el cónyuge y los padres del causante, las personas con las que hubiera convivido en un hogar común durante al menos un año antes de su fallecimiento cuidando de dicho hogar compartido y las personas dependientes del causante para su manutención. Todas estas personas heredan en la misma medida, excepto el cónyuge que tiene derecho a la mitad de la herencia. Por tanto, si el causante tenía un cónyuge y ambos progenitores, el cónyuge hereda la mitad de los bienes y cada uno de los progenitores una cuarta parte.

El cónyuge y uno de los progenitores pertenecientes a la segunda categoría de herederos pueden heredar todos los bienes. Sin embargo, si el causante tenía una pareja de hecho, pero no un cónyuge ni progenitores, dicha pareja no adquiere toda la herencia, sino que hereda junto con otras personas pertenecientes a la tercera categoría de herederos.

La tercera categoría de herederos incluye a los hermanos y la pareja de hecho, que heredan en la misma medida. Si alguno de los hermanos no hereda, su cuota la heredan sus hijos, es decir, los sobrinos del causante (también en la misma medida). Cualquiera de estos herederos puede heredar todos los bienes del causante.

Si no adquieren la herencia los hermanos o parejas de hecho del causante, en la cuarta categoría de herederos se encuentran los abuelos, que heredan a partes iguales.

Si no hereda ninguno de los abuelos del causante, la herencia pasa a la quinta categoría, los abuelos de los padres del causante (es decir, los bisabuelos). Los abuelos del padre del causante reciben la mitad de la herencia y los de la madre, la otra mitad. Los dos pares de abuelos se reparten a partes iguales la mitad que les corresponde.

Si un miembro de una pareja no hereda, el octavo que queda liberado pasa al otro miembro. Si no hereda ninguno de la pareja, el cuarto correspondiente pasa a la otra pareja del mismo lado. Si no hereda ninguna pareja del mismo lado, la herencia pasa a las parejas del otro lado en la misma proporción empleada para dividir la mitad de la herencia que les corresponde directamente.

Por último, en la sexta categoría hereditaria, si no hereda ninguno de los herederos anteriormente mencionados, la herencia pasa a los hijos de los hijos de los hermanos del fallecido (los hijos de los sobrinos) y a los hijos de los abuelos del causante (sus tíos). Si no hereda alguno de los tíos, su cuota pasa a sus hijos (los primos del causante).

Si no hereda ninguno de los herederos, los bienes pasan al Estado, que adquiere la condición de heredero.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

El juzgado de distrito es competente para gestionar todos los procedimientos sucesorios (incluida la renuncia o aceptación de la herencia, el legado y la reclamación de una cuota reservada). Siguiendo un calendario predefinido, el órgano jurisdiccional indica al notario que gestione el procedimiento sucesorio. De acuerdo con esto, el notario actúa y decide en el procedimiento en nombre del órgano jurisdiccional. La ley checa no permite a las partes del procedimiento sucesorio elegir un notario.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Jurisdicción

Si el organismo competente es un órgano jurisdiccional checo, la competencia para conocer del procedimiento sucesorio corresponde al órgano jurisdiccional de distrito en el que estuviera situado el lugar de residencia permanente u otra clase de residencia, según lo registrado en el correspondiente sistema informático. Si el causante no tenía residencia permanente o no consta otro lugar de residencia, el órgano jurisdiccional competente es el del distrito de residencia efectiva del causante (en el que pueda encontrarse su residencia). Si no puede identificarse tampoco este lugar de residencia, será competente el órgano jurisdiccional del distrito en el que se encontrara el causante.

Si no residía en la República Checa, será competente el órgano jurisdiccional del distrito en el que tuviera bienes inmuebles. Si no los tuviera en el país (y no pudiera determinarse la competencia por ninguno de los métodos anteriores), será competente el órgano jurisdiccional del distrito en el que falleció (donde se hubiera encontrado su cuerpo).

Iniciación del procedimiento sucesorio por el órgano jurisdiccional checo

El órgano jurisdiccional inicia el procedimiento sucesorio por iniciativa propia en cuanto tiene conocimiento del fallecimiento del causante. El registro comunica los fallecimientos al órgano jurisdiccional competente. No obstante, el órgano jurisdiccional puede conocer el fallecimiento de una persona de otras fuentes, como la policía, los servicios sanitarios o los herederos.

El órgano jurisdiccional inicia también el procedimiento sucesorio si lo solicita una persona con derecho a la herencia. Si el órgano jurisdiccional constata que no tiene competencia territorial, remitirá el caso al órgano competente. Los casos de herencia pueden someterse también a otro órgano jurisdiccional en los casos pertinentes; por ejemplo, si los herederos del causante residen en el distrito de otro órgano jurisdiccional.

Tramitación del procedimiento

En primer lugar, en sus averiguaciones iniciales el órgano jurisdiccional busca información sobre el causante, sus bienes y deudas, el grupo de herederos y si dejó testamento u otra disposición de últimas voluntades. El órgano jurisdiccional obtiene esta información de listas públicas, del registro de últimas voluntades, del registro de documentos sobre bienes matrimoniales y, no menos importante, preguntando al encargado del funeral del fallecido.

Cuando así lo establece la ley o por otros motivos, el órgano jurisdiccional puede adoptar también medidas urgentes para garantizar la herencia, en particular realizando un inventario y precintando los bienes.

Una vez concluidas las investigaciones preliminares, el órgano jurisdiccional convoca una vista e informa a los herederos de sus derechos sucesorios y su derecho a exigir un inventario de la herencia. Si lo solicita alguno de los herederos, el órgano jurisdiccional acuerda su realización.

Si el causante tenía bienes matrimoniales comunes, el órgano jurisdiccional – previa comunicación de las partes – elabora una lista de estos bienes y de las deudas comunes y determina el valor de los bienes. Los bienes discutidos por las partes no se tienen en cuenta. El cónyuge supérstite tiene la oportunidad de llegar a un acuerdo con sus herederos sobre la liquidación de los bienes matrimoniales comunes. El cónyuge supérstite tiene la oportunidad de llegar a un acuerdo con sus herederos sobre la liquidación de los bienes matrimoniales comunes. También es posible celebrar un acuerdo en virtud del cual todos los bienes conjuntos se adjudiquen al cónyuge supérstite y ninguno de ellos se incluya en la herencia. El acuerdo sobre la liquidación de los bienes matrimoniales comunes entre los herederos y el cónyuge supérstite no debe ser contrario a la ley ni a las instrucciones del causante en últimas voluntades.

El acuerdo sobre la liquidación de los bienes matrimoniales comunes entre los herederos y el cónyuge supérstite no debe ser contrario a la ley ni a las instrucciones del causante en últimas voluntades. En caso contrario, el órgano jurisdiccional no aprobará el acuerdo.

Si el órgano jurisdiccional no aprueba el acuerdo de liquidación o este no llega a celebrarse, el órgano jurisdiccional liquida los bienes matrimoniales comunes conforme a las reglas siguientes:

a) las cuotas de ambos cónyuges en los bienes que se van a liquidar son iguales;

b) cada cónyuge reembolsa los recursos tomados de los bienes comunes gastados en sus bienes privativos;

c) cada cónyuge puede exigir una indemnización por los recursos de sus bienes privativos gastados en activos comunes;

d) se tienen en cuenta las necesidades de los hijos dependientes;

e) se tiene en cuenta cómo ha cuidado a la familia cada cónyuge, especialmente a los hijos y el hogar familiar;

f) se tiene en cuenta cuánto ha aportado cada cónyuge a la adquisición y el mantenimiento de los bienes comunes.

Tras liquidar los bienes matrimoniales comunes, el órgano jurisdiccional elabora una lista de los bienes y deudas del caudal hereditario. Para ello, utiliza principalmente la información de los herederos y, si se ha encargado, del inventario de los bienes de la herencia. Los bienes y deudas discutidos por las partes no se tienen en cuenta.

El órgano jurisdiccional valora en principio los bienes de la herencia de acuerdo con las declaraciones concurrentes aportadas por los herederos. Es raro que se encarguen tasaciones periciales para estas valoraciones.

Si el causante no dejó ordenada la disposición de sus bienes, sus herederos pueden acordar cómo dividirlos del modo que deseen. El órgano jurisdiccional confirma la adquisición de la herencia por los herederos en virtud de dicho acuerdo. En ausencia de tal acuerdo, el órgano jurisdiccional confirma la herencia de acuerdo con las proporciones legalmente establecidas. A solicitud de los herederos, el órgano jurisdiccional reparte la herencia entre ellos.

Si el testador, en su disposición de últimas voluntades, dicta instrucciones sobre cómo repartir la herencia, el órgano jurisdiccional confirma la adquisición de la herencia por los herederos con arreglo a dichas instrucciones. En otro caso, los herederos pueden acordar cómo repartir la herencia entre ellos. En cualquier caso, los herederos solo pueden acordar niveles distintos de participación en la herencia si el testador ha autorizado expresamente esta posibilidad.

Si un heredero forzoso ejercita su derecho a una cuota reservada, los otros herederos pueden alcanzar un acuerdo con él sobre la liquidación de la cuota reservada (un pago de liquidación). En otro caso, debe encargarse un inventario de la herencia para calcular la cuota reservada.

Antes de dictar una resolución sobre la herencia, debe acreditarse ante el órgano jurisdiccional que se han atendido los legados vencidos y se ha notificado a los otros legatarios su derecho a legado.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Al fallecer el testador, sus herederos adquieren un derecho sucesorio. A menos que la adquisición de activos de la herencia se difiera con arreglo a la disposición de últimas voluntades del testador, debido por ejemplo a una condición (un heredero adquiere su herencia al graduarse en la universidad) o a instrucciones temporales (al expirar un determinado plazo), uno o más herederos heredan al fallecer el testador. El órgano jurisdiccional decide quién debe obtener la herencia de este modo conforme al resultado del procedimiento sucesorio. Si el testador, en su disposición de últimas voluntades, difiere la herencia (mediante condición o instrucciones temporales), uno o más herederos principales heredan al fallecer el testador y otros herederos posteriores lo hacen al cumplirse la condición o transcurrir el plazo establecido. El órgano jurisdiccional decide sobre el paso de la herencia de los herederos principales a los posteriores en un procedimiento separado.

Las decisiones sobre herencias las emite en nombre del órgano jurisdiccional un notario encargado por el juzgado municipal competente para ejecutar actos en procedimientos sucesorios. Al ejecutar los actos de encargado judicial en estos procedimientos, el notario, su oficial o un notario en prácticas tienen todas las facultades del órgano jurisdiccional como autoridad pública en el ejercicio de la justicia.

El legatario adquiere el derecho a un legado al fallecer el testador, y debe notificársele ese derecho antes del final del procedimiento sucesorio. Los legados vencidos deben liquidarse antes del final del procedimiento sucesorio.

Renuncia o cesión del derecho de herencia

Se puede renunciar al derecho a heredar por anticipado mediante acuerdo con el testador en escritura notarial.

Con posterioridad al fallecimiento del causante, el heredero puede renunciar también mediante declaración expresa ante el órgano jurisdiccional en el plazo de un mes desde la fecha en que se le comunique su derecho. Si el heredero reside fuera del país, el plazo es de tres meses desde la notificación. Este plazo puede ampliarse por motivos graves, pero no una vez expirado (el plazo no puede ser objeto de renuncia). Expirado el plazo, se considera que el heredero no ha renunciado a la herencia.

Los herederos forzosos pueden renunciar a la herencia y reservarse la opción a legítima; por ejemplo, pueden renunciar a la herencia derivada de la disposición testamentaria sin renunciar al derecho a legítima. Esta es, en algunos aspectos, una excepción a la regla general de que el heredero no puede eximirse de las obligaciones impuestas por la disposición de últimas voluntades mediante la renuncia a la herencia derivada de dicha disposición y, al mismo tiempo, ejercer sus derechos como heredero legal; puede convertirse en heredero por la disposición de últimas voluntades o renunciar a esta herencia. La declaración de renuncia o aceptación no puede retirarse.

No puede renunciar a la herencia aquella persona que a través de sus actos manifieste claramente que no tiene el propósito de hacerlo, especialmente mediante la disposición de activos pertenecientes al caudal hereditario.

La herencia se puede ceder también a favor de otro heredero. El heredero forzoso que renuncia a la herencia renuncia también al derecho a legítima; esta decisión surte efecto también para los descendientes. La cesión de la herencia en favor de otra persona surte efecto si este otro heredero lo acepta. El heredero que cede la herencia no queda eximido por ello de la obligación de cumplir los mandatos, instrucciones relativas a un legado u otras medidas que, de acuerdo con el testamento, puedan y deban cumplirse únicamente de forma personal.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Los herederos pueden ejercitar o no su derecho a exigir un inventario de los bienes de la herencia. Si no lo hacen, responden plenamente de las deudas del causante. Si varios herederos no ejercitan el derecho de inventario, responderán solidariamente. Si un heredero no exige el inventario, responde de todas las deudas, aunque el órgano jurisdiccional elabore una lista de activos por otros motivos (por ejemplo, si otro heredero ejercita este derecho).

Si un heredero exige el inventario, el órgano jurisdiccional elabora un inventario de los bienes de la herencia. El heredero que exige el inventario solo responde de las deudas del causante hasta el valor de la herencia recibida. Si varios herederos ejercitan este derecho, responden solidariamente, pero cada uno sólo hasta el valor de la herencia que reciba.

En algunos casos, el órgano jurisdiccional ordena un inventario de la herencia, aunque ningún heredero lo solicite, principalmente para proteger a los herederos menores de edad o sin residencia conocida y a los acreedores del testador.

En ciertos casos, el órgano jurisdiccional puede sustituir el inventario por una lista de bienes de la herencia elaborada por el administrador o una declaración conjunta de los bienes elaborada y firmada por todos los herederos.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

La inscripción de los derechos en el registro de la propiedad está regulada en la Ley 256/2013, del registro de la propiedad (Ley Catastral).

Se inscriben en el registro de la propiedad los siguientes bienes:

  • terrenos en forma de parcelas;
  • edificios con un número de edificación o de referencia catastral asignado, a menos que formen parte de un terreno o un derecho de edificación;
  • edificios que no tengan asignado un número de edificación o de referencia catastral, a menos que formen parte de un terreno o un derecho de edificación, siempre que sean la estructura principal del terreno y no estén clasificados como «pequeñas estructuras»;
  • las unidades definidas en el Código Civil;
  • las unidades definidas en la vigente Ley 72/1994, por la que se regulan las relaciones de copropiedad en edificios y ciertas relaciones de propiedad en pisos y locales no residenciales y por la que se modifican ciertas leyes (la Ley de propiedad de la vivienda);
  • los derechos de edificación;
  • las instalaciones hidráulicas.

Los derechos reales adquiridos por herencia se inscriben en el registro de la propiedad en virtud de resolución o instrumento auténtico de sucesión emitido en un Estado miembro y un certificado emitido por un órgano jurisdiccional o autoridad competente del Estado miembro de origen o un certificado sucesorio europeo (los «instrumentos»).

El registro de la propiedad en cuyo distrito está situado el inmueble es el competente para la inscripción.

El inmueble debe indicarse en los instrumentos para la inscripción de derechos en el registro de la propiedad (la resolución testamentaria, el documento auténtico o el certificado sucesorio europeo) conforme al artículo 8 de la Ley 256/2013:

  • los terrenos se identifican mediante un número de parcela y una indicación de si se trata de una parcela edificable y el nombre del distrito catastral en el que está situada;
  • los terrenos sujetos a inscripción simplificada se identifican por el número de parcela, de acuerdo con el anterior registro de la propiedad, indicando si es un número de parcela asignado con arreglo al registro de la propiedad, el plan de adjudicación, el plan de unificación del registro de la propiedad y el nombre del distrito catastral en que se ubican;
  • los edificios no clasificados como parte de un terreno o un derecho de edificación se identifican por el número de parcela de terreno en el que se han construido, el número de casa o la referencia catastral (si no se ha asignado número, se indica el uso del edificio) y el nombre del barrio en que se ubican;
  • las unidades se identifican mediante la designación del edificio en que se ubican o del terreno o derecho de edificación, si dicho edificio está clasificado como parte de ese terreno, por el número y el nombre de la unidad y, en su caso, por la indicación de que se trata de una unidad no terminada;
  • los derechos de edificación se identifican por el número de parcela, una indicación de si se trata de una parcela edificable y el nombre del distrito catastral en que se ubican;
  • las instalaciones hidráulicas se identifican mediante un número de parcela y una indicación de si se trata de una parcela edificable y el nombre del distrito catastral en el que están situadas y el método de uso.

Los instrumentos presentados para la inscripción de los derechos en el registro de la propiedad deben cumplir los requisitos de los instrumentos destinados a fines de inscripción de inmuebles; su contenido debe justificar el derecho que se pretende inscribir y la inscripción pretendida debe mostrar continuidad con las anotaciones previas del registro de la propiedad.

Los instrumentos deben identificar a los herederos u otros beneficiarios con su nombre, dirección, número de identidad personal o fecha de nacimiento (o, si se trata de personas jurídicas, por el nombre, el domicilio social y el número de inscripción registral, si lo tiene). El instrumento debe indicar las cuotas adquiridas por cada heredero en el inmueble y, en su caso, si se han constituido derechos reales y los correspondientes beneficiarios y responsables. En el procedimiento sucesorio, además del derecho de propiedad, pueden determinarse también derechos de edificación, servidumbres, vínculos actuales y futuros, derechos preferentes, rentas vitalicias futuras, copropiedades accesorias, fondos fiduciarios y prohibiciones de transmisión o gravámenes.

Si el derecho que se va a inscribir en el registro de la propiedad en virtud de estos instrumentos afecta únicamente a una parte de una parcela de terreno, el instrumento debe acompañarse por un plano de medidas en el que se defina la parte en cuestión. El plano se considera parte del instrumento.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

El testador puede designar un administrador o albacea en su declaración de últimas voluntades.

El órgano jurisdiccional encarga a un administrador la ejecución del testamento a propuesta de un heredero, si este no desea dedicar el tiempo o el trabajo correspondiente. La propuesta debe incluir los elementos generales de toda propuesta: indicación clara del órgano jurisdiccional al que se dirige, quién la formula, objeto y finalidad, fecha y firma.

El órgano jurisdiccional puede designar también un administrador por iniciativa propia si:

a) no se ha designado un albacea o este rechaza administrar la herencia o claramente no está cualificado para hacerlo y los herederos no están cualificados tampoco para ello;

b) es necesario elaborar una lista de bienes de la herencia;

c) existen otros motivos graves o

d) el anterior administrador ha fallecido, ha sido cesado, ha dimitido o se ha restringido su capacidad de obrar y continúa siendo preciso que alguien desempeñe estas funciones.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

El albacea (si lo designa el testador) es el encargado de ejecutar el testamento. Si no se ha designado un administrador, el albacea se encarga también de la administración de la herencia.

Si se han designado ambas figuras, el administrador administra la herencia siguiendo las instrucciones del albacea.

Si se ha designado un administrador, pero no un albacea, el primero se encarga de la administración de la herencia. Si lo propone un heredero, el órgano jurisdiccional encarga también al administrador la ejecución del testamento.

Si no se designa un administrador ni un albacea, todos los herederos asumen la administración conjunta de la herencia. Los herederos pueden acordar también que uno de ellos administre la herencia.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El administrador se encarga únicamente de la administración de la herencia, de modo que solo realiza lo necesario para mantener los bienes, para lo cual puede ejercitar todos los derechos relativos a ellos. El administrador puede transferir elementos de la herencia o utilizarlos como garantía si es preciso para conservar el valor o el contenido sustancial de los bienes administrados o a cambio de un precio. En las mismas condiciones, puede cambiar el uso de los bienes administrados.

El administrador o el albacea pueden realizar actos que excedan de la mera administración si los herederos lo autorizan. Si los herederos no llegan a un acuerdo o si un heredero está clasificado como persona sujeta a protección especial, se precisa la aprobación del órgano jurisdiccional.

El albacea debe ejecutar el testamento con la diligencia debida. Puede ejercitar todos los derechos necesarios para realizar sus funciones, incluido el de defender la validez del testamento ante los tribunales y de alegar la falta de legitimidad de un heredero o legatario y asegurar que se cumplen las instrucciones del testador. El testador puede asignar otras funciones adicionales al albacea en el testamento.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

El procedimiento sucesorio termina con la emisión de una resolución en la que se declaran expresamente los derechos y obligaciones relativos a la herencia. Las partes pueden recurrirla en el plazo de quince días desde su notificación. La resolución adquiere firmeza si no se recurre en este plazo. La resolución firme sirve como prueba de los derechos y obligaciones en cuestión. La resolución tiene la consideración de documento auténtico.

Antes del final del procedimiento, el órgano jurisdiccional puede emitir una confirmación oficial de los hechos conocidos del caso. Esta confirmación tiene también la consideración de documento auténtico.

 

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Última actualización: 14/12/2020

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