Sucesiones

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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

De acuerdo con el artículo 418 del Código Civil (Civillikums), el testamento es una disposición unilateral de una persona relativa a la totalidad o parte de sus bienes o a derechos o elementos concretos con posterioridad a su fallecimiento. El artículo 420 establece que puede otorgar testamento cualquier persona mayor de edad. Los menores que han alcanzado los 16 años de edad pueden otorgar testamento respecto a sus bienes privativos (artículo 195). Las personas bajo tutela pueden otorgar también testamento. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 421, no pueden otorgar testamento las personas incapaces de expresar su voluntad.

El Código Civil establece que los testamentos pueden ser públicos o privados, dependiendo de su forma.

El testamento público se otorga ante el notario o el juzgado de familia y debe formalizarse en presencia del testador. El testamento original queda inscrito en el protocolo del notario, el registro consular o el registro de testamentos del juzgado de familia, entregándose tras la firma de este original una copia al testador.

El testamento privado, con arreglo a los artículos 445 y 446 del Código Civil, debe elaborarlo el testador y ha de reflejar correctamente sus últimas voluntades en un documento manuscrito en su totalidad y firmado por el testador.

Según el artículo 604 del Código Civil, dos o más personas pueden hacer conjuntamente un testamento mancomunado (savstarpējs testaments) por el cual, en un mismo acto, se designen mutuamente herederos. No obstante, el testamento se denomina mutuo (korrespektīvs testaments) si en él se dispone que el nombramiento de una persona como heredero está condicionado a que el nombramiento de la otra persona sea efectivo y válido, de modo que los distintos nombramientos sean o no válidos conjuntamente.

De acuerdo con el artículo 639, la sucesión contractual se produce mediante un acuerdo en el que una parte concede el derecho sobre su herencia futura o parte de ella a otra persona, o varias personas lo hacen recíprocamente. Este tipo de contrato se denomina «pacto sucesorio». En los pactos sucesorios, una parte puede conceder también un legado a la otra o a un tercero. No se permite, en cambio, excluir a una persona de la herencia.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

Si la declaración de últimas voluntades se otorga en documento público (acta notarial o certificado de un juzgado de familia), se inscribe en el registro de testamentos. Si se hace en documento privado, solo se registra si se ha entregado para su custodia a un notario autorizado o un juzgado de familia.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

El testador puede decidir libremente la disposición de todo su patrimonio en caso de fallecimiento, con la restricción de la cuota reservada a algunas personas, las cuales solo pueden exigir la transmisión de dicha cuota en forma monetaria.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

De acuerdo con el Código Civil, tienen derecho a heredar los familiares cercanos consanguíneos y los adoptados.

Los adoptados y sus descendientes heredan del adoptante o sus parientes. Los descendientes de un adoptado heredan de este, al igual que el adoptante y sus parientes. Un heredero de rango menor en el orden de sucesión no hereda si uno de rango superior manifiesta su deseo de heredar.

El cónyuge hereda junto con el heredero de primer, segundo o tercer grado en el orden de sucesión. Si lo hace junto con el heredero de primer grado, recibe una cuota equivalente a la del hijo si el número de hijos que han expresado su deseo de heredar es inferior a cuatro, y una cuarta parte si ese número es igual a cuatro o mayor. Si hereda junto con los herederos de segundo o tercer grado, el cónyuge recibe la mitad de la herencia. El cónyuge recibe toda la herencia si no hay herederos de primer, segundo ni tercer nivel o estos no expresan su deseo de heredar.

Los parientes cercanos del fallecido heredan en un orden determinado, basado en parte en el tipo de relación y en parte en el grado de proximidad. A los efectos del orden sucesorio, hay cuatro niveles de herederos legales:

  1. el primer nivel lo ocupan, sin distinción del grado de proximidad, todos aquellos descendientes del fallecido entre los cuales y el fallecido no haya otros descendientes con derecho a heredar;
  2. el segundo nivel lo ocupan los ascendientes del grado más próximo al fallecido, así como sus hermanos y los hijos de los hermanos fallecidos antes que él;
  3. el tercer nivel lo ocupan los hermanastros del fallecido y los hijos de los hermanastros fallecidos antes que él;
  4. el cuarto nivel lo ocupan el resto de los parientes en línea colateral del mismo grado de proximidad, sin distinción entre consanguinidad plena y parcial.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

Notario autorizado (zvērināts notārs).

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

Notario autorizado.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

Notario autorizado.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

Notario autorizado.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

Una vez abierta la sucesión, el heredero debe manifestar su deseo de aceptar la herencia presentando una solicitud ante un notario autorizado. El notario autorizado inicia el procedimiento sucesorio, anuncia la apertura de la sucesión, identifica a las personas con derecho a la herencia y emite un certificado de herencia.

Si la sucesión se realiza en virtud de una disposición de últimas voluntades, esta debe aportarse al notario, quien la leerá y la considerará aplicable con arreglo a la ley. El heredero debe manifestar también en este momento su deseo de aceptar la herencia. Si se ha designado un legatario, debe identificársele en el certificado de herencia.

La legislación letona no prevé la liquidación y división de los bienes del testador. Este tipo de disposiciones puede adoptarlas el testador en su declaración de últimas voluntades, aunque no es frecuente. Una vez que el notario autorizado ha confirmado quiénes son los herederos, estos pueden seguir siendo copropietarios de la herencia o dividirla mediante un contrato de partición de la herencia. Si únicamente una parte de ellos desea dividir la herencia y los otros discrepan, los primeros pueden demandar la división judicial.

El único caso en el que la ley prevé la venta de los bienes del fallecido es si no hay herederos y el bien se considera bona vacantia y queda bajo la jurisdicción del Estado. Si hay acreedores, los bienes se venden en subasta a cargo de un oficial de justicia. Si no los hay, la Hacienda Pública decide sobre la disposición de los bienes.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

En cuanto a los legatarios, de acuerdo con la definición del artículo 500 del Código Civil, si una persona recibe en legado únicamente un objeto concreto de la herencia y no toda ella o una parte de la misma, la figura se denomina «legado» y su destinatario, «legatario».

El legatario debe presentar una solicitud ante un notario autorizado. Si el testador ha dejado una disposición de bienes, esta debe presentarse para su lectura ante el notario autorizado. El notario autorizado expide un certificado de herencia a los herederos y legatarios al término del período de aceptación de la herencia señalado por el propio notario (que no puede ser inferior a tres meses) o legalmente establecido (un año desde la apertura de la sucesión o el conocimiento de dicha apertura).

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

El Código Civil establece que, tras la aceptación y adquisición de la herencia, la totalidad de los derechos y obligaciones del fallecido, en la medida en que no se hayan extinguido con su fallecimiento, pasan al heredero. Los herederos responden de las deudas del fallecido incluso con sus propios bienes si la herencia no es suficiente. Si el heredero acepta la herencia a beneficio de inventario (ar inventāra tiesību), sólo responde de las deudas del fallecido y otros créditos contra éste hasta el límite de la herencia.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

El certificado de herencia y la solicitud de inscripción se presentan ante el registro de la propiedad.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

Pueden designarse las siguientes personas:

  • tras la apertura de la sucesión, puede designarse un administrador fiduciario de la herencia; a solicitud de los herederos o en ciertos casos legalmente establecidos (por ejemplo, si la herencia tiene grandes deudas, no hay herederos o estos no están localizables), el notario autorizado puede establecer una administración fiduciaria de la herencia mediante un documento específico que se envía al juzgado de familia para la designación del administrador;
  • un albacea testamentario, durante la vida del testador o al otorgar testamento.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

El albacea designado en el testamento o en otro instrumento testamentario ejecuta el testamento cuando este es ya legalmente aplicable. Si no se ha designado albacea, el testamento lo administra un heredero nombrado en el testamento. Si no hay heredero testamentario directo, el testamento lo administra un administrador fiduciario designado por un juzgado de familia con arreglo a la decisión de un notario autorizado.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

La situación jurídica del albacea y los límites a sus derechos y facultades se definen en función de la voluntad del testador expresada en el testamento. En ausencia de instrucciones del testador, el albacea sólo debe asegurarse de que se cumplan y ejecuten las últimas voluntades del testador y organizar la liquidación de la herencia y su reparto entre los herederos y legatarios en la medida necesaria para este fin.

Los administradores fiduciarios actúan independientemente en la administración y representación de la herencia, con la misma atención y diligencia de un propietario responsable. Durante la administración fiduciaria de la herencia, el administrador debe presentar declaraciones anuales al juzgado de familia, así como una declaración final una vez repartida la herencia o concluida la administración por otros motivos. La administración fiduciaria y el derecho del administrador a actuar en nombre de la herencia concluyen cuando el notario expide un certificado de herencia.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

El notario autorizado expide el certificado de herencia en forma de acta notarial, cuya legitimidad no puede cuestionarse, aunque sí puede impugnarse mediante una demanda judicial.

 

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Última actualización: 06/02/2024

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