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Tribunales nacionales y otros órganos no judiciales

Chipre

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Tribunales nacionales

Tribunal de Distrito de Nicosia (Επαρχιακό Δικαστήριο Λευκωσίας)
Όδός Χαράλαμπος Μούσκου
1405 Λευκωσία (Nicosia)
Chipre

Tribunal de Distrito de Limasol (Επαρχιακό Δικαστήριο Λεμεσού)
Λεωφόρος Λόρδου Βύρωνα αρ.8
3726 Λεμεσός (Limasol)
Apdo. de correos 54619
Chipre

Tribunal de Distrito de Lárnaca (Επαρχιακό Δικαστήριο Λάρνακας)
Λεωφόρος Ατρέμιδως
6301 Λάρνακα (Lárnaca)
Apdo. de correos 40107
Chipre

Tribunal de Distrito de Pafos (Επαρχιακό Δικαστήριο Πάφου)
Οδός Γωνίας Νεοφύτου και Νικολαίδη
8100 Πάφος (Pafos)
Apdo. de correos 60007
Chipre

Tribunal de Distrito de Famagusta (Επαρχιακό Δικαστήριο Αμμοχώστου)
Οδός Σωτήρας, αρ.2
5286 Παραλίμνι (Paralimni)
Chipre

Tribunal de Distrito de Kyrenia (Επαρχιακό Δικαστήριο Κερύνειας)
Οδός Χαράλαμπος Μούσκου
1405 Λευκωσία (Nicosia)
Chipre

Instituciones nacionales de derechos humanos

Comisario para la Administración y los Derechos Humanos (Defensor del Pueblo)

El Comisario para la Administración y los Derechos Humanos (Επίτροπος Διοικήσεως και Ανθρωπίνων Δικαιωμάτων, también conocido como «Defensor del Pueblo») es un funcionario independiente del Estado, cargo que viene funcionando oficialmente desde 1991. El Comisario es la institución responsable del control extrajudicial de la Administración y de la protección de los derechos humanos.

El Comisario pretende en primer lugar asegurar la legalidad, fomentar la gobernanza, defender los derechos de las personas, combatir la mala administración y proteger los derechos de los ciudadanos y los derechos humanos en general.

El Comisario iniciará una investigación tras la presentación de una queja por parte de un ciudadano que se haya visto afectado directa y personalmente por la acción que motiva la queja. Sin embargo, el Comisario también puede iniciar una investigación por orden del Consejo de Ministros o por iniciativa propia en materias de interés general.

Las sugerencias o recomendaciones del Comisario no son vinculantes. Aun así, si las partes implicadas no las cumplen se plantea un problema de principios. Esta posición se ha visto reforzada por la reciente modificación de la legislación en la materia, que permite al Comisario consultar a la autoridad en cuestión, en un intento de encontrar la manera de que la autoridad adopte las medidas propuestas por el Comisario y las cumpla en el plano práctico.

Las competencias del Comisario en relación con la Administración son muy amplias ya que, además de realizar las labores anteriores, también tiene las siguientes funciones.

Organismo contra la discriminación . En calidad de tal, el Comisario revisa, a partir de la queja presentada por un individuo o por iniciativa propia, si hay violación del principio de igualdad de trato de los ciudadanos por motivos de raza, origen étnico o nacional, comunidad, lengua, color, edad, discapacidad, orientación sexual, religión u opinión política o de otro tipo, en materia de protección social, seguridad social, prestaciones sociales, sanidad, educación, participación en asociaciones y sindicatos, o acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda. El Comisario puede actuar tanto en el sector público como en el privado.

Organismo de igualdad. En calidad de tal, el Comisario revisa, a partir de la queja presentada por un individuo o por iniciativa propia, si hay violación del principio de igualdad de trato de los ciudadanos por motivos de sexo o identidad sexual, raza, origen étnico o nacional, comunidad, lengua, color, edad, discapacidad, orientación sexual, religión u opinión política o de otro tipo, en materia de empleo, formación profesional y laboral, incluidos contratos de empleo o documentos que rijan una relación laboral, contratación, despidos, anuncios de trabajo en los periódicos, etc. Asimismo, el Comisario revisa, en particular, si existe discriminación por motivos de sexo en cuanto al acceso a los bienes y servicios (p. ej., educación, sanidad, actividades bancarias o seguros). El Comisario puede actuar tanto en el sector público como en el privado.

Autoridad independiente para la prevención de la tortura. En calidad de tal, el Comisario visita a voluntad aquellos lugares en los que los ciudadanos están privados de libertad de manera total o parcial (como prisiones, centros de detención policial, instituciones psiquiátricas o residencias de mayores), para observar y registrar las condiciones de vida de dichos lugares. El objetivo es asegurar la dignidad y los derechos de las personas que se encuentran en estas circunstancias. Tras hacer estas visitas, el Comisario formula recomendaciones sobre cómo mejorar tanto las condiciones señaladas como el marco legislativo e institucional pertinente. Además, al controlar a las autoridades competentes y dado que la comunicación con ellas ha de fluir sin trabas, el Comisario podrá formular recomendaciones y propuestas con el propósito de prevenir la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. El Comisario puede actuar tanto en el sector público como en el privado.

Institución nacional de derechos humanos. En calidad de tal, el Comisario emite dictámenes, recomendaciones y propuestas en caso de que una autoridad estatal haya violado o restringido los derechos humanos. Asimismo, el Comisario toma medidas de mayor amplitud para fomentar el respeto por los derechos humanos y, con este fin, está en contacto con las ONG centradas en los derechos humanos y otros grupos organizados.

Autoridad independiente para el fomento de los derechos de las personas con discapacidad. En calidad de tal, el Comisario es responsable del fomento, la protección y el control de la aplicación en Chipre de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

El Comisario analiza, ya sea por iniciativa propia o tras recibir quejas, si las autoridades administrativas están cumpliendo con lo dispuesto en la Convención e informa de cómo se puede mejorar la situación. El Comisario también trabaja con otros organismos de este ámbito y ofrece formación, aumenta la sensibilización y refuerza la observancia en la práctica de los derechos de las personas con discapacidad.

Policía de Chipre

Se han creado y puesto en marcha oficinas de la Policía de Chipre para fomentar, proteger y reforzar los derechos humanos fundamentales. A continuación se presenta un breve resumen de los deberes y obligaciones de dichas oficinas, que demuestra el esfuerzo realizado para asegurar que la Policía protege los derechos fundamentales:

  • Oficina de los Derechos Humanos

La Oficina de los Derechos Humanos (Γραφείο Ανθρωπίνων Δικαιωμάτων) responde ante la Unión Europea y la Jefatura de Relaciones Internacionales de la Dirección General de la Policía de Chipre y desempeña las siguientes funciones:

  1. analiza y cumple las obligaciones dispuestas por las decisiones de diversas instituciones de derechos humanos de la Unión Europea, en ámbitos de competencia de la policía;
  2. se centra en aplicar las recomendaciones del Consejo de Europa relativas a las condiciones de detención en los centros de detención policial, etc.;
  3. lleva a cabo inspecciones sistemáticas en los centros de detención policial y presenta recomendaciones e informes relevantes sobre cómo mejorar las condiciones de vida y detención de los detenidos;
  4. trabaja con otras agencias gubernamentales, ONG y órganos independientes en temas relacionados con la protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos y formula recomendaciones con el objetivo de asegurar que la policía cumple con lo dispuesto en las leyes y convenciones firmadas y ratificadas por la República de Chipre;
  5. trabaja con la Academia de Policía (Αστυνομική Ακαδημία) de Chipre en la planificación e impartición de programas de formación sobre derechos humanos; y
  6. prepara y publica circulares y manuales sobre la protección y el fomento de los derechos humanos.
  • Oficina para la Lucha contra la Discriminación

La Oficina para la Lucha contra la Discriminación (Γραφείο Καταπολέμησης των Διακρίσεων) responde ante el Departamento de Delincuencia de la Dirección General de la Policía de Chipre (Τμήμα Καταπολέμησης Εγκλήματος, του Αρχηγείου Αστυνομίας) y tiene como objetivo prevenir y luchar contra la discriminación, el racismo y la xenofobia.

Entre sus funciones principales, la Oficina:

  1. vela por la coordinación, control y cooperación entre los agentes de policía en cuanto a la investigación y el registro de delitos racistas e incidentes o delitos por razones de raza;
  2. trabaja con otras agencias gubernamentales y ONG en la lucha contra la discriminación y el racismo;
  3. trabaja con la Academia de Policía de Chipre (Αστυνομική Ακαδημία Κύπρου) y otras organizaciones con el fin de ofrecer más formación a los agentes de policía;
  4. sirve como enlace entre la Policía de Chipre y otras agencias con competencia en el desarrollo de políticas más eficaces contra el racismo; y
  5. refuerza y aplica el marco jurídico nacional relacionado con las directrices y obligaciones internacionales y de la UE.
  • Oficina de Violencia Doméstica y Abuso Infantil

La Oficina de Violencia Doméstica y Abuso Infantil (Γραφείο Χειρισμού Θεμάτων Πρόληψης/ Καταπολέμησης της Βίας στην Οικογένεια και Κακοποίησης Ανηλίκων) depende del Departamento de Delincuencia de la Dirección General de la Policía de Chipre y realiza sobre todo funciones de coordinación, ejecución y apoyo.

Sus funciones principales consisten en hacer el seguimiento de casos o incidentes, estudiar los expedientes criminales y formular recomendaciones sobre cómo tratarlos. Dada su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de la ley, la Oficina de Violencia Doméstica y Abuso Infantil trabaja con investigadores encargados de estos casos, asesores de familia o funcionarios de los Servicios Sociales, y otros funcionarios estales y de otro tipo con competencias en esta materia, así como con las víctimas, con las que puede ponerse en contacto en persona o por teléfono. En cooperación con la Academia de Policía de Chipre, la Oficina también organiza seminarios para los agentes de policía.

  • Oficina contra la Trata de Seres Humanos

La Oficina contra la Trata de Seres Humanos (Γραφείο Καταπολέμησης Εμπορίας Προσώπων) depende del Departamento de Delincuencia de la Dirección General de la Policía de Chipre y tiene como objetivo combatir la trata de seres humanos, de acuerdo con la Ley sobre prevención y lucha contra la trata y la explotación de seres humanos y la protección de las víctimas (Πρόληψης και της Καταπολέμησης της Εμπορίας και Εκμετάλλευσης Προσώπων και της Προστασίας των Θυμάτων Νόμου), y cualquier otra ley u obligación policial pertinente, tanto a nivel europeo como internacional.

Entre sus responsabilidades y funciones principales, la Oficina:

  1. tramita, analiza y utiliza información relativa a los delitos relacionados con su misión;
  2. coordina las actividades y acciones de todas las direcciones/agencias/departamentos, para asegurar que las operaciones nacionales están bien organizadas y programadas;
  3. identifica a las víctimas de trata o explotación, de acuerdo con el manual de identificación y lo dispuesto en la legislación pertinente;
  4. ofrece a los agentes de policía orientación sobre la trata de seres humanos;
  5. realiza seguimientos de la investigación de casos relacionados con la trata de seres humanos y proporciona a los agentes que lo soliciten orientación según considere necesario, independientemente de su lugar de trabajo;
  6. lleva a cabo, con la orientación del comisario jefe del Departamento de Delincuencia, la investigación de casos graves y complejos relativos al incumplimiento de la Ley sobre prevención y lucha contra la trata y la explotación de seres humanos y la protección de las víctimas, en cooperación con funcionarios debidamente formados en los departamentos de investigación criminal del distrito;
  7. responde a las peticiones de otros países a la hora de proporcionar asistencia jurídica relacionada con la trata de seres humanos;
  8. mantiene una bases de datos estadística y prepara estadísticas e informes pertinentes; y
  9. lleva a cabo otras funciones dispuestas en la legislación y el plan de acción nacional contra la trata de seres humanos o conferidas en ellos por el Jefe de Policía.

Con el objetivo de asegurar y proteger los derechos de víctimas identificadas de trata de seres humanos, la Oficina trabaja con los servicios sociales y distintas ONG como Cyprus Stop Trafficking, KISA, Cáritas, Well Spring, etc.

Comisario de los Derechos de los Niños

El Comisario de los Derechos de los Niños (Επίτροπος Προστασίας των Δικαιωμάτων του Παιδιού) fue creado como una institución en la Ley sobre el Comisario para la Protección de los Derechos de los Niños de 2007 (Περί Επιτρόπου Προστασίας των Δικαιωμάτων του Παιδιού Νόμο) [Ley 74(I)/2007], que entró en vigor el 22 de junio de 2007. La Ley contempla el nombramiento de un comisario y el establecimiento y funcionamiento de la Oficina del Comisario, entre otras cuestiones. Fue modificada en 2014 por la Ley sobre Protección de los Derechos del Niño (Δικαιωμάτων του Παιδιού Νόμο) de 2014 [Ley 44(I)/2014], con el fin de tratar otras cuestiones.

La Ley establece importantes disposiciones para permitir que la Oficina del Comisario funcione como una organización nacional de derechos humanos independiente, responsable de la protección y el fomento de los derechos de los menores. La Ley otorga amplias funciones y obligaciones al Comisario, que se pueden resumir a título de referencia en cuatro pilares:

  • control y supervisión de la legislación, los procedimientos y las prácticas de las autoridades del sector público y del privado;
  • empoderamiento y participación de los menores;
  • educación y sensibilización de los menores y la sociedad en general sobre los derechos de los niños;
  • representación de los menores y sus intereses en los procedimientos que les conciernan.

Leda Koursoumba fue la primera comisaria de los Derechos de los Niños. Actualmente cumple su segundo mandato al frente de la institución.

Información de contacto:

Esquina de Apelli y Pavlou Nirvana, 5.ª planta, 1496

(Γωνία Απελλή και Παύλου Νιρβάνα, 5ος Όροφος, 1496)

Teléfono: +357 22873200
Fax: +357 22872365

Correo electrónico: childcom@ccr.gov.cy
Sitio web: http://www.childcom.org.cy/

Comisario para la Protección de Datos Personales

El Comisario para la Protección de Datos Personales (Επίτροπος Προστασίας Δεδομένων Προσωπικού Χαρακτήρα) es una autoridad supervisora independiente establecida por la Ley 112 de 2001 sobre Tratamiento de Datos Personales (Επεξεργασίας Δεδομένων Προσωπικού Χαρακτήρα Νόμο) [Ley 112(I)/2001], por la que la Directiva 95/46/CE fue adaptada a la legislación nacional.

El Comisario supervisa la aplicación de esta Ley. Las funciones del Comisario incluyen la realización de controles, la emisión de las autorizaciones dispuestas por la ley y la imposición de sanciones administrativas por incumplimiento de la Ley. El Comisario trabaja con las autoridades competentes en otros Estados miembros y el Consejo de Europa en materias que sean de la competencia del Comisario y el fomento del respeto de los derechos de los ciudadanos europeos a la privacidad y la protección de datos de carácter personal.

Es la autoridad encargada de supervisar Europol, Eurojust, Eurodac, SIS II (Sistema de Información de Schengen de segunda generación), VIS (Sistema de Información de Visados), SIA (Sistema de Información Aduanero) e IMI (Sistema de Información del Mercado Interior).

La Oficina del Comisario tiene como objetivo proporcionar al público general una mejor información sobre los derechos establecidos por la Ley y propiciar una cultura a favor de la privacidad tanto en el sector público como en el privado.

Departamento para la Inclusión Social de Personas con Discapacidad (Τμήμα Κοινωνικής Ενσωμάτωσης Ατόμων με Αναπηρίες) del Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguros Sociales (Υπουργείου Εργασίας, Πρόνοιας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων)

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU es un hito en la historia de la discapacidad y requiere que los Estados adopten, entre otras, todas las medidas legislativas y administrativas pertinentes, con el objetivo de proteger los derechos de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida. La República de Chipre ratificó la Convención en 2011 y preparó y adoptó el primer plan nacional para la discapacidad en 2013.

Al ser el eje central, el Departamento para la Inclusión Social de Personas con Discapacidad asumió la coordinación de la aplicación efectiva de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y los planes de acción nacionales para la discapacidad de 2013-2015 y 2017-2020.

Asimismo, dicho Departamento pretende fomentar la protección e inclusión social y el empleo de personas con discapacidad. Sus actividades principales incluyen:

  • llevar a cabo evaluaciones y proporcionar certificados relativos a la discapacidad y la funcionalidad;
  • otorgar prestaciones sociales a las personas con discapacidad; y
  • ofrecer, entre otros, servicios de rehabilitación profesional directos e indirectos.

El objetivo de este Departamento es mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y abrir nuevas posibilidades de integración social a través de la planificación, coordinación y aplicación de reformas.

Mecanismo Nacional para los Derechos de las Mujeres

  1. El Mecanismo Nacional para los Derechos de las Mujeres (Εθνικός Μηχανισμός για τα Δικαιώματα της Γυναίκας) fue establecido el 16 de febrero de 1994 por la Resolución n.º 40.609 del Consejo de Ministros (Απόφαση του Υπουργικού Συμβουλίου).
  2. Se trata de una organización clave para crear y fomentar una política de gobierno que elimine las leyes discriminatorias con las mujeres y establezca la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos del Derecho. Además, ayuda a instaurar en términos prácticos el principio de igualdad e igualdad de oportunidades, que requiere, entre otros aspectos, un cambio de actitud, el fomento de programas especiales para apoyar y fortalecer a las mujeres en los diferentes papeles que desempeñan, así como la integración de la igualdad en todos los programas y políticas.
  3. Según la Resolución n.º 76.789 del Consejo de Ministros de 23 de abril de 2014, el Consejo (Συμβουλίου) y el Comité Nacional (Εθνικής Επιτροπής) del Mecanismo Nacional para los Derechos de las Mujeres están dirigidos por el Comisario para la Igualdad de Género, mientras que la Secretaría General (Γενική Γραμματεία) del Mecanismo está dirigida por funcionarios de la Unidad de Igualdad de Género (Μονάδα Ισότητας) del Ministerio de Justicia y Orden Público (Υπουργείου Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως).
  4. El Mecanismo Nacional para los Derechos de las Mujeres engloba tres órganos colectivos: a) el Consejo, b) el Comité Nacional, y c) el Comité Interministerial (Διϋπουργική Επιτροπή). También dispone de una Secretaría General.
  5. El Consejo del Mecanismo Nacional para los Derechos de las Mujeres se compone de 19 organizaciones. Entre ellas se encuentran organizaciones de mujeres, sindicatos y otras ONG, incluidas dos organizaciones turcochipriotas de mujeres (como anexo se incluye una lista de las organizaciones del Consejo).
  6. El Comité Nacional del Mecanismo Nacional para los Derechos de las Mujeres está compuesto por 69 organizaciones, incluidas algunas afiliadas a partidos políticos, organizaciones que combaten la violencia contra las mujeres y su explotación, organizaciones rurales, de lucha contra el racismo, de investigación y formación, sindicatos, organizaciones por la paz, para los desplazados, para las familias y los niños, etc.
  7. El Comité Interministerial del Mecanismo Nacional para los Derechos de las Mujeres cuenta con funcionarios de todos los Ministerios y de la Dirección General para Programas Europeos, Coordinación y Desarrollo, responsables en materia de derechos de la mujer.
  8. La Secretaría General prepara las reuniones de todos los órganos del Mecanismo Nacional para los Derechos de las Mujeres y ayuda en la aplicación de las decisiones tomadas, al ofrecer orientación y apoyo científico y administrativo.

Comité Parlamentario para los Derechos Humanos y la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres

La principal tarea del Comité Parlamentario para los Derechos Humanos y la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres (Κοινοβουλευτική Επιτροπή Ανθρωπίνων Δικαιωμάτων και Ίσων Ευκαιριών μεταξύ Ανδρών και Γυναικών) consiste en estudiar y analizar, en el contexto del ejercicio de control parlamentario, si lo dispuesto en la Constitución (συντάγματος) de Chipre, en las convenciones internacionales y en la legislación pertinente se cumple en la República de Chipre.

Dentro de este contexto, el Comité evalúa los casos relacionados con la violación de los derechos de los ciudadanos y otras personas que vivan en la República de Chipre e informa al respecto al Parlamento (Βουλή).

Última actualización: 11/04/2022

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