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Plazos de los procedimientos

Rumania
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los tipos de plazos procesales aplicables en el proceso civil?

Desde el punto de vista procesal, los plazos son, en general, los intervalos de tiempo en los que deben realizarse o, por el contrario, se prohíbe realizar determinados actos procesales. Se rigen por lo establecido en los artículos 180 a 186 de la Ley n.º 134/2010, por la que se aprueba el Código Procesal Civil (Codul de procedură civilă), en su versión modificada y completada (en vigor desde el 15 de febrero de 2013).

Los distintos tipos de plazos aplicables a los procedimientos civiles se clasifican, según la forma en que se definieron, en legales, judiciales o convencionales (independientemente de su naturaleza). Los plazos legales son aquellos contemplados expresamente en la legislación y, en principio, fijos, de manera que ni el juez ni las partes pueden reducirlos ni prorrogarlos (por ejemplo, el plazo de cinco días para la notificación de la citación). De manera excepcional, la ley permite la prórroga o la reducción de determinados plazos legales. Los plazos judiciales son aquellos establecidos por los órganos jurisdiccionales durante la tramitación de un asunto, por ejemplo, para la comparecencia de las partes, la declaración de testigos y la práctica o reproducción de otros medios de prueba, como documentos, dictámanes periciales, etc. Los plazos convencionales son aquellos que las partes pueden acordar durante la sustanciación del litigio y que no requieren la aprobación del órgano jurisdiccional.

En función del tipo, los plazos procesales pueden ser perentorios (preclusivos) o dilatorios (prohibitivos). Los primeros son aquellos en los cuales debe realizarse un determinado acto procesal (por ejemplo, el plazo para la interposición de un recurso de apelación, un recurso de casación, etc.) y los segundos son aquellos que impiden la realización de actos procesales mientras no hayan vencido.

Otro criterio para la clasificación de los plazos es la sanción aplicable en caso de inobservancia; según este criterio, los plazos pueden ser absolutos o relativos. La inobservancia de plazos absolutos afecta en última instancia a la validez de los actos procesales, mientras que la inobservancia de plazos relativos, aunque no llegue a invalidar el acto, puede traer aparejada la aplicación de sanciones disciplinarias o económicas a quienes los hayan incumplido (por ejemplo, el plazo para dictar una resolución judicial, el plazo de redacción, etc.).

Por último, en lo que respecta a su duración y de conformidad con la clasificación que figura en el artículo 181 del Código Procesal Civil, los plazos pueden señalarse en horas, días, semanas, meses o años. Por otro lado, en algunos casos particulares, la ley no fija un plazo específico (señalado en horas, días, etc.), sino que fija un momento concreto para la realización del acto procesal en cuestión (por ejemplo, la oposición a la ejecución de una resolución judicial puede presentarse hasta la práctica de la última diligencia de ejecución) o dispone que el acto debe realizarse «sin demora» o «tan pronto como sea posible» o «con carácter de urgencia».

2 Lista de los días considerados inhábiles de acuerdo con el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71, de 3 de junio de 1971.

En la legislación rumana, los días no laborables son todos los sábados y domingos, más los días festivos 1 y 2 de enero (Año Nuevo); 24 de enero (Día de los Principados Rumanos); Semana Santa: 2 días en función del calendario (incluido el Viernes Santo); 1 de mayo (Día del Trabajo); 1 de junio (Día de la Infancia); Pentecostés: 1 día en función del calendario; 15 de agosto (Asunción de María); 30 se noviembre (San Andrés); 1 de diciembre (Fiesta Nacional); 25 y 26 de diciembre (Navidad).

3 ¿Cuáles son las normas generales aplicables en materia de plazos procesales en el proceso civil?

Las reglas aplicables en materia de plazos son las establecidas en los artículos 180 a 186 del Código Procesal Civil.

4 Cuando un acto o trámite tiene que llevarse a cabo dentro de un determinado plazo, ¿en qué momento se inicia el cómputo del plazo?

Todos los plazos se componen de un momento inicial y un momento final que delimitan su duración.

En lo que respecta al momento inicial, el artículo 184, apartado 1, del Código Procesal Civil dispone que el cómputo de los plazos comienza el día en que se notifique el acto procesal de que se haga depender su inicio, a menos que la ley establezca lo contrario.

Sin embargo, en algunos casos, la notificación del acto procesal de que se haga depender el inicio del plazo puede reemplazarse por un acto procesal equivalente. Así pues, en determinados casos, la notificación del acto procesal de que se haga depender el inicio del plazo puede reemplazarse por otros actos que marquen el momento inicial del plazo (por ejemplo, la solicitud de notificación de actos procesales a la parte contraria, la interposición de recurso o el traslado de un título ejecutivo).

No obstante lo dispuesto por la norma general, en algunos casos, los plazos procesales comienzan a computarse desde un momento distinto de la notificación, a saber, desde que se dicta la resolución judicial (que, por ejemplo, declara transcurrido el plazo de prescripción o que complementa la sentencia); desde la incorporación de la prueba a los autos (por ejemplo, el plazo de cinco días para la entrega de los importes requeridos o la presentación de la lista de testigos) o desde la publicación de determinados documentos (por ejemplo, el plazo de cinco días relativo a la publicidad para la venta de inmuebles).

Por momento final se entiende el momento en el que vence el plazo y que marca el fin de la posibilidad de realizar el acto para el cual se estableció dicho plazo (en el caso de los plazos perentorios) o el momento en el que surge el derecho de realizar determinados actos procesales (en el caso de los plazos dilatorios).

5 ¿El momento de inicio del cómputo del plazo puede verse afectado o modificado por el método de notificación o traslado de documentos (notificación por un agente judicial o por el servicio postal)?

Entre el momento inicial y el momento final, los plazos transcurren de forma ininterrumpida, es decir que, en principio, no son susceptibles de ser interrumpidos ni suspendidos. Sin embargo, de conformidad con el artículo 186 del Código Procesal Civil, los impedimentos que no sean imputables a las partes constituyen motivos para interrumpir los plazos procesales. Además, existen otras circunstancias especiales que provocan la interrupción de los plazos procesales, como la interrupción del plazo para recurrir (véase el artículo 469 del Código Procesal Civil). Asimismo, la ley dispone que los plazos procesales también pueden suspenderse (como ocurre con los plazos de prescripción; véase el artículo 418 del Código Procesal Civil). Si el plazo se interrumpe con arreglo al artículo 186 del Código Procesal Civil, tras el cese del impedimento, comienza un plazo fijo de quince días, independientemente de la duración del plazo interrumpido. Si el plazo se suspende, sigue computándose desde el momento en que haya terminado la suspensión, y el tiempo transcurrido antes de la suspensión se agrega al cómputo final.

De conformidad con el artículo 183 del Código Procesal Civil, los documentos procesales presentados dentro del plazo legal por carta certificada enviada a la oficina de correos, a un servicio mensajería o a un servicio de comunicación especializada o enviados por fax o correo electrónico se entienden presentados dentro del plazo. Los documentos presentados por la parte interesada dentro del plazo legal ante la dependencia militar o la oficina de administración del lugar donde dicha parte se encuentre arrestada también se entienden presentados dentro del plazo. El recibo entregado por la oficina de correos o el registro o la certificación, según proceda, del servicio de mensajería, el servicio de comunicación especializada, la dependencia militar o la oficina de administración del lugar donde la parte interesada se encuentre arrestada, que figuren en el documento presentado, así como la fecha y hora de recepción del fax o el correo electrónico tal y como estén certificadas por el ordenador o el fax de recepción del órgano jurisdiccional, sirven de prueba de la fecha en que la parte interesada realizó el acto.

6 Cuando la ocurrencia de un determinado acontecimiento marca el inicio del cómputo del plazo, ¿el día en que se produce ese acontecimiento se tiene en cuenta para el cómputo del plazo?

De conformidad con el artículo 181 del Código Procesal Civil, los plazos señalados en días se computan de acuerdo con el sistema exclusivo, es decir, excluyendo el día de inicio (dies a quo) y el día final del plazo (dies ad quem), y las reglas aplicables son las establecidas en relación con el momento inicial del plazo, como se explica en la pregunta 4.

Los plazos señalados en días siempre se computan teniendo en cuenta el día entero, aunque el documento solo pueda presentarse en el horario de apertura de la oficina judicial. Esta deficiencia puede subsanarse presentando el documento procesal por correo postal, para que el funcionario de correos indique la fecha y el método de comunicación empleado y estos le consten así al destinatario. Véase también la respuesta a la pregunta 4.

7 Cuando el plazo se señala en días, ¿el número de días indicado incluye los días naturales o los días hábiles?

Por ejemplo, si una persona debe presentar un documento procesal o se le da traslado de un documento procesal el lunes, 4 de abril de 2005, y se le solicita que conteste dentro de los catorce días desde el traslado, ¿debe contestar antes del:

  • martes, 19 de abril (días naturales), o del
  • viernes, 22 de abril (días hábiles)?

La respuesta correcta es que el número de días indicado se corresponde con días naturales. La persona debe actuar a más tardar el 19 de abril inclusive.

8 ¿Cuándo se señala el plazo en semanas, meses o años?

De conformidad con el artículo 182 del Código Procesal Civil, los plazos señalados en años, meses o semanas vencen el día del año, mes o semana que sea equivalente a la fecha inicial del cómputo.

Si la fecha inicial del cómputo es un 29, un 30 o un 31 de mes y no hubiese en el último mes del plazo una fecha equivalente a la fecha inicial, el plazo vence el último día de dicho mes.

Los plazos que venzan en un día festivo o durante la suspensión del servicio se entienden prorrogados hasta el final del primer día hábil siguiente.

9 ¿Cuándo expira el plazo si este se señala en semanas, meses o años?

Los plazos señalados en semanas, meses o años vencen en el día de la última semana o del último mes o año del plazo que sea equivalente a la fecha inicial del cómputo. Si no hubiese en el último mes del plazo una fecha equivalente al día inicial del cómputo, el plazo vence el último día de dicho mes. Si el último día del plazo es un día inhábil, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

10 Si el plazo expira un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil, ¿se prorroga hasta el primer día hábil siguiente?

Sí, cuando el último día del plazo es un día inhábil, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

11 ¿Existen determinadas circunstancias en las que los plazos se pueden prorrogar? ¿Cuáles son las condiciones para beneficiarse de esas prórrogas?

El artículo 184 del Código Procesal Civil dispone que el plazo procesal se interrumpe y comienza de nuevo desde la fecha de la nueva notificación en los siguientes casos:

  • si fallece alguna de las partes, en cuyo caso se da traslado de un nuevo documento a los causahabientes, en el último domicilio del causante, sin especificar el nombre ni la condición de cada uno de ellos;
  • si fallece el representante de la parte, en cuyo caso se da traslado de un nuevo documento a la parte.

El plazo procesal no comienza a computarse y, si ya había comenzado el cómputo, se interrumpe respecto de la parte que carezca de capacidad de obrar o tenga capacidad de obrar limitada, hasta que se haya nombrado a una persona que la represente o la asista, según corresponda.

12 ¿Cuáles son los plazos para los recursos?

Sí, se han establecido plazos especiales para las distintas ramas del Derecho. Con arreglo al Código Procesal Civil, el plazo general para interponer recursos de apelación y de casación es de treinta días. En algunos asuntos (procedimientos especiales), como los relativos a medidas cautelares, el plazo para recurrir es de cinco días, es decir, más corto que el plazo ordinario para recurrir.

13 ¿Pueden los tribunales modificar los plazos, en particular los plazos para comparecer, o fijar una fecha precisa para la comparecencia?

La respuesta es afirmativa, es decir que, en ciertos casos excepcionales, la ley permite al juez prorrogar el plazo (por ejemplo, cinco días para recursos de apelación y de casación, según los artículos 469 y 490 del Código Procesal Civil, respectivamente) o reducirlo (por ejemplo, cinco días antes de la fecha de audiencia para la notificación de citaciones, según el artículo 159 del Código Procesal Civil).

14 Cuando un documento destinado a una parte residente en un lugar en el que podría obtener una prórroga del plazo se le notifica en un lugar en el que sus residentes no disfrutan de tal prórroga, ¿pierde esa persona el citado beneficio?

De conformidad con el artículo 1088 del Código Procesal Civil, en procesos civiles internacionales, los órganos jurisdiccionales aplican las normas procesales rumanas, a menos que se disponga expresamente lo contrario. Véanse asimismo las respuestas a las preguntas 5, 11 y 16.

15 ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los plazos?

Como se señaló anteriormente, la inobservancia de plazos absolutos afecta en última instancia a la validez de los actos procesales, mientras que la inobservancia de plazos relativos, aunque no llegue a invalidar el acto procesal, puede traer aparejada la aplicación de sanciones disciplinarias o económicas a quienes los hayan incumplido (por ejemplo, el plazo para dictar resoluciones, el plazo de redacción, etc.).

La inobservancia de plazos procesales podría tener como consecuencia la aplicación de diversas sanciones, a saber:

  • la nulidad del acto procesal;
  • la preclusión;
  • la expiración de la validez de la solicitud presentada ante el órgano jurisdiccional;
  • la prescripción del derecho a la ejecución forzosa;
  • sanciones económicas;
  • sanciones disciplinarias;
  • la obligación de volver a realizar o de corregir un acto realizado sin las formalidades legales correspondientes;
  • la obligación de indemnizar a la parte perjudicada por la inobservancia de formalidades procesales.

El artículo 185 del Código Procesal Civil dispone que, cuando un derecho procesal deba ejercitarse dentro de un plazo determinado, la inobservancia de dicho deber tiene como consecuencia la pérdida del derecho, a menos que la ley disponga lo contrario. Los actos procesales realizados tras el vencimiento del plazo correspondiente son nulos. Cuando la ley prohíba la realización de un acto procesal dentro de un plazo, el acto realizado antes de la finalización de dicho plazo puede ser anulado a petición de la parte interesada.

16 Si el plazo expira, ¿de qué recursos disponen las partes que no lo hayan respetado?

El artículo 186 del Código Procesal Civil dispone que se le concede un nuevo plazo a la parte que hubiese incumplido un plazo procesal, siempre que esta justifique debidamente la demora. La parte en cuestión debe realizar el acto procesal dentro de los quince días desde la fecha en que hubiese cesado el impedimento y, a su vez, solicite que se le conceda un nuevo plazo. Si se trata de un recurso, el plazo es el mismo que el concedido para la interposición de recursos. Las solicitudes de plazos nuevos las resuelve el órgano jurisdiccional competente para recibir solicitudes relacionadas con los derechos no ejercitados dentro del plazo correspondiente. Si la parte es responsable del incumplimiento de un plazo procesal, no dispone de vías de impugnación.

Última actualización: 05/07/2022

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