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Cómo llevar un asunto al tribunal

Luxemburgo
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Debo acudir a un tribunal o existe otra alternativa?

La mediación es un modo alternativo de resolución de conflictos que, en algunos casos, puede evitar tener que acudir a los tribunales.

2 ¿Existe un plazo para emprender una acción judicial?

Los plazos de prescripción varían según los supuestos de que se trate.

3 ¿Debo dirigirme a un tribunal de este Estado miembro?

Véase la ficha «¿Qué tribunal nacional es competente? - Luxemburgo».

4 En caso de que así sea, ¿a qué tribunal de este Estado miembro debo dirigirme en función de mi domicilio y del de la otra parte o de otros elementos de mi demanda?

Véase la ficha «¿Qué tribunal nacional es competente? - Luxemburgo».

5 ¿A qué tribunal debo dirigirme en este Estado miembro en función de la naturaleza de mi demanda y del importe del litigio?

Véase la ficha «¿Qué tribunal nacional es competente? - Luxemburgo».

6 ¿Puedo acudir por mi cuenta a un tribunal o debo pasar por un intermediario como, por ejemplo, un abogado?

La respuesta a esta pregunta depende de la cuantía y de la materia del litigio.

Se puede esquematizar del siguiente modo, salvo algunas excepciones concretas previstas por las leyes:

  • Si la cuantía en litigio es igual o inferior a 15 000 EUR, en principio corresponde a la jurisdicción de los juzgados de paz (justices de paix). Ante estos órganos jurisdiccionales, las partes pueden comparecer en persona o mediante un representante que, si no se trata de un abogado, deberá disponer de un poder (mandat) especial.
  • Si la cuantía en litigio es superior a 15 000 EUR, en principio es competencia de los tribunales de distrito (tribunaux d'arrondissement). Ante estos órganos jurisdiccionales, es necesario estar representado por un abogado en el tribunal (designación de abogado) excepto para los procedimientos sobre medidas provisionales (actions en référé), los procedimientos que se desarrollan según el procedimiento mercantil, casos estos en que las partes pueden comparecer en persona, aunque también mediante un defensor o representante, y las acciones ejercitadas ante el juez de familia (juge aux affaires familiales) (excepto en caso de procedimiento de divorcio). Un abogado deberá representarle necesariamente ante el Tribunal Supremo de Justicia (Cour Supérieure de Justice), en concreto el Tribunal de apelación (Cour d'Appel).
  • Algunas materias, sea cual fuere la cuantía en litigio y aunque sea superior a 15 000 EUR, son competencia del juzgado de paz, por ejemplo, los conflictos entre arrendadores y arrendatarios de inmuebles y las demandas relacionadas con pensiones alimenticias, excepto aquellas vinculadas a una demanda de divorcio o de separación judicial. En general, la presentación de peticiones al juzgado de paz se hace mediante una citación por medio de un agente judicial. En este caso, el escrito de demanda debe cumplir ciertos formalismos para salvaguardar, especialmente, el respeto de los derechos de la parte demandada. En algunos casos, las propias partes pueden interponer ellas mismas la acción sin recurrir a los agentes judiciales, mediante una escrito de demanda dirigido al juez de paz (procedimiento simplificado y menos oneroso que el que se sustancia ante el tribunal de distrito). En ambos casos, las partes pueden comparecer en persona o mediante un representante que, si no se trata de un abogado, deberá disponer de un poder (mandat) especial.

7 Para incoar el asunto, ¿a quién debo dirigirme concretamente?: ¿a la recepción o a la secretaría del tribunal, o bien a cualquier otra administración?

La respuesta a esta pregunta depende de las distinciones indicadas en el apartado anterior.

Si la cuantía en litigio es igual o inferior a 15 000 EUR, las partes pueden dirigirse directamente (mediante una demanda) o indirectamente (obrando previa citación por medio de un agente judicial) a los juzgados de paz que tengan competencia territorial. Concretamente, las solicitudes las reciben los secretarios jefes de estos órganos jurisdiccionales.

Si la cuantía en litigio es superior a 15 000 EUR, las partes deben dirigirse, en principio, a un abogado, que hará lo necesario para que se notifique la demanda a la parte contraria, en nombre de su cliente y por medio de un agente judicial. El abogado depositará los escritos de demanda ante los tribunales de distrito que tengan competencia territorial o ante el Tribunal Supremo de Justicia.

8 ¿En qué lengua debo formular mi solicitud? ¿Puedo hacerlo oralmente o debe ser necesariamente por escrito? ¿Puedo hacerlo por fax o por correo electrónico?

Puede hacerse uso del francés, del alemán o del luxemburgués, sin perjuicio de disposiciones específicas relativas a determinadas materias.

La demanda judicial se formula por comparecencia o citación, salvo en los casos en los que se pueda interponer una demanda simple ante el tribunal. Salvo algunas excepciones escasas ante los juzgados de paz para algunas materias concretas, las demandas judiciales deben presentarse por escrito. No se admiten los documentos que se envíen por fax o por correo electrónico.

9 ¿Existen formularios para presentar la demanda? Y en caso de que no los hubiera, ¿cómo debe estar constituido el expediente? ¿Existen elementos que deban incluirse obligatoriamente en el expediente?

Para algunos casos particulares (como, por ejemplo, las demandas de requerimiento de pago de cantidades adeudadas o de facturas pendientes de pago) existen formularios específicos. En principio, las citaciones ante los juzgados de paz, las demandas o las notificaciones ante los tribunales de distrito y los escritos de interposición de recursos ante los órganos jurisdiccionales superiores deben incluir, so pena de nulidad, ciertas menciones obligatorias y redactarse conforme a formas precisas. No existen formularios preestablecidos para ello.

Existen también formularios para las demandas que se basan en el Derecho de la Unión. Cabe citar, como ejemplo, las demandas de proceso monitorio europeo, que se basan en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006, o las demandas de proceso europeo de escasa cuantía, que se basan en el Reglamento (CE) n.º 861/2007.

10 ¿Se deben pagar tasas al tribunal? En caso afirmativo, ¿cuándo hay que hacerlo? ¿Hay que pagar los honorarios del abogado desde el principio?

En principio, deberán pagarse las costas procesales al término del proceso. El órgano jurisdiccional también puede condenar en costas a la parte perdedora en favor de la ganadora, si considera que sería contrario a la equidad que la parte ganadora sufragase en solitario todos sus honorarios y gastos. El juez puede ordenar también que una o varias de las partes litigantes deposite una fianza o provisión (anticipo) (como, por ejemplo, en el caso de un peritaje efectuado a petición del órgano jurisdiccional).

La remuneración del abogado por su cliente forma parte del acuerdo entre estas dos personas. En la práctica, es habitual pagar una provisión (anticipo) al abogado.

11 ¿Puedo acceder a la asistencia jurídica gratuita?

Véase la ficha «Asistencia jurídica gratuita - Luxemburgo».

12 ¿En qué momento mi demanda se considera efectivamente interpuesta? ¿Recibiré una confirmación de que la demanda ha sido admitida a trámite?

  • Si ha sido el propio demandante quien interpuso la demanda, y siempre que la ley lo permita, el órgano jurisdiccional que corresponda informará al demandante sobre el estado de su acción judicial.
  • Si quien inicia la acción judicial es o debe ser un abogado en nombre de su cliente, el órgano jurisdiccional informará al abogado del estado de la acción judicial, ya que este último es el representante legal de su cliente. El abogado podrá proporcionar a su cliente información sobre el calendario de las distintas fases de la tramitación, en la medida en que dicha información se encuentre disponible o sea previsible.

13 ¿Tendré información precisa del calendario de tramitación de esta demanda (por ejemplo, el plazo para la comparecencia)?

Véase también la respuesta a la pregunta anterior.

Por otra parte, el plazo de comparecencia en el juicio (en los procedimientos escritos) se establece, en principio, por ley, excepto los plazos de comparecencia que el juez puede fijar, en particular, para dar audiencia a una de las partes o a terceros. Los plazos fijados por ley varían en función del orden jurisdiccional y según si el demandado reside en Luxemburgo o en el extranjero. En los procedimientos orales, los demandantes deben, en principio, indicar al demandado una fecha precisa en la que deberá comparecer para celebrar la vista.

Enlaces relacionados

http://www.legilux.lu/

Última actualización: 04/03/2022

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