Obligación de alimentos

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Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes

Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de las solicitudes de otorgamiento de ejecución previstas en el artículo 27, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas respecto de dichas solicitudes en el sentido del artículo 32, apartado 2, son los tribunales de apelación.

Los detalles sobre dichas autoridades figuran en el Sitio Internet www.giustizia.it (giustizia map – strutture giudiziarie –tribunali ordinari)

Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso

Los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 33 son los procedimientos ordinarios y extraordinarios para recurrir dichas resoluciones: apelación ante el Tribunal de Casación, revocación por el propio tribunal (revocazione) y oposición de tercero (opposizione di terzo).

Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen

La autoridad competente para decidir sobre el reexamen de la resolución en el sentido del artículo 19 es la misma autoridad que dictó la resolución; la solicitud debe presentarse de acuerdo con las normas de procedimiento utilizadas para la adopción de la resolución objeto de reexamen.

Las referencias de dichas autoridades pueden encontrarse en la siguiente dirección.

Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales

La autoridad central es el Departamento de Justicia de Menores dentro del Ministerio de Justicia:

Ministero della Giustizia

Dipartimento per la Giustizia minorile e di comunità

via Damiano Chiesa 24

00136 Roma

Tel.: +39 6 68188326; +39 6 68188331

Fax.: +39 6 68188323

Correo electrónico : autoritacentrali.dgmc@giustizia.it

Dirección de correo electrónico certificado: prot.dgmc@giustiziacert.it

Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución

Las autoridades competentes en materia de ejecución a los efectos del artículo 21 son los órganos jurisdiccionales ordinarios (de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 9 del Código de Enjuiciamiento Civil italiano).

Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos

La lengua aceptada para las traducciones de los documentos a que se refieren los artículos 20, 28 y 40 es la italiana.

Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales

La lengua aceptada por la autoridad central para la comunicación con otras autoridades centrales a que se refiere el artículo 59 es la italiana.

Última actualización: 11/01/2024

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