Mediación

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La Directiva 2008/52/UE, sobre la mediación, se incorporó al ordenamiento jurídico estonio mediante la Ley de Mediación (lepitusseadusega).


BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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*entrada obligatoria

Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes

Las solicitudes de reconocimiento del carácter ejecutivo de los acuerdos de mediación deben presentarse ante el tribunal comarcal (maakohus) en cuya demarcación se realizó la mediación. Los datos de contacto de los tribunales comarcales figuran en la página web del poder judicial estonio. Para presentar la solicitud se debe pagar una tasa estatal de 50 EUR.

Los acuerdos de mediación concluidos como consecuencia de un procedimiento ante notario o abogado también pueden ser protocolizados por notaros (artículo 2, apartados 2 y 3, de la Ley de Mediación). Los datos de contacto de los notarios figuran en el enlace «Encontrar un notario». Por esta actuación se debe abonar un arancel notarial de 51,53 EUR.

El carácter ejecutivo de dichos acuerdos se regula en el artículo 14 de la Ley de Mediación. Las resoluciones judiciales declarativas de este carácter ejecutivo se regulan en los artículos 627 bis y 627 ter del Código de Enjuiciamiento Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustiku). El notario protocoliza el acuerdo de mediación con arreglo al procedimiento dispuesto en la Ley Notarial (tõestamisseaduses), así como la obligación del deudor de satisfacer con carácter inmediato la deuda.

Última actualización: 29/03/2022

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