Mediación

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Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes

Los órganos jurisdiccionales competentes para otorgar carácter ejecutivo a los acuerdos resultantes de la mediación son aquellos que serían competentes para conocer del litigio en cuanto al fondo.

Los notarios pueden, como mediadores, otorgar carácter ejecutivo a los acuerdos resultantes de la mediación cuando hayan redactado la escritura sobre el acto sometido a su autorización y hayan inscrito la fórmula ejecutoria.

Última actualización: 24/01/2022

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