Mediación familiar

Portugal
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN PORTUGAL

Principio de participación voluntaria y homologación del acuerdo

Portugal aplica el principio de voluntariedad de la mediación. En una controversia familiar relativa a los menores o a los cónyuges, las partes pueden utilizar la mediación familiar pública o privada de mutuo acuerdo. El órgano jurisdiccional competente también puede remitir a las partes a la mediación, pero no puede imponérsela sin su consentimiento.

Se puede recurrir a la mediación familiar antes de presentar la demanda judicial o la solicitud en una oficina del Registro Civil (Conservatória do Registo Civil) o una vez que estén en curso las actuaciones. En cualquier caso, para que sean ejecutables, los acuerdos relativos a asuntos de familia deben ser homologados. Los representantes judiciales de las partes (si los hubiera) también pueden asistir a las sesiones de mediación y, en la práctica, a veces lo hacen. La Ley n.º 29/2013, de 19 de abril de 2013, enuncia los principios generales aplicables a la mediación.

Mediación judicial

Si las partes recurren a la mediación familiar antes de interponer demanda y llegan a un acuerdo, deben solicitar a la oficina del Registro Civil de su elección que homologue dicho acuerdo. Tales acuerdos pueden abarcar cuestiones relativas a los cónyuges (p. ej., el divorcio, las pensiones alimenticias entre los cónyuges, el domicilio familiar o el uso de los apellidos del excónyuge) y cuestiones relativas a los menores (p. ej., el acuerdo relativo a la responsabilidad potestad adjunto al acuerdo de divorcio o el acuerdo para la pensión alimenticia de los hijos adultos). Antes de su homologación por la oficina del Registro Civil, el Ministerio Fiscal (Ministério Público) emite un dictamen sobre el acuerdo en cuanto se refiere a la responsabilidad parental sobre los hijos menores.

Si la mediación familiar se lleva a cabo antes de interponer la demanda judicial y su único objetivo es llegar a un acuerdo sobre la responsabilidad parental sobre los hijos menores (sin un acuerdo de divorcio o separación legal asociado), las partes tienen que solicitar al órgano jurisdiccional competente que homologue el acuerdo.

Si la mediación familiar tiene lugar mientras se sustancia la demanda judicial, se procede de la manera siguiente:

  • En los procesos relativos a la responsabilidad parental (p. ej., custodia, visitas, pensiones alimenticias para menores), hay una fase de audiencia técnica especializada y mediación. Después de ser convocadas a una reunión por el juez, si las partes no llegan a un acuerdo, el juez puede aplazar las conversaciones durante un periodo de entre dos y tres meses y remitir a las partes a uno de los siguientes mecanismos alternativos: la mediación, siempre que las partes den su consentimiento o soliciten la remisión, o una audiencia técnica especializada, a cargo de los servicios de apoyo técnico del órgano jurisdiccional. Una vez que haya vencido el aplazamiento, se reanudan las conversaciones y, en el caso de que se haya llegado a un acuerdo por uno de los métodos anteriores, el juez debe examinar y homologar el acuerdo. Si no hay acuerdo, el asunto pasa a la fase judicial propiamente dicha.
  • Como norma general, en todas las acciones civiles y, en particular, en las relativas a los cónyuges (p. ej., el divorcio y la separación legal, los pagos de pensiones alimenticias entre cónyuges y excónyuges, la atribución del domicilio familiar, cuando no haya acuerdo inicial), el artículo 273 del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil) autoriza al órgano jurisdiccional a suspender el proceso y remitir el caso a la mediación, a menos que alguna de las partes se oponga a tal remisión.
  • Conforme al artículo 272, apartado 4, del Código Procesal Civil, las partes también pueden solicitar la suspensión del proceso de mutuo acuerdo por un período de tres meses y recurrir a la mediación por iniciativa propia.

Si se llega a un acuerdo a través de la mediación mientras están en curso las actuaciones en los casos anteriormente descritos, las partes deben solicitar su homologación judicial.

Las solicitudes relativas a asuntos de familia que sean competencia del Registro Civil exigen el acuerdo previo de ambas partes, ya que, de lo contrario, son de competencia judicial. Por ese motivo, que las partes recurran a la mediación motu proprio puede resultar útil antes de incoar el expediente de jurisdicción voluntaria. El artículo 14, apartado 3, del Decreto-ley n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, establece que, tras incoarse el expediente en la oficina del Registro Civil, el encargado del Registro debe informar a los cónyuges que deseen divorciarse de la existencia de los servicios de mediación. Esta disposición permite a las partes, mientras esté en curso el expediente de divorcio de mutuo acuerdo en la oficina del Registro Civil, recurrir a la mediación con el fin de reconciliarse o revisar el acuerdo relativo a la responsabilidad parental adjunto al acuerdo de divorcio, cuando haya una solicitud del Ministerio Fiscal en ese sentido.

Elección de mediador público o privado, duración y coste de la mediación

Como norma general, la mediación familiar tiene una duración máxima de tres meses, en virtud del principio contemplado en el artículo 272, apartado 4, del Código Procesal Civil. La mediación solo puede superar esa duración en casos excepcionales y justificados.

Si las partes recurren a la mediación privada, deben pagar los honorarios del mediador. El importe de los honorarios y las reglas y plazos que rigen la mediación se establecen en el protocolo de mediación que las partes y el mediador firman al comenzar la mediación. El Ministerio de Justicia (Ministério da Justiça) publica una lista de mediadores públicos y privados que las partes pueden consultar para elegir un mediador privado.

Para recurrir a la mediación pública, las partes deben ponerse en contacto con la Oficina de Resolución Alternativa de Litigios (Gabinete de Resolução Alternativa de Conflitos) de la Dirección General de Política Judicial (Direcção Geral da Política de Justiça) y solicitar una reunión previa a la mediación. Pueden hacerlo por teléfono (+351 808262000) o cumplimentando un formulario electrónico. En la reunión previa a la mediación, las partes y el mediador firman el protocolo de mediación. Se establece la duración de la mediación, se programan las sesiones y se explican las reglas del procedimiento.

El coste de la mediación familiar pública es de 50 EUR para cada una de las partes, independientemente del número de sesiones programadas. Cada una de las partes abona esta tasa de 50 EUR al comienzo de la mediación pública. Los honorarios del mediador público no corren a cargo de las partes, sino de la Dirección General de Política Judicial, con arreglo al baremo legal de honorarios.

Las sesiones de mediación pública pueden celebrarse en las dependencias de la Dirección General de Política Judicial o en las instalaciones que ponga a disposición el municipio donde residan las partes.

En la mediación pública, las partes pueden elegir al mediador de entre los seleccionados por el sistema público. Si no lo hacen, la Oficina de Resolución Alternativa de Litigios de la Dirección General de Política Judicial nombra a uno de los mediadores de la lista de mediadores públicos, según un orden secuencial y teniendo en cuenta su proximidad al domicilio de las partes. Por lo general, el nombramiento se realiza por vía informática.

Si las partes reciben asistencia jurídica gratuita, esta puede cubrir los gastos de la mediación.

Mediación transfronteriza y comediación

En los litigios transfronterizos en los que resulte imposible celebrar reuniones presenciales pueden utilizarse sistemas de videoconferencia para facilitar la mediación.

En Portugal, los mediadores de otros Estados miembros no solo pueden inscribirse en la lista de mediadores de familia del Ministerio de Justicia (que incluye mediadores públicos y privados), sino que además pueden ser seleccionados para figurar en la lista de mediadores de familia públicos (por concurso público). En ambos casos, disfrutan de las mismas condiciones aplicables a los mediadores nacionales.

En Portugal, se admite la comediación tanto en el sistema público como en el sistema de mediación privada. La comediación puede tener lugar por elección de las partes o por sugerencia del mediador, si considera que es la mejor forma de resolver el caso.

Enlaces útiles / legislación aplicable

En la página web de la Dirección General de Política Judicial se puede consultar:

Se puede solicitar la mediación pública llamando por teléfono (+351 808262000) o cumplimentando un formulario electrónico.

En el enlace siguiente se puede consultar el coste de la mediación pública:

Pedir mediação familiar | Justiça.gov.pt (justica.gov.pt)

Las tarifas de la mediación privada pueden ser diferentes a las del baremo de la mediación pública.

 

Observación final

La información que figura en la presente ficha informativa es de carácter general y no pretende ser exhaustiva; no es vinculante para el punto de contacto, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, los órganos jurisdiccionales ni ningún otro destinatario. No exime de consultar la legislación aplicable en cada momento.

Última actualización: 20/12/2023

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