Notificación y traslado de documentos

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores

Los organismos transmisores son los tribunales de primera instancia (käräjäoikeudet), el Tribunal de lo Mercantil (markkinaoikeus), los tribunales de apelación (hovioikeudet), el Tribunal Supremo (korkein oikeus), la Autoridad Nacional de Ejecución (ulosottolaitos) y el Ministerio de Justicia (oikeusministeriö).

Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos

Medios de recepción de documentos disponibles: los documentos pueden enviarse por correo postal, fax o correo electrónico.

Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I

Lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado: finlandés, sueco e inglés.

Artículo 3 - Entidad central

Nota: la versión original de esta página finés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

El organismo central es el Ministerio de Justicia.

Oikeusministeriö (Ministerio de Justicia)

PL 25

FIN-00023 Valtioneuvosto [Gobierno]

Tel. (358-9) 16 06 76 28

Fax: (358-9) 16 06 75 24

Correo electrónico: central.authority@om.fi

Los documentos pueden enviarse por correo postal, fax o correo electrónico.

Lenguas: finlandés, sueco e inglés.

Artículo 4 - Transmisión de documentos

El formulario de solicitud puede cumplimentarse en finlandés, sueco e inglés.

Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos

De conformidad con el artículo 9, apartado 3, Finlandia informa a la Comisión de que no aplicará lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1 y 2. En su forma actual, las disposiciones del artículo no tienen ninguna importancia concebible desde el punto de vista del sistema jurídico del país y, por lo tanto, no pueden aplicarse en Finlandia en la práctica.

Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

El formulario de certificación puede cumplimentarse en finlandés, sueco e inglés.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

No se cobra ninguna tasa a la agencia de transmisión extranjera por la notificación y traslado de documentos.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Finlandia no se opone a este método de notificación y traslado.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

Finlandia no se opone a este método de notificación y traslado.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

Como Finlandia no proporciona la notificación mencionada en el artículo 19, apartado 2, los órganos jurisdiccionales finlandeses no pueden dictar sentencias en casos en virtud del artículo 19, apartado 2. En consecuencia, no es necesaria la notificación mencionada en el artículo 19, apartado 4.

Última actualización: 22/03/2024

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