Cómo ejecutar una decisión judicial

Grecia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Por ejecución se entiende la satisfacción forzosa de un crédito sustantivo incorporado en un título ejecutivo con la ayuda de las autoridades públicas. Para la ejecución se utilizan los siguientes medios:

  • apropiación forzosa de bienes muebles
  • desahucio coercitivo de un bien inmueble
  • embargo
  • pena de prisión multa
  • administración judicial
  • declaración jurada.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Con arreglo a las definiciones de la [nueva] Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 927 a 931de la LEC), la ejecución es ejercitada por un particular con derecho que, en la copia oficial (Apógrafo), da la orden correspondiente a un agente judicial concreto y especifica cómo y, de ser posible, los artículos a los que se aplicará la orden. En caso de embargo, se nombra como subastador a un notario de la región en la que se efectuará el embargo. En la decisión constará la fecha y la firma del beneficiario o su representante. La decisión autoriza a realizar todas las acciones de ejecución, salvo que se especifique expresamente lo contrario.

El agente judicial al que se entregue la copia oficial con una orden de ejecución estará facultado para recibir pagos y extender recibos, además de entregar la copia oficial si ya se ha ejecutado la orden en su totalidad. El agente judicial puede aceptar asimismo pagos parciales, en cuyo caso entregará un recibo y tomará nota en la copia oficial. El pago parcial no impide el desarrollo de la ejecución.

El agente judicial está facultado, si fuera necesario a los efectos de la ejecución, para acceder a la vivienda o a otras dependencias ocupadas por el deudor, abrir puertas e investigar y abrir muebles, utensilios o contenedores cerrados. El agente judicial podrá solicitar la ayuda de las fuerzas o cuerpos de seguridad (habitualmente la policía), que deberán prestar asistencia.

Si el deudor ofrece resistencia durante la ejecución, el agente judicial podrá usar la fuerza para contrarrestar esta resistencia y solicitar la ayuda de las fuerzas o cuerpos de seguridad (habitualmente la policía).

El agente judicial elabora un informe por cada acción del procedimiento de ejecución. Si no se lleva a cabo la ejecución, el agente judicial elabora un informe en el que se exponen los motivos. Asimismo debe elaborar un informe por cualquier delito cometido durante la ejecución, y presentarlo al fiscal competente.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

Un título ejecutivo es un documento público que certifica el crédito y concede al presunto beneficiario el derecho a exigir al deudor el cumplimiento de su contenido por medio de la ejecución. Las condiciones que deben cumplirse son la existencia del título y la validez del crédito.

3.1 Procedimiento

La ejecución es un acto de justicia, en vez de un acto administrativo, cuyo objetivo es proporcionar protección jurídica. Las solicitudes dirigidas a los agentes de ejecución y todos los actos de ejecución son actos procesales. Las condiciones que deben cumplirse con vistas a la ejecución son las siguientes:

  • jurisdicción y competencia de los agentes de ejecución
  • ser parte en el proceso
  • tener capacidad procesal
  • tener capacidad para actuar en nombre del cliente
  • existencia de un interés legítimo
  • tener capacidad para demandar y ser demandado
  • existencia de un título ejecutivo
  • existencia de un crédito que pueda ser satisfecho mediante la ejecución.

Se pueden ejecutar tanto las resoluciones judiciales como las no judiciales. No siempre es necesario solicitar al órgano jurisdiccional una orden de ejecución. Son títulos ejecutivos los siguientes:

  • resoluciones firmes de órganos jurisdiccionales griegos
  • resoluciones de órganos jurisdiccionales griegos declaradas con fuerza ejecutiva de forma provisional
  • laudos arbitrales
  • documentos de órganos jurisdiccionales griegos que contengan un acuerdo o que determinen las costas procesales
  • escrituras notariales
  • requerimientos de pago expedidos por jueces griegos
  • órdenes de desahucio de arrendatarios
  • títulos extranjeros declarados con fuerza ejecutiva
  • decisiones y documentos con carácter ejecutivo por imperio de la ley.

Los agentes de ejecución pueden ser de designación directa o indirecta. Los directamente designados por el acreedor son los siguientes: a) agentes judiciales, que son funcionarios públicos no asalariados con autoridad para embargar bienes muebles que estén en posesión del deudor; embargar inmuebles, naves o aeronaves pertenecientes al deudor; efectuar la ejecución directa, detener a los deudores cuyo encarcelamiento se haya ordenado y preparar subastas, y b) notarios, o jueces de tribunales civiles de primera instancia que los sustituyan, con autoridad para efectuar la subasta voluntaria o forzosa de los bienes embargados al deudor y distribuir las ganancias según una lista de prioridad. Los de designación indirecta son los agentes de las fuerzas policiales y de las fuerzas armadas, así como los testigos del agente judicial, que colaboran cuando se ofrece resistencia a la ejecución o se amenaza con ofrecerla. Todos estos funcionarios son responsables de cualquier incumplimiento doloso de sus obligaciones en el ejercicio de sus funciones.

El título ejecutivo propiamente dicho lo solicita la persona con derecho a hacerlo efectivo, es decir, el demandante, o su representante, que puede o no ser un abogado. Los costes básicos de la ejecución son los siguientes:

  • honorarios del agente judicial por el embargo: para créditos de hasta 590 EUR: 53 EUR; para créditos de entre 591 EUR y 6 500 EUR: 53 EUR más un 2,5 % de recargo sobre el importe, y para créditos de 6 500 EUR o más: 53 EUR más un 1 % de recargo sobre el importe, con un límite máximo de 422 EUR por cada inmueble, nave o avión embargado;
  • honorarios del agente judicial por la preparación de cada subasta, la repetición de un programa de subasta o el resumen del informe de embargo, para créditos de hasta 590 EUR: 53 EUR; para créditos de entre 591 EUR y 6 500 EUR: el 2 %; y para créditos de 6 501 EUR o más: el 1 %, con un límite máximo de 210 EUR;
  • honorarios del subastador: 30 EUR;
  • honorarios del agente judicial por cualquier otro acto de ejecución: entre 240 y 400 EUR, según lo acordado entre el agente judicial y su cliente;
  • honorarios del testigo del agente judicial: 30 EUR por cada uno, y 60 EUR si el testigo es un agente judicial;
  • si se cancela la ejecución, los honorarios del agente judicial se reducen en un 50 %;
  • 0,50 EUR por cada kilómetro que el agente judicial y los testigos tengan que recorrer desde el lugar donde tengan su domicilio para realizar cualquier acto;
  • honorarios especiales del agente judicial especial dependiendo del grado de complejidad de la ejecución: según lo acordado entre el agente judicial y su cliente ( nunca debe pagarlos la persona contra la que se practique la ejecución);

3.2 Condiciones principales

Los requisitos de fondo para la ejecución son los siguientes:

  • la existencia de un interés legítimo, es decir, la necesidad del acto de ejecución y la protección jurídica que proporciona, y
  • la validez del crédito.

La finalidad de la legislación sobre ejecución es equilibrar los intereses en conflicto de los acreedores, por una parte, y de los deudores o terceros, por otra, en esas circunstancias. Los criterios que aplican los órganos jurisdiccionales para conceder una medida ejecutiva son los siguientes:

  • satisfacción rápida de los acreedores a bajo coste;
  • protección de los derechos de la personalidad y de los intereses legítimos del deudor en general;
  • coincidencia de los intereses del acreedor y del deudor por lo que se refiere a la necesidad de alcanzar el mejor precio posible en la subasta;
  • protección de los intereses de terceros.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

Las medidas de ejecución pueden dirigirse contra los bienes del deudor y contra el deudor personalmente. Las medidas de ejecución son actos materiales realizados por agentes a quienes se ha conferido esta autoridad; dan lugar, directa o indirectamente, a la satisfacción de créditos, mediante la ejecución por parte del Estado. Pueden tomarse medidas de ejecución en relación con los siguientes bienes:

  • bienes muebles en posesión del deudor, o en posesión del acreedor o de un tercero dispuesto a entregarlos;
  • derechos reales del deudor sobre bienes muebles de terceros;
  • dinero en efectivo;
  • créditos pecuniarios contra terceros de los que sea titular la persona objeto de la ejecución;
  • bienes inmuebles pertenecientes al deudor o derechos reales del deudor;
  • barcos;
  • aeronaves;
  • derechos de propiedad intelectual, patentes y licencias de exhibición de películas.

No podrán tomarse medidas de ejecución en relación con los siguientes bienes:

  • efectos personales del deudor y su familia;
  • comida y combustible necesarios para el deudor y su familia;
  • medallas, recuerdos, manuscritos, correspondencia, documentos familiares y libros contables;
  • libros, instrumentos musicales y obras de arte;
  • herramientas, maquinaria, libros u otros artículos necesarios para el ejercicio de la profesión;
  • bienes perecederos;
  • participaciones en sociedades personales;
  • pensiones alimenticias previstas por la ley;
  • derechos salariales, pensiones de jubilación o a prestaciones de seguros sociales.

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

El deudor debe acatar la decisión que ordena la medida de ejecución, al igual que todos los terceros. Si se ofrece resistencia durante la ejecución, el agente judicial puede emplear la fuerza y, al mismo tiempo, solicitar la asistencia de las autoridades policiales. El agente judicial puede llamar a dos testigos adultos o a un segundo agente judicial. En caso de no acatamiento por parte del deudor:

  • si el deudor incumple su obligación de realizar un acto que pueda también ser efectuado por una tercera persona, el acreedor tiene derecho a realizar el acto a expensas del deudor;
  • si el deudor incumple su obligación de realizar un acto que no pueda ser efectuado por una tercera persona y dependa solamente de su disposición a realizarlo, el órgano jurisdiccional le ordenará que lo realice y, si no lo hace, le condenará a una multa en beneficio del acreedor y a pena de prisión;
  • si el deudor está obligado a abstenerse de realizar un acto o a acceder a determinado acto, el órgano jurisdiccional podrá sancionar toda infracción con una multa en beneficio del acreedor y con pena de prisión.

Ninguno de los casos anteriores afecta al derecho del acreedor a exigir la indemnización prevista por la ley por las pérdidas derivadas del incumplimiento del deudor. En principio, el deudor puede disponer de sus bienes; no obstante, si se le embargan, se le prohíbe enajenarlos so pena de nulidad frente a la persona que solicitó el embargo y frente a los acreedores que hayan hecho valer sus créditos.

Si la ejecución se dirige contra las cuentas bancarias del deudor, el banco no está obligado a revelar los detalles exactos de las mismas al solicitante. No obstante, si se notifica al banco un despacho de embargo de un crédito pecuniario en posesión del deudor, este no podrá disponer del importe embargado y el acto de disposición será nulo de pleno derecho frente a la persona que instó el embargo. El banco deberá declarar en el plazo de ocho días desde la notificación del despacho de embargo si el crédito embargado (dinero depositado en la cuenta bancaria) existe y, si basta para satisfacer a la persona que instó el embargo, deberá pagarle la suma adeudada.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

No hay en principio ninguna disposición que imponga plazos al solicitante; existen algunas restricciones temporales, pero se trata de plazos antes de los cuales no pueden efectuarse válidamente actos específicos, en vez de ser plazos imperativos, y no establecen directamente un momento después del cual el solicitante ya no pueda tomar medidas. La disposición en virtud de la cual diversos actos individuales deben efectuarse en un determinado plazo tras el embargo o antes de la subasta no altera la base del sistema. Para evitar que el procedimiento se prolongue indefinidamente, hay simplemente un plazo último de un año tras el cual el embargo u otros actos ya no pueden efectuarse sobre la base del mismo título, y una subasta no puede llevarse a cabo sobre la base de un embargo que, debido a la expiración de este plazo, se haya revocado por decisión judicial.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

El único recurso contra el procedimiento de ejecución es la solicitud de revocación de la resolución dictada en rebeldía, que podrá ser presentada por la persona contra la que se dirige la ejecución o por cualquier acreedor con un interés legítimo en el plazo de 15 días desde el primer acto de ejecución, si se refiere a la validez del título o de las medidas preliminares; hasta el acto final de ejecución, si se refiere a la validez de algún acto de ejecución, desde el primero hasta el último, y seis meses después de que se haya realizado el acto final de ejecución, si se refiere a la validez de ese acto. Las solicitudes de revocación de las resoluciones dictadas en rebeldía pueden ser también presentadas por un tercero que tenga un derecho respecto del objeto de la ejecución impugnada y que pueda invocarlo frente a la persona contra la que se dirige la ejecución sin un plazo específico. El órgano jurisdiccional competente será aquel en cuya demarcación territorial se encuentre el lugar de ejecución, concretamente el tribunal civil de primera instancia si el título ejecutivo es una decisión del tribunal civil de primera instancia [eirinodíkeio], y el juez único de primera instancia [monomelés protodíkeio] en los demás casos. El hecho de que se presente una solicitud de revocación de una resolución dictada en rebeldía no suspende la ejecución; sin embargo, el órgano jurisdiccional, a instancia del solicitante, puede ordenar la suspensión del procedimiento de ejecución, con o sin garantía. Esta resolución se notifica a los agentes de ejecución, que no podrán efectuar ningún acto de ejecución a menos que la resolución lo autorice específicamente.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Las siguientes restricciones se aplican a la ejecución, en particular con respecto a los bienes embargados. Los siguientes bienes no son susceptibles de embargo: a) bienes que hayan sufrido daños directos; b) participaciones en sociedades personales; c) créditos de alimentos cuyo derecho nazca de disposiciones legales o testamentarias, así como créditos de aportación de los cónyuges a las necesidades familiares; d) créditos sobre salarios, pensiones o prestaciones de seguros, salvo que exista un crédito pendiente de alimentos que nazca de disposiciones legales o testamentarias o de aportación a las necesidades familiares, en cuyo caso podrá embargarse la mitad del bien, teniendo en cuenta los importes percibidos por el deudor, el alcance de las obligaciones creadas por su matrimonio para satisfacer las necesidades familiares y la cantidad de beneficiarios, y e) todo tipo de ayuda de la UE o subsidios en posesión de OPEKEPE en calidad de tercero, salvo que se hallen depositados en la cuenta bancaria de los beneficiarios o se les hayan abonado de otra forma. La exención establecida en el apartado 2, letra d), se aplica asimismo cuando el pago del importe se efectúa mediante depósito en una cuenta bancaria del deudor. La exención se aplica únicamente en la medida en que exista en la cuenta un saldo que no supere, durante el periodo desde que se dicta la orden de ejecución hasta la fecha de pago, el importe del crédito exento de ejecución.

Asimismo, el deudor tiene derecho a recurrir contra el procedimiento de ejecución de dos maneras:

a) Solicitud de oposición al artículo 933 de la LEC, que establece que toda oposición de la persona contra la que se practique la ejecución y de todo acreedor con un interés legítimo que afecte a la validez del título ejecutivo, al procedimiento de ejecución o al crédito, podrá formularse únicamente mediante escrito de oposición presentado ante el tribunal civil de primera instancia si el título ejecutivo ha sido expedido por ese órgano jurisdiccional, y el juzgado unipersonal de primera instancia en el resto de los casos. Si se presentan diversos escritos de oposición en documentos independientes, el secretario deberá velar por que todos ellos se identifiquen y se examinen en la misma vista del órgano jurisdiccional. Motivos de oposición adicionales solo podrán alegarse en una solicitud concreta interpuesta ante la secretaría del órgano jurisdiccional al que se dirige la oposición, acompañada de un informe sobre los mismos y con notificación a la otra parte al menos ocho (8) días antes de la vista. El examen de la oposición deberá programarse para una fecha anterior a sesenta (60) días desde su interposición y la notificación se trasladará al demandado veinte (20) días antes de la vista. El órgano jurisdiccional local competente es el tribunal de primera instancia del lugar de ejecución si se realizan otros actos del procedimiento de ejecución tras la notificación de la orden; de lo contrario, el órgano jurisdiccional competente es el definido en el artículo 584. Si el título ejecutivo es una sentencia u orden de pago, la oposición no es admisible en la medida aplicable a la cosa juzgada de conformidad con los artículos 330 y 633, apartado 2, letra c), respectivamente. Las alegaciones de satisfacción del crédito deberán demostrarse por escrito exclusivamente o por admisión del órgano jurisdiccional. La decisión sobre la oposición deberá dictarse en el plazo de sesenta (60) días desde su examen.

b) En virtud del artículo 1000 de la LEC, el deudor tiene derecho a solicitar la suspensión de la subasta en su contra. En concreto, a instancia del deudor, que no será aceptada salvo que se presente quince (15) días hábiles antes de la fecha de la subasta, el órgano jurisdiccional mencionado en el artículo 933, durante la vista del asunto en virtud de los procedimientos establecidos en los artículos 686 y siguientes, podrá suspender el procedimiento de subasta hasta seis (6) meses desde la fecha original de la subasta cuando no exista riesgo de daños para el acreedor que insta la ejecución y cuando se pueda esperar de forma razonable que el deudor satisfará al acreedor antes de que finalice ese plazo o que, en caso de que venza el plazo, se incrementará el producto obtenido en la subasta. Esta sentencia deberá dictarse antes del mediodía del último lunes antes de la subasta y la suspensión se concederá siempre con sujeción al pago de: a) las costas de organización de la subasta, que se estimarán en la sentencia, y b) al menos una cuarta parte de la cuantía debida a la persona que promueve la subasta. La sentencia de suspensión de la subasta se comunicará al subastador el mismo día en que se dicte. El pago deberá efectuarse antes de las 10:00 a. m. del día de la subasta y, si no se efectúa el pago, la subasta se desarrollará con normalidad.

 

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Última actualización: 16/12/2020

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