Cómo ejecutar una decisión judicial

Francia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

La ejecución (se sobreentiende que hablamos de la ejecución forzosa puesto que la ejecución voluntaria de obligaciones por parte del deudor no deriva en un proceso judicial) comprende todos los procedimientos que obligan al deudor a cumplir las obligaciones que le impone un título ejecutivo. Los títulos ejecutivos son, principalmente, las sentencias (francesas o extranjeras) y las escrituras notariales en las que figure orden de ejecución (formule exécutoire) (véase la pregunta 2 más abajo). En el Derecho francés, estos títulos pueden imponer al deudor tres tipos de obligación: de pagar, de hacer o no hacer y, por último, de dar o restituir.

La ejecución se extiende únicamente al patrimonio del deudor, no a su persona. Ello significa, por ejemplo, que los deudores no pueden ir a prisión por el mero hecho de no pagar su deuda. No obstante, negarse a cumplir algunas obligaciones (obligaciones alimenticias) constituye un delito menos grave por el que el deudor puede enfrentarse a una condena con pena de prisión. Lo mismo se aplica a los supuestos de insolvencia fraudulenta.

Las obligaciones de pagar se ejecutan por medio del embargo de sumas de dinero o de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al deudor. Si se trata del embargo de dinero, se transmite la suma embargada al acreedor (ejemplo: embargo de la cuenta bancaria de un tercero deudor del deudor ejecutado). Si se trata del embargo de un bien mueble o inmueble perteneciente al deudor, se procede a la venta forzosa del bien embargado y se entrega el producto de la venta al acreedor, hasta satisfacer la deuda correspondiente.

Las obligaciones de dar o restituir difieren según la naturaleza del bien. Si se trata de un bien mueble, se recupera el bien por medio de embargo para entregárselo a su propietario legítimo. Si el bien es inmueble, se expulsa al ocupante para poder restituir el disfrute del bien a su propietario.

Está prohibido forzar físicamente a una persona a que cumpla una obligación de hacer o no hacer; en su lugar, se intentar compeler al deudor a ejecutar estas obligaciones por medio de una multa coercitiva impuesta judicialmente. El importe de la multa coercitiva es la suma de dinero que el deudor debe pagar si no cumple con las obligaciones en cuestión. La suma debida se calcula de forma proporcional a la mora (en el caso de las obligaciones de hacer) o según el número de incumplimientos en las obligaciones de no hacer. Siempre que las obligaciones de pagar, de dar o restituir puedan considerarse también como obligaciones de hacer, puede imponerse una multa coercitiva junto a las demás medidas de ejecución forzosa que ya se hayan dictado.

Cabe señalar que, en principio, solo pueden ser objeto de ejecución forzosa las obligaciones recogidas en un título ejecutivo.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Los agentes judiciales tienen el monopolio de las ejecuciones forzosas. Son empleados públicos ministeriales: son nombrados por el Ministerio de Justicia, que verifica que desempeñen sus funciones respetando normas deontológicas estrictas. Sus servicios son de pago (véase la pregunta 3 más abajo). El acreedor adelanta el coste de las actuaciones de ejecución forzosa, que le corresponde después reembolsar al deudor.

De ser necesaria intervención judicial, el juez competente es, en principio, el juez de ejecución, que es un juez especializado de los tribunales de primera instancia (tribunaux de grande instance).

Por último, aunque el juez de ejecución es quien autoriza las medidas cautelares, excepcionalmente también puede autorizarlas el presidente del tribunal de lo mercantil (tribunal de commerce) competente si las medidas se refieren a una deuda que sea competencia de este tipo de órganos jurisdiccionales.

No es necesario contar con un abogado para solicitar al agente judicial (commissaire de justice, antiguo huissier de justice) la iniciación de medidas de ejecución forzosa.

Sí es obligatorio tener abogado en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Como excepción, el deudor puede solicitar, sin necesidad de un abogado, autorización al juez de ejecución para vender su inmueble amistosamente.

En otros procedimientos, la representación por letrado es obligatoria con carácter general, salvo si la medida de ejecución en cuestión está referida a una deuda de menos de 10 000 EUR. En este último supuesto, las partes pueden comparecer por sí mismas o ser asistidas o representadas por un abogado, su cónyuge, su pareja, la persona con la que hayan contraído un pacto civil de solidaridad (pacte civil de solidarité), sus consanguíneos o afines directos, sus consanguíneos o afines colaterales hasta el tercer grado inclusive y personas exclusivamente relacionadas con su cuidado personal o con su empresa.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

La lista de títulos ejecutivos válidos en Francia se encuentra en el artículo L111-3 del Código sobre los procedimientos civiles de ejecución (Code des procédures civiles d'exécution o CPCE). Son los siguientes:

  • las resoluciones del orden jurisdiccional ordinario (ordre judiciaire) y del orden jurisdiccional contencioso-administrativo (ordre administratif) que tengan fuerza ejecutiva, así como los acuerdos a los que los órganos judiciales hayan otorgado fuerza ejecutiva;
  • las resoluciones y sentencias extranjeras, así como los laudos arbitrales declarados ejecutivos por una resolución no susceptible de recurso que suspenda la ejecución, sin perjuicio de las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión Europea;
  • las resoluciones dictadas por el Tribunal Unificado de Patentes;
  • los extractos de actas de conciliación firmados por el juez y las partes;
  • las escrituras notariales en las que figure orden de ejecución;
  • los convenios reguladores de divorcio de mutuo acuerdo refrendados por los abogados y protocolizados notarialmente de conformidad con el artículo 229-1 del Código Civil (code civil);
  • el título expedido por el agente judicial en caso de impago de un cheque o en caso de acuerdo entre el acreedor y el deudor en las condiciones previstas en el artículo L125-1 del CPCE;
  • los títulos expedidos por las personas jurídicas de Derecho público denominadas como tal por ley o las resoluciones a las que la ley confiere los efectos de una sentencia;
  • los acuerdos transaccionales y los documentos que recoja un acuerdo fruto de la mediación, de la conciliación o conciliación extrajudicial con asistencia letrada (procédure participative) si son refrendados por los abogados de las partes y la secretaría judicial del órgano jurisdiccional competente consigna en ellos orden de ejecución.

Las resoluciones del orden jurisdiccional ordinario tienen fuerza ejecutiva y, por lo tanto, legitiman para emprender medidas de ejecución forzosa cuando no sean susceptibles de recurso suspensivo de la ejecución —es decir, recurso de apelación o recurso de rescisión de sentencia en última instancia a instancia de la parte rebelde (recours d'opposition)—, cuando proceda la ejecución provisional (suele ser el caso, por lo general, en las resoluciones en primera instancia) o cuando así se ordene específicamente. Las resoluciones del orden jurisdiccional contencioso-administrativo son ejecutivas incluso cuando son susceptibles de recurso.

Medidas de ejecución forzosa autorizadas:

Quien tiene un título ejecutivo puede emprender todas las medidas de ejecución forzosa recogidas en el CPCE sin necesidad de autorización judicial previa. Como excepción, hay dos procedimientos de ejecución forzosa que solo se pueden incoar con autorización judicial previa:

  • el embargo de salario, que lo autoriza el juez de ejecución del domicilio del deudor o del tercero embargado si el deudor reside en el extranjero o no tiene domicilio conocido, y
  • la ejecución de bienes inmuebles, de la que conoce el juez de ejecución del lugar donde se encuentre el inmueble.

Además, todos los embargos de bienes muebles para el resarcimiento de una deuda de un importe inferior a 535 EUR que recaigan sobre una vivienda deben estar previamente autorizados por el juez de ejecución.

Las medidas de ejecución forzosa recogidas en el CPCE son variadas y difieren según el tipo de bien en cuestión (inmueble, muebles físicos, dinero; véase la pregunta 4.2). En todos los casos, deben limitarse a lo necesario para el cobro de la deuda y no deben emplearse de manera abusiva.

No obstante y si bien existe un principio por el que las medidas de ejecución forzosa solo pueden incoarse en virtud de un título ejecutivo, se pueden dictar medidas cautelares antes de disponer del título ejecutivo. Gracias a estas el acreedor puede salvaguardar sus derechos hasta que tenga un título ejecutivo.

Son medidas cautelares los embargos preventivos y las cauciones judiciales. Son autorizadas judicialmente si la existencia de la deuda parece estar suficientemente fundada y si se justifica la concurrencia de circunstancias que puedan poner en peligro su cobro. No es necesaria la autorización judicial previa si se ha dictado en favor del acreedor una sentencia que va a adquirir fuerza ejecutiva. En todos los casos, las medidas tomadas en estas condiciones dejan de producir efectos si el agente judicial no informa al deudor rápidamente de ellas y si el acreedor no ha emprendido una acción judicial declarativa de la deuda.

Momento en que pueden aplicarse las medidas de ejecución forzosa:

Las medidas de ejecución forzosa solo pueden aplicarse entre las 6 de la mañana y las 21 horas de la noche. Están prohibidas los domingos y días festivos, salvo autorización previa del juez de ejecución.

Coste de las medidas de ejecución forzosa:

Los servicios de los agentes judiciales son de pago. El acreedor adelanta el coste de las actuaciones de ejecución forzosa, que le corresponde después reembolsar al deudor, además de su deuda. Al acreedor, no obstante, siempre le corresponde hacerse cargo de una parte de esos gastos.

La remuneración de los agentes judiciales está regulada en el Decreto 2016-230, de 26 de febrero 2016, y por una orden de 26 de febrero 2016, que fija la cantidad que se le debe abonar por cada diligencia de ejecución. La remuneración comprende, principalmente:

  • por cada diligencia, una tasa fija a tanto alzado, establecida en la orden y calculada según el importe de la deuda, que se multiplica por 0,5 (deuda inferior o igual a 128 EUR), por 1 (deuda superior a 128 EUR e inferior o igual a 1 280 EUR) o por 2 (deuda superior a 1 280 EUR);
  • una tasa de incoación del expediente que solo se puede percibir una vez por título ejecutivo; asciende a 4,29 EUR si la deuda es inferior a 76 EUR; a partir de ahí, es proporcional al importe de la deuda, con un límite de 268,13 EUR;
  • una comisión por recuperación y cobro; se trata de un derecho de cobro proporcional decreciente que el agente percibe únicamente si consigue recuperar el bien o cobrar la deuda total o parcialmente; en todos los casos, al acreedor le corresponde el pago de una parte de esa comisión [artículo A444-32 del Código de Comercio (code de commerce)];
  • gastos de gestión de los expedientes; el agente percibe 6,37 EUR por cada pago realizado por el deudor, salvo el de liquidación de la deuda, que no da derecho a percibir esta suma; estos gastos no pueden exceder 32,74 EUR por expediente;
  • gastos de desplazamiento, de 7,67 EUR (8,80 EUR en caso de notificación o traslado realizados exclusivamente por vía electrónica);
  • el IVA (20 %);
  • salvo algunas excepciones, una tasa de 14,89 EUR (a 1 de enero de 2017), que los agentes judiciales transfieren al Estado;
  • los gastos de franqueo de las cartas necesarias para los trámites obligatorios del procedimiento;
  • los gastos de cerrajería, mudanza, garaje, guardamuebles, etc. (con factura).

A modo de ejemplo, si se recupera una deuda de 10 000 EUR, el importe mínimo de algunas medidas de ejecución es el siguiente:

  • embargo de la cuenta bancaria de un tercero deudor del deudor ejecutado: 129,64 EUR, impuestos y tasas incluidos (tasa fija a tanto alzado, gastos de desplazamiento y tasa que se transfiere al Estado);
  • embargo y venta de bienes muebles: 114,21 EUR, impuestos y tasas incluidos (tasa fija a tanto alzado, gastos de desplazamiento y tasa que se transfiere al Estado);
  • embargo de un vehículo mediante declaración a la prefectura: 124,50 EUR, impuestos y tasas incluidos (tasa fija a tanto alzado, gastos de desplazamiento y tasa que se transfiere al Estado);
  • apremio previo al embargo de bien inmueble: 178,55 EUR impuestos y tasas incluidos (tasa fija a tanto alzado, gastos de desplazamiento y tasa que se transfiere al Estado).
A esas tasas fijas se añade normalmente la tasa proporcional, que asciende, en el caso de esta deuda, a 707,52 EUR, impuestos y tasas incluidos, de los que al deudor le corresponde pagar 118,46 EUR y al acreedor 589,06 EUR.

3.2 Condiciones principales

En principio, no es necesaria autorización judicial para dictar medidas de ejecución basadas en títulos ejecutivos (véase la respuesta a la pregunta 3.1).

Si el acreedor no tiene título ejecutivo, puede, en caso de que se cumplan una serie de requisitos, emprender él mismo las medidas cautelares (véase la respuesta a la pregunta 3.1).

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

En principio, todos los bienes y derechos pertenecientes al deudor pueden ser objeto de una medida de ejecución forzosa.

La ley contempla como excepción, sin embargo, que algunos bienes y derechos son inembargables. Es el caso de:

  • las cantidades de carácter alimentario: por ejemplo, no se puede embargar la totalidad del salario de una persona porque debe conservar una cantidad suficiente para cubrir sus necesidades básicas; esa cantidad inembargable se fija todos los años y tiene en cuenta el importe del salario y el número de personas que tenga a su cargo el deudor;
  • los bienes muebles necesarios para la vida y el trabajo del deudor: en principio, esos bienes solo pueden ser embargados para garantizar el pago de su precio de compra o cuando son de gran valor; la lista de estos bienes se puede encontrar en el artículo R112-2 del CPCE; por ejemplo, no es posible embargar la cama o la mesa del deudor, salvo que esté justificado por impago de su precio de compra o si se trata de bienes de gran valor;
  • los bienes indispensables para las personas discapacitadas o destinados al cuidado de personas enfermas: por ejemplo, no se puede embargar la silla de ruedas de una persona discapacitada.

En algunos casos, los empresarios se benefician además de una protección especial de todo o parte de su patrimonio.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Las medidas de ejecución forzosa sobre los bienes muebles y los créditos pecuniarios se realizan en diferentes fases. El agente judicial primero procede al embargo. El embargo impide que se pueda disponer de los bienes. Prohíbe al deudor desprenderse del bien mueble embargado. Si no respeta esa obligación de conservar el bien, está cometiendo un delito menos grave. En cuanto a las sumas de dinero, quedan bloqueadas en la cuenta del deudor. El agente judicial informa al deudor del embargo. Si el deudor no formula oposición ante el juez de ejecución, el agente judicial puede tomar posesión de los bienes muebles para venderlos en subasta pública o disponer del dinero para el pago de la deuda. En caso de oposición, el juez de ejecución se pronuncia y, o bien autoriza la continuación de la medida de ejecución forzosa, o bien pone fin a la medida si no se ha practicado de forma válida.

La medida de ejecución forzosa sobre los inmuebles es el procedimiento de ejecución hipotecaria. Comienza cuando el agente judicial entrega al deudor un apremio previo al embargo de bien inmueble que hace que deje de ser disponible. Después, el acreedor recurre al juez de ejecución para que decida el curso que debe seguir la ejecución. Si es posible la venta amistosa del inmueble y así lo solicita el deudor, el juez diligencia una venta amistosa y señala fecha para que se realice la venta. Si no es posible la venta amistosa o no se consigue realizarla, el juez ordena la venta del inmueble en subasta pública. Las subastas se celebran en una audiencia con su presencia.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Los títulos ejecutivos se pueden ejecutar durante diez años (artículo L111-4 del CPCE). Este plazo empieza a contar desde que se inicia una diligencia de ejecución forzosa con base en ese título.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Esta cuestión solo tiene cabida para:

  • los embargos preventivos, cuando el acreedor aún no tiene un título ejecutivo,
  • los apremios de entrega o restitución de cosa mueble determinada si el demandante no cuenta aún con un título ejecutivo,
  • los embargos de salario,
  • las ejecuciones hipotecarias.

Estos procedimientos son las únicas medidas de ejecución forzosa que deben autorizarse judicialmente. La resolución judicial puede ser objeto de recurso de apelación o de recurso de casación, dependiendo del importe de la deuda.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Los títulos ejecutivos se pueden ejecutar durante diez años (artículo L111-4 del CPCE). Este plazo empieza a contar desde que se inicia una diligencia de ejecución forzosa con base en ese título.

Las medidas de ejecución forzosa solo pueden aplicarse entre las 6 de la mañana y las 21 horas de la noche. Están prohibidas los domingos y días festivos, salvo autorización previa del juez de ejecución.

Asimismo, los procesos de ejecución deben limitarse a lo necesario para el cobro de la deuda y no deben emplearse de manera abusiva.

Además, algunos bienes no son embargables (véase la respuesta a la pregunta 4.1), y cualquier subasta en un inmueble que sirva de vivienda al deudor debe ser autorizada previamente si tiene por fin satisfacer una deuda que no sea de alimentos de un importe inferior a 535 EUR (artículos L221-2 y R221-2 del CPCE).

Por último, si el deudor dispone de inmunidad de ejecución, no se puede iniciar ninguna medida de ejecución forzosa contra bienes cubiertos por esta inmunidad. Para poder aplicar una medida de ejecución forzosa sobre un bien de alguna de estas personas que no esté cubierto por su inmunidad de ejecución, es precisa autorización judicial previa (artículos L111-1 a L111-3 y R111-1 a R111-5 del CPCE).

Enlaces relacionados

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Sitio web del Colegio Nacional de Agentes Judiciales

 

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Última actualización: 22/08/2023

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