Mediación en los países de la UE

Malta

En lugar de acudir a la justicia, ¿por qué no resolver los litigios a través de la mediación? La mediación es una forma de resolución alternativa de litigios (RAL) en la que un mediador ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo. Tanto el Gobierno como los profesionales de la Justicia de Malta son plenamente conscientes de las ventajas de la mediación.

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¿Con quién contactar?

El organismo gubernamental responsable de la mediación en Malta es el Centro de Mediación de Malta, creado en virtud del capítulo 474 de la Ley de mediación de 2004. El Centro de Mediación constituye un foro al que pueden acudir las partes, o al que puede remitirse a estas, para resolver su litigio con la ayuda de un mediador.

Puede ponerse en contacto con el Centro a través del secretario del Centro de Mediación de Malta, en 158 Triq il-Merkanti, VLT 1176 La Valeta.

También puede llamar al + 356 23279220 o enviar un correo electrónico a info@mediation.mt.

El Centro facilita a las partes una relación de los mediadores debidamente acreditados por esta institución, y les solicita que seleccionen de ella un mediador aceptable para ambas. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre un mediador aceptable para ambas, el Centro designará como mediador a la persona que figura a continuación en la lista de mediadores autorizados.

¿En qué ámbito es admisible la mediación o cuál es el más frecuente?

La mediación es admisible en los litigios sobre asuntos civiles, de familia, sociales, mercantiles y laborales. Cabe señalar que la mediación en asuntos de familia se refiere a determinados litigios familiares, como los litigios sucesorios o los litigios derivados de empresas familiares. No incluye la separación o el divorcio, que son competencia del Tribunal de lo Civil (Sala de la Familia) [Qorti Ċivili (Sezzjoni tal-Familja)] y se rigen por una legislación específica.

¿Hay que seguir unas normas específicas?

La mediación es un proceso voluntario. No obstante, las partes en cualquier proceso pueden solicitar conjuntamente al órgano jurisdiccional que suspenda la tramitación mientras tratan de resolver su litigio a través de la mediación. Además, el órgano jurisdiccional puede proceder a tal suspensión por iniciativa propia durante el proceso y orientar a las partes para que intenten resolver el litigio a través de la mediación. Cabe señalar en cualquier caso que la mediación es obligatoria en los asuntos de familia, en particular en los relacionados con separaciones personales, derechos de visita a los hijos, cuidado y custodia de estos, y alimentos en favor de los hijos o los cónyuges.

El Centro de Mediación de Malta cuenta con un Código de Conducta, que los mediadores están obligados a observar durante los procesos de mediación.

En dicho Código figuran medidas de obligado cumplimiento. Se establece, por ejemplo, que el Consejo de Gobernadores (Board of Governors) del Centro está facultado para adoptar medidas disciplinarias contra cualquier mediador cuya conducta no se atenga, en todo o en parte, a la requerida con arreglo a los principios del propio Código, y que todo mediador del que se determine que ha contravenido cualquiera de sus disposiciones, o que se ha comportado de modo impropio, será suprimido de la lista de mediadores durante el período que el Consejo considere pertinente.

Información y formación

De conformidad con el Código de Conducta de los Mediadores, los mediadores deben seguir y aprovechar activamente las oportunidades de educación y formación que promuevan el dominio de las capacidades de mediación. El Centro de Mediación de Malta organiza de vez en cuando cursos de formación para mediadores. El primero de ellos, sobre capacidades de mediación, se celebró en julio de 2008. Otro curso, destinado a impartir formación en capacidades de mediación con especial atención a los aspectos psicológicos, sociales y jurídicos de la separación, se impartió del 16 al 18 de abril de 2009.

¿Cuál es el coste de la mediación?

La tarifa de la mediación está regulada por los Reglamentos 2 y 4 del Aviso Legal 309 de 2008, modificados por el Aviso Legal 365 de 2020 (véase la Legislación subsidiaria 474.01).

En la mediación en asuntos de familia, las partes pueden elegir, de mutuo acuerdo, a un mediador de su elección entre una lista de personas designadas por el Ministro de Justicia a tal efecto (en cuyo caso las partes asumen ellos mismos los gastos de mediación) o, alternativamente, el Tribunal de lo Civil (Sala de la Familia) asigna a un mediador, por turnos, entre las personas designadas por el Ministro de Justicia para actuar como mediadores judiciales [en cuyo caso los honorarios adeudados a los mediadores son abonados por el secretario del Tribunal de lo Civil (Sala de la Familia)].

¿Es posible ejecutar un acuerdo resultante de la mediación?

De conformidad con la Directiva 2008/52/CE, debe ser posible solicitar que el contenido de un acuerdo escrito resultante de la mediación tenga fuerza ejecutiva. La Ley de mediación de 2004 fue modificada por la Ley IX de 2010, principalmente con el fin de transponer las disposiciones de la Directiva que regulan los litigios transfronterizos, ampliándolas a los asuntos nacionales.

Enlaces relacionados

Centro de Mediación de Malta

Ley de mediación de 2004

Directiva 2008/52/CE

Última actualización: 19/05/2023

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