Obtención de pruebas

Chequia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

La carga de la prueba surge de la «carga de alegación», que viene determinada esencialmente por la disposición jurídica que sirve de fundamento para hacer valer un derecho ante un órgano jurisdiccional; en concreto, es el conjunto de hechos que deben alegarse en un caso específico. El Código Procesal Civil establece que cada una de las partes debe probar sus alegaciones especificando las pruebas pertinentes. Esta obligación es conocida como «carga de la prueba». Como regla general, todas las personas que hacen una alegación pertinente para un caso concreto están sujetas a la carga de la prueba.

Todas las partes deben cumplir la obligación de las cargas de alegación y de prueba correspondientes a sus alegaciones. Si los hechos alegados por una parte y las pruebas propuestas están incompletos, el órgano jurisdiccional está obligado a notificarlo a la parte de que se trate.

Si el órgano jurisdiccional estima que, en el marco de procedimientos contenciosos, los hechos alegados por una de las partes no han sido todavía probados, debe informar a dicha parte de su obligación de presentar pruebas a sus alegaciones y de que el incumplimiento de esta obligación puede significar que pierda el procedimiento. Sin embargo, el órgano jurisdiccional debe aportar esta información solo durante las vistas, no en documentos judiciales enviados a las partes (por ejemplo, en un escrito de demanda).

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

No es necesario aportar pruebas para hechos que son generalmente conocidos (es decir, hechos conocidos por un amplio número de personas en un lugar y un momento concretos) o que son conocidos por el órgano jurisdiccional por sus actividades, así como legislación publicada o notificada en la Recopilación de leyes de Chequia. El órgano jurisdiccional puede tener conocimiento de la legislación extranjera a través de su propio estudio, mediante una declaración del Ministerio de Justicia previa petición del órgano jurisdiccional o un dictamen pericial, o mediante una comisión rogatoria en virtud de tratados internacionales. Todos estos hechos podrán ser refutados mediante la propuesta de pruebas.

La ley podrá establecer una presunción para determinadas categorías de hechos. Podrá haber presunciones iuris tantum que admitan pruebas en contrario y, de manera excepcional, presunciones de iuris et de iure que no admitan pruebas en contrario. En el caso de una presunción iuris tantum, el órgano jurisdiccional deberá considerarla probada si ninguna de las partes propone pruebas para refutar dicha presunción y, por tanto, prueba hechos en contrario durante los procedimientos. Con algunas presunciones iuris tantum solo podrá aportarse la prueba en contrario dentro de un plazo legal determinado.

El órgano jurisdiccional está vinculado por decisiones de autoridades competentes de que se ha cometido un delito, infracción o infracción administrativa que sea punible según normas especiales, así como por decisiones sobre quién las cometió. El órgano jurisdiccional también está vinculado por decisiones sobre el estado civil. No obstante, el órgano jurisdiccional no está vinculado por una decisión de que se ha cometido una infracción ni por una decisión sobre quién la ha cometido si la decisión se tomó en los procedimientos in situ. Ningún otro veredicto en virtud de una sentencia penal o decisiones sobre delitos administrativos son vinculantes para el órgano jurisdiccional.

Un tipo especial de presunción iuris tantum se produce en el caso en que se alega que una de las partes ha sido víctima, de manera directa o indirecta, de discriminación por motivos de sexo, raza, religión o de otro tipo. La carga de la prueba recae en este caso en la otra parte, que debe probar que no hubo discriminación.

Los documentos emitidos por los órganos jurisdiccionales de Chequia o por otras autoridades públicas dentro del ámbito de su competencia, así como los documentos declarados públicos por la legislación, confirman que constituyen un reglamento o declaración de la autoridad que ha emitido dicho documento (salvo que se demuestre lo contrario), y también confirman la veracidad de los hechos certificados o confirmados en el mismo. En caso de que los hechos sean probados mediante documentos públicos, la carga de la prueba recae en la parte que quiere refutar la autenticidad de dichos documentos. En cambio, en el caso de documentos privados, la carga de la prueba es asumida por la parte que los ha alegado. Si una parte fundamenta sus alegaciones a través de un documento privado y la contraparte impugna su autenticidad o exactitud, la carga de la prueba pasa a ser de la parte del litigio que ha propuesto dicha prueba, que debe entonces fundamentar sus alegaciones de otra forma.

Por norma general no es necesario probar alegaciones idénticas presentadas por las partes y el órgano jurisdiccional las considera sus conclusiones.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El principio de la libre valoración de la prueba se aplica en procedimientos judiciales, es decir, la ley no contempla los límites precisos que determinan cuándo un órgano jurisdiccional debe aceptar un hecho como probado o no. El Código Procesal Civil establece que «el órgano jurisdiccional valora las pruebas a su discreción, cada prueba por separado y todas en su contexto común; el órgano jurisdiccional deberá tener debidamente en cuenta todo lo que surja en los procedimientos, incluidos los hechos presentados por las partes».

El órgano jurisdiccional dicta sentencia de acuerdo con sus conclusiones. Las conclusiones representan una situación respecto a la cual no existen dudas razonables ni legítimas.

En general, si las consideraciones en la valoración de pruebas llevan a la conclusión de que la veracidad de las alegaciones no puede confirmarse ni negarse, la sentencia será desfavorable para la parte que debía probar la veracidad de sus alegaciones.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

En procedimientos contenciosos, el principio general es que el órgano jurisdiccional examina las pruebas propuestas por las partes. Sin embargo, el órgano jurisdiccional podrá decidir que determinadas pruebas no sean examinadas (normalmente si considera probado el hecho en cuestión). El órgano jurisdiccional también podrá examinar otras pruebas que no hayan propuesto las partes en los casos en que sea necesario para establecer los hechos y si así se desprende del contenido del expediente. Si las partes no identifican las pruebas que tienen que fundamentar sus alegaciones, el órgano jurisdiccional deberá basar su examen de los hechos en las pruebas obtenidas. Asimismo, alegaciones idénticas de las partes podrán ser consideradas como sus propias conclusiones por parte del órgano jurisdiccional.

Por otro lado, en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, es decir, en cuestiones en las que los procedimientos podrán ser iniciados de oficio por el órgano jurisdiccional, así como en otros procedimientos concretos, el órgano jurisdiccional está también obligado a obtener pruebas necesarias para establecer los hechos además de las propuestas por las partes.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

El órgano jurisdiccional obtiene pruebas durante las vistas. Si es práctico, se podrá solicitar que otro órgano jurisdiccional obtenga las pruebas o que el presidente del órgano jurisdiccional, con el mandato del consejo, obtenga las pruebas fuera de la audiencia (esto también depende del tipo de prueba, etc.). Las partes tienen derecho a estar presentes en la obtención de pruebas. Los resultados de la obtención de pruebas siempre deben comunicarse después de la vista. Las partes tienen derecho a comentar todas las pruebas que se hayan obtenido.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

Depende del órgano jurisdiccional qué pruebas se aceptan. La decisión del órgano jurisdiccional de no aceptar determinadas pruebas propuestas debe estar debidamente fundamentada. En términos generales, el órgano jurisdiccional no obtendrá pruebas que, en opinión del órgano jurisdiccional, no puedan ayudar a esclarecer el asunto (es decir, evitará la obtención de pruebas innecesarias), ni tampoco obtendrá pruebas que supongan unos gastos desproporcionados al importe del crédito objeto del litigio, o si no puede determinarse el importe del crédito. A fin de que el órgano jurisdiccional valore claramente qué pruebas obtener, las partes están obligadas a proporcionar pruebas concretas, es decir, a especificar el nombre de los testigos y otra información identificativa, y a indicar las alegaciones sobre las que declararán los testigos propuestos. Asimismo, las partes están obligadas a especificar pruebas documentales o establecer el ámbito de una cuestión sobre la que debería pronunciarse un perito en un dictamen pericial.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Todos los medios que puedan servir para establecer los hechos de un asunto podrán ser usados como prueba. Estos incluyen, en particular, el interrogatorio de testigos, dictámenes periciales, informes y declaraciones de autoridades y personas físicas y jurídicas, registros notariales y de funcionarios de policía y otros documentos, valoración e interrogación de las partes.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Toda persona física que no sea parte de los procedimientos está obligada a comparecer ante el órgano jurisdiccional si es citada, y a declarar en calidad de testigo. Un testigo declara sobre lo que ha experimentado y observado. Debe decir la verdad y no ocultar nada. Los testigos solo podrán negarse a declarar en casos en los que dicha declaración pudiese exponerlos, o a personas cercanas a ellos, a procedimientos judiciales. El órgano jurisdiccional decide si los motivos para negarse a prestar declaración están justificados. Al inicio de la valoración, debe determinarse la identidad del testigo, junto con las circunstancias que podrían afectar a su credibilidad. Asimismo, los testigos deberían estar informados sobre la importancia de sus declaraciones, sobre sus derechos y obligaciones, y sobre las consecuencias penales derivadas de prestar falso testimonio. El presidente del órgano jurisdiccional pide a los testigos que describan todo lo que saben sobre el objeto de la valoración. Después, el juez formula las preguntas necesarias para complementar y aclarar su declaración. Las preguntas también podrán ser formuladas por miembros de un consejo y, con permiso del presidente del órgano jurisdiccional, por las partes y los peritos.

La presentación de pruebas mediante peritos es diferente, principalmente porque en la mayoría de los casos los peritos elaboran dictámenes periciales por escrito y, posteriormente, aportan observaciones orales sobre dicho dictamen. Las pruebas mediante dictámenes periciales se obtienen en casos en los que es necesario evaluar circunstancias que requieren conocimientos especializados. Un dictamen pericial tiene tres partes: el parte de la situación, en el que el perito describe las circunstancias que ha valorado; el dictamen, que contiene la evaluación del perito (conclusiones periciales) y la cláusula pericial. Como norma general, los peritos abordan cuestiones específicas definidas por el órgano jurisdiccional, salvo si un dictamen está sujeto a requisitos legales (especialmente en el ámbito del derecho de sociedades). Los peritos son nombrados por el órgano jurisdiccional, que los selecciona de un registro de peritos e intérpretes [mantenido por los tribunales regionales (Krajský soud)]. Los peritos tienen derecho a recibir compensaciones financieras por la preparación de evaluaciones o dictámenes periciales, si así lo dispone la legislación pertinente.

El presidente del órgano jurisdiccional podrá ordenar que una parte u otra persona comparezcan ante un perito, le presenten los elementos necesarios, le aporten las explicaciones pertinentes, se sometan a un reconocimiento médico o análisis de sangre, o hagan o experimenten algo necesario para la presentación de un dictamen pericial.

Un dictamen pericial también podrá ser presentado por una de las partes de los procedimientos. Si un dictamen pericial presentado por una parte de los procedimientos dispone de todos los elementos legales e incluye una cláusula del perito en la que expone que es consciente de las consecuencias derivadas de aportar un dictamen pericial falso de manera deliberada, las pruebas deberán considerarse como un dictamen pericial solicitado por el órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional deberá permitir que un perito, a quien una de las partes ha solicitado un dictamen pericial, consulte el expediente o, de lo contrario, permitir que se familiarice con la información necesaria para elaborar el dictamen pericial.

Los testigos prestan declaración sobre los hechos que han conocido de manera directa, mientras que los peritos elaboran dictámenes solo en ámbitos en los que una evaluación de los hechos depende de conocimiento especializado. Las conclusiones a las que llega un perito no están sujetas a una evaluación del órgano jurisdiccional en cuanto a su exactitud; el órgano jurisdiccional evalúa la capacidad de persuasión del dictamen en lo que respecta a su integridad en relación con los requisitos establecidos, la coherencia interna y conformidad con otras pruebas obtenidas.

Las pruebas documentales se obtienen de tal manera que, durante la vista, el presidente del órgano jurisdiccional lee en voz alta el documento o parte del mismo, o comunica su contenido. El presidente del órgano jurisdiccional podrá solicitar que una parte que posea un documento necesario como prueba presente dicho documento, o podrá obtener este documento mediante otro órgano jurisdiccional, autoridad o persona jurídica.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

No existe preferencia en cuanto a los métodos que se aplican, aunque algunos medios de prueba solo podrán aplicarse si resulta imposible la obtención de pruebas legales (por lo general, para determinados actos obligatoriamente en formato escrito, solo si son destruidos pueden obtenerse pruebas por otros medios, como mediante el interrogatorio de testigos). Podrán solicitarse pruebas obtenidas mediante el interrogatorio de una de las partes sobre sus reclamaciones en asuntos contenciosos solo si el hecho en cuestión no puede probarse por otros medios (a excepción del consentimiento para llevar a cabo un interrogatorio). Por tanto, las demás pruebas tienen prioridad.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

En algunos casos, la ley podrá disponer qué pruebas es necesario obtener; depende del litigio en concreto (por ejemplo, en procedimientos relativos al permiso para contraer matrimonio es necesario interrogar a ambos contrayentes).

Determinados hechos podrán ser probados solo de una manera concreta, por ejemplo, un bono o un cheque podrán emitirse solo previa presentación del bono original, una decisión sobre el reembolso del bono u otro documento; un mandamiento ejecutorio se ejecutará solo previa elaboración de un auto ejecutivo o título ejecutivo, etc.

Para el establecimiento de determinadas obligaciones o derechos reales (especialmente relativos a la propiedad), la ley exige un contrato escrito (el método de presentación de pruebas deriva entonces de dicho requisito).

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Sí, la ley exige que todas las personas comparezcan y declaren ante un órgano jurisdiccional como testigos si son citados; no pueden ser representados por otra persona. Los testigos que cumplan con su obligación de declarar tienen derecho a recibir una «indemnización por testigo» (el reembolso de los gastos en efectivo e ingresos perdidos).

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Los testigos podrán negarse a declarar en casos en los que dicha declaración pudiera exponerlos, o a personas cercanas a ellos, a procedimientos judiciales. El órgano jurisdiccional decide si los motivos para negarse a prestar declaración están justificados. Asimismo, el órgano jurisdiccional respeta la obligación legal de los testigos de mantener la confidencialidad de la información clasificada protegida por una ley especial y otras obligaciones de confidencialidad contempladas por la ley o reconocidas por el Estado (por ejemplo, hechos especificados en la documentación sanitaria de un paciente, secretos médicos, secretos bancarios, etc.). En estos casos, una persona podrá ser interrogada solo si el interrogando ha sido liberado de la obligación por una autoridad competente o por la persona en cuyo interés existe dicha obligación.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Para ejecutar la obligación de prestar declaración del testigo, la policía de Chequia puede llevar al testigo ante el órgano jurisdiccional o, en casos extremos, se puede imponer una multa.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

En general, no existen categorías de personas a las que no se pueda exigir que presten declaración. Sin embargo, existen tipos de hechos sobre los cuales determinadas personas pueden no declarar (véase la pregunta 2.9).

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Solo un juez (el presidente del órgano jurisdiccional) tiene derecho a interrogar al testigo y liderar dicho interrogatorio. Otros miembros del consejo y otras partes o peritos podrán formular más preguntas al testigo, solo con el permiso del presidente del órgano jurisdiccional; este podrá rechazar una pregunta concreta que, por ejemplo, sea tendenciosa, insidiosa o que no sea apropiada o práctica.

En la actualidad, el uso de tecnologías modernas (incluidas las videoconferencias) que permiten los interrogatorios remotos está autorizado en aquellos órganos jurisdiccionales que disponen del equipo técnico necesario.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Sí. Si para probar sus reclamaciones una parte propone pruebas que han sido obtenidas o adquiridas por la parte contraviniendo leyes generalmente vinculantes, y la obtención o adquisición de las pruebas ha dado lugar a una infracción de los derechos de otra persona física o jurídica, el órgano jurisdiccional no deberá aceptar dichas pruebas debido a su inadmisibilidad.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

El órgano jurisdiccional podrá solicitar que se obtengan pruebas mediante el interrogatorio de las partes si el hecho en cuestión no puede probarse de otra manera y si la parte que será interrogada está de acuerdo. Esta norma no deberá aplicarse en procedimientos de jurisdicción voluntaria, es decir, en procedimientos que puedan ser iniciados de oficio por el órgano jurisdiccional (véase el apartado 2.1), y en procedimientos de divorcio o de disolución, invalidación o inexistencia de una sociedad. Solo se considerará medio de prueba el interrogatorio de las partes que el órgano jurisdiccional haya ordenado por separado como prueba procesal para probar los hechos reclamados.

4 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas, otras autoridades competentes para la obtención de pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil amparados por el Reglamento? En caso afirmativo, ¿en qué procedimientos tienen competencia para obtener pruebas? ¿Solo se les permite solicitar la obtención de pruebas o pueden también participar en la obtención de pruebas a raíz de la solicitud de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas.

En Chequia no existen autoridades de este tipo.

Última actualización: 14/04/2023

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