Obtención de pruebas

Eslovenia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 La carga de la prueba

Las normas relativas a la presentación y la práctica de pruebas y los métodos de realizarlas en el procedimiento civil están reguladas en la Ley de Procedimiento Civil (Zakon o pravdnem postopku, ZPP).

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

La regla general es que las partes deben exponer todos los hechos en que se basen sus pretensiones y motivos de oposición y aportar las pruebas que los justifiquen (artículos 7 y 212 de la ZPP).

El demandante debe demostrar los hechos en que se base su pretensión y el demandado debe demostrar los hechos en que se base su oposición. El derecho sustantivo indica cuál de las partes debe afirmar y demostrar un determinado hecho. Las consecuencias de la falta de prueba de un hecho recaerán sobre la parte que, de acuerdo con el derecho sustantivo, está obligada a afirmarlo y probarlo (artículos 7 y 215 de la ZPP).

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

El procedimiento de práctica de la prueba incluye los hechos en que se basa la pretensión o la oposición a la misma, las reglas científicas y profesionales y las basadas en la experiencia. Las normas legales no se prueban, pues el tribunal debe conocerlas de oficio (iura novit curia).

No es necesario probar tampoco los hechos admitidos por una parte en el curso del procedimiento ante el tribunal. El tribunal puede exigir la prueba de hechos admitidos si considera que una parte los ha admitido con el fin de formular una pretensión que no puede demostrar (el artículo 3, apartado 3, de la ZPP).

Los hechos no negados por una parte o negados sin exponer los motivos se considerarán admitidos, a menos que de otras declaraciones de la parte en cuestión se deduzca su voluntad de negarlos. Las partes pueden evitar también esta presunción de conocimiento manifestando que no conocen los hechos, aunque solo aquellos no relacionados con la conducta de la parte o su percepción.

No se requiere prueba de los hechos admitidos y generalmente conocidos (artículo 214, apartados 1 y 6, de la ZPP).

El tribunal asume los hechos admitidos sin comprobar su veracidad (artículo 214, de la ZPP), a menos que considere que la parte los ha admitido para respaldar una pretensión improcedente (artículo 3, apartado 3, de la ZPP).

Los hechos que la ley presume no requieren prueba, pero puede probarse su inexistencia, a menos que la ley determine lo contrario (artículo 214, apartado 5, de la ZPP).

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Para adoptar una decisión sobre el fondo de la pretensión se requiere un alto grado de veracidad (prueba material); es decir, el tribunal debe estar convencido de que los hechos son jurídicamente relevantes.

En algunas ocasiones, una demostración de probabilidad es suficiente para adoptar una resolución, en particular ciertas resoluciones procesales provisionales que no ponen fin al procedimiento. Para que el juez aplique una regla procesal concreta, deben aparecer como probables los hechos jurídicamente relevantes. No obstante, no es necesario que el juez esté convencido de su existencia. La ZPP no define los hechos que pueden mostrarse como probables para que se tenga en cuenta una determinada norma.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

De acuerdo con el principio contradictorio, son principalmente las partes quienes deben solicitar la práctica de pruebas.

El tribunal puede practicar también pruebas de oficio (artículo 7, apartado 2, de la ZPP) si considera que las partes pretenden hacer un uso indebido de sus pretensiones (artículo 3, apartado 3, de la ZPP).

El tribunal practica pruebas de oficio en los litigios sobre paternidad, en los que no está vinculado por la pretensión y ni siquiera es necesaria una demanda; también puede hacerlo aunque ninguna de las partes haya aportado pruebas o si se requiere para la protección del interés del menor (artículo 408 de la ZPP).

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

El tribunal decide qué pruebas deben practicarse para demostrar los hechos determinantes (artículo 213, apartado 2, y artículo 287 de la ZPP). El tribunal adopta una decisión sobre la prueba por la que acepta o deniega las peticiones de las partes y puede acordar también la práctica de ciertas pruebas de oficio.

Si una petición de una parte en materia de prueba se aprueba mediante una resolución judicial, esta se aplica y se practican las pruebas correspondientes. El tribunal no está vinculado por su decisión sobre la prueba, puede cambiarla en el curso del procedimiento y practicar pruebas previamente rechazadas en peticiones anteriores, así como practicar nuevas pruebas (artículo 287, apartado 4, de la ZPP).

Las pruebas suelen practicarse en la vista principal ante el juez sentenciador (artículo 217, apartado 1, de la ZPP). Si hay motivos válidos, pueden practicarse pruebas ante un determinado juez previa solicitud (artículo 217, apartado 1, de la ZZP). En casos excepcionales, pueden practicarse también pruebas tras la vista principal si la sala decide reabrirla. Esto ocurre, si así se requiere, para suplementar el procedimiento o aclarar cuestiones importantes (artículo 292 de la ZPP).

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

La ZPP prevé expresamente la denegación de la práctica de pruebas únicamente si estas son irrelevantes para la decisión (art. 287); es decir, si no sirven para acreditar los hechos jurídicamente relevantes. No obstante, la ZPP no contiene disposiciones específicas sobre la posibilidad de denegar pruebas inadmisibles o que no puedan obtenerse de forma razonable o con eficiencia de costes.

Las partes deben exponer como muy tarde en la vista principal todos los hechos necesarios en que se basen sus pretensiones, aportar las pruebas que acrediten la veracidad de sus declaraciones y manifestar su posición respecto a las manifestaciones y pruebas de la parte contraria. Esto significa que el tribunal no tiene en cuenta las pruebas aportadas tardíamente y normalmente deniega su admisión (artículo 286). La única excepción son los casos en que una parte puede acreditar que no pudo aportar las pruebas en la primera vista por motivos ajenos a su voluntad o porque, de habérsele autorizado a hacerlo, se habría retrasado el pronunciamiento de la sentencia (artículo 286, apartado 3, de la ZZP).

En relación con las pruebas no admisibles o que no puedan obtenerse razonablemente, es importante cumplir lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, de la ZPP, que establece que el tribunal no reconocerá las peticiones contrarias a disposiciones vinculantes o a las normas morales.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

La ZPP reconoce inspecciones, documentos y declaraciones de testigos y peritos y de las partes.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Testigos: cualquier persona citada como testigo debe comparecer y, salvo disposición legal en contrario, testificar (artículo 229, apartado 1, de la ZPP). Los testigos declaran a propuesta de parte, la cual debe indicar sobre qué van a declarar y aportar sus datos personales (artículo 236 de la ZZP). Los testigos se convocan mediante citación especial, en la que debe advertírseles de su obligación de testificar, de las consecuencias de la incomparecencia injustificada y de su derecho al reembolso de los costes (artículo 237 de la ZZP).

Los testigos declaran en la vista principal. Los testigos que por edad, enfermedad o discapacidad grave no puedan atender la citación podrán declarar en su lugar de residencia (artículo 237, apartado 2, de la ZZP). Los testigos declaran individualmente y sin la presencia de los demás testigos (artículo 238, apartado 1, de la ZZP). El tribunal les advierte de su obligación de decir la verdad y no omitir nada y de las consecuencias del falso testimonio. El testigo declara en primer lugar lo que sabe del asunto; a continuación, el juez presidente o los miembros de la sala y las partes y sus representantes pueden formularle preguntas para contrastar, suplementar o aclarar sus declaraciones. Si un testigo presta declaraciones contradictorias, estas pueden contrastarse con los hechos (artículo 239, apartado 3, de la ZPP). La ZPP no reconoce ya los juramentos de testigos.

La Ley no distingue entre el procedimiento de declaración de testigos ordinarios y peritos y no establece normas procesales especiales al efecto. El procedimiento es el mismo para ambos. El procedimiento es el mismo para ambos.

Documentos: aunque la ZPP no clasifica los distintos medios de prueba, los documentos se consideran los más fiables. Pueden dividirse en públicos y privados. Los documentos públicos son los emitidos debidamente por un órgano del Estado en el ámbito de su competencia o por un gobierno local, una sociedad u otra organización o persona en el ejercicio de una autoridad pública legalmente conferida (artículo 224, apartado 1, de la ZPP). Los documentos privados son aquellos que no son públicos. En los documentos privados, la firma puede autenticarse ante un órgano público autorizado o una persona física o jurídica que ejercite una autoridad pública (como un notario). Estas cláusulas autenticadas de documentos privados tienen relevancia pública, de modo que esa parte del documento puede considerarse como un documento público. El valor probatorio de los documentos públicos está específicamente definido en la ZPP. Los documentos públicos prueban la veracidad de los hechos confirmados o especificados en ellos (artículo 224, apartado 1, de la ZPP). Aunque la ZPP se basa en la presunción de que el contenido de un documento público es cierto, puede demostrarse que los hechos han sido incorrectamente consignados en el mismo o que este ha sido incorrectamente elaborado (artículo 224, apartado 4, de la ZPP). Esta es la única regla de prueba en la Ley de Procedimiento Civil eslovena.

Los documentos públicos extranjeros autenticados con arreglo a las normas correspondientes tienen el mismo valor probatorio que los documentos eslovenos, siempre que se apliquen convenios de reciprocidad, a menos que los acuerdos internacionales establezcan otra cosa (artículo 225 de la ZPP).

La ZZP regula también la presentación de documentos (la obligación de presentar documentos), que depende de que el documento se halle en poder de la parte que hace referencia al mismo, de la parte contraria, de un organismo público o de una organización que ejercite una autoridad pública o de un tercero (sea persona física o jurídica).

Peritos: El tribunal recurre a la prueba pericial cuando son precisos conocimientos técnicos que no posee para determinar o aclarar un determinado hecho (artículo 243 de la ZPP). El tribunal civil designa un perito mediante una resolución especial; las partes pueden pronunciarse antes de la designación sobre la elección del tribunal. El perito puede ser designado también por el juez que preside la sala o por un juez especialmente solicitado, si están autorizados para practicar esta prueba (artículo 244 ZPP). Los peritos suelen nombrarse de entre una lista especial de peritos judiciales, aunque la tarea puede encomendarse también a una institución especializada. Solo pueden ser peritos las personas físicas. Los peritos deben aceptar sus obligaciones y exponer sus conclusiones y su opinión (artículo 246, apartado 1, de la ZPP). El tribunal puede imponer una multa al perito que no asista sin motivo justificado a una vista habiendo sido citado debidamente, al perito que se niegue sin motivo justificado a realizar sus funciones, al perito que no notifique inmediatamente al tribunal las razones por las que no puede realizar (en el plazo fijado) sus funciones, al perito que no realice sin motivo justificado sus funciones en el plazo fijado por el tribunal (artículo 248, apartado 1, de la ZPP). Los peritos pueden ser eximidos de su obligación por el tribunal, a petición propia, únicamente por los motivos que puedan alegar para negarse a testificar o a responder a una determinada pregunta. El tribunal puede eximir también al perito de sus obligaciones, a petición propia, por otras causas justificadas (como la carga excesiva de trabajo). También puede solicitar esta exención un empleado autorizado del organismo o la organización en la que trabaje el perito (artículo 246, apartados 2 y 3, de la ZPP). Un perito puede ser inhabilitado del mismo modo que un juez, con la única excepción de que alguien que haya declarado previamente como testigo puede declarar como perito (artículo 247, apartado 1, de la ZPP).

El trabajo del perito incluye sus conclusiones y su dictamen. El tribunal decide también si el perito debe exponerlos solo verbalmente en la vista o también por escrito previamente a ella, y establece el plazo en el que debe presentarlas. Si se designa más de un perito, estos pueden exponer sus conclusiones y dictámenes conjuntamente, si así lo acuerdan, y en caso contrario lo harán por separado (artículo 254 de la ZPP). Si aparecen diferencias sustanciales entre la información aportada por los peritos o si las conclusiones de uno o varios peritos son poco claras, incompletas o contradictorias o bien son incompatibles con los hechos investigados y estas anomalías no se rectifican en una nueva declaración, se practicará nuevamente la prueba con los mismos u otros testigos (artículo 254, apartado 2, de la ZPP). No obstante, si hay contradicciones en las opiniones de uno o más peritos o su opinión contiene anomalías o suscita dudas razonables sobre su corrección, se solicitará la opinión de otros peritos (artículo 254, apartado 3, de la ZPP). Los peritos tienen derecho al reembolso de los costes y a una remuneración por su trabajo (artículo 249, apartado 1, de la ZPP).

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

El principio de evaluación de la prueba es el de libre valoración de las pruebas. El tribunal, de acuerdo con sus convicciones, decide qué hechos se consideran probados con arreglo a una valoración detallada y cuidadosa de cada elemento de prueba y del conjunto de las pruebas, y determina el resultado del procedimiento en su conjunto (artículo 8 de la ZPP). El procedimiento civil esloveno no incluye, por tanto, «normas de prueba» en virtud de las cuales el legislador establece por adelantado de forma abstracta el valor de determinadas clases de pruebas. La única excepción es la norma sobre la valoración de los documentos públicos (véase el punto 2.5).

En la práctica, no obstante, la norma aplicada es que las pruebas documentales, por ejemplo, son más fiables (pero no más determinantes) que otras pruebas, como la declaración de testigos o de las partes.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

La ZPP no impone determinados medios de prueba para demostrar la existencia de ciertos hechos.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Sí, cualquier persona citada como testigo debe comparecer y, salvo disposición legal, testificar (artículo 229, apartado 1, de la ZPP).

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Una persona no puede declarar como testigo si su declaración vulnera la obligación de mantener secretos oficiales o militares, a menos que la autoridad competente le exima de ella (artículo 230 de la ZPP).

A título excepcional, el presidente de la sala puede autorizar el interrogatorio de un testigo que comporte un secreto oficial o militar si concurren circunstancias que autoricen la divulgación a fines judiciales de información clasificada (en función de la importancia de la información y del contenido del documento del procedimiento, de la naturaleza y cuán delicada sea la información clasificada, de la importancia y la relevancia de los derechos materiales sobre los que verse el litigio y la sentencia, y de si la divulgación de la información clasificada pondría en peligro la seguridad nacional o el funcionamiento de la autoridad en cuestión).

El testigo puede negarse a declarar (artículo 231 de la ZPP):

  • sobre cuestiones que le hayan confiado las partes en su calidad de representante autorizado;
  • sobre cuestiones que le haya confesado una parte u otra persona en calidad de confesor religioso;
  • sobre los hechos que hayan descubierto como abogados o médicos o en el ejercicio de otra profesión u otra actividad en la que estén sujetos a una obligación de secreto respecto a los hechos que descubran al ejercitarla.

Los testigos podrán negarse a responder a preguntas concretas si tienen motivos justificados, en particular si responder resultara muy penoso o conllevara perjuicios económicos graves o persecución penal para sí mismos o sus familiares directos en cualquier grado, o colaterales hasta el tercer grado, para su cónyuge o parientes por matrimonio hasta el segundo grado (aunque el matrimonio se hubiera extinguido ya), para su tutor o persona encargada o para sus padres o hijos adoptivos (artículo 233, apartado 1, de la ZPP).

No obstante, el riesgo de causar perjuicios económicos no puede alegarse para negarse a declarar sobre operaciones jurídicas en las que el testigo haya estado presente precisamente en calidad de tal, sobre actos realizados por el testigo, en relación con un litigio, como antecesor legal o representante de una de las partes, sobre hechos relativos a relaciones patrimoniales relacionadas con vínculos familiares o matrimoniales, sobre hechos relativos al nacimiento, el matrimonio o el fallecimiento o cuando, en virtud de una norma específica, el testigo debe presentar una demanda o prestar declaración (artículo 234 de la ZPP). El testigo tampoco puede negarse a declarar para proteger secretos comerciales si la revelación de determinados hechos es precisa en beneficio púbico o de otra persona, siempre que dichos beneficios sean superiores a los perjuicios causados por su revelación (artículo 232 de la ZPP).

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Sí. Si un testigo citado debidamente no comparece injustificadamente o abandona injustificadamente el lugar donde debe declarar, el tribunal puede acordar su comparecencia forzosa, a su propia costa, e imponerle una multa de hasta 1 300 EUR. El tribunal puede imponer también una multa a un testigo que comparezca pero, una vez advertido de las consecuencias, se niegue a declarar o a responder a determinadas preguntas por motivos que el tribunal considere injustificados. En este último caso, el tribunal puede, si el testigo insiste en negarse a declarar, acordar su privación de libertad, durante un máximo de un mes, hasta que esté dispuesto a hacerlo o ya no sea precisa su declaración (artículo 241, apartados 1 y 2).

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Puede ser testigo cualquier persona capaz de aportar información sobre los hechos objeto de prueba (artículo 229, apartado 2, de la ZPP). La posibilidad de ser testigo no depende de la capacidad jurídica. Un niño o una persona declarada total o parcialmente incapaz pueden ser testigos si pueden aportar información sobre los hechos jurídicamente relevantes. El tribunal determina caso por caso si un testigo es o no capaz de testificar.

No pueden ser testigos las partes y sus representantes legales, pero sí un representantes ordinario (pooblaščenec) o un interviniente (stranski intervenient).

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Con respecto a la declaración de los testigos, véase la respuesta anterior.

La videoconferencia está regulada en el artículo 114a de la ZPP, que establece que el tribunal podrá, con el consentimiento de las partes, permitir a estas y sus representantes encontrarse en otro lugar durante la declaración y realizar los actos procesales desde allí si se dispone de transmisión de sonido y vídeo desde el lugar en el que se celebra la vista. Estas mismas condiciones son de aplicación al reconocimiento judicial, el examen de documentos, o la declaración de las partes, los testigos y los peritos.

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

En general, las pruebas obtenidas ilegalmente (por ejemplo, mediante grabaciones telefónicas ilegales) no pueden utilizarse en los procedimientos civiles. No obstante, la ley permite excepcionalmente su uso si existen motivos justificados o si ello reviste una importancia especial para el ejercicio de un derecho constitucionalmente protegido. En tal caso, además del hecho de que alguna prueba se haya obtenido ilegalmente, el elemento decisivo es si la prueba aportada en el proceso civil puede dar lugar a una nueva vulneración de los derechos humanos.

En relación con las pruebas no admisibles o que no puedan obtenerse razonablemente, el artículo 3, apartado 3, de la ZPP, establece que el tribunal no reconocerá las peticiones contrarias a disposiciones vinculantes o a las normas morales.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Si la declaración forma parte de una demanda o una acción, no se considerará como prueba y tendrá el valor de una declaración de parte, que deberá acreditarse debidamente. Si la declaración forma parte de un documento presentado como prueba de las manifestaciones de una parte, la declaración tendrá un valor documental.

Las manifestaciones de las partes durante su declaración tienen también valor probatorio, pues la ZPP las reconoce también como prueba (artículo 257 de la ZPP).

Enlaces relacionados

http://www.pisrs.si/Pis.web/

https://www.uradni-list.si/

http://www.dz-rs.si/wps/portal/Home/deloDZ/zakonodaja/preciscenaBesedilaZakonov

http://www.sodisce.si/

Última actualización: 09/01/2020

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