Tasas judiciales aplicables al proceso de escasa cuantía

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Introducción

Las tasas en los procedimientos civiles están reguladas por la Ley de costas judiciales en materia civil de 28 de julio de 2005 (Journal (Diario Oficial de 2014 de 1025). Por principio, está sujeta al pago de tasas toda demanda judicial sustanciada con arreglo al procedimiento regulado por el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía ( en lo sucesivo, EDR).

El Derecho polaco prevé la posibilidad de solicitar la exención del pago de estas costas en virtud de las disposiciones de la citada Ley (título IV: exención de las costas judiciales)

¿Qué tasas son aplicables?

Las tasas judiciales aplicables al proceso europeo de escasa cuantía son de cuantía fija.

¿Cuánto tendré que pagar?

Se cobra una tasa fija de 100 PLN por la demanda en un proceso europeo de escasa cuantía (artículo 27 ter de la Ley de costas de los tribunales civiles). También se aplican tasas de esa misma cuantía en el marco de los recursos (artículo 18 leído en relación con el artículo 27 ter de esa misma Ley).

¿Qué ocurre si no pago a tiempo?

Con arreglo al artículo 126, apartado 2, (1) de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 17 de noviembre de 1964 (Boletín Oficial) De las Leyes n.º 43, punto 269 en su versión modificada) — k. p. c., el órgano jurisdiccional no adoptará ninguna medida sobre la base de la carta por la que no se haya abonado la tasa adeudada. Por consiguiente, las tasas judiciales deben pagarse cuando se presenta una demanda ante el órgano jurisdiccional que esté sujeta a dicho pago o se ha de presentar una solicitud de exención de las costas procesales.

Las consecuencias procesales del impago de un documento se rigen, entre otros, por los artículos 130 y 130 (2) del Código Procesal Civil.

De conformidad con el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que no pueda darse el curso debido a una demanda por no haberse satisfecho las tasas correspondientes, el juez instará a la parte a proceder a su abono en el plazo de una semana, so pena de no admitirla a trámite. Si la demanda fue interpuesta por una persona que reside en el extranjero y carece de representante legal en Polonia, el juez fija un plazo de pago que no podrá ser inferior a un mes. En caso de no procederse al pago dentro del plazo establecido, el órgano jurisdiccional devolverá el documento a la parte. En cambio, si las tasas se abonan dentro del plazo establecido, la demanda surtirá efectos desde la fecha de su interposición.

Con arreglo al artículo 130, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los documentos presentados por un abogado, asesor jurídico o agente de la propiedad industrial que no hayan sido debidamente pagados se devolverán sin solicitud de pago de una tasa si están sujetos a una tasa fija o relativa calculada sobre la base del objeto del litigio indicado por la parte. No obstante, si la tasa se abona en el plazo de una semana a partir de la fecha en que se desestimara la demanda, esta producirá efectos jurídicos desde la fecha en que fuera interpuesta.

¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?

El método de pago de las tasas judiciales en materia civil se rige por el Reglamento, de 21 de marzo de 2016, relativo al método de pago de las tasas judiciales en materia civil (Boletín Oficial n.º 2023.923, vol.), que aplica la citada Ley de costas judiciales.

Las tasas judiciales en materia civil pueden abonarse en forma no dineraria en la cuenta corriente del órgano jurisdiccional competente (la información sobre la cuenta puede obtenerse directamente en el órgano jurisdiccional o en el sitio web del órgano jurisdiccional, o en el sitio web del Ministerio de Justicia), directamente en la oficina de pago del órgano jurisdiccional, o en forma de sellos judiciales disponibles en la oficina de pago del órgano jurisdiccional.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Tras el pago de las tasas judiciales y, en su caso, la subsanación de posibles deficiencias, el órgano jurisdiccional examina el asunto a puerta cerrada. El órgano jurisdiccional solo podrá celebrar vistas orales en los casos previstos en el Reglamento (CE) n.º 861/2007.

Última actualización: 13/07/2023

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