Orden europea de protección

La protección judicial ofrecida a las víctimas de violencia y acoso puede ejecutarse en otros países de la UE.

Derecho a seguir beneficiándose de medidas de protección al trasladarse a otro Estado miembro

Para proteger eficazmente a las víctimas de violencia y acoso, las autoridades nacionales a menudo les conceden medidas específicas (alejamiento, prohibición o una orden de protección similar) que ayudan a evitar una nueva agresión o una nueva agresión por parte del autor del delito. Si se le ha concedido una orden de protección en un Estado miembro, es posible que desee seguir acogiéndose a esta protección cuando se desplace o se desplace a otro Estado miembro. Con este fin, la UE ha establecido un mecanismo para el reconocimiento mutuo de las medidas de protección.

Las medidas nacionales de protección pueden ser de naturaleza civil, penal o administrativa, y su duración, alcance y procedimientos de adopción varían de un Estado miembro a otro. Debido a la existencia de bases jurídicas diferentes en el Derecho de la UE para el reconocimiento mutuo de las medidas de Derecho civil y de Derecho penal, han sido precisos dos instrumentos distintos para garantizar la circulación de los tres tipos de medidas de protección más frecuentes dentro de la UE. Las órdenes de protección contempladas por la Directiva y el Reglamento se refieren a situaciones en las que usted, en calidad de víctima o posible víctima de un delito, se beneficia de la prohibición total o parcial a la persona causante del riesgo de entrar en algunos lugares, contactar o aproximarse a la víctima.

La Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección establece un mecanismo que permite el reconocimiento de las órdenes de protección emitidas como medida de Derecho penal entre Estados miembros.

Si usted se beneficia de una orden de protección de Derecho penal dictada en un Estado miembro, puede solicitar una orden de protección europea.

La protección debe concederse a través de una nueva medida de protección adoptada por el Estado miembro al que vaya a viajar o pasar a seguir un procedimiento simplificado y acelerado.

No obstante, si usted se beneficia de una orden de protección civil emitida en el Estado miembro de residencia, puede utilizar el  Reglamento (UE) n.º 606/2013 relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil, que establece un mecanismo que permite el reconocimiento directo de las órdenes de protección emitidas como medida de Derecho civil entre Estados miembros.

Por lo tanto, si usted se beneficia de una orden de protección civil emitida en el Estado miembro de residencia, puede invocarla directamente en otros Estados miembros mediante la obtención de un certificado y su presentación a las autoridades competentes que acrediten sus derechos.

La Directiva y el Reglamento se aplican desde el 11 de enero de 2015.

Última actualización: 01/10/2019

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