Obtención y práctica de pruebas

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 3 – Órgano central

El órgano central designado por España es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.

Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional

Ministerio de Justicia

C/ San Bernardo, 62

E-28015 Madrid

Fax (34) 913 90 44 57

Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

España acepta que la solicitud y las comunicaciones previstas en el Reglamento se realicen en español o portugués.

Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Por el momento, España declara que el medio de transmisión que se acepta es el correo postal.

Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

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Última actualización: 22/05/2024

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