Requerimiento europeo de pago

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1 Existencia del proceso monitorio

Sí existe, se denomina Proceso Monitorio. La finalidad esencial del mismo es la protección del crédito, materializándose en la creación de un título ejecutivo para aquellas deudas que cumplimenten una serie de requisitos que el legislador ha expresado.

Los letrados de la Administración de Justicia,  tienen competencia para tramitar y, en su caso, resolver, los procesos monitorios, en los términos previstos por la legislación procesal.

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Al cobro de deudas dinerarias ciertas, vencidas, líquidas  y exigibles por cantidad determinada; sin límite de cuantía desde el 31-10-2011; cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

a) Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

b) Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

c) Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

d) En el ámbito de la propiedad horizontal, cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No, desde el 31-10-2011.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Facultativo.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

No, excepto en las deudas derivadas de impago de gastos comunes en las Comunidades de Propietarios o condominios de inmuebles urbanos, ya que en este caso es también competente el tribunal del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

1.2 Tribunal competente

Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o donde se halle el inmueble urbano en régimen de Comunidad de propietarios.

1.3 Requisitos formales

Debe presentarse un escrito identificando acreedor y el deudor, justificando brevemente el origen de su deuda y la cuantía.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No es obligatorio, pero existen formularios normalizados en los Decanatos de los juzgados o Servicios Comunes Procesales. Este formulario se puede descargar  activando el enlace.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no es preciso valerse de procurador y abogado. No obstante, si la parte desea ser defendida por un letrado, es obligatorio poner este hecho en conocimiento de la contraria para que pueda adoptar las medidas que estime necesarias en defensa de su derecho.

Para las actuaciones en caso de oposición o de ejecución es preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cuantía reclamada excede de 2.000 €.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

Hay que justificar sucintamente el origen de la deuda.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

Vid supra 1.1.1.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Si no se cumplen los requisitos anteriores, de competencia territorial y aportación de un principio de prueba, o no se subsanase un defecto procesal, el tribunal la inadmite a trámite. Esta decisión es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.

En el caso de contratos entre empresarios y consumidores, el juez deberá controlar de oficio la existencia o no de cláusulas abusivas. Si el Juez estima la posible existencia de cláusulas abusivas, realizará al actor una propuesta de requerimiento de pago por el importe que resulte de excluir de la cantidad reclamada la cuantía derivada de la aplicación de la cláusula. El actor podrá aceptar dicha propuesta de reducción de cuantía o rechazarla, entendiéndose aceptada si dejara transcurrir el plazo concedido sin realizar manifestación alguna. Si la rechaza, se entenderá que desiste del procedimiento. Si la acepta, se practicará el requerimiento por la cantidad propuesta.

1.5 Recursos

Frente a la decisión de inadmisión de la petición inicial, existe un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que ha de interponerse en el plazo de 20 días ante el mismo Juzgado.

1.6 Declaración de oposición

El deudor requerido de pago tiene un plazo de 20 días desde la fecha del requerimiento de pago, a los que habrá que añadir el día hábil siguiente del vencimiento al del plazo, hasta las 15 horas para pagar u oponerse. La oposición debe formularse de forma escrita, sin que quepa la comparecencia ante el Juzgado para manifestarla de forma oral, y deberá ir firmada por abogado y procurador cuando la cuantía exceda de 2.000 €; no existen motivos de oposición tasados, de forma que el deudor puede alegar tanto razones de fondo como puramente formales o procesales.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Cuando la cuantía de la pretensión no exceda de 15.000 euros, el Letrado de Administración de Justicia  dicta Decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para el juicio verbal, dando traslado de la oposición al solicitante, quien puede impugnarla por escrito en el plazo de 10 días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, pueden solicitar la celebración de vista.

Cuando el importe de la reclamación exceda de 15.000 euros, si el solicitante no interpone la demanda correspondiente dentro del plazo de 1 mes desde el traslado del escrito de oposición, se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas al peticionario. Si presenta la demanda, se da traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de 20 días y se siguen los trámites del juicio ordinario.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si el deudor no atiende el requerimiento de pago o no comparece, el Letrado de la Administración de Justicia dicta Decreto dando por terminado el proceso monitorio y da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Presentar demanda de ejecución. Si la cuantía excede de 2.000 euros es necesario firma de abogado y procurador.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

No cabe recurso. Solo cabe formular oposición a la ejecución en base a  supuestos tasados.

Última actualización: 01/10/2024

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