Sucesiones

Hungría
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

a) Testamentos

Hay tres clases principales de testamentos en el ordenamiento jurídico húngaro: testamento auténtico, testamento escrito privado y (excepcional) testamento verbal (artículo 7:13 del Código Civil. [Polgári Törvénykönyv]).

aa) El testamento auténtico debe otorgarse ante notario público. El notario aplica la regulación legal pertinente (la Ley de notarios públicos aplicable a los documentos notariales).

ab) El Derecho húngaro reconoce tres subtipos de testamentos privados escritos:

Testamento ológrafo: este testamento sólo es válido si está enteramente manuscrito y firmado por el testador (artículo 7:17(1)(a) del Código Civil).

Testamento escrito por otras personas (testamento alógrafo): este tipo de testamento debe firmarlo el testador en presencia simultánea de dos testigos o, si se hubiera firmado previamente, el testador debe declarar que la firma es suya ante dos testigos simultáneamente presentes. Los testigos deben firmar el testamento indicando su calidad de tales. Los testamentos mecanografiados se consideran siempre alógrafos, aunque los haya mecanografiado el propio testador (artículo 7:17(1)(b) del Código Civil).

Testamento privado depositado ante notario público: este testamento es válido si lo firma el testador (alógrafo u ológrafo) y a continuación lo deposita personalmente ante un notario público haciendo constar su carácter de testamento. Los testamentos pueden depositarse ante notario como documento abierto o sellado (artículo 7:17(1)(c) del Código Civil).

Otro requisito formal para la validez de los tres tipos de testamentos privados es que la fecha de su otorgamiento debe indicarse claramente en el propio instrumento.

Dentro de la categoría de testamentos escritos privados hay reglas especiales aplicables a los testamentos formados por varias hojas separadas:

- si el testamento es ológrafo, cada hoja debe tener un número de página consecutivo;

- si es alógrafo, además del requisito de la numeración consecutiva, el testador y dos testigos deben firmar todas las hojas (artículo 7:17(2) del Código Civil).

El testamento escrito sólo puede otorgarse en un idioma que entienda el testador y

- en forma escrita (en el caso del testamento ológrafo) o

- leído (en el caso del testamento alógrafo).

No son válidos los testamentos escritos en taquigrafía u otros símbolos o códigos de escritura especiales (artículo 7.16 del Código Civil).

ac) Los testamentos verbales (nuncupativos) pueden otorgarlos las personas que se hallan en situaciones extraordinarias de amenaza para la vida que hacen imposible un testamento escrito (artículo 7:20 del Código Civil). Para hacer un testamento verbal, el testador debe expresar verbalmente el testamento en su totalidad en presencia simultánea de dos testigos, en un idioma que estos entiendan (o en idioma de signos, si el testador lo utiliza) y anunciar simultáneamente que esta declaración oral constituye su testamento (artículo 7:21 del Código Civil). La naturaleza excepcional del testamento verbal la resalta el hecho de que no tiene validez si el testador tenía la oportunidad de otorgarlo por escrito sin dificultades durante un período de treinta días consecutivos tras el cese de la situación que justificaba su otorgamiento verbal (artículo 7:45 del Código Civil).

b) Normas especiales sobre la forma de los testamentos mancomunados

El Código Civil permite a los cónyuges otorgar testamento mancomunado durante la comunidad conyugal (artículo 7.23 del Código Civil).

Además de los cónyuges, las parejas inscritas pueden otorgar también testamento mancomunado en virtud del artículo 3(1) de la Ley reguladora de las parejas inscritas (Ley XXIX de 2009).

Los cónyuges (o parejas inscritas) pueden otorgar testamento mancomunado de las formas siguientes:

ba) Testamento auténtico (protocolizado ante notario);

bb) Testamento privado ológrafo: en este caso, el documento ha de estar totalmente manuscrito y firmado por uno de los testadores y el otro ha de añadir en una declaración manuscrita que el documento contiene también su testamento.

bc) Documento alógrafo: en este caso, el documento lo firma el testador en presencia simultánea del otro testador y dos testigos o (si se hubiera firmado antes), ambos testadores declaran por separado en presencia simultánea del otro testador y los testigos que la firma del testamento es la suya.

Hay normas especiales aplicables a la forma de los testamentos mancomunados consistentes en varias hojas separadas:

- si el testamento está manuscrito por uno de los testadores, todas las hojas deben estar numeradas consecutivamente y firmadas por el otro testador;

- si es alógrafo, además del requisito de la numeración consecutiva, los dos testadores y dos testigos deben firmar todas las hojas (artículo 7:23(3) del Código Civil).

c) Pactos sucesorios

Según el Derecho húngaro, en el pacto sucesorio una de las partes (el testador) nombra a la otra su heredero a cambio de manutención, una renta vitalicia o cuidados (artículo 7:48 del Código Civil).

Por tanto, se trata siempre de un contrato basado en un interés económico. El testador puede nombrar al otro contratante heredero de toda su herencia o de una determinada parte de ella o un determinado bien. El beneficiario de la manutención, renta vitalicia o cuidados puede ser el propio testador o un tercero. El pacto sucesorio es una disposición de bienes tras el fallecimiento sólo respecto a la manifestación contractual del testador, pero no respecto a la de la otra parte contratante (que ofrece manutención, renta o cuidados).

Las normas relativas al testamento escrito son también aplicables a la validez formal de los pactos sucesorios, con la excepción de que los requisitos formales de los testamentos alógrafos son de aplicación a estos pactos aunque estén manuscritos por una de las partes (artículo 7:49(1) del Código Civil). Por tanto, los pactos sucesorios son formalmente válidos si:

- se otorgan en un documento auténtico ante notario (similar a un testamento auténtico) o

- se otorgan en la forma requerida para los testamentos alógrafos (es decir, intervención de dos testigos).

Para la validez de los pactos sucesorios es preciso el consentimiento del representante legal y la aprobación del tutor si la parte que actúa como testador es

- un menor con capacidad jurídica limitada o

- una persona con capacidad jurídica parcialmente limitada en relación con la realización de actos jurídicos relativos a la propiedad de los bienes (artículo 7:49(2) del Código Civil).

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

No. La validez de la disposición no depende de su inscripción en un registro oficial. No obstante, si el notario público interviene en la elaboración de una disposición, el notario realiza ex officio la inscripción del otorgamiento de una disposición de bienes (o su revocación o modificación o la retirada de un testamento depositado ante notario) en el Registro Nacional de Testamentos (Végrendeletek Országos Nyilvántartása). Por tanto, las siguientes disposiciones de bienes tras el fallecimiento (o su revocación, modificación o la retirada de un testamento depositado ante notario público) se inscriben en dicho Registro:

- testamento auténtico (formalizado por un notario en documento auténtico);

- testamento privado depositado ante notario público;

- pacto sucesorio (si lo ha formalizado un notario en documento auténtico);

- legado testamentario (si lo ha formalizado un notario en documento auténtico).

No obstante, la omisión del registro por cualquier motivo no afecta a la validez del testamento.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

Conforme al artículo 7:10 del Código Civil, el testador puede disponer libremente de sus bienes o parte de ellos mediante una declaración de últimas voluntades.

Por tanto, la libertad de disposición testamentaria se extiende a todos los bienes del testador. Aunque el Derecho húngaro contiene el régimen legal de la cuota legítima para ciertos parientes próximos (descendientes, cónyuge, progenitores) del testador, se trata de un derecho contractual, que el beneficiario puede ejercitar frente a los herederos (el plazo de prescripción es de cinco años). La persona con derecho a legítima no se convierte en heredero, es decir, no tiene derecho a una cuota material (in rem) de la herencia aunque se reconozca su derecho frente al heredero.

En virtud de la legítima, el derechohabiente tiene derecho a un tercio de su cuota como heredero legal. En el supuesto de que el cónyuge, en calidad de heredero legal, también adquiera un derecho de usufructo, la cuota legítima estará constituida por la parte del usufructo que se limite a lo necesario para mantenerse a sí mismo, teniendo en cuenta los bienes que se hereden.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

En ausencia de declaración de últimas voluntades se aplican las normas de la sucesión intestada. En la sucesión intestada, los parientes (descendientes, ascendientes y colaterales) y el cónyuge supérstite (o pareja inscrita) del fallecido heredan con arreglo a las normas expuestas a continuación.

a) Herencia de los parientes

aa) Herencia de los descendientes (artículo 7:55 del Código Civil)

Los herederos legales son, en primer lugar, los hijos del testador, que en caso de ser dos o más heredan a partes iguales. En el lugar de un hijo (o un descendiente más lejano) excluido de la sucesión, heredan sus descendientes conforme a las normas de sustitución:

- a partes iguales entre ellos;

- en conjunto, la cuota que hubiera heredado el ascendiente excluido.

No obstante, para determinar la cuota de la herencia correspondiente a los descendientes del fallecido, debe tenerse en cuenta que hay que traer a colación las donaciones (hotchpot) recibidas por los descendientes (véase el punto e)).

ab) Herencia de los progenitores y sus descendientes (artículo 7:63 del Código Civil)

Si el testador no tiene descendientes ni cónyuge (o estos están excluidos de la sucesión), heredan a partes iguales los progenitores. Si uno de ellos está excluido de la sucesión, sus descendientes heredan del mismo modo en que los descendientes de un hijo ocupan el lugar de este conforme a las reglas de sustitución hereditaria. Si un progenitor excluido de la sucesión no tiene descendientes o si estos están excluidos de la sucesión, hereda sólo el otro progenitor o sus descendientes.

ac) Herencia de los abuelos y sus descendientes (artículo 7:63 del Código Civil)

Si el fallecido no tiene descendientes, progenitores ni descendientes de los progenitores ni cónyuge (o estos están excluidos de la sucesión), heredan a partes iguales sus abuelos. Si uno de ellos está excluido de la sucesión, sus descendientes heredan del mismo modo en que los descendientes de un progenitor ocupan el lugar de éste conforme a las reglas de sustitución hereditaria.

Si un abuelo excluido de la sucesión no tiene descendientes o si éstos están excluidos de la sucesión, hereda su cónyuge en su lugar o, si éste está también excluido, sus descendientes. Si se ha excluido a los abuelos de una rama y no hay descendientes en su lugar (o estos están excluidos de la sucesión), heredan todos los bienes los abuelos de la otra rama o sus descendientes.

ad) Herencia de los bisabuelos y sus descendientes (artículo 7:65 del Código Civil)

Si no hay herederos entre los parientes consanguíneos del fallecido (o estos están excluidos de la sucesión), heredan a partes iguales sus bisabuelos. Si uno de ellos está excluido de la sucesión, sus descendientes heredan del mismo modo en que los descendientes de un abuelo ocupan el lugar de éste conforme a las reglas de sustitución hereditaria.

Si un bisabuelo excluido de la sucesión no tiene descendientes o si éstos están excluidos de la sucesión, hereda su cónyuge en su lugar o, si éste está también excluido, sus descendientes. Si se ha excluido a los bisabuelos de una rama y no hay descendientes en su lugar (o estos están excluidos de la sucesión), heredan todos los bienes a partes iguales los bisabuelos de la otra rama o sus descendientes.

ae) Sucesión intestada de parientes lejanos (artículo 7.66 del Código Civil)

Si el fallecido no tiene bisabuelos ni descendientes de estos (o están excluidos de la sucesión), heredan a partes iguales sus parientes lejanos.

af) Reversión (artículo 7:74 del Código Civil)

En ausencia de herederos legales, los bienes pasan al Estado.

El Estado es un heredero por necesidad, de modo que no puede renunciar a la herencia. A otros efectos, no obstante, tiene el mismo régimen jurídico que otros herederos. En el Derecho húngaro, la herencia por el Estado es una adquisición sujeta al Derecho civil, y no al Derecho público.

b) Herencia del cónyuge (artículos 7:58 - 7:62 del Código Civil)

La sucesión intestada del cónyuge supérstite depende de la existencia de un matrimonio jurídicamente válido con el fallecido. No obstante, la mera existencia del matrimonio no basta para la sucesión intestada del cónyuge, pues el artículo 7.62 del Código Civil prevé una causa especial de exclusión en caso de ausencia de comunidad conyugal: el cónyuge supérstite puede no heredar si la pareja estaba separada en el momento de la apertura de la sucesión y es manifiestamente evidente por las circunstancias que no había expectativas razonables de reconciliación. Pueden invocar este motivo de exclusión las personas que a consecuencia de ella hereden o queden exentas de una obligación u otra carga derivada de la disposición de bienes.

Las normas que regulan la sucesión de los cónyuges en el Código Civil son también aplicables, con las modificaciones necesarias, a la pareja inscrita del testador; en otras palabras, las parejas inscritas tienen el mismo régimen sucesorio que los cónyuges, conforme al artículo 3(1) de la Ley reguladora de las parejas inscritas (Ley XXIX de 2009).

Por el contrario, las parejas de hecho (parejas que viven en comunidad conyugal de hecho con el testador sin matrimonio ni inscripción de la pareja) no tienen derecho a sucesión intestada en el Derecho húngaro.

El régimen de los cónyuges en la sucesión intestada depende de la presencia de otros herederos legales del testador:

ba) Herencia por el cónyuge y los descendientes (artículo 7:58 del Código Civil)

Si sobreviven al testador descendientes y el cónyuge, este último tiene los siguientes derechos sucesorios:

- el dominio vitalicio del hogar familiar conjunto con el testador, incluido mobiliario y enseres, y

- del resto de los bienes, una cuota del mismo tamaño que la heredada por los hijos del fallecido (una «cuota de un hijo»).

El cónyuge puede solicitar en cualquier momento la liquidación de su dominio vitalicio (para el futuro) (artículo 7:59 del Código Civil). En tal caso, el cónyuge tiene derecho a una «cuota de un hijo», en especie o en dinero, del inmueble en cuestión. El dominio vitalicio puede liquidarse también en el curso del procedimiento testamentario. La liquidación debe realizarse con la debida consideración a los intereses razonables de los interesados (el cónyuge y los descendientes).

En el curso del procedimiento testamentario, los descendientes y el cónyuge pueden estipular en su acuerdo de asignación de la herencia (el denominado acuerdo de partición) que, en lugar de la «cuota de un hijo», el cónyuge reciba un dominio vitalicio por la totalidad de la herencia.

bb) Herencia por los cónyuges y los padres (artículo 7:60 del Código Civil)

Si el fallecido no tiene descendientes (o estos están excluidos de la sucesión) y le sobreviven sus padres y su cónyuge, el cónyuge supérstite tiene los siguientes derechos sucesorios:

- el hogar familiar compartido con el fallecido, incluidos mobiliario y enseres (la propiedad del inmueble, en lugar de un dominio vitalicio), y

- la mitad del resto de la herencia.

La otra mitad de la herencia se reparte del modo siguiente:

- esta parte de la herencia se divide entre los dos progenitores del fallecido a partes iguales;

- si, no obstante, uno de ellos está excluido de la sucesión, el otro y el cónyuge del testador heredan a partes iguales la parte que le correspondería al progenitor excluido.

bc) El cónyuge como único heredero (artículo 7:61 del Código Civil)

Si el testador no tiene descendientes ni progenitor supervivientes (o están excluidos de la sucesión), el cónyuge supérstite hereda la totalidad de la herencia. Por tanto, la sucesión intestada del cónyuge supérstite excluye la de los descendientes de los progenitores del fallecido (sus hermanos) y los parientes lejanos en línea ascendiente o colateral.

c) Efectos jurídicos de la adopción en relación con la sucesión intestada

La adopción genera derechos de sucesión intestada entre el adoptado y el padre adoptante y sus parientes. Además, en ciertos casos estos derechos se mantienen también entre el adoptado y sus parientes consanguíneos.

ca) Sucesión intestada por la persona adoptada

Las personas adoptadas son tratadas durante la existencia de la adopción como descendientes consanguíneos del progenitor adoptivo a efectos de la sucesión intestada: heredan como descendientes consanguíneos del progenitor adoptivo con cargo a la herencia de este y sus parientes. El adoptado conserva también sus derechos legales a heredar de sus parientes consanguíneos, pero solo si fue adoptado por un pariente en línea ascendente, un hermano o un descendiente de un pariente en línea ascendente (artículo 7:72 del Código Civil).

cb) Sucesión intestada de los bienes de la persona adoptada

El efecto de la adopción sobre la herencia se aplica también «inversamente». Las siguientes personas tienen derecho a ser herederos legales de una persona adoptada:

- sus descendientes y el cónyuge supérstite;

- en ausencia de descendientes, el cónyuge y los padres adoptivos;

- en ausencia de descendientes y cónyuge supérstite, los padres adoptivos y los parientes de éstos,

conforme a las normas generales de la sucesión intestada.

La sucesión intestada de un progenitor adoptivo y sus parientes está condicionada a que la adopción exista en el momento de apertura de la sucesión.

Si las personas anteriormente indicadas no heredan tras la persona adoptada, sus parientes consanguíneos son sus herederos legales, siempre que el adoptado lo fuera por un ascendiente, un hermano, o un descendiente de dicho ascendiente (artículo 7:73 del Código Civil).

d) Sucesión lineal - normas especiales para la sucesión intestada respecto a determinados bienes

La denominada «sucesión lineal» es una característica especial del Derecho húngaro, consistente en unas normas especiales de sucesión intestada en virtud de las cuales ciertos bienes de la herencia (la denominada «propiedad lineal») están sujetos a un tratamiento diferente.

Debe tenerse en cuenta que las normas de sucesión lineal solo son aplicables si no hay descendientes. Si la persona fallecida tiene descendientes como herederos legales, se aplican las normas generales de la sucesión intestada.

da) Bienes incluidos en la propiedad lineal (artículo 7:67 del Código Civil)

La propiedad lineal es un subgrupo de bienes dentro de la herencia del causante. Los bienes incluidos en este subgrupo son los siguientes:

- los adquiridos por el fallecido de un antecesor por herencia o donación;

- los heredados o recibidos en donación por el causante de un hermano o un descendiente de un hermano, siempre que estos los hubieran adquirido de un ascendiente común con el testador por herencia o donación.

No obstante, la ley excluye algunos activos de la propiedad lineal (los «bienes excluidos de la sucesión lineal»); véase el punto dd).

La naturaleza lineal del bien (esto es, su inclusión en la propiedad lineal) debe acreditarla la persona que la heredaría por este título.

db) Herencia de la propiedad lineal (artículo 7:68 del Código Civil)

La propiedad lineal la heredan los progenitores del testador (o los descendientes de los progenitores excluidos) y los abuelos y ascendientes lejanos del testador («herederos lineales»). La herencia de la propiedad lineal se rige por las siguientes normas:

- el progenitor hereda los bienes recibidos por el testador de él o de uno de sus antepasados; si el progenitor ha sido excluido, sus descendientes heredan en su lugar con arreglo a las normas generales de la sucesión intestada;

- si el progenitor y su descendiente con derecho a heredar la propiedad lineal han sido excluidos, la hereda el abuelo del fallecido;

- si el abuelo del fallecido ha sido también excluido, hereda la propiedad lineal un ascendiente más lejano del fallecido.

Si el fallecido no tiene ninguno de los herederos anteriores, no se aplican las normas de la sucesión lineal, y los bienes incluidos en la propiedad lineal se rigen por las normas generales de la sucesión intestada.

dc) Dominio vitalicio del cónyuge sobre los bienes lineales (artículo 7:69 del Código Civil)

Los herederos señalados en el punto db) (herederos lineales) heredan la propiedad de los bienes incluidos en la propiedad lineal. No obstante, el cónyuge supérstite tiene derecho a un dominio vitalicio de la propiedad lineal.

La liquidación del derecho al dominio vitalicio puede solicitarse del modo siguiente:

- cualquiera de los interesados (es decir, el cónyuge con derecho al dominio vitalicio o el heredero lineal) puede solicitarla;

- no obstante, la liquidación del dominio vitalicio sobre el hogar familiar compartido con el fallecido, incluidos mobiliario y enseres, solo puede solicitarla el cónyuge.

En caso de liquidación del dominio vitalicio, el cónyuge tiene derecho a un tercio de la propiedad lineal.

dd) Bienes excluidos de la sucesión lineal (artículo 7:70 del Código Civil)

Pese a lo dispuesto en el apartado da), los siguientes elementos están excluidos de la propiedad lineal:

- obsequios de poco valor,

- bienes que ya no existen en el momento del fallecimiento del testador. No obstante, las normas de la sucesión lineal se aplican a los bienes sustitutivos y los adquiridos con cargo a lo obtenido de dichos bienes.

Si el testador tiene un cónyuge supérstite, no se puede reclamar nada en concepto de sucesión lineal respecto al mobiliario y los enseres de poco valor.

e) Obligación de traer a colación las donaciones (hotchpot)

Si los herederos son descendientes del fallecido, la cuota de la herencia correspondiente a cada heredero está afectada por la obligación de colacionar las donaciones (hotchpot) entre sí. Básicamente, si varios descendientes heredan juntos, cada uno de ellos debe añadir al valor de la herencia el valor de los anticipos recibidos del testador durante la vida de este (artículo 7:56 del Código Civil).

La obligación de colacionar las donaciones se rige por las reglas siguientes.

En virtud de la obligación de colacionar las donaciones, el coheredero debe añadir a la herencia los anticipos recibidos, siempre que

- el testador estipule expresamente que dichos anticipos deben incluirse en la cuota de la herencia del heredero o

- las circunstancias indiquen que el legado se realizó con la obligación de inclusión.

No obstante, la obligación de colacionar las donaciones no se extiende a los siguientes legados (artículo 7.56(3) del Código Civil):

- anticipos de poco valor y

- mantenimiento de descendientes necesitados de apoyo,

aun cuando lo hubiera estipulado expresamente el testador.

El procedimiento de colación de las donaciones comprende las siguientes actuaciones (artículo 7:57(1) del Código Civil):

- los herederos deben añadir al valor de la herencia el valor de los anticipos recibidos del testador;

- el valor consolidado resultante (es decir, determinado añadiendo el valor de la herencia al valor neto de los anticipos colacionados) debe dividirse proporcionalmente entre los herederos conforme a su cuota de sucesión intestada;

- el valor de los anticipos colacionados por cada heredero (es decir, el valor del anticipo recibido del causante) debe deducirse de la cuota asignada a ese heredero.

Si el valor colacionado por un coheredero alcanza o excede el valor de su cuota de la herencia calculado con los valores colacionados, se considera satisfecha la herencia que corresponde repartirle, pero no debe devolver el exceso (artículo 7:57(4) del Código Civil).

Los descendientes tienen la obligación de colacionar las donaciones

- en caso de sucesión intestada o

- si los descendientes heredan cuotas correspondientes a su cuota legal de la herencia en virtud de testamento (artículo 7:56(2) del Código Civil).

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

En Hungría, el procedimiento testamentario lo tramitan los notarios públicos o los órganos jurisdiccionales.

- Si no hay controversia entre las partes interesadas en la sucesión, los aspectos jurídicos de la herencia se resuelven normalmente en un procedimiento testamentario ante notario público (véanse los detalles en el punto 6), un procedimiento no contencioso en el que el notario desempeña un papel similar al del órgano jurisdiccional y que concluye con una decisión formal (la «validación del testamento»).

- Si hay un conflicto jurídico entre los interesados, no puede resolverse ante notario, sino en un procedimiento judicial.

Estos conflictos son relativamente infrecuentes, por lo que la inmensa mayoría de las sucesiones se resuelven definitivamente ante el notario.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

El Derecho húngaro sigue el principio de sucesión ipso iure: la herencia se transmite al heredero en el momento del fallecimiento del testador sin necesidad de un acto específico. Por tanto, no es preciso realizar una declaración de aceptación de la herencia.

Si un heredero no desea heredar, puede hacer una declaración de renuncia. La ley no establece requisitos específicos sobre la forma de la renuncia, de modo que puede ser tanto escrita como verbal.

No obstante, en Hungría el orden de sucesión se determina en un procedimiento jurídico formal, el denominado procedimiento testamentario (véase el punto 6), de modo que el notario que lo tramita debe ser informado de la renuncia para que esta se tenga en cuenta durante el mismo. Por tanto, en la práctica, la renuncia se hace ante el notario que tramita el procedimiento testamentario o mediante un escrito presentado a dicho notario.

Si un heredero renuncia a la herencia, la renuncia surte efecto retroactivamente desde la fecha de fallecimiento del causante, como si no se hubiera asignado la herencia.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

Las normas explicadas en el apartado 5.2 sobre la transmisión y renuncia de la herencia rigen, con las modificaciones necesarias, los legados específicos (legatum vindicationis).

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

Como se ha señalado, en el Derecho húngaro la legítima es un derecho sujeto al derecho de contratos exigible frente a un heredero. No representa una cuota material (in rem) de la herencia. Por tanto, el Derecho húngaro no prevé la declaración de renuncia o aceptación de la legítima. La forma de liquidar la legítima depende principalmente de la relación entre el heredero y la persona con derecho a ella:

- si hay consenso entre ambos a este respecto (es decir, si el heredero reconoce el derecho a legítima), pueden otorgar un acuerdo en el procedimiento testamentario sobre la satisfacción del derecho (es decir, el heredero puede transmitir algunos bienes de la herencia al beneficiario de la legítima para satisfacer este derecho);

- en caso contrario, la persona con derecho a legítima puede ejercitar su derecho frente al heredero ante los tribunales.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

La ley húngara establece un procedimiento jurídico formal para el denominado procedimiento testamentario, que se inicia de oficio (a iniciativa del oficial) y tiene por objeto dar intervención a todos los interesados (herederos, legatarios, personas con derecho a legítima, acreedores de la herencia, etc.) para resolver todas las cuestiones legales de la sucesión en un único procedimiento en la medida de lo posible.

El procedimiento testamentario tiene dos fases: la primera fase es el procedimiento de inventario a cargo de un empleado de la oficina municipal competente, el oficial de inventario. Este trámite permite establecer las bases del procedimiento ante el notario, y su finalidad es aclarar las circunstancias personales y materiales de la sucesión (en particular, los bienes incluidos en la herencia y el conjunto de personas interesadas, y determinar si el fallecido dejó una declaración de últimas voluntades). Todos estos hechos se registran en el inventario de la herencia, que se envía al notario competente una vez concluido.

La segunda fase es el procedimiento ante el notario público, que se realiza conforme a las normas del procedimiento judicial no contencioso. En este procedimiento, el notario desempeña una función similar a la de los tribunales y ejercita la autoridad pública del Estado.

El procedimiento está sujeto a ciertas reglas de competencia: solo puede tramitar el procedimiento el notario legalmente competente; en otras palabras, los interesados (por ejemplo, los herederos) no pueden acudir al notario de su elección.

En el curso del procedimiento, el notario analiza de oficio los hechos y circunstancias que determinan el orden de sucesión. Normalmente es necesaria una vista para aclarar los hechos; el notario cita a los interesados para asistir a la vista. Si hay datos que indican que el fallecido ha hecho una declaración de últimas voluntades, el notario adopta de oficio las medidas para obtenerla.

En Hungría, el reparto de la herencia entre los herederos suele producirse en el marco del procedimiento testamentario y consiste básicamente en la liquidación de la copropiedad entre los herederos, que suele realizarse mediante un acuerdo entre los herederos interesados: el acuerdo de partición de la herencia. Si los herederos concluyen este acuerdo, el notario emite la validación de la herencia con arreglo a él, con el contenido correspondiente.

En el curso del procedimiento testamentario puede alcanzarse un acuerdo entre los herederos y otros interesados también: los herederos pueden transferir total o parcialmente el bien adquirido en sucesión a un acreedor de la herencia o una persona con derecho a legítima para satisfacer sus créditos. Esto permite la liquidación negociada de los créditos de los acreedores de la herencia y las personas con derecho a legítima en el curso del procedimiento testamentario.

Al concluir el procedimiento testamentario, el notario emite una resolución formal: la validación del testamento. En ella, el notario transfiere legalmente los diversos elementos de la herencia a los herederos (o legatarios).

Los interesados pueden recurrir la validación del testamento por el notario ante el órgano jurisdiccional regional competente. A falta de recurso, la validación del testamento deviene firme. La validación del testamento definitiva es un documento público auténtico que certifica la situación del heredero o legatario señalado en él. El notario dispone de oficio la remisión de la validación del testamento a las autoridades encargadas del registro de la propiedad inmobiliaria (o el registro de otros tipos de bienes).

Debe tenerse en cuenta que, si hay un conflicto jurídico entre los interesados, el notario no puede resolverlo en el procedimiento testamentario, sino que solo puede resolverse ante los tribunales.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Conforme al artículo 7:1 del Código Civil, la herencia de una persona pasa al heredero en su totalidad al fallecer el testador. Por tanto, el Derecho húngaro sigue el principio de sucesión ipso iure. El heredero adquiere la herencia por efecto legal, sin necesidad de un acto específico (como la declaración de aceptación), en el momento del fallecimiento del testador; el Derecho húngaro no contempla la figura de la «herencia yacente» (hereditas iacens). Si hay más de un heredero, cada uno adquiere la herencia en proporción a su cuota hereditaria al fallecer el testador; por tanto, en el momento del fallecimiento se crea una copropiedad indivisa entre ellos.

El Derecho civil húngaro contempla dos clases de legados: específico (legatum vindicationis) y obligatorio (legatum damnationis).

El legado específico es la donación por el testador de un elemento concreto de los bienes de la herencia a un determinado beneficiario (el legatario específico) en una disposición de últimas voluntades. Supone la adquisición directa de un derecho sobre la herencia; es decir, el legatario adquiere también el objeto del legado específico en el momento del fallecimiento del testador.

El legado obligatorio es un legado por el que el testador obliga a su heredero en una disposición de últimas voluntades a proporcionar un determinado beneficio económico a un determinado beneficiario (por ejemplo, una suma de dinero). En términos de naturaleza jurídica, el legado obligatorio es un derecho obligatorio contra el heredero, y no implica la adquisición directa de derechos del testador.

A la luz de lo anterior, en el Derecho húngaro los herederos y los legatarios específicos adquieren la herencia o legado en el momento del fallecimiento del testador. No obstante, pese a la adquisición directa ipso iure de derechos, la ley húngara exige normalmente la realización de un procedimiento jurídico formal (el procedimiento testamentario) para obtener el certificado auténtico de sucesión.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Sí. Conforme al artículo 7:96 del Código Civil, los herederos responden de las deudas de la herencia. Esta responsabilidad es limitada, del modo siguiente:

- Los herederos responden de las deudas en primer lugar con los bienes de la herencia («con los objetos y frutos de la herencia») (responsabilidad cum viribus).

- No obstante, si estos bienes no están en poder del heredero en el momento en que se exija el pago de las deudas, el heredero responde con sus propios bienes hasta el valor de la herencia para cubrir dichas deudas (responsabilidad pro viribus).

Debe tenerse en cuenta que, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos, el húngaro no reconoce ninguna correlación entre la responsabilidad de los herederos y el inventario de la herencia. La naturaleza limitada de la responsabilidad tiene carácter legal: no es necesario que los herederos hagan una «declaración de limitación de la responsabilidad» al aceptar la herencia.

El artículo 7:94 del Código Civil especifica qué deudas constituyen las deudas de la herencia. Son las siguientes:

a) costes del adecuado entierro del testador;

b) costes de la adquisición, aseguramiento y gestión de la herencia («costes de la herencia»), así como las costas del procedimiento testamentario;

c) las deudas del testador;

d) las obligaciones derivadas de la cuota reservada;

e) responsabilidades por legados de toda clase.

Estas cinco clases de deuda de la herencia están clasificadas en orden jerárquico (artículo 7:95 del Código Civil). Las deudas se pagan en la secuencia correspondiente para las distintas clases de deuda. Si no es posible satisfacer todas las deudas de una determinada clase, deberán pagarse en proporción (a su tamaño relativo) dentro de dicha categoría.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Si la herencia incluye inmuebles, el notario dispone de oficio la remisión de la validación del testamento definitiva a la autoridad competente encargada del registro de la propiedad inmobiliaria (punto 6) para que se inscriban los cambios relativos al bien.

Conforme al artículo 29 de la Ley CXLI de 1997 sobre el Registro de la Propiedad Inmobiliaria (1997. évi CXLI. törvény az ingatlan-nyilvántartásról; «Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria»), como regla general, los derechos y los hechos pueden inscribirse mediante documento público, documento privado con pleno valor probatorio o copias autenticadas por notario que justifiquen la creación, modificación o extinción del derecho o el hecho objeto de la inscripción, con una declaración de autorización de la inscripción del titular registrado o potencial titular del derecho a registrar como beneficiario provisional (una autorización de inscripción que puede otorgar el titular del derecho mediante la emisión de un documento con los mismos requisitos formales que el documento en que se base la inscripción).

El artículo 32 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria especifica el contenido que debe tener el documento para su inscripción:

a) datos identificativos, dirección y número de identidad personal del cliente;

b) nombre, número estadístico, domicilio social y número de inscripción judicial o de sociedades de las organizaciones que dispongan de número estadístico; en el caso de las personas jurídicas eclesiásticas, el número de registro;

c) dirección completa y descripción del inmueble en cuestión (municipio y número de parcela topográfica), así como la cuota de propiedad afectada;

d) descripción detallada del derecho o el hecho;

e) fundamento jurídico del cambio;

f) acuerdo de las partes afectadas y/o declaración incondicional e irrevocable de autorización del titular registral;

g) declaración de las partes contratantes sobre su respectiva nacionalidad.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

La ley húngara no reconoce el concepto jurídico de administrador de una herencia (administrador fiduciario).

No obstante, en ciertos casos el notario encargado de la tramitación puede encomendar a un administrador la realización de ciertas funciones de administración de la herencia. Esto puede ocurrir en los siguientes casos:

aa) Administrador para ejercitar los derechos de pertenencia a asociaciones empresariales (artículo 32(2) de la Ley de Sucesiones)

Si la herencia incluye una participación o cuota en una asociación empresarial (o cooperativa), el notario puede designar un administrador para el ejercicio temporal de los derechos derivados de ella. El administrador se designa a instancia de la asociación o cooperativa o de una persona o entidad interesada.

ab) Administrador para cobros (artículo 32(3) de la Ley de Sucesiones)

Si la herencia incluye créditos por cobrar, el notario puede designar un administrador para su cobro a solicitud de un interesado en la sucesión. El administrador debe adoptar las medidas jurídicas necesarias para ejecutar los créditos de la herencia.

No se designa un administrador (incluso en los casos anteriores) si estos actos los realiza un albacea testamentario.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

En Hungría, las cuestiones jurídicas relativas a la sucesión se resuelven en un procedimiento formal (el procedimiento testamentario) ante un notario público que desempeña las funciones de juez (véase el punto 6).

El notario determina de oficio si hay una inscripción en el Registro Nacional de Testamentos sobre la declaración de últimas voluntades del fallecido y dispone de oficio la correspondiente adjudicación de los bienes si existe tal declaración.

La ley húngara encomienda al notario público encargado de la tramitación del procedimiento testamentario la ejecución de las disposiciones de últimas voluntades tras el fallecimiento.

No obstante, la ley permite también al testador nombrar un albacea testamentario. Debe tenerse en cuenta, en cualquier caso, que la designación de un albacea no sustituye al procedimiento testamentario; el albacea no puede asumir las funciones del notario.

Los derechos y obligaciones del albacea testamentario se rigen por lo dispuesto en la declaración de últimas voluntades. Si no hay disposiciones a este respecto, el albacea tiene los siguientes derechos y obligaciones (artículo 99 de la Ley de Sucesiones):

- ayudar a las autoridades encargadas a elaborar un inventario de la herencia;

- adoptar medidas de seguridad para proteger la herencia, si es preciso;

- administrar la herencia; para administrar los bienes de la herencia, el albacea tiene el derecho y la obligación de:

- exigir a los herederos o legatarios la ejecución de lo dispuesto en el testamento;

- pagar a los acreedores de la herencia (en su propio nombre, pero con cargo a la herencia);

- ejercitar temporalmente los derechos derivados de cuotas o participaciones en asociaciones mercantiles o cooperativas incluidas en la herencia;

- reclamar el pago de los créditos de la herencia (en su propio nombre, pero en beneficio de la herencia).

No obstante, los derechos de administración de bienes del albacea testamentario están limitados: no puede asumir obligaciones respecto a la herencia ni vender bienes, excepto si todos los interesados en la herencia lo autorizan, y tampoco puede disponer gratuitamente de los bienes con cargo a la herencia.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

Véanse en el punto 9.1 los derechos y obligaciones del administrador nombrado por el notario y del albacea testamentario.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Como se ha indicado (véase el punto 6), en Hungría el procedimiento testamentario lo tramita un notario. Al término de este procedimiento se dicta una decisión formal, la validación del testamento. En ella, el notario transfiere legalmente los elementos de la herencia a los herederos concretos.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la adquisición de la propiedad por los herederos no se produce en virtud de la validación del testamento. El Derecho húngaro, como se ha indicado anteriormente, sigue el principio de sucesión ipso iure: la herencia se transmite al heredero en el momento del fallecimiento del testador. A este respecto, la validación del testamento tiene un efecto declarativo.

Una vez definitiva, la validación del testamento emitida por el notario tiene una función legitimadora: es un documento auténtico que certifica ante terceros la situación jurídica de las personas identificadas en él como herederos o legatarios, a menos que un órgano jurisdiccional establezca otra cosa.

 

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Última actualización: 15/01/2024

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