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Demandas de escasa cuantía

Portugal
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

En Derecho portugués, existen dos procedimientos específicos relativos a las demandas de escasa cuantía (contemplados en el Decreto-ley n.º 269/98):

  • Procedimiento especial para exigir el cumplimiento las obligaciones pecuniarias derivadas de un contrato: se trata de un proceso declarativo rápido y simplificado.
  • Proceso monitorio: es un proceso destinado a dar fuerza ejecutiva a una demanda por impago de una deuda de poca importancia.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Los procedimientos específicos antes citados se aplican cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • se trata de una obligación pecuniaria;
  • la obligación tiene su origen en un contrato;
  • esa cuantía no supera los 15 000 EUR.

1.2 Inicio del procedimiento

Corresponde al demandante optar por uno de los procedimientos mencionados en la respuesta a la pregunta 1.

1.3 Formularios

En el marco de un procedimiento especial de ejecución de obligaciones pecuniarias derivadas de un contrato, la demanda y la contestación no tienen por qué estar estructuradas, es decir, las alegaciones no necesitan estar numeradas por artículos. Cuando estén firmadas por un representante, deben enviarse electrónicamente a través de formularios específicos disponibles en el sistema informático de ayuda a los órganos jurisdiccionales, a menos que el representante judicial alegue algún impedimento a este tipo de envío. Cuando estén firmadas por las partes, no tienen que enviarse mediante ningún tipo de formulario. Pueden remitirse al órgano jurisdiccional por correo certificado o por fax.

La demanda monitoria debe presentarse mediante un formulario específico disponible en la dirección https://www.citius.mj.pt/Portal/consultas/Injuncoes/Injuncoes.aspx. La parte signataria del este escrito, o su representante si es quien lo firma, está obligada a usar este formulario.

Cuando el formulario de la demanda monitoria esté firmado por un representante, deberá enviarse electrónicamente por medio del sistema informático de ayuda a los órganos jurisdiccionales, a menos que alegue un impedimento fundado. Cuando esté firmado por la parte, deberá entregarse en papel.

1.4 Asistencia

El régimen de asistencia jurídica se aplica a estos procedimientos, por ejemplo, para la designación del abogado, el pago de los honorarios del abogado, el pago de las tasas judiciales y de cualquier otro gasto procesal.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En el marco de un procedimiento especial de ejecución de obligaciones pecuniarias derivadas de un contrato, el régimen para la obtención de pruebas es el que sigue:

  • Las pruebas se practican en la vista.
  • Las partes solo pueden proponer tres testigos si la cuantía del litigio no excede de 5 000 EUR, y cinco en los restantes casos. Sin embargo, no pueden proponer más de tres testigos en relación con cada uno de los hechos que pretendan probar.
  • En los casos en que la cuantía del litigio no exceda de 5 000 EUR y las partes no hayan nombrado a un representante judicial o este no haya comparecido en la vista, es el juez el que toma declaración a los testigos.
  • La prueba pericial siempre se practica con un único perito.
  • El juez puede ordenar la práctica de otras pruebas si considera que son indispensables para la correcta resolución de la causa. Si es así, suspenderá la vista en el momento que estime más conveniente y señalará en ese momento una fecha para su continuación; en este caso, el procedimiento debe concluir dentro de los treinta días siguientes.

En los procesos monitorios, el régimen es el siguiente:

  • En caso de falta de oposición del demandado y siempre que este haya sido notificado, no hace falta practicar pruebas; el agente judicial competente añade a la demanda monitoria la siguiente frase: «Este documento tem força executiva» (este documento tiene fuerza ejecutiva).
  • En caso de oposición, el proceso monitorio adopta la forma del procedimiento especial de ejecución de obligaciones derivadas de un contrato, por lo que se le aplica el correspondiente régimen de obtención de pruebas.
  • Si no es posible notificar al demandado, la demanda monitoria pasa a tramitarse como procedimiento ordinaria previa indicación del demandante. En caso contrario, el secretario devuelve la demanda monitoria al demandante.

1.6 Procedimiento escrito

En los procesos monitorios, el procedimiento transcurre por escrito en su totalidad siempre que el demandado reciba la notificación y no formule oposición.

Cuando proceda interrogar testigos en un procedimiento especial de ejecución de obligaciones pecuniarias derivadas de un contrato, el testigo podrá declarar por escrito si tuvo conocimiento de los hechos litigiosos en el marco del ejercicio de sus funciones.

En tal caso, la declaración se presenta en un documento escrito que debe incluir la fecha y la firma del testigo, la indicación del litigio en cuestión, los hechos de los que tiene conocimiento y las razones por las que tuvo conocimiento de ellos.

1.7 Contenido de la decisión

Cuando se celebre la vista de un procedimiento especial de ejecución de obligaciones pecuniarias derivadas de un contrato, basta con que el juez dicte la sentencia de manera oral para que se recoja en el acta y que se motive sucintamente.

Cuando se acepta lo demandado en un proceso monitorio, no hay sentencia propiamente dicha, sino que el agente judicial añade al escrito de demanda la fórmula que le concede carácter ejecutivo.

1.8 Reembolso de gastos

Las costas las paga la parte vencida a la parte vencedora, de manera proporcional a cuan lesiva sea la sentencia para los intereses de la parte vencida. Así, la parte vencedora puede obtener el reembolso total o parcial de los siguientes gastos: las tasas judiciales pagadas; los gastos en los que incurra con motivo de las pruebas practicadas cuando no las solicite como prueba o cuando no obtenga ningún beneficio de ellas; los honorarios pagados al agente de ejecución (agente de execução) y los gastos en los que incurra este, por ejemplo, cuando sea este agente de ejecución el que notifique al demandado; los honorarios del representante y los gastos en que haya incurrido.

La cantidad que se reembolse se mencionará en una tasación pormenorizada, que remitirá la parte con derecho al reembolso al órgano jurisdiccional, a la parte que haya perdido el proceso y al agente de ejecución después de su intervención, cinco días después de que la resolución adquiera fuerza de cosa juzgada.

En dicha tasación deben figurar los siguientes elementos:

  • indicación de la parte, el número de proceso y el representante judicial o agente de ejecución;
  • los importes pagados por la parte vencedora en concepto de tasas;
  • los importes pagados por la parte vencedora en concepto de gastos contraídos o desembolsos realizados con anterioridad por el agente de ejecución;
  • los importes pagados en concepto de honorarios del representante o del agente de ejecución;
  • indicación del importe adeudado.

Por norma general, la parte vencida paga directamente las costas a la parte vencedora si la ley no dispone otra cosa.

1.9 Posibilidades de recurso

Las sentencias dictadas en el marco de un procedimiento especial de ejecución de obligaciones pecuniarias derivadas de un contrato pueden ser objeto de un recurso ante un tribunal de segunda instancia, siempre que la cuantía del litigio no supere los 5 000 EUR y la sentencia no sea favorable al recurrente por un importe superior a 2 500 EUR.

Este es el recurso ordinario. Por otro lado, también se aplican las normas relativas a los recursos extraordinarios previstas en la legislación nacional.

En los procesos monitorios, se puede presentar ante el juez una reclamación contra la denegación de la demanda y contra la denegación de una orden de ejecución, practicados por el agente judicial.

Enlaces útiles

Decreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998; se puede consultar en el enlace siguiente: http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=574&tabela=leis.

Se puede consultar el portal Citius del Ministerio de Justicia (Ministério da Justiça) en esta dirección: https://www.citius.mj.pt/.

Nota

La información contenida en la presente ficha informativa no vincula ni al punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Tampoco exime de consultar los textos legislativos en vigor, con sus posibles modificaciones, que puede que aún no figuren en esta ficha.

Última actualización: 05/01/2024

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