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Pensiones alimenticias

Croacia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

La pensión alimenticia es una obligación y un derecho de los progenitores e hijos, cónyuges y parejas extraconyugales, parientes en línea directa, hijos y padres adoptivos en los casos contemplados en la Ley de familia (Obiteljski zakon). Estas personas contribuyen mutuamente a su manutención de conformidad con sus capacidades y las necesidades de la persona mantenida, de conformidad con esta Ley.

Corresponde en primer lugar a los progenitores proporcionar alimentos a sus hijos menores de edad. Si los progenitores no proporcionan alimentos a un hijo menor de edad, deben hacerlo los abuelos. Los padres adoptivos deben mantener a un hijo adoptivo menor de edad si este no puede obtener la pensión alimenticia de sus progenitores.

Los progenitores deben mantener a los hijos adultos que asisten a la escuela secundaria, a la universidad o a un instituto de formación profesional con arreglo a la regulación especial o a los hijos que cursan la educación primaria o secundaria para adultos, y cumplan correctamente sus obligaciones, hasta una edad máxima de 26 años.

Los progenitores deben mantener a los hijos adultos que han completado su educación, pero no pueden encontrar un empleo un año después de haber terminado sus estudios, siempre que sean menores de 26 años. La obligación de mantener a un hijo adulto cesa antes de que transcurra un año después de que haya terminado sus estudios en el momento de cumplir 26 años.

Los progenitores deben mantener a sus hijos adultos incapaces de trabajar por motivos de enfermedad o discapacidad grave y permanente, mientras persista dicha incapacidad.

Los hijos adultos deben mantener a sus progenitores incapaces de trabajar y que no tengan medios suficientes para vivir o que no puedan obtener dichos medios con su patrimonio. Los hijos adoptivos adultos deben mantener a sus padres adoptivos si estos son incapaces de trabajar y no tienen medios suficientes para vivir o no pueden obtener dichos medios con su patrimonio, si han mantenido y cuidado a sus hijos adoptivos durante un largo período. Los nietos adultos deben mantener a sus abuelos si estos son incapaces de trabajar y no tienen medios suficientes para vivir o no pueden obtener dichos medios con su patrimonio, si han mantenido y cuidado a sus nietos durante un largo período.

El cónyuge que no tiene suficientes medios para vivir o no puede obtener dichos medios con su patrimonio tiene derecho a recibir alimentos del otro cónyuge mientras el primero se encuentre incapacitado para trabajar o encontrar empleo, en el caso de que el segundo cónyuge tenga medios y posibilidades para proporcionar dichos alimentos al primero. Las normas relativas a la obligación de alimentos para cónyuges se aplican de forma análoga a la obligación de alimentos para parejas extraconyugales durante la unión extramarital.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Corresponde en primer lugar a los progenitores proporcionar alimentos a sus hijos menores de edad. Si los progenitores no proporcionan alimentos a un hijo menor de edad, deben hacerlo los abuelos. Los padres adoptivos deben mantener a un hijo adoptivo menor de edad si este no puede obtener la pensión alimenticia de sus progenitores.

Los progenitores deben mantener a los hijos adultos que asisten a la escuela secundaria, universidad o instituto de formación profesional con arreglo a la regulación especial o que cursan la educación primaria o secundaria para adultos, y cumplan correctamente sus obligaciones, hasta una edad máxima de 26 años.

Los progenitores deben mantener a los hijos adultos que han completado su educación, pero no pueden encontrar un empleo un año después de haber terminado sus estudios, siempre que sean menores de 26 años. La obligación de mantener a un hijo adulto cesa antes de que transcurra un año después de que haya terminado sus estudios en el momento de cumplir 26 años.

Los progenitores deben mantener a sus hijos adultos incapaces de trabajar debido a enfermedad o discapacidad grave y permanente, mientras persista dicha incapacidad.

Son adultos las personas mayores de 18 años.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Es necesario ponerse en contacto con un centro de bienestar social y un órgano jurisdiccional.

La obligación de alimentos puede regularse mediante el procedimiento de asesoramiento obligatorio. El asesoramiento obligatorio tiene lugar antes del procedimiento de divorcio en el caso de que el matrimonio tenga al menos un hijo menor de edad en común, y antes de otros procedimientos judiciales relativos a la custodia y las relaciones personales con los hijos. Las disposiciones de la Ley de familia en materia de asesoramiento obligatorio antes de iniciar el procedimiento de divorcio si se tiene un hijo menor en común se aplican igualmente al asesoramiento obligatorio antes del procedimiento sobre la custodia y las relaciones personales con el hijo si los padres de este se separan. El asesoramiento obligatorio se inicia cuando una de las partes presenta una solicitud en un centro de bienestar social. Si los padres no han llegado a un acuerdo sobre un plan de custodia compartida, el centro de bienestar social les aconsejará que intenten hacerlo en el marco de la mediación familiar con arreglo a lo dispuesto en la Ley de familia.

La obligación de alimentos puede resolverse mediante mediación familiar, en la que las partes intentan resolver las disputas familiares mediante un acuerdo con la ayuda de mediadores familiares. Los familiares participan en la mediación familiar de forma voluntaria y solo es necesario asistir a la primera reunión de mediación familiar antes de iniciar el procedimiento de divorcio. La principal finalidad de la mediación familiar es adoptar una decisión sobre la custodia compartida y otras medidas relativas a los hijos. El plan de custodia compartida u otras medidas adoptadas durante la mediación familiar son de aplicación si son aprobadas por un órgano jurisdiccional en un procedimiento extrajudicial a solicitud de las partes. La mediación familiar puede llevarse a cabo por separado de los procedimientos judiciales, antes de iniciarlos, durante los mismos o una vez finalizados dichos procedimientos.

La cuantía de la pensión alimenticia que debe pagar el progenitor con el que no vive el hijo también puede establecerse mediante el plan de custodia compartida, que los progenitores pueden elaborar por sí mismos durante el asesoramiento obligatorio o la mediación familiar. Si se presenta al órgano jurisdiccional un plan de custodia compartida en un procedimiento extrajudicial para su verificación, dicho plan adquiere fuerza ejecutiva en virtud de la Ley de familia.

Los hijos pueden interponer una demanda de pensión alimenticia en un procedimiento extrajudicial simplificado para determinar la pensión alimenticia. Las partes en estos procedimientos son el hijo y el progenitor que no vive con él. En los procedimientos de pensión alimenticia, el hijo está representado por el progenitor que vive con él. El órgano jurisdiccional competente en materia de obligación de alimentos puede ser, además del órgano jurisdiccional con competencia territorial general, el órgano jurisdiccional del lugar de domicilio o residencia del hijo.

Las resoluciones judiciales en materia de pensiones alimenticias se adoptan en los litigios matrimoniales, en los asuntos para determinar la maternidad o paternidad y en los asuntos de custodia, con arreglo a la Ley de familia.

En caso de divorcio, los cónyuges celebran un acuerdo de obligación de alimentos en el que se establece la cuantía de la pensión alimenticia, las formas de cumplir esta obligación y la duración de esta última. Los cónyuges pueden celebrar el acuerdo de obligación de alimentos por escrito y presentarlo ante el órgano jurisdiccional para su aprobación en un procedimiento extrajudicial con el fin de que el acuerdo adquiera fuerza ejecutiva.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Las partes en un procedimiento de alimentos para menores son el hijo y la persona que debe mantenerlo con arreglo a la Ley de familia. El hijo está representado por el progenitor que vive con él. Si el progenitor que vive con el hijo lo acepta, el centro de bienestar social puede representar al hijo en el procedimiento de alimentos. Aparte del centro de bienestar social, el progenitor con el que vive el hijo sigue estando facultado para actuar en el procedimiento. En caso de conflicto entre las medidas adoptadas por el centro de bienestar social y las adoptadas por el progenitor con el que vive el hijo, el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta todas las circunstancias y, en particular, el bienestar del hijo, y evaluará si debe tomar en consideración la actuación del centro o la del progenitor.

El centro de bienestar social debe actuar en nombre del hijo e incoar y llevar a cabo procedimientos de alimentos o procedimientos dirigidos a aumentar la cuantía de la pensión alimenticia si el progenitor con el que vive el hijo no ha ejercido ese derecho por motivos no justificados durante más de tres meses después de que el hijo haya adquirido tal derecho. El centro de bienestar social representa al hijo en los procedimientos de alimentos, si el hijo está bajo la custodia de otra persona física o jurídica. En estos casos, los progenitores no estarán facultados para actuar en el procedimiento en nombre del hijo conjuntamente con el centro de bienestar social.

Con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil (Zakon o parničnom postupku), únicamente un abogado puede representar a una parte en un juicio, a menos que la ley establezca otra cosa. Una de las partes puede estar representada por un pariente consanguíneo en línea recta, un hermano, hermana o cónyuge que actúe como abogado, si tiene plena capacidad para ello y no ejerce dicha profesión de manera ilegal.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

En caso de controversia sobre la pensión alimenticia, en la que el demandante es una persona que solicita dicha pensión, la competencia corresponde tanto al órgano jurisdiccional con competencia territorial general como al órgano jurisdiccional en que el demandante tenga su domicilio o residencia. En los litigios sobre obligación de alimentos en los que concurra un elemento internacional, si un órgano jurisdiccional croata es competente debido a que el demandante tiene su domicilio en ese país, la competencia territorial reside en el órgano jurisdiccional en cuyo territorio tenga su domicilio el demandante. Si un órgano jurisdiccional croata es competente debido a que el demandado tiene bienes en Croacia con cargo a los cuales se pueda cobrar la pensión alimenticia, la competencia territorial corresponderá al órgano jurisdiccional en cuyo territorio se encuentren dichos bienes.

La competencia para aprobar un plan de custodia compartida reside en el órgano jurisdiccional con competencia territorial general sobre el asunto que concierne al hijo.

La competencia para aprobar un acuerdo de obligación de alimentos reside en el órgano jurisdiccional con competencia territorial general sobre el asunto que concierne al hijo.

La competencia para aprobar un acuerdo de obligación de alimentos entre cónyuges reside en el órgano jurisdiccional en el que estos tengan su domicilio común. Si los cónyuges no tienen un domicilio común, la competencia reside en el órgano jurisdiccional en cuyo territorio hayan tenido estos su último domicilio común. Si un órgano jurisdiccional croata es competente para aprobar un acuerdo de obligación de alimentos entre cónyuges debido a que estos tenían su último domicilio común en Croacia, la competencia reside en el órgano jurisdiccional en cuyo territorio tenían su último domicilio común.

La jurisdicción para dictar resoluciones en procedimientos simplificados de alimentos reside tanto en el órgano jurisdiccional con competencia territorial general como en el órgano jurisdiccional del lugar en el que el hijo tenga su domicilio o residencia.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Con arreglo al artículo 89 bis de la Ley de procedimiento civil, las partes pueden actuar durante el procedimiento ya sea personalmente o a través de su abogado, pero el órgano jurisdiccional puede invitar a una parte representada por un abogado a comparecer personalmente para prestar declaración sobre los hechos que deban determinarse en el litigio. Únicamente un abogado puede representar a una parte en calidad de defensor, a menos que la ley establezca otra cosa. Con arreglo al artículo 89 bis, apartado 3, una de las partes puede estar representada por un pariente consanguíneo en línea recta, un hermano, hermana o cónyuge que actúe como abogado, si tiene plena capacidad para ello y no ejerce dicha profesión de manera ilegal.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Con arreglo al artículo 1 de la Ley de tasas judiciales (Zakon o sudskim pristojbama), cualquier procedimiento que se lleve a cabo ante un órgano jurisdiccional requiere el pago de las correspondientes tasas judiciales. La cuantía de la tasa viene determinada en el Baremo de Tasas Judiciales.

El artículo 16 de la Ley de tasas judiciales establece que los hijos, en tanto que partes en procedimientos de alimentos o procedimientos relativos a demandas derivadas de dicho derecho, están exentos del pago de tasas judiciales.

Con arreglo al artículo 172 de la Ley de procedimiento civil, la forma en que se ejerce el derecho a la exención del pago de las costas judiciales y el derecho de asistencia jurídica profesional, y sus condiciones, se establecen en un acto legislativo por separado que regula la asistencia jurídica gratuita. Con arreglo al artículo 176, si una parte ejerce el derecho a la exención de las costas judiciales al amparo de una norma especial en materia de asistencia jurídica y si, durante el procedimiento, el órgano jurisdiccional determina que la parte puede pagar dichas costas o tasas, el órgano jurisdiccional lo notificará de inmediato a la autoridad pública competente.

La Ley de asistencia jurídica gratuita (Zakon o besplatnoj pravnoj pomoći) define la finalidad, los beneficiarios y los tipos de dicha asistencia, sus proveedores, las condiciones y el procedimiento para su prestación, la asistencia jurídica transfronteriza, la financiación de dicha asistencia y la supervisión de la aplicación de esta Ley. La Ley de asistencia jurídica gratuita no es de aplicación si dicha asistencia se ha prestado en virtud de una legislación especial.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Las pensiones alimenticias para menores siempre se establecen como una cantidad de dinero determinada.

El progenitor con el que vive el menor participa en la obligación de alimentos por medio de sus cuidados diarios, mientras que el progenitor que no vive con él cumple dicha obligación satisfaciendo las necesidades materiales del menor mediante una ayuda financiera.

Las necesidades materiales del menor que determina el órgano jurisdiccional en un procedimiento se refieren a los gastos de alojamiento, alimentación, vestimenta, higiene, mantenimiento, educación, salud y otros gastos similares del menor. Las necesidades materiales totales del menor se establecen de acuerdo con el nivel de vida del progenitor obligado a pagar la pensión alimenticia.

El menor puede tener mayores necesidades materiales si requiere cuidados intensivos debido a su estado de salud, algo que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión alimenticia en el procedimiento civil.

La capacidad total del progenitor que debe pagar la pensión alimenticia, de acuerdo con lo que determine el órgano jurisdiccional en un procedimiento civil, se refiere a los ingresos y la situación financiera de dicho progenitor en el momento en que se establece la cuantía de la pensión.

Una vez al año y a más tardar el 1 de abril de cada año, el Ministro a quien competa el bienestar social establece los importes pecuniarios mínimos para satisfacer las necesidades materiales totales para la manutención mensual del menor en la República de Croacia, que deben pagar los progenitores que no viven con los menores.

Los importes mínimos se establecen en forma de porcentaje del salario medio mensual neto de los empleados de personas jurídicas en la República de Croacia correspondiente al año anterior, de la siguiente forma:

  1. por un hijo de hasta 6 años de edad, un 17 % del salario medio,
  2. por un hijo de entre 7 y 12 años de edad, un 20 % del salario medio, y
  3. por un hijo de entre 13 y 18 años de edad, un 22 % del salario medio.

No obstante, se puede establecer un importe menor para las necesidades de mantenimiento del menor sin que, sin embargo, pueda ser inferior a la mitad del mínimo legal:

  1. si el deudor de la pensión debe mantener a dos o más menores, o
  2. si el menor contribuye a su manutención con sus propios ingresos.

Una vez al año y a más tardar el 1 de abril de cada año, el Ministro a quien competa el bienestar social establece cuadros relativos a las necesidades medias de un menor de conformidad con su edad, los ingresos del progenitor que debe pagar la pensión alimenticia en función de los tramos salariales y el coste medio de la vida en la República de Croacia.

El acreedor y el deudor de la pensión alimenticia pueden solicitar al órgano jurisdiccional que aumente o reduzca la cuantía de esta última, ponga fin al pago de la pensión o cambie la forma en que esta quedó establecida mediante título ejecutivo previo, si han cambiado las circunstancias.

Las pensiones alimenticias no están indexadas en la República de Croacia.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La pensión se paga de la forma y a la persona establecidas en la resolución del órgano jurisdiccional.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Si el deudor de la pensión no la paga de forma voluntaria, se interpone y lleva a cabo un procedimiento de ejecución de la pensión.

La ejecución mediante embargo del salario y de otros ingresos periódicos y fondos monetarios en cuentas bancarias con el fin de cobrar la pensión alimenticia del menor se efectuará antes de la ejecución de otras causas pendientes, independientemente del momento en que se hayan producido.

El deudor de la pensión alimenticia podrá hacer constar su consentimiento en el acta de la audiencia del órgano jurisdiccional o en un documento notarial especial para que su salario, pensión o ingresos pecuniarios similares puedan embargarse total o parcialmente con el fin de satisfacer la reclamación del acreedor de la pensión, y para que los pagos se efectúen directamente a este último de la forma establecida en dicho documento, el cual se expide en un solo ejemplar y tiene el efecto legal de un mandamiento ejecutivo en firme.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

El progenitor que no vive con el menor y que no haya pagado la pensión alimenticia de este deberá abonarle una indemnización por dicho impago, que se calcula desde el día en que se estableció el derecho a dicha pensión hasta el día en que se haya interpuesto la acción. El periodo para reclamar la pensión a un progenitor moroso prescribe a los cinco años a partir del día en que se estableció dicha obligación.

Con arreglo al artículo 226 de la Ley de obligaciones civiles (Zakon o obveznim odnosima), el período para presentar reclamaciones de pagos periódicos de carácter anual o con una periodicidad más corta, independientemente de que sean reclamaciones complementarias, como pago de intereses, o reclamaciones en las que el derecho en sí mismo haya expirado, como las reclamaciones de pensiones alimenticias, no puede prolongarse más de tres años a partir de la fecha de vencimiento de cada pago.

Con arreglo al artículo 233 de la Ley de obligaciones civiles, el período para presentar reclamaciones que figuren en una resolución judicial en firme, una decisión de otra autoridad pública competente, una transacción alcanzada ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente o mediante escritura notarial prescribe a los diez años, incluso aquellos para los que la ley establezca un período de prescripción más corto.

Con arreglo al artículo 235 de la Ley de obligaciones civiles, el período de prescripción no comienza a correr entre progenitores e hijos hasta la extinción de los derechos parentales.

Con arreglo al artículo 172 de la Ley de ejecución (Ovršni zakon), los siguientes activos no podrán ser objeto de ejecución: los ingresos percibidos en concepto de pensiones alimenticias obligatorias, las indemnizaciones por enfermedad, reducción o pérdida de la capacidad de trabajo y las indemnizaciones de las pensiones alimenticias perdidas por fallecimiento de su acreedor, los ingresos en concepto de prestaciones por discapacidad física concedidas de conformidad con la normativa de seguros de discapacidad, los ingresos por prestaciones sociales, los ingresos por prestaciones temporales de desempleo, los ingresos por prestaciones por hijos, a menos que se establezca otra cosa en disposiciones especiales, los ingresos que se pagan a los presos por los trabajos que realizan, salvo las reclamaciones por pensiones alimenticias obligatorias y de indemnización por daños y perjuicios provocados por la comisión de un delito penal, los ingresos derivados de citaciones y recompensas, los pagos de ayudas a la maternidad y la paternidad, a menos que una ley especial establezca otra cosa, y otros ingresos exentos de ejecución en virtud de disposiciones especiales.

El artículo 173 de la Ley de ejecución limita esta de las siguientes maneras:

1) Si el salario del deudor es objeto de un título ejecutivo, queda exenta del mismo una cantidad equivalente a dos terceras partes del salario medio neto en la República de Croacia. Si la ejecución se efectúa para cobrar una pensión alimenticia, para compensar los daños provocados por una enfermedad o la reducción o pérdida de la capacidad de trabajar y para compensar la pérdida de la pensión alimenticia debido al fallecimiento de la persona que debía pagarla, la cantidad es igual a la mitad del salario medio neto en Croacia, salvo si la ejecución se efectúa para cobrar pensiones alimenticias vencidas. En tales casos, la cantidad exenta de la ejecución es igual a una cuarta parte del salario medio neto (de empleados de personas jurídicas con sede en Croacia el año anterior).

2) Si el salario del deudor embargado es inferior al salario medio neto en Croacia, el importe exento de la ejecución es igual a dos terceras partes del salario. Si la ejecución se efectúa para cobrar una pensión alimenticia, para compensar los daños provocados por una enfermedad o la reducción o pérdida de la capacidad de trabajar y para compensar la pérdida de la pensión alimenticia debido al fallecimiento de la persona que debía pagarla, la cantidad se fija en la mitad del salario neto del deudor.

3) El término «salario medio neto» en el sentido del apartado 1 de este artículo es la cantidad media que se paga como salario neto mensual a empleados de personas jurídicas con sede en Croacia entre enero y agosto de cada año, que fija la Oficina Croata de Estadística (Državni zavod za statistiku) y se publica en Narodne Novine (NN: Gaceta Oficial de la República de Croacia) a más tardar el 31 de diciembre de cada año. La cantidad establecida de este modo será aplicable durante el año siguiente.

4) Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo se aplica igualmente a la ejecución cuando la compensación sustitutiva del salario, la compensación por reducción del tiempo de trabajo, la compensación por reducción del salario, la pensión, la paga del personal que realiza el servicio militar y la paga que reciben las personas en reserva mientras realizan el servicio militar y cualquier otro ingreso pecuniario pagado a personal civil y militar es objeto de deducción, salvo los ingresos mencionados en los apartados 5 y 6 de este artículo.

5) La ejecución mediante embargo de los ingresos percibidos por personas con discapacidad en concepto de prestación monetaria por discapacidades física y como subsidio en concepto de cuidados puede efectuarse únicamente para cobrar una pensión alimenticia obligatoria o para compensar los daños causados por enfermedad o la reducción o pérdida de la capacidad de trabajar y para compensar la pérdida de la pensión debido al fallecimiento de la persona que debía pagarlo, en cuyo caso la cantidad es equivalente a la mitad de dichos ingresos.

6) La ejecución mediante embargo de ingresos percibidos en virtud de un contrato de asistencia vitalicia y un contrato de pagos vitalicios anuales, así como de los ingresos percibidos en virtud de un contrato de seguro de vida, solo puede efectuarse en la parte de los ingresos que supere la cantidad del principal utilizada para calcular el importe de la asistencia en concepto de manutención.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

Los centros de bienestar social deben registrar todas las resoluciones y transacciones judiciales relativas a la obligación de alimentos para menores.

Cuando un centro de bienestar social recibe una resolución judicial firme o una transacción judicial relativas a la obligación de alimentos a favor de un menor, debe enviar una notificación por escrito sobre los derechos y obligaciones al progenitor con el que vive el menor y al progenitor que debe pagar la pensión alimenticia o a la persona mencionada en el artículo 288 de la Ley de familia que deban pagar dicha pensión en virtud de la resolución o de la transacción judiciales.

En esta notificación, el centro de bienestar social comunica lo siguiente al progenitor con el que vive el menor:

  1. advierte al progenitor de que debe informarle si el deudor de la pensión alimenticia deja de cumplir plenamente su obligación de forma periódica, y
  2. establece las condiciones en las que el menor tiene derecho a una pensión alimenticia provisional en virtud de las disposiciones especiales que rigen dicha pensión.

En la notificación, el centro de bienestar social advierte lo siguiente al progenitor que debe pagar la pensión alimenticia o a las demás personas mencionadas en el artículo 288 de la Ley de familia que deben pagar dicha pensión en virtud de la resolución o de la transacción judiciales:

  1. que interpondrá una querella penal contra el deudor de la pensión alimenticia que deje de cumplir plenamente sus obligaciones en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que tenga conocimiento de que esta no se cumple plenamente y de forma periódica, y
  2. que la República de Croacia está facultada para cobrar el importe de las pensiones alimenticias provisionales pagadas en virtud de una disposición especial que rija dichas pensiones.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Si un centro de bienestar social recibe una resolución o transacción judicial en firme relativa a la obligación de alimentos para un menor, debe comunicar al progenitor con el que vive el menor las condiciones en las que este último tiene derecho a una pensión alimenticia provisional en virtud de una disposición especial que rija dicha pensión. En virtud de las condiciones contempladas en la Ley de pensiones alimenticias provisionales (Zakon o privremenom uzdržavanju), Narodne Novine (NN; Gaceta Oficial de la República de Croacia n.º 92/14), los menores de nacionalidad croata domiciliados en Croacia tienen derecho a una pensión alimenticia provisional. Con arreglo a esta Ley, por menor se entiende una persona menor de 18 años que debe ser mantenida por sus progenitores en virtud de un título ejecutivo.

El menor tiene derecho a una pensión alimenticia provisional si el progenitor que no vive con él incumple de manera total o parcial su obligación de abonar la pensión alimenticia, y si parece probable que los abuelos por parte de ese progenitor no contribuyen a su manutención al menos por el importe mínimo de las pensiones alimenticias provisionales establecidas en la Ley.

El derecho a la pensión alimenticia provisional se extiende hasta que el deudor de la pensión alimenticia reanude el pago de esta al menos por el importe mínimo de las pensiones alimenticias provisionales establecido en la Ley.

El menor tiene derecho a una pensión alimenticia provisional durante un máximo de tres años en total.

La pensión alimenticia provisional se establece en el 50% de la pensión alimenticia mínima legal. La pensión alimenticia provisional no puede superar el importe de la pensión establecido en el título ejecutivo.

Al pagar el importe de la pensión alimenticia provisional, la República de Croacia asume la posición jurídica del menor y asume los derechos a reclamar el importe de dicha pensión, así como cualquier otro derecho accesorio. En el procedimiento para cobrar la pensión alimenticia mencionado en el artículo 25 de dicha Ley, la República de Croacia está representada por la oficina del fiscal competente.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Sí. Con arreglo a la Ley por la que se transpone el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, la autoridad central para la aplicación de dicho Reglamento es el Ministerio al que compete el bienestar social.

Los órganos responsables en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo son los órganos jurisdiccionales y centros de bienestar social en virtud del cometido y competencias de dichos órganos.

Si una parte que intenta cobrar una pensión alimenticia está establecida en Croacia y el deudor está domiciliado en otro Estado miembro, la parte puede solicitar la asistencia del Ministerio de Demografía, Familia, Juventud y Política Social (Ministarstvo za demograbfiju, bitelj, mlade i socijalnu polititiku), que ha sido designado como autoridad central de la República de Croacia.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

A continuación puede ponerse en contacto con la autoridad central y los órganos competentes para actuar dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo.

Información de contacto de la autoridad central:

Ministerio de Demografía, Familia, Juventud y Política Social (Ministarstvo za demograbfiju, obisj, mlade i Socijalnu politiku)

Trg Nevenke Topalušić 1

10 000 Zagreb

Sitio web: http://www.mspm.hr/

Correo electrónico: ministarstvo@mdomsp.hr

Teléfono: +385 1 555 7111

Fax: + 385 1 555 7222

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

No. El artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo establece que si el deudor reside en el territorio de la República de Croacia, la solicitud debe enviarse a la autoridad central de la República de Croacia a través de la autoridad central del estado en que resida el solicitante.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

La autoridad central del estado en que resida el solicitante envía la solicitud al Ministerio de Demografía, Familia, Juventud y Política Social (Ministarstvo za demograbfiju, obisj, mlade i Socijalnu politiku), que es la autoridad central de la República de Croacia para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo.

Información de contacto de la autoridad central:

Ministerio de Demografía, Familia, Juventud y Política Social (Ministarstvo za demograbfiju, obisj, mlade i Socijalnu politiku)

Trg Nevenke Topalušić 1

10 000 Zagreb

Sitio web: http://mdomsp.gov.hr/

Correo electrónico: ministarstvo@mdomsp.hr

Teléfono: +385 1 555 7111

Fax: + 385 1 555 7222

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

No procede.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

El solicitante se pone en contacto con la autoridad central del Estado miembro y se presta asistencia jurídica en el territorio contemplado en el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de conformidad con sus artículos 44 a 47 y, cuando es necesario, se aplica lo dispuesto en la Ley de asistencia jurídica gratuita.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Ya se ha adoptado la Ley por la que se transpone el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (Gaceta Oficial de la República de Croacia n.º 127/2013) y el Ministerio de Demografía, Familia, Juventud y Política Social (Ministarstvo za demograbfiju, obisj, mlade i Socijalnu politiku) ha sido designado como autoridad central para la aplicación de este Reglamento.

Para más información, consulte:

1 - Ley de la familia (NN n.º 103/15)

2 - Ley de ejecución (NN n.º 112/12, 25/13 y 93/14)

3 - Ley de conflictos entre leyes (Zakon o rješavanju sukoba zakona s propisima drugih zemalja u određenim odnosima) (NN n.º 53/91 y 88/01)

4 - Ley de asistencia jurídica gratuita (NN n.º 143/2013)

5 - Ley por la que se transpone el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (NN n.º 127/2013)

6 - Ley de procedimiento civil (NN n.ºs 53/91, 91/92, 58/93, 112/99, 88/01, 117/03, 88/05, 02/07, 84/08, 123/08, 57/11, 148/11, 25/13 y 89/14)

7 - Ley de pensiones alimenticias provisionales (NN n.º 92/14)

 

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Última actualización: 16/12/2020

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