Orden europea de retención de cuentas

Irlanda

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Artículo 50, apartado 1, letra a) — Órganos jurisdiccionales competentes para dictar la orden europea de retención de cuentas

En la legislación irlandesa no existen los documentos públicos con fuerza ejecutiva, por lo que esta disposición no es aplicable en Irlanda.

Artículo 50, apartado 1, letra b) — Autoridad competente para obtener información de cuentas

Nota: la versión original de esta página inglés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

En Irlanda:

Ministerio de Justicia

Bishop's Square,

Redmond's Hill,

Dublín 2,

Irlanda

EAPOIA@justice.ie

Artículo 50, apartado 1, letra c) — Métodos de obtención de información de cuentas

En Irlanda, es de aplicación el artículo 14, apartado 5, letra a), es decir, la obligación de que todos los bancos de su territorio revelen, a requerimiento de la autoridad de información, si el deudor posee una cuenta en ellos.

Artículo 50, apartado 1, letra d) — Órganos jurisdiccionales ante los que interponer un recurso contra la negativa a dictar una orden europea de retención de cuentas

En Irlanda:

  • si la orden de retención ha sido dictada por un Juzgado de Distrito (District Court), el recurso se interpondrá ante el Juzgado de Condado (Circuit Court) con competencia en el lugar donde se haya dictado dicha orden;
  • si la orden de retención ha sido dictada por un Juzgado de Condado, el recurso se interpondrá ante el Tribunal Superior (High Court);
  • si la orden de retención ha sido dictada por el Tribunal Superior, el recurso se interpondrá ante el Tribunal de Apelación (Court of Appeal) (cabe señalar, sin embargo, que, con arreglo a la Constitución irlandesa, el Tribunal Supremo (Supreme Court) examinará recursos de apelación contra resoluciones del Tribunal Superior si comprueba que existen circunstancias excepcionales que justifiquen un recurso directo. Una condición previa para ello es que la resolución recurrida esté relacionada con una cuestión de excepcional importancia pública o que los intereses de la justicia así lo requieran).

Artículo 50, apartado 1, letra e) — Autoridades competentes a efectos de la recepción, transmisión y notificación de la orden europea de retención de cuentas y otros documentos

Nota: la versión original de esta página inglés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

En Irlanda:

Ministerio de Justicia

Bishop's Square,

Redmond's Hill,

Dublín 2,

Irlanda

EAPOCA@justice.ie

Artículo 50, apartado 1, letra f) — Autoridad competente para ejecutar la orden europea de retención de cuentas

Nota: la versión original de esta página inglés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

En Irlanda:

Ministerio de Justicia

Bishop's Square,

Redmond's Hill,

Dublín 2,

Irlanda

EAPOCA@justice.ie

Artículo 50, apartado 1, letra g) — Medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales

La medida en que pueden retenerse las cuentas conjuntas y nominales con arreglo a la legislación irlandesa depende de las circunstancias del caso. En lo que respecta a las cuentas conjuntas, la norma general es que un auto de embargo preventivo («requerimiento Mareva») contra un solo demandado no debe impedir al cotitular de la cuenta retirar dinero de ella, a menos que la orden disponga lo contrario.

En lo que respecta a las cuentas nominales, cuando un tercero posea activos en nombre de un demandado en una cuenta nominal, esos activos pueden verse afectados por un auto de embargo preventivo contra el demandado, ya que este es dueño y beneficiario de manera equitativa de dichos activos.

El titular de una cuenta conjunta o nominal sujeta a un auto de embargo preventivo puede solicitar al órgano jurisdiccional correspondiente que modifique los términos del auto.

Artículo 50, apartado 1, letra h) — Normas aplicables a las cantidades exentas de embargo

En el caso de procedimientos nacionales equivalentes, el órgano jurisdiccional determinará en cada caso el importe del que dispone el deudor, en vista de las circunstancias de la parte afectada. El deudor será el encargado de hacer la solicitud correspondiente y no existen normas que rijan el importe del que este puede disponer.

Artículo 50, apartado 1, letra i) — Comisiones, en caso de que las cobre el banco, por cumplimentar órdenes nacionales equivalentes o por facilitar información de cuentas, e información sobre a cuál de las partes corresponde el pago de dichas comisiones

Los bancos no cobran comisiones por cumplimentar órdenes judiciales en caso de existir procedimientos nacionales equivalentes. Si se solicitara información sobre las cuentas, no existe ninguna norma que impida a los bancos cobrar comisiones por facilitar dicha información. La norma general es que el acreedor deba pagar los costes incurridos por el banco, aunque es posible que se le terminen cobrando al deudor.

Artículo 50, apartado 1, letra j) – El baremo de tasas u otro conjunto de normas que fijen las tasas aplicables exigidas por la autoridad u otro organismo que participen en la tramitación o en la ejecución de la orden de retención

No se prevé que la autoridad de información u otros organismos competentes cobren tasas administrativas. Sin embargo, la notificación o traslado de documentación supondrá una tasa de entre 100 y 200 EUR, en función de la dificultad que implique efectuarla.

Nota: La notificación o traslado de documentos será efectuada por una empresa privada y no habrá un baremo de tasas disponible.

Artículo 50, apartado 1, letra k) — Prelación, en su caso, de las órdenes nacionales equivalentes

La legislación irlandesa no confiere una prelación a procedimientos similares, como los autos de embargo preventivo, pues el acreedor no obtiene un derecho de propiedad sobre el activo en cuestión.

Artículo 50, apartado 1, letra l) — Órganos jurisdiccionales o autoridad de ejecución competentes para resolver un recurso

En Irlanda,

con arreglo al artículo 33, apartado 1, el órgano jurisdiccional competente para resolver un recurso será el que hubiese dictado la orden de retención y que, según las circunstancias, podrá ser un Juzgado de Distrito, un Juzgado de Condado o el Tribunal Superior*.

Con arreglo al artículo 34, apartados 1 y 2, el órgano jurisdiccional competente para resolver un recurso será:

  • el órgano jurisdiccional que hubiese dictado la orden europea de retención de cuentas, si esta fue dictada por un órgano jurisdiccional del propio país;
  • el Tribunal Superior*, si la orden europea de retención de cuentas fue dictada en otro Estado miembro diferente.

*The High Court,

Four Courts,

Dublín 7.

HighCourtCentralOffice@courts.ie

Artículo 50, apartado 1, letra m) — Órganos jurisdiccionales ante los cuales se pueda recurrir y plazo, si lo hubiera, para la interposición de dicho recurso

En Irlanda, los recursos de apelación contra resoluciones dictadas de conformidad con los artículos 33, 34 o 35 pueden interponerse de la siguiente forma:

  • Si la resolución fue dictada por un Juzgado de Distrito, el recurso podrá interponerse ante el Juzgado de Condado con competencia en el lugar donde se haya dictado la orden de retención, en el plazo de catorce días desde la fecha en que se hubiese dictado la resolución recurrida (artículo 35, apartados 1 y 3, únicamente). http://www.courts.ie/rules.nsf/0/e7bc3303e9b0464a80256d2b0046a095?OpenDocument
  • Si la resolución fue dictada por un Juzgado de Condado, el recurso podrá interponerse ante el Tribunal Superior, en el plazo de diez días desde la fecha en que se hubiese dictado en audiencia pública la resolución o la orden recurrida (artículo 35, apartados 1 y 3, únicamente). http://www.courts.ie/rules.nsf/d7ed4ce54d2bd0c680256e5400502ec7/d5629e64d4c7cae680256d2b0046b3ae?OpenDocument
  • Si la resolución fue dictada por el Tribunal Superior, el recurso podrá interponerse ante el Tribunal de Apelación, en el plazo de veintiocho días desde la ejecución de la orden. (Cabe señalar, sin embargo, que, con arreglo a la Constitución irlandesa, el Tribunal Supremo examinará recursos contra resoluciones del Tribunal Superior si comprueba que existen circunstancias excepcionales que justifiquen un recurso directo. Una condición previa para ello es que la resolución recurrida esté relacionada con una cuestión de excepcional importancia pública o que los intereses de la justicia así lo requieran). http://www.courts.ie/rules.nsf/8652fb610b0b37a980256db700399507/6805f0acd71dd40f80256f900064bdeb?OpenDocument

Artículo 50, apartado 1, letra n) — Tasas judiciales

Según las circunstancias del caso, las tasas judiciales de los procedimientos de obtención de una orden de retención o un recurso contra una orden oscilan entre 80 y 200 EUR. Para más información sobre tasas judiciales, pueden consultarse los siguientes enlaces:

http://www.irishstatutebook.ie/eli/2014/si/491/ (SI 491/2014)

http://www.irishstatutebook.ie/eli/2014/si/492/ (SI 492/2014)

http://www.irishstatutebook.ie/eli/2014/si/22/ (SI 22/2014)

Artículo 50, apartado 1, letra  o) – Lenguas admitidas para las traducciones de documentos

Ninguna (Irlanda solo acepta el irlandés y el inglés).

Última actualización: 11/07/2023

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