Documentos públicos

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Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1

Se aceptan las siguientes lenguas:

- italiano (lengua oficial del Estado);

- alemán (Decreto Presidencial n.º 670, de 31.8.1972, y Decreto Presidencial n.º 574, de 15.7.1988) en la región con estatuto especial de Trentino-Alto Adigio;

- francés (artículo 38 de la Ley constitucional n.º 4, de 26.2.1948) en la región con estatuto especial del Valle de Aosta;

- esloveno (artículo 8 de la Ley constitucional n.º 38, de 23.2.2001) en la región con estatuto especial de Friul-Venecia Julia.

Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

Entre los documentos públicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento figuran, en materia de servicios demográficos:

Ámbito de aplicación

Documentos públicos

Nacimiento

  • Certificado de nacimiento
  • Extracto del certificado de nacimiento
  • Copia integral del certificado de nacimiento

Hecho de que una persona está viva

  • Fe de vida

Defunción

  • Certificado de defunción
  • Extracto del certificado de defunción
  • Copia integral del certificado de defunción

Nombre

  • Certificado de nacimiento
  • Extracto del certificado de nacimiento
  • Copia integral del certificado de nacimiento

Matrimonio, incluida la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil

  • Certificado de matrimonio
  • Extracto del acta de celebración de matrimonio
  • Copia integral del certificado de matrimonio
  • Certificado de la capacidad para contraer matrimonio (o certificado de la autorización de celebración de matrimonio)
  • Certificado de estado civil
  • Extracto del certificado de nacimiento

Divorcio, separación judicial y anulación del matrimonio

  • Certificado de matrimonio
  • Extracto del acta de celebración de matrimonio
  • Copia integral del acuerdo de separación/divorcio
  • Extracto del certificado de nacimiento

Unión registrada, incluidas la capacidad para celebrar unión registrada y la condición de miembro de una unión registrada

  • Certificado de unión civil
  • Extracto del acto de constitución de unión civil
  • Copia integral del acto de constitución de unión civil
  • Certificado de capacidad para celebrar una unión civil
  • Extracto del certificado de nacimiento

Disolución de una unión registrada

  • Extracto del acto de constitución de unión civil
  • Extracto del certificado de nacimiento

Filiación

  • Extracto del certificado de nacimiento con indicación de la paternidad y la maternidad

Domicilio o residencia

  • Certificado de residencia

Nacionalidad

  • Certificado de nacionalidad
  • Extracto del certificado de nacimiento

Adopción

  • Extracto del certificado de nacimiento

Ausencia de antecedentes penales

  • Certificado de antecedentes penales

Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción

Documentos públicos

Formulario estándar multilingüe

Certificado de nacimiento

Anexo I: nacimiento

Fe de vida

Anexo II: hecho de que una persona está viva

Certificado de defunción

Anexo III: defunción

Certificado de matrimonio

Anexo IV: matrimonio

Certificado de la capacidad para contraer matrimonio (o autorización de la celebración de matrimonio)

Anexo V: capacidad para contraer matrimonio

Certificado de estado civil

Anexo VI: estado civil

Certificado de unión civil

Anexo VII: unión registrada

Certificado de capacidad para celebrar una unión civil

Anexo VIII: certificado de capacidad para celebrar una unión civil

Certificado de unión civil

Anexo IX: certificado de unión registrada

Certificado de residencia

Anexo X: domicilio o residencia

Certificado de antecedentes penales

Anexo XI: ausencia de antecedentes penales

Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan

No existe una lista pública de traductores e intérpretes. Sin embargo, existen registros en los órganos jurisdiccionales donde los traductores e intérpretes pueden inscribirse como asesores.

Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, frase primera, del Decreto Presidencial n.º 445, de 28.12.2000, puede llevar a cabo la certificación de las copias:

- el funcionario público que expidió el documento, ante el que se depositó el original o al que se debe presentar el documento;

- un notario;

- un secretario judicial;

- un secretario municipal u otro funcionario designado por el alcalde.

En lo que respecta a los servicios demográficos, las funciones relativas al estado civil y el Registro Civil son desempeñadas, por ser competencia del Estado, por los alcaldes de los municipios, como agentes del poder ejecutivo, así como por el personal de estos.

Cabe señalar que, en lo que respecta a los servicios demográficos, los funcionarios expiden certificados de estado civil (artículo 33 del Decreto Presidencial n.º 223/1989) y extractos de los certificados de estado civil inscritos en los registros correspondientes (artículos 106 a 108 del Decreto Presidencial n.º 396/2000).

Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas

En el caso de las traducciones juradas, los documentos deben ir acompañados de una traducción en italiano, que debe certificarse como conforme al texto original por la autoridad diplomática o consular o por un traductor o intérprete jurado. La autoridad diplomática o consular o el traductor o intérprete indican sus datos de identificación y estampan su firma o el sello de la oficina a la que pertenezcan, acompañado de su firma, así como una declaración de responsabilidad por el trabajo realizado.

En el caso de las copias certificadas, el documento debe ir acompañado de un certificado de conformidad con el original que figure al final de la copia, redactado por el funcionario público autorizado, que también debe indicar la fecha y el lugar de emisión, el número de hojas utilizadas, su nombre y apellidos y su título, y estampar su firma, con todas sus letras, y el sello de la oficina. Si la copia del escrito o documento consta de varias hojas, el funcionario público firma en el margen de cada hoja intermedia.

Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas

En relación con la letra e) anterior, cabe señalar que la autenticación de las copias de los documentos se realiza mediante el certificado de conformidad, estampado por un funcionario público cualificado, que certifica que la copia es idéntica al original.

La operación por la que se confiere a la copia la certificación de conformidad con el original se denomina compulsa (autentica) si la certificación produce efectos jurídicos particulares que hacen que la copia sea equivalente al original.

Última actualización: 21/12/2023

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