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Registros mercantiles en los países de la UE

Polonia

Esta sección ofrece información sobre el Registro Mercantil de Polonia.

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Polonia
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¿Qué ofrece un Registro Mercantil?

El Registro Mercantil (Krajowy Rejestr Sądowy) depende del Ministerio de Justicia

Ofrece información sobre empresas, fundaciones, asociaciones y otras entidades.

Más concretamente, incluye los datos siguientes en relación con esas entidades:

  • Número del Registro Judicial Nacional (número KRS, Krajowy Rejestr Sądowy)
  • Número REGON (número de la lista de actividades económicas)
  • Nombre
  • Situación jurídica
  • Fecha de inscripción en el Registro Judicial Nacional
  • Domicilio
  • Fechas importantes (fechas de inscripción y de supresión)
  • Órganos competentes
  • Personas facultadas para la representación

¿Es gratuito el acceso al Registro Mercantil?

Sí, el acceso a este registro es gratuito.

Cómo efectuar una búsqueda en el Registro Mercantil

Se puede efectuar una búsqueda en el Registro Mercantil aplicando los criterios siguientes:

  • Número de identificación en el Registro Judicial Nacional (número KRS, Krajowy Rejestr Sądowy), y/o
  • Nombre de la entidad

¿Qué fiabilidad tienen los documentos que figuran en el Registro?

En Derecho polaco, la protección de terceros en cuanto al acceso a la información y a los documentos abarcados por la Directiva 2009/101/CE se rige por la Ley de 20 de agosto de 1997 relativa al Registro Mercantil [Diario Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2013.1203, texto unificado].

La Ley de 20 de agosto de 1997 relativa al Registro Mercantil [Diario Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2013.1203, texto unificado] dispone lo siguiente:

Artículo 12
1. Los datos incluidos en el Registro no podrán ser suprimidos, a menos que la Ley disponga lo contrario.

2. En caso de que en el Registro figure una inscripción que contenga errores manifiestos o que no se atenga al contenido de una resolución judicial, el órgano jurisdiccional procederá a su rectificación.

3. Si el Registro contuviera datos que fuesen inadmisibles de conformidad con las disposiciones aplicables, el órgano jurisdiccional encargado del Registro, tras haber oído a los interesados o haberlos invitado a manifestarse por escrito, suprimirá de oficio los datos de que se trate.

Artículo 13
1. Las inscripciones en el Registro han de ser publicadas en el Monitor Sądowy i Gospodarczy, a menos que la Ley disponga lo contrario.

Artículo 14
Las entidades que estén obligadas a presentar una solicitud de inscripción en el Registro no podrán invocar, contra terceros que actúen de buena fe, datos que no hayan sido incluidos o hayan sido suprimidos del Registro.

Artículo 15
1. A partir de la fecha de publicación en el Monitor Sądowy i Gospodarczy, nadie podrá alegar ignorancia de las inscripciones publicadas. No obstante, por lo que se refiere a operaciones efectuadas en el plazo de los dieciséis días siguientes al día de la publicación, las entidades inscritas en el Registro no podrán oponerse a la inscripción de un tercero si este demuestra que no podía tener conocimiento del contenido de la inscripción.

2. En caso de divergencia entre una inscripción en el Registro y su publicación en el Monitor Sądowy i Gospodarczy, será jurídicamente vinculante la inscripción en el Registro. No obstante, cualquier tercero podrá invocar el contenido de la publicación en el Monitor Sądowy i Gospodarczy, salvo que la entidad inscrita en el Registro demuestre que dicho tercero tenía conocimiento del contenido de la inscripción.

3. Todo tercero podrá invocar documentos y datos en relación con los cuales aún no se haya satisfecho la obligación de publicación, siempre que dicha publicación no les prive de efectos jurídicos.

Artículo 17
1. Se supondrá que los datos incluidos en el Registro son exactos.

2. Si determinados datos inscritos en el Registro no se ajustan a la declaración de la entidad o si no existe dicha declaración, la entidad no podrá alegar, contra un un tercero que actúe de buena fe, que los datos son incorrectos si no hubiera presentado inmediatamente una solicitud de rectificación, de complemento o de supresión de la inscripción.

Historia del Registro Mercantil

El Registro se puso en marcha en enero de 2007.

Páginas web de interés

Ley de 20 de agosto de 1997 relativa al Registro Mercantil

Última actualización: 18/10/2016

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