Tribunales ordinarios nacionales

Belgie

En esta sección se ofrece un resumen de los órganos jurisdiccionales ordinarios de Bélgica.

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Belgie

Introducción

Máxima instancia judicial

El Tribunal de Casación (Cour de Cassation): es el órgano jurisdiccional supremo, el «tribunal de tribunales», y tiene su sede en Bruselas.

Los tribunales de lo penal (cours d´assises)

Cada una de las diez provincias y el distrito administrativo de Bruselas-Capital cuentan con un tribunal de lo penal. No es un órgano jurisdiccional permanente, sino que se constituye cada vez que un acusado es enviado ante él.

Órganos jurisdiccionales de apelación

  • Los tribunales de apelación (cours d’appel): hay cinco en Bélgica:
    • Bruselas (para los distritos judiciales de Brabante Valón, Lovaina y Bruselas);
    • Lieja (para los distritos judiciales de Lieja, Eupen, Namur y Luxemburgo);
    • Mons (para el distrito judicial de Henao);
    • Gante (para los distritos judiciales de Flandes Occidental y Flandes Oriental);
    • Amberes (para los distritos judiciales de Amberes y Limburgo).
  • Los tribunales de trabajo (cours du travail): hay cinco en Bélgica. Son órganos jurisdiccionales de apelación especializados en Derecho laboral que comparten sede judicial con los tribunales de apelación.

Órganos jurisdiccionales de primera instancia

  • Los juzgados de primera instancia (tribunaux de première instance): hay trece en Bélgica (uno por distrito judicial, y dos en el distrito de Bruselas: uno neerlandófono y otro francófono).
  • Los juzgados de trabajo (tribunaux du travail): hay nueve en Bélgica [uno por sede jurisdiccional de los tribunales de apelación, a excepción de Bruselas, que tiene dos juzgados de trabajo (uno neerlandófono y otro francófono) radicados en Bruselas y otro que se reparte entre Lovaina y Nivelles, y a excepción asimismo del distrito judicial de Eupen].
  • Los juzgados de lo mercantil (tribunaux de l'entreprise): hay nueve en Bélgica [uno por sede jurisdiccional de los tribunales de apelación, a excepción de Bruselas, que tiene dos juzgados de lo mercantil (uno neerlandófono y otro francófono) radicados en Bruselas y otro que se reparte entre Lovaina y Nivelles, y a excepción asimismo del distrito judicial de Eupen].

Órganos jurisdiccionales inferiores o de proximidad

  • Los juzgados de paz (justices de paix): hay 187 en Bélgica, uno por partido judicial.
  • Los juzgados de policía (tribunaux de police): hay quince en Bélgica, a saber, uno por distrito judicial y, en el de Bruselas, cuatro.

Competencia de los órganos jurisdiccionales

Los juzgados de paz (justices de paix)

Los juzgados de paz conocen de las demandas de cuantía inferior a 5 000 EUR que no sean de competencia exclusiva de otro órgano jurisdiccional. Los jueces de paz también son competentes en los litigios en materia de arrendamiento, problemas de vecindad, servidumbres, expropiación, con independencia de la cuantía del litigio, y medidas provisionales entre cónyuges. Salvo cuando la cuantía de la demanda no supere los 2 000 EUR, las resoluciones de los jueces de paz pueden recurrirse ante los juzgados de primera instancia.

Los juzgados de policía (tribunaux de police)

Los juzgados de policía son órganos jurisdiccionales penales y civiles que conocen de los delitos leves (contraventions et délits contraventionnalisés), las infracciones de leyes especiales (por ejemplo, el Código Rural y el Código Forestal), las demandas de indemnización por daños resultantes de accidentes de circulación y las infracciones de tráfico. Las resoluciones de los juzgados de policía pueden recurrirse ante los juzgados de primera instancia, excepto en las materias enumeradas en el Código Procesal cuando la cuantía de la demanda no supere los 1 240 EUR.

Los juzgados de primera instancia (tribunaux de première instance)

Los juzgados de primera instancia tienen competencia para conocer de todos los litigios salvo los atribuidos por la ley a otros órganos jurisdiccionales. Los juzgados de primera instancia tienen, por tanto, lo que se denomina una competencia residual.

Los juzgados de primera instancia están subdivididos en secciones: juzgado de lo civil (tribunal civil), juzgado de lo penal (tribunal correctionnel), juzgado de familia (tribunal de la famille) y juzgado de menores (tribunal de la jeunesse). En 2007 se creó un juzgado de ejecución de la pena (tribunal de l’application des peines) en el seno de los juzgados de primera instancia de Amberes, Bruselas, Flandes Oriental, Lieja y Henao.

Los juzgados de lo civil

Los juzgados de lo civil conocen de los asuntos que afectan al estado civil de las personas. Asimismo, son competentes en litigios cuya cuantía sea superior a 1 860 EUR, en litigios relativos a derechos de sucesión o derechos de autor y en las apelaciones de resoluciones dictadas por los jueces de paz.

Los juzgados de lo penal

Los juzgados de lo penal son órganos jurisdiccionales penales encargados de juzgar todos los delitos menos graves y los delitos graves con atenuantes (délits et les crimes correctionnalisés), como estafas, fraudes, homicidios imprudentes, robos con violencia en las cosas y robos con violencia o intimidación en las personas. También actúan como órgano jurisdiccional de apelación de las resoluciones dictadas por los juzgados de policía.

Un caso puede ser llevado ante un juzgado de lo penal por citación directa del Ministerio Fiscal o de la parte civil o por auto del juzgado de instrucción, que, tras la instrucción, decide si el acusado es enviado o no ante el juzgado de lo penal.

Los juzgados de instrucción (chambres du conseil), compuestos por un juez del juzgado de primera instancia, deciden si hay motivo suficiente para remitir el asunto a un juzgado de lo penal o si, por el contrario, no se inician diligencias contra el acusado (sobreseimiento o non-lieu). Además, los juzgados de instrucción deciden cada mes, o cada tres meses si se trata de delitos graves sin atenuantes (crime non correctionnalisable), si se mantiene al acusado en prisión preventiva o se le pone en libertad condicional.

La prisión preventiva es una medida de seguridad por la cual una persona sospechosa de haber cometido un delito grave o menos grave es encarcelada a la espera de su juicio. Esta medida se impone para evitar que el sospechoso desaparezca en el momento de comparecer ante el juez, cometa otras infracciones entre tanto, intente hacer desaparecer las pruebas o se ponga en contacto con terceras personas (por ejemplo, para intentar influir sobre los testigos u otros acusados). Si el sospechoso es finalmente absuelto o si se retira la acusación, puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios al Ministro de Justicia por el tiempo pasado injustamente en la cárcel, lo que se conoce como indemnización por prisión preventiva indebida. Para tener derecho a esta indemnización deben cumplirse dos condiciones: la prisión preventiva debe haber durado más de ocho días y la detención o la permanencia en prisión no debe haberse derivado del comportamiento personal del sospechoso. El Ministerio es muy estricto en la valoración de esta segunda condición.

Las resoluciones de los juzgados de instrucción se pueden apelar ante los tribunales de instrucción (chambre des mises en accusation), que actúan como órgano jurisdiccional de instrucción en los tribunales de apelación.

Los juzgados de menores

Los juzgados de menores son competentes en los asuntos relativos a menores en situación de riesgo y menores que hayan cometido delitos.

Corresponde al Ministerio Fiscal exclusivamente decidir si el asunto se presenta a un juzgado de menores. No es posible recurrir personalmente al juzgado, como sucede, por ejemplo, en materia civil. Procede llevar a un menor ante un juzgado de menores en dos casos:

  • Si ha cometido una infracción, la policía comunica el nombre del menor al Ministerio Fiscal, que decide si los hechos son lo suficientemente graves como someterlos al enjuiciamiento de un juzgado de menores.
  • Si la situación en su hogar es difícil, probablemente ya se haya puesto en contacto con un servicio de ayuda a la juventud (service d'aide à la jeunesse). Si no se resuelve la situación, dicho servicio remite el expediente en cuestión a una comisión de mediación que preste servicios especiales de asistencia a la juventud. De ser necesario, esta comisión de mediación puede solicitar al Ministerio Fiscal que remita el asunto a un juzgado de menores para que se adopte una medida adecuada.

Los juzgados de familia

Los juzgados de familia tienen competencia para conocer de todos los litigios en materia familiar.

Estas competencias están recogidas en el artículo 572 bis y el artículo 577, apartado 3, del Código Procesal (Code judiciaire).

Salvo excepciones, los juzgados de familia son competentes, cualquiera que sea la cuantía del litigio, para conocer de:

  • las demandas relativas al estado civil de las personas y sus consecuencias: los litigios sobre el matrimonio o sus obligaciones, el divorcio y sus efectos patrimoniales, el establecimiento y la impugnación de la filiación, la impugnación de determinadas decisiones adoptadas por los funcionarios del Registro Civil, etc.;
  • las demandas relativas a una convivencia registrada (cohabitación légale) y sus consecuencias: medidas relativas al patrimonio de los convivientes, a la anulación de la convivencia, etc.;
  • las demandas relacionadas con menores: determinación del ejercicio de la patria potestad o del alojamiento del menor, determinación del régimen de visitas, etc.;
  • las demandas relativas a obligaciones de alimentos: fijación o modificación de una pensión alimenticia para el excónyuge o un progenitor, determinación o adaptación de una contribución alimenticia, etc.;
  • ciertas demandas relativas a prestaciones familiares: determinación del beneficiario de las prestaciones familiares o impugnación del pago de dichas asignaciones al beneficiario.
  • las demandas relativas al patrimonio de una familia: donaciones de bienes del patrimonio familiar, liquidación de regímenes económicos matrimoniales, litigios relativos a sucesiones (por ejemplo: renuncia a la sucesión), etc.; • las demandas relativas a órdenes temporales de restricción de residencia en casos de violencia doméstica.

Los juzgados de familia también son competentes para adoptar medidas provisionales y urgentes.

Por último, también son competentes para conocer de los recursos contra las resoluciones de los jueces de paz relativas a sujetos incapaces.

Los juzgados de ejecución de la pena

Los juzgados de ejecución de la pena toman decisiones sobre el régimen jurídico de las personas condenadas a una pena privativa de libertad en lo que se refiere a su contacto con el exterior. Conceden uno de las regímenes siguientes: régimen abierto (détention limitée)vigilancia electrónicalibertad condicionalpuesta en libertad provisional para el reenvío del reo o su alejamiento del territorio nacional. El Ministerio Fiscal y los condenados pueden interponer un recurso de casación contra las decisiones de los juzgados de ejecución de la pena.

Recursos contra las resoluciones de los juzgados de primera instancia

Exceptuando las resoluciones de los juzgados de ejecución de la pena, cada una de las partes o el Ministerio Fiscal pueden, si no están satisfechos con la sentencia de un juzgado de primera instancia, interponer un recurso contra esa sentencia a condición de que esta haya sido dictada en primera instancia, es decir, que no sea consecuencia de un recurso contra una resolución de un juzgado de policía o un juez de paz. En este caso, es un tribunal de apelación el que conoce del asunto, independientemente de que provenga de un juzgado de lo civil, un juzgado de lo penal o un juzgado de menores.

Los juzgados de trabajo (tribunaux du travail)

Los juzgados de trabajo son competentes en materia social: seguridad social (pensiones, desempleo, etc.), conflictos laborales (contratos laborales, reglamentación del trabajo, etc.) y accidentes laborales. Son asimismo competentes para pronunciarse sobre las demandas de liquidación colectiva de deudas presentadas por particulares.

Los juzgados de trabajo están formados por diversas salas. Salvo en las excepciones contempladas en el Código procesal, están formadas por un juez de carrera que la preside y por dos jueces legos del ámbito social. Según la naturaleza del litigio tratado por el juzgado, los jueces legos del ámbito social representan a los trabajadores, a los empresarios o a autónomos. Estos jueces son nombrados a propuesta de las organizaciones del mundo laboral (empresarios, empleados, obreros o autónomos). En cuanto al Ministerio Fiscal, se reviste del nombre de «auditoría laboral» (auditorat du travail), mientras que al fiscal se le denomina «auditor laboral» (auditeur du travail).

En caso de desacuerdo con la sentencia de un juzgado de trabajo, las partes pueden apelar ante un tribunal de trabajo.

Los juzgados de lo mercantil (tribunaux de l'entreprise)

Los juzgados de lo mercantil son competentes para conocer de los litigios entre empresas, independientemente de la cuantía.

Asimismo, conocen de las acciones de los particulares contra empresas.

Los juzgados de lo mercantil conocen de los litigios entre empresas, es decir, las personas físicas que ejercen una actividad profesional por cuenta propia (comerciantes, profesiones liberales y administradores), las personas jurídicas (sociedades, asociaciones y fundaciones) y las organizaciones sin personalidad jurídica. Los litigios no pueden entrar dentro del ámbito de competencia de otros órganos jurisdiccionales y, por lo que se refiere a las personas físicas, no pueden referirse a actuaciones cuyo carácter sea manifiestamente distinto del mercantil.

Un juzgado de lo mercantil puede esta formado por una o varias salas. Cada sala se compone por un juez de carrera y dos jueces legos del ámbito mercantil. Los jueces legos no son jueces de carrera, sino empresarios, administradores de sociedades, contables, auditores de cuentas, etc. que ayudan al juez de carrera aportándole su experiencia mercantil.

El Ministerio Fiscal interviene en algunos casos a través de un fiscal de distrito (procureur du Roi), uno o varios suplentes primeros y uno o más suplentes.

Si las partes desean apelar la resolución de un juzgado de lo mercantil, pueden presentar un recurso al tribunal de apelación competente. Sin embargo, la sentencia recurrida debe haber sido dictada en primera instancia.

Tribunales de apelación y tribunales de trabajo

Los tribunales de apelación se componen de diversas salas:

  • Las salas de lo civil (chambres civiles) conocen de las apelaciones de las resoluciones dictadas en primera instancia por las secciones civiles de los juzgados de primera instancia y los juzgados de lo mercantil.
  • Las salas de lo penal (chambres correctionnelles) conocen de las apelaciones de las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de lo penal.
  • Las salas de menores (chambres de la jeunesse) conocen de las apelaciones de las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de menores.
  • El tribunal de instrucción (chambre des mises en accusation) es el órgano jurisdiccional de instrucción encargado de las apelaciones contra las resoluciones de los juzgados de instrucción. El tribunal de instrucción también envía ante el tribunal de lo penal competente a los sospechosos de haber cometido un delito grave, un delito de prensa o un delito político.

Al igual que en los juzgados de trabajo, las salas de los tribunales de trabajo están formadas por un juez de carrera denominado «juez asesor» (conseiller) y por dos o cuatro asesores legos del ámbito social. Los tribunales de trabajo conocen de los recursos de apelación contra las resoluciones de los juzgados de trabajo.

Los tribunales de lo penal (cours d´assises)

Delitos graves

Cuando una persona es acusada de un delito grave sin atenuantes, se la cita a comparecer ante un tribunal de lo penal para ser juzgada por un jurado popular.

Los tribunales de lo penal están presididos por un magistrado, asistido por dos magistrados asesores, también jueces de carrera. No se pronuncian sobre la culpabilidad o la inocencia del acusado, sino que corresponde a los miembros del jurado decidir si el acusado ha cometido o no un delito. Los jurados son elegidos por sorteo entre la población. Todos los ciudadanos belgas entre 28 y 65 años, con pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, que sepan leer y escribir y que no hayan sido condenados a una pena de prisión de más de cuatro meses o a una pena de trabajo de más de sesenta horas pueden ser llamados a formar parte de un jurado.

El procedimiento penal comienza con la lectura del escrito de calificación, que es una síntesis de la investigación en la que se incluyen los principales elementos de la instrucción. A continuación declaran los testigos y las personas afectadas por la instrucción. Estas declaraciones deben permitir a los jurados que no hayan podido consultar el expediente formarse una opinión. A continuación, el Ministerio Fiscal formula su acusación, las partes civiles toman la palabra y los abogados hacen sus alegatos. Igualmente, se da oportunidad al acusado para que manifieste lo que considere oportuno. También se interroga al acusado, que responde a las preguntas del presidente, da explicaciones sobre los hechos y, además, puede declararse inocente. Tras el debate, los doce jurados se reúnen a puerta cerrada. Deben pronunciarse sobre la culpabilidad o la inocencia del acusado. Deciden mediante una votación y pueden matizar su decisión. Por ejemplo, pueden declarar culpable al acusado reconociendo la existencia de circunstancias atenuantes. Si el acusado es declarado culpable, los magistrados y el jurado deliberan conjuntamente sobre la pena que se va a imponer. Esta decisión se toma por mayoría absoluta. La decisión sobre la culpabilidad debe estar motivada.

En principio, las sentencias de los tribunales de lo penal no se pueden apelar. No obstante, el condenado, la parte civil o el Ministerio Fiscal pueden presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Casación. Si una condena es anulada por el Tribunal de Casación, el caso se remite a otro tribunal de lo penal, que deberá proveer de nuevo sobre el asunto.

Delitos de prensa y delitos políticos

Existe un delito de prensa cuando se ha expresado un pensamiento delictivo en varios ejemplares de textos difundidos con un proceso técnico. Un delito político es un delito cometido por motivos políticos y con fines políticos. Los tribunales de lo penal conocen de la acción pública en materia de delitos políticos y delitos de prensa, excepto los delitos de prensa inspirados por el racismo o la xenofobia.

El Tribunal de Casación

El Tribunal de Casación es el garante del respeto del Derecho por parte de los tribunales y juzgados. Su competencia se extiende a todo el territorio belga. El Tribunal de Casación no se pronuncia sobre los hechos, sino únicamente sobre las cuestiones de Derecho. El recurso de casación puede interponerse solamente sobre la base de motivos jurídicos, es decir, en caso de vulneración de la ley o de un principio general del Derecho. Solo es posible interponer un recurso de casación contra las sentencias o resoluciones dictadas en última instancia, es decir, contra las resoluciones que no se pueden apelar.

El Tribunal de Casación está compuesto por un primer presidente, un presidente, varios presidentes de sección y varios magistrados (conseillers). El Ministerio Fiscal está representado en el Tribunal de Casación por la Fiscalía General o por un abogado general. El Tribunal está formado por tres salas: la primera conoce de los asuntos civiles, mercantiles, fiscales y disciplinarios; la segunda, de los asuntos penales; y la tercera, de los asuntos relativos al Derecho laboral y de la seguridad social. Cada una de las salas está formada por una sección francófona y una sección neerlandófona. Cada sección está compuesta por cinco magistrados.

Antes de pronunciarse, los magistrados del Tribunal de Casación escuchan las conclusiones del Ministerio Fiscal y pueden desestimar el recurso de casación. Si no se admiten los argumentos esgrimidos, el recurso se desestima y la sentencia recurrida pasa a ser firme. Si el Tribunal de Casación considera que la resolución recurrida se ha dictado infringiendo la ley, tal decisión se anula, total o parcialmente, con o sin remisión a la instancia de origen. Se admite la casación con remisión a un tribunal o un juzgado de la misma calidad que el órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida si resulta pertinente reexaminar el fondo del asunto. El asunto nunca es reexaminado por el mismo órgano jurisdiccional.

Nota

Hay que señalar que las salas de lo penal de los tribunales de apelación, los tribunales de lo penal, los juzgados de lo penal de los juzgados de primera instancia y los juzgados de policía (en su competencia penal) conocen asimismo, junto con los órganos jurisdiccionales civiles, de las demandas de responsabilidad civil derivada del delito presentadas por las víctimas de infracciones penales en sentido amplio.

Bases de datos jurídicas

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Última actualización: 28/07/2022

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