Tribunales especializados nacionales

Portugal

Esta página ofrece información sobre la organización de los órganos jurisdiccionales especializados de Portugal.

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Órganos jurisdiccionales de primera instancia

Los órganos jurisdiccionales de primera instancia son, en general, los tribunales comarcales (tribunais de comarca). Es responsabilidad de estos órganos jurisdiccionales preparar y enjuiciar los asuntos que no sean competencia de otros órganos jurisdiccionales. Hay tribunais de comarca con competencia objetiva general y otros con competencia objetiva específica.

Se componen por secciones, que pueden ser de competencia objetiva genérica, de competencia objetiva específica y de proximidad. Dichas secciones se denominan en función de la competencia y del nombre del municipio en el que tienen sede.

Pueden crearse las siguientes secciones de competencia objetiva específica:

  1. central de lo civil;
  2. local de lo civil;
  3. central de lo penal;
  4. local de lo penal;
  5. local de delitos leves;
  6. de instrucción;
  7. de familia y menores;
  8. de lo social;
  9. de lo mercantil;
  10. de ejecución.

También hay órganos jurisdiccionales con una competencia territorial extendida, que tienen una competencia objetiva específica:

  1. el tribunal de la propiedad intelectual (tribunal da propriedade intelectual);
  2. el tribunal de la competencia, la regulación y la supervisión (tribunal da concorrência, regulação e supervisão);
  3. el tribunal de lo marítimo (tribunal marítimo);
  4. el tribunal de ejecución de penas (tribunal de execução das penas);
  5. el tribunal central de instrucción (tribunal central de instrução criminal).

Secciones de competencia objetiva específica

De estas secciones, cabe destacar, en particular:

Sección central de lo civil

A estas secciones compete:

  • tramitar y resolver las acciones civiles declarativas ordinarias por una cuantía superior a 50 000,00 EUR;
  • ejercer, respecto de las acciones civiles de ejecución por una cuantía superior a 50 000,00 EUR, las competencias contempladas en el Código de Procedimiento civil (Código do Processo Civil) en demarcaciones que no sean competencia de otros órganos jurisdiccionales;
  • tramitar y resolver los procedimientos de medidas cautelares respecto de acciones de su competencia;
  • ejercer las demás competencias conferidas por la ley.
  • Secciones de familia y menores

En materia de estado civil y Derecho de familia, tramitan y resuelven:

  1. los procesos de jurisdicción voluntaria de cónyuges;
  2. los procesos de jurisdicción voluntaria relativos a uniones de hecho (união de facto) o a personas que cohabiten (economia comum);
  3. las acciones de separación judicial y de divorcio;
  4. las acciones de anulación o declaración de inexistencia de un matrimonio civil;
  5. las acciones basadas en el artículo 1647 y en el artículo 1648, apartado 2, del Código Civil, aprobado por el Decreto-ley n.º 47344, de 25 de noviembre de 1966;
  6. las acciones y ejecuciones relativas a los alimentos debidos entre cónyuges y entre ex cónyuges;
  7. otras acciones relativas al estado civil y al Derecho de familia.

Además de las competencias en este ámbito, también ejercen las competencias que la ley atribuye a los órganos jurisdiccionales en los procedimientos de formación de inventario por motivo de separación judicial, divorcio, declaración de inexistencia o anulación de matrimonio civil, así como en los casos especiales de liquidación de regímenes económicos conjuntos a los que se aplica el régimen de dichos procedimientos.

En el ámbito de los menores e hijos mayores de edad, les compete:

  1. establecer la tutela y la administración de bienes;
  2. nombrar a la persona que deba celebrar los negocios jurídicos en nombre del menor y nombrar a un curador general que represente extrajudicialmente al menor que aún dependa de patria potestad;
  3. instituir adopciones;
  4. regular el ejercicio de la patria potestad y conocer de las cuestiones relativas a esta;
  5. fijar el importe de las pensiones alimenticias debidas a menores, hijos mayores de edad y menores emancipados a que se refiere el artículo 1880 del Código Civil, aprobado por el Decreto-ley n.º 47344, de 25 de noviembre de 1966, y tramitar y resolver las ejecuciones por alimentos;
  6. dictar la acogida de menores;
  7. dictar la acogida preadoptiva de menores por la persona seleccionada para su adopción o por una institución con vistas a su adopción en el futuro;
  8. instituir la relación de acogida civil y revocarla;
  9. autorizar al representante legal de los menores para que realice determinados actos, confirmar aquellos que se han realizado sin autorización y proveer sobre la aceptación de liberalidades;
  10. resolver sobre la garantía que deban prestar los padres en favor de los hijos menores de edad;
  11. dictar la privación total o parcial de la patria potestad o limitar su ejercicio, de conformidad con el artículo 1920 del Código Civil, aprobado por el Decreto-ley n.º 47344, de 25 de noviembre de 1966;
  12. investigar de oficio la maternidad y la paternidad, y tramitar y resolver las acciones de impugnación o investigación de la maternidad y la paternidad;
  13. proveer, en caso de desacuerdo entre los padres, sobre el nombre y los apellidos del menor.

Además de las competencias en este ámbito, les compete:

  1. si existe tutela o administración de bienes por tercero, determinar la remuneración del tutor o administrador, resolver sobre la inhabilidad, dispensa o remoción del tutor, el administrador o el vocal del consejo de familia (que supervisa la actividad de estos), exigir la rendición de cuentas y enjuiciar estas, autorizar la sustitución de la hipoteca legal por otra garantía y determinar el aumento y la sustitución de la garantía constituida, y nombrar a un curador especial que represente al menor extrajudicialmente;
  2. nombrar a un curador especial para representar al menor en cualquier proceso tutelar;
  3. modificar, revocar y revisar la adopción, exigir la presentación de las cuentas del adoptante y enjuiciar estas, y fijar el importe de las rentas que debe destinarse a los alimentos del adoptado;
  4. resolver sobre el aumento y la sustitución de la garantía constituida en favor de los hijos menores de edad;
  5. exigir la presentación de las cuentas que los padres deban llevar y proporcionar, y enjuiciarlas;
  6. resolver cualquier otro incidente en los procesos a que se refieren las letras a)m) de la enumeración anterior.

Por lo que se refiere a las cuestiones educativas y de protección tutelares, les compete:

  • tramitar, enjuiciar y resolver los procesos de fomento y protección de los derechos de los menores;
  • aplicar medidas de fomento y protección de los derechos de los menores y proceder a su ejecución cuando así se solicite, cuando el menor esté en situación de riesgo y no proceda la intervención de la Comisión de Protección;
  • practicar las actuaciones judiciales en pesquisas de tutela educativa;
  • enjuiciar los hechos tipificados como delito cometidos por menores de entre 12 y 16 años, con el fin de aplicar medidas correctoras;
  • ejecutar y revisar las medidas correctoras;
  • declarar el cese o finalización de las medidas correctoras;
  • resolver los recursos contra las resoluciones por las que se imponen medidas disciplinarias a menores a los que se les ha aplicado una medida de internamiento.

Secciones de lo social

En materia civil, conocen de la siguiente lista no exhaustiva de materias: cuestiones derivadas de relaciones de trabajo asalariado y de relaciones establecidas con vistas a la celebración de contratos de trabajo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, contratos asimilados por ley a los contratos de trabajo, contratos de aprendizaje y de prácticas, así como de los aspectos civiles relacionados con las huelgas.

Secciones de lo mercantil

Tramitan y resuelven:

  1. los procedimientos de insolvencia y los procedimientos especiales de reestructuración;
  2. las acciones de declaración de inexistencia, nulidad o anulación de un contrato de sociedad;
  3. las acciones relativas al ejercicio de derechos societarios;
  4. las acciones de suspensión o anulación de decisiones societarias;
  5. las acciones de liquidación judicial de sociedades;
  6. las acciones de disolución de sociedades anónimas europeas;
  7. las acciones de disolución de sociedades gestoras de participaciones sociales;
  8. las acciones a que se refiere el Código del Registro Mercantil (Código do Registo Comercial);
  9. las acciones de liquidación de entidades de crédito y sociedades financieras.

También conocen de los recursos contra las resoluciones de los registradores del Registro Mercantil, así como de los recursos contras las decisiones de dichos registradores con respecto a los procedimientos administrativos de disolución y liquidación de sociedades mercantiles.

Secciones de ejecución

En el marco de los procedimientos civiles de ejecución, ejercen las competencias contempladas en el Código de Procedimiento Civil, con exclusión de los procedimientos que sean competencia del tribunal de la propiedad intelectual, el tribunal de la competencia, la regulación y la supervisión, el tribunal de lo marítimo, las secciones de familia y menores, las secciones de lo social y las secciones de lo mercantil, así como la ejecución de sentencias penales sobre aspectos civiles que, con arreglo a la normativa procesal penal, no deban sustanciarse en un proceso civil.

Órganos jurisdiccionales con competencia territorial extendida

Tribunal de la propiedad intelectual

Conoce de las cuestiones relativas a:

  1. acciones derivadas de derechos de autor y derechos afines;
  2. acciones derivadas de derechos de propiedad industrial, en cualquier forma contemplada en la ley;
  3. acciones de nulidad y anulación de patentes, certificados complementarios de protección, modelos de utilidad y topografías de productos semiconductores contemplados en el Código de la Propiedad Industrial y la demás legislación aplicable, así como las solicitudes de declaración de nulidad y anulación de los registros de dibujos o modelos, marcas, logotipos, premios, denominaciones de origen e indicaciones geográficas derivadas de una demanda de reconvención;
  4. recursos contra las resoluciones del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Instituto Nacional da Propriedade Industrial, I.P.INPI) que concedan o denieguen derechos de propiedad industrial o relativas a transmisiones, licencias, declaraciones de caducidad o cualquier otro acto que afecte, modifique o extinga derechos de propiedad industrial;
  5. recursos y revisiones de resoluciones u otras medidas jurídicamente impugnables adoptadas por el INPI, en un procedimiento de infracción;
  6. acciones declarativas relativas a dominios de internet;
  7. recursos contra las resoluciones de la Fundación para la Informática Científica Nacional (Fundação para a Computação Científica Nacional), que es la autoridad competente para el registro de los dominios .pt, por las que registren, denieguen el registro o eliminen un dominio .pt;
  8. acciones relativas a razones sociales y nombres de empresas;
  9. recursos contra las resoluciones del Instituto de los Registros y del Notariado (Instituto dos Registos e do Notariado, I.P.IRN) sobre la admisibilidad de las razones sociales y nombres de empresas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas (Registo Nacional de Pessoas Coletivas);
  10. acciones relativas a la comisión de actos de competencia desleal o a la vulneración de secretos comerciales en el ámbito de la propiedad industrial;
  11. medidas de obtención y conservación de pruebas y facilitación de información cuando así lo exija la protección de los derechos de propiedad intelectual y los derechos de autor.

Tribunal de la competencia, la regulación y la supervisión

Conoce, además de otros asuntos, de las cuestiones relativas al recurso, revisión y ejecución de decisiones, resoluciones y otras medidas jurídicamente impugnables en el contexto de procedimientos de infracción ante una serie de organismos reguladores, como la Autoridad de la Competencia (Autoridade da Concorrência), la Autoridad Nacional de la Aviación Civil (Autoridade Nacional da Aviação Civil), el Banco de Portugal y la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios (Comissão do Mercado de Valores Mobiliários).

Tribunal de lo marítimo

Conoce de las cuestiones relativas a:

  1. indemnizaciones por daños causados o sufridos por buques, navíos y otras embarcaciones flotantes, o resultantes de su utilización marítima conforme a Derecho;
  2. contratos de construcción, reparación y compraventa de buques, navíos y otras embarcaciones flotantes destinados a un uso marítimo;
  3. contratos de transporte por vía marítima o contratos de transporte combinado o multimodal;
  4. contratos de transporte por vías fluviales o por canales, dentro de los límites del cuadro 1 anejo al Reglamento General de las Autoridades Portuarias (Regulamento Geral das Capitanias), aprobado por el Decreto-ley n.º 265/72, de 31 de julio;
  5. contratos de uso marítimo de buques, navíos y otras embarcaciones flotantes, en particular los de fletamento y los de arrendamiento económico;
  6. contratos de seguro de buques, navíos y otras embarcaciones flotantes destinados a un uso marítimo y de su cargamento;
  7. hipotecas y gravámenes sobre buques y navíos, así como otras garantías reales sobre embarcaciones flotantes y sus cargamentos;
  8. procedimientos especiales relativos a buques, navíos y otras embarcaciones flotantes y sus cargamentos;
  9. procedimientos sobre medidas cautelares en relación con buques, navíos y otras embarcaciones flotantes, sus cargamentos y combustible respectivos y otros objetos de valor pertenecientes a los buques, navíos y otras embarcaciones flotantes, así como la solicitud preliminar a la autoridad portuaria para evitar la enajenación de los bienes que sean objeto de dichos procedimientos;
  10. daños comunes o particulares, incluidos los relacionados con otras embarcaciones flotantes destinadas a un uso marítimo;
  11. asistencia y salvamento marítimos;
  12. contratos de remolque y de pilotaje;
  13. remoción de restos de naufragio;
  14. responsabilidad civil por contaminación del mar y otras aguas de su jurisdicción;
  15. utilización, pérdida, descubrimiento o apropiación de redes o artes de pesca o captura de crustáceos, moluscos y plantas marinas, anclas, herramientas, armas, provisiones y otros objetos destinados a la navegación o la pesca, así como los causados o sufridos por este material;
  16. daños causados a bienes de dominio público marítimo;
  17. propiedad y posesión de restos flotantes o sumergidos o existentes en el subsuelo marino o procedentes de las aguas interiores si presentan un interés marítimo;
  18. apresamientos;
  19. cuestiones relativas, en general, al Derecho marítimo;
  20. recursos contra las resoluciones de la autoridad portuaria en un procedimiento de infracción marítima.

Tribunal de ejecución de penas

Controla y supervisa la ejecución y resuelve sobre la modificación, sustitución y extinción de la pena o medida privativa de libertad impuesta por sentencia tras su sustanciación en juicio. En concreto, le compete:

  • ordenar la ejecución de la pena accesoria de expulsión, declarando extinta la pena de encarcelamiento, y ordenar la ejecución anticipada de la pena adicional de expulsión;
  • declarar extinta la pena de encarcelamiento, la pena agravada variable por acumulación de delitos dolosos (pena relativamente indeterminada) y una medida de seguridad privativa de libertad;
  • dictar órdenes de detención, arresto y liberación;
  • dictar la declaración de quebrantamiento de condena (declaração de contumácia) y ordenar la confiscación de bienes del autor que conscientemente se haya hurtado, total o parcialmente, a la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativa de libertad;
  • resolver sobre la cancelación provisional de hechos o resoluciones inscritos en el registro de antecedentes penales.

Tribunal central de instrucción

Lleva a cabo la instrucción penal, decide sobre el sobreseimiento y ejerce las funciones judiciales de investigación cuando la actividad delictiva tiene lugar en demarcaciones de diferentes tribunales de segunda instancia (tribunais da relação) y versa sobre los siguientes delitos:

  1. contra la paz y de lesa humanidad;
  2. organización terrorista y terrorismo;
  3. contra la seguridad del Estado, con excepción de los delitos electorales;
  4. tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, excepto en los casos de distribución directa al consumidor, y asociación delictiva para dicho tráfico;
  5. blanqueo de capitales;
  6. prevaricación, malversación y cohecho;
  7. insolvencia dolosa;
  8. administración desleal del patrimonio público;
  9. fraude en la obtención de prestaciones, subvenciones o préstamos, o su uso indebido;
  10. delitos económicos y financieros cometidos de forma organizada, en particular mediante el uso de tecnologías informáticas;
  11. delitos económicos y financieros con una dimensión internacional o transnacional.
Última actualización: 29/01/2024

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