Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

Las costas del proceso monitorio europeo se determinan con arreglo a la Ley de costas judiciales (GKG). El pago de las costas judiciales puede efectuarse bien directamente previa solicitud, bien mediante transferencia a una factura del órgano jurisdiccional.

¿Qué tasas son aplicables?

El requerimiento europeo de pago solo se expedirá previo pago de la tasa prescrita. Las tasas específicas figuran en la Lista de costas (KV-GKG), anexo a la Ley de costas judiciales. Para el proceso monitorio europeo, el punto 1100 de la KV-GKG prevé una tasa de 0.5.

El importe de la tasa depende de la cuantía de la demanda, que suele ser la misma que la del crédito. Si, además de la pretensión principal, se reclaman intereses o costas como pretensiones accesorias, dichas pretensiones accesorias no se tendrán en cuenta en el cálculo del valor de la demanda.

¿Cuánto tendré que pagar?

La tasa del proceso monitorio europeo asciende a:

Cuantía litigiosa de hasta

Tasa en EUR

Cuantía litigiosa de hasta

Tasa en EUR

500

36,00

50 000

300,50

1 000

36,00

65 000

366,50

1 500

39,00

80 000

432,50

2 000

49,00

95 000

498,50

3 000

59,50

110 000

564,50

4 000

70,00

125 000

630,50

5 000

80,50

140 000

696,50

6 000

91,00

155 000

762,50

7 000

101,50

170 000

828,50

8 000

112,00

185 000

894,50

9 000

122,50

200 000

960,50

10 000

133,00

230 000

1059,50

13 000

147,50

260 000

1.158,50

16 000

162,00

290 000

1.257,50

19 000

176,50

320 000

1.356,50

22 000

191,00

350 000

1.455,50

25 000

205,50

380 000

1.554,50

30 000

224,50

410 000

1.653,50

35 000

243,50

440 000

1.752,50

40 000

262,50

470 000

1.851,50

45 000

281,50

500 000

1.950,50


¿Qué ocurre si no puedo pagar las tasas judiciales a tiempo?

Si no se abonan las costas judiciales anticipadas, el órgano jurisdiccional no dictará un requerimiento de pago y el proceso no continuará.

Para que el depósito esté vinculado al número de referencia pertinente al órgano jurisdiccional, el solicitante también debe facilitar el número de referencia en el momento del traslado.

¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?

El anticipo en concepto de costas procesales puede abonarse directamente en el momento de presentación de la reclamación. Si aún no se ha hecho, el órgano jurisdiccional envía al demandante una declaración de gastos. Los pagos pueden efectuarse mediante transferencia bancaria. Sin embargo, el pago con tarjeta de crédito no es posible, ni el órgano jurisdiccional puede recuperar de la cuenta bancaria del demandante.

Si se ha concedido al solicitante asistencia jurídica gratuita, no se aplicarán las costas del órgano jurisdiccional ni el anticipo. Podrá presentarse una solicitud a tal efecto ante el órgano jurisdiccional en el que también se haya presentado la petición de requerimiento europeo de pago.

No se dispone de otros métodos de pago.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Una vez efectuado el pago, el órgano jurisdiccional ordena el pago a la solicitud y tramita la solicitud.

Última actualización: 08/01/2024

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