Buscar información por región
Introducción
En la República de Croacia, las tasas judiciales están reguladas por la Ley de tasas judiciales (Zakon o sudskim pristojbama) [Boletín Oficial de la República de Croacia (Narodne novine, NN) n.os 118/18 y 51/23] y el Decreto sobre el baremo de las tasas judiciales (Uredba o Tarifi sudskih pristojbi) (NN n.º 37/23), establecido por el Gobierno de la República de Croacia.
En virtud del artículo 5 de la Ley de tasas judiciales, las tasas judiciales impuestas conforme al correspondiente baremo han de abonarse por medios distintos del efectivo, en efectivo, en forma de timbres fiscales emitidos por la República de Croacia, o por vía electrónica.
De conformidad con el artículo 7 de la citada Ley, cuando los escritos procesales se presentan por vía electrónica, conforme a las disposiciones especiales, a través del sistema de información utilizado en la actividad judicial, se paga en concepto de tasa en el momento de la presentación del escrito, un importe equivalente a la mitad de la tasa aplicable según el baremo.
En lo que respecta a las resoluciones notificadas por el órgano jurisdiccional por vía electrónica, conforme a las disposiciones especiales, a través del sistema de información utilizado en la actividad judicial, se paga en concepto de tasa un importe equivalente a la mitad de la tasa aplicable según el baremo, siempre que ese importe se abone en los tres días siguientes a la notificación electrónica de la resolución.
Si no se abona la tasa en el plazo establecido, se pierde la posibilidad de descuento y rige el importe fijado en el baremo.
¿Qué tasas judiciales se aplican?
Se abonan tasas judiciales en todos los procesos judiciales civiles y mercantiles. Conforme al artículo 11 de la Ley de tasas judiciales, están exentos:
- la República de Croacia y los organismos gubernamentales;
- las personas y los órganos que ejerzan funciones públicas en el marco de procedimientos derivados del desempeño de las mismas;
- los trabajadores en los litigios y demás procedimientos relacionados con el ejercicio de sus derechos en el marco de las relaciones laborales;
- los funcionarios y empleados en los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de sus derechos laborales;
- las personas con discapacidad, previa aportación de las pruebas necesarias que demuestren su condición;
- los cónyuges, hijos y padres de soldados que resultaron muertos, desaparecidos y detenidos durante la Guerra de independencia croata, previa presentación de los documentos que demuestren su condición;
- los cónyuges, hijos y padres de personas que resultaron muertas, desaparecidas y detenidas durante la Guerra de independencia croata, previa presentación de los documentos que demuestren su condición;
- los refugiados, desplazados y repatriados, previa presentación de los documentos que demuestren su condición;
- los beneficiarios de la asistencia social que reciban un subsidio de subsistencia;
- las organizaciones humanitarias y las organizaciones que se encarguen de proteger a las familias de las personas que resulten muertas, desaparecidas y detenidas durante la realización de actividades humanitarias, así como las organizaciones de personas con discapacidad;
- los menores que sean partes en procesos para la prestación de alimentos o procesos relativos a demandas basadas en dicho derecho;
- los demandantes en los pleitos sobre el reconocimiento de la maternidad o paternidad y por los costes que se originen por el embarazo y el parto fuera del matrimonio;
- las partes que soliciten el restablecimiento de su capacidad jurídica;
- los menores que soliciten autorización para contraer matrimonio;
- las partes del proceso para entregar a un menor y para hacer valer el derecho a mantener una relación personal con el menor;
- los demandantes en pleitos por los derechos derivados de la pensión obligatoria y el seguro médico general y por los derechos de los desempleados en cumplimiento de la normativa laboral y los derechos en el ámbito de la protección social;
- los demandantes en procedimientos para la protección de los derechos y libertades que garantiza la Constitución frente a actos individuales finales;
- los demandantes en litigios relativos a la indemnización por contaminación del medio ambiente;
- los sindicatos y organizaciones de sindicatos de nivel superior en los procedimientos civiles para la aprobación judicial de sustituciones y en conflictos laborales colectivos, y los representantes sindicales en procedimientos civiles y en el ejercicio de las facultades del comité de empresa;
- los consumidores en calidad de deudores insolventes y demandantes en procesos incoados sobre la base de una sentencia de órgano jurisdiccional firme para la protección de los intereses colectivos;
- otras personas y organismos cuando así lo prescriba una ley específica.
Los países están exentos del pago de las tasas si así se contempla en un tratado internacional o si rige la reciprocidad entre ambos países.
En caso de duda sobre la existencia de la condición de reciprocidad, el órgano jurisdiccional solicitará una explicación al Ministerio de Justicia.
La exención mencionada en el punto 10 se aplica a las organizaciones humanitarias designadas mediante resolución del ministro responsable de la protección social.
La exención del pago de las tasas judiciales no se aplica a los órganos de Gobierno locales y regionales, salvo en los casos en que el ejercicio de la autoridad pública se les otorgue en virtud de una ley especial.
En el proceso monitorio europeo se aplican las tasas siguientes:
- respecto de una propuesta de requerimiento europeo de pago, paga el demandante;
- respecto de una decisión de requerimiento europeo de pago, paga el demandante;
- respecto de un recurso contra un requerimiento europeo de pago, paga el demandado.
Si el procedimiento pasa a la fase contenciosa:
- respecto de una resolución judicial, paga el demandante;
- respecto de un recurso de apelación, paga el recurrente;
- respecto de una contestación a una apelación, la persona que presente la contestación paga (la contestación es opcional);
- recurso extraordinario: es posible revisar la resolución de un órgano jurisdiccional de segunda instancia si la cantidad disputada es superior a 200 000 kunas (HRK);
- la tasa judicial será abonada por aquella parte que solicite la revisión y la persona que conteste a la misma (la contestación es opcional).
¿Cuánto tendré que pagar?
I. En el caso de una demanda, de una demanda de reconvención, de una sentencia o de la oposición a un requerimiento de pago, las tasas judiciales a pagar estarán en función del importe del litigio (teniéndose en cuenta únicamente el valor de la demanda principal, sin intereses ni gastos), como sigue: |
||
Más de |
Hasta (EUR) |
EUR |
0,00 |
398,17 |
13,27 |
398,18 |
796,34 |
26,54 |
796,35 |
1 194,51 |
39,82 |
1 194,52 |
1 592,67 |
53,09 |
1 592,68 |
1 990,84 |
66,36 |
Para cantidades superiores a 1 990,84 EUR, se pagará un importe de 66,36 EUR más el equivalente al 1 % de la diferencia por encima de 1 990,84 EUR, con sujeción a un máximo de 663,61 EUR. |
II. En el caso de propuestas de requerimiento europeo de pago, de decisiones de requerimiento europeo de pago, de contestación a una apelación o revisión, se abonará la mitad de las tasas a que se refiere el punto I.
III. En caso de recurso de apelación o revisión, se abonarán las tasas a que se refiere el punto I más el 100 %.
IV. Si en el transcurso del procedimiento judicial se llega a un acuerdo amistoso, no es necesario pagar las tasas judiciales.
¿Qué sucede si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Si la parte interesada no paga la tasa en el plazo fijado o no informa de ello sin demora al órgano jurisdiccional, en los quince días siguientes, este consignará una orden de ejecución en la resolución relativa a las tasas o la resolución relativa a la oposición y, con fines de ejecución forzosa, la notificará a la Agencia Financiera para que proceda al cobro forzoso con cargo a los haberes de la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en la ley que regula el embargo de activos financieros.
En virtud del artículo 28 de la Ley de tasas judiciales, el órgano jurisdiccional avisará primero a la parte en el acto judicial a la que corresponda pagar la tasa, y que no lo haya hecho inmediatamente, de su obligación de hacerlo en un plazo de tres días. Si la parte no cumple con el requerimiento o no ha estado presente en el acto judicial por el que debe pagar la tasa, y que no ha pagado, el órgano jurisdiccional dicta una resolución sobre las tasas en la que invita a la parte a pagar las tasas dentro de los ocho días siguientes de dictar su resolución. Por la notificación de las tasas debe pagarse una tasa adicional de 13,27 EUR.
¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?
Las tasas judiciales pueden pagarse por medios distintos del efectivo, en efectivo, en forma de timbres fiscales emitidos por la República de Croacia, o por vía electrónica.
El pago en efectivo puede hacerse en el servicio de contabilidad del órgano jurisdiccional, el cual debe, en los cinco días siguientes al cobro, abonar esa cantidad en los ingresos presupuestarios en concepto de tasas judiciales.
Las tasas judiciales se pueden pagar con timbres cuando el importe de la tasa es inferior a 13,27 EUR.
La información sobre la forma de pago de las tasas judiciales figura en el sitio web del boletín electrónico y en el sitio web del órgano jurisdiccional, o puede solicitarse al secretario judicial.
El pago puede realizarse a través de un banco o una oficina de correos, por transferencia a la cuenta del Presupuesto Nacional de la República de Croacia.
Para pagar las tasas judiciales desde el extranjero debe incluirse la siguiente información:
SWIFT: NBHRHR2X
Número IBAN: HR1210010051863000160
Cuenta corriente (CC): 1001005-1863000160
Referencia de pago: HR64
N.º de referencia: 5045-20735-OIB (u otro número de identificación del pagador)
Beneficiario: Ministerio de Hacienda de la República de Croacia, por cuenta del Tribunal de Comercio de Zagreb
La comunicación debe indicar «tasa relativa al asunto ________» (número del asunto o descripción del pago, por ejemplo, «tasa judicial por la petición de un requerimiento europeo de pago»).
¿Qué debo hacer una vez efectuado el pago?
El recibo del pago de la tasa debe adjuntarse a la presentación por la que se haya pagado la tasa e indicar las partes en el proceso. Cuando se presente un recibo para el pago de la tasa en relación con una resolución judicial, la persona que lo presente debe indicar la resolución por la que se paga la tasa.
Una vez efectuado el pago, el comprobante del pago debe enviarse al órgano jurisdiccional que conoce del asunto por el que se paga la tasa, y se incluirá una referencia al número del asunto que se está tramitando (de conocerse dicho número); en caso de presentarse una solicitud de expedición de un requerimiento europeo de pago, el comprobante del pago bancario debe adjuntarse a la solicitud.
En general, las partes remiten la documentación a los órganos jurisdiccionales por correo postal (certificado u ordinario) o por vía electrónica, conforme a las disposiciones especiales, a través del sistema de información utilizado en la actividad judicial.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.