Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

Las tasas en los procedimientos civiles están reguladas por la Ley de costas judiciales en materia civil de 28 de julio de 2005 (Journal (Diario Oficial de 2014 de 1025). En principio, está sujeta al pago de tasas judiciales toda demanda sustanciada con arreglo al procedimiento regulado por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo ( en adelante: ENZ). El Derecho polaco prevé la posibilidad de solicitar la exención del pago de estas costas en virtud de las disposiciones de la citada Ley (título IV: exención de las costas judiciales)

¿Qué tasas son aplicables?

En el caso del requerimiento europeo de pago, se aplica una tasa fija basada en el valor de la demanda y una tasa relativa por el valor de la demanda superior a 20 000 PLN.

¿Cuánto tendré que pagar?

En elcaso de una petición de requerimiento europeo de pago, la tasa se determinará en función de la cuantía de la demanda y, en función de la cuantía reclamada, será:

  1. hasta 500 PLN, por importe de 30 PLN;
  2. más de 500 PLN a 1 500 PLN, por un importe de 100 PLN;
  3. más de 1 500 PLN a 4 000 PLN, por un importe de 200 PLN;
  4. más de 4 000 PLN a 7 500 PLN, por un importe de 400 PLN;
  5. más de 7 500 PLN a 10 000 PLN, por un importe de 500 PLN;
  6. más de 10 000 PLN a 15 000 PLN, por un importe de 750 PLN;
  7. más de 15 000 PLN a 20 000 PLN, por un importe de 1 000 PLN.

En los asuntos relativos a derechos de propiedad, el valor del objeto del litigio o del objeto del recurso es superior a 20 000 PLN, por lo que se cobra una tasa relativa del 5 % de dicho valor, pero no superior a 200 000 PLN.

Se reducirán a la mitad las tasas judiciales que se hayan de abonar a raíz de una solicitud de supresión del requerimiento europeo de pago.

¿Qué ocurre si no pago a tiempo?

Con arreglo al artículo 126,apartado2, (1) de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 17 de noviembre de 1964 (Boletín Oficial) (Boletín Oficial n.º 43, punto 269, en su versión modificada) — k. p. c. — el órgano jurisdiccional no actuará como consecuencia de la carta por la que no se haya abonado la tasa adeudada. Por consiguiente, las tasas judiciales deben pagarse cuando se presenta una demanda ante el órgano jurisdiccional que esté sujeta a dicho pago o se ha de presentar una solicitud de exención de las costas procesales.

Las consecuencias procesales del impago de un documento se rigen, en particular, por los artículos 130 y 130 de la Ley de EnjuiciamientoCivil.

De conformidad con el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que no pueda darse el curso debido a una demanda por no haberse satisfecho las tasas correspondientes, el juez instará a la parte a proceder a su abono en el plazo de una semana, so pena de no admitirla a trámite. Si la demanda fue interpuesta por una persona que reside en el extranjero y carece de representante legal en Polonia, el juez fija un plazo de pago que no podrá ser inferior a un mes. En caso de no procederse al pago dentro del plazo establecido, el órgano jurisdiccional devolverá el documento a la parte. En cambio, si las tasas se abonan dentro del plazo establecido, la demanda surtirá efectos desde la fecha de su interposición.

Con arreglo al artículo130,apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los documentos presentados por un abogado, asesor jurídico o agente de la propiedad industrial que no hayan sido debidamente pagados se devolverán sin solicitud de pago de una tasa si están sujetos a una tasa fija o relativa calculada sobre la base del objeto del litigio indicado por la parte. No obstante, si la tasa se abona en el plazo de una semana a partir de la fecha en que se desestimara la demanda, esta producirá efectos jurídicos desde la fecha en que fuera interpuesta.

¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?

El método de pago de las tasas judiciales en materia civil se rige por el Reglamento, de 21 de marzo de 2016, relativo al método de pago de las tasas judiciales en materia civil (Boletín Oficial n.º 2023.923, vol.), que aplica la citada Ley de costas judiciales.

Las tasas judiciales en materia civil pueden abonarse en forma no dineraria en la cuenta corriente del órgano jurisdiccional competente (la información sobre la cuenta puede obtenerse directamente en el órgano jurisdiccional o en el sitio web del órgano jurisdiccional, o en el sitio web del Ministerio de Justicia), directamente en la oficina de pago del órgano jurisdiccional, o en forma de sellos judiciales disponibles en la oficina de pago del órgano jurisdiccional.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Tras el pago de las tasas judiciales y, en su caso, la subsanación de posibles deficiencias, el órgano jurisdiccional expide el requerimiento europeo de pago.

Última actualización: 10/07/2023

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