Tasas judiciales aplicables al proceso de escasa cuantía

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Introducción

Las tasas del proceso europeo de escasa cuantía se establecen en la Ley de costas judiciales (GKG).

El órgano jurisdiccional cobra las tasas mediante factura. Las tasas se devengan desde el momento en que se presenta la demanda ante el órgano jurisdiccional. El procedimiento también proseguirá sin que se hayan pagado las costas en ese momento.

En principio, el demandante debe cargar con las costas. Al término del procedimiento, debe pagar a la parte a la que haya sido impuesta por el órgano jurisdiccional o a la que se haya aceptado en una transacción.

¿Qué tasas son aplicables?

Las tasas detalladas figuran en el anexo de la Ley de costas (KV GKG), anexo a la Ley de costas judiciales. El artículo 1210 de la KV GKG prevé una tasa de 3.0 para el proceso europeo de escasa cuantía. Si el procedimiento concluye prematuramente, la tasa se reduce a 1.0 (número 1 211 KV GKG).

El factor pertinente para el importe de la tasa es el valor de la demanda, que suele ser el mismo que el de la demanda.

¿Cuánto tendré que pagar?

Se aplican las siguientes tasas:

Valores de hasta
EUR

Tasa de 3.0
EUR

Tasa de 1,0
EUR

500,00

114,00

38,00

1.000,00

174,00

58,00

1.500,00

234,00

78,00

2.000,00

294,00

98,00

Además de las tasas, será necesario abonar, cuando proceda, otros gastos en que se haya incurrido en concepto, por ejemplo, de notificaciones, indemnizaciones a testigos, derechos de peritos u honorarios de intérpretes.

¿Qué ocurre si no puedo pagar las tasas judiciales a tiempo?

En caso de que no se paguen las costas procesales, el órgano jurisdiccional las recuperará obligatoriamente.

¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?

El pago deberá efectuarse mediante transferencia a la cuenta indicada en la factura. Para ello, será necesario señalar el número de procedimiento.

El pago con tarjeta de crédito no es posible, ni el órgano jurisdiccional puede recuperar de la cuenta bancaria del demandante.

No se dispone de otros métodos de pago.

¿Qué debo hacer tras el pago?

El procedimiento continúa aunque no se paguen las tasas. El órgano jurisdiccional tramitará la solicitud una vez recibida.

Última actualización: 10/01/2024

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