Costas

Portugal

En esta página se ofrece información sobre las costas procesales de Portugal.

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Portugal

Si se desea un análisis más en profundidad de las costas procesales, consúltense los siguientes casos prácticos:

Derecho de familia: divorcio

Derecho de familia: custodia de los hijos

Derecho de familia: pensión alimenticia

Derecho mercantil: contratos

Derecho mercantil: responsabilidad

Marco normativo que regula los honorarios de los profesionales de la justicia.

1. Solicitadores

En Portugal, los honorarios de los solicitadores cuando ejercen de agentes de ejecución están regulados en los artículos 43 a 51 del Decreto n.º 282/2013, de 29 de agosto de 2013, en su redacción actual.

2. Asesores jurídicos

En Portugal, los honorarios de los asesores jurídicos (consultores jurídicos) no están regulados.

3. Abogados

En Portugal, los honorarios de los abogados (advogados) no están regulados.

4. Agentes judiciales

El coste de la intervención de los agentes judiciales (oficiais de justiça) en los procesos de ejecución está regulado en el artículo 9 y el cuadro II del Reglamento relativo a las costas procesales (Regulamento das Custas Processuais), aprobado por el Decreto-ley n.º 34/2008, de 26 de febrero de 2008, en su redacción actual, y en los artículos 43 a 51 (que resultan de aplicación en virtud del artículo 59, apartado 1) del Decreto n.º 282/2013, de 29 de agosto de 2013, en su redacción actual.

5. Abogados que prestan asistencia jurídica gratuita

Los honorarios de los abogados por los servicios que prestan en el marco de la asistencia jurídica gratuita están regulados en el Decreto n.º 1386/2004, de 10 de noviembre de 2004, y el Decreto n.º 161/2020, de 30 de junio de 2020, así como el Decreto n.º 10/2008, de 3 de enero de 2008, en su redacción actual.

Costas

Costas en los procesos civiles

Costas de los litigantes en los procesos civiles

Las costas de los litigantes en los procesos civiles están reguladas en los artículos 5 a 7 y los cuadros I y II del Reglamento relativo a las costas procesales, aprobado por el Decreto-ley n.º 34/2008, de 26 de febrero de 2008, en su redacción actual.

Fase del procedimiento civil en la que deben pagarse las costas

Por regla general, las tasas judiciales se pagan al inicio del proceso y cuando se practica el señalamiento de la vista. El pago a los peritos y a los agentes judiciales se efectúa, por regla general, antes de su intervención en el proceso.

Costas en los procesos penales

Costas de los litigantes en los procesos penales

Las costas de los litigantes en los procesos penales están reguladas en el artículo 8 y el cuadro III del Reglamento relativo a las costas procesales, aprobado por el Decreto-ley n.º 34/2008, de 26 de febrero de 2008, en su redacción actual.

Fase del procedimiento penal en la que deben pagarse las costas

La fase del procedimiento penal en la que deben pagarse las costas depende de la posición del interviniente en el proceso y de la actuación que pretenda que se practique. Los únicos supuestos en los que se paga tasa judicial en el momento de practicar la actuación son la constitución en parte civil y la apertura de la instrucción por la parte civil. En todos los demás supuestos, es decir, en todos los que afecten al encausado y en los demás en los que intervenga la parte civil, la tasa judicial se abona al final de la fase del procedimiento en la que se encuentre el proceso (instrucción, juicio o segunda instancia), en función de lo que resuelva el juez.

Costas en los procesos constitucionales

Costas de los litigantes en los procesos constitucionales

Las costas de los litigantes en los procesos ante el Tribunal Constitucional están reguladas en los artículos 6 a 9 del Decreto-ley n.º 303/98, de 7 de octubre de 1998, en su redacción actual, y en el artículo 84 de la Ley n.º 28/82, de 15 de noviembre de 1982, en su redacción actual.

Fase de los procesos constitucionales en que deben pagarse las costas

Las costas no deben pagarse hasta que finalice el proceso.

Información previa que deben comunicar los representantes judiciales

Derechos y obligaciones de las partes

Los representantes judiciales están ética y legalmente obligados a comunicar toda la información relativa a los derechos y obligaciones de las partes para que tengan un conocimiento razonable de la probabilidad de éxito y de las costas correspondientes.

Origen de las costas

¿Dónde puedo encontrar información sobre el origen de las costas?

Puede encontrarse más información sobre el sistema de costas en Portugal en https://justica.gov.pt/Servicos/Custas-processuais.

¿En qué lenguas puedo encontrar información sobre el origen de las costas?

La información sobre el origen de las costas en Portugal solo está disponible en portugués.

¿Dónde puedo obtener información sobre la mediación?

La información sobre la mediación y, en particular, sobre los sistemas públicos de mediación civil, familiar, laboral y penal puede encontrarse en https://dgpj.justica.gov.pt/English/Alternative-Dispute-Resolution.

¿Dónde puedo encontrar información sobre la duración media de los diferentes procedimientos?

La información sobre la duración media de los procesos judiciales puede consultarse en https://estatisticas.justica.gov.pt/sites/siej/en-us/pages/default.aspx.

¿Dónde puedo obtener información sobre el coste medio de un proceso concreto?

Esta información no está disponible; es preciso consultar los distintos baremos de costas.

Sin embargo, en el enlace https://justica.gov.pt/Servicos/Simulador-Taxas-de-Justica hay un simulador de las tasas judiciales que hay que pagar cuando se incoa un proceso judicial, lo que permite hacerse una idea de las costas que deben abonarse.

Impuesto sobre el valor añadido: ¿Cómo se da la información?

Las costas judiciales no están sujetas al IVA. Los honorarios que deben abonarse a los profesionales están sujetos al IVA, pero la información sobre las costas que la Ley proporciona no menciona el IVA.

¿Qué tipos tributarios se aplican?

No se dispone de información sobre los tipos del IVA aplicables.

Asistencia jurídica gratuita

Límite de renta de los demandados en los procesos civiles

La fórmula para calcular la renta a efectos de la asistencia jurídica gratuita en los procesos civiles figura en el anexo de la Ley n.º 34/2004, de 29 de julio de 2004, en su redacción actual.

Límite de renta de los encausados en los procesos penales

La fórmula para calcular la renta a efectos de la asistencia jurídica gratuita en los procesos penales figura en el anexo de la Ley n.º 34/2004, de 29 de julio de 2004, en su redacción actual.

Límite de renta de las víctimas en los procesos penales

No existe un límite de renta para que las víctimas tengan asistencia jurídica gratuita en los procesos penales.

Otras condiciones aplicables a la concesión de la asistencia jurídica gratuita a las víctimas

La concesión de asistencia jurídica gratuita a las víctimas está sujeta a otras condiciones. En caso de que se reconozca a la víctima la condición de víctima del delito de violencia doméstica contemplado en el artículo 152 del Código Penal, con arreglo a la Ley n.º 112/2009, de 16 de septiembre de 2009, se presume que la víctima se encuentra en una situación de insuficiencia económica, salvo prueba en contrario.

Otras condiciones aplicables a la concesión de la asistencia jurídica gratuita a los encausados

Existen otras condiciones para la concesión de la asistencia jurídica gratuita a los encausados; se refieren a su situación económica y se calculan sobre la base de un modelo diseñado de conformidad con el artículo 39 de la Ley n.º 34/2004, de 29 de julio de 2004, en su redacción actual.

Gratuidad de los procesos judiciales

Un proceso judicial puede ser gratuito para una de las partes o para ambas en virtud de la exención de las costas judiciales o la concesión de asistencia jurídica gratuita.

El artículo 4 del Reglamento relativo a las costas procesales contempla una serie de supuestos en los que se exime de las costas. Las exenciones se dividen en dos categorías:

  • las exenciones subjetivas o personales, que figuran en el artículo 4, apartado 1, y que se fundamentan en la función o cargo de las partes o sujetos procesales; y
  • las exenciones objetivas o procesales, que figuran en el artículo 4, apartado 2, y que dependen del procedimiento.

No obstante, algunas exenciones están supeditadas al contenido de la resolución final del proceso, tal como se establece en el artículo 4, apartados 3, 4, 5, 6 y 7; en consecuencia, tales exenciones pueden quedar privadas de efecto en relación con las costas o solo con los gastos del proceso.

Puede encontrarse información más pormenorizada sobre la asistencia jurídica gratuita en https://justica.gov.pt/Guias/como-pedir-apoio-judiciario.

¿Cuándo tiene que pagar la parte perdedora las costas de la parte ganadora?

Por regla general, la parte vencedora tiene derecho a una indemnización de sus costas a cargo de la parte perdedora en la proporción fijada por el juez en el pronunciamiento en costas. El derecho a indemnización de la parte vencedora queda sin efecto si la parte perdedora se beneficia de asistencia jurídica gratuita y, por lo tanto, está exenta del pago de costas judiciales.

Honorarios de peritos

Normalmente, la parte interesada tiene que pagar los honorarios de los peritos. No obstante, si disfruta de asistencia jurídica gratuita, los honorarios de los peritos corren a cargo del Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial (Instituto de Gestão Financeira e Equipamentos da Justiça).

Honorarios de traductores e intérpretes

Normalmente, la parte interesada tiene que pagar los honorarios de los traductores e intérpretes. No obstante, si disfruta de asistencia jurídica gratuita, los honorarios de los traductores e intérpretes corren a cargo del Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial.

Documentos importantes

Informe de Portugal para el Estudio sobre la transparencia de las costas  PDF (781 Kb) en

Última actualización: 29/01/2024

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