Nota: la versión original de esta página inglés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Swipe to change

Directiva sobre venta y garantías de los bienes de consumo (1999/44)

Los comerciantes que venden bienes de consumo en la Unión Europea (UE) están obligados a subsanar los defectos que existían en el momento de la entrega y que se manifiesten en el plazo de dos años. Las normas de la UE garantizan un nivel mínimo de protección para los consumidores, especialmente si los bienes no cumplen los estándares prometidos.

ACTO

Directiva 99/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo

SÍNTESIS

Los comerciantes que venden bienes de consumo en la Unión Europea (UE) están obligados a subsanar los defectos que existían en el momento de la entrega y que se manifiesten en el plazo de dos años. Las normas de la UE garantizan un nivel mínimo de protección para los consumidores, especialmente si los bienes no cumplen los estándares prometidos.

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Armoniza las partes del Derecho contractual en materia de consumo relativas a la venta de bienes que cubren las garantías jurídicas* y, en menor medida, las garantías comerciales* (garantías de calidad).

PUNTOS CLAVE

  • Los vendedores deben entregar a los consumidores unos bienes que sean conformes al contrato de compraventa.
  • Para ser conformes, los bienes deberán:
    • ajustarse a la descripción del vendedor,
    • ser aptos para los usos previstos,
    • y presentar la calidad y el rendimiento que pueda fundadamente esperarse.
  • Los vendedores son responsables de toda instalación incorrecta si dicha instalación está incluida en el contrato. Esta disposición también será aplicable cuando la instalación se realice bajo la responsabilidad del vendedor o se deba a instrucciones de instalación incorrectas.
  • Los consumidores tienen derecho a exigir la reparación o sustitución del bien defectuoso sin cargo alguno en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes, o bien podrán pedir una reducción adecuada del precio en caso de que la reparación o la sustitución del bien no se hubiera llevado a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor.
  • Los vendedores, que responden ante el consumidor por los bienes que venden, podrán entablar acciones contra los productores si la responsabilidad del defecto recae sobre estos.
  • Los vendedores responderán por todo defecto en los bienes que se manifieste en un plazo de dos años a partir de su venta. No obstante, los países de la UE pueden exigir que los consumidores los comuniquen al vendedor en el plazo de dos meses tras su detección.
  • Las garantías comerciales deben especificar los derechos del comprador y estar redactadas de manera clara y comprensible. Los consumidores pueden exigir que la garantía figure por escrito.
  • Los países de la UE podrán decidir que los bienes de segunda mano vendidos en una subasta queden exentos de la aplicación de la legislación.
  • La Directiva no es aplicable al agua, el gas, la electricidad o a los bienes vendidos tras un embargo o por la autoridad judicial.

TÉRMINOS CLAVE

*Garantía jurídica: protección jurídica de que disponen los consumidores si los bienes resultan ser defectuosos. No depende de las condiciones del contrato.

*Garantía comercial: la disposición del garante (a menudo el productor) de asumir la responsabilidad por determinados defectos durante un período de tiempo.

Para obtener más información, véase la página sobre la venta y las garantías en el sitio web de la Comisión Europea.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 99/44/CE

7.7.1999

1.1.2002

DO L 171 de 7.7.1999, pp. 12-16

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2011/83/UE

12.12.2011

13.12.2013

DO L 304 de 22.11.2011, pp. 64-88

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (DO L 364 de 9.12.2004, pp. 1-11)

Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, pp. 64-88)

Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de 7.8.1985, pp. 29-33).

Última actualización: 08/08/2018

La Comisión Europea se encarga del mantenimiento de esta página. La información que figura en la presente página no refleja necesariamente la posición ofical de la Comisión Europea. La Comisión no asume ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Consúltese el aviso jurídico relativo a las normas sobre derechos de autor en relación con las páginas europeas.