Orden de detención europea

La orden de detención europea (ODE) es un procedimiento judicial simplificado transfronterizo de entrega a efectos de enjuiciamiento o de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad. Las ODE emitidas por las autoridades judiciales de cualquier país de la UE son válidas en todo el territorio de la UE. La ODE está operativa desde el 1 de enero de 2004. Ha sustituido a los dilatados procedimientos de extradición que solían existir entre países de la UE.

Cómo funciona

Una autoridad judicial de un país de la UE envía una solicitud para detener a una persona, situada en otro Estado miembro, y entregarla para su enjuiciamiento, o para ejecutar una pena o medida de seguridad privativas de libertad dictada en el primer país. El mecanismo se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales. Está operativa en todos los países de la UE a través de contactos directos entre las autoridades judiciales.

Al aplicar la ODE, las autoridades han de respetar los derechos procesales de los sospechosos o acusados, como el derecho a la información, a contar con la asistencia de un abogado y de un intérprete y a asistencia jurídica gratuita, de conformidad con el Derecho interno del país en que sean detenidos.

¿En qué se diferencia de la extradición tradicional?

  1. Plazos estrictos
    El país en el que se detiene a la persona, el Estado de ejecución, debe adoptar una decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea en un plazo de 60 días a partir de la detención de la persona.
    Si el interesado consiente en ser entregado, la decisión de entrega debe tomarse en un plazo de 10 días.
    La persona buscada deberá ser entregada lo antes posible en una fecha acordada entre las autoridades interesadas, y a más tardar 10 días después de la decisión definitiva sobre la ejecución de la ODE.
  2. Control dedoble tipificación (innecesaria en 32 categorías de delitos
    ) En 32 categorías de delitos, no se comprueba
    que el acto se considere delito en ambos países. El único requisito es que el acto sea punible con una duración máxima de al menos 3 años de prisión en el Estado emisor.
    Enel caso de otros delitos, la entrega podrá supeditarse a la condición de que el hecho constituya un delito en el Estado de ejecución.
  3. Ausencia de injerencias políticas
    Las decisiones han de ser adoptadas exclusivamente por las autoridades judiciales, sin influencia política alguna.
  4. La entrega de nacionales, los países de la
    UE ya no pueden negarse a entregar a sus propios nacionales, a menos que asuman la ejecución de la pena de prisión contra la persona buscada.
  5. Garantías
    La autoridad judicial de ejecución podrá exigir garantías de que:
    después de un determinado período, la persona tendrá derecho a solicitar la revisión, si la pena impuesta es de cadena perpetua;
    b)
    la persona buscada puede realizar cualquier período de prisión resultante en el país de ejecución, si es nacional o residente habitual de ese país.

Motivos de denegación limitados
La autoridad judicial de ejecución solo puede denegar la entrega de la persona buscada si se aplica uno de los motivos de no ejecución obligatoria o facultativa:
Motivos obligatorios

  • Amnistía (el país de ejecución tenía jurisdicción para enjuiciar el delito y se ha decretado en él una amnistía).
  • la persona ya ha sido juzgada por el mismo delito (ne bis in idem);
  • menores (la persona no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal en el país de ejecución);

Motivos opcionales, como:

  • ausencia de doble tipificación para delitos distintos de los 32 mencionados en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco relativa a la ODE;
  • jurisdicción territorial
  • proceso penal pendiente en el país de ejecución;
  • prescripción, etc.

Manual sobre la emisión y ejecución de una orden de detención europea

El 17 de noviembre de 2023, la Comisión Europea publicó una nueva edición del Manual sobre cómo emitir y ejecutar una orden de detención europea (ODE). Destinado a los profesionales de la justicia europeos para facilitar y simplificar el trabajo diario de las autoridades judiciales afectadas. El Manual ofrece orientaciones detalladas sobre las etapas del procedimiento para la emisión y ejecución de una orden de detención europea y ayuda a los profesionales del Derecho en todas las fases del procedimiento de entrega. Esta versión revisada de 2023 también refleja la rápida evolución de la jurisprudencia del TJUE sobre la orden de detención europea y los cambios en el sistema SIS.

Puede consultar el manual en todas las lenguas en los enlaces siguientes: Enlace permanente EUR-Lex

Estadísticas sobre el funcionamiento de la orden de detención europea

En 2018, por término medio, las personas buscadas fueron entregadas:

  • 16,4 días, cuando hubo consentimiento;
  • 45 días, cuando no hubo consentimiento.

En 2019, por término medio, las personas buscadas fueron entregadas:

  • 16,7 días, cuando hubo consentimiento;
  • 55,75 días, cuando no hubo consentimiento.

En 2020, por término medio, las personas buscadas fueron entregadas:

  • 21,25 días, cuando hubo consentimiento;
  • 72,45 días, cuando no hubo consentimiento.

En 2021, por término medio, las personas buscadas fueron entregadas:

  • 20,14 días, cuando hubo consentimiento;
  • Sin consentimiento: 53,72 días.

Respuestas al cuestionario sobre la ODE: 2014 PDF (1 582 KB)  es| 2015 PDF (1479 Kb)  es| 2016 PDF (1732 Kb)  es| 2017 PDF (1268 Kb)  es| 2018 PDF (1552 Kb)  es| 2019 PDF (1082 Kb)  es| 2020 PDF (1479 Kb)  es| 2021 PDF (1450 Kb) es

No se dispone de datos de todos los países; no obstante, los datos sobre las ODE emitidas correspondientes a 2015, 2016 y 2017 están completos.

ODE 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Emitidos 14.948 16.144 16.636 17.491 17.471 20.226 15.938 14.789
Ejecutados 5.535 5.304 5.812 6.317 6.976 5.665 4.397 5.144

Proyectos financiados en el marco del Programa «Justicia»

El proyecto de investigación sobre la orden de detención internacional es un estudio jurídico comparativo de las ODE relativas a personas que no estaban presentes en el procedimiento que dio lugar a su condena (en un procedimiento en rebeldía). La práctica demuestra que, a menudo, surgen problemas con la emisión y la ejecución de dichas ODE. El objetivo del proyecto de investigación era analizar las causas de estos problemas y formular normas comunes para la emisión de dichas ODE con el fin de garantizar su ejecución correcta y fluida. Para ello se estudiaron casos de Bélgica, Hungría, Irlanda, Países Bajos, Polonia y Rumanía.

La ODE y las condiciones de detención

Aunque todos los Estados miembros deben cumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), en la práctica existen diferencias significativas en relación con la prisión preventiva, y las condiciones materiales de detención varían enormemente de un Estado miembro a otro. Como reconoció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia del asunto Aranyosi/Căldăraru, estas diferencias en las condiciones de detención tienen un efecto real en la confianza mutua entre los Estados miembros y en el funcionamiento de la ODE. Desde 2016, la ejecución de una orden de detención europea se ha retrasado o denegado por motivos de riesgo real de violación de los derechos fundamentales en casi 300 casos.

Con el fin de reforzar la cooperación judicial en materia penal y mejorar las condiciones de detención en toda la UE, el 8 de diciembre de 2022 la Comisión adoptó una Recomendación sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión. La Recomendación ofrece una visión global consolidada de determinadas normas mínimas europeas sobre las condiciones materiales de la reclusión y los derechos procesales en la prisión preventiva, centrándose en ámbitos prioritarios fundamentales para la protección de los derechos fundamentales de los presos.

Enlaces relacionados

Decisión Marco relativa a la orden de detención europea

Informe sobre la aplicación de la Decisión Marco del Consejo relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros

Recomendación de la Comisión sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión

Documento oficioso de Justicia y Asuntos de Interior de la Comisión en el contexto de la adopción de la Recomendación de la Comisión sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión

Última actualización: 08/01/2024

Esta versión se ha generado con traducción automática. El dueño de esta página no acepta responsabilidad alguna sobre la calidad de la traducción.