Reglamento Bruselas I (refundición)

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Brussels I recast


*entrada obligatoria

Artículo 65, apartado 3: información sobre la forma de determinar, de conformidad con el Derecho nacional, los efectos de las resoluciones mencionados en el artículo 65, apartado 2.

No procede.

Artículo 74 - Descripción de las normas y procedimientos nacionales relativos a la ejecución

Véase la ficha «Cómo ejecutar una decisión judicial».

Artículo 75, letra a) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los artículos 36, apartado 2; 45, apartado 4, y 47, apartado 1

En el caso de las solicitudes de denegación de ejecución, el juez del tribunal de primera instancia encargado de la ejecución (juge de l'exécution du tribunal judiciaire), dado que esta solicitud solo puede formularse en el marco de un recurso contra una medida de ejecución forzosa.

En el caso de las solicitudes de una resolución en la que se indique que no concurren motivos para denegar el reconocimiento con arreglo al artículo 36, apartado 2, y las solicitudes de denegación del reconocimiento (artículo 45), el tribunal de primera instancia (tribunal judiciaire) es el más indicado.

Artículo 75, letra b) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2

- En Francia, los tribunales de apelación (cour d'appel). El tribunal de apelación territorialmente competente depende del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución en primera instancia.

Artículo 75, letra c) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50

- En Francia, el Tribunal de Casación (Cour de cassation).

Artículo 75, letra d) - Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales

No procede.

Artículo 76, apartado 1, letra a) - Normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento

- En Francia, los artículos 14 y 15 del Código Civil (Code civil).

Artículo 76, apartado 1, letra b) - Normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65 del Reglamento

No procede.

Artículo 76, apartado 1, letra c) - Convenios mencionados en el artículo 69 del Reglamento

  • El Convenio entre Bélgica y Francia sobre competencia judicial y sobre valor y ejecución de las resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, firmado en París el 8 de julio de 1989,
  • el Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Bulgaria y el Gobierno de la República Francesa sobre asistencia judicial en materia civil, firmado en Sofía el 18 de enero de 1989,
  • el Tratado entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Francesa sobre asistencia judicial y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia de Derecho civil, de familia y mercantil, firmado en París el 10 de mayo de 1984,
  • el Convenio entre España y Francia sobre reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y arbitrales y actas auténticas en materia civil y mercantil, firmado en París el 28 de mayo de 1969,
  • el Acuerdo en forma de canje de notas de 25 de febrero de 1974 por el que se interpretan los artículos 2 y 17 del Convenio entre España y Francia sobre reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y arbitrales y actas auténticas en materia civil y mercantil, firmado en París el 28 de mayo de 1969,
  • el Convenio entre el Gobierno de la República Socialista Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en París el 18 de mayo de 1971,
  • el Convenio entre la República Popular de Hungría y la República Francesa sobre asistencia judicial en cuestiones de Derecho civil y de familia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y asistencia judicial en materia penal y extradición, firmado en Budapest el 31 de julio de 1980,
  • el Convenio entre Francia e Italia sobre ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Roma el 3 de junio de 1930,
  • el Convenio entre Francia y Austria sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Viena el 15 de julio de 1966,
  • el Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República Francesa sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, firmado en París el 5 de noviembre de 1974.
Última actualización: 10/05/2023

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