Si mi reclamación debe sustanciarse en este país

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En términos generales, las tres vías de obtener una indemnización por daños y perjuicios provocados por delitos son las siguientes:

  • la indemnización por daños y perjuicios que debe abonar el autor del delito;
  • la indemnización que se abona en virtud de pólizas de seguro privadas, colectivas o públicas;
  • la indemnización estatal por daños y perjuicios como consecuencia de delitos.

Existen diferencias entre las normas aplicables a los diferentes tipos de indemnización. La información que figura a continuación solo es aplicable a las indemnizaciones estatales por daños y perjuicios ocasionados por delitos de daños o de lesiones.

¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

En principio, la indemnización por daños y perjuicios por delitos puede concederse por cualquier tipo de delito, pero las opciones de indemnización varían en función del tipo de lesión o daño de que se trate.

La indemnización por lesiones corporales puede concederse por cualquier tipo de delito, siempre que la lesión sea consecuencia natural del delito.

También puede concederse una indemnización por lesiones o daños graves causados por delitos que atenten contra la integridad física (p. ej., agresión o violación), la libertad (p. ej., las detenciones ilegales), la paz (p. ej., intimidaciones) o el honor de la víctima.

La indemnización por daños materiales (p. ej., como consecuencia de robo con fuerza en las cosas o de vandalismo) o puramente económicos (p. ej., fraude) únicamente se concede en supuestos determinados.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Puede concederse una indemnización a las víctimas de daños o lesiones corporales y a los menores que hayan sido testigos de delitos cometidos contra familiares directos. En algunos supuestos excepcionales, puede concederse una indemnización por daños materiales o puramente económicos.

En el supuesto de lesiones corporales, puede concederse una indemnización por los conceptos siguientes:

  • los gastos de atención médica, otros gastos en que incurra la víctima y, en la medida en que sea razonable, los gastos soportados por los familiares directos de la víctima;
  • los daños en prendas, lentes y efectos personales similares que porte la víctima en el momento en que se produzcan las lesiones;
  • el lucro cesante;
  • el sufrimiento físico y psíquico temporales (el dolor y el sufrimiento);
  • el sufrimiento físico y psíquico permanentes (deformidades u otras lesiones permanentes).

Si la lesión corporal causa la muerte de la víctima, puede concederse una indemnización por los conceptos siguientes:

  • los gastos de sepelio y, en la medida en que sea razonable, otros gastos que se deriven de su fallecimiento;
  • la pérdida de medios se subsistencia (en determinadas condiciones);
  • las lesiones que sufra un familiar directo de la víctima como consecuencia de la muerte de esta última.

Las demás prestaciones que perciba la víctima (p. ej., prestaciones de la Seguridad Social, pensiones o la indemnización por causa de muerte a cargo del empleador) se deducen de la indemnización abonada por el lucro cesante y por la pérdida de medios de subsistencia.

Las víctimas de delitos graves contra la integridad física, la libertad, la paz o el honor también pueden percibir una indemnización.

La indemnización por daños materiales, como consecuencia de delitos de robo con fuerza en las cosas o vandalismo, solo se concede en supuestos excepcionales, en los que el delito sea cometido por personas a las que se les ha privado de su libertad, por ejemplo, la población reclusa de prisiones o centros e instituciones de detención (delito de fuga). También puede concederse una indemnización en supuestos especialmente gravosos, en los que la capacidad laboral de la víctima empeora considerablemente por mor de la lesión o cuando la indemnización resulta especialmente importante por otras razones.

Por su parte, no es frecuente la concesión de una indemnización por daños puramente económicos, p. ej., como consecuencia de un delito de fraude o de malversación. En el caso de los fugitivos, únicamente se concede una indemnización si existen razones especiales en supuestos especialmente gravosos, en los que la capacidad laboral de la víctima empeora considerablemente por mor de la lesión o cuando la indemnización resulta especialmente importante por otras razones.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí. Es posible obtener una indemnización, tal como se ha explicado anteriormente. En caso de que los familiares directos de la víctima sufran lesiones, se les suele conceder una indemnización fija por el dolor y el sufrimiento.

Suelen tener derecho a percibir una indemnización el cónyuge o la pareja de hecho, los padres y los hijos de la víctima, así como los hermanos que residan con esta. Los hermanos adultos que no residan con la víctima no suelen tener derecho a recibir una indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

En caso de que las lesiones no causen la muerte de la víctima, puede concederse una indemnización en algunos supuestos especiales, por ejemplo, si una persona muy unida a la víctima sufre lesiones indirectas. Esta indemnización puede concederse si la víctima sufre lesiones graves que pongan su vida en peligro durante un tiempo considerable o cuando el familiar en cuestión haya sido testigo del momento en el que se hayan producido las lesiones y ello le haya provocado lesiones psíquicas.

Tienen derecho a percibir la indemnización las mismas personas que en los supuestos en los que la víctima fallece como consecuencia del delito.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Si el delito ha sido cometido en Suecia, la indemnización puede concederse con independencia de la nacionalidad o del país de residencia de la víctima. Por el contrario, si el delito y la víctima tienen un vínculo tan débil con Suecia que no resulta razonable que el Estado sueco conceda una indemnización por el daño sufrido, no se abona indemnización alguna. Esta excepción se aplica de manera restrictiva. No es aplicable a los ciudadanos de otros países de la UE víctimas de delitos violentos y dolosos en territorio sueco.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Sí. Si reside en Suecia, puede reclamar una indemnización en Suecia, aunque el delito se haya cometido en otro país de la UE o en un país no perteneciente a la UE.

Por regla general, las indemnizaciones por delitos de daños o de lesiones deben concederse en primera instancia en el país en el que se haya cometido el delito. Si la víctima no puede obtener la totalidad o parte de la indemnización en dicho país y reside en Suecia, puede tener derecho a recibir una indemnización del Estado sueco.

Si el delito ha sido cometido en otro país de la UE y la víctima puede obtener una indemnización en dicho país, el Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia (Brottsoffermyndigheten) puede ayudar al solicitante de la indemnización en Suecia a dirigirse al país en el que se haya cometido el delito. En determinadas condiciones, el Estado sueco puede conceder la indemnización antes de que se reconozca el derecho a indemnización en el otro país de la UE.

Si el solicitante no puede obtener una indemnización por daños y perjuicios en el otro país de la UE, el derecho a percibir una indemnización se tramita, en su lugar, de conformidad con la legislación sueca.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí. La víctima debe denunciar el delito ante la policía y cooperar con la investigación policial.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

Sí. No es frecuente la concesión de una indemnización antes de que concluyan la investigación policial y el procedimiento penal.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

En principio, si se identifica al autor del delito, este debe ser condenado para que el Estado pague una indemnización. Además, el autor del delito es quien debe indemnizar a la víctima en primer lugar, por lo que, en principio, la reclamación debe presentarse primero contra el autor del delito. Por otro lado, si la investigación muestra claramente que el autor del delito no está en condiciones de resarcir los daños y perjuicios, la víctima puede percibirla sin tener que reclamársela primero al autor del delito.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Sí. Si no se identifica al autor del delito y, por consiguiente, se archiva la investigación policial, el solicitante tiene derecho a recibir una indemnización. En estos supuestos, el enjuiciamiento del delito y del derecho a indemnización se basa en gran medida en el contenido de la investigación. Además, la víctima debe probar los daños y las lesiones sufridas como consecuencia del delito.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Sí. El plazo para presentar la reclamación es de tres años, calculados como se detalla a continuación:

Si se ha dictado una sentencia en relación con el delito, la reclamación debe presentarse dentro de los tres años posteriores a la fecha en que la sentencia adquirió firmeza.

En caso de que la investigación policial se haya archivado, la reclamación debe presentarse dentro de los tres años posteriores a la fecha en que se decidió archivar la investigación.

En caso de que no se haya incoado ninguna investigación policial, la reclamación debe presentarse dentro de los tres años posteriores a la fecha de comisión del delito.

Las víctimas de delitos menores de dieciocho años tienen derecho a reclamar una indemnización hasta los veintiún años.

Se consideran válidas las reclamaciones recibidas tras la finalización del plazo de presentación cuando existan razones excepcionales que lo justifiquen, por ejemplo, en los casos de enfermedades graves que menoscaben la capacidad del solicitante para reclamar una indemnización por daños y perjuicios dentro de los plazos establecidos.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

Por ejemplo, la indemnización cubre:

a) Para la víctima del delito:

– Daños materiales (no psicológicos):

  • Los gastos médicos derivados de las lesiones (tratamientos médicos, atención hospitalaria y ambulatoria, convalecencia).

Sí, siempre que no se perciba una indemnización de otras fuentes.

  • Las necesidades o gastos adicionales derivados de las lesiones (es decir, atención y asistencia, tratamientos temporales y permanentes, fisioterapia a largo plazo, adaptación del hogar, equipo especial, etc.).

Sí, siempre que no se perciba una indemnización de otras fuentes.

  • Las lesiones permanentes (p. ej., invalidez y otras incapacidades permanentes).
    • La pérdida de ingresos durante y tras los tratamientos médicos (inclusive el lucro cesante y la pérdida de la capacidad para obtenerlos o la disminución de los medios de subsistencia, etc.).

    Sí, siempre que no se perciba una indemnización de otras fuentes.

    • La pérdida de oportunidades.

    No, únicamente se conceden indemnizaciones por el lucro cesante presente y futuro (pensión vitalicia).

    • Los gastos asociados a los procesos judiciales relativos al incidente que haya causado los daños (por ejemplo, los honorarios profesionales o las costas judiciales).

    No.

    • Una indemnización por los efectos personales sustraídos o dañados.

Puede concederse una indemnización por daños en prendas, lentes y efectos personales similares que portara la víctima en el momento en que se hayan producido las lesiones.

En los demás supuestos, las opciones de indemnización por daños materiales están muy restringidas (véase el apartado 1.2 anterior).

  • Otros:

– Daños psicológicos (morales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima.

Sí. Además de la indemnización por el dolor y el sufrimiento, puede concederse una indemnización por los delitos graves que atenten contra la integridad física, la libertad y la paz de la víctima.

b) Para los derechohabientes o los familiares de la víctima:

– Daños materiales (no psicológicos):

  • Los gastos de sepelio.

Sí, siempre que no se perciba una indemnización de otras fuentes.

  • Los gastos médicos (p. ej., terapias para miembros de la familia, atención hospitalaria y ambulatoria, convalecencia).

Sí. Si el delito causa la muerte de la víctima y lesiones a una persona muy unida a la víctima, puede concederse una indemnización, siempre que no se obtenga de otras fuentes. Véanse también los apartados 1.3 y 1.4 anteriores.

  • La pérdida de medios de subsistencia u oportunidades.

La pérdida de medios de subsistencia puede indemnizarse en determinadas circunstancias.

– Daños psicológicos:

  • El dolor y el sufrimiento de los familiares o derechohabientes o la indemnización a los supérstites en caso de fallecimiento de la víctima.
Sí. Véase el apartado 1.3 anterior.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

La indemnización suele abonarse en un pago único. Las indemnizaciones por lesiones permanentes suelen tener que ajustarse posteriormente cuando se evidencia el carácter permanente de las lesiones. Las indemnizaciones por lucro cesante a largo plazo suelen ajustarse anualmente, a su vencimiento. Si las lesiones causan una incapacidad que reduzca permanentemente la capacidad laboral de la víctima, esta puede, en determinadas circunstancias, percibir una indemnización por lucro cesante futuro en forma de pensión abonada mensualmente.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

En caso de que el comportamiento de la víctima en relación con el delito o con un acto doloso o imprudente aumente el riesgo de sufrir lesiones, el importe de la indemnización puede reducirse o denegarse por completo. El importe de indemnización también suele ajustarse de esta forma en caso de que la víctima haya cometido el delito, el delito esté vinculado a actividades de tráfico de estupefacientes o la víctima haya incitado al autor del delito para cometerlo.

Además, la víctima debe cooperar, en la medida de lo posible, con la investigación policial. Por otro lado, debe colaborar en el procedimiento de indemnización incoado por el Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia mediante la aportación de la información y la documentación que se soliciten. No se concede indemnización alguna en caso de que el solicitante no colabore en la investigación policial o en el procedimiento de indemnización.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

En lo que respecta a la indemnización por lesiones corporales y violaciones, la situación económica de la víctima no afecta a su derecho de percibir una indemnización ni a su importe. Por lo que se refiere a los daños materiales y puramente económicos, en algunos supuestos, la situación económica de la víctima puede afectar a su derecho de percibir una indemnización y a su importe.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Las indemnizaciones estatales por delitos son subsidiarias de cualquier otra indemnización que las víctimas tengan derecho a percibir como consecuencia de las lesiones y los daños sufridos, es decir, el resto de indemnizaciones se deducen de la indemnización estatal, por ejemplo, las indemnizaciones por daños y perjuicios y de seguros que se abonen o deban abonarse a la víctima.

¿Cómo se calcula la indemnización?

La indemnización se calcula con arreglo a las normas establecidas en la Ley de indemnizaciones por delitos de lesiones (brottsskadelag) y en la Ley de actos ilícitos civiles (skadeståndslag). En algunos aspectos, el derecho a recibir una indemnización por delitos es más limitado que el derecho a recibir una indemnización por actos ilícitos civiles. El principio es que la indemnización debe constituir una forma de reparación y, en la medida de lo posible, debe situar a la víctima en la situación económica de que hubiese disfrutado en ausencia de la lesión o del daño.

La indemnización cubre todos los gastos necesarios y razonables, así como el lucro cesante como consecuencia de la lesión o del daño. La indemnización está sujeta a un límite máximo (véase el apartado 1.18).

La indemnización por el dolor y el sufrimiento se calcula según importes prestablecidos: el importe que suele abonarse en caso de baja por enfermedad asciende aproximadamente a 2 700 SEK mensuales (en 2022), pero puede ser mayor, por ejemplo, si la víctima debe someterse a un tratamiento en una unidad de cuidados intensivos. Además, en el caso de determinados delitos en los que las lesiones causan la muerte de la víctima (indemnización a los familiares) y en caso de violación, a las víctimas les asiste una presunción de sufrimiento derivado de lesiones corporales, por lo que no deben demostrarlas. En estos supuestos, se aplican importes prestablecidos para el pago de la indemnización por el dolor y el sufrimiento. Estos importes ascienden a 60 000 SEK en caso de homicidio doloso; a 30 000 SEK en caso de homicidio imprudente, y a 15 000 SEK en caso de violación.

La indemnización por lesiones incapacitantes permanentes se calcula según importes prestablecidos y a partir de la evaluación médica que determine la gravedad de la incapacidad y de la edad de la víctima.

La indemnización por desfiguración permanente se calcula según importes prestablecidos y en función de su grado de visibilidad, de la parte del cuerpo en la que se encuentre y de la edad de la víctima.

La indemnización por violación se calcula según las circunstancias objetivas del delito y con independencia de la experiencia subjetiva de la víctima. En la práctica, la indemnización puede ascender, por ejemplo, de 5 000 SEK a 20 000 SEK en caso de intimidación; de 5 000 SEK a 100 000 SEK en caso de agresión; a 100 000 SEK en caso de violación, y de 100 000 SEK a 150 000 SEK en caso de tentativa de homicidio.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

El importe mínimo que puede concederse en concepto de indemnización es de 100 SEK (tras la retención).

El importe máximo que puede concederse en concepto de indemnización por lesiones, así como por el dolor y el sufrimiento, es de 966 000 SEK (en 2022). En determinadas condiciones, también puede concederse una indemnización en forma de pensión.

El importe máximo que puede concederse en concepto de indemnización por daños materiales y puramente económicos es de 482 000 SEK (en 2022).

No existe un límite máximo en concepto de indemnización en caso de violación.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Sí. En lo que respecta a las pérdidas económicas, como los gastos médicos y el lucro cesante, la víctima debe especificar el importe que reclama y enviar la documentación que demuestre el alcance de los daños.

No es necesario especificar el importe de la indemnización reclamada por los daños morales (el dolor y el sufrimiento, la violación, las lesiones permanentes y las indemnizaciones a los menores que hayan sido testigos de un delito).

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Sí. La indemnización estatal por daños y perjuicios como consecuencia de delitos se concede únicamente cuando el solicitante no haya percibido otras indemnizaciones a las que tiene derecho.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

No. No es posible obtener un anticipo de la indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

Sí, siempre que no haya prescrito la reclamación, lo cual suele ocurrir transcurridos diez años desde la fecha en que se haya dictado la sentencia.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

Si el solicitante cuenta con un representante legal, debe presentar el original del poder correspondiente. Por lo general, los gastos deben justificarse presentando las facturas originales. También resulta útil que el solicitante presente la documentación mencionada anteriormente en relación con las lesiones o los daños sufridos.

Si no se adjunta la documentación necesaria a la reclamación, el Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia obtiene los documentos necesarios para determinar si la víctima tiene derecho a percibir una indemnización y su importe. Para ello, el solicitante debe otorgar un poder al Organismo al presentar la reclamación. Si el Organismo no logra obtener la información y los documentos necesarios, el solicitante puede presentarlos.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

No.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

El Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

Al Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia: Brottsoffermyndigheten, Box 470, 901 09 UMEÅ.

Téngase en cuenta que la reclamación debe presentarse cumplimentando un formulario especial. Los formularios están disponibles en el sitio web del Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia.

Si el solicitante cuenta con un código electrónico de identificación bancaria sueco, la reclamación también puede presentarse por vía electrónica a través del sitio web del Organismo.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

El tiempo de tramitación varía en función de la carga de trabajo de la autoridad. También puede variar según la complejidad del asunto. En la actualidad, el tiempo promedio de tramitación es de unos tres meses (en 2022).

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Las decisiones del Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia no pueden recurrirse, pero el Organismo puede modificarlas a petición del solicitante o de oficio si se descubren nuevas circunstancias o por otras razones.

Si el solicitante no está satisfecho con la decisión, puede enviar una solicitud por escrito al Organismo para que reexamine el asunto. En la solicitud deben indicarse las modificaciones que se desean introducir y las razones que las motivan, así como adjuntar a la misma cualquier otra documentación que se estime pertinente.

El solicitante siempre puede solicitar al Tribunal de Indemnización a las Víctimas de Delitos (Nämnden för brottsskadeersättning) que revise esta decisión.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

La información y los formularios de reclamación necesarios están disponible en el sitio web del Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia. La información sobre las indemnizaciones y el procedimiento de reclamación está disponible en varias lenguas, y los formularios de reclamación pueden descargarse en inglés.

También puede llamarse a la línea telefónica de ayuda del Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia al +46 90 70 82 00 de lunes a viernes, de 9.00 h a 15.00 h. Este servicio ofrece ayuda en sueco y en inglés.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

Véase la respuesta de arriba.

Encontrará información adecuada para menores de dieciocho años en el sitio web siguiente: https://www.jagvillveta.se/. La información que figura en este sitio web está disponible en varias lenguas.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

La reclamación de indemnización es fácil de cumplimentar, pero la víctima puede ponerse en contacto con el Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia, en caso de que experimente alguna dificultad. Solo se concede una indemnización para cubrir los honorarios de abogados si existen razones para ello.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

El Centro de Apoyo a las Víctimas de Delitos de la localidad de la víctima puede ayudarle a preparar la reclamación de indemnización. Puede encontrarse los datos de contacto del Centro de Apoyo a las Víctimas de Delitos de la localidad de la víctima en el sitio web de la Asociación de Apoyo a las Víctimas de Delitos de Suecia (Brottsofferjouren); también puede llamarse al +46 (0) 200-21 20 19 para recibir ayuda.

Última actualización: 17/04/2023

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