Demandas de escasa cuantía

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Procedimientos transfronterizos europeos - procedimientos de escasa cuantía


*entrada obligatoria

Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes

Para determinar qué órganos jurisdiccionales tienen competencia en la República Checa en el proceso europeo de escasa cuantía se aplicarán las disposiciones legales generales que rigen la competencia en materia civil, recogidas en la Ley n.° 99/1963, última modificación del Código de Enjuiciamiento Civil (občanský soudní řád). La competencia está regulada por los artículos 9 al 12 y la competencia territorial por los artículos 84 al 89, letra a).

Teniendo en cuenta el tipo de caso previsto, tendrán competencia normalmente los tribunales de distrito (okresní soudy) y el criterio para determinar la competencia territorial será, por lo general, el lugar de residencia/domicilio social del demandado.

Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación

La República Checa notifica que los siguientes medios se aceptan como otros medios de comunicación:

a) las solicitudes que se presenten en formato electrónico y que están firmadas empleando medios que, según la legislación específica, tengan los mismos efectos que una firma manuscrita, en virtud de la Ley n.° 297/2016 relativa a lo servicios fiduciarios para las transacciones electrónicas;

b) el correo electrónico;

c) el fax.

En los casos b) y c), se deberá presentar el original en un plazo no superior a tres días desde la presentación de la solicitud, de lo contrario el tribunal la desestimará.

Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica

Nota: la versión original de esta página checo se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglésfrancés.

La información no está disponible

Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso

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El «buzón electrónico» (datová schránka) es el medio por el que se prestan servicios electrónicos en la República Checa. El «buzón electrónico» es el depósito electrónico que han designado las autoridades públicas para la notificación de documentos (mensajes de datos). Su funcionamiento se rige por la Ley n.° 300/2008 relativa a las transacciones electrónicas, los números de identificación personal y la conversión de documentos autorizados.

Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos

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Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Los buzones electrónicos se crean de forma gratuita y sin que se solicite, para las personas jurídicas inscritas en el registro mercantil, las personas jurídicas establecidas por ley, las empresas derivadas de personas jurídicas extranjeras inscritas en el registro mercantil, los abogados, los asesores fiscales y los administradores de quiebras. La creación de buzones electrónicos para dichas entidades es obligatoria. Para otro tipo de personas jurídicas o físicas, se crean previa solicitud. Su funcionamiento se rige por la Ley n.° 300/2008 relativa a las transacciones electrónicas, los números de identificación personal y la conversión de documentos autorizados.

Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago

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La información no está disponible

Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes

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La legislación checa prevé la posibilidad de recurrir. El recurso está regulado por los artículos 201 a 226 de la Ley n.° 99/1963, el Código de Enjuiciamiento Civil (občanský soudní řád). El recurso se debe presentar ante el tribunal cuya resolución se esté recurriendo en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de la notificación por escrito de dicha resolución. Dicho tribunal remite el recurso a un tribunal superior que instruirá el procedimiento de recurso.

Las resoluciones que ordenen el pago de una cuantía no superior a las 10 000 coronas checas no son susceptibles de recurso, en virtud del artículo 202, apartado 2, del Código de Enjuiciamiento Civil (občanský soudní řád). No se tienen en cuenta las demandas incidentales. Estos principios no se aplican ni a las resoluciones para obtener reconocimiento ni a las sentencias en rebeldía.

Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión

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La competencia para conocer los procedimientos de revisión recae en el tribunal de distrito ( okresní sound) que dictó la sentencia en primera instancia. Las resoluciones que rechazan una solicitud de revisión son susceptibles de apelación, en virtud de los artículos 201 a 226 de la Ley n.° 99/1963, Código de Enjuiciamiento Civil (občanský soudní řád).

Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas

La única lengua aceptada es el checo.

Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución

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1. En la República Checa, las autoridades que tienen competencia en materia de ejecución son los tribunales de distrito (okresní soudy) y los agentes judiciales (soudní exekutoři). Una persona autorizada puede:

a) presentar una solicitud de ejecución judicial de una resolución ante el tribunal de distrito que tiene jurisdicción territorial;

b) presentar una solicitud de orden de ejecución ante un agente judicial.

Para determinar qué tribunal de distrito tiene jurisdicción territorial, se utilizarán las disposiciones de los artículos 84 a 86 del Código de Enjuiciamiento Civil en el caso de la letra a), mientras que en el caso de la letra b) se aplicarán las disposiciones del artículo 45 de la última modificación de la Ley n.° 120/2001 relativa a los agentes judiciales y a las medidas de ejecución [Código de Ejecución (exekuční řád)]. Para la ejecución de una resolución se aplicarán las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y en el caso de los agentes judiciales, se aplicará también el Código de Ejecución.

2. La República Checa ha designado a los tribunales de distrito (okresní soudy) como las autoridades con competencia para la aplicación del artículo 23. La jurisdicción territorial se rige por los artículos 84 a 86 del Código de Enjuiciamiento Civil en el caso de la ejecución judicial [véase el apartado a) supra] y por el artículo 45 del Código de Ejecución en el caso de la ejecución de una resolución por un agente judicial [véase el apartado b) supra].

Última actualización: 08/02/2024

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