Plazos de los procedimientos

Chequia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los tipos de plazos procesales aplicables en el proceso civil?

En términos generales, los plazos pertinentes en los procesos civiles son bien procesales, bien sustantivos.

Existen dos tipos de plazos procesales: los legales y los judiciales.

Los plazos legales son establecidos por ley. La inobservancia de estos plazos siempre trae aparejada alguna consecuencia procesal (por ejemplo, la pérdida de la posibilidad de ejecutar un acto determinado o la imposición de una multa disciplinaria). El incumplimiento de un plazo legal puede excusarse (véase el artículo 58 de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil checo –zákon č. 99/1963 Sb., občanský soudní řád, ve znění pozdějších předpisů en su versión modificada), si la parte que lo incumple o su representante legal alegan una razón justificada para no haber realizado el acto que tenían derecho a realizar. Para ello, deberá presentarse una solicitud en el plazo de quince días desde la fecha en que haya desaparecido el impedimento y realizarse a la vez el acto en cuestión. A petición de una de las partes, el órgano jurisdiccional podrá conceder efecto suspensivo a la solicitud, a fin de excusar la inobservancia del plazo.

Si la ley no fija un plazo para la realización de un acto, este será fijado por el presidente del tribunal (o por el órgano unipersonal). El presidente del tribunal (o el órgano unipersonal) podrá fijar plazos no solo en los casos previstos por la ley, sino también cuando estos sean necesarios para garantizar que el proceso se desarrolle de forma eficaz y con la diligencia debida. Los órganos jurisdiccionales podrán prorrogar un plazo judicial cuando las circunstancias lo exijan (véase el artículo 55 de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada). En este caso, no es posible excusar la inobservancia de un plazo.

Los plazos aplicables a los órganos jurisdiccionales, por ejemplo, para dictar resoluciones, no son plazos procesales sino de índole administrativa.

2 Lista de los días considerados inhábiles de acuerdo con el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71, de 3 de junio de 1971.

Día de la Restauración de la Independencia de la República Checa, Año Nuevo: 1 de enero

Lunes de Pascua: la fecha varía todos los años, pero suele ser a finales de marzo o principios de abril.

Día del Trabajo: 1 de mayo

Día de la Victoria: 8 de mayo

Día de los Misioneros Eslavos Cirilo y Metodio: 5 de julio

Día de la Inmolación de Jan Hus: 6 de julio

Día del Estado Checo: 28 de septiembre

Día de la Creación de un Estado Checoslovaco Independiente: 28 de octubre

Día de la Lucha por la Libertad y la Democracia: 17 de noviembre

Nochebuena: 24 de diciembre

Navidad: 25 de diciembre

Día de San Esteban: 26 de diciembre

3 ¿Cuáles son las normas generales aplicables en materia de plazos procesales en el proceso civil?

Las normas que rigen el método para el cómputo de plazos están previstas en los artículos 55 a 58 de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada.

El cómputo de los plazos señalados en días comenzará el día siguiente a aquel en el que se hubiese producido el hecho del que dependa el inicio del plazo.

La mitad de un mes son quince días.

Los plazos señalados en semanas, meses o años expirarán en el día de denominación o número equivalente al día en que se produjo el hecho a partir del cual comience el cómputo del plazo. Cuando no hubiese un día equivalente al día inicial del cómputo en el último mes del plazo, este expirará el último día de dicho mes.

Los plazos que concluyan en sábado, domingo o festivo se prorrogarán hasta el siguiente día hábil.

Los plazos señalados en horas expirarán al finalizar la hora equivalente a aquella en la que se hubiese producido el hecho del que dependa el inicio del plazo.

El plazo procesal se entenderá cumplido si el acto procesal se realiza ante el órgano jurisdiccional o se realiza la presentación ante la autoridad que deba transmitirlo, por lo general, el titular de una licencia postal, en el último día del plazo.

Si se interrumpe el procedimiento, también se interrumpirán los plazos procesales (artículo 111, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil). Al reanudarse el procedimiento, también se reanuda el cómputo de los plazos procesales.

4 ¿Desde qué momento se tiene por realizado un acto de comunicación?

El día en que se produzca el hecho que determine el inicio del plazo quedará excluido del cómputo. Esta norma no es aplicable a los plazos señalados en horas. Por consiguiente, en general, el cómputo de los plazos se iniciará al día siguiente a aquel en que se hubiese producido el hecho del que dependa el inicio del plazo (véase el artículo 57, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada).

5 ¿El momento de inicio del cómputo del plazo puede verse afectado o modificado por el método de notificación o traslado de documentos?

No.

6 Cuando la ocurrencia de un determinado acontecimiento marca el inicio del cómputo del plazo, ¿el día en que se produce ese acontecimiento se tiene en cuenta para el cómputo del plazo?

El día en que se produzca el hecho que determine el inicio del plazo quedará excluido del cómputo. Esta norma no es aplicable a los plazos señalados en horas (véase el artículo 57, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada).

7 Cuando el plazo se señala en días, ¿el número de días indicado incluye los días naturales o los días hábiles?

Los plazos se computan en días naturales.

8 ¿Cuándo se señala el plazo en semanas, meses o años?

En el Código de Enjuiciamiento Civil (Ley n.º 99/1963, en su versión modificada), los plazos solo se señalan en semanas en contadas ocasiones (por ejemplo, en el artículo 260, apartado 3, el artículo 295, apartado 1, y el artículo 295, apartado 2). Son los plazos para actuaciones judiciales los que con más frecuencia se señalan de esta forma.

En el Código de Enjuiciamiento Civil, los plazos señalados en meses son de un mes (por ejemplo, en el artículo 82, apartado 3; el artículo 336m, apartado 2, o el artículo 338za, apartado 2), de dos meses (por ejemplo, en el artículo 240, apartado 1, y el artículo 247, apartado 1), de tres meses (por ejemplo, en el artículo 111, apartado 3, el artículo 233, apartado 1, y el artículo 234, apartado 1), y de seis meses (por ejemplo, en el artículo 77a, apartado 2, y el artículo 260g, apartado 3).

Los plazos señalados en años en el mismo Código son de dos tipos: de un año (por ejemplo, en el artículo 111, apartado 3) y de tres años (por ejemplo, en el artículo 99, apartado 3, el artículo 233, apartado 2, y el artículo 234, apartado 2).

9 ¿Cuándo expira el plazo si este se señala en semanas, meses o años?

Los plazos señalados en semanas, meses o años expirarán al final del día equivalente a aquel en el que se hubiese producido el hecho del que dependa el inicio del plazo y, cuando no hubiese en el mes un día equivalente al día inicial del cómputo, el plazo expirará el último día del mes (véase el artículo 57, apartado 2, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada).

10 Si el plazo expira un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil, ¿se prorroga hasta el primer día hábil siguiente?

Sí (véase el artículo 57, apartado 2, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada).

11 ¿Existen determinadas circunstancias en las que los plazos se pueden prorrogar? ¿Cuáles son las condiciones para beneficiarse de esas prórrogas?

Los plazos procesales legales no pueden modificarse mediante resolución judicial.

Los órganos jurisdiccionales pueden prorrogar los plazos procesales judiciales en determinadas circunstancias.

12 ¿Cuáles son los plazos para los recursos?

Las partes pueden oponerse a las resoluciones dictadas en primera instancia por tribunales de distrito (okresní soud) o por tribunales regionales (krajský soud), a menos que la ley lo prohíba (véase el artículo 201 de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada). Las resoluciones deben recurrirse en el plazo de quince días desde su notificación por escrito, ante el órgano jurisdiccional que las hubiese dictado. El plazo para la presentación del recurso excluye el día de la notificación de la resolución a la parte recurrente. El plazo procesal se entenderá cumplido siempre y cuando se haya realizado la presentación del escrito de recurso ante la autoridad que deba transmitirlo (en concreto, el titular de una licencia postal, una institución penitenciaria en la que se encuentre una persona presa o en prisión provisional, una institución a cargo de la educación o la protección de un interno, etc.) o ante el órgano jurisdiccional el último día del plazo.

Si se modifica la resolución original, el plazo comenzará a correr en la fecha de producción de efectos del fallo rectificativo (véase el artículo 204, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil).

Los recursos interpuestos tras la expiración del plazo de quince días por haber seguido la parte recurrente instrucciones incorrectas proporcionadas por el órgano jurisdiccional se entenderán interpuestos de forma oportuna. Las resoluciones que no contengan instrucciones sobre la forma en que deben interponerse los recursos, el plazo para recurrir o el órgano jurisdiccional ante el que deben interponerse, o en las que se afirme erróneamente que no cabe recurso alguno podrán recurrirse dentro de los tres meses posteriores a la notificación de la resolución.

El demandado solo podrá recurrir un requerimiento de pago presentando un escrito de oposición, dentro del plazo legal de quince días desde la fecha de notificación del requerimiento, ante el órgano jurisdiccional que lo hubiese dictado (véase el artículo 172, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil). El escrito de oposición dejará sin efecto el requerimiento de pago, y el órgano jurisdiccional señalará una audiencia. El requerimiento de pago no queda anulado si el recurso se interpone únicamente contra la parte de un fallo relativa a las costas procesales.

13 ¿Pueden los tribunales modificar los plazos, en particular aquellos para comparecer, o fijar una fecha precisa para la comparecencia?

El Código de Enjuiciamiento Civil (Ley n.º 99/1963, en su versión modificada) permite aplazar una audiencia por razones importantes, en los casos en que el asunto no pueda examinarse y resolverse en una sola audiencia (véase el artículo 119 del Código de Enjuiciamiento Civil). Una razón importante para aplazar una audiencia puede ser, por ejemplo, que una de las partes no haya notificado su ausencia al órgano jurisdiccional y que su presencia sea imprescindible para llevarla a cabo (véase el artículo 101, apartado 3, del Código de Enjuiciamiento Civil), o que una de las partes no haya tenido suficiente tiempo para preparar su intervención en la audiencia por no haber recibido la citación con la antelación necesaria o por otros motivos importantes.

Las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que aplace la audiencia, y este decidirá si acepta o no dicha solicitud, presentada con la antelación suficiente, en vista de la seriedad del motivo alegado. Si no acepta la solicitud, la parte que la haya enviado deberá comparecer a la audiencia.

14 Cuando un documento destinado a una parte residente en un lugar en el que podría obtener una prórroga del plazo se le notifica en un lugar en el que sus residentes no disfrutan de tal prórroga, ¿pierde esa persona el citado beneficio?

La legislación checa no regula este supuesto de forma explícita.

En los asuntos que revistan un carácter internacional y en los que deban notificarse documentos a una parte en el extranjero, se aplicará la lex fori, es decir, las normas procesales aplicables al órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto.

15 ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los plazos?

La inobservancia de los plazos procesales siempre tiene consecuencias procesales.

Si el Código de Enjuiciamiento Civil (Ley n.º 99/1963, en su versión modificada) establece un determinado plazo para la realización de un determinado acto (por ejemplo, la interposición de un recurso o de un recurso extraordinario), la inobservancia del plazo provocará la pérdida de la posibilidad de realizar dicho acto de forma satisfactoria. Dicha inobservancia podrá excusarse si la parte que incumple el plazo o su representante legal alegan una razón justificada (por ejemplo, una enfermedad repentina, lesiones, etc.) para no haber realizado el acto que tenían derecho a realizar (véase el artículo 58 del Código de Enjuiciamiento Civil), a menos que el propio Código lo prohíba (por ejemplo, de conformidad con el artículo 235, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil, no es posible excusar la inobservancia de plazos en el caso de las solicitudes de reapertura y de anulación de procedimientos). Cuando se trate de plazos para el cumplimiento de una obligación determinada, su inobservancia dará lugar a correcciones disciplinarias (por ejemplo, mediante la imposición de multas).

La ley prevé consecuencias para todos los casos de inobservancia de plazos procesales judiciales. Los plazos judiciales pueden ser prorrogados por el presidente del tribunal (o por el órgano unipersonal). No es posible excusar la inobservancia de un plazo judicial.

Un requerimiento de pago contra el cual no se hubiese presentado un escrito de oposición será un título ejecutivo definitivo (véase el artículo 174, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil).

16 Si el plazo expira, ¿de qué recursos disponen las partes que no lo hayan respetado?

La falta de comparecencia a una audiencia no tiene las mismas consecuencias que la inobservancia de plazos procesales. Si una parte debidamente citada no comparece a una audiencia y no solicita su aplazamiento de forma oportuna y por causa justificada, el órgano jurisdiccional podrá examinar y resolver el asunto en su ausencia (véase el artículo 101, apartado 3, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada) y, si se cumplen las condiciones previstas en el artículo 153b del mismo Código, podrá dictar sentencia en rebeldía.

Si la parte demandada no comparece a la primera audiencia de un asunto respecto del cual se dictó sentencia en rebeldía por causas justificadas, el órgano jurisdiccional, a petición de la parte demandada, anulará la resolución y señalará una audiencia para resolver el asunto. La parte podrá solicitar la anulación de la resolución dictada en rebeldía hasta la fecha en que esta surta efecto (véase el artículo 153b, apartado 4, del Código de Enjuiciamiento Civil).

También es posible interponer un recurso sobre el fondo del asunto contra resoluciones dictadas en rebeldía. Si, además de solicitar la anulación de la resolución dictada en primera instancia, la parte demandada recurre la resolución, y se admite la solicitud de anulación de la resolución mediante resolución ejecutiva, no se tendrá en cuenta el recurso (véase el artículo 153b, apartado 5, del Código de Enjuiciamiento Civil).

Última actualización: 16/09/2020

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