Trasladarse o establecerse legalmente en otro país con menores

Alemania
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 En qué circunstancias puede un padre trasladar a un menor a otro Estado sin el consentimiento del otro progenitor?

La elección del lugar de residencia permanente del menor forma parte del derecho de custodia (artículo 1631, apartado 1, del Código Civil alemán, Bürgerliches Gesetzbuch, en lo sucesivo BGB), que, junto con la guarda, se integra en la patria potestad conforme al artículo 1626, apartado 1, del BGB.

A diferencia de, por ejemplo, unas vacaciones breves en un país europeo vecino, se trata de una cuestión de gran importancia en el sentido del artículo 1687, apartado 1, primera frase, del BGB, que exige el común acuerdo entre ambos progenitores cuando comparten la custodia. Del mismo modo, un progenitor únicamente puede trasladarse a otro país con el menor sin el consentimiento del otro progenitor si dispone de la custodia exclusiva o, por lo menos, del derecho exclusivo para determinar el lugar de residencia del menor.

2 ¿En qué circunstancias se requiere el consentimiento del otro progenitor para trasladar al menor a otro Estado?

El consentimiento del otro progenitor para el traslado permanente de un menor es necesario si ambos progenitores comparten el derecho de custodia: el derecho de elección del lugar de residencia del menor (véase también la respuesta a la pregunta 1).

3 Si el otro progenitor no da su consentimiento para trasladar al menor a otro Estado, aunque sea necesario, ¿cómo puede ser trasladado lícitamente el menor a otro Estado?

El traslado del menor a otro país es lícito cuando el progenitor que pretende trasladarse con el menor tiene el derecho de custodia exclusivo o, por lo menos, el derecho exclusivo para determinar el lugar de residencia del menor.

Si no es así, el juzgado de familia puede, en caso de desacuerdo entre ambos progenitores sobre esta cuestión y a instancia de parte, delegar la decisión sobre el traslado permanente en uno de los progenitores conforme al artículo 1628 del BGB. El juzgado debe tomar la decisión que responda mejor al interés superior del menor, teniendo en cuenta las circunstancias y las posibilidades reales, así como los intereses legítimos de las partes (artículo 1697 del BGB).

Por otra parte, si los progenitores están separados, cada uno de ellos puede demandar al juzgado de familia, conforme al artículo 1671, apartado 1, que se le otorgue la patria potestad plena y exclusiva o uno de sus elementos: por ejemplo, el derecho de elección del lugar de residencia del menor. La demanda es atendida cuando el otro progenitor da su consentimiento, a menos que el menor que tenga al menos catorce años se oponga, o cuando se espera que la revocación o la división y la transferencia parcial de la patria potestad al demandante redunde en el interés superior del menor. Si el juzgado atiende la demanda, el progenitor podrá elegir libremente el lugar de residencia del menor.

4 ¿Se aplican las mismas normas al traslado temporal (por ejemplo, vacaciones, asistencia sanitaria, etc.) que al traslado permanente? Facilítense, si procede, los formularios de autorización correspondientes..

El progenitor que ejerza la patria potestad exclusiva podrá trasladar a su hijo al extranjero en cualquier momento, también para estancias cortas. Por el contrario, si ambos progenitores comparten la patria potestad, en principio deberán decidir esta cuestión de común acuerdo (conforme al artículo 1627 del BGB). En caso de que ambos progenitores compartan la patria potestad, pero vivan separados, deberán decidir de común acuerdo cuando el viaje planeado no sea un asunto cotidiano, sino una cuestión de gran importancia (artículo 1687, apartado 1, primera frase, del BGB). El progenitor con el que el menor viva regularmente podrá decidir acerca de los asuntos de la vida cotidiana (conforme al artículo 1687, apartado 1, segunda frase, del BGB). En virtud del artículo 1687, apartado 1, cuarta frase, del BGB, el otro progenitor solo puede decidir en las cuestiones de custodia real. En este caso la ley no precisa cuáles son las cuestiones de gran importancia ni cuáles son los asuntos de la vida cotidiana o las cuestiones de custodia real. Se debe decidir en cada caso concreto. En principio, tanto el progenitor con el que el menor viva regularmente como el progenitor con derecho de visita y estancia pueden decidir por sí solos sobre unas vacaciones en el extranjero, salvo en el caso de regiones lejanas o de zonas políticamente inestables. No obstante, el progenitor con derecho de visita y estancia debe, en cualquier caso, informar con antelación sobre el destino del viaje al progenitor que tenga la custodia del menor. El progenitor que tenga la custodia principal del menor podrá decidir solo sobre tratamientos médicos corrientes. Pero si debe trasladarse al menor al extranjero para que reciba un tratamiento médico, este no puede considerarse corriente.

Al progenitor que no tenga la patria potestad no le corresponde el derecho de elección del lugar de residencia del menor. En el ejercicio de su derecho de visita y estancia en virtud del artículo 1687 bis del BGB, tiene las mismas facultades que el progenitor que comparte la patria potestad con el que el menor no vive regularmente (artículo 1687, apartado 1, cuarta frase).

Última actualización: 02/11/2023

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