Requerimiento europeo de pago

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Observación preliminar

Las disposiciones detalladas sobre la aplicación en Alemania del Reglamento por el que se establece un proceso monitorio europeo se especifican en la Ley de mejora de la notificación de documentos y la ejecución de las reclamaciones transfronterizas.


BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Procedimientos transfronterizos europeos - requerimiento europeo de pago


*entrada obligatoria

Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

El juzgado de primera instancia (Amtsgericht) de Wedding, en Berlín, es competente para toda Alemania. Sus datos de contacto son los siguientes:

Amtsgericht Wedding
13343 Berlin
Tel: +49 (0)30 90156 - 0
Fax: +49 (0)30 90156 - 203

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

El Tribunal de lo Civil y Penal de Wedding es el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso monitorio.

De los recursos ulteriores conoce el órgano jurisdiccional al que el recurrente haya atribuido competencia internacional. De saberse incompetente, dicho órgano jurisdiccional puede inhibirse en favor del órgano jurisdiccional alemán con competencia internacional. La competencia general se rige, por lo general, por el instrumento normativo de la UE correspondiente, por ejemplo, el Reglamento (CE) n.º 1215/2012.

El ámbito y el desarrollo del procedimiento de revisión se regulan pormenorizadamente en el artículo 20 del Reglamento. La Ley dispone que el demandado debe demostrar de manera fehaciente los hechos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del requerimiento europeo de pago. El órgano jurisdiccional alemán con jurisdicción resuelve mediante auto no recurrible. Si el órgano jurisdiccional declara el requerimiento europeo de pago nulo y sin efecto, concluye el proceso a que se refiere el Reglamento.

Como excepción, de conformidad con el artículo 46 ter, apartado 2, del Código Procesal Laboral (Arbeitsgerichtsgesetz), en asuntos laborales la competencia internacional corresponde al tribunal de lo laboral (Arbeitsgericht) que sería competente en un proceso declarativo (Urteilsverfahren).

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

La petición de requerimiento europeo de pago puede presentarse en papel o por vía electrónica, si el órgano jurisdiccional competente admite también esa vía. El Tribunal de lo Civil y Penal de Wedding admite que se presenten estas peticiones por vía electrónica; a tal fin, es necesario un programa informático específico. Se ofrece información adicional al respecto en el enlace siguiente: https://service.berlin.de/dienstleistung/327380/.

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

La única lengua aceptada es el alemán.

Última actualización: 18/01/2024

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