Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Estonia

Procedimientos transfronterizos europeos — Medidas de protección europeas en materia civil


*entrada obligatoria

Artículo 17 - Información facilitada al público

Pueden aplicarse medidas de protección en materia civil en virtud del artículo 1055, apartado 1, de la Ley relativa al Derecho de obligaciones (võlaõigusseaduse), que dispone que, si se produce un daño ilícito permanente o existe un riesgo de que se produzca un daño ilícito, la víctima o la persona que corra el riesgo puede exigir que se ponga fin al comportamiento que provocó el daño o que se evite el riesgo provocado por dicho comportamiento. En caso de lesiones, daños a la salud, vulneración de la intimidad o de cualquier otro derecho de la personalidad, pueden aplicarse medidas como la prohibición al autor del agravio de acercarse a la víctima (por medio de una medida cautelar), de residir en la misma vivienda y de comunicarse con ella, entre otras medidas similares. El artículo 475, apartado 1, párrafo 7, del Código Procesal Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik) establece el procedimiento para la aplicación de medidas de protección en materia civil, según el cual la aplicación de órdenes de alejamiento y de otras medidas similares para la protección de los derechos de la personalidad se rigen por las disposiciones del capítulo 55 y de los artículos 544 a 549, que establecen con mayor precisión el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares. Con arreglo al artículo 378, apartado 1, párrafo 3, el artículo 546 y el artículo 551, apartado 1, del Código Procesal Civil, las medidas de protección en materia civil también pueden aplicarse para garantizar la realización de un acto o como medidas cautelares en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

De conformidad con el artículo 1055, apartado 1, de la Ley relativa al Derecho de obligaciones, se puede solicitar que se prohíba al autor del agravio acercarse a otras personas (orden de alejamiento), residir en la misma vivienda o comunicarse con ellas, entre otras medidas similares. Por tanto, las medidas de protección de los derechos de la personalidad que pueden aplicarse no se enumeran de manera taxativa en la mencionada Ley y puede solicitarse la aplicación de otras medidas adecuadas y necesarias en función de las circunstancias específicas. En su análisis de 2008 de la jurisprudencia relativa a las medidas cautelares, el Tribunal Supremo (Riigihokus) consideró que, si la persona en situación de riesgo y la persona que supone el riesgo viven (o trabajan) cerca una de la otra, resulta más apropiado establecer medidas relativas a la comunicación entre ellas y que las prohibiciones (medidas de protección) podían consistir, principalmente, en una lista de acciones prohibidas. Para que se pueda aplicar una medida de protección en materia civil, no es necesario que el acto ilícito haya sido cometido contra la persona en situación de riesgo. Basta con que el comportamiento pasado del acusado haga temer que pueda herir a la víctima, causarle daño a su salud o vulnere su intimidad u otros derechos personales.

No existen estadísticas relativas al período medio de aplicación de las medidas. En Estonia, pueden aplicarse muchas medidas de protección de la intimidad y de los derechos de la personalidad durante un período de hasta tres años, con arreglo al artículo 1055 de la Ley relativa al Derecho de obligaciones. Según el análisis de la jurisprudencia relativa a las medidas cautelares realizado por el Tribunal Supremo en 2008, los órganos jurisdiccionales por lo general aplicaron medidas cautelares durante un período de hasta tres años.

El Reglamento n.º 606/2013 se refiere a las medidas de protección en materia civil. Pero no es de aplicación a las medidas de protección contempladas en el Reglamento n.º 2201/2003.

La persona que corre riesgo de sufrir un daño o la persona perjudicada puede solicitar la aplicación de una medida de protección en un procedimiento independiente o conjuntamente con otra demanda. Para beneficiarse de la medida de protección, la persona en situación de riesgo debe presentar una solicitud al tribunal de primera instancia (maakohus) competente en el lugar de residencia de la persona causante del riesgo o en el último lugar de residencia conocido de la persona causante del riesgo. El tribunal tramita la solicitud en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Antes de aplicar la medida de protección, el tribunal da audiencia a la persona contra la cual se solicita la medida de protección y a la persona en cuyo interés se llevan a cabo las actuaciones. De ser necesario, el tribunal también da audiencia a personas que tengan una relación estrecha con las personas mencionadas anteriormente, a las autoridades municipales rurales o urbanas o a la autoridad policial del lugar de residencia de dichas personas.

Las solicitudes presentadas ante el tribunal deben redactarse en estonio y cumplir los requisitos estipulados en los artículos 338 y 363 del Código Procesal Civil. Con arreglo al artículo 338 del Código Procesal Civil, todo escrito procesal presentado por una parte a un órgano jurisdiccional debe indicar:

  1. los nombres y direcciones de las partes y de sus representantes, en su caso, así como sus datos de contacto;
  2. el nombre del órgano jurisdiccional;
  3. la cuestión litigiosa;
  4. el número de referencia del expediente;
  5. lo que pide la parte;
  6. las circunstancias que justifican lo que se pide;
  7. una lista de los anexos del escrito procesal;
  8. la firma de la parte o de su representante, o, en el caso de un documento electrónico, la firma digital u otro medio de identificación con arreglo al artículo 336 del Código Procesal Civil.

En el caso de una persona física, se debe indicar también su número de identificación personal o, en su defecto, su fecha de nacimiento.

Si una de las partes en el procedimiento no conoce la dirección u otros datos de la otra parte, el escrito procesal debe indicar lo que ha hecho para conseguir dicha información.

Debe escribirse a máquina o con letra clara. De ser posible, también debe enviarse una copia electrónica de los escritos procesales presentados por escrito. Los mandatarios, los notarios, los agentes judiciales, los administradores concursales, los organismos de la Administración nacional y local y otras personas jurídicas deben enviar los documentos al órgano jurisdiccional por vía electrónica, a menos que exista un motivo válido para enviarlos de otra forma. En un decreto ministerial promulgado por el ministro competente en la materia se establecen normas más precisas para la presentación de documentos electrónicos ante los órganos jurisdiccionales, el formato exigido y la lista de documentos que deben presentarse a través del portal. Al presentar los documentos por escrito y los correspondientes apéndices, las partes del proceso deben proporcionar la cantidad de copias necesarias de dichos documentos para notificar a las demás partes del proceso, salvo si se envían los documentos por vía electrónica.

Para interponer una solicitud o recurrir una resolución en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe abonarse una tasa de 50 EUR. Para solicitar la aplicación de una medida cautelar, debe abonarse una tasa de 50 EUR.

Con arreglo al Derecho de Estonia, las partes no necesitan contar con representación ante los órganos jurisdiccionales para solicitar la aplicación de medidas de protección en materia civil.

Quien las deba cumplir una resolución relativa a una solicitud de aplicación o modificación de una medida cautelar o de otra medida de protección de los derechos de la personalidad puede interponer recurso. La persona que solicitó la medida o en cuyo interés se solicita la medida puede recurrir la resolución del órgano jurisdiccional por la que desestima solicitud de aplicación de una medida cautelar o de otra medida de protección de los derechos de la personalidad, o por la que cancela o modifica una medida ya adoptada. Los recursos contra estas resoluciones se dirigen a los tribunales de apelación (ringkonnakohus) pero se interponen a través del tribunal de primera instancia cuya resolución se recurre. El recurso debe interponerse en un plazo de quince días desde la fecha de notificación de la resolución. El plazo para recurrir resoluciones vence a los cinco meses de dictarse la resolución en el marco de un procedimiento contencioso o de jurisdicción voluntaria, a menos que la ley disponga lo contrario. Si las circunstancias cambian, el órgano jurisdiccional puede cancelar o modificar la medida cautelar u otra medida de protección de los derechos de la personalidad. Antes de cancelar o modificar la medida, el órgano jurisdiccional da audiencia a las partes. Las resoluciones relativas a la aplicación de medidas cautelares u otra medida de protección de los derechos de la personalidad se notifican a la persona afectada y a la persona beneficiada por la medida en cuestión.

Las resoluciones relativas a las medidas de protección han de ejecutarse desde el momento en que se notifican al obligado (la persona que provoca el riesgo).

El agente judicial ejecuta las resoluciones en virtud de las cuales se dictan medidas de protección. En general, la persona en situación de riesgo informa al agente judicial sobre el incumplimiento de la medida de protección. Si se ordena la medida de protección antes de que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre los derechos de visita, estos pueden establecerse teniendo en cuenta las medidas de protección que se hubiesen aplicado.

Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5

En Estonia, los órganos jurisdiccionales son competentes para dictar medidas de protección. Con arreglo al artículo 5, el tribunal de primera instancia que aplicó la medida de protección es competente para expedir un certificado relativo a dicha medida. Para que pueda expedirse un certificado, debe presentarse una solicitud ante el tribunal de primera instancia. La información de contacto de los órganos jurisdiccionales de Estonia está disponible en este sitio web.

Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla

Para invocar una medida de protección dictada en otro Estado miembro, el interesado debe contactar al agente judicial con competencia en el lugar de residencia o domicilio del deudor o en el lugar en que se encuentren los bienes del deudor. El agente judicial incoa el procedimiento de ejecución a instancias de la persona en situación de riesgo y sobre la base de un título ejecutorio. La información de contacto de los agentes judiciales puede consultarse en el sitio web del Colegio de Agentes Judiciales y Administradores Concursales (Kohtutäiturite ja Pankrotihaldurite Koja).

Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1

De ser necesario, el agente judicial con competencia para ejecutar una medida de protección dictada en otro Estado miembro puede adaptar dicha medida. El agente judicial con competencia en el lugar de residencia o domicilio del deudor o en el lugar en que se encuentren los bienes del deudor es competente para ejecutar una medida de protección dictada en otro Estado miembro. La información de contacto de los agentes judiciales puede consultarse en el sitio web del Colegio de Agentes Judiciales y Administradores Concursales (Kohtutäiturite ja Pankrotihaldurite Koja).

Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13

La solicitud de denegación de reconocimiento o ejecución de medidas de protección dictadas en otro Estado miembro debe presentarse ante el órgano jurisdiccional con competencia en el lugar de residencia del deudor o que conozca del procedimiento de ejecución. La información de contacto de los órganos jurisdiccionales de Estonia está disponible en este sitio web.

Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1

La estonia y la inglesa.

Última actualización: 17/02/2021

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