Sucesiones

Grecia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

Α. La sucesión voluntaria solo es posible mediante testamento (artículos 1710 y 1712 del Código Civil).

Están previstos los siguientes tipos de testamento:

a) Comunes:

  • Testamento ológrafo: escrito, fechado y firmado en su totalidad por el testador, de su puño y letra (sin utilizar medios mecánicos) (artículos 1721-1723 del Código Civil). No se exige depositar el testamento ante ninguna autoridad. Tras la muerte del testador, la persona en cuyo poder obre el testamento ológrafo debe, en cuanto sea informada del fallecimiento del testador y sin dilación intencionada, presentar el testamento para su publicación al juez de paz (ειρηνοδίκη), bien del último lugar donde tuvo su domicilio o residencia el testador, bien del lugar de su propio domicilio, o en cualquier oficina consular griega, si la persona que tiene en su poder el testamento vive en el extranjero (artículos 1774-1775 del Código Civil).
  • Testamento cerrado: escrito por el testador y entregado en un sobre cerrado a un notario en presencia de tres testigos, o a dos notarios en presencia de un testigo. Tras la muerte del testador, el notario debe, sin dilación intencionada, entregar personalmente el original al juez de paz de la región en la que esté registrada la notaría (artículos 1738-1748 y 1769 del Código Civil).
  • Testamento abierto: comunicado oralmente por el testador al notario en presencia de tres testigos, o a dos notarios en presencia de un testigo. Se redacta un acta notarial que contiene el testamento y queda en poder del notario, el cual, nada más ser informado del fallecimientο del testador y sin dilación intencionada, debe enviar una copia de este documento al juez de paz de la región en la que esté registrada la notaría (artículos 1724-1737 y 1769 del Código Civil).

b) Especiales:

En circunstancias extraordinarias se permite redactar testamento a bordo de un buque (artículos 1749-1752 del Código Civil), a los soldados en campaña militar (artículos 1753-1756 del Código Civil) y a las personas aisladas (artículo 1757 del Código Civil). El testamento especial debe entregarse sin dilación en la oficina consular griega más cercana o a un notario en Grecia y notificarse a la autoridad de supervisión competente (artículos 1761-1762 del Código Civil). Un testamento especial queda automáticamente anulado a los tres meses de la fecha en que las circunstancias extraordinarias dejaron de afectar al testador si este vive todavía (artículos 1758-1760 del Código Civil).

Todos los testamentos tienen la misma validez y un testamento posterior deroga los anteriores, siempre que el testador haya revocado expresamente el testamento anterior o cuando el posterior contiene disposiciones de última voluntad contrarias o diferentes a las del precedente. En este último caso, el testamento posterior deroga solo las partes del anterior que lo contradicen (artículos 1763-1768 del Código Civil).

En todos los casos el testador debe estar capacitado para actuar con responsabilidad, por propia voluntad y sin coacciones y debe cumplir las disposiciones particulares que establece la ley para la redacción de cada tipo de testamento.

B. Alternativamente, puede hacerse una donación mortis causa (artículos 2032-2035 del Código Civil). Ahora bien, en este caso, al receptor de la donación no se le considera heredero ni sucesor universal del donante.

C. La ley prohíbe el testamento mancomunado, es decir, un testamento redactado por varias personas en un mismo acto (artículo 1717 del Código Civil).

D. Están prohibidos también los pactos sucesorios (artículo 368 del Código Civil).

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

A. Si bien no es obligatorio depositar el testamento ológrafo ante una autoridad determinada, el testador, por razones de seguridad, puede entregárselo a un notario para que lo guarde (artículo 1722 del Código Civil).

B. El testamento cerrado y el abierto deben obligatoriamente entregarse a un notario, que levantará el acta notarial correspondiente (artículos 1743 y 1732 del Código Civil).

C. Los testamentos especiales deben obligatoriamente notificarse a una autoridad de supervisión y depositarse sin dilación en la oficina consular griega más próxima, o entregarse a un notario en Grecia (artículos 1761-1762 del Código Civil).

D. Tras la muerte del testador, el notario en cuyo poder obra el testamento debe, si se trata de un testamento público, enviar una copia al juez de paz y, si se trata de un testamento cerrado o especial, entregar personalmente el original, para su publicación, al juez de paz de la región en la que esté registrada la notaría (artículos 1769-1780 del Código Civil y artículos 807-811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo debe, en cuanto sea informada del fallecimiento del testador y sin dilación intencionada, presentar el testamento para su publicación al juez de paz, bien del último lugar donde tuvo su domicilio o residencia el testador, bien del lugar de su propio domicilio (artículos 1774-1775 del Código Civil y artículos 807-811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si la persona que tiene el testamento vive en el extranjero, puede presentarlo en cualquier oficina consular griega.

E. La persona que encuentre o tenga en su poder un testamento ológrafo y no lo entregue de inmediato a la autoridad competente estará sujeta a sanciones civiles y penales y, si es heredera, se la declarará excluida de la sucesión (artículos 914, 902, 903 y 1860 del Código Civil, artículo 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 222 y 242 del Código Penal).

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

A. Los descendientes y los padres del fallecido, así como el cónyuge supérstite o la persona superviviente con la que el fallecido viviera en unión registrada, que hubieran sido declarados herederos intestados, tienen derecho a una parte legítima de la herencia (artículo 1825 del Código Civil y artículo 11 de la Ley 3719/2008).

B. La parte legítima es la mitad de la parte intestada. El beneficario legal de esa proporción participa como heredero forzoso en relación con esa parte (artículo 1825 del Código Civil).

C. El cálculo de la parte legítima es complejo. En primer lugar se tienen en cuenta los beneficios imputables que haya recibido el beneficiario del causante de la herencia y se calcula el valor total (nocional) de esta (artículos 1830-1834 del Código Civil).

D. Toda restricción impuesta en el testamento se considera no escrita en la medida en que grave la legítima (artículo 1829 del Código Civil). El beneficiario de la legítima puede interponer una demanda para pedir que se revoque una donación a extraños hecha en vida por el causante, si la masa hereditaria existente en el momento de su fallecimiento no basta para cubrir la parte legítima. El derecho a interponer esa demanda prescribe a los dos años de la muerte del causante de la herencia (artículos 1835-1838 del Código Civil).

Ε. El beneficiario legal no recibe la legítima si ha sido desheredado por el difunto (artículos 1839-1845) o si ha sido excluido de la sucesión por causa de indignidad (artículos 1860-1864). El beneficiario legal puede repudiar la herencia (artículos 1847-1859 del Código Civil) o renunciar a su derecho a la parte legítima (artículo 1826 del Código Civil).

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Existen seis tipos de sucesión ab intestato. No se declara heredero a una persona de un grado inferior si hay una persona de grado más próximo con derechos sucesorios (artículo 1819 del Código Civil):

Α. En el primer grado del orden de sucesión ab intestato están clasificados los descendientes del fallecido. La sucesión se determina por ramas. El descendiente más próximo excluye a otro más lejano de la misma rama. Los hijos heredan partes iguales (artículo 1813 del Código Civil).

En el primer grado está incluido también el cónyuge supérstite, que recibe una cuarta parte de la herencia (artículo 1820 del Código Civil).

También en el primer grado está incluida la persona superviviente con la que el fallecido viviera en unión registrada, que recibe una sexta parte de la herencia (artículo 11 de la Ley 3719/2008).

B. En el segundo grado del orden de sucesión ab intestato están clasificados conjuntamente los padres y los hermanos del fallecido, así como los hijos y los nietos de los hermanos que hayan muerto antes que el difunto, hayan renunciado a sus derechos sucesorios o hayan sido excluidos de la sucesión. Los padres y los hermanos heredan partes alícuotas y los hijos y nietos de los hermanos que hayan muerto antes que el difunto, hayan renunciado a sus derechos sucesorios o hayan sido excluidos de la sucesión, por ramas (artículo 1814 del Código Civil).

Si hay medio hermanos que concurran junto con los padres o los hermanos o con los hijos y nietos de estos hermanos, reciben la mitad de la parte que corresponde a los hermanos. La mitad reciben también los hijos y los nietos de los medio hermanos que hayan fallecido antes que el difunto, hayan renunciado a sus derechos sucesorios o hayan sido excluidos de la sucesión (artículo 1815 del Código Civil).

En el segundo grado está incluido también el cónyuge supérstite, que recibe la mitad de la herencia (artículo 1820 del Código Civil).

También en el segundo grado está incluida la persona superviviente con la que el fallecido viviera en unión registrada, que recibe un tercio de la herencia (artículo 11 de la Ley 3719/2008).

C. En el tercer grado del orden de sucesión ab intestato están clasificados los abuelos y abuelas del difunto así como sus hijos y nietos.

Si, en el momento del fallecimiento del causante de la herencia, viven los abuelos y abuelas por las dos partes, y no han renunciado a sus derechos sucesorios ni han sido excluidos de la sucesión, heredan estos únicamente y a partes iguales.

Si, en el momento del fallecimiento del causante, un abuelo o una abuela por línea paterna o materna no vive o ha renunciado a sus derechos sucesorios o ha sido excluido de la sucesión, en el lugar de aquel que ha fallecido o ha renunciado a la sucesión o ha sido excluido de ella heredan sus hijos o nietos. Si no hay tales hijos o nietos o estos han renunciado o sido excluidos, la parte de aquel que ha fallecido, ha renunciado o ha sido excluido revierte en el abuelo o la abuela de la misma línea y, si este no vive, ha renunciado o ha sido excluido, en sus hijos y nietos.

Si, en el momento del fallecimiento del causante, el abuelo o la abuela por línea paterna o materna no viven, o han renunciado a sus derechos sucesorios o han sido excluidos de la sucesión, y no tienen hijos o nietos, o los que tienen han renunciado a sus derechos sucesorios o han sido excluidos de la sucesión, heredan únicamente el abuelo o la abuela por la otra línea, o sus hijos o nietos.

Los hijos heredan partes iguales y excluyen a los nietos de la misma rama. Los nietos heredan por ramas (artículo 1816 del Código Civil).

En el tercer grado está incluido también el cónyuge supérstite, que recibe la mitad de la herencia (artículo 1820 del Código Civil).

También en el tercer grado está incluida la persona superviviente con la que el fallecido viviera en unión registrada, que recibe un tercio de la herencia (artículo 11 de la Ley 3719/2008).

D. En el cuarto grado del orden de sucesión ab intestato están clasificados los bisabuelos y las bisabuelas del causante, que heredan partes iguales con independencia de la rama (artículo 1817 del Código Civil).

En el cuarto grado está incluido asimismo el cónyuge supérstite, que recibe la mitad de la herencia (artículo 1820 del Código Civil).

También en el cuarto grado está incluida la persona superviviente con la que el fallecido viviera en unión registrada, que recibe un tercio de la herencia (artículo 11 de la Ley 3719/2008).

E. En el quinto grado del orden de sucesión se clasifica también al cónyuge supérstite o a la persona superviviente con la que el fallecido viviera en unión registrada, que recibe toda la herencia (artículo 1821 del Código Civil y artículo 11 de la Ley 3719/2008).

El cónyuge divorciado o la persona con la que el fallecido viviera en unión registrada, si esa unión había terminado en vida del difunto, no participan en la sucesión ab intestato.

Está excluido de la sucesión ab intestato el cónyuge supérstite contra el cual el fallecido hubiera presentado una demanda fundada de divorcio (artículo 1822 del Código Civil).

F. En el sexto grado del orden de sucesión ab intestato está clasificado el Estado griego, que recibe toda la herencia a beneficio de inventario (artículo 1824 del Código Civil y artículo 118 de la Ley de introducción del Código Civil).

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

En los asuntos de sucesiones, el órgano jurisdiccional competente es el juzgado de paz (ειρηνοδικείο) de la región en la que el causante tuviera su domicilio en el momento de su muerte o, si no tenía domicilio, su residencia, o, si tampoco tenía residencia, el juzgado de paz de la capital del Estado (artículos 30 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Son también competentes para redactar y guardar testamentos los notarios y las autoridades consulares griegas.

Por último, para la presentación de las declaraciones del impuesto de sucesiones y su liquidación son competentes las autoridades tributarias griegas.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

Sobre el punto 5 b) – d): En la oficina del registro del órgano jurisdiccional competente para las sucesiones se presentan las declaraciones siguientes:

  • Declaración de renuncia a una herencia o legado por cualquier heredero (testamentario, ab intestato o forzoso). El derecho a la renuncia debe ejercerse en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que el beneficiario tuviera conocimiento del inicio del procedimiento sucesorio y de su justificación. Si el causante de la herencia o el heredero vivían en el extranjero, el plazo para presentar la renuncia es de un año (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 1847-1859 del Código Civil).
  • Declaración de aceptación de la herencia a beneficio de inventario (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 1902-1912 del Código Civil).
  • Declaración de aceptación o rechazo de la función de ejecutor testamentario o dimisión de esta función (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 2017-2031 del Código Civil).
  • Declaración de aceptación de la designación de curador de una herencia vacante o dimisión de esa función (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 1865-1870 del Código Civil).

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

A. El heredero, dentro del plazo establecido para la renuncia a la herencia (cuatro meses o un año si el causante o el heredero residían en el extranjero cuando se inició el procedimiento sucesorio – artículo 1847 del Código Civil), puede declarar en la oficina del registro del órgano jurisdiccional competente para las sucesiones (en el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se define el órgano jurisdiccional competente) que la acepta la sucesión a beneficio de inventario. En ese caso, el heredero a beneficio de inventario será responsable de las deudas que conlleve la sucesión hasta donde alcancen los bienes del caudal hereditario (artículos 1902 y 1904 del Código Civil).

El heredero a beneficio de inventario está obligado a realizar el inventario de los bienes del caudal hereditario en el plazo de cuatro meses. La herencia constituye un patrimonio separado del patrimonio personal del heredero. El heredero a beneficio de inventario debe saldar cuentas con los acreedores de la herencia y, a continuación, con los legatarios. Para la enajenación de elementos de la herencia, el heredero a título de inventario debe solicitar la autorización del órgano jurisdiccional competente (artículos 1902-1912 del Código Civil y artículos 812, 838-841 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

B. Los acreedores del caudal hereditario o los herederos pueden solicitar, dirigiéndose al órgano jurisdiccional competente de la sucesión, la liquidación judicial del caudal hereditario (artículo 1913 del Código Civil). El tribunal está obligado a ordenar dicha liquidación cuando la solicita el heredero a beneficio de inventario, el cual, en ese caso, entrega la parte del caudal hereditario correspondiente a los acreedores y queda exonerado de toda deuda (artículo 1909 del Código Civil).

A efectos de la liquidación, el órgano jurisdiccional competente de la sucesión nombra un liquidador, que convoca a los acreedores a exponer sus créditos. La satisfacción de dichos créditos tiene prioridad sobre los de los legatarios (artículos 1913-1922 del Código Civil).

C. Si el heredero es desconocido (herencia vacante), el órgano jurisdiccional competente designa un curador de la herencia vacante, que será el responsable de administrar la herencia y de saldar cuentas con los acreedores hasta que se encuentre al heredero (artículos 1865-1870 del Código Civil).

D. Si el difunto había sido declarado en concurso de acreedores, el procedimiento concursal continúa con cargo al caudal hereditario.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

Α. La herencia recae automáticamente en el heredero en el momento en que fallece el causante. Por lo tanto, en principio no se exige ningún acto explícito de aceptación de la herencia (artículo 1846 del Código Civil).

Β. Cuando el heredero evidencia con su comportamiento su voluntad de aceptar la herencia (mediante su participación en el proceso sucesorio), se considera que la ha aceptado tácitamente (artículo 1849 del Código Civil).

C. Cuando el heredero no ha ejercido su derecho a renunciar a la herencia dentro del plazo perentorio (cuatro meses o un año si el difunto o el heredero residían en el extranjero cuando se inició el procedimiento de sucesión – artículo 1847 del Código Civil), se considera que la ha aceptado teóricamente (artículo 1850 del Código Civil).

D. Se prevé una excepción al principio de la adquisición automática de la herencia cuando lo que se hereda es la propiedad u otro derecho sobre un bien inmobiliario. En ese caso, el acto de aceptación de la herencia o el certificado sucesorio deben inscribirse en el Registro hipotecario o de la propiedad, y el heredero adquiere el derecho sobre el bien retroactivamente desde la fecha de la muerte del causante (artículos 1846, 1193, 1195 y 1198 del Código Civil).

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Α. El heredero, como sucesor a título universal del fallecido, es responsable, también con su propio patrimonio, de las deudas de la sucesión, a diferencia de los legatarios, que son sucesores a título particular (artículo 1901 del Código Civil).

Β. Dentro del plazo establecido para la renuncia a la herencia (cuatro meses o un año si el causante o el heredero residían en el extranjero cuando se inició el procedimiento sucesorio; artículo 1847 del Código Civil), el heredero puede declarar en la oficina del registro del órgano jurisdiccional competente de la sucesión que acepta esta a beneficio de inventario. En ese caso, será responsable de las deudas de la sucesión hasta donde alcancen los bienes del caudal hereditario (artículos 1902 y 1904 del Código Civil).

C. El heredero a beneficio de inventario está obligado a realizar el inventario de los bienes del caudal hereditario en el plazo de cuatro meses. La herencia constituye un patrimonio separado del patrimonio personal del heredero. El heredero a beneficio de inventario debe saldar cuentas con los acreedores de la herencia y, a continuación, con los legatarios. Para la enajenación de elementos de la herencia, el heredero a título de inventario debe solicitar la autorización del órgano jurisdiccional competente (artículos 1902-1912 del Código Civil y artículos 812, 838-841 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

D. Durante la formación del inventario, los acreedores del caudal hereditario pueden solicitar, dirigiéndose al órgano jurisdiccional competente de la sucesión, la liquidación judicial del caudal hereditario (artículo 1913 del Código Civil). El tribunal está obligado a ordenar dicha liquidación cuando la solicita el heredero a beneficio de inventario, el cual, en ese caso, entrega la parte del caudal hereditario correspondiente a los acreedores y queda exonerado de toda deuda (artículo 1909 del Código Civil).

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Para registrar un bien inmueble que se ha heredado se exige un documento público (normalmente un acta notarial de aceptación de la herencia o un certificado sucesorio), que debe depositarse ante la autoridad competente (Registro hipotecario o Registro de la propiedad) del lugar en el que se encuentra el bien.

Para más información: http://www.ktimatologio.gr/

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

De acuerdo con el Derecho de sucesiones griego, el heredero adquiere la herencia de manera inmediata tras la muerte del causante, sin que intervenga ningún representante ni administrador (artículos 983 y 1846 del Código Civil).

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

Es el propio heredero, por consiguiente, quien administra el caudal hereditario. Si hay varios herederos, la administración se hace conjuntamente hasta su distribución (artículos 1884-1894 del Código Civil).

El testador, en su testamento, o los herederos, de mutuo acuerdo o apelando al órgano jurisdiccional competente de la sucesión, pueden nombrar un albacea para que ejecute el testamento, el cual será responsable de la administración y distribución de la herencia (artículos 2017-2031 del Código Civil).

Si el heredero es desconocido (herencia vacante), el órgano jurisdiccional competente designa un curador de la herencia vacante, que será el responsable de administrar la herencia hasta que se encuentre al heredero (artículos 1865-1870 del Código Civil).

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El heredero a beneficio de inventario administra la herencia hasta saldar las cuentas con los acreedores de la sucesión (artículos 1902-1912 del Código Civil).

Si los acreedores o el heredero lo solicitan al órgano jurisdiccional competente de la sucesión, se puede ordenar la liquidación judicial del caudal recaudatorio, cuya administración realiza el liquidador designado por dicho órgano jurisdiccional (artículos 1913-1922 del Código Civil).

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

Α. Toda persona interesada (herederos, legatarios, fideicomisarios, albaceas testamentarios, acreedores y compradores de la sucesión) puede solicitar al juez de paz (ειρηνοδίκη) del órgano jurisdiccional competente de la sucesión que le expida un certificado sucesorio, según el procedimiento de jurisdicción voluntaria (artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Β. El certificado sucesorio es un documento que expide el juez de paz (ειρηνοδίκη) del órgano jurisdiccional competente de la sucesión y en el que se refieren los datos relativos a la herencia (identidades, derechos y partes del haber hereditario) (artículo 1961 del Código Civil y artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El certificado sucesorio puede ser individual (cuando certifica la identidad de una sola persona y la parte de la herencia que le corresponde) o común (cuando se publica para los herederos mancomunados o para varias personas) (artículo 1960 del Código Civil).

C. Se presupone que la persona nombrada en el certificado sucesorio heredero, legatario, fideicomisario o albacea testamentario tiene la identidad referida en dicho certificado y los derechos conexos. Esta presunción puede contestarse (artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 1962 del Código Civil).

D. El certificado sucesorio goza de presunción de veracidad. Los terceros de buena fe que realizaran una transacción con la persona señalada como heredero en el certificado sucesorio están protegidas (artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 1963 del Código Civil).

Ε. En caso de que se expidiera un certificado sucesorio inexacto, se prevén su revocación, su modificación, su anulación y su retirada, así como todos los recursos ordinarios y extraordinarios contra la decisión de expedirlo (artículos 1964-1966 del Código Civil y artículos 823-824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

F. Cuando el objeto de la sucesión es un derecho real sobre un bien inmueble, el heredero puede registrar el certificado sucesorio (artículos 1846, 1193, 1195 y 1198 del Código Civil).

G. Además del certificado sucesorio, hay otros documentos que acreditan la identidad y los derechos del heredero (por ejemplo, copia del testamento, certificados de estado civil, acción de reconocimiento, etc.).

 

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Última actualización: 11/12/2020

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