Obligación de alimentos

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Derecho de familia - obligaciones alimentarias


*entrada obligatoria

Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes

El organo competente para la tramitación serán los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Violencia de Género en el ambito de sus competencias (artículo 87 de la LOPJ)

Los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia pueden interponerse ante las Audiencias Provinciales.

Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso

El recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma y el recurso de casación ante el Tribunal Supremo se rigen por los CAPÍTULOS IV («Del recurso extraordinario por infracción procesal») y V («Del recurso de casación»), respectivamente, del TÍTULO IV de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen

El procedimiento de reexamen, ante los mismos órganos que hubieran dictado la resolución, Juzgados de Primera Instancia. El procedimiento de reexamen previsto en el artículo 19 del Reglamento 4/2009, se sustanciará según lo previsto en el CAPÍTULO II «De los recursos de reposición y revisión» del TITULO IV de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales

El Ministerio de Justicia.

Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional

c/ San Bernardo, 62

28071 Madrid (España)

Tél. 00 34 91 3902295/94

Fax. 00 34 91 3904457

e-mail SGCJIAlimentos@mjusticia.es

 

Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución

Los Juzgados de Primera Instancia de la capital de la Provincia donde la parte contra la que se solicite la ejecución, tenga su residencia o de la Provincia donde haya de practicarse la ejecución.

Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos

Las lenguas aceptadas conforme a los artículos 20 y 40 son el español y el portugués.

Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales

Las lenguas aceptadas por su Autoridad Central a tenor del artículo 59 son el español y el inglés.

Última actualización: 26/02/2024

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