Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita

Francia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

En Francia, la responsabilidad parental o autoridad parental (autorité parentale) se define como un conjunto de derechos y obligaciones que tienen por finalidad el beneficio del menor.

Es ejercida por los padres hasta la mayoría de edad o la emancipación del menor.

Los padres tienen la obligación de proteger al menor y de velar por su seguridad, salud y moralidad, así como de garantizar su educación y permitir su desarrollo, con el debido respeto a su personalidad.

Es su responsabilidad fijar el lugar de residencia habitual del menor, particularmente si están separados. Deben procurar su alojamiento y, si no fuesen capaces de acogerlo en su vivienda, confiarlo a un tercero.

Los padres y madres tienen un derecho y obligación de supervisión y deben velar por el menor y cuidar de él a diario. Pueden controlar o incluso prohibir la relación del menor con terceros en función de su edad. Deben respetar el derecho del menor a comunicarse y verse con sus abuelos.

Los padres deben garantizar la educación del menor: su escolarización, formación profesional, moralidad, vida cívica, etc. Les corresponde decidir su orientación religiosa desde el respeto hacia su persona. Los padres deciden a qué tratamientos médicos se somete su hijo.

Puesto que disponen del ejercicio de la autoridad parental, los padres y madres también son los administradores legales de sus hijos y, en este sentido, son los encargados de representarlos en todos los negocios jurídicos ordinarios, así como de administrar sus bienes.

Ejerzan o no la autoridad parental, cada uno de los padres debe contribuir a la manutención y a la educación de los hijos de manera proporcional a sus recursos y a las necesidades del menor.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

La autoridad parental corresponde a ambos padres por igual. En Francia, la noción de patria potestad (puissance paternelle) se suprimió en 1970.

Se distingue entre el hecho de ser titular de la autoridad parental y el hecho de ejercer la autoridad parental: un progenitor puede ser titular de la autoridad parental sin disponer de su ejercicio.

En principio, los dos progenitores ejercen en común la autoridad parental, salvo en casos de reconocimiento tardío de la filiación del menor más de un año después de su nacimiento [en tal, caso, solo se permite el ejercicio en común de la autoridad parental tras presentar una declaración común en sede judicial o si así lo dispone el juez de familia (juge aux affaires familiales)]. Por tanto, puede darse el caso de que solo la madre ejerza la autoridad parental; sin embargo, el principio establece el ejercicio conjunto por parte de los dos progenitores.

El padre y la madre que ejercen en común la autoridad parental sobre el menor deben tomar juntos todas las decisiones importantes relativas al menor (mudanzas, cambios de centro escolar, operaciones quirúrgicas, etc.).

Si un progenitor es titular de la autoridad parental sin disponer de su ejercicio, debe ser informado de todas formas de las decisiones importantes que vaya a tomar el otro progenitor para que pueda ejercer su derecho y obligación de «supervisión»; debe ser informado para que pueda avisar, si procede, a los servicios sociales o al juez en caso de dificultad mayor. Siempre está obligado a contribuir a la manutención y a la educación del menor y, por tanto, es posible que deba pagar una pensión alimenticia. El juez tiene la facultad de decretar el ejercicio conjunto o exclusivo de la autoridad parental.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Si los padres se viesen impedidos temporalmente de ocuparse de sus hijos, pueden confiarlos a un tercero. También pueden solicitar que se delegue el ejercicio de la autoridad parental en dicho tercero. En tal caso, la delegación se considera voluntaria.

Si los padres ponen en peligro al menor, el juez de menores al que recurran los padres juntos o uno de ellos, la persona a la que se haya confiado al menor, el tutor del menor, el menor mismo o la Fiscalía, puede ordenar el acogimiento o cuidado del menor, bien por parte de una tercera persona, bien por parte de los servicios de asistencia social a la infancia (aide sociale à l’enfance) bajo la autoridad del presidente del Consejo Departamental (Président du Conseil départemental).

Por norma general, en caso de desinterés manifiesto o si los padres se viesen impedidos para ejercer total o parcialmente su autoridad parental, el particular, el establecimiento o el servicio departamental de asistencia social a la infancia que haya acogido al menor o un familiar pueden solicitar que se delegue judicialmente en ellos total o parcialmente el ejercicio de la autoridad parental. Se suele hablar entonces de delegación forzosa del ejercicio de la autoridad parental.

En lo relativo a los padres sujetos a medidas de protección (por ej. tutela o curatela), en principio no se les priva del ejercicio de la autoridad parental. No obstante, en algunas situaciones, si se cumplen las condiciones, puede delegarse el ejercicio de la autoridad parental o establecerse una tutela en beneficio del menor.

Si los padres han fallecido o están privados del ejercicio de la autoridad parental (en particular, en el caso de un padre ausente o incapaz de manifestar su voluntad), se constituye una tutela y un consejo de familia. Este está formado por cuatro personas como mínimo, elegidas en el interés del menor, de entre las cuales se nombra a un tutor y a un sustituto. La medida de tutela la supervisa el juez de familia, que ejerce las funciones de juez encargado de tutelas de menores.

La autoridad parental es una función de orden público. Se trata de un derecho indisponible, de manera que los padres no pueden renunciar a él.

En lo relativo al ejercicio de la autoridad parental, pueden realizar determinadas peticiones o acordar que el ejercicio sea exclusivo de uno de ellos, pero siempre atendiendo al interés del menor.

Salvo acuerdo, es necesaria una resolución judicial para tomar decisiones acerca del ejercicio de la autoridad parental. La delegación del ejercicio de la autoridad parental en un tercero siempre está sujeta a control judicial.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

La separación de los padres no afecta a las reglas de ejercicio de la autoridad parental. Ambos deben seguir ocupándose de los menores y tomar todas las decisiones debidas atendiendo al interés de estos.

Si no llegasen a un acuerdo, el juez de familia, en el marco del proceso de divorcio o de un proceso relativo al ejercicio de la autoridad parental, fija cómo ser ejercerá la autoridad parental, teniendo en consideración:

1) la práctica que los padres habían seguido hasta entonces o los acuerdos que hubieran podido concluir anteriormente;

2) los sentimientos expresados por el menor ante el juez;

3) la aptitud de cada uno de los padres para asumir sus obligaciones y respetar los derechos del otro;

4) el resultado de los exámenes periciales que se hayan llevado a cabo (en su caso), teniendo en cuenta en particular la edad del menor;

5) la información que se haya podido recopilar en investigaciones de los servicios sociales;

6) las presiones o violencia, de carácter físico o psicológico, ejercidas por uno de los progenitores sobre el otro progenitor.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los padres pueden ponerse de acuerdo acerca de todas las medidas a adoptar en el interés de su hijo y elaborar, solos o con la ayuda de un mediador o de sus abogados, un pacto de relaciones familiares.

Después, pueden recurrir al juez de familia para que homologue el pacto de relaciones familiares por el cual desean organizar el ejercicio de la autoridad parental y fijar la contribución a la manutención y a la educación del menor a fin de otorgarle fuerza ejecutiva.

El juez no puede modificar dicho pacto. Se limita a homologarlo salvo que observe que no atiende suficientemente al interés del menor o que los padres no han otorgado su consentimiento de forma libre. Puede proveer sin necesidad de vista.

En el marco de un divorcio de mutuo acuerdo, los dos progenitores y sus abogados también pueden fijar el ejercicio de la autoridad parental en su convenio regulador. Este convenio es firmado por los dos cónyuges y sus dos abogados tras un plazo de reflexión de al menos 15 días y se eleva a escritura pública ante notario, lo cual le aporta fuerza ejecutiva.

De esta forma, salvo en el caso de un divorcio de mutuo acuerdo con formalización notarial del acuerdo elaborado con los abogados, es necesaria la intervención de un juez para otorgar fuerza ejecutiva al acuerdo de los padres en cuanto al ejercicio de la autoridad parental.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Si los padres no llegasen a ponerse de acuerdo y no deseasen recurrir a la vía judicial, pueden, por su propia iniciativa, participar en una mediación familiar.

La mediación familiar tiene por objeto restablecer la comunicación entre los padres para que estos adopten una serie de acuerdos atendiendo a las necesidades de cada uno de ellos y, en especial, de sus hijos. Constituye una oportunidad de diálogo privilegiada para suavizar el conflicto, instaurar la comprensión y confianza mutuas y, por tanto, hallar soluciones concretas, tanto en lo relativo a la organización familiar como en lo relativo a los aspectos económicos. Si no consiguiesen llegar a un acuerdo, los padres pueden recurrir a la vía judicial y, en caso de acuerdo, pueden solicitar al juez la homologación de su acuerdo o incorporarlo a su convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

El juez de familia es competente para proveer acerca del ejercicio de la autoridad parental.

Puede confiar este ejercicio exclusivamente a uno de los dos padres o determinar que los dos padres ejerzan juntos toda la autoridad parental.

En caso de desacuerdo entre los padres, el juez puede autorizar a uno de ellos a tomar una decisión puntual que, en principio, requeriría el consentimiento de los dos como, por ejemplo, la mudanza del menor, el cambio de centro escolar, una intervención quirúrgica, etc.

El juez de familia también puede prohibir la salida del territorio de un menor a falta de consentimiento de ambos progenitores, en especial si existe el riesgo de que uno de ellos abandone el país con el menor sin intención de regresar, vulnerando los derechos del otro progenitor.

Lo más frecuente es que se solicite la intervención del juez para fijar la residencia habitual del menor, ya sea en el domicilio de uno solo de los padres o alternando los domicilios de ambos. Si la residencia habitual del menor se fija en el domicilio de uno de los progenitores, también se fija un derecho de visita y alojamiento o un simple derecho de visita durante el día en beneficio del otro progenitor.

En caso de existir algún riesgo para el menor, el juez podrá decidir que el progenitor titular del derecho de visita se encuentre con el menor en un punto de encuentro familiar, es decir, un lugar de acogida neutro en el que esté garantizada la asistencia de profesionales. En general, se trata de un lugar especialmente acondicionado con la presencia de trabajadores sociales y psicólogos.

El juez de familia también es competente para fijar la contribución a la manutención y la educación del menor que debe pagar el progenitor que no asuma el cuidado diario del menor. Lo más habitual es que se trate de una pensión alimenticia que un progenitor debe pagar cada mes al otro progenitor.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Si el juez fija la residencia habitual del menor en el domicilio de uno de sus padres, el otro sigue —salvo resolución en sentido contrario— ejerciendo la autoridad parental en común con el que tenga la custodia, inclusive si no acoge al menor en su domicilio. Ambos progenitores deben seguir tomando juntos todas las decisiones importantes. En caso de desacuerdo, deben recurrir al juez. Si el interés del menor lo exige, el juez puede atribuir el ejercicio de la autoridad parental exclusivamente a uno de los progenitores. Se puede tomar tal decisión en caso de inaptitud de alguno de los progenitores, de desinterés por su parte, de imposibilidad de localizarlo o de obstrucción sistemática por su parte cuando el interés del menor exija tomar decisiones rápidamente.

El progenitor al que se haya privado del ejercicio de la autoridad parental conserva el derecho de supervisar la educación del menor y debe ser informado de las decisiones importantes al respecto.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

La noción de «custodia del menor» (garde de l’enfant) se suprimió del Derecho de familia francés en 1987.

En el Derecho francés, la noción de «custodia compartida» (garde conjointe) puede analizarse tanto en un sentido amplio, como el ejercicio en común de la autoridad parental, como, en un sentido más estricto, la fijación de la residencia de un menor de forma alterna entre el domicilio de cada uno de los padres [en ocasiones se habla de custodia alterna (garde alternée), pero este término no es jurídicamente correcto, debiendo utilizarse la fórmula «residencia fijada de forma alterna» (residence fixée en alternance)].

En principio, los padres ejercen en común la autoridad parental sin que el juez deba resolver al respecto. El principio de la coparentalidad (co-parentalité) está consagrado en el Derecho francés. Significa que cada uno de los padres participa de forma equitativa en la vida del menor y en su educación y que le presta las atenciones que necesite a diario.

El ejercicio común de la autoridad parental implica que los padres toman todas las decisiones importantes en relación con el menor.

Los padres también pueden acoger al menor en sus respectivos domicilios durante una semana cada uno de forma alterna. Para ello, sus domicilios deben estar cerca y ambos deben mantener una buena comunicación entre sí. La residencia alterna no exige necesariamente un reparto equitativo del tiempo.

Es frecuente que los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, pero que la residencia habitual del menor se fije en el domicilio de uno de los padres, con derecho de visita y alojamiento en favor del otro padre.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

El juez de familia es el juez competente para proveer en materia de autoridad parental. Se puede solicitar su intervención mediante la presentación, conjunta o por una sola de las partes, de una petición simple en la Secretaría Judicial, o mediante escrito con citación a través de un agente judicial.

El procedimiento es oral y no es necesario contar con la representación de un abogado. No obstante, las partes tienen la facultad de procurarse la asistencia o representación de un abogado.

La petición debe indicar el nombre, los apellidos y la dirección de las partes o, en su caso, la última dirección conocida del demandado. Debe indicar lo que se pide y un resumen de las alegaciones. Debe ser fechada y firmada por el progenitor que la presente o por su abogado.

El progenitor que solicite la intervención del juez debe presentar:

- el certificado íntegro de nacimiento de cada hijo al que se refiera el escrito;

- las resoluciones judiciales anteriores (de haberlas);

- una copia de su documento de identidad;

- un justificante de su domicilio (recibo de pago del alquiler, factura de la electricidad, etc.);

y, en función de la naturaleza de su petición: una copia de su último certificado de liquidación tributaria (avis d’imposition), de su última declaración de la renta, de sus tres últimas nóminas, de los justificantes de las prestaciones sociales percibidas, etc.

En el marco de un divorcio también puede abordarse la cuestión del ejercicio de la autoridad parental. En el caso del divorcio de mutuo acuerdo, los padres deben estar de acuerdo en todo. Cada uno de ellos debe tener un abogado. Tras un plazo de reflexión, el convenio regulador de divorcio se eleva a escritura pública ante notario, lo cual le aporta fuerza ejecutiva. Si un menor solicitase audiencia, el divorcio pasa a ser judicial y el menor es escuchado por el juez o por una persona designada por este.

Los demás tipos de divorcio son resueltos por el juez, siendo obligatoria la intervención de los abogados.

En todos los casos, se puede tomar declaración al menor con capacidad de discernimiento.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

En caso de incoación a instancia de parte, en los quince días siguientes a su presentación, el secretario judicial convoca al demandado para la vista por carta certificada con acuse de recibo.

No obstante, cuando el escrito mencione que la dirección del demandante es la última dirección conocida, el secretario judicial invita al demandante a que realice una notificación judicial (signification).

El secretario judicial avisa por todos los medios disponibles al autor de la demanda acerca del lugar, el día y la hora de la vista.

El juez de familia también puede resolver en materia de autoridad parental en el marco de un proceso de divorcio (véase divorcio).

En caso de urgencia, el juez de familia ejerce las funciones de juez encargado del pronunciamiento de medidas provisionales. Se puede solicitar su intervención en el marco de un proceso de medidas provisionales de urgencia mediante citación judicial. Este juez sustancia el caso con arreglo al principio contradictorio en vista oral y dicta auto que no posee fuerza de cosa juzgada en cuanto al fondo. El procedimiento de medidas provisionales permite solicitar al juez la adopción rápida de las medidas provisionales mientras se espera una resolución en cuanto al fondo. Por tanto, la solicitud de medidas provisionales permite proteger los derechos del interesado.

El juez de familia puede ordenar de forma provisional todas las medidas que no sean susceptibles de impugnación grave o que demuestren la existencia de una controversia. Al tratarse de medidas tan solo provisionales, rara vez se recurre a este procedimiento.

En caso de urgencia debidamente justificada, el juez de familia, a instancia de parte, puede señalar una vista cuya fecha de celebración se fija con urgencia. En tal caso, el juez provee sobre el fondo, si bien se acortan los plazos. Se trata de una vía a la que se recurre muy a menudo.

También puede solicitarse la intervención del juez de familia de acuerdo con el procedimiento acelerado sobre el fondo en los casos previstos por la ley (en materia de familia, este procedimiento se refiere a los desplazamientos ilícitos de menores). Se solicita su intervención mediante un escrito con citación; el resultado es una sentencia sobre el fondo en un plazo breve. En tal caso, no es necesario justificar la urgencia. La propia naturaleza del procedimiento exige que se señale rápidamente una fecha.

En caso de violencia doméstica, también se puede recurrir al juez de familia de manera urgente, sobre la base del artículo 515 decies y sucesivos del Código Civil francés (Code Civil), para que dicte una orden de protección (ordonnance de protection). Debe dictar su resolución en un plazo de seis días a partir de la fecha señalada para la vista (Ley de 28 de diciembre de 2019). Esta medida de protección aspira a proteger a los cónyuges o excónyuges que sean víctimas de violencia física o psicológica permitiendo que se prohíba todo contacto entre ellos y, si fuese necesario, entre el cónyuge o excónyuge violento y los menores. En el marco de una orden de protección, el juez también fija las medidas relativas al ejercicio de la autoridad parental en relación con los hijos. En particular, puede decidir confiar el ejercicio exclusivo de la autoridad parental al progenitor víctima de la violencia, privar al progenitor violento del ejercicio de su derecho de visita y alojamiento o fijar a favor de este último un derecho de visita restringido en un punto de encuentro familiar.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Las costas judiciales (honorarios del abogado, gastos de agente judicial, investigación de los servicios sociales, etc.) pueden ser asumidas por el Estado francés. La asistencia jurídica gratuita se concede al interesado en función de sus recursos económicos. Puede cubrir la totalidad de las costas judiciales o solo una parte, en función de la renta del solicitante y del número de personas dependientes a su cargo. La solicitud debe presentarse a la Oficina de asistencia jurídica gratuita (bureau d’aide juridictionnelle) del órgano jurisdiccional que conozca del asunto.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Las sentencias del juez de familia pueden recurrirse en un plazo de un mes, a excepción de las sentencias dictadas sobre la base del artículo 481 bis del Código Procesal Civil francés (Code de procédure civile) (procedimiento acelerado sobre el fondo en relación con los desplazamientos ilícitos), que son recurribles en un plazo de 15 días.

Las resoluciones del juez de familia pueden recurrirse en un plazo de quince días (medida provisional con carácter de urgencia, orden de protección).

El procedimiento de recurso es escrito, siendo obligatoria la representación mediante un abogado. Se celebra ante el tribunal de apelación competente (Cour d’appel).

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Las resoluciones del juez de familia relativas a la autoridad parental son ejecutivas provisionalmente ipso iure.

En el caso de que no se ejecute una resolución del juez de familia en relación con la autoridad parental —por ejemplo, si a uno de los progenitores se le hubiese concedido un derecho de visita y alojamiento y el otro progenitor le impidiese ejercer tal derecho—, el afectado puede presentar denuncia ante la Fiscalía del órgano jurisdiccional competente en el lugar de domicilio del menor. El hecho de impedir al otro progenitor que ejerza su derecho de visita y alojamiento constituye un delito de no presentación del menor, sancionable con una pena de prisión y con una multa de 15 000 EUR.

El juez de familia puede acompañar de multa coercitiva las medidas que dicte. Puede, incluso de oficio, imponer una multa coercitiva para garantizar la ejecución de su resolución. Si las circunstancias lo requieren, también puede acompañar de una multa coercitiva la resolución dictada por otro juez, así como el acuerdo parental constatado en el convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo.

Asimismo, cuando un progenitor impida deliberadamente y de forma grave o repetida la ejecución de una resolución, de un convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo en forma de un documento privado firmado por abogados y elevado a escritura pública ante notario o de un convenio homologado judicialmente por el cual se fije el ejercicio de la autoridad parental, el juez de familia puede condenar a dicho progenitor al pago de una multa civil por valor no superior a 10 000 EUR.

Por último, a instancia del juez de familia o del progenitor interesado, la Fiscalía puede requerir de forma excepcional la intervención de las fuerzas del orden para garantizar la ejecución de una resolución judicial, de un convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo o de un convenio homologado judicialmente por el cual se fije el ejercicio de la autoridad parental, por ejemplo, el ejercicio de un derecho de visita y alojamiento.

De esta forma, en función del caso, hay que dirigirse a la Fiscalía o al juez de familia que haya dictado la resolución.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Las decisiones relativas a la autoridad parental dictadas por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro se reconocen y tienen fuerza ejecutiva en Francia sin necesidad de un procedimiento de exequátur.

No obstante, no se concede fuerza ejecutiva inmediata a todas las resoluciones en materia de responsabilidad parental, sino únicamente a las resoluciones relativas al derecho de visita y a la entrega del menor. Hay que presentar los certificados previstos en el Reglamento Bruselas II bis. Respecto de las demás resoluciones relativas a la responsabilidad parental, se requiere una declaración de fuerza ejecutiva que se concede sobre la base del certificado correspondiente.

Las demandas de reconocimiento o de declaración de fuerza ejecutiva, en territorio francés, de los títulos ejecutivos extranjeros en aplicación del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, se presentan en Francia al presidente del tribunal de primera instancia (tribunal judiciaire) o a su delegado (artículo 509 ter del Código Procesal Civil). Las demandas presentadas de este modo no exigen la intervención de un abogado.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento, cualquier parte interesada puede «solicitar que se resuelva sobre el reconocimiento o no reconocimiento de una resolución».

En Francia, la demanda tendente al no reconocimiento de una resolución relativa a la autoridad parental pronunciada por un órgano jurisdiccional de otro país de la Unión Europea debe dirigirse al presidente del tribunal de primera instancia o a su delegado.

La demanda solo se puede admitir por los motivos siguientes:

• Falta de conformidad con las exigencias sustantivas de orden público del Estado miembro requerido habida cuenta del interés superior del menor.

• Ausencia de audiencia del menor en el caso de que la audiencia forme parte de las normas procesales fundamentales del Estado miembro requerido. También en el caso de que no se hayan respetado los derechos de defensa.

• Existencia de obstáculos al ejercicio de la responsabilidad parental.

• Incompatibilidad con una resolución dictada posteriormente, ya sea en el Estado requerido o en otro Estado miembro o un tercer Estado, cuando dicha resolución reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado requerido.

• Incumplimiento del procedimiento de acogimiento del menor.

Puede recurrirse la resolución del presidente del tribunal de primera instancia.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Si existe un elemento de carácter internacional (residencia en el extranjero de una de las partes o del menor, nacionalidad extranjera), en primer lugar hay que determinar si el juez francés es competente.

Competencia del juez francés.

En aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, si la residencia habitual del menor se encuentra en Francia, el juez francés es competente para conocer de las demandas en materia de responsabilidad parental.

En aplicación del artículo 12, apartado 1, del mismo Reglamento, si el juez francés es competente para conocer de la demanda de divorcio de los cónyuges, también lo es para conocer de las demandas relativas a la responsabilidad parental, siempre que los progenitores ejerzan conjuntamente la autoridad parental y que hayan aceptado expresamente la competencia del juez francés, y que esta redunde en el interés superior del menor.

En aplicación del artículo 12, apartado 3, del Reglamento arriba citado, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro también son competentes en materia de responsabilidad parental en procedimientos distintos de los mencionados en el apartado 1 cuando el menor esté estrechamente vinculado a ese Estado miembro, en especial por el hecho de que uno de los titulares de la responsabilidad parental tenga en él su residencia habitual o porque el menor es nacional de dicho Estado miembro y cuando su competencia haya sido aceptada expresamente o de cualquier otra forma inequívoca por todas las partes en el procedimiento en el momento de presentar el asunto ante el órgano jurisdiccional y la competencia responda al interés superior del menor.

También se puede prorrogar la competencia del juez del lugar de la antigua residencia habitual del menor en el caso de que este se haya mudado a otro Estado miembro hace menos de tres meses y el litigio se refiera a la modificación del derecho de visita.

Por último, en aplicación del artículo 13 del Reglamento n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, cuando no se pueda determinar el lugar de residencia habitual del menor y tampoco la competencia sobre la base del artículo 12, los tribunales franceses son competentes si el menor se encuentra en territorio francés y si no es posible determinar su lugar de residencia habitual (menores refugiados o trasladados).

En algunos casos, también puede ser de aplicación otro convenio internacional o el Derecho internacional privado francés, lo cual puede conllevar el reconocimiento de la competencia del juez francés.

Ley aplicable.

En esta materia, Francia aplica el artículo 15 del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. De esta forma, salvo en los casos excepcionales previstos por el convenio, el juez competente para resolver acerca de la responsabilidad parental aplica su ley.

Por consiguiente, si el juez francés es competente en materia de responsabilidad parental, aplica la ley francesa (la ley del fuero).

Con carácter excepcional, aplica la ley que presente un vínculo estrecho con la situación si la protección del menor lo requiere.

 

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Última actualización: 10/08/2021

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